Extraordinaria 34 · 2022-11-16

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión extraordinaria N.º 34 del 2022-11-16 + número de acuerdo.

Acuerdos en esta acta

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                             ACTA EXTRAORDINARIA N°34-2022
                                PERIODO CONSTITUCIONAL
                                       2020-2024


ACTA NÚMERO TREINTA Y CUATRO - DOS MIL VEINTIDOS DE LA SESIÓN
EXTRAORDINARIA QUE CELEBRA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO
EL DÍA DIECISEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS A LAS DIECISEIS HORAS
CON TREINTA MINUTOS EN LA SALA DE SESIONES DE ESTE CONCEJO
Con la presencia de las siguientes personas:

PRESIDENTE a.i.
Manuel Ovares Elizondo.
Concejal de mayor edad presente

CONCEJALES PROPIETARIOS
Kemily Rebeca Segura Briceño
Carlos Mauricio Duarte Duarte.

CONCEJALES SUPLENTES

INTENDENTE

ASESORA LEGAL

SECRETARIA
Roxana Lobo Granados

AUSENTES

CONCEJALES PROPIETARIOS
Minor Centeno Sandi
William Morales Castro
Eduardo Sánchez Segura.
Eric Salazar Rodríguez

CONCEJALES SUPLENTES
Cristel Gabriela Salazar Cortes

Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del Concejo
el orden del día propuesto para esta sesión

ARTICULO I.          ORACION
ARTICULO II.         PRESENTACION INFORMES DE AUDITORIA NICSP
ARTICULO III.        PRESENTACION PLAN DE TRABAJO 2023 AUDITORIA


ARTICULO I.          ORACION

A cargo de la Secretaria Municipal.

ARTICULO II.         PRESENTACION INFORMES DE AUDITORIA
PRESIDENTE. Agradece la asistencia a la sesión extraordinaria y le da la bienvenida a la Sra.
Auditora y concede el espacio necesario para su presentación

LIC. MARICEL ROJAS. AUDITORA. Agradece el espacio brindado y la presencia de los señores
Carlos, Kemily y Manuel. Indica que presentara dos informes y el plan de trabajo del 2023.
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Agrega que los informes ya se los presento a la Intendencia y a los departamentos contable y
financiero


 a. PRIMER INFORME SOBRE LA AUDITORÍA DE CARÁCTER ESPECIAL ACERCA DE
    LA EVALUACIÓN DEL GRADO DE CUMPLIMIENTO Y DE AVANCE EN EL PROCESO
    DE IMPLEMENTACIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD
    PARA EL SECTOR PÚBLICO (NICSP) -DOCUMENTOS Y CUENTAS POR COBRAR-

RESUMEN EJECUTIVO
¿Cuál es el objetivo del estudio?
Determinar la razonabilidad del proceso de implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad
en el Sector Público (NICSP), en la estructura contable-financiera del concejo Municipal de Distrito de
Cóbano, con el fin de establecer si se ajusta al marco técnico aplicable, los lineamientos de la Dirección
General de Contabilidad Nacional y la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas Nº 9635.
¿Por qué es importante este estudio?
Este estudio es importante porque coadyuva con la Administración para culminar la implementación de las
NICSP en el plazo establecido en la Ley Nº 9635 “Ley de fortalecimiento de las Finanzas Públicas” y en la
Resolución Nro. DCN-0002-2021 del 03 de marzo de 2021, emitida por la Dirección General de Contabilidad
Nacional, así como a mejorar la información que se produce y presenta sobre las Cuentas y Documentos por
Cobrar en los estados financieros y otros informes financieros, los cuales son utilizados por el Nivel Superior
del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano y por terceros interesados.
¿Qué se determinó en el presente estudio?

En el estudio se determinó que el Contador Municipal realiza el registro de las transacciones relacionadas
con las cuentas y documentos por cobrar de acuerdo a su experiencia y conocimiento, ya que adolece de un
cuerpo normativo (políticas y procedimientos) formalmente establecido por la Administración Superior del
Concejo.

Además, se evidenció que la información relativa a las cuentas y documentos por cobrar que se presenta en
los estados financieros no concuerda con la información que contienen los auxiliares respectivos. Esta
situación genera incertidumbre sobre la calidad de la información que se informa, la que sirve de base a la
Administración y los diferentes usuarios para la toma de decisiones.

Por otra parte, se encontró que el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano no cuenta con un sistema de
información financiero 100% integrado, sino que posee un sistema de información financiera mixto,
compuesto por dos soluciones informáticas conformadas por módulos independientes denominadas
SIGRAMU y SAMU, la primera utilizada para procesar y producir información relacionada con ingresos y la
segunda para lo relativo a gastos, contabilidad general y algunas cuentas patrimoniales.
La información que producen varios de los módulos del sistema SIGRAMU la extrae el Contador Municipal
utilizando para ello el utilitario Hoja de Cálculo de Excel de Microsoft Office, la cual se somete a ajuste
mediante actividades manuales, y posteriormente la utiliza como insumo para la confección de algunos de
los asientos contables respectivos de las transacciones monetarias ocurridas relacionadas con Cuentas y
Documentos por Cobrar, los cuales, posteriormente son contabilizados. Otros de los asientos son elaborados
con información que produce el módulo de Tesorería del sistema SAMU, para lo cual se utilizan
procedimientos manuales.
¿Qué se recomendó en el presente estudio?

Con el propósito de coadyuvar con la implementación de las NICSP y en la mejora de la información
relacionada con las Cuentas y Documentos por Cobrar, se realizan recomendaciones a la Intendencia
Municipal tendentes a que este Concejo pueda contar con un Manual de Políticas y Procedimientos acorde
con las necesidades de la institución y apegado a las NICSP y otra normativa legal y técnica existente; para
que se instauren los mecanismos de control apropiados que garanticen la calidad de la información
financiera relacionada con cuentas y documentos por cobrar que se presenta y revela en los estados
financieros, en las notas a esos estados y en otros informes económicos; para que se efectúe la conciliación
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y comparación de los saldos que presentan los registros contables y auxiliares que mantienen los diferentes
departamentos de la institución sobre Cuentas y Documentos por Cobrar, y se implementen controles
internos que garanticen en el futuro la coincidencia de esos registros, así como el registro razonable de las
transacciones relacionadas con esas cuentas, ocurridas durante cada periodo contable; y para que se elimine
la práctica utilizada hasta el momento para el registro de las transacciones de cuentas y documentos por
cobrar acaecidas durante el periodo; y se instruya a los responsables de las unidades primarias de registro
que participan en la gestión de ese tipo de cuentas, para que le remitan a la Contabilidad Municipal la
información requerida para su registro.

    2. RESULTADOS
      Durante el desarrollo de la auditoría se obtuvieron los siguientes resultados, los que de acuerdo con
sus características se consideran aspectos susceptibles de mejora en la gestión, el control interno,
reconocimiento, medición, presentación y revelación de la información relacionada con cuentas y
documentos por cobrar:

      2.1    Ausencia de un marco normativo apegado a los requerimientos establecidos por las NICSP
             2018 la normativa emitida por la DGCN
       En la auditoría se determinó que actualmente, el Contador Municipal realiza el registro de las
transacciones relacionadas con las cuentas y documentos por cobrar de acuerdo con su criterio, experiencia
y conocimiento, sin contar para ello con un cuerpo normativo (políticas y procedimientos) actualizado
formalmente aprobado por la Administración Superior del Concejo de Distrito, en el que se normalice lo
atinente al reconocimiento, medición, presentación y revelación de las transacciones financieras o de otro
tipo relacionadas con las citadas transacciones.
        Además, debido a la ausencia de dicho Manual en la institución se adolece de un procedimiento
formal para llevar a cabo el proceso de generación y traslado de información de las unidades primarias
generadoras de la información sobre las cuentas y documentos por cobrar a la Contabilidad Municipal, por
lo cual el Contador Municipal ha tenido que asumir esa tarea, la cual según las sanas prácticas de control y
la normativa contable vigente no le corresponde.
       Esta situación ha provocado que el Contador Municipal, incurra en errores y omisiones, con la
consecuente afectación en la calidad de la información que se presenta y revela en los estados financieros.
       Sobre lo comentado, el Contador Municipal manifestó que efectuaba los registros de esa forma
debido a que el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, no contaba con un Manual de Políticas y
Procedimientos contables, ni con un Catálogo de Cuentas Contable formalmente establecidos.
       No obstante, en la auditoría se evidenció que en el año 2017 producto de la Contratación Directa No.
2017CD-000077-01 “Servicios de Consultor Externo en Asesorías Contables”, este Concejo recibió los
siguientes documentos: Políticas Generales, Manual de Políticas y Procedimientos Contables NICSP del
Concejo de Distrito de Cóbano, Catálogo de Cuentas, Manual funcional de cuentas y Plantillas de Asientos
de Diario, entre los que contienen acápites referentes a las cuentas y documentos por cobrar.
       En relación con los documentos antes mencionados, en la auditoría no se obtuvo evidencia formal
sobre si los mismos fueron conocidos y aprobados por parte de la Administración Superior del Concejo
Municipal de Distrito de Cóbano para su aplicación en el registro de las diferentes transacciones financieras
o de otro tipo que se realizan en la institución y deben ser objeto de contabilización.
       Es pertinente indicar que el Manual de Políticas y Procedimientos contables, así como los demás
documentos mediante los cuales se regule la actividad financiera del Concejo, constituyen instrumento de
suma importancia, ya que permiten:
              Estandarizar la forma en que se deben ejecutar las diferentes actividades y tareas relacionadas
              con las cuentas y documentos por cobrar.
              Contar con una guía detallada del trabajo que se debe ejecutar pues en este se detallan todos
              los pasos que deben seguir todos los involucrados en un proceso para desarrollarlos
              correctamente.
              Facilitar el adiestramiento y capacitación del personal nuevo y antiguo bajo una visión integral
              de la entidad, gracias a que este documento contiene todas las interrelaciones entre las
              diferentes unidades y los puestos de la institución.
 Por otra parte, se encontró que en la Contabilidad Municipal y los diferentes departamentos que participan
en la gestión tributaria, no tienen la práctica de realizar periódicamente en cada cierre contable,
comparaciones y conciliaciones de la información que mantiene cada uno sobre los saldos de las subcuentas
que conforman el grupo de las cuentas y documentos por cobrar, lo que ha originado que se presenten
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diferencias entre los registros contables y los auxiliares de cuentas y documentos por cobrar respectivos
que no han sido corregidos oportunamente.
 Lo anterior, constituye inobservancia de lo establecido en la Norma 4.4.5 “Verificaciones y conciliaciones
periódicas” de las Normas de Control Interno para el Sector Público, la cual, establece que la exactitud de
los registros sobre activos y pasivos de la institución deben ser comprobadas periódicamente mediante las
conciliaciones, comprobaciones y otras verificaciones, con el fin de determinar cualquier diferencia y
adoptar las medidas procedentes.
      2.2    Falta de confiabilidad en la información contenida en los Estados Financieros y otros
             informes
      En la auditoría se encontró, que la información relativa a las cuentas y documentos por cobrar que se
presenta en los estados financieros no concuerda con la información que contienen los auxiliares
respectivos. Esta situación genera incertidumbre sobre la calidad de la información que se presenta en los
estados financieros y en otros informes específicos de las cuentas, que son utilizados como base por la
Administración y los diferentes usuarios para la toma de decisiones.
       Sobre la calidad de la información el Marco Conceptual para la información financiera con propósito
general de las entidades del sector público, establece que la información incluida en los estados financieros
debe contener ciertas características cualitativas o atributos que la hagan útil a los usuarios para la toma de
decisiones y que permitan una mayor transparencia de la gestión realizada y una mejor rendición de
cuentas.
      Las características cualitativas para contar con una adecuada información financiera son:
              Relevancia, representación fiel de los fenómenos económicos y de otro tipo.
              Comprensibilidad,
              Oportunidad,
              Comparabilidad y verificabilidad.
       Al respecto, en el Marco conceptual antes citado se señala, que la representación fiel se refiere a que
los fenómenos económicos y de otro tipo se representen de forma completa, neutral, y libre de errores
significativos.
      En ese mismo sentido, la norma 5.6.1 de las Normas de Control Interno, establece que la información
debe poseer las cualidades necesarias que la acrediten como confiable, de modo que se encuentren libres
de errores, defectos, omisiones y modificaciones no autorizadas, y sea emitida por la instancia competente.
       Las diferencias aritméticas existentes entre los registros contables y los registros auxiliares se originan
en parte porque la Contabilidad Municipal no cuenta con un documento formalmente aprobado por el
máximo jerarca en el cual estén definidos los registros contables que deben efectuarse de manera
recurrente en todos los cierres contables, así como de controles internos que le permita ejercer un control
estricto de todas las transacciones relativas a cuentas y documentos por cobrar acaecidas en el periodo que
deben ser contabilizadas.
      Otros aspectos evidenciados en la auditoría que contribuyen a la generación de las citadas diferencias
son el hecho de que el Contador Municipal tiene la práctica de copiar los asientos de un mes a otro a los
cuales cambia los montos con base en la información del periodo. Sin embargo, en ocasiones por error
omite actualizar los montos, procediendo a ajustarlos (los suman) en el cierre de un mes posterior, con lo
que ambos meses (en el que se omite y en el que se suman) contienen información errónea.
       En adición, se encontró que el mencionado funcionario realiza los registros contables que afectan las
Cuentas y Documentos por Cobrar, utilizando para ello información obtenida del Cierre Diario de Ingresos
del módulo de Tesorería del sistema SAMU; y con información que extrae del sistema SIGRAMU con ayuda
del programa -Hojas de Cálculo Excel de Microsoft- la que en algunos casos es información parcial o
incompleta, debido a la situación que se presenta con el programa Excel y que se comenta con mayor detalle
en el apartado 2.3 de este informe. Además, se determinó que, en algunos casos al efectuar los asientos, el
Contador utiliza cuentas incorrectas o da apertura a cuentas nuevas, no obstante que en periodos
anteriores había registrado el mismo tipo de transacciones.
     El hecho de que sea el Contador Municipal quien genera y depura parte de la información sobre
Cuentas y Documentos por Cobrar y realiza posteriormente el registro de esta, ha originado que algunas de
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las transacciones relacionadas con aumentos y disminuciones de cuentas, que se suscitaron en el periodo
no sean registradas. (Ver anexos Nros. 1 y 2).
      Un ejemplo de esta situación lo constituye el hecho que en los meses revisados (diciembre de 2021
y enero 2022), únicamente se registraron las transacciones incluidas en el reporte (568-C) DETALLE 11.
DISMINUCIONES (-), omitiéndose registrar la información que del reporte (568-C) DETALLE 12.
DISMINUCIONES POR MODIFICACION (-). Sobre este aspecto Ver anexo Nro. 1.
     Una situación similar se observó en el mes de enero en lo relacionado con las transacciones por
Aumentos, ya que únicamente se registraron las transacciones incluidas en el reporte (568-B) CUENTA
CONTABLE 01. AUMENTOS (+), omitiéndose el registro de las transacciones incluidas en el reporte
denominado (568-B) CUENTA CONTABLE 02. AUMENTOS POR MODIFICACION (+). Ver anexo Nro. 2.
       Otras situaciones identificadas que generan diferencias entre los saldos contables y los registros
auxiliares son las siguientes:
      a)    El SIGRAMU envía a históricos los recibos aislados que se anulan, lo que provoca confusión y
            genera rebajos en las cuentas por cobrar que no son procedentes porque los recibos aislados
            se confeccionan cuando se reciben ingresos de efectivo que no afectan las cuentas por cobrar.
            Sobre el particular se observó que se efectuaron disminuciones en cuentas por cobrar del
            impuesto de construcción, venta de otros servicios, timbres municipales, multas y reintegros
            de efectivo, con base en recibos aislados que fueron anulados debido a que nunca ingresó el
            efectivo, los cuales el sistema envió a históricos y los incluye de manera equivocada en el
            reporte de disminuciones de cuentas por cobrar.
      b)    Las cancelaciones de arreglos de pago por parte de los contribuyentes no están siendo
            contabilizadas, lo que origina que la cuenta de Documentos por cobrar presente un saldo
            distinto al que contienen los registros de gestión de cobros correspondientes a arreglos de
            pago. Asimismo, no se están registrando los ajustes que se realizan sobre el cobro de rótulos.
            (Ver Anexo Nro. 3).
      c)    Las exoneraciones que se otorgan a los contribuyentes con fundamento en el inciso e) del
            Artículo 4 de la Ley del Impuesto de Bienes Inmuebles, Ley 7509, reformada con la Ley Nº 7729
            “Modificación de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, No. 7509”, se están registrando
            de manera errónea, pues se contabilizan haciendo un cargo a la cuenta por cobrar
            1.1.3.01.02.01 “Impuestos sobre la propiedad de bienes inmuebles a cobrar c/p.” y un crédito a
            la subcuenta de ingreso creada para el registro de estas exoneraciones
            4.1.2.01.01.00.0.00000.01.02 “Exoneraciones*(al impuesto de bienes inmuebles, ley no.
            7729)”, siendo lo correcto reversar el monto a rebajar del impuesto que se registró con el
            asiento del impuesto que se puso al cobró. Al respecto, lo que corresponde es hacer un cargo a
            la cuenta de ingresos 4.1.2.01.01.00.0.00000.01.02 “Exoneraciones * (al impuesto de bienes
            inmuebles, ley no. 7729)” y un crédito a la cuenta 1.1.3.01.02.01 “Impuestos sobre la propiedad
            de bienes inmuebles a cobrar c/p”.
            Como se observa, con el registro que se está realizando en vez de rebajar el monto exonerado,
            más bien se está duplicando tanto en la cuenta por cobrar, como en la cuenta de ingresos, lo
            cual no es correcto.
      d)    Para el registro de los movimientos del periodo se utilizan reportes que genera el sistema de
            cobros. Sobre el particular se observó, que algunas diferencias se originaron porque los
            reportes que sustentan los registros se generaron antes de que terminara el mes, por lo que
            no se contabilizaron todas transacciones del periodo sobre el que se informa. Ver
            Observaciones Anexo Nro. 2.
            Adicionalmente, se determinó que no existe un detalle de los reportes que deben ser utilizados
            para confeccionar los asientos contables, lo cual constituyó una importante limitación para el
            desarrollo de las pruebas de auditoría planeadas con el fin de establecer la veracidad de los
            movimientos registrados en el periodo objeto de revisión. Ver Observaciones Anexo Nro. 2.
      e)    No se registró una concesión nueva (firma de contrato) por un monto de ¢217 560,00
            correspondiente a ingresos de 2022. Ver Anexo Nro. 2.
      Sobre las diferencias existentes entre los registros contables y los auxiliares de Cuentas y Documentos
por cobrar, el Contador Municipal indicó a esta Auditoría Interna que se debían a que no contaba con un
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Manual de Políticas y Procedimientos contables, con un Catálogo de Cuentas Contable y con modelos de
asientos formalmente establecidos y aprobados por el nivel superior del Concejo.
      Además, manifestó que en el mes de enero 2022 ya esas situaciones habían sido corregidas; sin
embargo, en una revisión realizada sobre la información del mes de enero 2022 se evidenció que existían
diferencias entre ambos registros (contables y auxiliares). Ver Anexos Nros. 1 y 2.
      Lo comentado en este apartado, origina incertidumbre sobre la confiabilidad de la información sobre
cuentas y documentos por cobrar, que contienen los estados financieros y otros informes financieros que
se preparen y se publiquen, lo cual puede inducir a la Administración y a terceros a la toma de decisiones
erróneas que podrían originar un perjuicio económico a la Institución con el consecuente impacto en las
finanzas municipales, además de una pérdida de credibilidad ante los ciudadanos del Distrito y terceros,
por estar publicando información incompleta y que contiene errores.
      2.3 Oportunidad de mejora del sistema de información financiero que se tiene en operación
      Los sistemas de información constituyen un instrumento de vital importancia en toda organización
con el propósito de que la Administración supla su necesidad de contar con información confiable y
oportuna para la toma de decisiones y para cumplir con el deber legal establecido en el artículo 11 de
nuestra Constitución Política, el Código Municipal y otra legislación de rendición de cuentas a los
ciudadanos del Distrito y terceros interesados, sobre la gestión de la Institución y con el principio de
transparencia consagrado el artículo 30 de la Constitución Política.
      Por otra parte, la Norma 5.1 de las Normas de control interno para el Sector Público establece que el
Jerarca y los titulares subordinados deben disponer los elementos y condiciones necesarias para de manera
organizada, uniforme, consistente y oportuna se ejecuten las actividades de obtener, procesar, generar y
comunicar, en forma eficaz, eficiente y económica con apego a la normativa aplicable, la información
pertinente.
     Asimismo, denomina a esos elementos y condiciones como sistema de información, los cuales
pueden instaurarse en forma manual, automatizada o ambas (mixto).
      Como se observa, la norma mencionada obliga a la Intendencia y titulares subordinados a realizar
todos los esfuerzos necesarios para que el sistema de información financiero institucional funcione lo mejor
posible, y para ello es preciso combinar el hardware, software y recurso humano adecuados, ya que de otra
manera no se podrá lograr un excelente desempeño de las tareas requeridas con el propósito de contar
con información útil y oportuna para una adecuada toma de decisiones.
       Por otra parte, las “Normas técnicas básicas que regulan el sistema de administración financiera de
la Caja Costarricense de Seguro Social, Universidades Estatales, Municipalidades otras entidades de carácter
Municipal y Bancos Públicos (N-1-2007-CO-DFOE)”, emitidas por la Contraloría General de República
mediante la Resolución R-CO-8-2007 el 9 de marzo de 2007, establecen en el párrafo 2.3.6., que el sistema
contable deberá ser integrado, de manera que, a partir del registro único de cada transacción, se generen
las correspondientes afectaciones presupuestarias, financieras y patrimoniales, para lo cual se
implementará el criterio de registro establecido en los principios y normas de contabilidad aplicables al
sector público, según lo que lleguen a establecer las instancias internas y externas competentes.
       En relación con el sistema de información financiero que tiene en operación el Concejo Municipal de
Distrito de Cóbano desde mayo de 2020, se evidenció, que este es un sistema de información mixto, que
está conformado por dos módulos, uno de Ingresos (SIGRAMU) y otro de egresos (SAMU), los cuales no son
100% integrados entre sí.
       Al respecto, se encontró que el SIGRAMU y el SAMU están conformadas por varios submódulos que
almacenan la información que procesan en las bases de datos que posee cada módulo, y se requieren de
una interfase manual o automatizada para generar los reportes que produce cada submódulo para su
posterior contabilización.
       Como se indicó en el apartado 2.2 el Contador Municipal confecciona algunos registros de Cuentas y
Documentos por Cobrar con base en reportes que extrae de las bases de datos del SIGRAMU en Hojas de
Cálculo Excel de Microsoft. La información que contienen esos reportes es objeto de análisis por el
mencionado funcionario mediante actividades manuales, y producto de ese análisis define las transacciones
por registrar contablemente, para lo cual, elabora los asientos de diario respectivos, que posteriormente
registra.
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       El hecho de que los reportes se generen utilizando para ello Hojas de Cálculo de Excel de Microsoft,
ha ocasionado problemas debido a que ese programa posee una capacidad limitada de operación, la cual
depende de los recursos tecnológicos en los que opere y de la cantidad de movimientos de que se trate.
       Sobre el particular, se encontró que, en ocasiones debido a esa limitada capacidad que tiene el Excel,
el proceso se detiene y se trunca la generación del reporte, situación de la que no percata el Contador
Municipal, quien asumiendo que el reporte esta completo, procede a confeccionar los asientos contables y
a realizar el registro de estos.
       Debido a lo expuesto, la información que contienen los Estados Financieros no es completa, ni
confiable, con el consecuente riesgo de que producto de eso, la Administración tome decisiones erróneas
que le pueden originar un perjuicio económico a la Institución, además, una mala reputación ante la
ciudadanía y otras instancias que utilicen la información con el fin de tomar alguna decisión de interés para
el Concejo.
1 CONCLUSIÓN
       El análisis realizado sobre las cuentas por cobrar refleja que el Concejo de Distrito de Cóbano adolece
de un marco normativo específico (Políticas y procedimientos contables particulares, Catalogo de cuentas
y modelos de asientos de diario), apegados a las NICSP, que coadyuven en la estandarización de las
diferentes actividades y tareas que se ejecutan en relación con las cuentas y documentos por cobrar; que
sirvan como guía detallada del trabajo que se debe ejecutar y detalle los pasos que deben seguir todos los
involucrados en un proceso para su desarrollo correcto, faciliten el adiestramiento y capacitación del
personal nuevo; y promuevan en los funcionarios una visión integral, gracias a que en este documento se
presentan las interrelaciones entre las unidades y los puestos de la institución.
       Por otra parte, permite concluir que la información que se presenta en los estados financieros y en
otros informes financieros, carece de calidad de acuerdo con lo establecido al respecto por el Marco
Conceptual y las Normas de control Interno para el Sector Público, ya que se evidenció la existencia de
diferencias entre los registros contables y los registros auxiliares que se mantienen en las unidades
primarias de registro.
       Lo expuesto se debe en gran medida al procedimiento que se tiene en operación para el registro de
las transacciones relacionadas con las cuentas y documentos por cobrar, el cual recae en su totalidad en el
Contador Municipal, quien extrae la información del sistema, la manipula y decide que registrar sin contar
para ello con un respaldo verificable, confecciona los asientos de diario y registra los asientos, además
porque no se tiene implementado un mecanismo de control mediante el cual la Contabilidad Municipal y
los encargados de departamentos que administran información sobre cuentas por cobrar realicen
conciliaciones y comparaciones de la información que mantienen esas unidades para garantizar la igualdad
de la misma.
       Lo anterior, evidencia la imperiosa necesidad del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano de
modificar la forma en como se ha venido generando y registrando la información correspondiente a las
Cuentas y Documentos por Cobrar, así como de implementar mecanismos de control que garanticen el
registro completo y oportuno de dicha información en el sistema contable, con el fin de que los estados
financieros contengan información de calidad, útil para la toma de decisiones apropiadas, así como para
realizar una adecuada rendición de cuentas.
       Finalmente, es necesario recalcar la importancia que conlleva la implementación de un sistema
integrado de información financiera tal como se establece en la Resolución emitida por la Contraloría
General de República R-CO-8-2007, y las normas de Control Interno para el Sector Público, mediante el cual
a partir del registro único de cada transacción, se generen las correspondientes afectaciones
presupuestarias, financieras y patrimoniales, avilantándose con ello la redundancia de registro, una
reducción en el tiempo y costo del registro de las transacciones, así como una disminución del riesgo de
cometer errores u omisiones como las mencionadas en el punto 2.3 de este informe.
       No obstante, mientras se logra contar con un sistema de información financiera como el indicado en
la normativa citada, es preciso que el Concejo adopte procedimientos de operación y mecanismos de
control que garanticen la contabilización completa y oportuna de la información financiera para que los
estados financieros y otros informes contengan información de calidad que sea confiable y de utilidad para
la toma de decisiones adecuadas por parte de Administración y que permita dar fiel cumplimiento al
precepto legal sobre Rendición de Cuentas y al principio de transparencia instituidos en nuestra legislación.
2 RECOMENDACIONES
Por lo expuesto, se emiten las siguientes recomendaciones:
Al señor Favio López Chacón, en su calidad de Intendente o a quién ocupe el cargo
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     4.1   Ordenar de inmediato la realización del análisis y actualización del Manual de Procedimientos
           y Políticas contables y demás documentos que fueron elaborados en el marco de la consultoría
           realizada mediante la Contratación Directa No. 2017CD-000077-01 “Servicios de Consultor
           Externo en Asesorías Contables”, los cuales, según lo contratado fueron confeccionados
           observando las NICSP y otra normativa contable emitida por la Dirección General de
           Contabilidad Nacional aplicables en ese entonces, y proceder posteriormente a realizar las
           gestiones pertinentes para su aprobación y puesta en operación, con el fin de que el Concejo
           Municipal de Distrito de Cóbano, cuente con instrumentos que regulen apropiadamente entre
           otros la gestión de las cuentas y documentos por cobrar.
           Como parte de las actividades por ejecutar en el análisis requerido están determinar las
           brechas existentes entre las forma como se realizan las tareas actualmente y lo establecido en
           la normativa legal y técnica aplicables, y definir la hoja de ruta que se requiere para la
           actualización del mencionado Manual y otros documentos y su posterior aprobación y puesta
           en operación.
           Para el cumplimiento de esta recomendación, debe remitir a esta Auditoría Interna en el plazo
           de tres meses a partir del recibo de este informe, un Plan de acción que contenga en detalle
           las actividades planteadas para contar con un Manual de Políticas y procedimientos, así como
           las actividades realizadas y las que estén pendientes hasta la puesta en operación del
           mencionado manual, que incluya los responsables y fechas estimadas para su cumplimiento.
     4.2   Girar instrucciones al Contador Municipal, para que se corrija y se elimine de inmediato la
           práctica que ha venido empleando para el registro de los movimientos relacionados con las
           Cuentas y Documentos por Cobrar, así como para que en lo sucesivo como parte de las
           actividades del cierre contable de cada periodo, proceda a conciliar los saldos que se presentan
           en los estados financieros sobre cuentas y documentos por cobrar, con la información de los
           registros auxiliares que mantienen los Departamentos de Gestión de Cobros y Bienes
           Inmuebles, Patentes, entre otros.
           Lo anterior, con el fin de evitar que se presenten diferencias entre la información que
           mantienen esas unidades como las mencionadas en el apartado 2.2. de este informe, y para
           que de esta manera este Concejo cuente con mecanismos de control apropiados que
           garanticen la calidad de la información financiera relacionada con cuentas y documentos por
           cobrar.
           Para el cumplimiento de esta recomendación, debe remitir a esta Auditoría Interna en el plazo
           de un mes a partir del recibo de este informe, copia del documento mediante el cual se giraron
           las instrucciones pertinentes al Contador y encargados de otros departamentos involucrados
           en la gestión de cuentas y documentos por cobrar.
     4.3   Ordenar al Contador Municipal, al Coordinador del Departamento Financiero y Tributario y a
           los encargados de los departamentos de Tesorería, Gestión de Cobros, Zona Marítimo
           Terrestre y de cualquier otra unidad que intervenga en la Gestión de Cuentas y Documentos
           por Cobrar, que procedan de inmediato a comparar y conciliar los saldos de los registros
           contables y auxiliares de periodos anteriores que llevan en cada departamento, y se proceda a
           realizar los ajustes retrospectivos correspondientes. Además, para que en el futuro estas
           actividades se efectúen en cada cierre contable, con el fin de que en el futuro los estados
           financieros y otros informes que se emitan contengan información confiable y útil para una
           adecuada toma de decisiones por parte de la Administración y terceros interesados.
           Esta recomendación tiene como objetivo implementar en el Concejo mecanismos de control
           que garanticen la coincidencia de la información sobre Cuentas y Documentos por Cobrar que
           mantienen los diferentes departamentos de la institución, así como asegurar razonablemente
           que la contabilidad haya registrado las transacciones que sucedieron en un periodo
           relacionadas con esas cuentas, según la información de los registros auxiliares que mantienen
           las Unidades Primarias de Registro.
           Para su cumplimiento deberá remitirse a esta Auditoría Interna copia de los oficios remitidos a
           los jefes de los departamentos en los cuales se les ordena efectuar las comparaciones y
           conciliaciones y para la implementación de esos importantes mecanismos de control interno
           según lo disponen las Normas de Control Interno para el Sector Público.
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       4.4   Implementar y poner en operación un procedimiento mediante el cual cada encargado de
             departamento le remita por medio de un documento formal a la Contabilidad Municipal, la
             información respectiva que le atañe a cada uno sobre las cuentas y documentos por cobrar,
             con la calidad y en el tiempo que se requieran para su registro contable oportuno, y de esta
             manera lograr que la Contabilidad Municipal cuente con un respaldo suficiente de los saldos
             que se presentan en los estados financieros y en otros informes que se emitan, así como en las
             revelaciones hechas en el Estado de Notas a los Estados Financieros.
             Esta recomendación tiene como finalidad lograr una adecuada segregación de funciones y
             responsabilidad según lo establecido en la normativa de cada puesto que existe en este
             Concejo Municipal de Distrito, de tal manera que cada unidad primaria de registro asuma la
             función que le compete al informar a la Contabilidad Municipal sobre las transacciones que
             ocurrieron en sus áreas y deben contabilizarse sobre cuentas y documentos por cobrar, esto
             procurará un mejor funcionamiento del sistema financiero que se tiene en operación.
             Esta recomendación deberá ser atendida en el plazo de 2 meses contados a partir de la fecha
             de recibo del presente informe. Para su cumplimiento se requiere el envío a esta Auditoría de
             una copia del oficio enviado a los funcionarios responsables de las unidades primarias de
             registro mediante el cual se hayan girado las instrucciones pertinentes.
3      CONSIDERACIONES FINALES
       5.1 La información que se solicita en este informe para acreditar el cumplimiento de las
             recomendaciones anteriores, deberá remitirse, en los plazos y términos antes fijados, a la
             Auditoría Interna.
       5.2 Se recuerda a la Administración la obligación de analizar e implementar las recomendaciones
             emitidas por la Auditoría Interna, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 12, inciso
             c) de las Ley General de Control Interno, Nº 8292.
       3.3 Finalmente, se recuerda a la Administración que, para el cumplimiento de las recomendaciones
           contenidas en el presente informe, se debe observar lo que al respecto disponen los artículos
           36, 37 y 38 de la misma Ley General de control Interno. HASTA AQUÍ LA TRANSCRIPCION
           DEL INFORME.

    b. SEGUNDO INFORME SOBRE LA AUDITORÍA DE CARÁCTER ESPECIAL ACERCA DE
      LA EVALUACIÓN DEL GRADO DE CUMPLIMIENTO Y DE AVANCE EN EL PROCESO
      DE IMPLEMENTACIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD
      PARA EL SECTOR PÚBLICO (NICSP) -INGRESOS

RESUMEN EJECUTIVO
¿Cuál es el objetivo del estudio?
Determinar la razonabilidad del proceso de implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad
en el Sector Público (NICSP), en la estructura contable-financiera del Concejo Municipal de Distrito de
Cóbano, con el fin de establecer si se ajusta al marco técnico aplicable, los lineamientos de la Dirección
General de Contabilidad Nacional y la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas Nº 9635.
¿Por qué es importante este estudio?
Porque coadyuva con la Administración para culminar la implementación de las NICSP en el plazo
establecido en la Ley Nº 9635 “Ley de fortalecimiento de las Finanzas Públicas” y en la Resolución Nro. DCN-
0002-2021 del 03 de marzo de 2021, emitida por la Dirección General de Contabilidad Nacional, así como a
mejorar la información que se produce y presenta sobre las cuentas de Ingresos en los estados financieros y
otros informes financieros, los cuales son utilizados por el Nivel Superior del Concejo Municipal de Distrito
de Cóbano y por terceros interesados.
¿Qué se determinó en el presente estudio?
Se determinó que el Contador Municipal realiza el registro de las transacciones relacionadas con los ingresos
de acuerdo con los asientos que genera la Tesorería Municipal diariamente con base en la información que
extrae del módulo de Tesorería del sistema SIMAGRU, los cuales por lo general contienen inconsistencias
como espacios de código y nombre de la cuenta en blanco.
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Además, se evidenció que las unidades de Contabilidad y Tesorería no realizan conciliaciones y
comparaciones, ni ejecutan algún control supletorio que les permita establecer la coincidencia de la
información que contienen los auxiliares de tesorería y los registros contables sobre los ingresos percibidos.
Esta situación ha originado que los montos de ingresos que se presentan en los estados financieros no
concuerdan con la información que contienen registros auxiliares de Tesorería.
Ejecutar un mecanismo de control como los mencionados (conciliaciones y comparaciones u otro supletorio),
es de suma importancia teniendo en consideración que algunos ingresos son recaudados por medio de un
ente externo a la Plataforma institucional, los cuales son incluidos en el estado de tesorería del mes en que
se recudan pero ingresados al sistema SIGRAMU en fecha posteriormente a su recepción y por consiguiente
son registradas contablemente en el mes siguiente cuando son reportados por Tesorería a la contabilidad.
Esta situación genera incertidumbre sobre la calidad de la información que se informa, la cual, que sirve de
base a la Administración y los diferentes usuarios para el análisis y la toma de decisiones.
También se encontró, que la información que se revela en las notas a los estados financieros en relación con
los ingresos con y sin contraprestación percibidos, no cumple con los requerimientos que establecen las
NICSP, debido a que en algunos casos es omisa pues carece de explicaciones y detalles que es necesario
consignar para la comprensión de las cifras presentadas en los estados financieros; y en otros casos la
información que se consigna es errónea por cuanto incluye aseveraciones que no son correctas y ni
concuerdan con la realidad del Concejo.
Por lo anterior las notas mencionadas no cumplen con su objetivo fundamental, que es brindar una
estructura clara y entendible de las prácticas contables de la entidad, y brindar información adicional a la
presentada en los estados financieros, precisando las descripciones narrativas y los detalles o
desagregaciones de los saldos de las partidas reveladas en dichos estados, para que los usuarios que los
consultan puedan comprenderlos y analizarlos de manera correcta para la toma de decisiones efectivas.
¿Qué se recomendó en el presente estudio?
Con el propósito de coadyuvar con la implementación de las NICSP y en la mejora de la información
relacionada con los ingresos recaudados que se presenta en los estados financieros y sus notas, se realizan
recomendaciones a la Intendencia Municipal para que se proceda a instruir a la Tesorera para que efectúe
las acciones en procura de que la información que remita a la Contabilidad para su registro sea completa y
precisa; se implemente la práctica de conciliar o comparar la información relacionada con los ingresos entre
dichas unidades al menos mensualmente, para de esta forma asegurarse no solo de la coincidencia de la
información registrada en los auxiliares de Tesorería y los registros contables, sino que se registren la
totalidad de los ingresos devengados y percibidos en el mes que se informa.
Además, para que se instruya al Contador para que proceda a ajustar las revelaciones realizadas sobre los
ingresos en las notas a los estados financieros y de esa manera la información que se revele sobre el rubro
en comentario sea completa y confiable y constituya una herramienta útil para la toma de decisiones

4     RESULTADOS
      En el desarrollo de la auditoría se obtuvieron los siguientes resultados, los que de acuerdo con sus
características se consideran aspectos susceptibles de mejora en la gestión, el control interno,
reconocimiento, medición, presentación y revelación de los ingresos:

    2.1 INCONSISTENCIAS IDENTIFICADAS EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN QUE SE PROCESA LA
         INFORMACIÓN DE LOS INGRESOS -SISTEMA SIGRAMU-
       La norma 5.8 “Control de sistemas de información” de las Normas de control interno para el Sector
Público establece entre otras cosas que “El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias
deben disponer los controles pertinentes para que los sistemas de información garanticen
razonablemente la calidad de la información…”
       , En la auditoría se encontró que los asientos de ingresos que genera la Tesorería Municipal para que
la Contabilidad Municipal proceda efectuar los registros contables correspondientes presentas algunas
diferencias producto de inconsistencias existentes en el sistema información que se tiene en operación. El
siguiente asiento de Tesorería constituye ejemplo de lo comentado.
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       Como se puede observar, la línea 1 del asiento anterior por un monto de ¢895 534.80, no contiene el
“Código y Nombre” de la cuenta de bancos a la que ingresó el efectivo recaudado. Sobre el particular en la
revisión efectuada, se determinó que la cuenta corriente a la que ingresaron los citados ingresos fue la “152-
0 GENERAL”, los cuales por alguna razón que debe ser establecida, el sistema los incluye en una línea aparte
sin código y nombre.

       Por otra parte, se puede observar que en la línea 7 aparecen ingresos a la cuenta
1.2.9.01.99.99.0.00000 denominado “Licencia para uso de programa de seguimiento”, por la suma de ¢707
766.61. Al respecto, en revisión realizada del cierre físico de Tesorería del 20 de junio de 2022, se estableció,
que dicho monto corresponde a las sumas recaudadas mediante las facturas 158828 y 5004249 por
concepto de “Otras licencias profesionales comerciales”, y que por lo tanto debieron registrarse en la cuenta
1.1.3.01.03.99.1.00000 “Patentes de licores Sector Privado”.

       Sobre el particular, el Contador Municipal manifestó a esta Auditoría Interna, que con bastante
regularidad al asiento de ingresos que genera la Tesorería Municipal diariamente para su registro contable
debe agregarle una o más cuentas que aparecen en blanco, las cuales, generalmente son cuentas
relacionadas con ingresos de “Inspecciones ZMT” y “Patentes de licores”. Además, indicó que el sistema de
ingresos permite registrar los ingresos de recargos moratorios de patentes de licores y multas por construir
sin permiso, entre otros, que al cierre no se haya determinado su procedencia, a una cuenta sin número y
sin detalle, por lo que tiene que agregar esta información en el asiento para corregirlo.

       Por otra parte, en visita realizada del 13 de junio de 2022 a la Tesorería Municipal, se observó que la
Tesorera no pudo hacer la aplicación de los ingresos del día en el sistema de ingresos. Al respecto, cuando
la Tesorera procedía a correr el proceso de cierre, el sistema emitía un mensaje en el que indicaba que
existía una inconsistencia en una cuenta, por lo que no se podía hacer la aplicación. Por tal razón se procedió
a revisar los recibos que amparaban los ingresos de ese día, determinándose que la inconsistencia se
presentaba en el código 000020 denominado “Otros imp. s/ Serv. Espect. Public 5%”, el cual, no está
vinculado con ninguna cuenta contable.

       En consulta realizada vía telefónica al Proveedor del Sistema sobre las inconsistencias antes
comentadas, este indicó que estas deben ser corregidas desde un principio en la Tesorería cuando se hace
la aplicación de ingresos, pues probablemente existan cuentas que no tienen detalle o no tienen cuenta
relacionada, que solo esa unidad en ese momento puede detectar.

       Lo comentado evidencia que el catálogo de códigos de ingresos que se tiene en operación contiene
códigos duplicados para registrar los ingresos percibidos por un mismo tipo de servicios; y códigos que no
están vinculados con ninguna cuenta contable por lo que algunos ingresos recaudados no se registran en la
contabilidad municipal. La situación en comentario provoca que el Contador Municipal deba hacer ajuste a
la información extraída del sistema para corregir las cuentas erróneas y las transacciones no registradas
para poder confeccionar los asientos correctos para su contabilización.
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      Lo expuesto en este aparte, origina que la información referente a ingresos contenida en los registros
contables y por lo tanto en los estados financieros sea inexacta, lo cual influye negativamente en la
rendición de cuentas y transparencia que deben revestir las actuaciones de toda entidad pública, puede
inducir a la toma de decisiones erróneas a la Administración Activa u otros usuarios de la información.

   2.2 FALTA DE CONCILIACION ENTRE LOS SALDOS CONTABLES Y LOS REGISTROS AUXILIARES DE
        INGRESOS
      La norma de control interno 4.4.5 “Verificaciones y conciliaciones periódicas” de las Normas de
Control Interno para el Sector Público 1 establece:
      “La exactitud de los registros sobre activos y pasivos de la institución debe ser comprobada
      periódicamente mediante las conciliaciones, comprobaciones y otras verificaciones que se
      definan, incluyendo el cotejo contra documentos fuentes y el recuento físico de activos tales
      como el mobiliario y equipo, los vehículos, los suministros en bodega u otros; para determinar
      cualquier diferencia y adoptar las medidas procedentes”.

Al respecto, en la auditoría se determinó que la Contabilidad Municipal y la Tesorería Municipal no tienen
la práctica de conciliar o comparar al menos mensualmente la información relacionada con los ingresos
percibidos según que incluye la Tesorería en sus asientos diarios y en el Estado Diario de Tesorería y la que
registra el Contador en los registros Contables. Esa práctica constituye un mecanismo control interno de
suma importancia para asegurar que los registros e informes que realizan la Tesorería y la Contabilidad
incluyen todos los ingresos del mes en forma completa e íntegra.

Cabe señalar, que no se evidenció la existencia de ningún control supletorio que garantice que se le registre
toda la información relacionada con los ingresos mensuales, como puede ser trasladar la información con
firma del o los funcionarios responsables de su generación a la Contabilidad por parte de la Tesorería.

     La falta de un control como el mencionado provoca la ocurrencia de situaciones como las que se
comentan a continuación:

        2.2.1      Omisiones y errores en los registros contables

Para la facturación y recaudo de los ingresos en las instalaciones del Concejo se utiliza el sistema SIGRAMU
que se tiene en operación desde el año 2020. Con estos fines se accede a un icono gráfico de dicho sistema
denominado “Plataforma” (Ver Anexo Nº 1), el cual aparece en la pantalla de inicio del mismo. Una vez que
se accesa el citado icono este direcciona a una pantalla que contiene varios iconos gráficos los cuales
permiten acceder a diferentes módulos del sistema entre los que se encuentran los relacionados con los
diferentes ingresos que recauda el Concejo como por ejemplo servicios, impuestos y tasas.

Como parte del proceso de recaudación al final del día, la Tesorería genera los reportes de ingresos del día
y efectúa los cierres de caja de cada usuario; luego procede a la aplicación de los ingresos es en esta parte
del proceso, donde la Tesorería generan los archivos que posteriormente son aplicados y trasladados a la
Contabilidad para su revisión y registro contable correspondiente. Posteriormente, la Tesorera ingresa al
módulo de Tesorería y genera el asiento de ingresos diario con los archivos enviados por ella misma desde
el módulo de ingresos. Al respecto, es pertinente indicar que el asiento generado por la Tesorería puede ser
consultado y modificado por parte de los departamentos de Presupuesto y Contabilidad.

En relación con el proceso anterior, debe señalarse que la realización de cierres de caja y la generación del
asiento de ingresos por parte de la Tesorería son necesarios para que la Contabilidad pueda realizar los
registros contables correspondientes, de tal manera que, si la Tesorera omite realizar el cierre y generar los
asientos mencionados, el Contador no obtiene el insumo requerido para registrar los ingresos de ese día.

En la revisión efectuada sobre el registro de los ingresos recaudados en los meses de diciembre de 2021 y
enero de 2022, se estableció que, en diciembre de 2021, se omitió contabilizar en los registros contables
los ingresos del 06/12/2021 los cuales ascendieron a ¢8.333.104,00. Esto originó que el saldo contable de
la cuenta de efectivo, las cuentas por cobrar e ingresos que se presentaron en los estados financieros de


    1 Normas de Control Interno para el sector Público (N-2-2009-CO-DFOE), Contraloría General de la República, Resolución Nº R-CO-9-2009

      del 26 de febrero de 2009.
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ese mes fuera incorrecto. Por lo comentado anteriormente, al parecer lo que sucedió fue que el 06 de
diciembre de 2021, la Tesorería no generó el asiento de ingresos respectivo, por lo que el contador no
registró los ingresos recaudados en esa fecha.

       Por otra parte, en la comparación realizada de los registros contables con los registros del sistema de
ingresos en operación extraídos por la Tesorería Municipal correspondientes al mes de diciembre 2021, se
detectaron los siguientes errores y omisiones en los registros contables, incluyendo la falta de registro de
los ingresos recaudados el 6 de diciembre antes citado:




  CONCEPTO INGRESOS                                 INCONSISTENCIA DETECTADA

 Milla (ZMT)               Contablemente no se registraron los ingresos del 06/12/2021 por ¢1 593
                           162,00.
 Rotulo:                   Contablemente no se registraron los ingresos del 06/12/2021 por ¢41 512,84
                           (¢38 135,84 del 2021 y ¢3 377,00 de años anteriores).
 Recargos moratorios       No se registraron los ingresos del mes por este concepto por un monto de ¢10
 rótulos                   347,33.
 IBI:                      Contablemente no se registraron los ingresos del 06/12/2021 por ¢3 893
                           874,37           (¢3 232 009,37 del 2021 y ¢661 865,00 de años anteriores).
 Recargos moratorios IBI   Contablemente se registró un rubro de ¢662 269,55 y lo correcto era ¢396
                           294,00. No se registraron los ingresos del 06/12/2021 por ¢23 979,63 y todos
                           los montos registrados diariamente son incorrectos. No se segregaron los
                           intereses de Patentes, basura y otros servicios, los que se registraron como
                           pertenecientes a IBI. En los asientos generados por Presupuesto y en algunos
                           reportes generados como prueba se pudo obtener que los intereses
                           moratorios generados en Patentes, IBI, rótulos, licores y atraso declaraciones
                           van a un código presupuestario denominado (4.1.3.4.1 Intereses moratorios
                           por atraso en pago de impuesto), mismo que contablemente se está
                           acumulando en (4.1.2.01.03.00.0.00000.01 RECARGOS MORATORIOS POR
                           IMPUESTO SOBRE LA PROPIEDAD DE BIENES INMUEBLES), omitiendo hacer la
                           distribución correspondiente en las cuentas, misma que se puede obtener con
                           el reporte denominado (Facturación por cuentas de detalle general, todos por
                           cuentas).
 Patentes:                 Contablemente no se registraron ¢781 977,28 que corresponden a ingresos del
                           06/12/2021.
 Recargos moratorios       No se registraron los ingresos del mes de diciembre por ¢247 649,29.
 patentes
 Patentes Licores:         Contablemente no se registraron ¢57 775,00 que corresponden a ingresos del
                           06/12/2021.
 Recargos moratorios       Contablemente se registró un rubro de ¢253 072,51 y lo correcto era ¢39
 patentes licores          342,87. Los montos registrados diariamente son incorrectos.
 Multas patentes licores   Faltó de incluir los recargos por ¢51 089,64 (no se encontró asiento)
 Multas declaraciones      No se registraron los ingresos de diciembre por ¢248 483,87,
 patentes
 Recargos moratorios /     No se registraron los ingresos de diciembre por ¢13 937,13
 multas declaraciones
 patentes
 Timbre Parques            Contablemente no se registró la suma de ¢16 866,00 ingresos del 06/12/2021
 Multas timbres pro        No se registraron los ingresos de diciembre por ¢252,00
 parques
 Basura:                   Contablemente no se registraron los ingresos del 06/12/2021 por ¢1 811
                           160,71.
 Recargos moratorios       Contablemente no se registró la suma de ¢17 921,29 que corresponde a
 basura                    ingresos del 06/12/2021.
 Timbres Municipales       Contablemente quedó pendiente de registro ¢800,00 que corresponden a
                           ingresos del 06/12/2021.
 Otros recargos por        Está correcto el registro, pero corresponde a un trámite de solicitud de
 intereses moratorios      información de un recibo aislado que el ingreso fue cargado a certificaciones
                           no al servicio que corresponde.
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 Servicio de               El monto correcto de certificaciones de RN (Corubro 0000285) es ¢386 872,50.
 certificaciones de RN     En este rubro se están incluyendo los ingresos por certificaciones municipales
                           ¢75 000,00 ingreso Trámite -Cobro información (Corubro 0000219) por ¢5
                           500,30, fotocopias (0000286) por ¢1 200,00(no se encontró asiento). El total
                           correcto es ¢468 572,80.
 Intereses sobre cuentas   El monto correcto es de ¢2 239 565,40 y corresponden a los intereses de la
 corrientes                cuenta general de este ingreso si hay factura, pero es por ¢2 158 465,96.
                           Pendiente de registro ¢81 099,44 tanto en facturación como en contabilidad.
                           (Recordar facturar los intereses de la cuenta de timbres por ¢25,35 que se
                           indican en este rubro).
Por otra parte, en la comparación de la información de ingresos de enero 2022 contenida en los registros
auxiliares de ingresos y los registros contables realizados se determinaron las siguientes omisiones y
diferencias en los registros de la Contabilidad:




 CONCEPTO INGRESOS                                 INCONSISTENCIA DETECTADA

 Recargos moratorios       No se registraron los ingresos del mes por este concepto por un monto de ¢1
 rótulos                   347,31.
 Recargos moratorios IBI   Contablemente se registró un monto de ¢1 180 367,38 y lo correcto era ¢1
                           087 562,12. Es decir se registró la suma de ¢92 805,26 de más. Los montos
                           registrados en varios días están incorrectos.
 Recargos moratorios       No se hizo registro, quedando pendiente de registro los ingresos del mes por
 patentes                  ¢35 622,24
 Recargos moratorios       No se registraron los ingresos del mes por este concepto por la suma de ¢49
 patentes licores          757,60.
 Multas patentes licores   Contablemente se registró la suma de ¢154 599,33, siendo lo correcto ¢63
                           053,44. Es decir se registró de más un monto de ¢91 545,89. Los montos
                           registrados diariamente son incorrectos.
 Multas declaraciones      No se hizo registro. Quedó pendiente de registro los ingresos del mes por
 patentes                  ¢91 545,89
 Recargos moratorios /     No se hizo registro. Quedó pendiente de registro los ingresos del mes por
 multas declaraciones      ¢631,00
 patentes
 Recargos moratorios       Contablemente se registró un rubro de ¢844 931,43. Siendo lo correcto ¢844
 basura                    356,43. El 06/01/2022 y 11/01/2022 se registraron ¢575,00 y ¢56,00 que no
                           correspondían.
 Timbres Municipales       Contablemente se registró un rubro de ¢91 900,00. Siendo lo correcto ¢91
                           800,00. El 11/01/2022 se registraron ¢8 800,00 y eran ¢8 700,00.
 Otros recargos por        No se hizo registro. Quedó pendiente de registro los ingresos del mes por
 intereses moratorios      ¢631,00
 Servicio de               Contablemente se registró un rubro de ¢1 529 228,00. Siendo lo correcto ¢1
 certificaciones de RN     528 228,00. El 11/01/2022 se registraron ¢1 000,00 que no correspondían.
 Intereses sobre cuentas   Se facturaron ¢2 239 565,40 el 07/01/2022. (LOS INTERESES REGISTRADOS
 corrientes                CORRESPONDEN AL MES DE DICIEMBRE 2021, PERO SE REGISTRARON EN
                           FACTURACION Y CONTABILIDAD EN ENERO) Es decir, se registró el ingreso del
                           mes de diciembre 2021 hasta el mes enero 2022. En el Estado de Tesorería se
                           registraron los ¢2 316 708,81 que correspondían a enero 2022. Es decir, lo
                           registrado en contabilidad ¢2 239 565,40 corresponde a diciembre 2021 y lo
                           que corresponde a enero 2022 es ¢2 316 708,81.



        2.2.2 Omisiones y errores en los registros auxiliares de la Tesorería Municipal
       Como se indicó, algunos de los ingresos municipales no se facturan y cobran en las oficinas
municipales, por lo que no son incluidos en el asiento de ingresos que genera la Tesorería Municipal. Estos
ingresos los registra la Contabilidad en asientos separados al de los ingresos recaudados en el Concejo con
base en la información recibida de la Tesorería en una fecha posterior a su recaudo, no obstante que la
Tesorería si los había incluido en el Estado de Tesorería del periodo en que fueron recaudados, originándose
de esta manera una diferencia entre la información contenida en los registros contables y la consignada en
el estado de tesorería respectivo.
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       Al respecto, en la revisión efectuada de los ingresos de los mes de diciembre 2021 y enero 2022, se
determinó que en ambos meses se presentó la situación comentada, pues algunos recursos percibidos
directamente en cuentas corrientes del Concejo, y que por lo tanto no existía un documento expedido por
la Unidad encarada de facturar en las oficinas del Concejo, no fueron incluido en el resumen de ingresos y
el asiento de ingresos diarios respectivo que elaboró por la Tesorería y por consiguiente no fueron
registrados por la contabilidad en sus registros.
       La situación comentada originó que los ingresos reportados por la Contabilidad en el mes que
ingresaron los recursos y los del mes en que se contabilizaron (por lo general son registrados en el mes
siguiente al que se recaudaron) fueran incorrectos. A continuación, se consigna el tipo de ingresos en que
fueron percibidos por una instancia externa en los meses indicados:
             DETALLE DE INGRESOS QUE FUERON PERCIBIDOS POR UNA INSTANCIA EXTERNA AL CONCEJO

                                                    MES DE DICIEMBRE DEL 2021



                       CONCEPTO                                                          DEFICIENCIA
 Ingresos timbres municipales diciembre 2021
                                           Contablemente se registraron ¢20 707 051,77 que
                                           ingresaron a la cuenta corriente del Banco de Costa Rica
                                           en la que se depositan los timbres de hipotecas, no existe
                                           factura ni se incluyó esa suma en el Estado de Tesorería.
 Ingresos ley 8114 diciembre 2021          Contablemente se registraron ¢48 308 315,00 no existe
                                           factura ni se incluyeron en el Estado de Tesorería.
 Intereses Cuenta Corriente N° 0004317425  Contablemente se registró ¢1 164,44. No es correcto. El
                                           monto correcto es de ¢377,04 para la cuenta 0004317425
                                           y ¢787,40 para la cuenta 683796 total ¢1 164,44, no existe
                                           factura ni se incluyó en el Estado de Tesorería.
DETALLE DE INGRESOS QUE FUERON PERCIBIDOS POR UNA INSTANCIA EXTERNA AL CONCEJO

                                                       MES DE ENERO DEL 2022



 Ingresos ley 8114 enero 2022                              Contablemente se registró un rubro de ¢48 308 315,00, no
                                                           ingresó en facturación ni se incluyó en el Estado de
                                                           Tesorería.
 Ingresos timbres municipales enero 2022                   Contablemente el monto de ¢16 235 291,94 de depósitos
                                                           del Banco de Costa Rica de timbres del RN, no se facturó ni
                                                           se incluyó en el Estado de Tesorería.
 Intereses Cuenta Corriente N° 0004317425                  El monto correcto es de ¢11 668,09 para la cuenta
                                                           0004317425 y ¢0 para la cuenta 683796 total ¢11 668,09 de
                                                           este ingreso no hay factura generada
 Intereses Cuenta Corriente N° 0315701-6                   Monto correcto mensual. De este asiento no hay factura.
 Ingresos intereses BN Fondos enero 2022                   ¢226 343,68. Es correcto lo registrado en Contabilidad, pero
                                                           no se facturó, ni se incluyó en el Estado de Tesorería.
Notas: Los intereses que ingresan directamente a las cuentas corrientes se facturan y registran por la Contabilidad Municipal hasta el mes
       siguiente al que se devengan. Sin embargo, la Tesorería Municipal los registra en el mes que se devengan como corresponde con base en
       el Estado de cuenta del Banco Nacional.

      Las diferencias identificadas entre los registros contables y la información contenida en los Estados
de Tesorería evidencian la imperiosa necesidad de conciliar los registros contables con los informes que
emite la Tesorería, lo cual constituye inobservancia de lo establecido en la Norma 4.4.5 de las Normas de
control interno para el Sector Público, así como de lo dispuesto en la norma 5.1 “Sistemas de información”
de dichas normas de Control Interno la que dispone:

        “El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben disponer los
        elementos y condiciones necesarias para que de manera organizada, uniforme, consistente
        y oportuna se ejecuten las actividades de obtener, procesar, generar y comunicar, en forma
        eficaz, eficiente y económica, con apego al bloque de legalidad, la información de la gestión
        institucional y otra de interés para la consecución de los objetivos institucionales. El conjunto
        de esos elementos y condiciones con las características y fines indicados, se denomina
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        sistema de información, los cuales pueden instaurarse en forma manual, automatizada o
        ambas”.
       Debido a lo comentado en este aparte, la información contenida en los estados financieros no posee
características que la acrediten como confiable, debido a que contiene errores, defectos u omisiones, lo
cual, puede inducir a los usuarios de la información a tomar decisiones incorrectas.

    2.3 DEFICIENTE REVELACIÓN EN LAS NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS SOBRE LOS INGRESOS
        PERCIBIDOS
Las entidades públicas sujetas a las NICSP perciben ingresos ordinarios de dos fuentes a saber; Ingresos de
transacciones con contraprestación e Ingresos de transacciones sin contraprestación. Al respecto, los
ingresos de transacciones con contraprestación son los provenientes de transacciones en las cuales una
entidad recibe activos o servicios o cancela pasivos, y entrega a cambio un valor aproximadamente igual
(principalmente en forma de efectivo, bienes, servicios o uso de los activos) directamente a otra entidad.
En una transacción sin contraprestación, una entidad, recibe valor de otra sin entregar directamente un
valor aproximadamente igual a cambio 2.

       El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano percibe sus ingresos fundamentalmente de dos fuentes
uno es por la prestación de servicios, cuyo precio se establece de acuerdo con el Artículo 83 del Código
Municipal el cual dispone lo siguiente: “Artículo 83- Por los servicios que preste, la municipalidad
cobrará tasas y precios que se fijarán tomando en consideración su costo más un diez por ciento
(10%) de utilidad para desarrollarlos. Una vez fijados, entrarán en vigencia treinta días después
de su publicación en La Gaceta…” 3. Este tipo de ingresos constituyen ingresos de transacciones con
contraprestación de acuerdo con la definición contenida en la NICSP 9 antes consignada.

El otro tipo de ingresos que recauda es proveniente del cobro de impuestos (licencias o patentes y bienes
inmuebles) y de transferencias que recibe de otros entes Públicos, los cuales, son recibidos por la entidad
sin entregar a cambio un valor aproximadamente igual, constituyendo estos por lo tanto Ingresos de
transacciones sin contraprestación de acuerdo con lo establecido la NICSP 9.

En relación con los ingresos que perciben las entidades en las notas a los estados financieros 4 se deben
efectuar revelaciones que les permiten a los usuarios de esos estados financieros comprenderlos y
analizarlos de manera correcta para la apropiada toma de decisiones.

Los requerimientos mínimos que las instituciones deben revelar en dichas notas en relación con la medición,
valuación, presentación y las revelaciones sobre los ingresos institucionales, están contenidos
fundamentalmente en la NICSP 1 “Presentación de estados financieros”, la NICSP 9 “Ingresos de
transacciones con contraprestación” y la NICSP 23 “Ingresos de transacciones sin contraprestación
(impuestos y transferencias), establecen los de las entidades.

Al respecto, en la revisión efectuada sobre las notas a los estados financieros al 31 de diciembre de 2021 y
al 30 de junio de 2022, se observó que la nota relacionada con la implementación de la NICSP 9 del apartado
denominado “Informe detallado avance NICSP”, se consigna que al Concejo Municipal de Cóbano si le aplica
esta norma. Sin embargo, en la copia de la información contenida en la Matriz NICSP a esas fechas, que se
incluye como parte de las notas se consigna que los requerimientos exigidos por dicha norma no aplican y
en la columna de observaciones se anota “A la fecha no se ha presentado este tipo de ingresos”. Asimismo,
tampoco se detalla la información que se solicita sobre los tiempos de devengo de los principales ingresos
de este tipo de ingresos.

No obstante, lo anterior, en la nota 40 de las Notas explicativas al Estado de Rendimiento Financiero al 31
de diciembre de 2021) y en la nota 41 de las Notas explicativas al Estado de Rendimiento Financiero al 30
de junio de 2022, se revela la existencia de ingresos por venta de bienes y servicios, los cuales representaban



2   Manual de Pronunciamientos Internacionales de Contabilidad del Sector Público, Edición de 2018, Volumen I, NICSP 9 Ingresos de transacciones con
    contraprestación Definiciones-.
3   Código Municipal, Ley Nº 7794
4   Las Notas a los estados financieros son parte integrante de estos, y son de gran importancia, ya que contienen información adicional a la presentada en los
    estados financieros, con el propósito de permitir a los usuarios de esos estados una mejor comprensión y claridad para la toma de decisiones.
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el 8,72% y 5,60% respectivamente del total de ingresos, indicándose que los mismos corresponden a
ingresos producto de la prestación de servicio de recolección de basura.

Por otra parte, se observó que, en las notas a los estados financieros al 31 de diciembre de 2021 y al 30 de
junio de 2022, se consigna que la NICSP 23 si le aplica al Concejo, pero no se hace ninguna revelación de los
tipos de ingresos y sus tiempos de devengo. Asimismo, en las notas explicativas al Estado de Rendimiento
Financiero referentes a los ingresos contemplados en la NICSP 23 no se revela el importe de los cobros
anticipados de ingresos sin contraprestación. Además, en notas a los estados financieros no se revela: las
políticas contables para el reconocimiento y el criterio que se utiliza para la medición de las principales
clases de ingresos, el criterio según el cual se ha medido el valor razonable de los recursos entrantes, y la
información sobre la naturaleza del impuesto específica de cada tipo de ingreso.

En relación con la situación en comentario esta Auditoría Interna consultó al Contador mediante correo
electrónico el 18 de agosto de 2022, quien respondió por ese mismo medio el 24 de agosto indicando que
al Concejo Municipal de Cóbano si le aplica la mencionada NICSP 9, pero no existe ningún tipo de ingresos
de los mencionados que se dé hasta la fecha. Asimismo, el citado funcionario transcribió parte del párrafo
1 de la NICSP 9, y algunos párrafos de la Guía de implementación5 (específicamente los párrafos GI3 a GI31),
en los cuales se citan algunos ejemplos ilustrativos de servicios y venta de bienes que se pueden presentar
en instituciones públicas y corresponden a ingresos con contraprestación.

Por otra parte, hace una referencia de la cualidad clave que debe poseer la información incluida en los
informes financieros para uso general denominada Esencia sobre la Forma, en la que refuerza el criterio de
que por la naturaleza de los servicios que presta el Concejo Municipal de Cóbano como: Recolección de
Basura y Aseo de Vías, entre otros donde la entidad recibe una retribución económica de los ciudadano del
Distrito por esos servicios, y como se indicó la tasa que se cobra es establecida por el Concejo, incluyendo
el costo del servicio más un 10% para continuar prestando el servicio, constituyen ingresos con
contraprestación.

Lo expuesto permite deducir que las revelaciones efectuadas en las notas a los estados financieros sobre
los ingresos de transacciones con y sin contraprestación, no cumplen con los requerimientos establecidos
en las mencionadas NICSP 9 y NICSP 23, dificultándole de esta manera la correcta comprensión y análisis a
la Administración y otros usuarios que consultan los estados financieros y por consiguiente la toma de
decisiones apropiadas. Además, por lo expuesto las notas no cumplen con su objetivo fundamental de
brindar información adicional a la presentada en los estados financieros que sea relevante para la
comprensión de alguno de ellos, pues como se indicó, estas no proporcionan descripciones narrativas o
desagregaciones de partidas reveladas en dichos estados y ni contienen un resumen de las políticas
contables específicas que se tienen en operación en relación con los ingresos que percibe la entidad.

5     CONCLUSIÓN
      Los resultados obtenidos en la auditoría permiten concluir que los asientos sobre ingresos que genera
la Tesorería Municipal diariamente con base en la información que extrae del módulo de Tesorería del
sistema SIMAGRU, no contienen información correcta y por tanto confiable, ya que por lo general contienen
inconsistencias como espacios de código y nombre de la cuenta en blanco, los cuales, obligan que el
Contador tenga que hacer correcciones a los mismos previo a efectuar los registros contables.

       Por otra parte, la información que se presenta en los estados financieros y en otros informes
financieros relacionados con los ingresos con y sin contraprestación, carece de calidad, ya que en las
revisiones realizadas se evidenció la existencia de diferencias entre los registros contables, los registros
auxiliares de ingresos del sistema SIGRAMU y el Estado de Tesorería, originadas entre otros por ingresos
recaudados por entes externos, los cuales son registrados por la Contabilidad en el periodo posterior al que
se recaudaron, situación que se presenta debido a que no se efectúan conciliaciones o comparaciones de la
información registrada por ambas unidades en previo al cierre contable.
       Lo anterior, evidencia la imperiosa necesidad del implementar dicho control que garanticen el
registro completo y oportuno de dicha información en el sistema contable, con el fin de que los estados

5   La Guía de Implementación acompaña a la NICSP 9, pero no es parte integrante de la misma. en esta se presentan algunos ejemplos ilustrativos de Prestación
    de Servicios y Venta de Bienes que se pueden presentar en instituciones públicas, los cuales no constituyen la totalidad y únicos existentes.
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financieros contengan información de calidad, útil para la toma de decisiones apropiadas, así como para
realizar una adecuada rendición de cuentas.
       Por otra parte, se concluye que las revelaciones hechas en la notas a los estados financieros en
relación con los ingresos con y sin contraprestación que recauda, no cumple con los requerimientos que
establecen las NICSP relacionadas con esos tipos de ingresos, debido a que en algunos casos es omisa, pues
carece de explicaciones y detalles que es necesario consignar para la comprensión de las cifras presentadas
en los estados financieros; y en otros casos la información que se consigna es errónea por cuanto incluye
aseveraciones que no son correctas y ni concuerdan con la realidad institucional.

6      RECOMENDACIONES
Por lo expuesto, se emiten las siguientes recomendaciones Al señor Favio López Chacón, en su calidad de
Intendente o a quién ocupe el cargo:

4.1   Ordenar de inmediato a la Tesorera que a la brevedad tome las medidas pertinentes (las que pueden
      implicar correcciones en los datos de entrada o modificaciones al sistema), con el propósito de que
      la información que genera el sistema en operación, con base en la que confecciona el asiento diario
      de ingresos que le remite a la Contabilidad para su registro contable, sea completo y confiable y de
      esta manera evitar que en futuro se presenten situaciones como las comentadas en el punto 2.1 de
      este informe

      Para el cumplimiento de esta recomendación, debe remitir a esta Auditoría Interna en el plazo de un
      mes a partir del recibo de este informe, un oficio que contenga en detalle las actividades realizadas y
      las que estén pendientes de ejecutar con el fin de corregir las inconsistencias que se han venido
      presentando en los reportes de los ingresos diarios que genera y remite a la Contabilidad para su
      incorporación en los registros contables.

4.2   Girar instrucciones al Contador y Tesorera en lo sucesivo como parte de las actividades del cierre
      contable de cada periodo, procedan a conciliar los saldos que se presentan en los estados financieros
      sobre los ingresos devengados y recaudados, con el propósito de asegurarse que la información de
      los registros auxiliares de ingresos coincida con los registros contables, y de esta forma evitar que en
      el futuro se presenten diferencias entre la información que mantienen esas unidades como las
      mencionadas en el apartado 2.2. de este informe, y para que de esta manera este Concejo cuente
      con mecanismos de control apropiado que garantice la calidad de la información financiera
      relacionada con los ingresos.

      Para el cumplimiento de esta recomendación, debe remitir a esta Auditoría Interna en el plazo de un
      mes a partir del recibo de este informe, una copia del documento mediante el cual les giró las
      instrucciones pertinentes al Contador y Tesorera, en el plazo de dos meses un documento en el que
      consignen los resultados de la conciliación efectuada por las citadas unidades sobre los ingresos
      devengados y recaudados.

4.3   Solicitar al Contador que realice una revisión exhaustiva de lo consignado en las NICSP 9 y NICSP 23
      de la Matriz NICSP y las actividades contenidas en el plan de implementación existente, y en caso de
      que corresponda, se efectúen los ajustes pertinentes para que dicho instrumento presente la
      situación real de la implementación en relación con las mencionadas normas y de proceder se ajuste
      el avance real alcanzado.
      Para su cumplimiento deberá remitirse a esta Auditoría Interna en el plazo de un mes la copia del
      oficio remitido al Contador en el cual se le solicite efectuar la revisión del contenido actual de la
      Matriz NICSP y Plan de acción preparado para la implementación de las NICSP.
4.4   Instruir al Contador para que proceda a revelar en las notas a los estados financieros la información
      sobre los ingresos institucionales requerida en las NICSP 9 y NICSP 23, con el fin de que los usuarios
      de los estados, cuenten con información adicional a la presentada en el cuerpo de los
      estados financieros, incorporando en dichas notas las políticas adoptadas sobre ingresos, así como
      proporcionando las descripciones narrativas y detalles de las principales partidas de ingresos
      presentadas en los estados financieros, para su mejor y correcta comprensión y análisis de manera
      que puedan tomas decisiones apropiadas.
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      Para el cumplimiento de esta recomendación se requiere el envío a esta Auditoría Interna en el plazo
      de un mes la copia del oficio enviado al Contador en el cual le solicite efectuar las revelaciones
      requeridas por las NICSP 9 y NICSP 23.

7     CONSIDERACIONES FINALES
      5.1 La información que se solicita en este informe para acreditar el cumplimiento de las
           recomendaciones anteriores, deberá remitirse, en los plazos y términos antes fijados, a la
           Auditoría Interna.
      5.2 Se recuerda a la Administración la obligación de analizar e implementar las recomendaciones
           emitidas por la Auditoría Interna, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 12, inciso
           c) de las Ley General de Control Interno, Nº 8292.
      5.3 Finalmente, se recuerda a la Administración que, para el cumplimiento de las recomendaciones
           contenidas en el presente informe, se debe observar lo que al respecto disponen los artículos
           36, 37 y 38 de la misma Ley General de control Interno. HASTA AQUÍ LA
           TRANSCRIPCION DEL INFORME.

LIC. MARICEL ROJAS. Las NICSP son un tipo de guía que debe cumplir la información que se
genera
A partir del primero de enero se debe de empezar a cumplir con estas normas porque sino se
queda fuera de la consolidación y eso puede traer serias consecuencias
Es importante que la información sea real y confiable. Actualmente hay muchas deficiencias en el
registro de la información.
Es importante que ustedes conozcan la información
KEMILY. No tanto lo importante como lo delicado la para financiera son fondos públicos sin o se
interviene a tiempo puede haber una afectación directamente a cierto personal por no tomar las
medidas correctas en el momento
LIC. MARICEL. Los informes financieros van firmados por el contador, administrador tributario e
intendente, y son las consecuencias que pueda traer esa información para un tercero, es un tema
de sentarse a analizarlo. Es muy claro que la institución que no esta lista para forma parte de esa
conciliación se va a quedar fuera y nos atenemos a las consecuencias que se vaya a tener más
adelante.
CONSIDERANDO:
     Que se ha conocido los informes de la auditoria denominados:
     PRIMER INFORME SOBRE LA AUDITORÍA DE CARÁCTER ESPECIAL ACERCA DE LA

     EVALUACIÓN DEL GRADO DE CUMPLIMIENTO Y DE AVANCE EN EL PROCESO DE

     IMPLEMENTACIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD PARA EL
     SECTOR PÚBLICO (NICSP) -DOCUMENTOS Y CUENTAS POR COBRAR-



     SEGUNDO INFORME SOBRE LA AUDITORÍA DE CARÁCTER ESPECIAL ACERCA DE LA

     EVALUACIÓN DEL GRADO DE CUMPLIMIENTO Y DE AVANCE EN EL PROCESO DE

     IMPLEMENTACIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD PARA EL
     SECTOR PÚBLICO (NICSP) -INGRESOS

ACUERDO N°1
ACTA EXT. 34-22
16/11/2022




Con tres votos presentes a favor se acuerda: “1.1. Solicitarle a la Intendencia cumplir con lo
indicado en las recomendaciones que le fueron giradas en cada uno de los informes y que le haga
llegar a este Concejo, en un plazo de tres meses, (inicios de marzo) una copia de lo actuado por
cada uno de los departamentos involucrados, ya que es motivo de preocupación lo indicado en
estos informes de la auditoria interna de este Concejo”. ACUERDO UNANIME. Votan a favor los
Concejales Kemily Segura Briceño (quien asume la curul ante la ausencia del Concejal Minor
Centeno Sandi), Carlos Mauricio Duarte Duarte (quien asume la curul ante la ausencia del Concejal
Eduardo Sánchez Segura) y Manuel Ovares Elizondo (quien preside la sesión ante la ausencia del
Presidente Eric Salazar)



ARTICULO III.        PRESENTACION PLAN DE TRABAJO 2023 AUDITORIA

                              PLAN ANUAL DE TRABAJO

                                            AÑO 2023
ACTA EXT. 34-22
16/11/2022
ACTA EXT. 34-22
16/11/2022




CONSIDERANDO:

    Que se ha conocido el Plan Anual de Trabajo Año 2023 de la auditoria interna de este
       Concejo Municipal de Distrito
    Que para este Concejo es muy importante el trabajo de la auditoria interna y el aporte que
       la misma realiza.

ACUERDO N°2
Con tres votos presentes a favor SE ACUERDA: “Aprobar en todas sus partes el Plan Anual de
Trabajo Año 2023 presentado por la Auditoria Interna de este Concejo”. ACUERDO UNANIME
Votan a favor los Concejales Kemily Segura Briceño (quien asume la curul ante la ausencia del
Concejal Minor Centeno Sandi), Carlos Mauricio Duarte Duarte (quien asume la curul ante la
ausencia del Concejal Eduardo Sánchez Segura) y Manuel Ovares Elizondo (quien preside la
sesión ante la ausencia del Presidente Eric Salazar.
******************************************U.L.********************************************************
PRESIDENTE a.i. Al ser las diecisiete horas con cuarenta y siete minutos se da por finalizada la
sesión. BUENAS TARDES Y MUCHAS GRACIAS




Sr. Manuel Ovares Elizondo                                      Sra. Roxana Lobo Granados
PRESIDENTE a.i.                                                 SECRETARIA