Extraordinaria 22 · 2022-04-18

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18/04/2022




                             ACTA EXTRAORDINARIA N° 022-2022
                                PERIODO CONSTITUCIONAL
                                       2020-2024


ACTA NÚMERO VEINTIDOS - DOS MIL VEINTIDOS DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA QUE
CELEBRA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO EL DÍA DIA DIECIOCHO
DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS A LAS DIECISEIS HORAS CON QUINCE MINUTOS
EN LA SALA DE SESIONES DE ESTE CONCEJO
Con la presencia de las siguientes personas:

PRESIDENTE
Eric Francis Salazar Rodríguez

CONCEJALES PROPIETARIOS
Carlos Mauricio Duarte Duarte.
Manuel Ovares Elizondo.
Kemily Rebeca Segura Briceño.
William Morales Castro

CONCEJALES SUPLENTES

INTENDENTE
Favio López Chacón

ASESORA LEGAL
Lic. Rosibeth Obando Loria

SECRETARIA
Roxana Lobo Granados

AUSENTES

CONCEJALES PROPIETARIOS
Eduardo Sánchez Segura.
Minor Centeno

CONCEJALES SUPLENTES
Cristel Gabriela Salazar Cortes


Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del
Concejo el orden del día propuesto para esta sesión
ARTICULO I.     ORACION
ARTICULO II.    INFORME AUDITORIA DE CARÁCTER ESPECIAL SOBRE LA
APLICACIÓN DE LAS ACCIOENS AUTORIZADAS MEDIANTE LEY N° 9848 REFERENTE AL
APOYO AL CONTRIBUYENTE LOCAL Y REFORZAMIENTO DE LA GESTION FINANCIERA,
CORRRESPONDIENTE AL EJERCICIO ECONOMICO 2021

ARTICULO III.  INFORME ANUAL DE LABORES Y DEL ESTADO DE LAS
RECOMENDACIONES FORMULADAS POR LA UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA Y DE LAS
DISPOSICIONES  EMITIDAS EN LOS INFORMES DE FISCALIZACION POSTERIOR
ELABORADOS POR LA DIVISIO DE FISCALIZACION OPERATIVA Y EVALUATIVA DE LA
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, CON CORTE AL 31 DICIEMBRE 2021

ARTICULO IV. INFORME ESPECIAL SOBRE EL CONTROL INTERNO EN LA TESORERIA
MUNICIPAL EN RELACION CON LOS DINEROS PERCIBIDOS EN LA PLATAFORMA DE
SERVICIOS DE LA INSTITUCION
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ARTICULO I.                     ORACION

A cargo de la Lcda. Rosibeth Obando

PRESIDENTE. Le da la bienvenida a la señora Auditora y agradece el espacio para presentarnos

estos informes

LIC. ROJAS. Agradece el espacio brindado.



ARTICULO II.                    INFORME                         AUDITORIA                              DE               CARÁCTER                     ESPECIAL   SOBRE   LA

APLICACIÓN DE LAS ACCIONES AUTORIZADAS MEDIANTE LEY N° 9848 REFERENTE AL

APOYO AL CONTRIBUYENTE LOCAL Y REFORZAMIENTO DE LA GESTION FINANCIERA,

CORRRESPONDIENTE AL EJERCICIO ECONOMICO 2021


1.    RESULTADOS



      2.1    LAS FINANZAS DEL CONCEJO REPORTADAS AL 30 DE SETIEMBRE 2021 ADVIERTEN UN
             RAZONABLE CRECIMIENTO EN RELACIÓN CON EL AÑO 2020
        De conformidad con la información analizada respecto de la ejecución de ingresos captados por el
CMDC al 30 de setiembre de los años 2020 (año de mayor incidencia de las medidas sanitarias a raíz de la
pandemia del COVID-19) y 2021, se establece un crecimiento en las principales fuentes de financiamiento
que tiene la institución (ver cuadro inserto).
        Aunque cabe señalar que el mayor impacto de ese crecimiento lo aporta el incremento del superávit
institucional, que en sí lo que significa es, que se aumentó la contención del uso de fondos con destinos
específicos que no han sido trasladados a sus beneficiarios o fondos que se han venido constituyendo y no
se utilizan los recursos para los fines previstos, aspecto que se comentará más adelante.
                                                    CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO PUNTARENAS
                                                Comparación de los principales ingresos recibidos al III Trimestre 2020 y 2021

                                        Nombre                                                                                Resultados
                                                                                    2020                  2021            Aumento / Disminución Var %
                 INGRESOS TOTALES                                            3 214 790 046,76          4 230 146 782,72          1 015 356 735,96
                 Impuesto sobre la propiedad de bienes inmuebles Ley
                                                                               495 405 937,57            639 211 977,84            143 806 040,27   14%
                 No. 7729
                 Impuestos específicos sobre la construcción                     88 199 758,65            87 807 253,00 -             392 505,65     0%
                 Otros impuestos específicos a los servicios de diversión
                                                                                  1 180 550,00                      -     -          1 180 550,00    0%
                 y esparcimiento
                 Impuesto sobre rótulos públicos                                                          11 582 387,99             11 582 387,99    1%
                 Patentes Municipales                                          218 987 121,14            339 844 695,80            120 857 574,66   12%
                 Licencias de Licores                                           35 706 742,74             61 048 528,68             25 341 785,94    2%
                 Timbres Municipales                                            25 827 342,59            133 707 081,67            107 879 739,08   11%
                 Timbres Pro-Parques Nacionales                                  5 513 100,25             10 645 132,00              5 132 031,75    1%
                 Servicios de saneamiento ambiental                            133 700 125,66            189 634 565,45             55 934 439,79    6%
                 Servicio de Recolección de Basura                             114 934 092,17            145 541 218,53             30 607 126,36    3%
                 Servicio de Depósito y Tratamiento de Basura                   18 766 033,49             44 093 346,92             25 327 313,43    2%
                 Alquiler de terrenos milla marítima (Ley 4071)                357 328 566,57            463 651 165,00            106 322 598,43   10%
                 Intereses sobre cuentas corrientes y otros depositos
                                                                                 17 841 327,58            14 068 901,25 -            3 772 426,33    0%
                 en Bancos
                 Multas por infracción a la Ley de construcciones                4 076 046,40             14 031 577,00              9 955 530,60    1%
                 Multas por atraso presentación declaraciones Patentes           5 325 322,74              9 537 406,07              4 212 083,33    0%
                 INTERESES MORATORIOS                                           27 920 075,57             42 205 414,38             14 285 338,81    1%
                 TRANSFERENCIAS CORRIENTES DEL SECTOR                                    0,00              2 597 675,04              2 597 675,04    0%
                 Transferencias de capital del gobierno Central                164 680 674,00            188 041 812,00             23 361 138,00    2%
                 Préstamos directos de instituciones públicas financieras      180 000 000,00                       -     -        180 000 000,00   -18%
                 RECURSOS DE VIGENCIAS ANTERIORES                            1 447 051 895,88          2 016 490 805,83            569 438 909,95   56%




       Según el cuadro inserto, del aumento en los ingresos al tercer trimestre 2021 en relación con el del
2020, el 56% lo aporta el superávit institucional. Asimismo, destaca los incrementos en la recaudación en
la captación del IBI, patentes y timbres municipales, concesión en la ZMT. Por otro lado, los rubros que
presentan decrecimiento en la recaudación son el impuesto sobre construcción, los intereses recibidos en
cuentas corrientes y otros depósitos y lo relacionado con el ingreso de un empréstito cuyos recursos
ingresaron en el año 2020.
       En general, la información presupuestaria del Concejo muestra repuntes importantes en la
recaudación de fuentes de ingresos estratégicas para la institución, que hace necesario mantener el
monitoreo por lo menos para el año 2022 para garantizar efectivamente la sostenibilidad financiera del
Concejo y la obtención de los fondos necesarios para fortalecer la continuidad de la prestación de los
servicios y la ejecución de obra pública.
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       En el gráfico inserto se puede apreciar el comportamiento general que presenta la captación de
recursos, destacando el incremento de los recursos de vigencias anteriores, y luego los demás ingresos
muestran un repunte en la recepción, pero no en la magnitud del antes referido ingreso.
       Sobre el particular es pertinente indicar que en el documento denominado “Plan Estratégico
Operativo-Financiero” elaborado por los encargados de la Administración Financiera Tributaria y de
Presupuesto, la Administración Municipal reconoce que la reserva financiera fue más que efectiva puesto
que en miras de no permitir un déficit presupuestario se ha logrado recuperar más que lo presupuestado,
evitando así que se vieran comprometidos los compromisos y obligaciones adquiridas.
       Se destaca en ese documento que se presentaron varios ingresos no proyectados como multas e
intereses que en miras de reformas, leyes y demás normativa que pudiera limitar el cobro de los mismo en
apoyo a la reactivación económica se diera, creando un ingreso hasta agosto de más de 100 millones de
colones. Cabe mencionar que la Administración no hace referencia al crecimiento que experimentaron los
recursos que tienen un destino específico que forman parte del superávit institucional.
       En ese documento se indica, como parte de las acciones para lo que denominan cierre de brechas,
las siguientes:
     • Limitar los compromisos presupuestarios con el ingreso económico, en miras de lograr
         financieramente soportar la carga económica adquirida con el contenido presupuestario.
     • Reservar la proyección de ingresos provenientes del Gobierno Central y la Municipalidad de
         Puntarenas.
     • Cumplir con las transferencias según la Ley 9848 respecto a la ONT y la Junta Administrativa
         Nacional, como se ha venido realizando durante el 2020.
     • Se ha dado continuidad a los servicios de Recolección de Residuos Sólidos, así como Depósito y
         Tratamiento de Residuos sin necesidad de recurrir a la utilización de los Impuestos de Bienes
         Inmuebles u otras transferencias del gobierno central o superávit de otros servicios.
       En virtud de lo expuesto y en consonancia con lo que indica la Ley General de Control Interno Nº 8292
en su artículo 10 que señala la responsabilidad de mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control
interno institucional y de realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento, es de
suma importancia de que se esté evaluando la eficacia del citado plan estratégico para que cumpla con su
objetivo de fortalecer las finanzas del Concejo.

       2.2 SE DEBE PRESTAR ATENCIÓN AL CRECIMIENTO DE LOS RECURSOS DE VIGENCIAS ANTERIORES.
       Tal como se indicó en el punto anterior, llama la atención de esta Auditoría Interna, el incremento
presentado en los recursos de vigencias anteriores como principal componente de los ingresos en el
fortalecimiento de las finanzas entre el 30 de setiembre de 2020 y el 30 de setiembre de 2021.
       En el cuadro inserto se refleja, principalmente un significativo aumento del Superávit especifico
(aumento en 531.0 millones de colones)
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                 RECURSOS DE VIGENCIAS ANTERIORES                            1 447 051 895,88    2 016 490 805,83             569 438 909,95
                 Superavit Libre                                               188 072 577,42      226 420 085,04              38 347 507,62
                 Superavit Específico                                        1 258 979 318,46    1 790 070 720,79             531 091 402,33
                 40% Obras mejoramiento en el cantón                           126 399 333,92       51 134 643,39 -            75 264 690,53
                 Fondo Programas Culturales                                     -1 889 892,00        1 889 892,00               3 779 784,00
                 Saldo Partidas Específicas                                      8 651 431,57        8 651 431,57                        -
                 Fondo Ley Simplificación y Eficiencia Tributaria Ley N°
                                                                              112 998 929,02      173 698 103,40               60 699 174,38
                 8114
                 Deposito y Tratamiento de Basura                                -192 631,06       20 015 188,63               20 207 819,69
                 40% Obras mejoramiento zona turística                        102 663 106,00      165 915 030,62               63 251 924,62
                 Contratacion Maquinaria Rampa Basurero Municipal               2 332 000,00        2 332 000,00                         -
                 Ley N° 7788 (70% Aporte Fondo Parques Nacionales)              1 392 935,29          603 010,66 -                789 924,63
                 Comité Cantonal de Deportes y Recreación                      91 401 539,04      132 984 112,94               41 582 573,90
                 Junta Administrativa del Registro Nacional (3% IBI)              334 958,26        1 142 152,09                  807 193,83
                 Ley N° 7788 (10% APORTE CONAGEBIO)                               221 101,31           95 715,97 -                125 385,34
                 Fondo Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, (76% ley N°
                                                                              105 379 072,40      242 178 191,82              136 799 119,42
                 7729)
                 Gobierno Central (1% del IBI)                                    111 652,74        2 144 192,81                2 032 540,07
                 20% Pago mejoras zona turística                              445 984 408,59      551 185 072,57              105 200 663,98
                 Fondo Recoleccion de Basura                                   -8 156 699,20       70 324 915,49               78 481 614,69
                 Fondo Gasto de Sanidad                                        95 564 258,90       92 416 221,73 -              3 148 037,17
                 Fondo Programas Deportivos                                     1 805 730,24        1 805 730,24                         -
                 Notas de crédito sin registrar de años anteriores             62 019 189,85      100 229 569,87               38 210 380,02
                 Diferencia con tesorería                                       6 593 053,00       32 428 187,96               25 835 134,96
                 Comité Distrital de Deportes (SesionOrd.Nº294-2019,
                                                                               47 720 622,69       47 720 622,69                         -
                 art. VI, acuerdo Nº2)
                 Juntas de Educación (10% IBI)                                 57 645 217,90       59 719 943,83                2 074 725,93
                 impuesto por movilización de carga portuaria Ley 5582                             11 451 148,72               11 451 148,72
                 Préstamo 065-017-012274-9 del BP para compra maquinaria y
                                                                                                    1 662 714,01                1 662 714,01
                 aplicación de tratamiento
                 Reforma de la Ley 8488 Ley Nacional de Emergencia y
                                                                                                    5 027 823,99                5 027 823,99
                 Prevención del Riesgo
                 Fondo Ley Licores, 25% licencias de licores, Ley 9047
                                                                                                   13 315 103,79               13 315 103,79
                 (Control e inspección )




       De estos recursos es importante ver, entre otros las sumas por concepto del Fondo del IBI; la
transferencia al Comité Cantonal de Deportes y Recreación; Fondo Recolección de basura, Fondo Ley 8114
y sobre todo la diferencia de Tesorería que se indica pasó de 6.5 millones de colones en el 2020 a 32.4
millones de colones en el 2021, lo cual debe ser tema de análisis inmediato dada su transcendencia en el
manejo eficiente y eficaz de los fondos públicos.
       En igual sentido debe generarse una revisión de los montos que se están reportando como notas de
crédito sin registrar de años anteriores que pasan de 62.0 millones de colones a 100.2 millones de colones
en el 2021.
       Así, por ejemplo, la administración del Concejo debe revisar, cuál es el objetivo y propósito que se
persigue con la acumulación del fondo del IBI por más de 136.0 millones de colones, o los 78.4 millones de
colones de fondos de recolección de basura.
       Sobre el particular, se debe tener presente que la Ley General de Control Interno ordena en sus
artículos 8º inciso a) y 12 inciso b) que es deber del jerarca y los titulares subordinados, tomar las acciones
de control para garantizar la protección del patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso
indebido, irregular o ilegal y que debe velar por el adecuado desarrollo de la actividad del ente, en este caso
del Concejo.
       Si bien son importantes las medidas adoptadas para el fortalecimiento de las finanzas del Concejo
por medio de las acciones de contención del gasto, resulta pertinente que se valore la ejecución de los
recursos que por disposición legal se deben transferir. Por otro lado, se ubique la diferencia que se está
reportando en la Tesorería y por último en relación con este punto, se determinen o ubique la información
necesaria para el registro de las notas de crédito que no están asentadas en los controles respectivos del
Concejo.

      2.3    SE PRESENTA UN INCREMENTO EN LAS CUENTAS POR COBRAR DE LAS PRINCIPALES FUENTES
             DE FINANCIAMIENTO DEL CONCEJO
       A pesar del esfuerzo llevado a cabo por la Administración Municipal en cuanto al establecimiento de
medidas estratégicas y acciones de contención del gasto (que se comentará más adelante), la comparación
de las cuentas por cobrar al 30 de setiembre de 2020 con respecto al 2021, muestra que la morosidad en
los principales rubros de ingresos, presentan un incremento tal como se destaca en el siguiente cuadro
inserto:
                                               MUNICIPALIDAD DE COBANO
                                                 (44) 21. Antigüedad de Saldo
                                          COMPARACIÓN AL 30/09/2020 Y EL 30/09/2021
                                                                                                                                   DIFERENCIA
                                  Cuenta                                                  2020                     2021                            Var %
     IMPUESTO SOBRE LA PROPIEDAD DE BIENES INMUEBLES LEY NO. 7729                         618 445 083,11           634 609 996,51 16 164 913,40          3%
     IMPUESTO SOBRE LA PROPIEDAD DE BIENES INMUEBLES LEY NO. 7509                              24 209,40                 3 809,40     -20 400,00       -84%
     IMPUESTOS ESPECÍFICOS SOBRE LA CONSTRUCCIÓN                                            4 610 054,50            15 111 932,26 10 501 877,76        228%
     IMPUESTO SOBRE ROTULOS PUBLICOS                                                                0,00             2 643 545,50   2 643 545,50
     PATENTES MUNICIPALES                                                                 176 657 378,35           143 839 989,72 -32 817 388,63       -19%
     OTRAS LICENCIAS PROFESIONALES, COMERCIALES Y OTROS PERMISOS                           25 581 211,10            14 390 217,50 -11 190 993,60       -44%
     TIMBRES MUNICIPALES                                                                       16 832,90                 3 670,00     -13 162,90       -78%
     TIMBRES PRO-PARQUES NACIONALES                                                         3 157 981,34             2 445 614,11    -712 367,23       -23%
     SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE BASURA                                                    229 206 503,56           251 056 929,07 21 850 425,51         10%
     VENTA DE OTROS SERVICIOS                                                                 374 961,00               246 661,00    -128 300,00       -34%
     CONCESIONES ZMT (LEY 6043)                                                               780 929,00           168 987 324,02 168 206 395,02     21539%
     MULTAS POR INFRACCIÓN A LA LEY DE CONSTRUCCIONES                                       1 088 184,90             3 051 974,84   1 963 789,94       180%
     MULTAS POR ATRASO PRESENTACIÓN DECLARACIONES PATENTES                                  1 391 401,15             2 964 977,74   1 573 576,59       113%
EXT. 22-22
18/04/2022




       Aunque se debe reconocer que hay una disminución del pendiente en rubros como patentes y otras
licencias, en venta de timbres y en el pago de multas. En cuanto a crecimientos el IBI y el servicio de
recolección de basura son los que muestran el mayor incremento en términos absolutos, pero
porcentualmente son variables que se pueden considerar razonables.
       En el caso de concesiones en la ZMT, indicar que a raíz un estudio realizado por esta Auditoría Interna
y un esfuerzo de la Administración Activa se ha venido desarrollando un proceso de depuración de la
información tanto de este rubro de ingresos como por concepto de IBI, dando como resultados una cifra
significativa del pendiente de cobro, que es el resultado de la corrección de una serie de debilidades de
control que señaló esta Auditoría en dos informes relacionados con la gestión de cobro por concesión de la
ZMT 1 y del IBI 2.
       Si es relevante que la administración continúe con el monitoreo del pendiente de cobro que
presentan sus principales fuentes de ingreso para que se adopten las medidas correctivas del caso.
       Lo anterior con una clara vinculación de lo que indica la Ley General de Control Interno Nº 8292 en
su artículo 7º de que se debe disponer de sistemas de control interno, aplicables, completos, razonables,
integrados y congruentes con sus competencias y atribuciones institucionales y que proporcionen seguridad
en el cumplimiento de sus atribuciones y competencias.
       2.4 LA EJECUCIÓN DE GASTOS AL TERCER TRIMESTRE DE 2021 FUE MENOR A LA REGISTRADA AL
              TERCER TRIMESTRE 2020
       La ejecución real de los egresos del Concejo correspondiente al III trimestre de 2021 muestra una
disminución respecto de la realizada al III trimestre de 2020, tal como se aprecia en el cuadro inserto (en
color verde se destacan los rubros que presentan menos ejecución en relación con el 2020:

                                                           CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COBANO
                                         COMPARACIÓN EJECUCION EGRESOS DEL TERCER TRIMESTRE DE LOS AÑOS 2020 Y 2021
                                                Nombre
                                                                                                 2020           2021               Diferencia      Var %
                                          TOTAL DE EGRESOS                                  913 325 300,81   738 839 022,80       174 486 278,01        19%
                                 DIRECCION Y ADMINISTRACION GENERAL                         320 631 936,83   301 603 050,92        19 028 885,91         6%
      ADMINISTRACION GENERAL                                                                  271 037 098,64 252 007 910,59        19 029 188,05         7%
      AUDITORIA INTERNA                                                                        28 539 316,17  26 275 212,80         2 264 103,37         8%
      ADMINISTRACION DE INVERSIONES PROPIAS                                                     3 496 592,04   2 936 370,00           560 222,04        16%
      REGISTRO DE DEUDAS, FONDOS Y TRANSFERENCIAS                                              17 558 929,98  20 383 557,53   -     2 824 627,55       -16%
                                        SERVICIOS COMUNALES                                 274 061 915,29   319 838 203,11   -    45 776 287,82       -17%
      RECOLECCION DE BASURA                                                                    98 572 093,00 122 724 774,80   -    24 152 681,80       -25%
      CAMINOS Y CALLES                                                                          6 114 587,65   6 251 194,40   -       136 606,75        -2%
      EDUCATIVOS, CULTURALES Y DEPORTIVOS                                                      11 937 120,18   7 701 440,16         4 235 680,02        35%
      Servicios Sociales y Complentario                                                         1 687 200,00            -           1 687 200,00      100%
      MEJORAMIENTO DE LA ZONA MARITIMO TERRESTRE (adm.)                                        49 284 507,82  48 569 072,88           715 434,94         1%
      DEPOSITO Y TRATAMIENTO DE BASURA                                                          7 991 292,00  33 708 839,00   -    25 717 547,00     -322%
      MANTENIMIENTO DE EDIFICOS                                                                21 843 104,66  21 396 247,37           446 857,29         2%
      PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE                                                            27 524 633,07  30 090 537,83   -     2 565 904,76        -9%
      DESARROLLO URBANO                                                                        49 107 376,91  49 396 096,67   -       288 719,76        -1%
                                             INVERSIONES                                    318 631 448,69   117 397 768,77       201 233 679,92        63%
      EDIFICIOS                                                                               4 803 868,68                          4 803 868,68      100%
      COMPRA DE MATERIALES PARA ETAPA FINAL DEL SALON MULTIUSO DE LA ADI RIO NEGRO              4 803 868,68                        4 803 868,68      100%
      VIAS DE COMUNICACIÓN                                                                  308 847 730,01   117 397 768,77       191 449 961,24        62%
      UNIDAD TECNICA DE GESTION VIAL MUNICIPAL                                                 56 041 282,25  46 241 160,56         9 800 121,69        17%
      MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL DISTRITO DE CÓBANO                                          73 617 435,06  71 156 608,21         2 460 826,85         3%
      COMPRA DE MOTONIVELADORA                                                                179 189 012,70            -         179 189 012,70      100%
      OTROS PROYECTOS                                                                         4 979 850,00              -           4 979 850,00      100%
      COMPRA DE MOBILIARIO PARA LA ADI DE SAN RAMON DE ARIO                                     4 979 850,00            -           4 979 850,00      100%



       La disminución de la ejecución de egresos ronda los 174.4 millones de colones. Los programas I
(Dirección y Administración) y el programa III (Inversiones) reflejan importantes disminuciones en la
realización de los gastos.
       El programa II (Servicios Comunales) no presenta disminuciones en su ejecución, lo cual es
consecuente con procurar la continuidad de los servicios en este tiempo de pandemia.
        En el documento denominado “Plan Estratégico Operativo-Financiero” se indica que el Concejo llevó
a cabo un proceso de contención del gasto donde todos los departamentos municipales en conjunto con la
proveeduría municipal impulsó la solicitud y compra de lo estrictamente necesario, así mismo se limitó la
realización de proyectos que no había seguridad de compromiso presupuestario y que, en caso de obtener
un ingreso de más se retomarían como en este caso y en el presupuesto extraordinario que ya está en
revisión de la Contraloría General de la República.
       Es pertinente indicar que en el mencionado documento estratégico el Concejo se propuso el cierre
de las brechas identificadas proponiendo:



1 Informe AIM-03-2021 sobre de los “resultados de la Auditoría de carácter especial sobre la gestión realizada por el
Concejo Municipal de Distrito de Cóbano en la zona marítimo terrestre”
2 Informe AIM-05-2021 “Informe de auditoría de carácter especial sobre el proceso de migración de datos del SIM al

SIGRAMU y sus implicaciones en la gestión de cobro del impuesto sobre bienes inmuebles…”
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    •    Limitar los compromisos presupuestarios con el ingreso económico, en miras de lograr
         financieramente soportar la carga económica adquirida con el contenido presupuestario.
    • Continuar con una contención del gasto administrativo en cuanto a materiales y suministros, bienes
         duraderos, entre otros.
    • Reservar la proyección de ingresos provenientes del Gobierno Central y la Municipalidad de
         Puntarenas.
    • Cumplir con las transferencias según la Ley 9848 respecto a la ONT y la Junta Administrativa
         Nacional, como se ha venido realizando durante el 2020.
    • Se ha dado continuidad a los servicios de Recolección de Residuos Sólidos, así como Depósito y
         Tratamiento de Residuos sin necesidad de recurrir a la utilización de los Impuestos de Bienes
         Inmuebles u otras transferencias del gobierno central o superávit de otros servicios.
       Según lo expuesto en este punto, el Concejo muestra en el 2021 una tendencia a la disminución de
los gastos, lo que evidencia y se asocia a lo establecido en su plan estratégico, siendo su responsabilidad
mantener el debido monitoreo acerca del comportamiento de los subejecuciones de los egresos versus el
razonable cumplimiento de los objetivos para lo cual se deben ejecutar oportuna y eficientemente los
recursos públicos disponibles al efecto.
       2.5 ACERCA DE LA ATENCIÓN DE OTRAS ACCIONES
       La Ley 9848 estableció una serie de acciones que podían llevar a cabo los ayuntamientos en pro de
fortalecer su gestión financiera y, por otro lado, apoyar al contribuyente local. De seguido se detallan las
gestiones realizadas por el Concejo en la atención de dicho marco normativo.

              REFORZAMIENTO DE LA GESTIÓN                  Art.       Acciones realizadas por la
                    FINANCIERA MUNICIPAL                                    Administración
        Girar el 0,5% de lo recaudado a favor del ÓNT.      2     Con oficio INT-2020-462, se solicita
                                                                  al Dpto. de Presupuesto realizar
                                                                  ajustes con respecto a dichas
                                                                  transferencias,   indicando      los
                                                                  montos a girar .
                                                                                 3



        Girar el 1,5% de lo recaudado a favor de la Jta.    3     Con oficio INT-2020-462, se solicita
        Adtiva del Reg. Nac.                                      al Dpto. de Presupuesto realizar
                                                                  ajustes con respecto a dichas
                                                                  transferencias,   indicando      los
                                                                  montos a girar 4.

        Destinar hasta un 40% a gastos                      4     Al 30-06-21 solo se había aplicado
        administrativos de lo que corresponde del IBI.                         el 16% 5
        Destinar hasta un 50% de sus ingresos               5     Al 30-06-21 solo se había aplicado
        ordinarios municipales a atender los gastos                             el 8% 6
        generales de administración.
        Usar los recursos de superávit libre y              7     Según revisión realizada por esta
        específico de 2019 y 2020, con el fin de                  AI, no se tiene evidencia de que se
        garantizar entre otros, la continuidad de los             haya usado estos recursos para
        servicios de seguridad, gestión integral de               esos fines.
        residuos o cementerios.

        Una vez cubiertos los costos de la prestación       8     Según revisión realizada por esta
        de un servicio municipal existe un saldo                  AI, no se tiene evidencia de que se
        favorable, para invertir en otros servicios que           haya usado estos recursos para
        experimenten déficits, así como en gastos                 esos fines
        administrativos.

3
  Oficio Nº E.P-044-2021 del 23-9-21
4
  Idem anterior
5
  Oficio Nº E.P-058-2021 del 9-12-21
6
  Idem anterior
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              REFORZAMIENTO DE LA GESTIÓN                     Art.          Acciones realizadas por la
                 FINANCIERA MUNICIPAL                                            Administración


        Usar recursos de transferencias para                   9       No se han utilizado recursos de
        garantizar la continuidad de los servicios y                   transferencias     para       los
        gastos administrativos, exceptos los recursos                  mencionados propósitos citados en
        de la Ley N.° 7755, y el artículo 5 la Ley N.°                 el art. 9 7
        8114.

      Respecto de la atención de lo dispuesto en los mencionados artículos se tiene que el Concejo ha
cumplido razonablemente con el tema de las transferencias al OTN y la Junta Administrativa del Registro
Nacional, y en los restantes aspectos, no ha tenido la necesidad de apelar a la ejecución rigurosa de lo
permitido en esos numerales de la Ley 9848.
      Esto se debe destacar como un hecho positivo, incluso valorando que la Contraloría General de la
República en uno de sus estudios realizados como parte de su fiscalización en la atención de lo establecido
en esta Ley 9848, criticó que varias municipalidades se acogieron a esos beneficios a pesar de que no
mostraban las condiciones de deterioro o dificultadas en sus finanzas.

              APOYO AL CONTRIBUYENTE LOCAL                    Art.          Acciones realizadas por la
                                                                                  Administración
        Otorgar a los licenciatarios una moratoria en el    12, 15     Se otorga la condonación total o
        pago del impuesto de patentes por un máximo          y 17      parcial de los recargos, los
        hasta de tres trimestres.                                      intereses y las multas por concepto
                                                                       de impuestos y tasas (para Bienes
                                                                       inmuebles y servicios 31 de marzo
                                                                       del año 2021 y para patentes 31 de
                                                                       enero del año 2021). Arreglos de
                                                                       pago y cuentas en cobro judicial 8.
      Otorgar una moratoria por concepto de tasas, 13, 15                        IDEM ANTERIOR
      precios públicos y servicios municipales hasta     y 17
      por tres trimestres o nueve meses, según la
      periodicidad del cobro de cada obligación
      municipal.
      Ofrecer a los contribuyentes, durante el 2020,      16               IDEM ANTERIOR
      arreglos de pago por un plazo hasta de
      veinticuatro meses.
      En casos de declaraciones de calamidad              19       49 contribuyentes solicitaron la
      pública o emergencia nacional, a petición de               suspensión temporal de patentes 9.
      los licenciatarios, temporalmente suspender la
      vigencia de las licencias otorgadas por un plazo
      máximo hasta de doce meses.
       En relación con las acciones direccionadas hacia el apoyo de los contribuyentes, es importante que
se incorpore dentro del plan estratégico operativo financiero, las actividades de control pertinentes para
evaluar, en primera instancia la ejecución de las mismas y, en segundo lugar, monitorear la incidencia en la
sostenibilidad financiera del Concejo de la condonación total o parcial de los recargos, intereses y multas
por concepto de impuestos y tasas, aprobada en octubre del presente año.
       Lo anterior se señala en consonancia con el deber que establece la Ley General de Control Interno Nº
8292 en sus artículos 7º y 10 que ordenan el deber de los jerarcas y titulares subordinados de disponer de
sistemas de control interno, aplicables, completos, razonables, integrados y congruentes con sus
competencias y atribuciones institucionales y que proporcionen seguridad en el cumplimiento de sus
atribuciones y competencias.



7
    Idem anterior
8 Aprobado por el Concejo en su sesión Ordinaria número 76-21, artículo VIII, inciso a.4., del día doce de octubre del

año dos mil veintiuno.
9 Según oficio CMDC-PAT-2021-104 del 30 de agosto del 2021.
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2.     CONCLUSIONES
       El presente estudio revela que al 30 de setiembre de 2021 el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano
no evidenciaba situaciones que impacten negativamente la captación de recursos originados en sus
principales tributos; ni en la ejecución sus gastos.
       Resulta pertinente destacar que como parte de la captación de recursos que reporta el Concejo, la
principal referencia es su superávit institucional el cual constituye el 56%, por lo que es preciso que se
adopten medidas tendentes a fortalecer la ejecución oportuna de los recursos que por disposición legal se
deben transferir.
       Por otro lado, ese superávit registra una diferencia en Tesorería y un monto significativo por concepto
de notas de crédito que no están asentadas en los controles respectivos del Concejo, lo cual debe ser
solventado de manera urgente.
         Nuevamente se hace la advertencia de que no obstante la posición financiera y los logros alcanzados
en su gestión al 30 de setiembre de 2021, el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano no está exento de
experimentar en el futuro un eventual deterioro de las fuentes de financiamiento propias, originado tanto
por el impacto de la situación país y las medidas tomadas para ayudar a los contribuyentes del distrito,
como por el cese de actividades lucrativas, disminución de edificaciones en el distrito y principalmente, por
un aumento de las cuentas morosas sin cobrar, a niveles más allá de lo esperado.
         Es así que se reitera la necesidad de que este Gobierno Local monitoree constantemente el
comportamiento de su ingresos y gastos, de forma tal que se facilite la toma de acciones acertadas y
oportunas para determinar con mayor claridad si se pueden ejecutar los proyectos contenidos en los planes
anuales operativos de la entidad, acordes con los objetivos y metas definidos, y en el tanto se orienten al
mejoramiento de la gestión institucional y la prestación de servicios a la comunidad; evitándose eso sí,
realizar gastos superfluos o innecesarios que incrementen los riesgos de la ocurrencia de situaciones que
afecten la liquidez del Concejo.
         Por otra parte, ante una condición socio económica crítica a nivel país como la apuntada, es preciso
contar con los estudios de viabilidad correspondientes, en observancia a las políticas de endeudamiento
institucionales, y prestar especial atención a las decisiones de utilizar financiamiento; y, por ende, de
comprometer recursos futuros para la operación normal de la entidad.
         Dicho de otra forma, este Gobierno Local debe utilizar sus recursos de manera estricta y tomar las
medidas de control necesarias a fin de garantizar la disponibilidad de recursos para hacer frente a las
obligaciones contraídas; asegurando razonablemente la continuidad en la atención de las necesidades del
distrito; todo ello sin limitar la capacidad de ejecución de administraciones posteriores.
3.     RECOMENDACIONES
4.1 Al Concejo Municipal
       Brindar, en la forma y condiciones que le corresponden conforme a su competencia, el apoyo
       necesario a las acciones que proponga la Administración para el cumplimiento de las
       recomendaciones giradas por esta Unidad de Auditoría Interna, en el punto 4.2 de este informe, con
       el fin de potenciar las oportunidades de mejora en la gestión administrativa municipal, la toma de
       decisiones por parte de los Jerarcas y Titulares subordinados (artículo 12, inciso a) de la Ley General
       de Control Interno N.° 8292/2002, el fortalecimiento del Sistema de Control Interno Institucional; y
       la transparencia de la gestión institucional.
       Para acreditar el cumplimiento de esta recomendación, en el plazo de quince días hábiles contado a
       partir de la fecha de la sesión en la cual ese Órgano Colegiado conoce el presente informe, deben
       remitirse a esta Auditoría Interna, los acuerdos dictados sobre ese mismo particular.
4.2 Al Intendente Municipal
       a)     Elaborar, en coordinación con las unidades administrativas competentes y como parte del Plan
              estratégico-operativo- financiero-operativo formulado por este Concejo, un informe de fin del
              ejercicio económico 2021 que revele el comportamiento de sus ingresos y los egresos y se
              determine, si corresponde la adopción de medidas correctivas para los años 2022 y 2023,
              considerando para los efectos los factores, tanto internos como externos, que pueden
              impactar la captación de los recursos y su ejecución a futuro.
              Este informe se debe presentar al Concejo un mes después de presentada la liquidación
              presupuestaria a la Municipalidad de Puntarenas y remitir copia del mismo a esta Auditoría
              Interna. Al respecto, léase lo comentado en los puntos 2.1 y 2.4 de este informe.
       b)     Tomar las acciones en coordinación con las unidades administrativas competentes para
              establecer una programación respecto de:
                   • La ejecución del superávit específico
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                 •     Determinación y registro correspondiente acerca de la diferencia con Tesorería que se
                       viene reportando como parte del superávit específico
                   • Identificación y registro de las notas de crédito pendientes de registro y que se vienen
                       informando como parte del superávit específico.
              Cabe señalar que las acciones deben considerar los efectos las disponibilidades de los fondos
              necesarios para garantizar la sostenibilidad financiera y la continuidad de la prestación de los
              servicios.
              Para los efectos, en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha de recibo del presente
              informe debe remitir una copia de la programación adoptada. Sobre el particular véase lo
              comentado en el punto 2.2 de este informe.
       c)     Reiterar el cumplimiento de la recomendación 4.2 g) dada en el informe AIM-05-2021 “Informe
              de auditoría de carácter especial sobre el proceso de migración de datos del SIM al SIGRAMU
              y sus implicaciones en la gestión de cobro del impuesto sobre bienes inmuebles…”, la cual se
              refiere a realizar un estudio del pendiente de cobro, por antigüedad de saldos del impuesto de
              bienes inmuebles y de acuerdo con el principio de materialidad de la deuda, elaborar y aplicar
              estrategias de cobro, tanto administrativo como judicial.
              Sobre el particular, véase lo comentado en el punto 2.3 de este informe.
       d)     Reiterar el cumplimiento de la recomendación 4.2.a) dada en el informe sobre los resultados
              de la Auditoría de carácter especial sobre la gestión realizada por el Concejo Municipal de
              Distrito de Cóbano en la zona marítimo terrestre de diseñar e implementar un plan de acción,
              con actividades, mecanismos de control necesarios y responsables de ejecutarlo, que
              permitan:
              Lograr una recuperación del pendiente de cobro por canon de ZMT a la mayor brevedad, en
              vista de la amenaza que constituye para la Institución la prolongación de la emergencia
              sanitaria relacionada con el COVID 19, donde la captación de esos recursos es indispensable
              para el desarrollo de la zona costera y del distrito en general.
              Sobre el particular, véase lo comentado en el punto 2.3 de este informe.
       e)     Desarrollar las acciones pertinentes en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de recibo
              del presente informe y en coordinación con las unidades administrativas correspondientes,
              para incorporar dentro del plan estratégico operativo financiero, las actividades de control
              pertinentes para evaluar, en primera instancia la ejecución de la condonación total o parcial de
              los recargos, intereses y multas por concepto de impuestos y tasas, aprobada por el Concejo y
              en segundo lugar, monitorear la incidencia en la sostenibilidad financiera del Concejo.
 Para los efectos y para dar por atendida dicha recomendación, se debe remitir copia de las acciones
propuestas. Al respecto, obsérvese lo expuesto en el punto 2.5 de este informe.
Cabe indicar que la información que se solicita en este informe para acreditar el cumplimiento de las
recomendaciones anteriores, deberá remitirse, en los plazos y términos antes fijados, a la Unidad de
Auditoría Interna.
Por lo tanto, se recuerda a la Administración la obligatoriedad de analizar e implementar las
recomendaciones emitidas por esta Unidad de Control, en cumplimiento de lo establecido por el artículo
12, inciso c) de la Ley General de Control Interno, N.° 8292/2002.
Finalmente, se recuerda a la Administración que, para el cumplimiento de las recomendaciones contenidas
en el presente informe, se debe observar lo que al respecto disponen los artículos 36, 37 y 38 de la misma
Ley General de Control Interno.


FAVIO. Mientras tengamos el mismo sistema con Puntarenas esta historia se seguirá repitiendo.

El Concejo ha carecido de las herramientas que permitan aplicar el cobro judicial efectivamente

hasta ahora se aprobó y publico el reglamento para aplicar los cobros correctamente en el cual se

establece la responsabilidad de cada funcionario en este proceso

CONSIDERANDO:

     Que se ha conocido el Informe de auditorita denominado “Informe de Carácter especial

        sobre la aplicación de las acciones autorizadas mediante ley n° 9848 referente al apoyo al
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       contribuyente local y reforzamiento de la gestión financiera, correspondiente al ejercicio

       económico 2021”.

ACUERDO N°1

Con cinco votos a favor SE ACUERDA: “1.1. Dispensar del trámite de comisión”. ACUERDO

UNANIME Y FIRME

1.2. Solicitarle a la administración desarrollar las acciones que aun tengan pendientes a fin de

acatar las recomendaciones indicadas en este informe y notificar a la Auditoria con copia a este

Concejo, a fin de conocer lo actuado”. ACUERDO UNANIME



ARTICULO     III.    INFORME      ANUAL     DE    LABORES      Y   DEL    ESTADO      DE    LAS

RECOMENDACIONES FORMULADAS POR LA UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA Y DE LAS

DISPOSICIONES        EMITIDAS EN LOS INFORMES DE FISCALIZACION POSTERIOR

ELABORADOS POR LA DIVISIO DE FISCALIZACION OPERATIVA Y EVALUATIVA DE LA

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, CON CORTE AL 31 DICIEMBRE 2021
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PRESIDENTE. Un agradecimiento a la Auditoria que nos ha presentado el informe de lo que han

sido sus labores durante el año 2021. Ha sido un excelente trabajo. Sí es preocupante la cantidad

de recomendaciones sin cumplir lo que hace que el trabajo de la auditoria no alcance el fruto

esperado. Solicitarle al Sr. Intendente prestarle más atención y dedicación al análisis y

cumplimiento de las recomendaciones emitidas por la auditoria en sus diferentes informes”.

Se da por conocido este informe
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ARTICULO IV. INFORME ESPECIAL SOBRE EL CONTROL INTERNO EN LA TESORERIA

MUNICIPAL EN RELACION CON LOS DINEROS PERCIBIDOS EN LA PLATAFORMA DE

SERVICIOS DE LA INSTITUCION
      2. RESULTADOS
       2.1     Incumplimiento de las normas establecidas en el Reglamento de Caja Recaudadora
               aprobado por el Concejo Municipal
        En las unidades de Tesorería se concentran las operaciones de rentas y pagos, de ahí que todos los
ingresos percibidos ya sea en la plataforma de servicios u cualquier otro medio de recaudación, forman
parte de una caja institucional. Adicionalmente, tienen la responsabilidad exclusiva sobre la custodia y
manejo de los recursos recaudados y deben velar por la existencia de controles adecuados y efectivos para
garantizar la correcta gestión de las rentas y pagos que se realicen con cargo a la caja institucional.
         El Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, mediante acuerdo de la Sesión Ordinaria número 16-
14, artículo VI, inciso a, celebrada el día 29 de Abril del 2014, conoció y aprobó, el Reglamento de Caja
Recaudadora, cuyo objeto era el de ordenar las funciones y responsabilidades de los funcionarios
relacionados con la operación de dicha caja, buscando con ello un eficiente funcionamiento, en beneficio
del Concejo Municipal, los contribuyentes y además cumplir con ello lo dispuesto en los artículos 7, 12 inciso
d) y 15 de la Ley General de Control Interno. No obstante, este reglamento no cumplió su objetivo pues no
se comunicó a los encargados y no se oficializó su uso mediante su debida publicación en La Gaceta.
Adicionalmente en el 2020 se hicieron cambios en la Institución para implementar una plataforma de
servicios, compuesta por 3 funcionarias sin que tampoco se emitiera normativa respecto de este cambio de
operación de las cajas.
        Esta situación ha provocado que las operaciones que se llevan a cabo en el área de plataforma de
servicios se sustenten en una serie de rutinas administrativas que se han implementado con base en la
costumbre, el sentido común y la experiencia acumulada por los funcionarios a cargo de las actividades
financieras, a pesar de que esta Auditoría Interna en diferentes informes le ha señalado a la Administración,
la importancia de implementar y que se cumpla lo dispuesto en dicho reglamento o que se formalice
normativa actualizada al respecto.
        Siendo así se han podido obtener correos electrónicos que se han circulado a las plataformistas
principalmente por parte del Administrador Financiero Tributario donde se le emiten “ordenes” o
procedimientos para que estas vayan ejecutando sus actividades, sobre todo posterior a que se presente
alguna situación que así lo amerite.; acciones que tampoco se formalizaron en el documento de referencia
antes citado, lo que evidencia la desactualización de dicha normativa,
          Un ejemplo de esas prácticas, fue la ejecutada por el Administrador Financiero Tributario, el 10 de
noviembre de 2021; procedió mediante correo electrónico a girarle órdenes a las plataformistas para que
justificaran en su presencia y del contribuyente, los movimientos de anulación, reimpresión, modificación
o incluso eliminación, de recibos.
         Lo anterior, para procurar corregir un inadecuado manejo de los comprobantes que respaldan los
pagos realizados por los contribuyentes en la Municipalidad, específicamente en los recibos que son
anulados por los cajeros, donde en la mayoría de los casos no se archivan la totalidad de copias de los
recibos emitidos, y las únicas copias que constan en esos expedientes, carecen del sello de “Anulado” y el
motivo de su anulación. Una situación similar se presenta con algunos recibos efectivamente cancelados
por los contribuyentes, sobre los cuales tampoco se les consigna el sello de “Cancelado”
         La inexistencia de normativa formal interna sobre la operatividad de la plataforma, maximiza el
riesgo de que las buenas prácticas puedan ser modificadas o abandonadas por los funcionarios a quienes
les compete la recaudación y registro de las rentas municipales, con el propósito de propiciar que tributos
efectivamente cobrados a los contribuyentes no sean ingresados a las arcas municipales poniendo en riesgo
las finanzas de la Institución.
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        2.2     Inadecuada asignación de perfiles (privilegios) en el SIGRAMU a los funcionarios que
                desempeñan tareas de recaudación de tributos en el área de plataforma de servicios
                municipal
       Según certificación Nro. 248-2021 del 13 de diciembre 2021, emitida por la Secretaria del Concejo
Municipal de Distrito, en la sesión ordinaria Nro. 205-2020 del 31 de marzo 2020, aprobó el perfil de
“Técnico Municipal 1 (TM1) Plataformista, asignándole entre otras las siguientes tareas:
               Consultar, recibir y aplicar los montos adeudados por concepto de pago de tributos
                municipales pagados por medio de depósito bancario, pago en efectivo, o por medio de
                tarjetas y emitir el recibo correspondiente.
               Realizar cierre de caja recaudadora, confeccionar el detalle del dinero recibido, presentar
                el informe respectivo junta con el dinero para su depósito al Departamento de Tesorería.
               Custodiar el fondo fijo de la caja asignado.
               Efectuar inclusiones, cambios y modificaciones en el sistema de información tributario, que
                estén dentro de los permisos previamente asignados.
        Por otra parte, de acuerdo con lo consignado en el Libro Técnico del Sistema Gráfico Municipal
(SIGRAMU), los funcionarios que ocupaban ese puesto, estaban autorizados para realizar, entre otras, las
siguientes transacciones en el módulo de facturación del sistema:
               “anular o reimprimir recibo hecho (procedimiento 17)”,
               “anular recibos destruidos (procedimiento 18)”
               “borrar prerecibos (procedimiento 19)”
               “modificar prerecibos (procedimiento 20)”.
       Como ya se había advertido en otros informes de auditoría, las múltiples y diversas funciones que
asumen informalmente los funcionarios municipales que ocupan estos puestos, son indicios de una
inadecuada segregación de funciones dentro de la organización, al existir labores, funciones, actividades y
responsabilidades incompatibles entre sí que propician una descontrolada asignación de privilegios en el
SIGRAMU, con riesgos significativos de ajustes improcedentes y sin la autorización respectiva, que podría
comprometer la validez y confidencialidad de la información, así como la recaudación de los tributos y
denota serias debilidades en el control interno de este gobierno local vinculado a los sistemas de
información.
         Como resultado de esta situación, se determinaron una serie de movimientos en el archivo
“Histórico”, realizados por funcionarios que según los oficios -ADT-017-2017 18 de abril del 2017 y el Oficio
ADT-101-2016 del 08 de agosto del 2016 del Administrador Financiero Tributario y el Manual de
procedimiento para realizar traspaso, modificación u/o eliminación de propiedades y pendiente en el SIM
aprobado por el Concejo en la sesión ordinaria número 113-18 del 26 de junio de 2018; no estaban
autorizados para hacerlo; máxime que estos movimientos no contaron con el respaldo técnico y legal que
justificara el traslado de los registros a esa tabla; lo cual también evidencia la falta de una adecuada
supervisión y control de las labores de los funcionarios que según el perfil aprobado por el Concejo
Municipal están sometidos a la supervisión de la Intendencia Municipal pero que esta última mediante
correo electrónico a partir del 7 de mayo de 2020 delegó en el Administrador Financiero Tributario.
       En efecto, el Libro Técnico del SIGRAMU, señala que todos los módulos del sistema tienen su
respectiva tabla principal donde están los registros activos, y la tabla de “histórico” donde están todos los
registros inactivos, que es un repositorio pasivo que tiene el sistema para trasladar tributos que
prácticamente son incobrables, ya sea por errores en el registro original de esa información, o bien, porque
a pesar de las gestiones de cobro administrativo y judicial que se han ejercido, no se logró la recuperación
de esos dineros adeudados a la Municipalidad.
      Es importante definir como política, que los roles y perfiles de acceso de los usuarios a los sistemas
de información, deban asignarse bajo el principio de que los usuarios tengan acceso solamente a aquella
información que resulte estrictamente imprescindible para la realización de su trabajo, con el fin de
garantizar la integridad, la confiabilidad y la exactitud de la información procesada y almacenada en sus
bases de datos.
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        Sobre el mismo tema, también es importante lo que anota el Administrador Financiero Tributario
en un correo del 8 de diciembre 2021, donde les comunica a los plataformistas entre otras cosas, que en
cada una de las maquinas está la clave de uso de ese equipo y como anteriormente se ha indicado cada
usuario es responsable de su sitio de trabajo y clave de ingreso a sistema o páginas de servicio municipal.,
lo cual es un indicio más de las debilidades de control que pueden dar al traste con el registro de
transacciones no autorizadas en el sistema, que tengan su efecto negativo en las finanzas municipales.
       Al respecto, como parte de los controles que se debían de mejorar de inmediato, el 17 de enero del
año en curso, esta Auditoría Interna remitió al Intendente Municipal, señor Favio López Chacón, con copia
al Lic. Ronny Montero. Administrador Financiero Tributario, el oficio de advertencia AIM-OA-01-2022,
donde entre otras cosas se les indicaba la importancia de revisar y fortalecer el proceso del otorgamiento
de los privilegios de los usuarios en el sistema de información integrado (SIGRAMU) 10, adquirido en el año
2019 por el Concejo Municipal de Distrito Cóbano, debido a que se habían detectado debilidades
importantes, tanto en el proceso de implementación como en su operación misma que se asocian, entre
otros aspectos, al manejo y acceso de datos por parte de funcionarios que desarrollan labores que, desde
el punto de vista de control interno, son incompatibles con ese manejo y acceso y, aun así, esas personas
cuentan con privilegios para el desarrollo de movimientos en el sistema que se pueden calificar de sensibles.
        Por esa razón, se instó a la Intendencia Municipal, a fortalecer las acciones pertinentes a fin de que
en coordinación con las jefaturas de los Departamentos y con la participación y asesoría del proveedor del
sistema de información se definan por escrito las actividades y niveles de acceso para las que está
autorizado cada funcionario de conformidad con su cargo y conforme las funciones que éste tenga
asignadas.
        Asimismo, que se definiera a un funcionario como único encargado de la seguridad del sistema, de
manera tal que sea el único responsable para activar usuarios con sus respectivos niveles y privilegios de
acceso, asignándoles a estos últimos, la facilidad para que generen su propia contraseña y se les obligue a
cambiarla periódicamente de acuerdo con el plazo que se defina.
        Sin embargo, a la fecha de conclusión de este estudio, esta Auditoría Interna no ha recibido ningún
oficio de respuesta a las recomendaciones emitidas.
         2.3     Sobre las certificaciones emitidas con datos obtenidos de la plataforma digital del
         Registro Nacional (RN).
         De conformidad con el convenio suscrito entre la Municipalidad y el RN que data de muchos años,
el Ayuntamiento percibe un ingreso de ¢1.000,00 por cada certificación emitida utilizando información de
la plataforma digital del referido Registro.
        Según información recopilada por esta Auditoría Interna, en el año 2021, el RN facturó a este
Concejo Municipal 3.194 certificaciones por un cobro neto de ¢6.320.530,00, una vez rebajado el ingreso
que corresponde a esta Institución, producto de esas 3.194 certificaciones, lo cual equivale a ¢3.194.000,00
(3.194 certificaciones X ¢1.000,00).
        Es decir, durante el 2021, según facturación del RN debió ingresar a las arcas municipales un monto
bruto de aproximadamente ¢9,514,530,00 (¢6.320.530,00 + ¢3.194.000,00), producto de la emisión de
3.194 certificaciones. No obstante, de acuerdo con información obtenida del SIGRAMU, ese año únicamente
se facturaron en la plataforma de servicios de la municipalidad 1.966 certificaciones por un monto bruto de
¢5.893.313,50, lo cual equivale a 1.288 certificaciones y ¢3.621.216,50 menos de lo que reporto a cobro el
RN.
         La situación encontrada en el 2021 equivale a una pérdida o faltante aproximado de ¢3.621.217 en
las arcas municipales producto de la prestación de ese servicio, mismo que puede corresponder entre otras
cosas a la omisión de facturación, anulaciones, borrado de recibos en el sistema, o bien al no pago del recibo
por parte del Administrado, esto último, como se verá más adelante.
        A pesar de que el RN aportó un listado de las certificaciones emitidas por cada usuario autorizado
(cuentas de correo institucional) no fue posible establecer la diferencia dejada de cobrar por cada uno de
los usuarios, debido a que son usuarios de correos que si bien es cierto están actualmente vinculados con



10
  Adquirido mediante concurso (2019 LA –000006- 01), promovido por el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, denominado
“Adquisición de Sistema de Información Integrado de Gestión Municipal de Distrito de Cóbano” se adjudicó al “CONSORCIO JUAN
JOSÉ SANDOVAL MENDEZ- PRIME SOFWARE SOLUCCIONES WOW S.A.”
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cada una de las plataformistas, durante un periodo importante, algunas de estas cuentas de correos se
mantenían abiertas y fueron utilizadas indistintamente por varios plataformistas al mismo tiempo.
         También se determinó que se utilizan otras cuentas de correo de usuarios que no facturan, para
emitir certificaciones, donde una vez emitido el documento se le solicita al Administrado que pase a la
plataforma a pagar el monto correspondiente, por lo que no hay certeza de que cumpliera con su obligación
o por el contrario se fuera sin pagar el monto correspondiente.
         Es claro que hay una debilidad importante de control que está generando faltantes de dinero como
el determinado en el 2021 producto de la emisión de certificaciones utilizando información de la plataforma
digital del RN, por cuanto ese año, ningún mes cerró lo facturado en la Municipalidad con lo pagado al RN
y es hasta el 22 de febrero 2022, que producto de reuniones de asesoría con la Auditoria Interna, el
Administrador Financiero Tributario emitió un correo en el que comunica a los funcionarios de plataforma,
que se van a implementar cierres diarios de las certificaciones del RN emitidas por cada una de las
plataformistas y que deben informar sobre las certificaciones que presenten problemas en su emisión que
ameriten ser anuladas y así informar al RN para que no las facturen como ha venido ocurriendo.
         Si bien es cierto, es una situación determinada en el 2021, existe la posibilidad de que este tipo de
inconsistencias también se presentaran en otros años o incluso con fecha anterior al correo del 22 de
febrero de 2022, por lo cual se requiere reforzar los controles en el SIGRAMU, con alertas hacia los mandos
de supervisión, que les permita tomar acciones oportunas que garanticen la integridad de los recursos que
se perciben en el área de plataforma de la institución., entre ellas limitando el acceso de los usuarios, bajo
el principio de que los usuarios tengan acceso solamente a aquella información que resulte estrictamente
imprescindible para la realización de su trabajo, tal como se comentó en el aparte 2.2 de este informe.
      3. CONCLUSIÓN
       El presente estudio revela falta de procedimientos de control para el proceso de recaudación y
registro de las rentas municipales en la plataforma de servicios de la Institución, condición que maximiza el
riesgo de que las pocas actividades de control que se encuentren implementadas, puedan ser modificadas
o abandonadas por los funcionarios a quienes les compete la recaudación y registro de esas rentas
municipales; facilitando con esto que tributos efectivamente cobrados a los contribuyentes no sean
ingresados a las arcas municipales; o bien, que se produzcan faltantes de dinero como el determinado en el
2021 producto de la emisión de certificaciones utilizando la plataforma digital del RN.

4.    RECOMENDACIONES
      4.1 INTENDENCIA MUNICIPAL
           a) Actualizar y someter a conocimiento del Concejo para su aprobación y posterior publicación
     e implementación, el Reglamento de Caja Recaudadora para darle eficacia jurídica a las actividades de
     captación y registro de las rentas municipales. Para tales efectos deberán remitir a esta Auditoría
     Interna, al término de 2 meses, un detalle de las acciones ejecutadas para el cumplimiento de esta
     recomendación. Ver aparte 2.1 de este informe.
            b) Diseñar, e implementar en coordinación con la Tesorera y el Administrador Financiero
     Tributario, los procedimientos de control necesarios, que permitan establecer y monitorear
     razonablemente las tareas de los funcionarios que cumplen labores de plataformista en la Institución,
     con el fin de minimizar riesgos de que causen un perjuicio económico originado en transacciones no
     autorizadas o no controladas. Para tales efectos deberán remitir a esta Auditoría Interna, al término
     de 2 meses, un detalle de las acciones ejecutadas para el cumplimiento de esta recomendación. Ver
     puntos 2.1 y 2.2 de este informe.
            c)   Diseñar e implementar en coordinación con las jefaturas de los Departamentos y con la
     participación y asesoría del proveedor del sistema de información las políticas y procedimientos que
     definan por escrito las actividades y niveles de acceso para las que está autorizado cada funcionario
     de conformidad con su cargo y conforme las funciones que éste tenga asignadas. Asimismo, para que
     se defina a un funcionario como único encargado de la seguridad del sistema, de manera tal que sea
     el único responsable para activar usuarios con sus respectivos niveles y privilegios de acceso,
     asignándoles a estos últimos, la facilidad para que generen su propia contraseña y se les obligue a
     cambiarla periódicamente de acuerdo con el plazo que se defina. Para tales efectos deberán remitir a
     esta auditoría interna en el plazo de 2 meses una vez recibido el informe, un detalle de las acciones
     ejecutadas para el cumplimiento de esta recomendación. Ver punto 2.2 de este informe.
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       5. CONSIDERACIONES FINALES
5.1     La información que se solicita en este informe para acreditar el cumplimiento de las
        recomendaciones anteriores, deberá remitirse, en los plazos y términos antes fijados, a la Auditoría
        Interna.
5.2     Se recuerda a la Administración la obligatoriedad de analizar e implementar las recomendaciones
        emitidas por la Auditoría Interna, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 12, inciso c) de
        la Ley General de Control Interno, N° 8292.
5.3     Finalmente, se recuerda a la Administración que, para el cumplimiento de las recomendaciones
        contenidas en el presente informe, se debe observar lo que al respecto disponen los artículos 36,
        37 y 38 de la misma Ley General de Control Interno.
PRESIDENTE: SE DA POR CONOCIDO EL INFORME y agradece a la Auditoria la presentación

del mismo

La Lcda. Rojas León se retira



PRESIDENTE. PRESENTO PARA SU APROBACION O RECHAZO, MOCION DE ORDEN

VERBAL A FIN DE ALTERAR EL ORDEN DEL DIA Y CONOCER SEGUIDAMENTE UN INFORME

DE EJECUCION PRESUPUESTARIA QUE LA INTENDENCIA REQUIERE PRESENTAR

CONOCIDA LA MOCION DE ORDEN SE APRUEBA EN TODAS SUS PARTES Y QUEDA

DEFINITVAMENTE APROBADA

ARTICULO V. INFORME DEL INTENDENTE
      a. OFICIO  N°INT-2022-147.               TRASLADO           DE       INFORME          DE      EJECUCION
         PRESUPUESTARIA
Por este medio les traslado los informes de ejecución al I trimestre del 2022 para su conocimiento y aprobación
del mismo para ser trasladado a la Municipalidad de Puntarenas.
Cabe indicar que el total de los ingresos percibidos para el I Trimestre fue por un monto de ¢ 3,791,432,643.97
(tres mil setecientos noventa y un millones cuatrocientos treinta y dos mil, seiscientos cuarenta y tres colones con
97/100). De los cuales pertenecen a la liquidación 2021 un monto de ¢2.674.602.888,36, y correspondiente al
periodo es de ¢1.116.829.755,61.
En cuanto a los egresos del I Trimestre estos fueron por monto de ¢282,274,673.08 (doscientos ochenta y dos
millones, doscientos setenta y cuatro mil seiscientos setenta y tres colones con 08/100)

                EJECUCION PRESUPUESTARIA I TRIMESTRE 2022
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CONSIDERANDO:
    Que se ha conocido el oficio INT-2022-147 de traslado del I informe de ejecución
       presupuestaria del ejercicio económico 2022
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     Que en el mismo se indica que el total de los ingresos percibidos en el I Trimestre 2022
        fue de tres mil setecientos noventa y un millones cuatrocientos treinta y dos mil, seiscientos
        cuarenta y tres colones con 97/100 (¢3,791,432,643.97) de los cuales pertenecen a la
        liquidación 2021 un monto de dos mil seiscientos setenta y cuatro millones seiscientos dos
        mil ochocientos ochenta y ocho colones con 36/100 (¢2.674.602.888,36) y al periodo actual
        el monto de mil ciento dieciséis millones ochocientos veintinueve mil setecientos cincuenta
        y cinco colones con 61/100 (¢1.116.829.755,61)
     Que los egresos del I Trimestre 2022 corresponden a un monto de doscientos ochenta y
        dos millones, doscientos setenta y cuatro mil seiscientos setenta y tres colones con 08/100
        (¢282,274,673.08).
ACUERDO N°2
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “2.1. Dispensar del trámite de comisión”.
ACUERDO UNANIME
2.2. Dar por conocida la Ejecución presupuestaria correspondiente al periodo económico del primer
trimestre del año dos mil veintidós, cuyos ingresos fueron por un monto de
tres mil setecientos noventa y un millones cuatrocientos treinta y dos mil, seiscientos cuarenta y
tres colones con 97/100 (¢3,791,432,643.97) de los cuales pertenecen a la liquidación 2021 un
monto de dos mil seiscientos setenta y cuatro millones seiscientos dos mil ochocientos ochenta y
ocho colones con 36/100 (¢2.674.602.888,36) y al periodo actual el monto de mil ciento dieciséis
millones ochocientos veintinueve mil setecientos cincuenta y cinco colones con 61/100
(¢1.116.829.755,61) y los egresos correspondieron a un monto de doscientos ochenta y dos
millones, doscientos setenta y cuatro mil seiscientos setenta y tres colones con 08/100
(¢282,274,673.08). Votan afirmativamente los Concejales Eric Salazar Rodriguez, Carlos Mauricio
Duarte Duarte (quien asume la curul ante la ausencia del Concejal propietario Eduardo Sánchez),
Manuel Ovares Elizondo, William Morales Castro y Kemily Segura Briceño (quien asume la curul
ante la ausencia del concejal propietario Minor Centeno Sandi). Se somete a votación la aplicación
del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior
acuerdo UNANIME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO
2.3. Remitir a la municipalidad de Puntarenas para lo que corresponde”. Votan afirmativamente los
Concejales Eric Salazar Rodriguez, Carlos Mauricio Duarte Duarte (quien asume la curul ante la
ausencia del Concejal propietario Eduardo Sánchez), Manuel Ovares Elizondo, William Morales
Castro y Kemily Segura Briceño (quien asume la curul ante la ausencia del concejal propietario
Minor Centeno Sandi). Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el
cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo UNANIME Y
DEFINITIVAMENTE APROBADO
*******************************************U.L.*******************************************************
PRESIDENTE. Al ser las          diecisiete horas con cincuenta y un minutos se da por finalizada la
sesión




        Sra. Roxana Lobo Granados                                 Sr. Eric Salazar Rodriguez
        SECRETARIA                                                PRESIDENTE