Extraordinaria 43 · 2023-05-19

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión extraordinaria N.º 43 del 2023-05-19 + número de acuerdo.

Acuerdos en esta acta

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                                           EXT. 43-23

                            ACTA EXTRAORDINARIA N°043-2023
                               PERIODO CONSTITUCIONAL
                                      2020-2024

ACTA NÚMERO CUARENTA Y TRES         - DOS MIL VEINTITRES DE LA SESIÓN
EXTRAORDINARIA QUE CELEBRA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO
EL DÍA DIECINUEVE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES A LAS DOCE HORAS EN
LA SALA DE SESIONES DE ESTE CONCEJO.

Con la presencia de las siguientes personas:

PRESIDENTE
Eric Salazar Rodriguez

CONCEJALES PROPIETARIOS
Minor Centeno Sandi
Eduardo Sánchez Segura.
Manuel Ovares Elizondo

CONCEJALES SUPLENTES

INTENDENTE

ASESORA LEGAL
Licda. Rosibeth Obando

SECRETARIA

ADEMAS LA PRESENCIA DE:

AUSENTES

CONCEJALES PROPIETARIOS
William Morales Castro

CONCEJALES SUPLENTES
Cristel Gabriela Salazar Cortes
Kemiky Segura Briceño
Carlos Mauricio Duarte Duarte

Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del Concejo el
orden del día propuesto para esta sesión
PRESIDENTE. Al no contar con la secretaria Sra. Roxana Lobo, la cual con anterioridad había
solicitado este día de vacaciones, vamos a nombrar un secretario ad hoc, se nombra al Joven
Darío Álvarez Arguedas, funcionario municipal, como secretario a fin de que sea el quien nos
asista en esta sesión. Al señor Álvarez Arguedas el Intendente municipal le ha solicitado este
favor.

ARTICULO I.      ORACION
ARTICULO II.     ACTIVIDAD TAURINA 20 MAYO OFICIO CMDC-PAT-2023-109


ARTICULO I.      ORACION
A cargo de la Lcda. Rosibeth Obando
                                           EXT. 43-23

ARTICULO II.     ACTIVIDAD TAURINA 20 MAYO OFICIO CMDC-PAT-2023-109

   a. Sra. Yorleny Madrigal Villegas. Encargada de Patentes. OFICIO CMDC-PAT-2023-109.
      ASUNTO. Solicitud de Permiso para Feria Monta de Toros Apoyo a Agustín.
Sirva la presente para informarles, que este departamento ha recibido documentación para el
trámite de solicitud de permiso para Feria con Monta de Toros en apoyo a Agustín, dicha actividad,
organizada por la Asociación de Desarrollo Integral de Cóbano, cedula jurídica 3-002-045378,
misma que se llevará a cabo en el campo ferial de Cóbano, finca folio real 6-010019-000, plano
catastro P-0399261-1997, en fecha 20 de mayo del 2023.
NOTA. El EXPEDIENTE DE LOS REQUISITOS CONSTA EN EL DEPARTAMENTO DE PATENTES, SE
DEVUELVE PARA SU COSTODIA.
CONSIDERANDO:
   ❖ Que se ha conocido OFICIO CMDC-PAT-2023-109 mediante el cual se da pase del
        expediente con los requisitos presentados para solicitud de permiso para Feria Monta de
        Toros apoyo a Agustín , que organiza la Asociación de Desarrollo Integral de Cóbano.
   ❖ Que la documentación recibida es la siguiente:
   1. Solicitud del Evento – Folio 001 y 002
   2. Cronograma de las actividades – Folio 013
   3. Croquis del evento. Folio 014
   4. Plan de contingencia – Folios 003 al 014
   5. Aportar mediante documento formal quien es la persona asignada como fiscal de los
        festejos - Folio 018
   6.   Personería Jurídica – Folios 027 y 028
   7. Póliza de responsabilidad civil (ADI)– Pendiente
   8. Póliza de Riesgos del Trabajo (ADI)– Pendiente
   9. Póliza de Improvisados n/a
   10. Corridas Póliza de Riesgos del Trabajo- Espectáculos Acet S-A – Folio 019 y 020
   11. Permiso del Ministerio de Salud para la plaza de toros vigente – Folio 033
   12. Permiso extendido por el Ministerio de Salud para la actividad de bar, sala de baile y
        restaurante – Folio 034
   13. Contrato alquiler de ganado - Folio se aporta contrato de alquiler de ganado con Jairo
        Mayorga se indica, además, que puede subcontratar ganado para cumplir con los
        compromisos del espectáculo. Folio 015
   14. Certificación de inspección del redondel e instalaciones del campo ferial, extendido por
        un Ingeniero Civil donde indica las condiciones y capacidad del mismos – Folios 021 y
        022
   15. Nota de servicios médicos – Folio 023
                                           EXT. 43-23


   16. Nota Dr. comprometiéndose a la cobertura de los eventos taurinos – Folio 024
   17. Seguridad Privada – Folio 036 al 040
   18. ACAM Vigente – Folio 041
   19. Servicios veterinarios para corridas – Folio 026
   20. SENASA, autorizando el evento – Folio 035
   21. Permiso temporal de funcionamiento extendido por el Ministerio de Salud, para la
       actividad – Folio 017
   22. Nota firmada por la policía con visto bueno a brindar vigilancia – Folio 031 y 032
   23. Solicitud de Exoneración del pago del 5%
   ❖ Que las actividades con cobro de entrada deben realizar solicitud en la que indique:
       cantidad de entradas que se pondrán a la venta y costo de la entrada.
   ❖ Que la patente temporal de licores para estos festejos fue otorgada en la sesión ordinaria
       157-23, artículo IX, inciso d, del día dos de mayo del año dos mil veintitrés.
   ❖ Que solicitan se les exonere del pago del 5% a favor de las municipalidades de cada tiquete
       o entrada a los eventos a realizarse en el evento taurino a realizarse el día 20 de mayo ,
       esto amparado en el artículo 4de la ley 6844 que dice:
       "Artículo 4°.

          1) Se establece un impuesto del cinco por ciento (5%) a favor de las

              municipalidades, que pesará sobre el valor de cada boleta, tiquete o entrada

              individual a todos los espectáculos públicos y de diversión no gratuitos, que se

              realicen en teatros, cines, salones de baile, discotecas, locales, estadios y

              plazas nacionales o particulares; y en general sobre todo espectáculo que se

              efectúe con motivo de festejos cívicos y patronales, veladas, ferias, turnos o

              novilladas.

       Quedan exentos del pago del impuesto aquí previsto todos los espectáculos y

       actividades a que se refiere el párrafo anterior, cuando el producto íntegro se destine

       a fines escolares, de beneficencia o religiosos y sociales, previa aprobación de la

       Municipalidad correspondiente.

ACUERDO N°1
Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “1.1. Dispensar del trámite de comisión”.
ACUERDO UNANIME Y FIRME
1.2. “Otorgar permiso a la Asociación de Desarrollo Integral de Cóbano para que realice actividad
denominada FERIA MONTA DE TOROS APOYO A AGUSTÍN,                   el día   20 de mayo del 2023,
con un horario de 11.00 a.m. a 2:30 a.m., finalizando el evento el día 21 de mayo a la dos
horas con treinta minutos, en el campo ferial propiedad de esa Asociación.”. ***************
                                                EXT. 43-23


1.3. Salvar responsabilidad en el caso que haya una sobreventa de tiquetes en el redondel y que
ingresen más de las personas indicadas en el Oficio emitido por el Arq. Ricardo Solano Alvarado,
visible a los folios 021-022        del expediente de este permiso que consta en el Dpto. de
Patentes.***************************************************************************
1.4. Nombrar fiscal de este evento al señor Lidier Alberto Rodríguez Vargas, portador de la
cédula de identidad número 6-0296-0292                y recordarle que debe cumplir con las siguientes
funciones: ****************************************************************
a. Autorizar el inicio de las corridas de cada día, para lo cual antes debe verificar lo siguiente:
a.a Que no se encuentren menores dentro del redondel. *************
a.b. Que no hallan personas ebrias dentro del redondel. *************
a.c. Que se encuentre presente la policía y la cruz roja con su respectivo médico. ****
a.d. Que todos los montadores se encuentren debida y correctamente inscritos en la póliza, al igual
que los toreros y encargados de la puerta. *************
a.e. Que esté presente el torero.*********************************
b. Si en el transcurso de la corrida alguno de los aspectos mencionados se incumplen, deberá
inmediatamente             suspenderla,             hasta           que          se         solucione           la
situación.**************************************************
c. Si se diera algún accidente por incumplimiento de alguno de estos requisitos, la responsabilidad
es directamente del fiscal y no de la asociación organizadora, por lo que cualquier pago por
lesiones u otros, tendrá que cancelarlo el fiscal asignado.***************************
1.5. Indicarles que deben apersonarse a las oficinas del Dpto. de patentes a realizar el respectivo
trámite de contado y sellado de cada una de las entradas que pondrán a la venta y los impuestos
deberán ser cancelados inmediatamente después de terminada la feria, en las oficinas de cobros
de esta municipalidad, dinero que deberá ingresar directamente a la cuenta de este Concejo,
mediante un recibo.******************************
1.6. Recordar que: “Las actividades Taurinas son exclusivamente para adultos por lo tanto queda
prohibido           realizar        corridas          donde               participen        menores             de
edad”.*******************************************
1.7.   Indicarles    que       es responsabilidad de        la   Asociación     de     Desarrollo    Integral   de
Cóbano,        garantizar la colocación        de recipientes para la recolección separada de residuos
valorizables (reciclaje) todos los días de la feria. La          correcta    separación     de      los   residuos
sólidos será verificada,                                    vía inspección,                                 por el
Departamento de Gestión Ambiental y los inspectores del Concejo Municipal de Distrito”.
1.8. Autorizar la exoneración del pago del 5% a favor de las municipalidades de cada tiquete o
entrada a los eventos a realizarse en la Feria con Monta de Toros Cóbano 2023 a realizarse los
                                           EXT. 43-23


días que van del 24 al 27 de marzo del 2023 por la Asociacion de Desarrollo Integral de Cóbano,
esto amparado en el artículo 4de la ley 6844 que dice:
       "Artículo 4°.

           2) Se establece un impuesto del cinco por ciento (5%) a favor de las

              municipalidades, que pesará sobre el valor de cada boleta, tiquete o entrada

              individual a todos los espectáculos públicos y de diversión no gratuitos, que se

              realicen en teatros, cines, salones de baile, discotecas, locales, estadios y

              plazas nacionales o particulares; y en general sobre todo espectáculo que se

              efectúe con motivo de festejos cívicos y patronales, veladas, ferias, turnos o

              novilladas.

       Quedan exentos del pago del impuesto aquí previsto todos los espectáculos y

       actividades a que se refiere el párrafo anterior, cuando el producto íntegro se destine

       a fines escolares, de beneficencia o religiosos y sociales, previa aprobación de la

       Municipalidad correspondiente.

1.9. Indicar que esta exoneración solo aplica para las actividades o entradas que sean propias de
la Asociación, si algún evento como baile u otro es dado a un tercero, este debe apersonarse a las
oficinas del Dpto. de patentes a realizar el respectivo tramite y cancelar el impuesto. ACUERDO
UNANIME. Votan a favor los Concejales Eric Salazar Rodriguez, Manuel Ovares Elizondo,
Eduardo Sanchez Segura y Minor Centeno Sandi. Se somete a votación la aplicación del artículo
45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo
UNANIME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO.

********************************U.L.************************************
PRESIDENTE. Discutido y aprobado el articulo único de la sesión se da por finalizada la sesión al
ser la doce horas con quince minutos.




Sr. Eric Francis Salazar Rodriguez                        Sr. Dario Álvarez Arguedas
PRESIDENTE                                                SECRETARIO AD HOC