Extraordinaria 25 · 2022-06-13

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión extraordinaria N.º 25 del 2022-06-13 + número de acuerdo.

Acuerdos en esta acta

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ACTA EXT. 25-22
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                             ACTA EXTRAORDINARIA N°25-2022
                                PERIODO CONSTITUCIONAL
                                       2020-2024


ACTA NÚMERO VEINTICINCO- DOS MIL VEINTIDOS DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA QUE
CELEBRA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO EL DÍA TRECE DE JUNIO
DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS A LAS DIECISEIS HORAS EN LA SALA DE SESIONES DE
ESTE CONCEJO
Con la presencia de las siguientes personas:

PRESIDENTE
Eric Francis Salazar Rodríguez.

CONCEJALES PROPIETARIOS
William Morales Castro
Carlos Mauricio Duarte Duarte.
Minor Centeno Sandi

CONCEJALES SUPLENTES
Kemily Rebeca Segura Briceño

INTENDENTE
Sr. Favio López Chacón

ASESORA LEGAL
Lic. Rosibeth Obando

SECRETARIA
Roxana Lobo Granados

AUSENTES

CONCEJALES PROPIETARIOS
Eduardo Sánchez Segura.
Manuel Ovares Elizondo.

CONCEJALES SUPLENTES
Cristel Gabriela Salazar Cortes

Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del Concejo
el orden del día propuesto para esta sesión

ARTICULO I.            ORACION
ARTICULO II.           ASUETO 14 DE JUNIO. PARTIDO DE FUTBOL REPECHAJE
ELIMINATORIO
ARTICULO III.          INFORME ORGANO DIRECTOR
ARTICULI IV.           POLITICAS DEPTO. ZONA MARITIMO TERRESTRE


ARTICULO I.            ORACION

A cargo de la Secretaria

ARTICULO II.           ASUETO 14 DE JUNIO. PARTIDO DE FUTBOL REPECHAJE
ELIMINATORIO


   a. MOCION PROPUESTA POR EL INTENDENTE MUNICIPAL
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                                 MOCION INTENDENCIA 06-2022

13 de junio del 2022

SEÑORES
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO
COBANO, PUNTARENAS


1.- considerando que el presidente de la republica mediante decreto ejecutivo número 43.581, dio asueto
nacional para el día martes 4th de junio de 12pm a 2pm , por motivo del partido eliminatorio de la
selección Nacional para el mundial de naciones, Obviamente todos queremos ver ese partido y los
funcionarios dentro de estas dos horas de almuerzo extendido estarán más pendientes de este evento,
que podría alargarse a tiempos extras, por eso le vamos a otorgar a los empleados una extensión en su
hora de almuerzo para disfrutar del juego de 12pm a 2pm para que mandemos todas las buenas vibras
y la emoción de un pueblo apasionado por el deporte más bello del mundo". De 2pm a 3:30pm se
mantendrán cerradas las instalaciones, siendo esta hora y media repuesta por cada funcionario de
miércoles 15th a viernes 17th en coordinación con cada jefe de departamento.

Por lo anterior Mociono para que:

Este concejo Municipal se acoja al asueto nacional autorice el cierre de las oficinas de la municipalidad
de 11;50am a 3:30pm del día 14th de junio, por asueto nacional decreto presidencial n°43.581, y que
cada funcionario que se acoja a esta disposición deberá reponer la hora y media durante la misma
semana. Esto a excepción de los funcionaros que prestan servicios esenciales.

ACUERDO N°1

Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “1.1. Dispensar del trámite de comisión”.

ACUERDO UNANIME Y FIRME

1.2. Acoger la moción presentada por el Sr. Favio López. Intendente Municipal y autorizar el cierre

de las oficinas municipales el día 14 de junio del 2022 a partir de las 11.50 am. Y hasta las 3.30

pm., lo anterior basados en el decreto presidencial N°43.581.***************

1.3. Indicar que los funcionarios que se acojan a esta disposición deberán reponer el tiempo

existente entre el momento que termine el partido y las 3.30 p.m., hora de cierre de este municipio,

en esta misma semana. Lo anterior a excepción de los funcionarios que prestan servicios

esenciales”. Votan a favor los concejales Minor Centeno Sandi, William Morales Castro, Carlos

Mauricio Duarte Duarte (quien asume curul el día de hoy ante la ausencia del Concejal Eduardo

Sánchez) y Eric Salazar Rodríguez. Presidente Municipal. Se somete a votación la aplicación

del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando

el anterior acuerdo UNANIME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO
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ARTICULO III.           INFORME ORGANO DIRECTOR

    a. Sr. Favio López. Intendente. OFICIO INT-2022-259. ASUNTO: TRASLADO DE
       INFORME FINAL DEL PROCESO ODP-03-2022 Y EXPEDIENTE.


Estimados Señores:

Por medio de la presente le saludo y deseo éxitos en sus labores diarias, así mismo procedo a trasladar
informe final del proceso ODP-03-2022, mismo que consta en el expediente original del proceso ODP-03-
2022.

El mismo para que se conozca en todas sus partes y se proceda a emitir la resolución final, se notifique y
se incluya al expediente.


CONSIDERANDO:

     Que se ha conocido INFORME FINAL                     del PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

        ORDINARIO-DISCIPLINARIO             DE     INVESTIGACIÓN          DE     RESPONSABILIDADES

        ADMINISTRATIVAS, CIVILES Y/O PENALES INVESTIGADO: MANUEL FRANCISCO

        ALFARO NUÑEZ (CONTADOR MUNICIPAL), el cual se detalla a continuación:

                                            INFORME FINAL

                                   EXPEDIENTE No. ODP-03-2022
  PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ORDINARIO-DISCIPLINARIO DE INVESTIGACIÓN
       DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, CIVILES Y/O PENALES
                                             INVESTIGADO:
               MANUEL FRANCISCO ALFARO NUÑEZ (CONTADOR MUNICIPAL)


SEÑORES
REGIDORES
REGIDORAS
CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE COBANO
PUNTARENAS

        Quien suscribe, SANTIAGO ARAYA MARIN, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número:
1-480-216 y vecino de Cartago, en mi condición de ORGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO ORDINARIO, me permito rendir el presente informe final, a fin de que el honorable
Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, Puntarenas, tomas las decisiones correspondientes y dicte el
“Acto Final” conforme al numeral 319 de la Ley General de la Administración Pública.

                                              RESULTANDO:

A).-Que mediante Oficio AIM-RH-01-2021, de fecha 09 de julio del 2021, la señora Auditoria Interna, Licda.
Maricel Rojas León, presentó a consideración de la Intendencia Municipal y del Concejo de Distrito, el
informe de auditoría denominado: “RELACIÓN DE HECHOS RELACIÓN SOBRE EVENTUAL PAGO IRREGULAR
DE SERVICIOS PROFESIONALES QUE NO FUERON RECIBIDOS CONFORME LAS CONDICIONES DE SU
CONTRATACIÓN”, mediante el cual se exponen una serie de hechos irregulares o hallazgos encontrados en
torno a una investigación realizada por ese ente fiscalizador, sobre el pago autorizado y efectuado por los
funcionarios que se dirán de servicios profesionales contratados a la empresa: “Proyectos Lógicos S.A.” que
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no fueron llevados a cabo y recibidos conforme a las condiciones de su contratación, causándole graves
perjuicios a las arcas municipales. (Véase folios 581 a 546)
B).- Que de acuerdo con tal “Relación de Hechos” presentada por dicha Auditoría Interna, los aparentes
responsables –entre otros- de tales hechos, podría ser el funcionarios: MANUEL FRANCISCO ALFARO
NUÑEZ: mayor, casado, Contador Municipal, cédula de identidad número: 6-186-062 y vecino de
Puntarenas, Cóbano, dos kilómetros al sur del cementerio, quien fungía para el momento de los hechos y
aún actualmente en el puesto de CONTADOR MUNICIPAL. (Mismo Informe de Auditoria de folios 581 a
546).
C).- Que el Concejo Municipal del distrito de Cóbano, Puntarenas, mediante ACUERDO UNANIME según
Artículo IV, inciso a), tomado en la Sesión Ordinaria No. 88-22, celebrada el día 04 de enero del 2022, dispuso
ordenar la apertura de un Procedimiento Administrativo Ordinario-Disciplinario, contra el citado Contador
Municipal, señor Manuel Francisco Alfaro Núñez, por encontrarse tal funcionario de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 13 inciso f) y 52 del Código Municipal, bajo su égida, designado en ese mismo
acuerdo, como órgano director del procedimiento administrativo, al suscrito Santiago Araya Marín. (Véanse
folios 586 a 583)
D).-Que la Intendencia Municipal, para atender las recomendaciones dadas en aquella “Relación de Hechos”
presentada por la Auditoría Interna, promovió la Contratación Administrativa, tramitada baja la modalidad
de “COMPRA DIRECTA No. 2021CD-000048-01”, denominada: “Servicios de un Profesional para la
Instrucción de Cuatro Procedimientos Administrativos Ordinarios”, la cual le fue adjudicada al infrascrito
Lic. Santiago Araya Marín, quien se encargó de la instrucción en calidad de órgano director de este
Procedimiento Administrativo-Disciplinario. (Véase folio 585).
E).- Que mediante Acta de Juramentación, realizada en la Sesión Ordinaria No. 88-22, artículo IV) inciso b),
celebrada el día 04 de enero del 2022, el señor Presidente del Concejo Municipal del Distrito de Cóbano,
procedió a juramentar en calidad de órgano director al suscrito: Lic. Santiago Araya Marín.(Véase folio 588).
F).- Que este Órgano Director, dictó el “Auto Inicial de Traslado de Cargos”, mediante resolución dictada a
las 9:00 horas del 14 de febrero del 2022. (Véase folios 624 a 589).
G).- Que el citado auto inicial de imputación de cargos, le fue debidamente notificado al investigado Alfaro
Núñez, a las 14:17 horas del 14 de febrero del 2022. (Véase folio 625) y se apersonó, señalando para atender
futuras notificaciones, mediante escrito de fecha 23 de febrero del 2022. (Véase folio 635).
G).- Que la Audiencia Oral y Privada, se señaló y se celebró el día martes 15 de marzo del 2022, a las diez
horas treinta minutos, con la asistencia del procedimentado Alfaro Nuñez y de su abogada defensora la
Licda. Nicole Mannix Chacón. En tal audiencia se le previno al endilgado Alfaro Nuñez de su derecho de
declarar todo cuanto estimare necesario o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implicara ninguna
presunción de culpabilidad, decidiendo tal procedimentado, abstenerse de declarar. No se ofreció ni se
evacuó prueba testimonial y en ese acto la Lic. Mannix Chacón, ofreció en calidad de prueba documental la
siguiente: Documento sobre las funciones de la Auditoría Interna que se agregó de los folios 660 a 658).
H).-Que el citado endilgado Alfaro Núñez, bajo la dirección letrada de la Licda. Nicole Mannix Chacón,
presento formal memorial de alegato final o de conclusiones, en la citada audiencia oral y privada, del día
15 de marzo del 2022.
I).-Que en los procedimiento se han cumplido con los requerimientos legales establecidos para este tipo de
procedimientos, sin que exista ninguna cuestión procesal pendiente de resolver, y;

                                               CONSIDERANDO:
Concluidas las investigaciones y celebrada en debida forma la audiencia oral y privada que ordena la
normativa que rige esta materia, procede ahora entrar a analizar el material probatorio incorporado
legalmente al proceso, a fin de establecer los hechos probados y no probados, así como de la posible
responsabilidad disciplinaria y civil del endilgado Alfaro Núñez, con base en las reglas de la sana crítica
racional y los principios de razonabilidad y proporcionalidad que deben regir el Debido Proceso.

        1).- SOBRE LA IMPUTACION ESPECIFICA DE CARGOS:

En el presente asunto, se le atribuyeron en calidad de probables, los siguientes hechos, constitutivos de las
faltas que se dirán:

        A).- Que el investigado Manuel Francisco Alfaro Núñez, se desempeñaba para la data de los hechos
ocurridos, (y aún ocupa ese mismo cargo) en el puesto en propiedad de Contador Municipal del Concejo
Municipal del Distrito de Cóbano, Puntarenas.
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          B).-Que en fecha 23 de diciembre del 2019, el Concejo Municipal del Distrito de Cóbano,
Puntarenas, adjudicó a la empresa: “Proyectos Logísticos S.A.”, la contratación directa número: No. 2019CD-
000131-01 denominada: “Servicios profesionales para instaurar cuatro procedimientos administrativos”, se
le encomendó a tal adjudicada, las siguiente labores:
      Determinar las posibles infracciones a diversas normas jurídicas vigentes y recomendar lo
          procedente en el caso, debiendo cumplir con las siguientes labores:
     a).-Conformar un expediente conteniendo los hechos que dan origen al proceso con los informes,
documentación e información necesaria.
     b).-Realizar todos los aspectos del procedimiento administrativo.
     c).- Cubrir todas las etapas del procedimiento.
     d).-Resolver todos los recursos o tramites que se presente durante el procedimiento administrativo
     e).-Rendir un informe final al órgano decisor con resultados concretos, claros y precisos, con su
respectiva recomendación en el cual deben abarcar como mínimo los siguientes temas, que generen a partir
del debido proceso, actos correctivos o sancionatorios.
          C).- Que pese a los términos de aquella contratación administrativa, y que tal empresa adjudicada:
“Proyectos Logísticos S.A.E., debía instruir cuatro procedimientos administrativos, en calidad de órgano
director la misma en apariencia, únicamente instruyó y presentó dos informes finales, correspondientes a
los procedimientos administrativos, uno contra la empresa: “ITAUNA HELEMENT SANTA TERESA SOCIEDAD
ANONIMA” y otro contra la sociedad: “LUTANO SOCIEDAD ANONIMA”, sin cumplir, tramitar o concluir los
otros dos procedimientos restantes.
          D).- Que los únicos dos expedientes tramitados y antes dichos (Itauna y Lutano), ni siquiera se
conformaron debidamente, pues no se encuentran foliados y los informes finales, fueron presentados
directamente ante el Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, pese a que de acuerdo con el contrato
suscrito, la supervisión de aquellos procedimientos y por tanto el producto final debía ser entregado a la
Intendencia Municipal, para su presentación ante el Concejo Municipal.
          E).- Que en el caso del tercer procedimiento contratado contra la empresa: “Bellarit S.A.”, no se
confeccionó en debida forma, el expediente respectivo, pues solo existe documentación sin foliar, algunas
fotocopias sin certificar, que evidencia que dicho procedimiento se inició, pero nunca se concluyó,
dejándose en estado de abandono, incluso en perjuicio de los intereses y el derecho de defensa de la
sociedad administrado, que al momento de dársele el traslado de cargos respectivo de acuerdo con el
expediente No. 0001-ODPA-CMDC- IM-20, elaborado por el propio Órgano Director del procedimiento, se
le indicó que el acto final que dictara el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, podría significar la
cancelación de la Licencia de Construcción y de la Patente de Licores por beneficio de declaratoria de interés
turística autorizada, la Concesión y el Contrato de Concesión de Zona Marítima Terrestre.
          F).-Que en relación con el cuarto procedimiento contratado y que debía instaurar la empresa
adjudicada, no se tuvo evidencia de que tal causa ni siquiera se iniciara y desarrollara, o al menos que se
entregara un informe final.
          G).- Que pese a todos los aparentes incumplimientos graves de la empresa adjudicada antes dicha,
el endilgado Manuel Francisco Alfaro Núñez, en su condición de Contador Municipal, sin objeción, ni
verificación alguna de la entrega de los productos contratados por parte de la empresa: Proyectos Lógicos
S.A.”, tramitó la factura de cobro número: N° 00100001010000000004, por la suma de ¢ 5.400.000.00,
emitida por tal empresa adjudicada “Proyectos Logísticos S.A.” en fecha 28 de abril de 2020.
           I).- Que finalmente, la factura antes mencionada N° 00100001010000000004, por la suma de ¢
5.400.000.00, emitida por la empresa adjudicada “Proyectos Logísticos S.A.” en fecha 28 de abril de 2020,
(conforme al procedimiento de pago de compromisos contraídos por el CMDC), se incluyó en la respectiva
nómina de orden de pago.
          H).- Que por último, sin haber cumplido la empresa adjudicada con sus compromisos adquiridos y
sin reparo alguno por parte del endilgado Alfaro Nuñez, como Contador Municipal, se le realizó el pago
de dicha factura el día 28 de abril de 2020, según consta en el comprobante de pago No. 21004401
relacionado con la transferencia electrónica realizada por el ayuntamiento a “Proyectos Logísticos S.A.”,
por la suma de ¢ 5.292.852.oo, con el rebajo de la renta respectiva, cancelando los servicios derivados de
la Contratación Directa No. 2019CD-000131-01 y la transferencia en línea otros bancos acreditado a la
cuenta bancaria a nombre de Proyectos Lógicos S.A. por ¢ 5.290.852.oo.
          K).- Que de esta manera y ante la falta de supervisión o fiscalización del señor Contador Municipal
Alfaro Núñez, para detener el pago en apariencia irregular de que se trataba; la Corporación Municipal,
sin haber recibido los productos contratados por parte de la empresa adjudicada: “Proyectos Logísticos
S.A.”, le canceló indebidamente todo el precio acordado por los cuatro procedimientos, sin que cumpliera
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a cabalidad con las obligaciones contraídas, causándole así un perjuicio económico por la suma de: ¢
5.400.000.oo.-

        2).- SOBRE LOS HECHOS PROBADOS:

         De la prueba documental existente en el expediente, que fuera adjuntada con el mismo Informe de
Auditoría que encabeza este asunto, así como la prueba aportada por la defensa, se debe establecer
finalmente, si el señor Manuel Francisco Alfaro Núñez, en su condición de Contador Municipal, falto a sus
deberes como funcionario público, al no ejercer la supervisión o fiscalización necesarios o adecuados, para
detener el pago aparentemente irregular que se le pretendía realizar y que efectivamente se le realizó a la
empresa: “Proyectos Lógicos S.A., por un monto de cinco millones cuatrocientos mil colones
(¢5,400.000.oo), cuándo supuestamente tal empresa contratista, no había cumplido a cabalidad con la
entrega de todos los productos contratados.
         El acervo probatorio recopilado en este procedimiento, ciertamente es muy vasto, pues se han
sumado a ese elenco, no solamente los expedientes de la contratación directa que se efectúo para adjudicar
y contratar finalmente a la empresa “Proyectos Lógicos S.A.”, sino las mismas constancias de los
procedimientos administrativo ordinarios y/o sumarios contratados, pero que en realidad para el análisis
intelectivo de este asunto, basta fijar la mirada sobre las órdenes de pago emanadas por la Intendencia
Municipal y del informe técnico rendido por el señor Asesor Jurídico de la Zona Marítimo Terrestre, toda
vez que el nudo del asunto, es determinar si el señor Contador Municipal, tenía bajo su responsabilidad
supervisar o fiscalizar aquella contratación, como para autorizar o no, deteniendo el pago que se pretendía.
         Por estas razones, se debe entrar a analizar la prueba útil y necesaria admitida como legítima, para
resolver el caso concreto.

        2.1).- SOBRE EL CONTRATO A PROPOSITO DE LA ADJUDICACION REALIZADA No. 2019CD-000131-
        01: SUPERVISION Y FISCALIZACION

        De acuerdo con el texto del CONTRATO visible a folios 049 a 053 del expediente, suscrito entre la
señora Intendente Municipal, señora Cinthya Rodríguez Quesada y la empresa: “Proyectos Logísticos S.A.”
representada por su Gerente y apoderada legal, la Licda. Ana Cristina Jenkins Moreno, a propósito de la
adjudicación de la contratación No. 2019CD-000131-01, denominada: “Servicios Profesionales para
instaurar procedimientos ordinarios administrativos”, se estableció claramente en la cláusula OCTAVA:
titulada: COORDINACION Y FISCALIZACION DE LA PRESENTE CONTRATACION, que: “La supervisión y el
recibo del producto serán por parte de la Intendencia”, además indica dicha cláusula que: “El informe final
de cada órgano, será revisado por la Intendencia y esta la presentará al Concejo Municipal para el acto
final del DECISORIO”.

        2.2).-PRESENTACION DE FACTURA DE COBRO No. 00100001010000000004 POR LA SUMA DE ¢
        5.400.000.00.

        La empresa contratista: “Proyectos Lógicos S.A.”, con fecha 17 de abril del 2020, emite la factura de
cobro total de honorarios profesionales, por la suma de cinco millones cuatrocientos mil colones
(¢5,400.000.oo), dirigida a la Tesorería Municipal (Véase folio 459 del expediente), supuestamente por
haber cumplido con la entrega de los cuatro procedimiento administrativos contratados.

        2.3).- SOBRE EL AVAL O AUTORIZACION DE PAGO DE DICHA FACTURA:

       De manera incompresible, el LIc. Juan Luis Bolaños Alvarado, en su condición de Gestor Legal de la
Zona Marítimo Terrestre del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, le remite el oficio número: L-ZMT-
199-2020, de fecha 17 de abril del 2020, con la firma y visto bueno de la señora Intendente Municipal,
señora Cinthya Rodríguez Quesada, a la señora Jackeline Rodríguez Rodríguez, en su condición de
Proveedora Municipal, indicándole entre otras cosas lo siguiente:

        “El proceso facturado esta incluido Contratación Directa N° 2019CD-000131-01, esta
        asesoría legal da fe de que el PROCESO contra la concesionaria Lutano S.A. Itauna S.A.
        y Bellarit S.A. por infracciones a la LEY 6043 han concluido en su etapa de Informe Final.
        Hechos Probados y Hechos no aprobado, (sic) y proceso de sumario, para notificar
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        mediante informe final de 38 solicitudes de concesiones por notificar como acto que
        procede por conclusión de los procesos, y de acuerdo a lo contratado al pago final
        facturado por cinco millones cuatrocientos mil colones (¢5,400.000.oo) por el total de
        los procesos según orden de compra N° 103-19
        Esta orden de compra es por 4 procesos administrativos Ordinarios o Sumarios
        externos y en este acto se procede a cancelar los 4 procesos administrativos concluidos.
        El caso de BELLARIT debidamente notificado y en etapa recursiva cumplido el traslado
        de cargos. Solicitud de cambio de fechas por suspensión transporte aéreo del
        administrado por emergencia COVID-19 (recurrido). ” (Véase oficio de folio 461 del
        expediente).

       De igual formal, para reforzar lo anterior, la señora Intendente Municipal, señora Cinthya Rodríguez
Quesada, mediante oficio número IC-226-2020 de fecha 24 de abril del 2020, dirigido a la señora Jackeline
Rodríguez Rodríguez en su calidad de Proveedora Municipal, (Véase folio 463 del expediente) le indica que:

        “…he recibido de parte de Proyectos Lógicos Sociedad Anónima”, cédula de jurídica
        (sic) 3101156758 los servicios contratados, los que eran cuatro procedimientos, los
        mismos se completaron a un 100%...”

        Y agrega en dicho oficio al final:

        “…solicito se cancele la factura N° 0004 correspondiente al pago en mención por un
        monto de ¢5,400.000.00 (cinco millones cuatrocientos mil colones exactos).”

        Es así que atendiendo esos oficios suscritos por la señora Intendente Municipal y el Asesor Legal de
la Zona Marítimo Terrestre, que tanto la Proveeduría como la Tesorería Municipales, ordenan el pago que
se indicó, incluyéndolo en la “Nomina de Orden de Pago”, visible al folio 465 y efectuando la transferencia
dineraria el día 28 de abril del 2020, por la suma de cinco millones cuatrocientos mil colones, menos la
deducción de la renta por un monto de ciento ocho mil colones, para un total depositado en la cuenta de
la empresa Proyectos Lógicos S.A. de cinco millones doscientos noventa y dos mil colones (¢5.292.000.oo).
(véase folio 466 y 467).

        3).-HECHOS NO PROBADOS:
        Como hechos no probados, deben tenerse como tales, los relativos a la supuesta obligación de
supervisar o fiscalizar las obligaciones contractuales, derivadas de la Contratación Directa N° 2019CD-
000131-01, por parte del señor Contador Municipal, pues tales tareas estaban claramente asignadas a la
señora Intendente Municipal y al mismo Asesor Legal de la Zona Marítimo Terrestre, que incluso se atrevió,
en su oficio: L-ZMT-0199-2020 del 17 de abril del 2020, a DAR FE del cumplimiento y entrega de los
productos contratados, cuando realmente no era cierto.

        4).-SOBRE LAS PRESUNTAS RESPONSABILIDADES DISCIPLINARIA, CIVIL Y PENAL DEL INVESTIGADO
        ALFARO NUÑEZ:

         Con base en el elenco probatorio existente en autos, es importante, analizar en específico, si el
investigado Manuel Francisco Alfaro Núñez, tiene alguna responsabilidad de tipo disciplinaria, civil y/o
penal.
         Como puede colegirse fácilmente, el pago realizado en el presente caso, fue clara y expresamente
autorizado tanto por la señora Intendente Municipal, quien tenía bajo su égida la supervisión y/o
fiscalización del contrato, sino del recibo mismo de los productos contratados, de tal manera que era la
única funcionaria que tenía las facultades específicas para tener por bien recibidos los productos y autorizar
el pago correspondiente, pero además, se sumó a esta autorización y al recibo correcto de los productos,
ni mas ni menos que el Gestor o Asesor Jurídico del Departamento de la Zona Marítimo Terrestre, Lic. Juan
Luis Bolaños Alvarado, por cuanto la materia sobre la cual se versaban los procedimientos administrativos,
eran justamente sobre la zona marítimo terrestre.
                 Lo anterior significa que, para el encartado Alfaro Núñez, resultada absolutamente
imposible oponerse al pago que se ordenó por parte de la propia Intendente Municipal, no solamente por
tratarse de su Jerarca Institucional, sino por cuanto sobre ella recaía específicamente la responsabilidad
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contractual de supervisar y/o fiscalizar tal contratación y el correcto recibo de los productos contratados,
de tal manera que los oficios girados tanto a la Proveedora, como a la Tesorera Municipales, daban una
orden expresa y clara para que se efectuara el pago, sumado a todo esto y como si fuera poco, el mismo
Asesor Legal de la Zona Marítimo Terrestre, que es el experto en la materia contratada, dio asimismo su
aval o consentimiento para que se pagara la totalidad de la suma de honorarios, sin que en apariencia
aquellos productos fueran entregados correcta y completamente, como se puede observar de las demás
constancias del expediente.
        En el presente caso, lo importante es entender si el endilgado Alfaro Núñez, estaba obligado o tenía
bajo sus responsabilidades, la supervisión o fiscalización de aquel contrato y sobre todo, si podía válida y
legalmente oponerse o resistirse al pago de aquella factura.
        Obviamente la respuesta es un no rotundo, toda vez que los filtros o controles internos establecidos
en la Contratación Administrativa de marras, no le correspondían al señor Contador Municipal, quien amén
de no ser experto en la materia contratada, tenía sendos oficios que constituían la autorización precisa y
necesaria para ordenar el pago que se indicaba, de tal manera que ocioso imputarle una conducta que no
le correspondía, mucho menos atribuirle la comisión de una falta de supervisión o fiscalización, cuando no
le correspondían esas tareas.

                                           RECOMENDACIONES

        Con fundamento en todo lo que viene dicho supra, este órgano director, recomienda al Órgano
Director (Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, Puntarenas), EXIMIR DE TODA RESPONSABILIDAD
DISCIPLINARIA, CIVIL Y/O PENAL, al investigado Manuel Francisco Alfaro Núñez, en su calidad de Contador
Municipal, toda vez que de acuerdo con la prueba evacuada en este procedimiento, se desprende que no
incurrió en ninguna falta que amerite la aplicación del régimen disciplinario, ni tampoco produjo directa o
indirectamente un daño a la Hacienda Municipal, ajustando su conducta al ejercicio sano y correcto de las
funciones propias de su competencia .
        Dejo así rendido el presente informe, a fin de que el Órgano Decisor, dicte el acto final en este
procedimiento.
        Cóbano, 07 de junio del 2022.- HASTA AQUÍ LA TRANSCRIPCION
ACUERDO N°2

Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “2.1. Dispensar del trámite de comisión”.

ACUERDO UNANIME Y FIRME

2.2. Dar por conocido el Informe final     del Procedimiento Administrativo Ordinario-Disciplinario de

Investigación de Responsabilidades Administrativas, Civiles y/o Penales. Investigado: Manuel

Francisco Alfaro Núñez, contador municipal”********

2.3. Acoger en todas sus partes el Informe FINAL            del PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

ORDINARIO-DISCIPLINARIO               DE       INVESTIGACIÓN            DE       RESPONSABILIDADES

ADMINISTRATIVAS, CIVILES Y/O PENALES y eximir de todas responsabilidad al investigado

Manuel Francisco Alfaro Núñez, en su calidad de Contador Municipal, ya que de acuerdo al informe

emitido por el órgano director del procedimiento se logro acreditar con la prueba evacuada en el

procedimiento, que dicho funcionario no incurrió en ninguna falta que amerite la aplicación del

régimen disciplinario, ni tampoco produjo directa o indirectamente un daño a la Hacienda Municipal,

ajustando su conducta al ejercicio sano y correcto de las funciones propias de su competencia.

Notificar al Sr. Núñez Alfaro”. Votan a favor los Concejales Minor Centeno Sandi, William Morales

Castro, Carlos Mauricio Duarte Duarte (quien asume curul el día de hoy ante la ausencia del
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Concejal Eduardo Sánchez) y Eric Salazar Rodríguez. Presidente Municipal. Se somete a votación

la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando

el anterior acuerdo UNANIME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO. NOTIFIQUE


ARTICULO IV.            POLITICAS DEPTO. ZONA MARITIMO TERRESTRE


        a. Comisión de Zona Marítimo Terrestre
En reunión sostenida por la comisión especial permanente de Zona Marítimo Terrestre el trece
de junio del año dos mil veintidós, a las doce horas con treinta minutos en la sala de sesiones
de este Concejo Municipal de Distrito, presentes los miembros Eric Salazar, William Morales y
Carlos Mauricio Duarte se tomó el siguiente:


                                         Dictamen de comisión

ASUNTO: RESTRUCTURACION                         DE     POLITICAS         PARA        ZONA       MARITIMO
TERRERSTRE.
                                                Considerando

1- Que resulta necesario realizar una reestructuración a la política adoptada por el Concejo Municipal en
la sesión ordinaria 209-2020, articulo VII, inciso b, ello en razón de la solicitud que hace la coordinadora
del Departamento de Zona Marítimo Terrestre lo cual indica que se han suscitado inconvenientes a la hora
de su aplicación, por lo que acota que se deben de ir cerrando espacios abiertos y no dejar a la interpretación
de la misma en eventuales escenarios, asimismo considera necesario establecer o incluir otras políticas
nuevas.
2.- Que desde un principio el espíritu de la política consistió en que este Concejo Municipal tuviera una
posición vigilante y proactiva en la Zona Marítima Terrestre, con el objetivo de procurar una adecuada y
equitativa distribución de la zona restringida mediante los derechos en concesión a otorgar, en el entendido
de que la ley no establece prohibición alguna ni pone límites para que una persona jurídica pueda obtener
más de una concesión en zona marítima terrestre, como administradores de la zona marítimo terrestre este
Concejo Municipal debe procurar que exista una mejor distribución de terrenos para que una mayor
cantidad de personas sea física o jurídicas puedan obtener derechos de concesión en la zona restringida
de la zona marítima terrestre.
En razón de lo anterior, la Procuraduría General de la República ha indicado que las municipalidades tienen
potestad discrecional para limitar que un grupo de personas abarquen grandes porciones de terreno en
determinada de área de la zona marítima terrestre, como así lo indica el dictamen C-157-2001 de la
Procuraduría General de la Republica:
“(…) En el presente asunto, interesa analizar lo dispuesto por el numeral 57, inciso e) de la Ley 6043:

"Artículo 57.- En las zonas declaradas turísticas por el Instituto Costarricense de Turismo, además de las
normas anteriores, las concesiones quedan sujetas a las siguientes disposiciones:

(...)

e) Ninguna persona junto con su cónyuge e hijos menores, podrá tener más de una concesión."

  El precepto es claro en cuanto habla de personas físicas, siendo la persona jurídica legalmente inscrita
excluida del texto arriba indicado, concluyendo que la persona física no pueda obtener más de un derecho
de concesión en su haber patrimonial.
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  No obstante, es preciso realizar una interpretación que satisfaga en mejor medida los intereses y fines
públicos involucrados en el otorgamiento de concesiones sobre terrenos demaniales. Se trata de evitar en el
caso concreto una concentración de terrenos estatales entre pocas personas, procurando repartir
adecuadamente las posibilidades de uso y disfrute de estos bienes entre el mayor número de personas
posible, de manera que se beneficie a toda la comunidad en respeto a la normativa vigente.-

En este sentido la Sala Constitucional ha sostenido:

        "...El dominio público se encuentra integrado por bienes que manifiestan, por voluntad expresa del
        legislador, un destino especial de servir a la comunidad, al interés público. Son los llamados bienes
        dominicales, bienes demaniales, bienes o cosas públicas o bienes públicos, que no pertenecen
        individualmente a los particulares y que están destinados a un uso público y sometidos a un régimen
        especial, fuera del comercio de los hombres.- Es decir, afectados por su propia naturaleza y
        vocación.-" (Voto 623-98, entre otros) (Los destacados son nuestros).-

   Es claro que en los principios constitucionales (artículos 50 y 33), existe plasmado el interes de adjudicar
los terrenos del Estado en una forma equitativa y sin violentar el respeto a la igualdad, ejerciendo su poder
discrecional para evitar actos contrarios al fin público y a la distribución equitativa de la propiedad pública
para su uso y aprovechamiento privativo por medio del otorgamiento de derechos de concesión
debidamente inscritos.-

   Sobre el uso de potestades discrecionales por parte de la Administración en el otorgamiento de
concesiones, y la necesidad de respetar principios fundamentales, véase el Dictamen C-026-2001 de 7 de
febrero de 2001.-

   En punto a las personas físicas y jurídicas en este caso, no parece existir ningún motivo para establecer
tratos diferenciados o como denomina nuestro Tribunal Constitucional "elemento objetivo de
diferenciación" (Voto 2253-96, entre otros).-

  La doctrina nacional también se ha ocupado de la temática. Al respecto, señala PIZA ROCAFORT (Rodolfo):

        "...a pesar de esas desigualdades, hay una igualdad sustancial más importante que todas ellas (...)
        Esa presunción y esa regla – de igualdad- admiten excepciones, pero esas excepciones, para su
        validez, deben estar fundadas en desigualdades objetivas y relevantes (no cualquier desigualdad
        real tiene rango suficiente para justificar un trato diferenciado)…El que en algunos casos, sea
        válido distinguir entre unas personas y otras, no justifica que, en la mayoría, la distinción de trato
        entre personas físicas y jurídicas, esconda una discriminación ilícita, por irrazonable, irracional y
        desproporcionada. Discriminar entre unas personas y otras (físicas y jurídicas) no es, en el fondo,
        otra cosa que discriminar contra las personas físicas que pertenecen a, o a quienes les pertenecen,
        esas personas jurídicas." Igualdad de Derechos: Isonomía y No Discriminación, San José, Imprenta
        Lil S.A., 1997, pp. 26 y 46.- Lo resaltado no es del original

  Es criterio de este departamento de zona marítima que el numeral 57, inciso e) de la Ley 6043, al no incluir
referencia alguna a las personas jurídicas, podría contener una discriminación negativa contraria al artículo
33 constitucional.-

  Sobre la discriminación negativa comenta la Sala Constitucional en su Voto 2325-96:

                "II.- La discriminación negativa o desaplicación ad hoc de la ley, a favor de una sola
                persona, coloca a los demás en condiciones de desigualdad en tanto no los exime por igual
                de las reglas prefijadas por el legislador. En su manifestación positiva, se discrimina al
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                acordarse una ventaja a una persona o grupo de personas, en detrimento de otras que se
                encuentren o puedan encontrarse en circunstancias similares. Esto coloca a los excluidos del
                privilegio en situación de desventaja, como si fuesen de una categoría jurídica inferior. La
                doctrina también describe el fenómeno como de sub-inclusión de la ley, puesto que el
                gobernante deja de reconocer a los individuos como iguales ante la ley y en su lugar impulsa
                privilegios en favor de un número de personas, máxime si los favorecidos tienen mayor
                poder económico o político" (El destacado no es del original).

  Es evidente que mientras no exista voluntad para una reforma legal la Administración está facultada para
emprender acciones concretas que procuren el mayor bienestar de todos los habitantes y el más adecuado
reparto de la riqueza (Carta Política, artículo 50).-

  Además, valga recordar que la Municipalidad actúa con base en el principio de legalidad, que puede ser
absoluto cuando la actividad es reglada (Ley General de la Administración Pública, artículos 11 y 59, inciso
1); y relativo, cuando median aspectos discrecionales o de oportunidad que le otorgan cierto margen de
decisión al no definirse alguno de los componentes del acto administrativo, o cuando esos elementos
presentan conceptos jurídicos indeterminados o calificaciones jurídicas que vienen a ser concretados con un
amplio margen de subjetividad. ORTIZ ORTÍZ, Eduardo, Límites y Contralor de la Discrecionalidad
Administrativa en Costa Rica, tomado de Revista Judicial, San José, Año VIII, No. 28, marzo de 1984, pp.
11-28

   En el caso de otorgamiento de concesiones, el fin está dado por el legislador: El aprovechamiento socio-
económico de esta franja demanial (uso y disfrute – art. 41 Ley sobre la Zona Marítima Terrestre) revestido
de un interés público "el mayor bienestar a todos los habitantes...y el más adecuado reparto de la
riqueza" (artículo 50, párrafo 1º de la Constitución Política). A su vez, los motivos deben corresponder al fin,
es decir, el aprovechamiento sostenible de la zona restringida y la correspondiente distribución del beneficio
socio-económico que los particulares obtienen de él. El contenido viene dado por la aplicación concreta del
grupo de postulados de los artículos de la Ley y el Reglamento que regulan el procedimiento de concesión.
En este sentido, encontramos que el fin es claro, los motivos también y el contenido lo es en la mayoría de
los aspectos. Como se evidenció antes, algunos supuestos pueden no estar regulados, por lo que la
Administración debe suplir la ausencia discrecionalmente.-

   Sobre ese margen de discrecionalidad, apunta ORTÍZ ORTÍZ (Eduardo): "Así nace la discrecionalidad, como
la libertad de la Administración para determinar y decidir su conducta imperativa frente a otros sujetos en
cuanto a los aspectos de esa conducta no regulados por ley…La discrecionalidad consiste en la elección de
los elementos no regulados, según un criterio subjetivo e individualizado, pero jurídicamente
aceptable, desde el punto de vista de su adaptación al fin." Ob. Cit, pp. 11-12 (El destacado no pertenece
al original)

   La decisión discrecional compete a la Administración, pero debe fundamentarse en criterios de
oportunidad y proporcionalidad que permitan alcanzar el fin público. La emisión del acto administrativo
debe tomar en cuenta todas las cuestiones de hecho y de derecho surgidas del motivo.-

  Al respecto la Ley General de la Administración Pública nos dice en su artículo 132, inciso 1º):

        "1.- El contenido deberá de ser lícito, posible, claro y preciso y abarcar todas las cuestiones de hecho
        y de derecho surgidas del motivo, aunque no hayan sido debatidas por las partes interesadas"

   La falta definición completa del contenido del acto nunca debe interrumpir la consecución del interés
   público. La Ley General de la Administración Pública así lo establece:
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                " Artículo 132.-4: Su adaptación - del contenido - al fin se podrá lograr mediante la inserción
                discrecional de condiciones, términos y modos, siempre que, además de reunir las notas
                del contenido arriba indicadas, estos últimos sean legalmente compatibles con la parte
                reglada del mismo." (Destacado es nuestro).-

  El fin público que se persigue antes aclarado, faculta a los municipios a denegar solicitudes de concesiones
cuando el solicitante, sea incluso una persona jurídica, ostente con anterioridad una concesión.-

   Conforme a lo expuesto, es claro que el artículo 57, inciso e) prohíbe el otorgamiento de más de una
concesión a una persona física. Pero lo anterior no impide que la Administración, en uso de sus potestades
discrecionales, pueda denegar una solicitud a personas jurídicas, a sus participantes o socios, previa
verificación de quienes son los beneficiarios finales físicos, cuando se encuentran en la misma situación
prevista por ese numeral para las personas físicas, .-

  Igual criterio podrá seguirse en aquellas áreas declaradas como no turísticas, tanto para personas físicas
como jurídicas, con el fin de evitar concentraciones de terrenos en manos de unos pocos.-

D. CONCLUSIONES:

  Conforme a lo indicado arribamos a las siguientes conclusiones:

1) El inciso e) del artículo 57 de la Ley 6043, presenta una discriminación negativa al no contemplar a las
personas jurídicas dentro de la prohibición ahí establecida. Ante ello la Administración cuenta con
potestades discrecionales para denegar solicitudes a personas jurídicas que ya cuentan con una concesión.-

2) Los gobiernos locales también están facultados para denegar una concesión a una persona física o jurídica
en áreas con declaratoria de aptitud no turística, en caso de que ostenten una concesión debidamente
inscrita a su favor.- (…)”

3.- Por lo que, buscando el adecuado reparto de la Zona Marítimo Terrestre en el ejercicio de la facultad
discrecional y con el fin de no propiciar una discriminación negativa al momento del otorgamiento de
concesiones, dictaminamos recomendar al Concejo Municipal adoptar las siguientes políticas:

    1. Otorgamiento de concesiones: El Concejo Municipal en uso de sus potestades discrecionales que
       la ley otorga, podrá denegar y/o rechazar cualquier solicitud de concesión a personas jurídicas, a
       sus participantes y/o socios, previa verificación, cuando se encuentren en la misma situación
       prevista por el numeral 57 inciso e, de las personas físicas.
    2. Miembros de Junta Directiva: Todo miembro físico de una Junta Directiva ya sea de Sociedades
       Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada, y/o cualquier otro tipo de sociedad legalmente
       constituida, no tendrán la limitación de participar en la cantidad de solicitudes de concesión o de
       concesiones debidamente inscritas, siempre y cuando se cumpla con la normativa vigente aplicable.
    3. Figura del Fideicomiso como socio titular nacional: Se permite que el capital social de una persona
       jurídica solicitante y/o concesionaria sea la figura del FIDUCIARIO, siempre y cuando los dueños de
       la empresa fiduciaria mantengan en su empresa registrado un 50% de capital accionario nacional,
       siendo esto comprobado con las certificaciones de personería y división accionaria requeridas por
       ley, de la empresa. Es claro en consulta al ICT, que el BENEFICIARIO en caso de no tener el 50% de
       capital accionario nacional no podrá ostentar dicho derecho. Dichas certificaciones de personería y
       división accionaria se aportarán con el fin de determinar que los dueños del capital social cumplen
       con lo solicitado en la ley de Zona Marítimo Terrestre Nº6043 y su reglamento.
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         CLAUSULAS DEL CONTRATO DE CONCESION: El Departamento de Zona Marítimo Terrestre, deberá
        Incluir dentro de las cláusulas del contrato de concesión, donde participen sociedades mercantiles,
        una cláusula expresa que indique lo siguiente:
   a.        En caso que exista alguna modificación en relación en el registro de la división accionaria del
             capital social, debidamente registrado en el Libro de Registro de Accionistas-Registro de
             Cuotistas, y/o registros de la sociedad titular del derecho de concesión, debe ser notificado en
             un plazo no mayor de 30 días hábiles ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre,
             mediante una certificación ante Notario Público de personería y división accionaria actualizada,
             misma que deberá cumplir con el artículo 47 de la LEY 6043, su reglamento y las políticas
             recomendadas por el Departamento de Zona Marítima.
   b.        Requisitos Indispensables: Todo expediente de concesión debidamente inscrito,
             independientemente del plazo que concesión otorgado y de la inscripción ante el Registro
             Público, deberá mantener actualizado dicho expediente ante el Departamento de Zona
             Marítimo, cuando se requiera. Asimismo, deberá de presentar una certificación de personería
             y división accionaria cada dos años para mantener actualizado el expediente en cumplimiento
             de la legislación vigente.
   4.   Manual de procedimientos para la gestión de Concesiones en la ZMT: Se solicita en este acto al
        Departamento de Zona Marítimo Terrestre, para que, en un plazo de TRES meses contados a partir
        de la notificación del acuerdo en firme, inicie un Manual de Procedimientos, para la aplicación y
        trámite de otorgamiento de los bienes demaniales en administración del Concejo Municipal de
        Distrito de Cóbano Municipalidad de Cóbano, que incluya: a) Procedimiento para otorgar derechos
        de concesión, b) Procedimiento para el trámite y otorgamiento de prorrogas de concesiones, c)
        Procedimiento de tramite cesión de concesiones, d) Procedimiento de trámite de modificaciones
        en concesiones ya otorgadas que requieren aprobación modificación al contrato de Concesión e)
        Procedimiento del trámite para autorizar el derecho de concesión inscrito, como garantía real ante
        las instituciones bancarias autorizadas para este proceso. f) Procedimiento para el trámite de
        aprobaciones de regularización de construcciones en zona restringida de la zona marítimo terrestre
        - LEY 9242, g) Procedimiento para el trámite de concesiones en la zona pública con base en la
        excepción del artículo 18 ley 6043 y 8, 12 de su reglamento.
   5.   A efectos de cumplir con los artículos 46 de la Ley de Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 y 24 de su
        Reglamento, todos los propietarios accionistas y/o cuotistas dueños del capital social de una
        sociedad debidamente inscrita, deberán aportar una declaración jurada ante Notario Público en
        cumplimiento de ley.
        Se recomienda además dejar sin efecto el acuerdo de sesión ordinaria 209-2020, articulo VII, inciso
        b, que establecía la política que habría de ser aplicada por el departamento de Zona Marítimo
        Terrestre a los solicitantes de concesión y a los concesionarios, por cuanto su aplicación habría
        ocasionado confusión e inconvenientes en la tramitología de cada uno de los expediente
        dificultando el avance en el otorgamiento de concesiones, y de los expedientes de los
        concesionarios. HASTA AQUÍ LA TRANSCRIPCION

MINOR. ¿Ese acuerdo que solicitan revocar cuál es?

LIC. OBANDO. Es el que se había tomado el concejo anterior, se hizo una reestructuración total

de la política tomada en el acta 209-2020

ERIC. Esto se hizo porque el Depto. No tiene claro cómo interpretar y aplicar la política y tienen

expedientes ahí sin poder analizar, hemos trabajado en esto más de dos meses , se consultó al
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ICT, se tuvo asesoría interna y externa y se espera que este producto sea acorde y se entienda.

El Sr. Intendente trabajo con nosotros en esto

ACUERDO N°3

Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “3.1. Acoger en todas sus partes el dictamen

emitido por la comisión especial permanente de zona marítimo terrestre”. ACUERDO UNANIME Y

FIRME

3.2. Dejar sin efecto el acuerdo de la sesión ordinaria 209-2020, articulo VII, inciso b, que habría

de ser aplicada por el departamento de Zona Marítimo Terrestre a los solicitantes de concesión y

a los concesionarios por cuanto su aplicación habría ocasionado confusión e inconvenientes en la

tramitología de cada uno de los expedientes dificultando el avance en el otorgamiento de

concesiones, y de los expedientes de los concesionarios. Política que

textualmente indica:

“POLITICA A ADOPTAR PARA SER APROBADA:

Mantener una posición vigilante y proactiva en la Zona Marítimo Terrestre, con el objetivo de procurar

una adecuada y equitativa distribución de la zona Restringida mediante la concesión de la misma, con el

fin de cumplir en con el marco normativo costarricense, por tanto, limitar la participación de una persona

física en más de una sociedad solicitante de concesión en la Zona Restringida de la Zona Marítimo

Terrestre del Distrito de Cóbano.

Solicitar a la administración la constitución de un manual de procedimientos, que regule la solicitud de

concesión en Zona Marítimo Terrestre, que además incluya en su etapa preliminar la comprobación del

cumplimiento del artículo 47 de la ley de Zona Marítimo Terrestre, con el objetivo de que en esta etapa

se pueda prevenir al solicitante en caso de incumplimiento, con el fin de archivar el expediente en caso

de que no se subsane esta prevención, así se evita gastos administrativos y para el solicitante.

Incluir en el contrato de concesión, una cláusula que indique que en caso de variación del socios o capital

accionario la concesionaria deberá notificarlo a la administración municipal, así indicar en esta misma

cláusula que deberán cada 2 años aportar una certificación de su capital social, ello con el fin de evitar

fraude de ley.

Que a partir de agosto 2020 se le solicite a las sociedades beneficiarias de concesión actualizar la

certificación de socios y capital accionario indicando lo beneficiarios finales de las personas jurídicas. Y

que a partir de esta fecha se presente cada dos años.

Advertir a la sociedad beneficiaria de la concesión que la certificación presentada puede ser valorada para

seguridad jurídica por medio de la autoridad responsable”,”. **************
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3.3. Adoptar las siguientes políticas las cuales serán de acatamiento del Dpto. de Zona Marítimo
Terrestre del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano:
   1. Otorgamiento de concesiones:            El Concejo Municipal en uso de sus potestades
        discrecionales que la ley otorga, podrá denegar y/o rechazar cualquier solicitud de
        concesión a personas jurídicas, a sus participantes y/o socios, previa verificación, cuando
        se encuentren en la misma situación prevista por el numeral 57 inciso e, de las personas
        físicas.
   2. Miembros de Junta Directiva: Todo miembro físico de una Junta Directiva ya sea de
        Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada, y/o cualquier otro tipo de
        sociedad legalmente constituida, no tendrán la limitación de participar en la cantidad de
        solicitudes de concesión o de concesiones debidamente inscritas, siempre y cuando se
        cumpla con la normativa vigente aplicable.
   3. Figura del Fideicomiso como socio titular nacional: Se permite que el capital social de
        una persona jurídica solicitante y/o concesionaria sea la figura del FIDUCIARIO, siempre y
        cuando los dueños de la empresa fiduciaria mantengan en su empresa registrado un 50%
        de capital accionario nacional, siendo esto comprobado con las certificaciones de
        personería y división accionaria requeridas por ley de la empresa. Es claro en consulta al
        ICT, que el BENEFICIARIO en caso de no tener el 50% de capital accionario nacional no
        podrá ostentar dicho derecho. Dichas certificaciones de personería y división accionaria se
        aportarán con el fin de determinar que los dueños del capital social cumplen con lo
        solicitado ley de Zona Marítimo Terrestre Nº6043 y su reglamento.
   4.   CLAUSULAS DEL CONTRATO DE CONCESION: El Departamento de Zona Marítimo
        Terrestre, deberá Incluir dentro de las cláusulas del contrato de concesión, donde participen
        sociedades mercantiles, una cláusula expresa que indique lo siguiente:
   a. En caso que exista alguna modificación en relación en el registro de la división accionaria
        del capital social, debidamente registrado en el Libro de Registro de Accionistas-Registro
        de Cuotistas, y/o registros de la sociedad titular del derecho de concesión, debe ser
        notificado en un plazo no mayor de 30 días hábiles ante el Departamento de Zona
        Marítimo Terrestre, mediante una certificación ante Notario Público de personería y división
        accionaria actualizada, misma que deberá cumplir con el artículo 47 de la LEY 6043, su
        reglamento y las políticas recomendadas por el Departamento de Zona Marítima.
   b. Requisitos Indispensables: Todo expediente de concesión debidamente inscrito,
        independientemente del plazo que concesión otorgado y de la inscripción ante el Registro
        Público, deberá mantener actualizado dicho expediente ante el Departamento de Zona
        Marítimo, cuando se requiera.      Asimismo, deberá de presentar una certificación de
        personería y división accionaria cada dos años para mantener actualizado el expediente
        en cumplimiento de la legislación vigente Toda persona jurídica que ostente un derecho de
        concesión.
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   5. Manual de procedimientos para la gestión de Concesiones en la ZMT: Se solicita en
       este acto al Departamento de Zona Marítimo Terrestre, para que, en un plazo de TRES
       meses contados a partir de la notificación del acuerdo en firme, inicie un Manual de
       Procedimientos, para la aplicación y trámite de otorgamiento de los bienes demaniales en
       administración del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano Municipalidad de Cóbano, que
       incluya: a) Procedimiento para otorgar derechos de concesión, b) Procedimiento para el
       trámite y otorgamiento de prorrogas de concesiones, c) Procedimiento de tramite cesión
       de concesiones, d) Procedimiento de trámite de modificaciones en concesiones ya
       otorgadas que requieren aprobación modificación al contrato de Concesión                    e)
       Procedimiento del trámite para autorizar el derecho de concesión inscrito, como garantía
       real ante las instituciones bancarias autorizadas para este proceso. f) Procedimiento para
       el trámite de aprobaciones de regularización de construcciones en zona restringida de la
       zona marítimo terrestre - LEY 9242, g) Procedimiento para el trámite de concesiones en la
       zona pública con base en la excepción del artículo 18 ley 6043 y 8, 12 de su reglamento.
   6. A efectos de cumplir con los artículos 46 de la Ley de Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 y
       24 de su Reglamento, todos los propietarios accionistas y/o cuotistas dueños del capital
       social de una sociedad debidamente inscrita, deberán aportar una declaración jurada ante
       Notario Público en cumplimiento de ley.” Votan a favor los Concejales Minor Centeno
       Sandi, William Morales Castro, Carlos Mauricio Duarte Duarte (quien asume curul el día de
       hoy ante la ausencia del Concejal Eduardo Sánchez) y Eric Salazar Rodríguez. Presidente
       Municipal. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual
       se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo UNANIME Y
       DEFINITIVAMENTE APROBADO. NOTIFIQUESE.


    ************************************************U.L.**********************************************
PRESIDENTE: No existiendo más temas que tratar se da por finalizada la sesión al ser las
dieciséis horas con treinta y cinco minutos.




Sr. Eric Salazar Rodríguez                           Sra. Roxana Lobo Granados
PRESIDENTE                                           SECRETARIA