Extraordinaria 23 · 2022-05-04

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión extraordinaria N.º 23 del 2022-05-04 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.

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                            ACTA EXTRAORDINARIA N° 023-2022
                               PERIODO CONSTITUCIONAL
                                      2020-2024


ACTA NÚMERO VEINTITRES- DOS MIL VEINTIDOS DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA QUE
CELEBRA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO EL DÍA CUATRO DE MAYO
DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS A LAS DIECISIETE HORAS EN LA SALA DE SESIONES DE
ESTE CONCEJO
Con la presencia de las siguientes personas:

PRESIDENTE
Manuel Ovares Elizondo a.i.

CONCEJALES PROPIETARIOS
William Morales Castro
Carlos Mauricio Duarte Duarte.
Kemily Rebeca Segura Briceño

CONCEJALES SUPLENTES

INTENDENTE

ASESORA LEGAL
Lic. Rosibeth Obando

SECRETARIA
Valeria Sequeira a.i.

AUSENTES

CONCEJALES PROPIETARIOS
Eric Francis Salazar Rodríguez.
Eduardo Sánchez Segura.
Minor Centeno Sandi

CONCEJALES SUPLENTES
Cristel Gabriela Salazar Cortes

Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del Concejo
el orden del día propuesto para esta sesión

ARTICULO I.         ORACION
ARTICULO II.        AUDIENCIA CON LA UNGL ASUNTO: SEGUNDA LEY ESPECIAL PARA
LA TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS: ATENCIÓN PLENA Y EXCLUSIVA DEL
EQUIPAMIENTO E INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA, Expediente No. 22.670
Lic. Jose Carlos Ruiz Fonseca. Asesor Incidencia Política y su compañero Eloy Vargas


ARTICULO I.             ORACION

A cargo del concejal Mauricio Duarte.

ARTICULO II.       AUDIENCIA CON LA UNGL
  a. Se recibe a los señores Lic. Jose Carlos Ruiz Fonseca, Asesor Incidencia Política y
     su compañero Eloy Vargas.
PRESIDENTE a.i. Les da la bienvenida y les concede la palabra.

LIC. JOSE CARLOS RUIZ FONSECA. UNGL. Agradece el espacio brindado.
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alcances del Proyecto de SEGUNDA LEY ESPECIAL PARA LA TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS: ATENCIÓN
PLENA Y EXCLUSIVA DEL EQUIPAMIENTO E INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA, Expediente No. 22.670 que se
tramita             en             la            Asamblea               Legislativa            actualmente..
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: SEGUNDA LEY ESPECIAL PARA LA
TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS: ATENCIÓN PLENA Y EXCLUSIVA DEL EQUIPAMIENTO E
INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- Objeto de la ley La
presente ley tiene como finalidad transferir a los gobiernos locales la atención plena y exclusiva de la
infraestructura de los centros educativos que imparten educación preescolar, general básica y diversificada,
señaladas en los artículos 77 y 78 constitucionales en cumplimiento del mandato establecido en el artículo
170 de la Constitución Política y las disposiciones contenidas en la Ley N.º 8801, Ley General de
Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades, de 28 de abril de 2010. CAPÍTULO
II COMPETENCIAS ARTÍCULO 2.- Delimitación de la competencia La atención del equipamiento y la
infraestructura educativa, de forma plena y exclusiva, será competencia de los gobiernos locales, a quienes
les corresponderá planificar, desarrollar, coordinar, dirigir, dar seguimiento y evaluar planes, programas y
proyectos tendientes a la construcción de nueva infraestructura, el mejoramiento y ampliación de la
infraestructura física educativa y su equipamiento, como medio para 12 LEY Nº ________ ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE COSTA RICA facilitar el acceso, la calidad y la equidad de la educación pública costarricense.
Incluye el mantenimiento preventivo y correctivo, la rehabilitación y la construcción de infraestructura
educativa, así como su equipamiento y la dotación de mobiliario. Las competencias que se les otorga a los
gobiernos locales son: a) Ejecutar los planes, programas y proyectos de infraestructura y equipamiento
educativo, de conformidad con los lineamientos dictados por el Ministerio de Educación Pública. b)
Formular el Plan Quinquenal de Infraestructura y Equipamiento Educativo como instrumento para orientar
la asignación de los recursos, así como dar seguimiento y evaluar la ejecución de los planes, programas y
proyectos relacionados. c) Establecer los procedimientos para orientar el proceso de mantenimiento
preventivo y correctivo, la rehabilitación y construcción de infraestructura educativa, dotación de mobiliario
y equipamiento, de conformidad con lo establecido en el marco jurídico vigente, las normas técnicas y las
regulaciones dictadas por entes especializados. d) Analizar, estudiar, formular, planificar, asesorar,
investigar, evaluar y divulgar todos los procesos relacionados con la dotación de infraestructura, mobiliario
y equipamiento educativo. e) Planear y organizar la distribución del mobiliario y equipamiento,
garantizando que la entrega se haga en cada centro educativo. f) Preparar el Plan Operativo Anual (POA) de
la Unidad Técnica y el correspondiente anteproyecto de presupuesto, de acuerdo con las prioridades
institucionales y del sector educación para su correspondiente aprobación. g) Elaborar los Manuales de
Procedimientos requeridos para el funcionamiento de la Unidad Técnica y sus dependientes, el manejo de
información oficial, así como la prestación de los servicios y la realización de trámites bajo su
responsabilidad y para aprobación del Concejo Municipal para su respectiva publicación. 13 LEY Nº
________ ASAMBLEA LEGISLATIVA DE COSTA RICA h) Coordinar las capacitaciones y jornadas informativas
dirigidas a las Juntas de Educación, Juntas Administrativas, educadores, directores, comunidad educativa,
empresas privadas y públicas y demás órganos que intervienen en los procesos relacionados con el
desarrollo de infraestructura escolar y su equipamiento. i) Facilitar al Ministerio de Educación Pública de
manera anual la programación y resultados de avance del Plan Quinquenal de infraestructura y
equipamiento educativo, así como la información que sea requerida por el Ministerio para su planificación
institucional. j) Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencias y atribuciones.
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ARTÍCULO 3.- Delimitaciones sucesivas En lo sucesivo, lo referente a infraestructura educativa, así como la
modificación de inventarios y la catalogación de nuevos portafolios de necesidades a la entrada en vigencia
de la presente ley, deberán ser informados por los gobiernos locales al Ministerio de Educación Pública
(MEP) a fin de que este mantenga un registro actualizado a nivel nacional y dicte los lineamientos generales.
ARTÍCULO 4.- Esquemas de atención de competencias Los gobiernos locales podrán ejercer la competencia
transferida en esta ley de manera mancomunada, por medio de convenios, federaciones o confederaciones
de municipalidades, o cualquier otro mecanismo de gestión municipal establecido en la normativa jurídica
nacional o local, incluyendo la creación de unidades ejecutoras intercantonal o regionales. La
responsabilidad por la ejecución presupuestaria, una vez realizada la transferencia de la competencia, será
asumida por los gobiernos locales y su 14 LEY Nº ________ ASAMBLEA LEGISLATIVA DE COSTA RICA
incumplimiento acarrea responsabilidad administrativa de conformidad con la Ley No. 6227. ARTÍCULO 5.-
Sobre los recursos transferidos Los recursos transferidos a los Gobiernos Locales a través de la presente ley
podrán ser invertidos en terrenos propiedad de la Municipalidad, Estado y Juntas de Educación o Juntas
Administrativas. CAPÍTULO III FINANCIAMIENTO ARTÍCULO 6.- Fuente de los recursos Para la atención plena
y exclusiva de la infraestructura y equipamiento del sistema educativo, se les asignará a los Gobiernos
Locales al menos un 1,5% del total del rubro presupuestario que se incluya en el Presupuesto Ordinario de
la República al Ministerio de Educación Pública, para dar contenido económico a la infraestructura y
equipamiento del sistema educativo. ARTÍCULO 7. - Destino de los recursos La suma anual asignada en el
Presupuesto Ordinario de la República a los gobiernos locales, será girada directamente a las
municipalidades por la Tesorería Nacional, de acuerdo con los siguientes parámetros: a) un treinta por
ciento (30%) según calificación en la dimensión educativa del Índice de Desarrollo Social, de manera
inversamente proporcional, para que las municipalidades con menor calificación en la dimensión educativa
del índice de desarrollo social obtengan más recursos. 15 LEY Nº ________ ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
COSTA RICA b) un cuarenta por ciento (40%) proporcionalmente según la extensión de metros cuadrados
de construcción de centros educativos debidamente inventariados por el Gobierno Local y registrados en el
Ministerio de Educación Pública. c) un veinte por ciento (20%) proporcionalmente según la población
educativa del cantón. d) un diez por ciento (10%) por partes iguales entre todas las Municipalidades. Las
Municipalidades podrán disponer para gastos administrativos hasta de un diez por ciento (10%) del monto
que se les transfiera para la atención de la competencia establecida en la presente ley. ARTÍCULO 8.- Giro
de los recursos Los recursos establecidos en el artículo anterior de la presente ley serán girados por la
Tesorería Nacional directamente a cada Gobierno Local, siguiendo los mecanismos propios de caja única del
Estado, según un cronograma anual establecido de común acuerdo con los Gobiernos Locales. Dichos
recursos serán considerados como fondos con destino específico, los cuales no tendrán ningún efecto
presupuestario en los términos de los artículos 20, 30 y 179 de la Ley N.° 7794, Código Municipal, de 30 de
abril de 1998, y el inciso f) del artículo 10 de la Ley N.° 9303, Creación del Consejo Nacional de Personas con
Discapacidad, de 26 de mayo de 2015, así como en relación con el cálculo de los aportes que deban hacer
las municipalidades en federaciones, confederaciones u otras entidades a las que pertenezcan. ARTÍCULO
9.- Asignación de recursos a los Concejos Municipales de Distrito En aquellos cantones donde existan
concejos municipales de distrito, la municipalidad del cantón al que pertenezca, estará en la obligación de
asignar y transferir la porción de recursos que le corresponda según los parámetros establecidos en el
artículo 7, territorialmente ubicados en la jurisdicción de cada uno de ellos. 16 LEY Nº ________ ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE COSTA RICA ARTÍCULO 10.- Gestión de recursos de la cooperación internacional El órgano
técnico que el Ministerio de Educación Pública (MEP) designe para estos efectos, a instancia de los
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gobiernos locales, podrá gestionar la obtención de cooperación técnica y financiera orientada a la atención
plena y exclusiva del equipamiento y la infraestructura educativa, de acuerdo con los alcances de esta ley y
demás normativa conexa, pudiendo hacerlo las municipalidades directamente. ARTÍCULO 11.- Destino de
los recursos en caso de emergencias En caso de que existan situaciones extraordinarias que dañen la
infraestructura educativa, deberán ser notificadas ante la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y
Atención de Emergencias (CNE), demostrándose la causa-efecto de esta, y se podrán asignar los recursos
establecidos por esta ley, Ley 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo ARTÍCULO 12.-
Coordinación de las direcciones regionales del Ministerio de Educación Pública (MEP) y los Gobiernos
Locales Las direcciones regionales adscritas al Ministerio de Educación Pública (MEP) o, en su defecto, el
órgano que este Ministerio designe, deberán coordinar exclusivamente en temas de rectoría técnica y
fiscalización sus actividades, de conformidad con lo que requieran los Gobiernos Locales para la
implementación de la atención plena y exclusiva del equipamiento y la infraestructura educativa. CAPÍTULO
IV JUNTA DE EQUIPAMIENTO E INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA MUNICIPAL ARTÍCULO 13. Junta de
Equipamiento e Infraestructura Educativa Municipal 17 LEY Nº ________ ASAMBLEA LEGISLATIVA DE COSTA
RICA Se crea en cada Gobierno Local una Junta de Equipamiento e Infraestructura Educativa Municipal,
conformada por: a) Alcaldía municipal que la presidirá o su representante. b) Una persona representante
nombrada por el Concejo Municipal con voz y voto que no ostente una regiduría. c) La persona supervisora
del circuito educativo o su representante correspondiente. d) Una persona representante de las juntas de
educación del cantón. e) Una persona representante de las juntas administrativas del cantón. f) Una persona
directora representante de las personas directoras de los centros educativos de primaria del cantón. g) Una
persona directora representante de las personas directoras de los centros educativos de secundaria del
cantón. ARTÍCULO 14.- Funciones de la Junta de Equipamiento e Infraestructura Educativa Municipal: Las
funciones de la Junta de Equipamiento e Infraestructura Educativa Municipal son las siguientes: a) Construir
el Plan Quinquenal de Infraestructura y Equipamiento Educativo y proponer al Concejo la asignación de
recursos. b) Actualizar el inventario de necesidades de infraestructura. c) Recibir las peticiones de la
comunidad en lo referente a la infraestructura educativa. d) Conocer las propuestas, proyectos e informes
que presente la Unidad Técnica de Infraestructura Educativa Municipal. e) Velar por el cumplimiento de la
normativa y reglamentación aplicable a la infraestructura educativa. f) Presentar un informe anual de
rendición de cuentas a la comunidad 18 LEY Nº ________ ASAMBLEA LEGISLATIVA DE COSTA RICA g) Las
otras que establezca el reglamento municipal. ARTÍCULO 15.- Sobre el funcionamiento de la Junta de
Equipamiento e Infraestructura Educativa Municipal Los miembros una vez juramentados por el Concejo,
se desempeñarán gratuitamente, por un período de cuatro años y podrán ser reelectos. Los miembros
establecidos en los incisos b), d), e), f) y g) del artículo 13 únicamente por un periodo adicional, siempre y
cuando ostenten la titularidad del puesto al cual representan. Si en algún caso venciera el período de alguno
de los miembros, se nombrará al sustituto, en un plazo no mayor a un mes. La Junta de Equipamiento e
Infraestructura Educativa Municipal sesionará al menos una vez al mes y extraordinariamente cuando ésta
así lo acuerde, o cuando la convoque los órganos del Gobierno Municipal. Lo no previsto en la presente ley
regirá en lo conducente por la Ley General de Administración Pública vigente para los órganos colegiados.
El Concejo Municipal reglamentará el funcionamiento de la Junta de Equipamiento e Infraestructura
Educativa Municipal. ARTÍCULO 16. Unidad Técnica de Equipamiento e Infraestructura Educativa Municipal
Cada Municipalidad creará una Unidad Técnica de Equipamiento e Infraestructura Educativa Municipal para
el ejercicio de la competencia traslada en esta ley. El Gobierno Local dictará el reglamento de
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funcionamiento y régimen interno de esta dependencia. 19 LEY Nº ________ ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
COSTA RICA CAPÍTULO V DISPOSICIONES VARIAS ARTÍCULO 17.- Reglamentación El Poder Ejecutivo
reglamentará esta Ley, dentro de los seis meses siguientes a su publicación y seguirá los parámetros
establecidos en la Ley No. 8801 Ley General de transferencia de competencias del Poder Ejecutivo a las
Municipalidades del 28 de abril de 2010. Cada uno de los Gobiernos Locales sujetos a la presente Ley podrá
emitir los reglamentos complementarios, que se necesiten para el mejor desempeño de las actividades
propias del equipamiento e infraestructura educativa objeto de esta ley. ARTÍCULO 18.- Derogación Para
que se derogue el inciso 3 del artículo 35 de la Ley Nº 181, Código de Educación. CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS TRANSITORIO I.- Sin detrimento del traslado de recursos, el Ministerio de
Educación Pública contará con un plazo de seis meses a partir de la publicación de esta ley, para definir el
órgano técnico encargado de ejercer las actividades de asesoría, coordinación y logística con los gobiernos
locales, a efectos de llevar a cabo un proceso ordenado y efectivo de la transferencia de competencia y
recursos para la atención plena y exclusiva del equipamiento e infraestructura educativa. TRANSITORIO II.-
Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el órgano técnico que el
Ministerio de Educación Pública (MEP) designe 20 LEY Nº ________ ASAMBLEA LEGISLATIVA DE COSTA RICA
efectuará el cálculo respectivo de los recursos objeto de esta ley y el Ministerio de Hacienda los transferirá.
TRANSITORIO III.- A partir de la entrada en vigencia de esta ley las Municipalidades contarán con un plazo
de 36 meses para incorporar a su patrimonio los terrenos donde se ubican centros educativos que se
encuentren inscritos a nombre de personas privadas. TRANSITORIO IV.- A partir de la entrada en vigencia
de esta ley las Municipalidades contarán con un plazo de 6 meses para levantar los inventarios respectivos
sobre los centros educativos ubicados en su jurisdicción. TRANSITORIO V. A partir de la entrada en vigencia
de esta ley el Ministerio de Educación Pública contará con tres meses para trasladar a las Municipalidades
toda la información referente a la infraestructura y equipamiento de los centros educativos de cada cantón.
TRANSITORIO VI.- A partir de la entrada en vigencia de esta Ley cada Municipalidad contará con seis meses
para reglamentar lo referente a la Junta de Equipamiento e Infraestructura Educativa Municipal y la Unidad
Técnica de Equipamiento e Infraestructura Educativa Municipal. TRANSITORIO VII. A partir de la entrada en
vigencia de esta Ley cada Municipalidad contará con tres meses para crear los perfiles y realizar las
modificaciones internas para la creación de la Unidad Técnica de Equipamiento e Infraestructura Educativa
Municipal. Transitorio VIII. A partir de la entrada en vigencia de esta Ley el Ministerio de Educación Pública
deberá concluir los proyectos cuya ejecución fue iniciada. Además, deberá trasladar toda la información
sobre los proyectos no iniciados a las Municipalidad respectiva para su seguimiento 21 LEY Nº ________
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE COSTA RICA Rige a partir del primero de enero posterior a su publicación.
MARIA JOSE CORRALES Y OTROS DIPUTADOS El expediente legislativo aún no tiene Comisión asignada
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LIC. OBANDO. ASESORA. Ya que es un proyecto porque no independizar al Concejo Municipal

de Distrito que hay varios en el país y no tener que depender de Puntarenas si se aprueba esa ley

de transferencias para que diga tanto al Concejo Municipal de cada municipalidad como a los

Concejos Municipales de Distrito porque si no vamos a tener que depender de Puntarenas y va a

pasar como con la ley 8114 que no nos habían incluido y era un problema poder direccionar los

recursos al distrito. Porque si no quedaríamos ligados y condicionados a Puntarenas

LIC. JOSE CARLOS RUIZ FONSECA Palabras muy similares recibimos en el Concejo Municipal

de Peñas Blancas en términos de que hay una preocupación a la hora de transferir recursos del

Concejos Municipales Planteamos diferentes opciones y entre esas una distribución específica y

aunque el Concejo Municipal de Puntarenas lo reciba la distribución tenga que hacerse de acuerdo

a los parámetros que establezca la Ley para que no hayan problemas a la hora de trasladar los

recursos, estamos buscando que recursos podemos plantear dentro de la ley para evitar la

transferencia tardía por parte del Ministerio de Hacienda , estamos buscando opciones y
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contemplando cual puede ser la mejor opción para la distribución de los recursos de manera justa

LIC. OBANDO. ASESORA. Personalmente considero que deberían plasmarlo en la norma como

se hizo en la ley de ZMT que se modificó para incluir a los Concejos municipales de Distrito y

municipalidades, porque por mas q traten ustedes de establecerlos si no le establecen en la norma

que exista la transferencia a nosotros separados de las municipalidades habrían problemas y

transferencias tardías,

PRESIDENTE a.i.. Ust quiere decir

LIC. OBANDO . ASESORA. Que nos manden directamente los recursos que no tengamos que

depender de que Puntarenas tenga la disposición de mandarnos la transferencia que diga

Municipalidades y Concejos municipales de Distrito que mantengan Intendencia.

LIC. JOSE CARLOS RUIZ FONSECA               UNGL. Los 91 gobiernos locales deberían recibir la

transferencia a través del ministerio de Hacienda

PRESIDENTE a.i. Me parece excelente la intervención de la Lcda. Obando para que se lo lleven

y se pueda modificar

LIC. JOSE CARLOS RUIZ FONSECA UNGL. Las recomendaciones son bien recibidas. El

objetivo es escucharlos que opinión les merece el texto y así poder ser más equitativo

WILLIAM. Porque no un proyecto de ley para que los Concejos Municipales de Distrito pasen a

ser municipalidades

LIC. JOSE CARLOS RUIZ FONSECA. para cambiar de Concejos municipales de distrito a

municipalidades tendríamos que ver si cada distrito tiene las capacidades para ser cantón, no todos

los concejos han expresado que quieren ser municipalidad si hemos escuchado diferentes

opiniones quedamos a la orden si fuera el deseo de este Concejo Municipal de Distrito ser cantón

nosotros podemos colaborar con los procesos establecidos por ley

LIC. OBANDO. Ya tuvimos un expediente y no hay que volverlo a presentar este año

PRESIDENTE a.i. Si pudieran ayudarnos para el cantón es el expediente 20.773

WILLIAM. Me parece que una de las estrategias para ser cantón es la distribución de los recursos

en el distrito. Cobano está lejos de cualquier centro de cantón, es una zona relegada y es un

territorio que merece ser cantón por esa lejanía que tiene de los demás centros de cantón, es una

zona muy desarrollada hay muchas cosas como la salud que se podría atender mejor si fuéramos

cantón
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LIC. JOSE CARLOS RUIZ FONSECA. Vamos a buscar el expediente para revisar cual fue el

motivo del archivo

LIC. OBANDO. Soy la asesora los felicito por esta iniciativa en beneficio de las comunidades

PRESIDENTE a.i. Muchas gracias por la presentación y solicitarles la pasen al correo y que piden

ustedes

LIC. JOSE CARLOS RUIZ FONSECA. Lo que pedimos de momento son recomendaciones

PRESIDENTE a.i. Ok, la recomendación seria lo que indico la Asesora Legal “ QUE EN LA LEY

SE INDIQUE CLARAMENTE MUNICIPALIDES Y CONCEJOS MUNICIPALES DE DISTRITO”,

que la transferencia sea directa a nosotros para evitar atrasos y problemas con las municipalidad

madres.

Es un honor recibirlos y ojalá puedan corregir lo que la asesora les indicó.

LOS SEÑORES SE RETIRAN

****************************************************U.L.********************************************

PRESIDENTE a.i. . Al ser las diecisiete horas con cuarenta y cuatro minutos se da por finalizada

la sesión. BUENAS TARDES COMPAÑEROS




Sr. Manuel Ovares Elizondo                                Srta. Valeria Sequeira Quiros
PRESIDENTE a.i.                                           SECRETARIA a.i.