Extraordinaria 23 · 2022-05-04
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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión extraordinaria N.º 23 del 2022-05-04 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.
ACTA EXT. 23-22
04/05/2022
ACTA EXTRAORDINARIA N° 023-2022
PERIODO CONSTITUCIONAL
2020-2024
ACTA NÚMERO VEINTITRES- DOS MIL VEINTIDOS DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA QUE
CELEBRA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO EL DÍA CUATRO DE MAYO
DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS A LAS DIECISIETE HORAS EN LA SALA DE SESIONES DE
ESTE CONCEJO
Con la presencia de las siguientes personas:
PRESIDENTE
Manuel Ovares Elizondo a.i.
CONCEJALES PROPIETARIOS
William Morales Castro
Carlos Mauricio Duarte Duarte.
Kemily Rebeca Segura Briceño
CONCEJALES SUPLENTES
INTENDENTE
ASESORA LEGAL
Lic. Rosibeth Obando
SECRETARIA
Valeria Sequeira a.i.
AUSENTES
CONCEJALES PROPIETARIOS
Eric Francis Salazar Rodríguez.
Eduardo Sánchez Segura.
Minor Centeno Sandi
CONCEJALES SUPLENTES
Cristel Gabriela Salazar Cortes
Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del Concejo
el orden del día propuesto para esta sesión
ARTICULO I. ORACION
ARTICULO II. AUDIENCIA CON LA UNGL ASUNTO: SEGUNDA LEY ESPECIAL PARA
LA TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS: ATENCIÓN PLENA Y EXCLUSIVA DEL
EQUIPAMIENTO E INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA, Expediente No. 22.670
Lic. Jose Carlos Ruiz Fonseca. Asesor Incidencia Política y su compañero Eloy Vargas
ARTICULO I. ORACION
A cargo del concejal Mauricio Duarte.
ARTICULO II. AUDIENCIA CON LA UNGL
a. Se recibe a los señores Lic. Jose Carlos Ruiz Fonseca, Asesor Incidencia Política y
su compañero Eloy Vargas.
PRESIDENTE a.i. Les da la bienvenida y les concede la palabra.
LIC. JOSE CARLOS RUIZ FONSECA. UNGL. Agradece el espacio brindado.
ACTA EXT. 23-22 04/05/2022 alcances del Proyecto de SEGUNDA LEY ESPECIAL PARA LA TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS: ATENCIÓN PLENA Y EXCLUSIVA DEL EQUIPAMIENTO E INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA, Expediente No. 22.670 que se tramita en la Asamblea Legislativa actualmente.. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: SEGUNDA LEY ESPECIAL PARA LA TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS: ATENCIÓN PLENA Y EXCLUSIVA DEL EQUIPAMIENTO E INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- Objeto de la ley La presente ley tiene como finalidad transferir a los gobiernos locales la atención plena y exclusiva de la infraestructura de los centros educativos que imparten educación preescolar, general básica y diversificada, señaladas en los artículos 77 y 78 constitucionales en cumplimiento del mandato establecido en el artículo 170 de la Constitución Política y las disposiciones contenidas en la Ley N.º 8801, Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades, de 28 de abril de 2010. CAPÍTULO II COMPETENCIAS ARTÍCULO 2.- Delimitación de la competencia La atención del equipamiento y la infraestructura educativa, de forma plena y exclusiva, será competencia de los gobiernos locales, a quienes les corresponderá planificar, desarrollar, coordinar, dirigir, dar seguimiento y evaluar planes, programas y proyectos tendientes a la construcción de nueva infraestructura, el mejoramiento y ampliación de la infraestructura física educativa y su equipamiento, como medio para 12 LEY Nº ________ ASAMBLEA LEGISLATIVA DE COSTA RICA facilitar el acceso, la calidad y la equidad de la educación pública costarricense. Incluye el mantenimiento preventivo y correctivo, la rehabilitación y la construcción de infraestructura educativa, así como su equipamiento y la dotación de mobiliario. Las competencias que se les otorga a los gobiernos locales son: a) Ejecutar los planes, programas y proyectos de infraestructura y equipamiento educativo, de conformidad con los lineamientos dictados por el Ministerio de Educación Pública. b) Formular el Plan Quinquenal de Infraestructura y Equipamiento Educativo como instrumento para orientar la asignación de los recursos, así como dar seguimiento y evaluar la ejecución de los planes, programas y proyectos relacionados. c) Establecer los procedimientos para orientar el proceso de mantenimiento preventivo y correctivo, la rehabilitación y construcción de infraestructura educativa, dotación de mobiliario y equipamiento, de conformidad con lo establecido en el marco jurídico vigente, las normas técnicas y las regulaciones dictadas por entes especializados. d) Analizar, estudiar, formular, planificar, asesorar, investigar, evaluar y divulgar todos los procesos relacionados con la dotación de infraestructura, mobiliario y equipamiento educativo. e) Planear y organizar la distribución del mobiliario y equipamiento, garantizando que la entrega se haga en cada centro educativo. f) Preparar el Plan Operativo Anual (POA) de la Unidad Técnica y el correspondiente anteproyecto de presupuesto, de acuerdo con las prioridades institucionales y del sector educación para su correspondiente aprobación. g) Elaborar los Manuales de Procedimientos requeridos para el funcionamiento de la Unidad Técnica y sus dependientes, el manejo de información oficial, así como la prestación de los servicios y la realización de trámites bajo su responsabilidad y para aprobación del Concejo Municipal para su respectiva publicación. 13 LEY Nº ________ ASAMBLEA LEGISLATIVA DE COSTA RICA h) Coordinar las capacitaciones y jornadas informativas dirigidas a las Juntas de Educación, Juntas Administrativas, educadores, directores, comunidad educativa, empresas privadas y públicas y demás órganos que intervienen en los procesos relacionados con el desarrollo de infraestructura escolar y su equipamiento. i) Facilitar al Ministerio de Educación Pública de manera anual la programación y resultados de avance del Plan Quinquenal de infraestructura y equipamiento educativo, así como la información que sea requerida por el Ministerio para su planificación institucional. j) Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencias y atribuciones.
ACTA EXT. 23-22 04/05/2022 ARTÍCULO 3.- Delimitaciones sucesivas En lo sucesivo, lo referente a infraestructura educativa, así como la modificación de inventarios y la catalogación de nuevos portafolios de necesidades a la entrada en vigencia de la presente ley, deberán ser informados por los gobiernos locales al Ministerio de Educación Pública (MEP) a fin de que este mantenga un registro actualizado a nivel nacional y dicte los lineamientos generales. ARTÍCULO 4.- Esquemas de atención de competencias Los gobiernos locales podrán ejercer la competencia transferida en esta ley de manera mancomunada, por medio de convenios, federaciones o confederaciones de municipalidades, o cualquier otro mecanismo de gestión municipal establecido en la normativa jurídica nacional o local, incluyendo la creación de unidades ejecutoras intercantonal o regionales. La responsabilidad por la ejecución presupuestaria, una vez realizada la transferencia de la competencia, será asumida por los gobiernos locales y su 14 LEY Nº ________ ASAMBLEA LEGISLATIVA DE COSTA RICA incumplimiento acarrea responsabilidad administrativa de conformidad con la Ley No. 6227. ARTÍCULO 5.- Sobre los recursos transferidos Los recursos transferidos a los Gobiernos Locales a través de la presente ley podrán ser invertidos en terrenos propiedad de la Municipalidad, Estado y Juntas de Educación o Juntas Administrativas. CAPÍTULO III FINANCIAMIENTO ARTÍCULO 6.- Fuente de los recursos Para la atención plena y exclusiva de la infraestructura y equipamiento del sistema educativo, se les asignará a los Gobiernos Locales al menos un 1,5% del total del rubro presupuestario que se incluya en el Presupuesto Ordinario de la República al Ministerio de Educación Pública, para dar contenido económico a la infraestructura y equipamiento del sistema educativo. ARTÍCULO 7. - Destino de los recursos La suma anual asignada en el Presupuesto Ordinario de la República a los gobiernos locales, será girada directamente a las municipalidades por la Tesorería Nacional, de acuerdo con los siguientes parámetros: a) un treinta por ciento (30%) según calificación en la dimensión educativa del Índice de Desarrollo Social, de manera inversamente proporcional, para que las municipalidades con menor calificación en la dimensión educativa del índice de desarrollo social obtengan más recursos. 15 LEY Nº ________ ASAMBLEA LEGISLATIVA DE COSTA RICA b) un cuarenta por ciento (40%) proporcionalmente según la extensión de metros cuadrados de construcción de centros educativos debidamente inventariados por el Gobierno Local y registrados en el Ministerio de Educación Pública. c) un veinte por ciento (20%) proporcionalmente según la población educativa del cantón. d) un diez por ciento (10%) por partes iguales entre todas las Municipalidades. Las Municipalidades podrán disponer para gastos administrativos hasta de un diez por ciento (10%) del monto que se les transfiera para la atención de la competencia establecida en la presente ley. ARTÍCULO 8.- Giro de los recursos Los recursos establecidos en el artículo anterior de la presente ley serán girados por la Tesorería Nacional directamente a cada Gobierno Local, siguiendo los mecanismos propios de caja única del Estado, según un cronograma anual establecido de común acuerdo con los Gobiernos Locales. Dichos recursos serán considerados como fondos con destino específico, los cuales no tendrán ningún efecto presupuestario en los términos de los artículos 20, 30 y 179 de la Ley N.° 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998, y el inciso f) del artículo 10 de la Ley N.° 9303, Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, de 26 de mayo de 2015, así como en relación con el cálculo de los aportes que deban hacer las municipalidades en federaciones, confederaciones u otras entidades a las que pertenezcan. ARTÍCULO 9.- Asignación de recursos a los Concejos Municipales de Distrito En aquellos cantones donde existan concejos municipales de distrito, la municipalidad del cantón al que pertenezca, estará en la obligación de asignar y transferir la porción de recursos que le corresponda según los parámetros establecidos en el artículo 7, territorialmente ubicados en la jurisdicción de cada uno de ellos. 16 LEY Nº ________ ASAMBLEA LEGISLATIVA DE COSTA RICA ARTÍCULO 10.- Gestión de recursos de la cooperación internacional El órgano técnico que el Ministerio de Educación Pública (MEP) designe para estos efectos, a instancia de los
ACTA EXT. 23-22 04/05/2022 gobiernos locales, podrá gestionar la obtención de cooperación técnica y financiera orientada a la atención plena y exclusiva del equipamiento y la infraestructura educativa, de acuerdo con los alcances de esta ley y demás normativa conexa, pudiendo hacerlo las municipalidades directamente. ARTÍCULO 11.- Destino de los recursos en caso de emergencias En caso de que existan situaciones extraordinarias que dañen la infraestructura educativa, deberán ser notificadas ante la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), demostrándose la causa-efecto de esta, y se podrán asignar los recursos establecidos por esta ley, Ley 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo ARTÍCULO 12.- Coordinación de las direcciones regionales del Ministerio de Educación Pública (MEP) y los Gobiernos Locales Las direcciones regionales adscritas al Ministerio de Educación Pública (MEP) o, en su defecto, el órgano que este Ministerio designe, deberán coordinar exclusivamente en temas de rectoría técnica y fiscalización sus actividades, de conformidad con lo que requieran los Gobiernos Locales para la implementación de la atención plena y exclusiva del equipamiento y la infraestructura educativa. CAPÍTULO IV JUNTA DE EQUIPAMIENTO E INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA MUNICIPAL ARTÍCULO 13. Junta de Equipamiento e Infraestructura Educativa Municipal 17 LEY Nº ________ ASAMBLEA LEGISLATIVA DE COSTA RICA Se crea en cada Gobierno Local una Junta de Equipamiento e Infraestructura Educativa Municipal, conformada por: a) Alcaldía municipal que la presidirá o su representante. b) Una persona representante nombrada por el Concejo Municipal con voz y voto que no ostente una regiduría. c) La persona supervisora del circuito educativo o su representante correspondiente. d) Una persona representante de las juntas de educación del cantón. e) Una persona representante de las juntas administrativas del cantón. f) Una persona directora representante de las personas directoras de los centros educativos de primaria del cantón. g) Una persona directora representante de las personas directoras de los centros educativos de secundaria del cantón. ARTÍCULO 14.- Funciones de la Junta de Equipamiento e Infraestructura Educativa Municipal: Las funciones de la Junta de Equipamiento e Infraestructura Educativa Municipal son las siguientes: a) Construir el Plan Quinquenal de Infraestructura y Equipamiento Educativo y proponer al Concejo la asignación de recursos. b) Actualizar el inventario de necesidades de infraestructura. c) Recibir las peticiones de la comunidad en lo referente a la infraestructura educativa. d) Conocer las propuestas, proyectos e informes que presente la Unidad Técnica de Infraestructura Educativa Municipal. e) Velar por el cumplimiento de la normativa y reglamentación aplicable a la infraestructura educativa. f) Presentar un informe anual de rendición de cuentas a la comunidad 18 LEY Nº ________ ASAMBLEA LEGISLATIVA DE COSTA RICA g) Las otras que establezca el reglamento municipal. ARTÍCULO 15.- Sobre el funcionamiento de la Junta de Equipamiento e Infraestructura Educativa Municipal Los miembros una vez juramentados por el Concejo, se desempeñarán gratuitamente, por un período de cuatro años y podrán ser reelectos. Los miembros establecidos en los incisos b), d), e), f) y g) del artículo 13 únicamente por un periodo adicional, siempre y cuando ostenten la titularidad del puesto al cual representan. Si en algún caso venciera el período de alguno de los miembros, se nombrará al sustituto, en un plazo no mayor a un mes. La Junta de Equipamiento e Infraestructura Educativa Municipal sesionará al menos una vez al mes y extraordinariamente cuando ésta así lo acuerde, o cuando la convoque los órganos del Gobierno Municipal. Lo no previsto en la presente ley regirá en lo conducente por la Ley General de Administración Pública vigente para los órganos colegiados. El Concejo Municipal reglamentará el funcionamiento de la Junta de Equipamiento e Infraestructura Educativa Municipal. ARTÍCULO 16. Unidad Técnica de Equipamiento e Infraestructura Educativa Municipal Cada Municipalidad creará una Unidad Técnica de Equipamiento e Infraestructura Educativa Municipal para el ejercicio de la competencia traslada en esta ley. El Gobierno Local dictará el reglamento de
ACTA EXT. 23-22 04/05/2022 funcionamiento y régimen interno de esta dependencia. 19 LEY Nº ________ ASAMBLEA LEGISLATIVA DE COSTA RICA CAPÍTULO V DISPOSICIONES VARIAS ARTÍCULO 17.- Reglamentación El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley, dentro de los seis meses siguientes a su publicación y seguirá los parámetros establecidos en la Ley No. 8801 Ley General de transferencia de competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades del 28 de abril de 2010. Cada uno de los Gobiernos Locales sujetos a la presente Ley podrá emitir los reglamentos complementarios, que se necesiten para el mejor desempeño de las actividades propias del equipamiento e infraestructura educativa objeto de esta ley. ARTÍCULO 18.- Derogación Para que se derogue el inciso 3 del artículo 35 de la Ley Nº 181, Código de Educación. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES TRANSITORIAS TRANSITORIO I.- Sin detrimento del traslado de recursos, el Ministerio de Educación Pública contará con un plazo de seis meses a partir de la publicación de esta ley, para definir el órgano técnico encargado de ejercer las actividades de asesoría, coordinación y logística con los gobiernos locales, a efectos de llevar a cabo un proceso ordenado y efectivo de la transferencia de competencia y recursos para la atención plena y exclusiva del equipamiento e infraestructura educativa. TRANSITORIO II.- Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el órgano técnico que el Ministerio de Educación Pública (MEP) designe 20 LEY Nº ________ ASAMBLEA LEGISLATIVA DE COSTA RICA efectuará el cálculo respectivo de los recursos objeto de esta ley y el Ministerio de Hacienda los transferirá. TRANSITORIO III.- A partir de la entrada en vigencia de esta ley las Municipalidades contarán con un plazo de 36 meses para incorporar a su patrimonio los terrenos donde se ubican centros educativos que se encuentren inscritos a nombre de personas privadas. TRANSITORIO IV.- A partir de la entrada en vigencia de esta ley las Municipalidades contarán con un plazo de 6 meses para levantar los inventarios respectivos sobre los centros educativos ubicados en su jurisdicción. TRANSITORIO V. A partir de la entrada en vigencia de esta ley el Ministerio de Educación Pública contará con tres meses para trasladar a las Municipalidades toda la información referente a la infraestructura y equipamiento de los centros educativos de cada cantón. TRANSITORIO VI.- A partir de la entrada en vigencia de esta Ley cada Municipalidad contará con seis meses para reglamentar lo referente a la Junta de Equipamiento e Infraestructura Educativa Municipal y la Unidad Técnica de Equipamiento e Infraestructura Educativa Municipal. TRANSITORIO VII. A partir de la entrada en vigencia de esta Ley cada Municipalidad contará con tres meses para crear los perfiles y realizar las modificaciones internas para la creación de la Unidad Técnica de Equipamiento e Infraestructura Educativa Municipal. Transitorio VIII. A partir de la entrada en vigencia de esta Ley el Ministerio de Educación Pública deberá concluir los proyectos cuya ejecución fue iniciada. Además, deberá trasladar toda la información sobre los proyectos no iniciados a las Municipalidad respectiva para su seguimiento 21 LEY Nº ________ ASAMBLEA LEGISLATIVA DE COSTA RICA Rige a partir del primero de enero posterior a su publicación. MARIA JOSE CORRALES Y OTROS DIPUTADOS El expediente legislativo aún no tiene Comisión asignada
ACTA EXT. 23-22 04/05/2022
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ACTA EXT. 23-22 04/05/2022 LIC. OBANDO. ASESORA. Ya que es un proyecto porque no independizar al Concejo Municipal de Distrito que hay varios en el país y no tener que depender de Puntarenas si se aprueba esa ley de transferencias para que diga tanto al Concejo Municipal de cada municipalidad como a los Concejos Municipales de Distrito porque si no vamos a tener que depender de Puntarenas y va a pasar como con la ley 8114 que no nos habían incluido y era un problema poder direccionar los recursos al distrito. Porque si no quedaríamos ligados y condicionados a Puntarenas LIC. JOSE CARLOS RUIZ FONSECA Palabras muy similares recibimos en el Concejo Municipal de Peñas Blancas en términos de que hay una preocupación a la hora de transferir recursos del Concejos Municipales Planteamos diferentes opciones y entre esas una distribución específica y aunque el Concejo Municipal de Puntarenas lo reciba la distribución tenga que hacerse de acuerdo a los parámetros que establezca la Ley para que no hayan problemas a la hora de trasladar los recursos, estamos buscando que recursos podemos plantear dentro de la ley para evitar la transferencia tardía por parte del Ministerio de Hacienda , estamos buscando opciones y
ACTA EXT. 23-22 04/05/2022 contemplando cual puede ser la mejor opción para la distribución de los recursos de manera justa LIC. OBANDO. ASESORA. Personalmente considero que deberían plasmarlo en la norma como se hizo en la ley de ZMT que se modificó para incluir a los Concejos municipales de Distrito y municipalidades, porque por mas q traten ustedes de establecerlos si no le establecen en la norma que exista la transferencia a nosotros separados de las municipalidades habrían problemas y transferencias tardías, PRESIDENTE a.i.. Ust quiere decir LIC. OBANDO . ASESORA. Que nos manden directamente los recursos que no tengamos que depender de que Puntarenas tenga la disposición de mandarnos la transferencia que diga Municipalidades y Concejos municipales de Distrito que mantengan Intendencia. LIC. JOSE CARLOS RUIZ FONSECA UNGL. Los 91 gobiernos locales deberían recibir la transferencia a través del ministerio de Hacienda PRESIDENTE a.i. Me parece excelente la intervención de la Lcda. Obando para que se lo lleven y se pueda modificar LIC. JOSE CARLOS RUIZ FONSECA UNGL. Las recomendaciones son bien recibidas. El objetivo es escucharlos que opinión les merece el texto y así poder ser más equitativo WILLIAM. Porque no un proyecto de ley para que los Concejos Municipales de Distrito pasen a ser municipalidades LIC. JOSE CARLOS RUIZ FONSECA. para cambiar de Concejos municipales de distrito a municipalidades tendríamos que ver si cada distrito tiene las capacidades para ser cantón, no todos los concejos han expresado que quieren ser municipalidad si hemos escuchado diferentes opiniones quedamos a la orden si fuera el deseo de este Concejo Municipal de Distrito ser cantón nosotros podemos colaborar con los procesos establecidos por ley LIC. OBANDO. Ya tuvimos un expediente y no hay que volverlo a presentar este año PRESIDENTE a.i. Si pudieran ayudarnos para el cantón es el expediente 20.773 WILLIAM. Me parece que una de las estrategias para ser cantón es la distribución de los recursos en el distrito. Cobano está lejos de cualquier centro de cantón, es una zona relegada y es un territorio que merece ser cantón por esa lejanía que tiene de los demás centros de cantón, es una zona muy desarrollada hay muchas cosas como la salud que se podría atender mejor si fuéramos cantón
ACTA EXT. 23-22 04/05/2022 LIC. JOSE CARLOS RUIZ FONSECA. Vamos a buscar el expediente para revisar cual fue el motivo del archivo LIC. OBANDO. Soy la asesora los felicito por esta iniciativa en beneficio de las comunidades PRESIDENTE a.i. Muchas gracias por la presentación y solicitarles la pasen al correo y que piden ustedes LIC. JOSE CARLOS RUIZ FONSECA. Lo que pedimos de momento son recomendaciones PRESIDENTE a.i. Ok, la recomendación seria lo que indico la Asesora Legal “ QUE EN LA LEY SE INDIQUE CLARAMENTE MUNICIPALIDES Y CONCEJOS MUNICIPALES DE DISTRITO”, que la transferencia sea directa a nosotros para evitar atrasos y problemas con las municipalidad madres. Es un honor recibirlos y ojalá puedan corregir lo que la asesora les indicó. LOS SEÑORES SE RETIRAN ****************************************************U.L.******************************************** PRESIDENTE a.i. . Al ser las diecisiete horas con cuarenta y cuatro minutos se da por finalizada la sesión. BUENAS TARDES COMPAÑEROS Sr. Manuel Ovares Elizondo Srta. Valeria Sequeira Quiros PRESIDENTE a.i. SECRETARIA a.i.