Extraordinaria 20 · 2022-03-03
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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión extraordinaria N.º 20 del 2022-03-03 + número de acuerdo.
Acuerdos en esta acta
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- Acuerdo 1 (pág. 2) · unanime ACUERDO N°1 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Cancelar la audiencia convocada para el día de hoy y otorgar audiencia presencial a las fun…
- Acuerdo 2 (pág. 3) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N°2 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “2.1. Dispensar del trámite de comisión”. ACUERDO UNANIME Y FIRME 2.…
- Acuerdo 3 (pág. 6) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N°3 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “3.1. Acoger y aprobar en todas sus partes el dictamen presentado por la comisión permanente…
- Acuerdo 4 (pág. 7) · unanime ACUERDO N°4 Con cinco votos presentes a favor se acuerda: “4.1. Acoger y aprobar en todas sus partes el dictamen de la comisión y devolver la solicitu…
- Acuerdo 5 (pág. 8) · unanime ACUERDO N°5 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Nombrar en la Junta de Educación del Centro Educativo San Isidro de Cobano por el tiempo qu…
ACTA EXT. 20-22
03/03/2022
ACTA EXTRAORDINARIA N° 020-2022
PERIODO CONSTITUCIONAL
2020-2024
ACTA NÚMERO VEINTE - DOS MIL VEINTIDOS DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA QUE
CELEBRA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO EL DÍA DIA TRES DE
MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS A LAS DIECISEIS HORAS CON QUINCE MINUTOS
EN LA SALA DE SESIONES DE ESTE CONCEJO
Con la presencia de las siguientes personas:
PRESIDENTE
Eric Francis Salazar Rodríguez
CONCEJALES PROPIETARIOS
Carlos Mauricio Duarte Duarte.
Manuel Ovares Elizondo.
Kemily Rebeca Segura Briceño.
William Morales Castro.
CONCEJALES SUPLENTES
INTENDENTE
ASESORA LEGAL
Lic. Rosibeth Obando Loria
SECRETARIA
Roxana Lobo Granados
AUSENTES
CONCEJALES PROPIETARIOS
Eduardo Sánchez Segura.
Minor Centeno
CONCEJALES SUPLENTES
Cristel Gabriela Salazar Cortes
Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del
Concejo el orden del día propuesto para esta sesión
ARTICULO I. ORACION
ARTICULO II. AUDIENCIA LAURA VÁSQUEZ: PROMOTORA MUNICIPAL DEL
IFAM(PRESENCIAL) Y GERALDINNE CHAVES. DEL INSTITUTO DE FORMACIÓN,
CAPACITACIÓN Y DESARROLLO LOCAL DE LA UNED. ASUNTO. PROPUESTA DE
FORMACION Y CAPACITACION. SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACIÓN MUNICIPAL.
(SINACAM)
ARTICULO I. ORACION
A cargo del Concejal Carlos Mauricio Duarte
ARTICULO II. Laura Vásquez: promotora municipal del IFAM(presencial) y
Geraldinne Chaves. Del Instituto de Formación, capacitación y Desarrollo local de la
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UNED. ASUNTO. PROPUESTA DE FORMACION Y CAPACITACION. Sistema Nacional de
Capacitación Municipal. (SINACAM)
PRESIDENTE. Tenemos un correo de Geraldinne Chaves donde informa que la funcionaria Laura
Vásquez no va a poder llegar a la audiencia ya que todavía se encuentra por Montes de Oro
solicitan se les atienda de forma virtual a las dos o que se les cancele la audiencia y se reprograme
de forma presencial para el día 6 de abril.
CONSIDERANDO:
-Que se ha conocido correo electrónico de la Lcda. Geraldinne Chaves donde informa que la
funcionaria Laura Vásquez no va a poder llegar a la audiencia ya que todavía se encuentra por
Montes de Oro y solicita se les atienda de forma virtual a las dos o que se les cancele la audiencia
y se reprograme de forma presencial para el día 6 de abril.
ACUERDO N°1
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Cancelar la audiencia convocada para el día
de hoy y otorgar audiencia presencial a las funcionarias Geraldinne Chaves de la UNED y Laura
Vásquez del IFAM para el día 6 de abril a las 4 pm. Quedan todos convocados a la sesión
extraordinaria”. ACUERDO UNANIME
PRESIDENTE. PRESENTA MOCION DE ORDEN PARA CONOCER EN ESTA SESION UNA
MOCION DE LA INTENDENCIA, DOS INFORMES DE COMISION Y UNA CORRESPONDENCIA.
SE APRUEBA EN TODAS SUS PARTES LA MOCION VERBAL PRESENTADA POR EL
PRESIDENTE Y SE APRUEBA QUEDANDO DEFINITIVAMENTE APROBADA
ARTICULO III. MOCIONES
a. MOCION PROPUESTA POR EL INTENDENTE FAVIO LOPEZ CHACON
MOCION INTENDENCIA
03 de marzo del 2022
SEÑORES
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO
COBANO, PUNTARENAS
1.- Este Concejo Municipal tiene como objetivo primordial adquirir un terreno en las cercanías del Centro
de Cóbano para la edificación en el terreno del “Parque -Urbano -Recreativo -Cultural- Inclusivo”, que
vendrá a impactar positivamente en los habitantes de nuestro Distrito, quienes no cuenta en la actualidad
con un espacio adecuado para el esparcimiento mental y cultural, así como para la práctica deportiva y
recreativa, lo que representa una oportunidad única para un Distrito rural como el nuestro, en adquirir este
inmueble estamos a la antesala de contar con un desarrollo y proyecto de tal envergadura que no podemos
desaprovechar en razón de la limitación de recursos que cuenta este Ente municipal. por lo que con el
objetivo de poder llevar a cabo el proyecto de compra de terreno se hace necesario que la Contraloría
General de la Republica autorice a este Concejo Municipal instaurar el proceso de Contratación Directa
concursada o en su defecto bajo el procedimiento de licitación pública que establece el artículo 165 del
Reglamentación de Contratación Administración sin contar con la aprobación de contenido económico, por
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cuanto el mismo para su utilización de parte de este Concejo Municipal deberá ser incluido
presupuestariamente en el primer presupuesto extraordinario que estará próximo a ser presentado ante
este Ente Contralor para su aprobación. Para ello se requiere que este Cuerpo Edil me autorice a tramitar
ante la Contraloría General de la Republica, la autorización para iniciar el proceso de Contratación Directa
o en su defecto Licitación Pública a la luz del artículo 165 del Reglamento de Contratación Pública, sin contar
con contenido presupuestario para la compra del terreno.
Por lo anterior Mociono para que:
Este concejo Municipal me autorice a tramitar la ante la Contraloría General de loa Republica, la
autorización para iniciar el proceso de Contratación Directa o en su defecto Licitación Pública a la luz del
artículo 165 del Reglamento de Contratación Pública, sin contar con contenido presupuestario la compra
del terreno para realizar la Construcción del Parque Urbano de Recreativo, Cultural e inclusivo.
ACUERDO N°2
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “2.1. Dispensar del trámite de comisión”.
ACUERDO UNANIME Y FIRME
2.2. Acoger y aprobar en todas sus partes la moción presentada por la Intendencia y
autorizar al Sr. Favio López Chacón, Intendente Municipal a tramitar ante la Contraloría
General de la Republica, la autorización para iniciar el proceso de Contratación Directa o en
su defecto Licitación Pública a la luz del artículo 165 del Reglamento de Contratación
Pública, la compra del terreno para realizar la Construcción del Parque Urbano de
Recreativo, Cultural e inclusivo, sin contar con contenido presupuestario”. Votan
afirmativamente los Concejales Eric Salazar Rodriguez, Manuel Ovares Elizondo,
Willliam Morales Castro, Kemily Segura Briceño (quien asume curul ante la ausencia
del Concejal Minor Centeno Sandi) y Carlos Mauricio Duarte Duarte (que el día hoy
asume la curul ante la ausencia del Concejal propietario Eduardo Sánchez Segura).
Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba
en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo UNANIME Y DEFINITIVAMENTE
APROBADO
ARTICULO IV. INFORME DE COMISIONES
a. COMISION PERMANENTE DE ASUNTOS JURIDICOS
ASUNTO. Procedimiento Ordinario número ODP-01-2022
CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE COBANO, PUNTARENAS
COMISION DE ASUNTOS JURIDICOS
Al ser las trece horas del jueves tres de marzo del dos mil veintidós, se inicia la sesión de esta Comisión con
la asistencia de los siguientes Concejales Eric Salazar Rodriguez, William Morales Torres. Asiste asimismo la
asesora legal del Concejo Municipal, la Licda. Rosibeth Obando Loria.
Se procede de inmediato a conocer de los siguientes asuntos:
1.- Se conoce de las GESTIONES DE RECUSACION, presentadas en el Procedimiento Administrativo
Ordinario número ODP-01-2022, contra el Órgano Director representando por el Lic. Santiago Araya Marín
y también contra el señor Intendente Municipal, don Favio López Chacón, formuladas por los investigados:
Ronny Montero Orozco, Karla Gabriela Paniagua Varela, María Ángel Chavaría Lara y del Lic. Rodolfo
Sotomayor Aguilar en calidad de defensor de la endilgada: Shirley Bustos Rosales.
A).- ARGUMENTOS DE LAS RECUSACIONES PRESENTADAS:
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En síntesis, los argumentos esgrimidos por los investigados Montero Orozco y Paniagua Varela,
quienes gestionan esta recusación con el patrocinio letrado de su defensor, Msc. Carlos Alfonso Lanzas
Quesada, consisten básicamente en reclamar con base en el artículo 12 inciso 16) del Código Procesal Civil,
que el órgano director ha actuado en contra de los principios de objetividad e imparcialidad al haber
adelantado criterio sobre los hechos endilgados a ambos, al entrar a resolver el recurso de revocatoria
formulado contra el Auto inicial que les traslada los cargos, asimismo consideran que el señor Intendente
Municipal, al resolver el recurso de alzada contra ese mismo auto inicial, adelantó criterio sobre los hechos,
al realizar manifestaciones que conducen a pensar que tienen prejuicio sobre los hechos. También ambos
encartados alegan como causal de recusación que se ha violentado el principio de confidencialidad, al
insertar en otra resolución correspondiente a otro procedimiento administrativo ordinario que se tramita
en este mismo Concejo Municipal de Distrito, hechos y nombre de este proceso, revelando información de
este procedimiento de manera inadecuada.
En relación con las tesis esbozadas por los también investigados: María Ángel Chavaría Lara y del
Lic. Rodolfo Sotomayor Aguilar en calidad de defensor de la procedimentada: Shirley Bustos Rosales, -
solamente en contra del Órgano Instructor-, podemos resumir sus reclamaciones para fundamentar la
gestión de recusación contra dicho órgano director, alegándose que éste violentó su deber de
confidencialidad, al haber incluido en la resolución inicial de traslado de cargos relativo a otro
procedimiento administrativo ordinario que se tramita en este mismo Gobierno Local, hechos y nombres
de los aquí investigados, que nada tienen que ver en aquel procedimiento, revelando por tanto datos
confidenciales que deben mantenerse celosamente bajo la reserva que ordena el ordenamiento jurídico.
B).- ANALISIS DE LOS ARGUMENTOS DE LAS RECUSACIONES PRESENTADAS:
Esta Comisión de Asuntos Jurídicos, ha procedido a darle lectura con detenimiento, a los escritos
que contienen las recusaciones antes mencionadas, con el fin de conocer la procedencia o no de tales
gestiones y así poder realizar una recomendación acertada para el Concejo Municipal, tal y como el Código
Municipal, nos lo impone, para lo cual hemos contado con el criterio jurídico de quien nos asiste para este
acto, la Licda. Obando Loria.
Una vez analizados los argumentos de comentario y discutidos exhaustivamente por parte de los
miembros de esta Comisión, hemos arribado unánimemente a las siguientes conclusiones:
En primer lugar, es importante iniciar este informe, poniendo de manifiesto que efectivamente
como lo indican los recusados en sus respectivos informes de rechazo de las gestiones de recusación
establecidas en su contra que resulta sumamente extraño y revelar que todas aquellas gestiones tendientes
a lograr la separación de sus cargos tanto del órgano director como del órgano decisor, se hayan plantado
al filo de celebrarse la audiencia oral y privada señalada en el expediente, cuando las resoluciones en donde
supuestamente se cometieron los supuestos vicios o infidencias por aparte de aquellos funcionarios, data
de varias semanas atrás.
No podemos olvidar que tanto las partes como sus defensores, tienen el deber legal y ético de
guardar lealtad y transparencia en el procedimiento, pues el deber de celeridad consagrado en el Principio
de Justicia Pronta y Cumplida, también obliga a las partes a contribuir la premura de las actuaciones,
debiendo tales partes evitar en la medida de lo posible, plantear gestiones con un afán meramente dilatorio
o injustificado, sin detrimento de sus derechos para reclamar los vicios que puedan producirse en la
tramitación del asunto.
Lo anterior tiene pleno sustento en los mismos términos en que el Código Procesal Civil, conmina a
las partes para que con prontitud formulen las gestiones de recusación en el proceso, no solamente para
evitar dilaciones injustificadas, sino para impedir que el funcionario sobre el cual recae un impedimento, se
separa lo más pronto posible del conocimiento de la causa y si bien es cierto dicha normativa procesal no
contempla expresamente un plazo para gestionar tal recusación, si dispone que: “La recusación deberá
proponerse tan pronto como se tenga conocimiento de la causa en que se funde”.
Aclarado lo anterior, consideramos que las manifestaciones contenidas en la gestión de recusación
de los endilgados Montero y Paniagua, que pretenden acreditar la falta de imparcialidad y objetividad tanto
del órgano director como decisor, son realmente infundadas, pues no nos encontramos en presencia de un
adelanto de criterio o de una situación que ponga de manifiesto que ambos órganos tienen una idea
preformada de lo que decidirán en el presente asunto, todo lo contrario del texto completo de sus
resoluciones dictadas, se colige que respetan el principio de imputación bajo la tesis de la probabilidad de
la existencia de los hechos atribuidos a ambos endilgados.
Consideramos que se trata de una simple suspicacia de los encartados Montero y Paniagua, que
simplemente quieren desacreditar a tales órganos cuando realmente no han mostrado vicios de neutralidad
u objetividad; al resolver ambos recursos, mantienen su altura y prudencia al tratar los argumentos
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impugnativos, pero sin dejar de advertir las hipótesis de responsabilidad que podrían darse en los distintos
escenarios posibles.
Recuérdese que justamente la Intendencia, se decantó por la contratación de un profesional en
derecho con experiencia en derecho municipal y administrativo, precisamente para evitar las suspicacias o
contaminación que podrían tener los propios funcionarios de la Corporación, al encomendarles la
instrucción de este caso, por el contrario el Lic. Araya Marín, presta sus servicios externamente, sin estar
ligado a este ente territorial, como para caer en las tentaciones de las pasiones o intereses personales de
los funcionarios investigados, todo lo contrario, su participación garantiza la objetividad, neutralidad y
solemnidad procesales.
Ahora bien, en torno al DEBER DE CONFIDENCIALIDAD proclamado por los dos primeros endilgados
Montero Orozco y Paniagua Varela, y secundado por las otras procedimentadas Chavarría Lara y Bustos
Rosales, hemos de indicar que formalmente tal supuesta conducta, no se encuentra formalmente descrita
como causal específica de impedimento o recusación, pero además, deben entenderse que dentro de
nuestro ordenamiento jurídico, ese deber de confidencialidad, está previsto básicamente para prevenir dos
situaciones: Primero: que no se revele bajo ninguna circunstancia la identidad de la víctima, para
garantizarle su seguridad de no ser sometida a amenazas o persecución alguna y a la vez animarla y
premiarla para que siga denunciando hechos de corrupción u otro tipo de falta contra los deberes de la
función pública y en segundo lugar para proteger en sus albores el secreto del sumario, para que
únicamente las partes y sus defensores tengan acceso a las actuaciones.
Sobre tales alegaciones, hemos de indicar que el haberse incluido algunos párrafos y nombres del
presente procedimiento administrativo, en otro procedimiento que también tramita el mismo órgano
director en este Concejo Municipal de Distrito, esto no revela de ninguna manera mala fe o el ánimo
deliberado de revelar indiscretamente lo que aquí se investiga, todo lo contrario, como así lo exponen y
rechazan ambos recusados, lo sucedido fue un simple error humano, que en nada puso en peligro estas
investigaciones, ni mucho menos que atentara con el secreto del sumario, en los términos en que la ley lo
prevé, como para justificar la sanción de separación grave del cargo como lo pretenden aquí las partes,
razón por la cual tal alegación debe rechazarse, por inconsistente.
CONCLUSIONES:
Por todas las razones explicadas anteriormente, esta Comisión de Asuntos Jurídicos, POR UNANIMIDAD DE
VOTOS, Dictamina:
RECOMEDACION N°1. Solicitar al Honorable Concejo Municipal RECHAZAR y por tanto DECLARAR SIN
LUGAR la gestiones de RECUSACION, planteadas por los investigados: Montero Orozco, Paniagua Varela,
Chavarría Lara y Bustos Rosales, por cuanto no existe motivo alguno, ni fundamento suficiente que justifique
el acogimiento de las recusaciones planteada.
RECOMENDACIÓN N°2. Solicitar al Concejo Municipal, en virtud de la recomendación anterior, acoger la
siguiente moción:
“De conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 11,
13, 229, 230 incisos 1) y 2, 231, 236, 237 y 238 de la Ley General de la Administración
Pública, 31 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 3 y 6 de la Ley General de Control Interno,
8 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y tomando
como fundamento de este acuerdo, las consideraciones jurídicas y fácticas contenidas en
el Dictamen de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de este Concejo del día 03 de
marzo del 2022, las cuales pasan a formar parte de esta decisión; SE ACUERDA: PRIMERO:
Se rechazar y por tanto DECLARAR SIN LUGAR las GESTIONES DE RECUSACION formuladas
dentro del Procedimiento Administrativo Ordinario número ODP-01-2022, que se tramita
en este Concejo Municipal de Distrito contra los investigados Ronny Montero Orozco, Karla
Gabriela Paniagua Varela, María Ángel Chavarría Lara y Shirley Bustos Rosales, por carecer
de fundamento fáctico y jurídico en los términos contemplados en el dictamen antes dicho
y que fueran planteadas en contra del Lic. Santiago Araya Marín en calidad de Órgano
Director y del señor Favio López Chacón, en su condición de Órgano decisor del
Procedimiento. SEGUNDO: En virtud de lo anterior, quedan debidamente habilitados
ambos órganos para seguir conocimiento de tal procedimiento, hasta su finalización, si
otra causa no lo impidiere.- TERCERO: Devuélvase en expediente respectivo a la oficina de
origen a fin de que el mencionado órgano director, continúe con los trámites que indica la
ley.- NOTIFIQUESE este acuerdo a los correos electrónicos señalados en este asunto por las
partes, asimismo notifíquese al señor Intendente Municipal en su despacho para lo de su
cargo.-“ ES TODO.
ACTA EXT. 20-22 03/03/2022 ACUERDO N°3 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “3.1. Acoger y aprobar en todas sus partes el dictamen presentado por la comisión permanente de Asuntos Jurídicos y De conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 11, 13, 229, 230 incisos 1) y 2, 231, 236, 237 y 238 de la Ley General de la Administración Pública, 31 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 3 y 6 de la Ley General de Control Interno, 8 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y tomando como fundamento de este acuerdo, las consideraciones jurídicas y fácticas contenidas en el Dictamen de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de este Concejo del día 03 de marzo del 2022, las cuales pasan a formar parte de esta decisión RECHAZAR Y DECLARAR SIN LUGAR las GESTIONES DE RECUSACION formuladas dentro del Procedimiento Administrativo Ordinario número ODP-01-2022, que se tramita en este Concejo Municipal de Distrito contra los investigados Ronny Montero Orozco, Karla Gabriela Paniagua Varela, María Ángel Chavarría Lara y Shirley Bustos Rosales, por carecer de fundamento fáctico y jurídico en los términos contemplados en el dictamen antes dicho y que fueran planteadas en contra del Lic. Santiago Araya Marín en calidad de Órgano Director y del señor Favio López Chacón, en su condición de Órgano decisor del Procedimiento. Votan afirmativamente los Concejales Eric Salazar Rodriguez, Manuel Ovares Elizondo, Willliam Morales Castro, Kemily Segura Briceño (quien asume curul ante la ausencia del Concejal Minor Centeno Sandi) y Carlos Mauricio Duarte Duarte (que el día hoy asume la curul ante la ausencia del Concejal propietario Eduardo Sánchez Segura). Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo UNANIME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO 3.2. Habilitar a ambos órganos (órgano director y órgano decisor) para que continúen con el conocimiento del procedimiento, hasta su finalización, si otra causa no lo impidiere. Votan afirmativamente los Concejales Eric Salazar Rodriguez, Manuel Ovares Elizondo, Willliam Morales Castro, Kemily Segura Briceño (quien asume curul ante la ausencia del Concejal Minor Centeno Sandi) y Carlos Mauricio Duarte Duarte (que el día hoy asume la curul ante la ausencia del Concejal propietario Eduardo Sánchez Segura). Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo UNANIME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO 3.3. Devolver el expediente respectivo a la oficina de origen a fin de que el mencionado órgano director, continúe con los trámites que indica la ley. NOTIFIQUESE este acuerdo a los correos electrónicos señalados en este asunto por las partes, Ronny Montero y Karla
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Paniagua al correo clanzas87@gmail.com, María Angel Chavarria, al correo
cesarfonseca3@hotmail.com, Shirley Bustos al correo rsotomayoragu@gmail.com,
Santiago Araya Marin al correo santiagoarayamarin@gmail.com y Favio López Chacón al
correo flopez@municobano.go.cr, asimismo notifíquese al señor Intendente Municipal en
su despacho para lo de su cargo”. Votan afirmativamente los Concejales Eric Salazar
Rodriguez, Manuel Ovares Elizondo, Willliam Morales Castro, Kemily Segura Briceño (quien
asume curul ante la ausencia del Concejal Minor Centeno Sandi) y Carlos Mauricio Duarte
Duarte (que el día hoy asume la curul ante la ausencia del Concejal propietario Eduardo
Sánchez Segura). Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el
cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo UNANIME Y
DEFINITIVAMENTE APROBADO.
b. COMISION ESPECIAL PERMANTENTE DE ZONA MARITIMO TERRESTRE
ASUNTO. RESERVAR DE AREAS EN LA ZONA MARITIMO TERRESTRE PARA ESPACIOS
COMUNALES. CABUYA.
DICTAMEN DE COMISION
Documentos analizados para poder dictaminar:
1. Pase CMS 037-2022.
2. OFICIO INT-2022-067
Considerando:
1-: Que en atención al rescate de las áreas que se requieren para dejar en administración del Concejo
Municipal de Distrito de Cóbano y ante la petición por parte de la administración municipal de reservar
áreas en la Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre, debido a la imperiosa necesidad de poder
contar con espacios en administración del Concejo Municipal del Distrito de Cóbano para el desarrollo de
Proyectos propios del sitio, que en su momento no fueron previstos para atender esas necesidades en
beneficio de los intereses generales de la comunidad, mediante el oficio N° INT-2022-067 se recomienda a
este Concejo Municipal dejar y reservar a la administración municipal un área para uso comunal en la
comunidad de Cabuya de 5075 metros cuadrados , ubicada entre los mojones oficiales 142 y 144 cm,
coordenadas del centro del terreno E:380750,N: 1062238, mismo que se describe con el montaje elaborado
por el ingeniero Keylor Ortega Otárola, para cumplir de forma ordenada, razonable, equitativa y
proporcional con el desarrollo de la zona por parte de ésta corporación municipal, tomando en cuenta
aspectos propios que valoran tanto el potencial , ubicación y/ o condiciones de riquezas naturales.
2- : Que esta comisión considera importante reservar además el área que abarca la cancha multiusos de la
comunidad de Cabuya.
Por tanto:
Una vez analizada la solicitud y los documentos necesarios, esta comisión recomienda al honorable Concejo
Municipal de Distrito de Cóbano lo siguiente:
Recomendación N°1. Solicitar a la administración municipal que a esta área propuesta se le agregue el
espacio que existe actualmente cuyo uso es de cancha multiusos y que la propuesta sea una sola, que
incluya desde la calle existente hasta la quebrada y que una vez realizados los estudios de toda el área se
remita de nuevo a este Concejo para tomar acuerdo. ACUERDO UNANIME. ES TODO
ACUERDO N°4
Con cinco votos presentes a favor se acuerda: “4.1. Acoger y aprobar en todas sus partes el
dictamen de la comisión y devolver la solicitud del Intendente Municipal a fin de que le integren el
área indicada por la comisión”. Votan a favor los Concejales William Morales, Manuel Ovares,
Eric Salazar, Carlos Mauricio Duarte (quien asume la curul ante la ausencia del Concejal
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Eduardo Sánchez) y Kemily Segura (quien asume la curul ante la ausencia del Concejal Minor
Centeno)
ARTICULO V. CORRESPONDENCIA
a. Lcda. Blanca Rosa Jimenez Jiménez. Directora Escuela San Isidro. ASUNTO. Terna
para nombramiento de dos miembros de la junta de educación
CONSIDERANDO:
→ Que se ha conocido terna presentada por la Directora de la Escuela San Isidro para el
nombramiento de dos miembros de la Junta de Educación de dicho centro educativo, esto
por renuncia, las cuales adjuntan, de las señoras Sara Cristina Gutierrez Useda, cedula de
residencia 155826067828 y Evelyn Zamora Cubero cedula 2 0655 0354 miembros de esta
junta. re
→ Que las ternas presentadas cuentan con el visto bueno del supervisor del circuito MSc.
Warren Zamora
→ Que se adjunta la declaración jurada firmada por la Directora en la cual se indica que no
se contraviene lo establecido en el artículo 13 del Reglamento General de Juntas de
Educación y Administrativas
→ Que se adjunta copia del acta de la Junta donde se conoció la renuncia de las miembros
Gutierrez Useda y Zamora Cubero
ACUERDO N°5
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Nombrar en la Junta de Educación del
Centro Educativo San Isidro de Cobano por el tiempo que resta a esa junta, a las señoras:
Cherry Vanessa Mora Jimenez cedula 7 0207 0151
Carolina Loria Castro cedula 2 0603 0290
ACUERDO UNANIME
************************************************U.L.************************************************
PRESIDENTE. Se cierra la sesión al ser las dieciséis horas con cuarenta y un minutos.
Sra. Roxana Lobo Granados Sr. Eric Salazar Rodriguez
SECRETARIA PRESIDENTE