Extraordinaria 8 · 2020-12-07
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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión extraordinaria N.º 8 del 2020-12-07 + número de acuerdo.
Acuerdos en esta acta
Detección automática sobre el texto; verifique siempre contra el PDF original.
- Acuerdo 3 (pág. 19) ACUERDO Nº3 Con todos los votos presentes SE ACUERDA: “1. Indicarle a la Administración y al Comité Distrital de Deportes, que en adelante este comité…
ACTA EXT. 08-20
07/12/2020
ACTA EXTRAORDINARIA N° 008-2020
PERIODO CONSTITUCIONAL
2020-2024
ACTA NÚMERO CERO OCHO- DOS MIL VEINTE DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA QUE
CELEBRA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO EL DÍA SIETE DE
DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE A LAS CATORCE HORAS CON DOCE MINUTOS EN
LA SALA DE SESIONES DE ESTE CONCEJO
Con la presencia de las siguientes personas:
PRESIDE
Manuel Ovares Elizondo. Concejal de mayor edad
VICE PRESIDENTA
CONCEJALES PROPIETARIOS
Eduardo Sánchez Segura
William Morales Castro
Minor Centeno Sandi
CONCEJALES SUPLENTES
Carlos Mauricio Duarte Duarte
Kemily Rebeca Segura Briceño
INTENDENTE
Favio Jose López Chacón
VICE INTENDENTA
Arq. Silvia Lobo
ASESORA LEGAL
SECRETARIA
Roxana Lobo Granados
AUSENTES
CONCEJALES PROPIETARIOS
Eric Francis Salazar Rodríguez
CONCEJALES SUPLENTES
Cristel Gabriela Salazar Cortes
Lucibeth Solís Pérez
Magally Rodríguez Rojas
Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del Concejo el
orden del día propuesto para esta sesión
ARTICULO I. PRESENTACION INFORMES DE AUDITORIA
ARTICULO I. PRESENTACION INFORMES DE AUDITORIA
PRESIDENTE a.i. : Presenta moción de orden para conocer de primero el informe sobre los
Recolección de basura Informe AIM 05-2020 y no tal como se indica en el orden del día. SE
APRUEBA EN TODAS SUS PARTES LA MOCION PRESENTADA QUEDANDO
DEFINITIVAMENTE APROBADA.
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PRESIDENTE. Le da la bienvenida a la Lcda. Maricel Rojas auditora interna y le concede la palabra
MARICEL. Agradece el tiempo otorgado
INFORME N.º AIM-05-2020
INFORME DE AUDITORIA DE CARÁCTER ESPECIAL SOBRE LA EFICACIA Y EFICIENCIA
DE LA GESTIÓN DEL PROCESO DE RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE LOS
RESIDUOS SOLIDOS DEL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COBANO, SU
REPERCUSIÓN EN LAS FINANZAS DEL AYUNTAMIENTO Y SU IMPACTO EN EL MEDIO
AMBIENTE Y LA SALUD DE LOS HABITANTES DEL DISTRITO
INFORME N.º AIM-05-2020
RESUMEN EJECUTIVO
El propósito del presente estudio en evaluar los controles sobre la eficacia y eficiencia de la gestión
del proceso de recolección y la disposición final de los residuos sólidos del Concejo Municipal de Distrito de
Cóbano.
La importancia de este estudio es porque se debe cumplir con el acatamiento de distintas ordenes
sanitarias que ha girado el Ministerio de Salud para el cierre técnico del relleno sanitario de la comunidad;
los altos costos que representa para la institución la prestación del servicio, el cual genera déficit financiero,
entre otras cosas porque las tarifas no se encuentran actualizadas y una alta morosidad en el cobro de este
servicio por una deficiente gestión de cobro y poca calidad de la información de la base de datos de los
abonados del servicio.
El estudio realizado permitió determinar que a pesar de que el Concejo aprobó el “Manual para la
definición de un modelo tarifario para la gestión de residuos sólidos municipales”, ese instrumento de
gestión no se está utilizando y en la actualidad se siguen aplicando las tarifas aprobadas en el acta ordinaria
84/17 del 05 de diciembre del 2017.
Las tarifas vigentes están sustentadas en un modelo de costos que no recoge todas las variables de la
prestación del servicio, ya que el modelo tarifario anterior (del año 2017) se elaboró con base en una
metodología, donde para el levantamiento de la información de los usuarios del servicio de recolección
residencial, se tomó como base la lista de Servicios Residenciales del ICE.
Además, en el periodo evaluado, la Administración Municipal ha implementado diversos sistemas
para la prestación del servicio de recolección de residuos a la población, que impactan en los costos de la
prestación de manera diferente y que no son recogidos por el modelo tarifario para monitorear el
comportamiento en relación con los ingresos y así emitir las alertas en cuanto a la sostenibilidad de los
costos de la prestación.
En cuanto a las proyecciones de ingresos para el año 2020, se pudo establecer que son menores a las
esperadas, hay menos usuarios de los considerados y más rutas por atender, por ende, más gastos de
operación que no fueron considerados en la tarifa. Se ha ido aumentado la cobertura del servicio, pasando
en menos de dos años de un 54% a casi un 98% del total de la población del Distrito de Cóbano.
Según la información acerca de la ejecución presupuestaria de los años 2018 y 2019, el servicio de
recolección de residuos sólidos ha sido deficitario, y con la expectativa de que, por las situaciones de la
emergencia nacional a raíz de la pandemia del COVID-19, la captación de recursos proyectados, sea menor
con lo cual aún más incidiría en las finanzas del Concejo. Además, se detectó un aumento muy significativo
en la morosidad por el cobro de este servicio, para el 2020, las cifras del pendiente de cobro se duplicaron
en relación con los dos años anteriores a tal punto que representan un 50% más de lo pagado por los
contribuyentes.
Además, a partir de la liquidación del 2018, se aplica una separación de los ingresos y egresos
generados por el Servicio de recolección de basura y el de Tratamiento y Disposición de desechos sólidos
para cumplir con lo estipulado en la normativa, sin que conste estudio de costos previo que sustente el
porcentaje aplicado a esta separación, ni tampoco que se haya dividido y considerado en la tarifa el cobro
de este servicio.
También se determinaron una serie de inconsistencias en la información que se migró del Sistema de
Información Municipal (SIM21) al SIGRAMU, que limita la integridad y confiabilidad de la información
contenida en la base de datos. No se cuenta con manuales del sistema, ni información disponible sobre las
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bases de datos que utilizó la empresa proveedora para realizar la migración de datos. No hay una persona
que lleve el control de cambios y la documentación que respalda las modificaciones, corrección de errores,
depuración, etcétera; que se está realizando en el nuevo sistema para su adecuada implementación y para
que queden registros históricos que permitan darle trazabilidad a la información que fue migrada. Tampoco
está disponible el expediente del sistema para ver los avances y ajustes en la implementación.
Existe la necesidad de disponer de normativa interna que regule la clasificación, recolección y
disposición final de residuos sólidos, si bien se cuenta con sanas prácticas de control acerca de la cantidad
de los residuos depositados en el sitio de disposición final, no constan por escrito y debidamente autorizados,
lo cual es importante para institucionalizar y fortalecer la práctica.
Por último, si bien la municipalidad cuenta con un plan de acción, con diversas actividades para dar
cumplimiento a lo estipulado en el Plan de Desarrollo Municipal periodo 2020-2024 sobre desarrollo del
medio ambiente y a las ordenes sanitarias sobre el cierre técnico del relleno sanitario, la mayoría de esas
acciones se han venido ejecutando parcialmente, ya que en su etapa final dependen de decisiones de los
órganos superiores de la administración, llámese Intendencia y Concejo Municipales, razón por la cual se
requiere de un monitoreo más oportuno, para que las acciones pendientes se ejecuten en el tiempo previsto
y así evitar mayores costos a la institución en cuanto a la recolección y tratamiento final de los residuos
sólidos.
En virtud de lo determinado en el presente estudio, se emitieron las respectivas recomendaciones
al Concejo y la Intendencia Municipal, con el fin de que se adopten las medidas correctivas que procurar
fortalecer los controles sobre la gestión de recolección y tratamiento final de los residuos sólidos.
INFORME N.º AIM-05-2020
INFORME DE AUDITORIA DE CARÁCTER ESPECIAL SOBRE LA EFICACIA Y EFICIENCIA DE LA GESTIÓN DEL
PROCESO DE RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE LOS RESIDUOS SOLIDOS DEL CONCEJO MUNICIPAL
DE DISTRITO DE COBANO, SU REPERCUSIÓN EN LAS FINANZAS DEL AYUNTAMIENTO Y SU IMPACTO EN EL
MEDIO AMBIENTE Y LA SALUD DE LOS HABITANTES DEL DISTRITO
INTRODUCCIÓN
1.1 Origen del estudio
El presente informe es parte del plan de trabajo de esta Auditoría Interna para el año 2020.
1.2 Objetivo general de la Auditoría
Evaluar los controles sobre la eficacia y eficiencia de la gestión del proceso de recolección y la
disposición final de los residuos sólidos del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano.
1.3 Objetivos específicos:
Evaluar la repercusión del proceso de recolección y la disposición final de los residuos sólidos en las
finanzas del ayuntamiento, y su impacto en el medio ambiente y la salud de los habitantes del
distrito de Cóbano,
Determinar si el proceso de fijación de la tasa del servicio de recolección y disposición final de
residuos ordinarios utilizado por el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, se adhiere a lo
establecido en la Ley N.°8839.
Verificar la existencia de reglamentos para la clasificación, recolección selectiva y disposición final
de residuos.
Conocer las acciones que a la fecha ha llevado a cabo la Administración para dar cumplimiento a lo
estipulado en el Plan de Desarrollo Municipal periodo 2020-2024 sobre desarrollo del medio
ambiente.
1.4 Naturaleza y alcance de la Auditoría
El estudio comprendió el análisis del proceso de recolección y la disposición final de los residuos
sólidos que brinda el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano ya sea en forma directa o por medio de
empresas privadas, en cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley para la Gestión Integral de
Residuos No. 8839, su repercusión en las finanzas del ayuntamiento y su impacto en el medio ambiente y
la salud de los habitantes del distrito. La revisión abarcó el período comprendido entre el 1 de enero 2018
al 31 de diciembre de 2019, ampliándose a otros períodos cuando se consideró necesario.
1.5 Metodología aplicada
Se analizó la información y actuaciones ejercidas por la Administración sobre el proceso de
recolección y la disposición final de los residuos sólidos que brinda el Concejo Municipal de Distrito de
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Cóbano ya sea en forma directa o por medio de empresas privadas, su repercusión en las finanzas del
ayuntamiento y su impacto en el medio ambiente y la salud de los habitantes del distrito.
En consecuencia, es de suma relevancia apuntar que los resultados y las conclusiones expuestos en
el presente informe tienen como fundamento la información financiera y documentación aportada por la
Administración Municipal.
1.6 Comunicación preliminar de los resultados del estudio
La comunicación verbal de los principales resultados, conclusiones y recomendaciones producto del
estudio a que alude el presente informe, se llevó a cabo en la sala de sesiones del Concejo Municipal de
Distrito de Cóbano, en reunión efectuada el 03 de diciembre de 2020, con los siguientes asistentes:
Favio López Chacón, Intendente Municipal
Ingeniero Alberto Vásquez Granados, Gestor Ambiental
Licenciado Ronny Montero Orozco. Administrador Tributario Financiero
Erick Salazar Rodríguez, Presidente Municipal
Licda. Maricel Rojas León, Auditora Interna Municipal
1.7 Generalidades acerca del estudio
Según el Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos del Concejo Municipal de Distrito
Cóbano 2018-2022, Cóbano es un distrito del cantón de Puntarenas, localizado en el extremo sur de la
Península de Nicoya con una superficie de 316,61 km². Limita al norte con los distritos de Lepanto y Paquera,
al sur, este y oeste con el océano Pacífico.
La población del distrito ha venido en crecimiento a través de los años, tal como se aprecia en el
siguiente cuadro:
Ese crecimiento urbano y de las actividades económicas constituyen factores que potencian el
aumento de la generación de residuos sólidos, convirtiéndose en una problemática para la población, por
cuanto la gestión ineficiente de la recolección, disposición y tratamiento final, contaminan los suelos, el aire
y el agua; deterioran el paisaje natural y los centros urbanos, afectando la salud pública por la proliferación
de vectores transmisores de enfermedades y contribuyen al cambio climático por la emisión de gases de
efecto invernadero, a pesar de que muchos de estos residuos son valorizables ya que pueden ser reciclados
o reutilizados.
En este distrito, el servicio de recolección cubre seis diferentes rutas: (1) Cóbano, (2) Mal País – Santa
Teresa, (3) San Isidro, (4) Montezuma – Cabuya, (5) Delicias, y (6) Tambor. En temporada alta se da el
servicio a la parte costera que recibe toda la población fluctuante. Además, en la Zona Marítimo Terrestre
Pública, se mantiene la recolección de residuos y limpieza de las estaciones de disposición de residuos
sólidos para Montezuma, donde se destina una persona para el trabajo. En Santa Teresa se recolecta dos
veces a la semana y en Montezuma una vez por semana.
Sin embargo, en cuanto a la disposición final de los residuos sólidos, ya el Ministerio de Salud en
agosto del 2010, elaboró el primer informe técnico PC-ARS-PE-G-090-2010, donde describía la situación del
vertedero en ese momento, señalando que no contaba con permiso sanitario de funcionamiento, contaba
con una hectárea destinada a la disposición de los residuos, recibía residuos sólidos de todas las
comunidades del distrito de Cóbano, no había tratamiento de los residuos sólidos ni de los lixiviados, había
presencia de personas dedicadas a la recuperación de residuos dentro del vertedero, por lo que concluye
que se debía girar una orden sanitaria para la presentación de un proyecto de cierre técnico del vertedero,
la cual fue girada el día 23 de setiembre del 2010.
Después de varias propuestas presentadas por el ayuntamiento para hacer el cierre técnico del
vertedero de desechos sólidos, en respuesta a la orden sanitaria recibida, el Área Regional de Salud (ARS)
le otorgó el permiso de construir una rampa para cargar el contenedor que llevaría los residuos a un relleno
sanitario. Sin embargo, finalmente en marzo de 2017, le giró a la municipalidad la orden sanitaria OS-MF-
28-2017, en la cual se ordena dirigir los residuos sólidos recolectados en el distrito hacia un relleno sanitario
autorizado, la suspensión del ingreso de desechos al botadero municipal como sitio de disposición final,
retirar y no permitir el ingreso de personas externas al sitio, realizar la limpieza de los lotes vecinos y realizar
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las acciones necesarias para la clausura del mismo, esto a partir del 6 junio de 2017, no obstante, la misma
se hizo efectiva a partir de junio de 2018, cuando la habilitación del botadero municipal como centro de
transferencia provisional llegó a su término. Consecuentemente, el CMD de Cóbano pasó de tener un
botadero de operación inadecuada a no contar con un sitio para disponer sus residuos sólidos, por lo que
se tuvo que adoptar un modelo de recolección y disposición final de residuos sumamente costoso y
complejo en términos de logística
A partir de esa fecha y hasta la actualidad, la Administración optó por realizar la contratación de
empresas para que realicen la recolección de residuos en las rutas internas del distrito y seguidamente
trasladen estos hasta el relleno sanitario de Tecnoambiente, a la vez que se emplea el camión municipal
destinado a esta labor. El recorrido hasta el relleno sanitario sumado al recorrido de las rutas internas del
distrito, implicaba una distancia promedio de 460 km por viaje completo, con lo cual se lograba transportar
no más de 13 toneladas por viaje (mediante la empresa contratada) y 6 toneladas (mediante camión
municipal), propiciando un mayor desgaste en los vehículos.
Asimismo, la Administración Municipal está trabajando en un proceso de análisis de factibilidad para
la reparación/reconversión del vertedero municipal. Además, por medio de un proyecto presentado al
INDER se ha aprobado un centro de acopio donde se llevará a cabo la clasificación de los residuos
valorizables y procesos de compost, en propiedad municipal ubicada en Santa Clemencia.
También, se están realizando campañas de recolección de residuos reciclables y reutilizables para
disminuir los desechos que se deberán transportar al lugar de disposición final, en las comunidades de
Cóbano Centro, Santa Teresa y Cabuya y así disminuir costos. Asimismo, se hacen campañas de
concientización sobre la clasificación de residuos sólidos.
2. RESULTADOS
2.1 Riesgos financieros para atender la prestación del servicio de recolección y disposición de
residuos sólidos
Por disposiciones del Código Municipal, todo servicio público debe ser auto sostenible
financieramente. Para esto, la Ley faculta a los municipios a recuperar los costos derivados de la prestación
de los servicios, mediante el cobro de tarifas. Las tarifas deben calcularse considerando el costo del servicio
y un porcentaje de reinversión para atender el crecimiento o utilidad para el desarrollo, estimado en un
10%, conforme al Código Municipal y a la Ley para la Gestión Integral de Residuos No. 8839.
En efecto, la Ley para la Gestión Integral de Residuos, publicada el 13 de julio del 2010, establece en
el Capítulo II, artículo 8, como funciones de las municipalidades:
“h) Fijar las tasas para los servicios de manejo de residuos que incluyan los costos para realizar
una gestión integral de estos, de conformidad con el plan municipal para la gestión integral de
residuos, esta Ley y su Reglamento, y en proporción con la cantidad y la calidad de los residuos
generados, asegurando el fortalecimiento de la infraestructura necesaria para brindar dichos
servicios y garantizando su autofinanciamiento”.
De acuerdo con el marco legal presentado anteriormente, los ajustes tarifarios de la gestión
municipal de residuos sólidos (GMRS) son una obligación del municipio, y su misión es garantizar la buena
calidad y autofinanciamiento de los servicios prestados.
Al respecto, el Concejo aprobó el “Manual para la definición de un modelo tarifario para la gestión de
residuos sólidos municipales”1. No obstante, este instrumento de gestión no se está utilizando y en la
actualidad se siguen aplicando las tarifas aprobadas en el acta ordinaria 84/17 del 05 de diciembre del 2017,
lo cual, aparte de dejarse de cumplir con lo ordenado por el Concejo en su momento, no permite establecer
y aplicar las tarifas por la prestación del servicio, ajustado a la realidad de los costos y al número de usuarios
beneficiados.
2.1.1 No se ha cumplido con el levantamiento y registro del censo de los usuarios del servicio
Las principales razones, según información suministrada por la Administración en el Informe de MIRS
2016-2020, para que aún no se haya implementado el nuevo modelo tarifario, es que no se ha concluido el
censo que establece el “Manual para la definición de un modelo tarifario para la gestión de residuos sólidos
municipales”, como parte integral de la metodología que se propone para la definición y aplicación de las
1
Según Acta número 121-18 del 21 de agosto del 2018
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tarifas por la prestación de este servicio comunitario. Asimismo, en los casos que ya se ha aplicado, no ha
sido consistente el modelo de censo o cuestionario. También se determinó que no se ha incluido en el
Sistema de Información Geográfica (Qgis) toda la información de los censos aplicados.
El Concejo ofrece el Servicio de Recolección de Residuos Sólidos (SRRS) al 97,1% de la población
cobaneña, que habita las distintas localidades del distrito, pero existen comunidades como: La Menchita,
Santa Clemencia, Santa Fe y Pura Vida, que fueron censadas con una metodología menos robusta que la
actualmente se propone, las cuales representan el 3,9 % de la población del distrito.
Según información suministrada a esta Auditoría, a estas comunidades se les aplicará el censo con la
metodología actual tan pronto se concluya con los censos faltantes en las comunidades de Las Delicias y
Santiago (6 % de la población) y cuando la situación de emergencia por el Covid-19 se levante y se pueda
realizar este tipo de actividades sin riesgo de infección. 2
También se determinó que, a otras comunidades como Río Frío, Bajos de Arío y San Jorge, aún no se
le brinda el servicio de recolección de basura (SRRS) debido a que no se cuenta actualmente con las
condiciones técnicas, financieras y administrativas necesarias para brindarlo, no obstante, no se descarta
de que un futuro se pueda suministrar el servicio para tener una cobertura del 100 % del Distrito de Cóbano.
3
Otro asunto que se estableció en relación con la aplicación del censo, es que no toda la información
recabada ha sido ingresada al Qgis. El censo se practica puerta a puerta en la mayor parte de las
comunidades de Cóbano, siendo éstas, Tambor, La Abuela, Villas del Mar, Tango Mar, Florida, La
Tranquilidad, San Ramón de Ario, Cóbano Centro, Los Mangos, Las Parcelas, Río Negro, Betel, Bello
Horizonte (Manzanillo), San Isidro, Mal País, Playa Carmen, Santa Teresa, Hermosa, Montezuma y Cabuya.
Lo anterior representa el 86,5 % de los habitantes del distrito, sin embargo, no toda la información
recabada en dichos censos ha sido aún ingresada al Qgis para generar una capa o base de datos de lo
inventariado. Según el más reciente análisis de la información, ya se ingresaron al SIG 3.500 fincas
exactamente, que representa el 34,8 % de la totalidad de fincas conocidas y en la que reside el 45,5 % de la
población. 4
2.1.2 Las tarifas vigentes están sustentadas en un modelo de costos que no recoge todas las
variables de la prestación del servicio
El modelo tarifario anterior (del año 2017) se elaboró con base en una metodología 5 que, para el
levantamiento de la información de los
usuarios del servicio de recolección
residencial, se tomó como base la lista de
Servicios Residenciales del ICE, dando un
total de 3.620 usuarios, tal como se
detalla en el Cuadro 1.
Con respecto a los usuarios comerciales, del Control de Patentes se encontró un total de 776 patentes
activas, localizadas dentro de las seis rutas actuales de recolección, siendo este el total de usuarios
comerciales.
En cuanto a la categorización de los usuarios, los residenciales fueron definidos en tres categorías,
basadas en el valor del metro cuadrado de la tierra reportado por el Ministerio de Hacienda en el mapa de
zonas homogéneas del distrito Cóbano (Cuadro 2).
2
Informe de MIRS 2016-2020. Varela R. y otros. 15/04/2020
3
Informe de MIRS 2016-2020. Varela R. y otros. 15/04/2020
4
Informe de MIRS 2016-2020. Varela R. y otros. 15/04/2020
5
Informe final ajuste tarifario para la gestión municipal de residuos sólidos, cuarto trimestre 2017
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El Departamento de Gestión Ambiental tomó la decisión de categorizar los usuarios anteriores según
su nivel socioeconómico y de acuerdo con la cantidad de residuos que generan; para calcular las tarifas con
base en esa categorización. De esta manera, se buscaba alcanzar los principios de sostenibilidad económica,
ambiental, y solidaridad con estratos menores.
Para los usuarios comerciales fueron definidas cinco categorías, que se presentan en el Cuadro 3,
donde por decisión del Concejo, y con el fin de que el sector comercial asuma un mayor pago del servicio,
fue definido el factor de ponderación de la categoría “Comercial 1” igual a 2. A partir de este último valor,
fueron calculados los factores de ponderación para el resto de categorías comerciales.
La estimación anual de costos en el caso del año 2018 fue realizada de manera conjunta por los
departamentos de Gestión Ambiental, Administración Tributaria Financiera, Contabilidad y Sanidad, donde
el costo total del servicio de recolección, transporte y disposición de residuos sólidos se estimó en
₡367.158.106,78, el 50% de los costos directos eran generados por las inversiones requeridas para la
reparación/reconversión del vertedero municipal y el diseño eléctrico del centro de acopio municipal.
También, destaca el pago por transporte y disposición de los residuos sólidos, el cual representa 28%
de los costos directos.
El cálculo de las tarifas fue realizado por el
Departamento de Gestión Ambiental con base en
los costos totales del servicio y el número de
unidades equivalentes (cantidad de usuarios
multiplicado por el respectivo factor de
ponderación), el cual se resume en el cuadro 4.
A partir del costo total del servicio
(₡367.158.106,78) y el total de unidades
equivalentes (9.268) fue calculada la tarifa base
anual por unidad equivalente, dando como
resultado ₡39.617. A partir de esta tarifa base
fueron calculadas las de cada categoría,
multiplicando esta tarifa base por el factor de
ponderación respectivo, las cuales se muestran en
base trimestral y mensual en el Cuadro 5.
No obstante, lo anterior, en el periodo evaluado se determinó que la Administración Municipal ha
implementado diversos sistemas para la prestación del servicio de recolección de residuos a la población,
que impactan en los costos de la prestación de manera diferente y que no son recogidos por el modelo
tarifario para monitorear el comportamiento en relación con los ingresos y así emitir las alertas en cuanto
a la sostenibilidad de los costos de la prestación. Entre los distintos sistemas para la prestación del servicio
están:
Recolección mediante un camión recolector/compactador y su traslado hasta el botadero municipal
como sitio de disposición final (antes de junio de 2017).
Recolección mediante un camión recolector/compactador y su traslado hasta el botadero municipal
como sitio de transferencia provisional, donde luego mediante un camión tipo container, los residuos se
trasladarían hasta un relleno sanitario autorizado (hasta junio de 2018).
Contratación de una empresa que se encargara de la recolección en las distintas rutas de recolección y
que acto seguido trasladara dichos residuos hasta un relleno sanitario autorizado.
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Finalmente, el sistema actual, mediante la contratación de una empresa que se encarga de la recolección
en las distintas rutas de recolección y el traslado de los residuos hasta un relleno sanitario autorizado,
junto a la recolección y traslado de los residuos que se realiza con recursos propios del CMD de Cóbano.
Cabe indicar, que recientemente, se realizó la compra de un nuevo vehículo recolector/compactador,
con el propósito de que dicho sistema mixto sea más rentable para la prestación del servicio, a la vez,
con el propósito de que dicha cobertura pudiera ampliarse.” 6
2.1.3 Las proyecciones de ingresos para el año 2020 son menores a las esperadas
En el siguiente cuadro se logra apreciar que, al 4 de noviembre de 2020, la recaudación obtenida es
menor que la prevista, ya que se calculó considerando que los usuarios residenciales eran 3.471 y los
usuarios comerciales eran 776, todos ubicados en 6 localidades o rutas (Cóbano, Mal País-Santa Teresa, San
Isidro, Delicias, Montezuma- Cabuya y Tambor). No obstante, según el modelo tarifario actual y datos del
“SIGRAMU” al 4 de noviembre del 2020, muestran una realidad diferente, donde los usuarios residenciales
son apenas 2.639 y los comerciales 703, debidamente registrados en el sistema precitado.
Base de Cálculo de Tarifa
Número de
usuarios Tarifa Usuarios
Recaudación Tarifa Recaudación
Categoría proyectados Mensual SIGRAMU al
Anual Esperada Cobrada Anual Esperada
según modelo Aprobada 04/11/2020
tarifario 2017
Residencial 657 3301 26027685,72
Residencial Periférica 2062 3301 81679944 1353 3301 53600393,88
Residencial Central 291 8332 29095344 180 8332 17997120
Residencial Costera 1118 7749 103960584 449 7749 41753390,04
Subtotal 3471 214735872 2639 139 378 589,64
Comercial 75 6602 5942097
Comercial 1 234 6603 18541224 320 6602 25352947,2
Comercial 2 176 13206 27891072 139 13206 22027040,88
Comercial 3 204 19808 48489984 87 19808 20679896,52
Comercial 4 149 26411 47222868 74 26411 23452968
Comercial 5 13 66028 10300368 8 66028 6338688
776 152445516 703 103793637,6
Total 4247 367 181 388,00 3342 243 172 227,24
Fuente: Elaboración propia con información del Modelo tarifario vigente y datos del SIGRAMU al 04/11/2020
Es decir, hay menos usuarios de los considerados y más rutas por atender, por ende, más gastos de
operación que no fueron considerados en la tarifa.
Adicionalmente, se puede ver que los ingresos proyectados eran ¢367.181.388,00 considerando la
cantidad de usuarios esperados. No obstante, el ingreso generado al 4 de noviembre de 2020 es de
¢243.172.227,24, lo cual hace ver muy poco probable que se llegué a la meta de ingresos propuesta, si se
considera la situación actual de la recaudación producto de la pandemia.
Para el 2020 la recaudación alcanza el 62% de lo proyectado presupuestariamente, pero sigue siendo
mucho menos de lo que se previó según cálculo de tarifas. En cuanto a los egresos, se ha ejecutado un 34%
de lo previsto, pero empiezan los meses que estacionalmente son temporada alta en el turismo por lo que
en condiciones normales se convierten en meses de mucha producción de residuos por parte de los
establecimientos comerciales y los visitantes, lo que consecuentemente, eleva los gastos del servicio de
recolección de basura.
Sobre el particular, el Gestor Ambiental informó a esta Auditoría Interna que se ha estado trabajando
en la actualización de tarifas; los Departamentos de Gestión Ambiental y Administración Tributaria y
Financiera están actualizando la base de datos, lo cual implica la realización de censos puerta a puerta.
Se tiene claridad por parte del Gestor Ambiental en cuanto a la necesidad de un ajuste tarifario, aun
así, parece que la percepción es que dicho servicio no es deficitario puesto que año tras año se ha estado
brindando e incluso aumentado la cobertura, pasando en menos de dos años de un 54% a casi un 98% del
total de la población del Distrito de Cóbano.
Es importante indicar que esta Auditoría Interna ha venido insistiendo d desde el 2016, sobre la
necesidad de elaborar de un nuevo modelo tarifario, dicha recomendación fue cumplida en el 2018 cuando
se aprobó el “Manual para la definición de un modelo tarifario para la gestión de residuos sólidos
municipales” por parte del Concejo, pero posterior a esto se han realizado varias advertencias a la
Administración acerca de la obligación de implementar dicho instrumento de gestión aprobado por el
Concejo pero el resultado han sido las justificaciones anteriormente señaladas
2.2 Los últimos años han mostrado resultados deficitarios en la prestación del servicio de
recolección de residuos sólidos
6
Informe de MIRS 2016-2020. Varela R. y otros. 15/04/2020
ACTA EXT. 08-20
07/12/2020
Según la información acerca de la ejecución presupuestaria de los años 2018 y 2019, el servicio de
recolección de residuos sólidos ha sido deficitario, tal como se aprecia en el cuadro inserto y con la
expectativa de que, por las situaciones de la emergencia nacional a raíz de la pandemia del COVID-19, la
captación de recursos proyectados, sea menor con lo cual aún más incidiría en las finanzas del Concejo.
El tema resulta ser más sensible si
se considera que, de conformidad con
los datos obtenidos de las liquidaciones
presupuestarias de los años 2018, 2019
y parte del 2020, el ayuntamiento viene
presentando un aumento muy
significativo en la morosidad por el
cobro de este servicio tal como se
comentará en el siguiente aparte de este
informe.
También cabe agregar, que, a
partir de la liquidación del 2018, se
aplica una separación de los ingresos y
egresos generados por el Servicio de
recolección de basura y el de Tratamiento y Disposición de desechos sólidos para cumplir con lo estipulado
en la normativa.
No obstante, no se ubicó ningún estudio de costos previo que sustente el porcentaje aplicado a esta
separación, ni tampoco que se haya dividido y considerado en la tarifa el cobro de este servicio.
Ante la consulta efectuada al Administrador Financiero Tributario señaló lo siguientes:
“Con respecto a la información de los porcentajes utilizados para manejar el ingreso de servicio
de recolección de basura y depósito y tratamiento, del 100% ingresado por servicio de
recolección de basura se debe considerar para Depósito y Tratamiento un porcentaje de
0.219340241338348./Es decir por cada ¢1.000.000,00 corresponden ¢219.340,24 para DT”. 7
Según la Administración, se han tomado medidas para dividir los códigos presupuestarios, porque
todo se pagaba del código de basura, pero ante consultas realizadas a otras municipalidades verificaron que
efectivamente se debía separar los servicios en códigos presupuestarios aparte. Luego de separada la
información presupuestaría el porcentaje corresponde al total de ingresos de basura dividido
entre lo que correspondía al pago de disposición y tratamiento de basura. En el año 2018 y 2019 se muestra
los montos de basura ya divididos. No obstante, el porcentaje para el año 2021 cambiará, ya que en el nuevo
sistema está definido por cobro y no por porcentaje.
El artículo 74 del Código Municipal, dispone que los recursos para atender el servicio de recolección,
transporte y disposición de los residuos sólidos provienen del cobro de las tasas a los contribuyentes
usuarios de esos servicios.
Sin embargo, ante la presencia de un servicio público esencial que se preste en condiciones
deficitarias y debido a que la recolección de residuos es una parte sensible y visible de la gestión
institucional, sobre todo por el riesgo a la salud de las personas que implica la falta de recolección de
residuos, el Concejo debe tomar las acciones de control pertinentes para garantizar, en primera instancia
la sostenibilidad financiera del servicio en condiciones razonables para la población y que esa prestación
sea eficiente y eficaz y ajustada a los criterios normativos que la regulan, con lo cual se minimizaría la
ocurrencia de los riesgos antes expuestos.
2.3 La morosidad por la prestación del servicio de recolección de residuos sólidos muestra un
crecimiento importante
7
oficios ADT-019-2018 y ADT-026-2019
ACTA EXT. 08-20
07/12/2020
Tal como se aprecia en el siguiente
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COBANO, PUNTARENAS
cuadro, para los años 2018 y 2019, el
AUDITORIA INTERNA
pendiente de cobro por concepto de la Estudio sobre la gestión de servicios urbanos
prestación del servicio de recolección de Formulario de representatividad del pendiente de cobro del servicio de recolección de basura
residuos sólidos era de 85,0 millones de
colones en promedio que representaba Servicio de
% que % que
Total ingresos Pendiente de representa del representa de
el 64% del cobro del año 2018 y el 45% recolección de Total Ingresos
basura cobro total de los ingresos
residuos
del correspondiente al 2019 y en general ingresos por basura
Periodo 2018 2 924 173 767,35 134 692 757,95 86 490 726,61 3% 64%
significaba el 3% de los ingresos totales
Periodo 2019 3 323 342 090,74 187 219 148,75 83 586 446,29 3% 45%
del distrito. Periodo 2020 113 937 986,30 169 501 291,13 149%
Aumento -2 904 280,32 -3%
Sin embargo, según información Fuente: Liquidación Presupuestaria e Informes de antigüedad de Saldos de Contabilidad
respecto de la ejecución presupuestaria
2020, las cifras del pendiente de cobro se duplicaron en relación con los dos años anteriores a tal punto que
representan un 50% más de lo pagado por los contribuyentes.
El mostrar un pendiente de cobro tan significativo de una tasa que por disposición legal los
contribuyentes deben atender oportunamente, considerando que el Concejo cumple con su compromiso
de la prestación del servicio, revela causas que pueden estar asociadas a la falta de una gestión de cobro
efectiva que detecte a los contribuyentes morosos y los estimule a atender sus deudas, o bien, por la
presencia de información inconsistente en los sistemas de información, que hace impreciso el verdadero
derecho de cobro que tiene el Concejo.
Incluso el tema de la inconsistencia de la información en la base de datos, se evidenció ante varias
pruebas selectivas realizadas por esta Auditoría Interna a una muestra de datos migrados al nuevo sistema,
lo cual se amplía en el siguiente punto.
El Código Municipal en su artículo 83 señala que las municipalidades, lo cual es extensivo para el
Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, calcularán cada tasa de forma anual y las cobrará en tractos
trimestrales sobre saldo vencido. Esto significa la obligación del contribuyente a pagar oportunamente
para que el ayuntamiento mantenga el equilibrio y autofinanciamiento de la prestación, aspecto último que
se ve afectado en el caso del distrito de Cóbano, cuando la morosidad es más del 50% de lo que se pone al
cobro cada año, esto por lo menos para los años 2018 y 2019.
2.4 Se debe fortalecer el proceso de migración de datos al nuevo sistema de información
En el presente estudio, se determinaron una serie de inconsistencias en la información que se migró
del Sistema de Información Municipal CONCEJO MUNICIPALAUDITORIA DE DISTRITO DE COBANO, PUNTARENAS
INTERNA
(SIM21) al SIGRAMU, a tal punto que para Estudio sobre Recolecicón de Basura
comprender algunas cifras que se estaban Usuarios del servicio de recolección de basura transferidos al SIGRAMU
SIGRAMU SIGRAMU
Número de
presentando en la revisión efectuada, se Categoría 2020 (Antes 202O
del 04-05- DESPUES
TOTAL
SERVICIOS
usuarios según SIM
al 4 Mayo 2020
solicitó asesoría a los profesionales 2020) 4/05/2020
Residencial 655 2 657
responsables del proceso de migración, Residencial 1018 335 1353 1038
Periférica
señalando que existe una cantidad Residencial 173 7 180 177
Central
importante de información inconsistente Residencial 429 20 449 446
Costera
que debieron trasladar, porque así estaba Subtotal 2275 364 2639 1661
Comercial 75 0 75
disponible en el sistema anterior. Comercial 1 265 55 320 276
Comercial 2 132 7 139 78
Comercial 3 84 3 87 90
Comercial 4 74 0 74 78
Comercial 5 8 0 8 8
638 65 703 530
De la revisión de una muestra de la Total 2 913,00 429 3342 2191
722,00 1 151,00 2191
categoría de basura residencial periférica, se Fuente: El aboraci ón propi a con i nformaci ón del SIM (Res pal do 4/05/2020,Li s ta de
Contri buyentes que pagan un rengl ón) y SISTEGRA obteni do el 18/11/2020 con corte al
pudo obtener que hay contribuyentes que 04/11/2020, Reporte 39)
no tienen fecha de inicio en el servicio, tarifas mal aplicadas, contribuyentes que están en un sistema, pero
no en el otro y otras inconsistencias que limitan la integridad y confiabilidad de la información contenida
en la base de datos.
Se realizó una consulta al respaldo disponible en el servidor del SIM21 correspondiente al 4 de mayo
de 2020 y se obtuvo: que a esa fecha en el SIM21 habían registrados 2191 usuarios del servicio de
recolección de basura. En revisión realizada al SIGRAMU se obtuvo que al 4 de mayo de 2020 quedaron
registrados 2913 servicios, cifra que no es igual a lo que indica el SIM21 (2191) (722+) y del 5 de mayo 2020
al 4 de noviembre 2020 se han registrado 429 usuarios más, para un total de 3342; cabe señalar que este
resultado es considerando los totales de cada tipo de servicio a esas fechas. En el cuadro inserto se detallan
los resultados de las pruebas realizadas.
ACTA EXT. 08-20
07/12/2020
Las Normas técnicas para la gestión y el control de las Tecnologías de Información (N-2-2007-CO-
DFOE)8 en el numeral 1.4.6 “Seguridad en la implementación y mantenimiento de software e
infraestructura tecnológica”, señala, entre otros aspectos relevantes que:
“La organización debe mantener la integridad de los procesos de implementación y mantenimiento
de software e infraestructura tecnológica y evitar el acceso no autorizado, daño o pérdida de información.
Para ello debe:
a. Definir previamente los requerimientos de seguridad que deben ser considerados en la
implementación y mantenimiento de software e infraestructura.
b. Contar con procedimientos claramente definidos para el mantenimiento y puesta en producción
del software e infraestructura.
c. Mantener un acceso restringido y los controles necesarios sobre los ambientes de
desarrollo, mantenimiento y producción.
d. Controlar el acceso a los programas fuente y a los datos de prueba”.
Una debilidad importante en el proceso de migración de datos y que se constituyó en una limitante
para hacer este tipo de verificaciones, es no contar con los manuales del sistema, ni información disponible
sobre las bases de datos que utilizó la empresa proveedora para realizar la migración de datos. También el
hecho de que no hay una persona que lleve el control de cambios y la documentación que respalda las
modificaciones, corrección de errores, depuración, etcétera; que se está realizando en el nuevo sistema
para su adecuada implementación y para que queden registros históricos que aclaren los motivos que
originaron los cambios o el ingreso o eliminación de datos. Tampoco está disponible el expediente del
sistema para ver los avances y ajustes en la implementación.
Este es un proceso sensible de migración de datos de los contribuyentes, el cual requiere medidas de
control efectivas que garanticen el traslado de la información correcta y de forma segura, pero al parecer
no se están adoptando estas medidas, lo cual incrementa los riesgos de la generación de información
inconsistente, o la manipulación inapropiada de los datos.
2.5 Necesidad de disponer de normativa interna que regule la clasificación, recolección y
disposición final de residuos solidos
En marzo 2016, la Auditoría Interna emitió el informe sobre la gestión de los servicios urbanos en el
cual recomendó a la Intendencia Municipal “Tomar las acciones necesarias para continuar con el trámite
correspondiente para la publicación y aplicación del “Reglamento para la Fijación de Tasas y la Prestación
de Servicios Municipales” aprobado por el Concejo en la sesión ordinaria 22-14 del 10 de junio de 2014”
Al respecto, el Gestor Ambiental informó a esta Auditoría Interna que se trabaja en dos Proyectos de
Reglamentación, el primero que es el Proyecto de Reglamento para la Gestión Integral de Residuos Sólidos
del Distrito de Cóbano, y el segundo que es el Proyecto de Reglamento Municipal para la Gestión Integral
de Residuos Sólidos de la Construcción y Demolición en el Distrito de Cóbano. Además, menciona que el
CMD Cóbano ha venido trabajando y revisando dichos proyectos, ambos con un acompañamiento muy
cercano por parte del Ministerio de Salud que garantice su vinculación con los objetivos de la Ley Nº 8839
y su reglamento.
De acuerdo con lo indicado, el primer reglamento se prevé que pueda publicarse en diciembre de
2020 cuando se realice la revisión final que integre las modificaciones que se llevaron a cabo recientemente
a la Ley Nº 8839, mientras que el segundo proyecto de reglamento requiere mayor dedicación puesto que
el CMD Cóbano es pionero a nivel nacional en trabajar en un proyecto de ese tipo.
La importancia de esta reglamentación radica en que se cuente con un instrumento de control
confiable que integre los criterios aplicables para la clasificación, recolección selectiva y disposición final de
residuos sólidos, tanto de parte del ayuntamiento como de los usuarios y así minimizar la práctica de que
dichos residuos sean depositados por los usuarios en sitios ilegales o no autorizados, incrementando los
costos de operación por la limpieza de esos lugares, al ser un servicio público esencial que se presta, donde
la recolección de residuos es la parte más sensible y visible del servicio, por las quejas ciudadanas y por el
riesgo que se produce a la salud de las personas si no se recogen.
2.6 Necesidad de institucionalizar los controles sobre el tratamiento final de los residuos
sólidos
8 Aprobadas mediante Resolución del Despacho de la Contralora General de la República, Nro. R-CO-26-2007 del 7
de junio, 2007. Publicada en La Gaceta Nro.119 del 21 de junio, 200 y vigentes hasta el 31 de diciembre de 2020
ACTA EXT. 08-20
07/12/2020
Si bien se cuenta con sanas practicas de control acerca de la cantidad de los residuos depositados en
el sitio de disposición final, no constan por escrito y debidamente autorizados, lo cual es importante para
institucionalizar y fortalecer la práctica.
Las Normas de Control Interno para el sector público establece en su numeral 4.1.1 (Documentación
y registro de la gestión institucional) indica que el jerarca y los titulares subordinados, según sus
competencias, deben establecer las medidas pertinentes para que los actos de la gestión institucional,
sus resultados y otros eventos relevantes, se registren y documenten en el lapso adecuado y conveniente,
y se garanticen razonablemente la confidencialidad y el acceso a la información pública, según
corresponda.
2.7 Importancia de dar seguimiento al Plan de Desarrollo Municipal 2020-2024
Esta Auditoría Interna le solicito al Ing. Alberto Vásquez Granados, gestor ambiental, que se refiriera
a las acciones que a la fecha se han llevado a cabo para dar cumplimiento a lo estipulado en el Plan de
Desarrollo Municipal periodo 2020-2024. En su respuesta mencionó que se han realizado las siguientes
acciones sobre la gestión adecuada de los residuos sólidos del Distrito de Cóbano, de las cuales algunas
están en proceso porque dependen unas de otras9:
a) Cierre técnico del vertedero municipal
Entre las actividades que se deben realizar, menciona el Ing. Vásquez Granados, que se debe contar
con el Plan de Cierre Técnico del vertedero municipal para el 2022. En el año 2019, la Administración
conformó un equipo de trabajo el cual recomendó a la Intendencia en el mes de abril de 2019 que se
solicitara Asistencia Técnica y Financiamiento ante el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM),
para la elaboración de un Plan Remedial para darle cumplimiento a las ordenes sanitarias OS-MF-28-2017,
OS-MF-33-2017 y OS-MF-24-201710.
Una vez que la gestión fue aprobada por el Concejo, se llevaron a cabo visitas por parte de
funcionarios del IFAM al Distrito de Cóbano, tanto de la Unidad Financiera como de la Unidad Técnica, para
conocer el sitio donde se realizará el Cierre Técnico y plantear la hoja de ruta para el proyecto. Sin embargo,
desde entonces, el IFAM ha mostrado un silencio absoluto en cuanto a pronunciarse respecto de la solicitud
realizada en el año 2019, por lo que la actual Administración, entendiendo que uno de los objetivos del
IFAM es “fortalecer las capacidades técnicas de las municipalidades y a la vez disponer de los recursos
financieros necesarios para el desarrollo de proyectos de alto impacto para la comunidad”, procedió a
solicitar al IFAM una respuesta en relación a la solicitud planteada, esto en fecha del 26 de agosto de 2020
mediante Oficio INT-2020-270, sin embargo, hasta la fecha no se ha recibido respuesta alguna.
b) Ejecución del Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PMGIRS)
El Ing. Vásquez Granados menciona en su oficio, que se debe reactivar y operativizar la Comisión para
el Manejo Integral de Residuos Sólidos M.I.R.S en el 2020. Actualmente las actividades de la Comisión se
encuentran divididas entre los distintos actores mas no se han gestionado proyectos en los que participen
todas las partes involucradas a la vez, razón por la cual considera que se requiere una reactivación aun en
el marco del Covid-19.
Además, no se cuenta con un Informe actualizado del estado del PMGIRS 2018-2022, que muestre
cada una de las acciones realizadas o su estado de cumplimiento, como lo es la campaña que se está
gestionando para la gestión de residuos no tradicionales a realizarse en diciembre de 2020 a través de la
Comisión MIRS, así como el trabajo conjunto con el Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR) para la gestión
integral de los residuos de la construcción y demolición entre otros.
Asimismo, que se debe implementar las acciones del PMGIRS según la calendarización establecida,
en el entendido de que gran parte de las actividades del PMGIRS son ejecutadas por distintos actores
(miembros) de la Comisión MIRS, donde el cumplimiento de las mismas en virtud de las fechas establecidas
es relativo, en el sentido de que con el paso del tiempo dichas actividades se han ido ajustando a la
necesidad de su ejecución y a las circunstancias no previstas a la hora de haber formulado dicho plan, yendo
en algunos aspectos incluso más allá de lo planificado. Además, existen actividades con cumplimiento
periódico y otras con tiempo de ejecución hasta el 2022.
9
Oficio DGA-128-2020 del 29 de octubre del 2020
10
Oficio DGA-044-2019 del 09 de abril de 2019 y Oficio IC-398-2019 el día 24 de junio de 2019
ACTA EXT. 08-20
07/12/2020
Con la entrada en vigencia del PMGIRS 2018-2020 la cobertura del servicio escasamente alcanzaba el
55,4 % de la cobertura en el Distrito (en cuanto a población), no obstante, en la actualidad el servicio se
brinda aproximadamente al 97,1 % de la población del distrito. Este tipo de acciones se han realizado
periódicamente, permitiendo su ejecución de manera oportuna.
Menciona el Ing. Vásquez Granados, que una de las principales fortalezas para el cumplimiento del
Plan son las fuerzas ambientales vivas del distrito, en las que figuran Asociaciones de Desarrollo Integral,
Grupo de Voluntariado, ONG`s, Grupos de vecinos, empresa privada, entre otros actores, dispuestos a
colaborar en lo que se requiera para la ejecución de campañas de distinta índole, como la recolección de
residuos en playa y ríos, o campañas de manejo de residuos no tradicionales, etc. Además, desde el año
2017, se ha fomentado el acercamiento a las universidades y otras instituciones, para colaboración y apoyo
técnico para la solución de problemas, proyectos de graduación (tesis), prácticas profesionales, trabajo
comunal universitario y proyectos de cursos de grado, hasta la fecha se mantienen alianzas con el Instituto
Tecnológico de Costa Rica y la Universidad Nacional, y, se ha contado y con el apoyo de la Universidad
Técnica Nacional. ; del mismo modo se cuenta con la tutela y acompañamiento en proyectos únicos y
novedosos a nivel nacional por medio de proyectos de investigación como la formulación del primer
reglamento para la gestión integral de residuos de construcción y demolición.
En cuanto al apoyo y fomento del Programa Bandera Azul Ecológica (PBAE), se tiene que miembros
de la Comisión MIRS como Nicoya Península Waterkeeper y Asociaciones de Desarrollo Integral, fomentan
en sus comunidades (especialmente costeras) el PBAE, no obstante, por parte del Concejo Municipal de
Distrito de Cóbano no hay una participación activa en el apoyo a dichos programas.
Por otra parte, se cita que la evaluación del PMGIRS se realizará en el año 2022, cuando sea necesario
el replanteo o actualización del mismo para el siguiente periodo de vigencia, con la participación de la
Comisión MIRS.
c) Garantizar una eficiente y eficaz recolección, transporte y disposición final de los
residuos sólidos del distrito
Sobre esta actividad se menciona en el oficio del Ing. Granados que el Reglamento de Manejo Integral
de Residuos Sólidos vigente para el 2024 se encuentra prácticamente listo y será revisado una vez más
previo a su envío al Concejo Municipal para que se analice y se autorice su segunda publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, se prevé que dicho reglamento entre en vigencia en enero de 2021. A la vez, se trabaja
con el Centro de Investigación en Protección Ambiental y el Ministerio de Salud en la formulación del
Reglamento para el Manejo Integral de Residuos de la Construcción y Demolición, siendo el CMD Cóbano
el primer Gobierno Local del país en abordar este tema de una manera integral. Incluso en fecha del 10 de
marzo de 2020 el Concejo Municipal acordó mediante su Acuerdo Nº 8 de la Sesión Ordinaria 202-20
“Declarar de interés municipal la gestión integral de los residuos de la construcción y demolición en todas
sus etapas, y la elaboración, publicación y seguimiento de un reglamento municipal para el manejo integral
de los residuos de la construcción y demolición”.
También se tiene establecido evaluar bianualmente los distintos escenarios para la recolección,
transporte, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos orgánicos, valorizables y no valorizables
de competencia municipal. Para ello, desde el año 2018, el Departamento de Gestión Ambiental posee un
registro de datos sobre los costos, demanda del servicio, generación y composición de los residuos, cantidad
de usuarios (se actualiza periódicamente a través de censos en campo y con información cruzada con otros
departamentos), entre otros aspectos, que permite posteriormente analizar estadísticamente el
comportamiento de la demanda del servicio de recolección de residuos sólidos, para planificar respecto al
costo/beneficio cada escenario o configuración del sistema de recolección (cantidad de viajes requeridos
por camión, según su rendimiento) dentro de un sistema mixto de recolección.
Asimismo, se debe diseñar un plan de acción con base en las evaluaciones de los escenarios descritos
para la toma de decisiones en manejo de residuos sólidos. Actualmente, la configuración del sistema de
recolección se optimizó a través de reuniones con el personal operativo tanto del CMD como de la empresa
privada contratada, de manera que se genere el mayor rendimiento posible con los recursos existentes.
3. CONCLUSIONES
ACTA EXT. 08-20
07/12/2020
El presente estudio revela que la prestación del servicio de recolección de residuos sólidos presenta
áreas susceptibles de mejora, para coadyuvar en garantizar a la comunidad un servicio eficiente acorde con
el costo real de la prestación del mismo.
El Concejo aprobó el “Manual para la definición de un modelo tarifario para la gestión de residuos
sólidos municipales”, ese instrumento de gestión no se está utilizando y en la actualidad se siguen aplicando
las tarifas aprobadas en el acta ordinaria 84/17 del 05 de diciembre del 2017.
Las tarifas vigentes están sustentadas en un modelo de costos que no recoge todas las variables de
la prestación del servicio, ya que el modelo tarifario anterior (del año 2017) se elaboró con base en una
metodología, donde para el levantamiento de la información de los usuarios del servicio de recolección
residencial, se tomó como base la lista de Servicios Residenciales del ICE.
Además, en el periodo evaluado, la Administración Municipal ha implementado diversos sistemas
para la prestación del servicio de recolección de residuos a la población, que impactan en los costos de la
prestación de manera diferente y que no son recogidos por el modelo tarifario para monitorear el
comportamiento en relación con los ingresos y así emitir las alertas en cuanto a la sostenibilidad de los
costos de la prestación.
En cuanto a las proyecciones de ingresos para el año 2020, se pudo establecer que son menores a las
esperadas, hay menos usuarios de los considerados y más rutas por atender, por ende, más gastos de
operación que no fueron considerados en la tarifa. Se ha ido aumentado la cobertura del servicio, pasando
en menos de dos años de un 54% a casi un 98% del total de la población del Distrito de Cóbano.
Según la información acerca de la ejecución presupuestaria de los años 2018 y 2019, el servicio de
recolección de residuos sólidos ha sido deficitario, y con la expectativa de que, por las situaciones de la
emergencia nacional a raíz de la pandemia del COVID-19, la captación de recursos proyectados, sea menor
con lo cual aún más incidiría en las finanzas del Concejo. Además, se detectó un aumento muy significativo
en la morosidad por el cobro de este servicio, para el 2020, las cifras del pendiente de cobro se duplicaron
en relación con los dos años anteriores a tal punto que representan un 50% más de lo pagado por los
contribuyentes.
Además, a partir de la liquidación del 2018, se aplica una separación de los ingresos y egresos
generados por el Servicio de recolección de basura y el de Tratamiento y Disposición de desechos sólidos
para cumplir con lo estipulado en la normativa, sin que conste estudio de costos previo que sustente el
porcentaje aplicado a esta separación, ni tampoco que se haya dividido y considerado en la tarifa el cobro
de este servicio.
También se determinaron una serie de inconsistencias en la información que se migró del Sistema de
Información Municipal (SIM21) al SIGRAMU, que limita la integridad y confiabilidad de la información
contenida en la base de datos. No se cuenta con manuales del sistema, ni información disponible sobre las
bases de datos que utilizó la empresa proveedora para realizar la migración de datos. No hay una persona
que lleve el control de cambios y la documentación que respalda las modificaciones, corrección de errores,
depuración, etcétera; que se está realizando en el nuevo sistema para su adecuada implementación y para
que queden registros históricos que permitan darle trazabilidad a la información que fue migrada. Tampoco
está disponible el expediente del sistema para ver los avances y ajustes en la implementación.
Existe la necesidad de disponer de normativa interna que regule la clasificación, recolección y
disposición final de residuos sólidos, si bien se cuenta con sanas prácticas de control acerca de la cantidad
de los residuos depositados en el sitio de disposición final, no constan por escrito y debidamente
autorizados, lo cual es importante para institucionalizar y fortalecer la práctica.
Por último, si bien la municipalidad cuenta con un plan de acción, con diversas actividades para dar
cumplimiento a lo estipulado en el Plan de Desarrollo Municipal periodo 2020-2024 sobre desarrollo del
medio ambiente y a las ordenes sanitarias sobre el cierre técnico del relleno sanitario, la mayoría de esas
acciones se han venido ejecutando parcialmente, ya que en su etapa final dependen de decisiones de los
órganos superiores de la administración, llámese Intendencia y Concejo Municipales, razón por la cual se
requiere de un monitoreo más oportuno, para que las acciones pendientes se ejecuten en el tiempo previsto
y así evitar mayores costos a la institución en cuanto a la recolección y tratamiento final de los residuos
sólidos.
4. RECOMENDACIONES
ACTA EXT. 08-20
07/12/2020
Al Intendente Municipal
a) Implementar, en el término de 6 meses, en coordinación con los titulares de la
Administración Tributaria y el Gestor Ambiental, un plan de acción que contenga al menos las
siguientes actividades:
1. Implementación del modelo tarifario aprobado por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria
número 121-18 del 21 de agosto del 2018 que contemple un modelo de costos que recoja las
variables de la prestación del servicio.
2. Actualización del censo de los contribuyentes en general y de manera particular a los que se les
presta el servicio de recolección de residuos sólidos.
3. Actualización y depuración de las bases de datos del sistema que se tiene para el cobro de los
tributos municipales, de manera particular, de los contribuyentes a los que se les presta el
servicio de recolección de desechos sólidos.
4. Un plan de gestión de cobro agresivo para minimizar la morosidad del cobro del servicio de
recolección de residuos solidos
5. Normativa interna que regule la clasificación, recolección selectiva y disposición final de
residuos sólidos.
6. Controles sobre el tratamiento final de los residuos sólidos.
7. Acciones para dar seguimiento a las actividades relacionadas con el cierre técnico del vertedero
municipal, ejecución del Plan de Gestión Integral de residuos sólidos,
8. Aprobación y publicación del Reglamento de Manejo Integral de Residuos Sólidos
Para dar por atendida esta recomendación debe se debe remitir a la Auditoría Interna en el plazo de
un mes, un oficio informando las acciones adoptadas. Al respecto véase lo comentado en el punto 2.1 a 2.7
de este informe.
5. CONSIDERACIONES FINALES
5.1 La información que se solicita en este informe para acreditar el cumplimiento de las
recomendaciones anteriores, deberá remitirse, en los plazos y términos antes fijados, a la Auditoría Interna.
5.2 Se recuerda a la Administración la obligatoriedad de analizar e implementar las recomendaciones
emitidas por la Auditoría Interna, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 12, inciso c) de la Ley
General de Control Interno, N° 8292.
5.3 Finalmente, se recuerda a la Administración que, para el cumplimiento de las recomendaciones
contenidas en el presente informe, se debe observar lo que al respecto disponen los artículos 36, 37 y 38
de la misma Ley General de Control Interno.
WILLIAM. Es muy complicado un relleno en el distrito o uno de la Península creo que en Lepanto
había uno. NO sé ha realizado bien el trabajo aún hay datos incorrectos y los impuestos no se
están cobrando como se debe
FAVIO. Con respecto al relleno hay iniciativas que van avanzando. Hay un total de 1500 millones
sin cobrar y esto es del año pasado donde no había pandemia, hay que revisar y publicar el
reglamento de cobros el cual viene a sentar responsabilidades
3.05 SE RETIRA DE LA SESION EL CONCEJAL PROPIETARIO EDUARDO SANCHEZ
ASUME LA CURUL EL CONCEJAL CARLOS MAURICION DUARTE
MINOR. Y el terreno que tiene la muni por la Menchita
FAVIO: Esa propiedad está en derechos para poder escriturar debemos ir a la notaria del estado
y llevar a 17 personas que son los dueños de los otros derechos
ACTA EXT. 08-20
07/12/2020
LIC ROJAS. Además, esa propiedad está en servidumbre
PRESIDENTE. Al no existir más comentarios se da por conocido el Informe
b. Lic. Maricel Rojas León. Auditora Interna. INFORME N.º AIM-06-2020 INFORME DE
AUDITORÍA DE CARÁCTER ESPECIAL SOBRE LA GESTIÓN REALIZADA POR EL COMITÉ
DISTRITAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE CÓBANO CON LOS RECURSOS QUE SE LE
ASIGNAN PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES
RESUMEN EJECUTIVO
El propósito del presente estudio fue evaluar la gestión realizada por el Comité Distrital de Deportes
y Recreación de Cóbano (CDDRC) en los ejercicios económicos 2018 y 2019, a fin de determinar la
observancia de la normativa legal y técnica que garantice el uso eficiente y eficaz de los fondos públicos
asignados para el cumplimiento de sus fines.
La importancia de este estudio es porque el artículo 3 del Reglamento de Funcionamiento del Comité
de Deportes y Recreación del Distrito de Cóbano, publicado en La Gaceta N°128 del 3 de julio de 2009,
dispone que ese comité debe elaborar anualmente un programa de trabajo, el cual abarcará los proyectos,
propósitos y acciones que el mismo desarrollará en el período comprendido entre el 1° de enero y 31 de
diciembre de dicho año, el cual lo debe presentar a conocimiento y aprobación del Concejo Municipal, en el
transcurso de los primeros quince días del mes de agosto de cada año. Dicho programa de actividades, son
las que justificarán el presupuesto que el Comité de Deportes y Recreación debe presentar al Concejo
Municipal. Además, el Comité de Deportes y Recreación, debe remitir al Concejo Municipal a más tardar el
15 de diciembre de cada año, un informe de las labores realizadas, así como un informe económico-contable
de ingresos y egresos del período, así como la justificación de los mismos.
El estudio realizado permitió determinar que mediante acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 10-2016,
del 5 de julio de 2016, el Concejo, entre otras cosas estableció los lineamientos mediante los cuales se regirá
el CDDRC y le solicitó a la Intendencia elaborar un reglamento o revisar y adaptar el actual, a fin de que el
Comité Distrital de Deportes cuente con una herramienta legal sobre la cual trabajar. Sin embargo, a la
fecha el CDDRC se mantiene operando con el reglamento publicado en La Gaceta N°128 del 3 de julio de
2009, sin que el mismo haya sido ajustado a las nuevas disposiciones emitidas en la Ley 9208 que reforma
el artículo 5 de la Ley 8173. Cabe agregar, sobre este reglamento, que en sustitución de la segunda
publicación se publicó un acuerdo acogiéndose al Reglamento publicado, con lo cual pierde su eficacia.
Por otra parte, pese a que en la sesión ordinaria nro. 106-18 del 9 de mayo de 2018, la señora Paz
Zúñiga Pérez, Promotora de Deportes y Recreación de Cóbano, entregó al Concejo Municipal, el informe de
labores del año 2017 y Plan Anual Operativo 2018, dichos documentos fueron conocidos por el Concejo, pero
no fueron aprobados, sin que medie justificación para ello tampoco consta que estos informes provengan
de acuerdos del Comité, pues no se ubicaron en su libro de actas. Posterior a esta iniciativa no se ubicaron
más informes de labores, ni planes anuales operativos del CDDRC, en las actas de ninguno de los dos cuerpos
colegiados.
En cuanto al detalle de los presupuestos aprobados por el CDDRC, si constan en las actas de esa
organización, pero son incorporados al presupuesto municipal sin haberlos sometido previamente a la
aprobación del Concejo, contraviniendo de esa manera lo dispuesto por ese órgano deliberativo en la sesión
ordinaria precitada.
Lo anterior, evidencia una nula fiscalización por parte del Concejo Municipal en cuanto a la gestión de
los recursos que le son asignados al CDDRC para cumplir con lo que le dispone la ley.
Además, la ejecución de recursos asignados al CDDRC se realiza en algunos casos, como por ejemplo
los relacionados con las delegaciones deportivas, sin que exista un procedimiento de selección o
reclutamiento de estas delegaciones deportivas, ni de entrega y control de las donaciones que les hacen;
tampoco se documenta con algún nivel de certeza de que el uniforme o el viaje realizado cumpla con los
propósitos sustantivos del Comité. Asimismo, no se logró evidenciar el impacto y provecho que algunas de
esas actividades tienen en el desarrollo deportivo y recreativo del distrito, sobre todo si se considera la
inversión tan alta que se hace y la escasa cantidad de población que resulta beneficiada del evento.
Asimismo, este Concejo Municipal hizo el nombramiento de un Comité para la administración de las
instalaciones deportivas ubicadas en el CTP de Cóbano, pero la Intendente de ese entonces lo veto porque
no estaba integrado como la ley indica. Tiempo después, en la sesión ordinaria 126-18 del 25 de setiembre
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de 2020, el Concejo después de haber enfrentado varios inconvenientes nombró un representante para
conformar ese Comité; no obstante, el Comité no se ha logrado reunir formalmente y no han generado
ninguna acta, ni informes escritos.
Por otra parte, el Concejo aprobó inversiones en el Gimnasio con fondos del CDDRC para acondicionar
la oficina para el CDDRC y bodegas, pisos y mejoras, por más de ¢22.000.000, sin que el Comité
Administrador haya asumido su papel y sin que conste en el expediente de contratación administrativa, la
aprobación de la Junta Administrativa del Colegio como propietario del inmueble para que las oficinas del
CDDRC estén ahí y para hacer esas mejoras al inmueble.
En virtud de lo determinado en el presente estudio, se emitieron las respectivas recomendaciones
al Concejo y la Intendencia Municipal, con el fin de que se adopten las medidas correctivas que procurar
fortalecer los controles sobre la gestión de recolección y tratamiento final de los residuos sólidos.
INFORME DE AUDITORÍA DE CARÁCTER ESPECIAL SOBRE LA GESTIÓN REALIZADA POR EL COMITÉ
DISTRITAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN
DE CÓBANO CON LOS RECURSOS QUE SE LE ASIGNAN PARA
EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES
1. INTRODUCCIÓN
1.1 Origen del estudio
El presente informe es parte del plan de trabajo de esta Auditoría Interna para el año 2020.
1.2 Objetivo general de la Auditoría
Evaluar la gestión realizada por el CDDRC en los ejercicios económicos 2018 y 2019, a fin de
determinar la observancia de la normativa legal y técnica que garantice el uso eficiente y eficaz de los fondos
públicos asignados.
1.3 Objetivos específicos:
Efectuar un estudio de los ingresos, egresos con cargo al programa presupuestario del Comité
Distrital de Deportes, con el propósito de determinar que se hayan ejecutado eficientemente de
acuerdo con el plan de trabajo anual que les aprueba el Concejo.
Determinar si los controles internos existentes para el manejo de inventarios de implementos
deportivos, son adecuados y suficientes.
Revisar las actas de Comité, a fin de valorar la suficiencia de esos registros.
1.4 Naturaleza y alcance de la Auditoría
El estudio comprendió el análisis de la gestión realizada por el Comité Distrital de Deportes y
Recreación de Cóbano (CDDRC) de conformidad con la normativa legal y técnica que lo rige, con el fin de
que se garantice el uso eficiente y eficaz de los fondos públicos asignados. La revisión abarcó el período
comprendido entre el 1 de enero 2018 al 31 de diciembre de 2019, ampliándose a otros períodos cuando
se consideró necesario. El estudio se ejecutó de conformidad con las “Normas Generales de Auditoría para
el Sector Público” y otra normativa que se consideró aplicable.
1.5 Metodología aplicada
Se analizó la información y actuaciones ejercidas por el Comité Distrital de Deportes y Recreación de
Cóbano (CDDRC) de conformidad con la normativa legal y técnica que lo rige, con el fin de que se garantice
el uso eficiente y eficaz de los fondos públicos asignados.
En consecuencia, es de suma relevancia apuntar que los resultados y las conclusiones expuestos en
el presente informe tienen como fundamento la información financiera y documentación aportada por la
Administración Municipal y el CDDRC.
1.6 Comunicación preliminar de los resultados del estudio
La comunicación verbal de los principales resultados, conclusiones y recomendaciones producto del
estudio a que alude el presente informe, se llevó a cabo en la sala de sesiones del Concejo Municipal de
Distrito de Cóbano, en sesión extraordinara de Concejo efectuada el 08 de diciembre de 2020, con los
siguientes asistentes:
Favio López Chacón, Intendente Municipal
…
…
Erick Salazar Rodríguez, Presidente Municipal
ACTA EXT. 08-20
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Licda. Maricel Rojas León, Auditora Interna Municipal
1.7 Generalidades acerca del estudio
El Comité Distrital de Deportes y Recreación de Cóbano fue creado a partir de la Ley 8173, la cual es
su artículo 5 señalaba “Los cometidos distritales referentes a deportes y recreación serán atendidos por un
comité distrital de deportes, que se regirá por la misma normativa de los comités cantonales de deportes.”
Sin embargo, el Área de Desarrollo Local de la Contraloría General de la República mediante oficio
DFOE-ST-0043 del 16 de agosto de 2013 en el que señaló “los comités comunales y los distritales de
deportes, son colaboradores de los CCDR y de la Municipalidad, pues la ley no les confiere personalidad
jurídica para recibir y administrar recursos públicos…” Esta y otras afirmaciones relacionadas con la
imposibilidad de que el Comité Distrital de Deportes y Recreación de Cóbano pueda efectuar contrataciones
en nombre propio, abrir cuentas bancarias, suscribir convenios, o manejar un presupuesto independiente
de la administración u órgano del que dependen presentes en el oficio de cita, motivaron que el Concejo
Municipal en la sesión ordinaria 36-13 del 17 de setiembre de 2013 le diera pase de este documento a la
Asesoría Legal para que emitiera un criterio al respecto.
El criterio emitido por la Asesoría Legal fue conocido por el Concejo en la sesión ordinaria número
49-13 del 17 de diciembre de 2013, el cual fue claro en afirmar que al Comité Distrital de Deportes y
Recreación de Cóbano, le es imposible recibir y administrar fondos públicos, por no contar con personalidad
jurídica, y que no podrá contar con un presupuesto independiente. Asimismo, indicó que deberán acordar
como se va a manejar el traslado de los fondos con los que cuenta el Comité en sus cuentas bancarias y el
cierre de estas, después de la presentación de la liquidación presupuestaria. Al respecto el Concejo acordó:
“Acoger el criterio emitido por la Asesoría Legal con respecto al Comité Distrital de Deportes y solicitarle a
la Intendencia y Contabilidad nos informen la forma en que ellos como administración consideran es la mejor
opción para continuar trabajando y poder nosotros notificar mediante acuerdo al Comité Distrital de
Deportes los cambios emitidos.”
Sin embargo, el 25 de abril de 2014 en La Gaceta 79, se publicó la Ley 9208 mediante la cual se
reformó el artículo 5 de la Ley 8173. Ley General de Concejos Municipales de Distrito que indica “Artículo
5.- En los distritos administrados por concejos municipales de distrito habrá comités distritales de deportes
y recreación, salvo que se disponga por el concejo asumir directamente la función.”
A raíz de esta reforma al artículo 5 de la ley 8173, el Concejo Municipal en la sesión extraordinaria
04-2015 del 5 de marzo del 2015 acordó: “Acoger la reforma del artículo 5 de la ley 8173 publicada en La
Gaceta 79 del cinco de abril del 2014 mediante Ley 9208 y autorizar al Comité Distrital de Deportes para que
administre su propia cuenta y sus propios fondos, siempre respetando la Jerarquía del Concejo y con la
supervisión de la Intendencia, proveeduría, contabilidad y demás departamentos de este Concejo que sean
necesarios, así también sigan presentando al (sic) respectiva liquidación presupuestaria al Concejo y a la
auditoria. Asimismo, en ese acuerdo se deja sin efecto la recomendación acogida en la sesión ordinaria 49-
13, artículo VI, inciso a del día diecisiete de diciembre del 2013.
Adicionalmente, en la misma sesión, el Concejo acordó:
1. “Solicitarle a la Administración se realicen las modificaciones necesarias al Reglamento del Comité
Distrital de Deportes y Recreación.
2. Que se incluya en este reglamento Las Regulaciones para la Administración de la Instalaciones –
Deportivas propias o recibidas bajo convenio.
3. Que nos lo envíen ya revisado por la Asesoría Legal, listo para aprobación.
4. Presentar a este Concejo un informe o recomendación donde se propongan las políticas o directrices
que se le puedan girar al Comité de Deportes, a fin de que sean tomadas en cuenta en la
formulación de sus planes anuales estratégicos, y donde se tome en cuenta el desarrollo del área
deportiva del Distrito.
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5. Enviarnos una lista de los sitios o instalaciones deportivas que se encuentren registradas a nombre
de este Concejo Municipal de Distrito.
6. Solicitarle a la Intendencia darle prioridad a la ejecución de este acuerdo.
7. Solicitarle al Sr. Francisco Alfaro y al Sr. Fabio Vargas nos hagan el favor de colaborarnos junto con
la Intendencia con esta situación a fin de poder dar cumplimento a esta recomendación y lograr
que el comité de deportes trabaje como corresponde.
8. Solicitarles presenten el reglamento y las directrices a la sesión del día 21 de abril del 2015.” (La
negrita pertenece al original)
2. RESULTADOS
2.1 Organización y funcionamiento del Comité Distrital de Deportes y Recreación de Cóbano
En la sesión ordinaria Nº 10-2016, del 5 de julio de 2016, el Concejo toma el acuerdo que a la letra
dice:
ACUERDO Nº3
Con todos los votos presentes SE ACUERDA: “1. Indicarle a la Administración y al Comité
Distrital de Deportes, que en adelante este comité funcionara de acuerdo a lo dispuesto en el
Oficio DFOE-ST-0043 del 16 de agosto de 2013, emitido por el Área de Desarrollo Local de la
Contraloría General de la República que indica la imposibilidad de que el Comité Distrital de
Deportes administre y ejecute los recursos en un presupuesto aparte, en razón de que la ley
no les confiere personalidad jurídica para recibir y administrar recursos públicos y será este
Concejo quien elabore y administre el presupuesto de dicho comité y ellos serán un ente
colaborador para el cumplimiento de los objetivos. 2. Aprobar de forma parcial la propuesta
presentada por la Intendencia e indicar que el comité distrital de deportes y recreación se
regirán bajo los siguientes aspectos:
1. El Comité Distrital de Deportes y Recreación tendrá como finalidad organizar, dirigir,
capacitar, promover y estimular los deportes y la recreación en todos sus aspectos dentro
del Distrito de Cóbano
2. El Concejo Municipal procederá presupuestar los dineros correspondientes al comité de
deportes (3% del presupuesto total) en el programa II Educativos, Culturales y Deportivos,
en un subprograma que llevará el nombre de Comité Distrital de Deportes.
3. El Concejo Municipal será el encargado de realizar todos los trámites de liquidación
presupuestaria correspondientes al comité distrital de deportes.
4. El Comité Distrital de Deportes deberá llevar un libro de actas legalizado, para anotar toda
aquella información que se de en cada una de las sesiones que se realicen y donde consten
los acuerdos tomados, dichas actas deben ser firmadas por el presidente(a) y secretario(a).
5. El comité Distrital de Deportes deberá de presentar su plan de trabajo anual al Concejo
Municipal, para que este lo conozca, apruebe y lo traslade a la intendencia para su
respectiva aplicación
6. El Comité Distrital de Deportes procederá a presentar a más tardar el 01 de junio de cada
año al Concejo Municipal de distrito el proyecto de presupuesto con cada uno de los
proyectos a desarrollar, para que este los valore y apruebe y de pase a la Intendencia a fin
de que se incluyan en el presupuesto.
7. El Comité Distrital de Deportes deberá velar porque cada uno de los proyectos que
financien con sus recursos sean ejecutados de la manera como se formuló y que los
materiales y suministros entregados sean para el fin solicitado y para la organización que
lo solicito y presentará cada vez que un proyecto finalice, un informe de este al Concejo y
a la Intendencia, donde especificara si los objetivos y metas planteados se cumplieron, y
si dicho comité recibe a satisfacción el proyecto en mención, todo esto con el fin de ser
anexados al expediente administrativo.
8. El Comité Distrital presentara a la Intendencia cada trimestre un cronograma de actividades
con la prioridad de proyectos a realizar, para que esta tenga el tiempo adecuado para
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solicitar los procesos administrativos de contratación y no tener que estar contra el tiempo
para la consecución de recursos para determinada actividad.
9. La Intendencia Municipal junto con el departamento de proveeduría serán los encargados
de realizar todos los trámites de las contrataciones administrativas que conlleve cada uno
de los proyectos presentados y aprobados, que serán financiados por el comité distrital de
deportes, el cual supervisara la labor de contratación y realizara mediante acuerdo la
adjudicación de los mismos, la que constara en actas.
10.El comité distrital de deportes será el encargado de solicitar a la intendencia la elaboración
de las modificaciones presupuestarias necesarias, para dicho fin la administración facilitara
la logística de cómo se deben de solicitar dichas modificaciones.
3. Solicitarle a la Intendencia elaborar un reglamento o revisar y adaptar el actual a fin de que
el Comité Distrital de Deportes cuente con una herramienta legal sobre la cual trabajar, para
lo cual debe proceder al tenor de lo dispuesto en el artículo 5 de la reforma a la ley general de
Concejo Municipales de distrito Nº 9208, y presentarlo a este Concejo para su aprobación.
ACUERDO UNANIME
a) Importancia de actualizar la normativa interna que regula el funcionamiento CDDRC
En el acuerdo precitado, el Concejo, emite lineamientos para que trabaje el Comité, y a la vez solicita
a la Intendencia elaborar un reglamento o revisar y adaptar el actual, a fin de que el Comité Distrital de
Deportes cuente con una herramienta legal sobre la cual trabajar, para lo cual debe proceder al tenor de lo
dispuesto en el artículo 5 de la reforma a la Ley General de Concejos Municipales de Distrito Nº 9208, y
presentarlo al Concejo para su aprobación. En parte, dicho acuerdo responde a una recomendación emitida
por esta Auditoria Interna en el informe AIM-04-2016.
Sin embargo, a la fecha el CDDRC se mantiene operando con el reglamento aprobado en sesión
ordinaria nro. 21-09, artículo VII, inciso e), del día 8 de junio del 2009, sin que el mismo haya sido ajustado
a las nuevas disposiciones emitidas en la Ley 9208 que reforma el artículo 5 de la Ley 8173. Cabe agregar,
sobre este reglamento, que, en sustitución de la segunda publicación en La Gaceta, se publicó un acuerdo
acogiéndose al Reglamento, con lo cual pierde su eficacia.
En razón de lo expuesto, aparte de dejarse de cumplir con lo ordenado por el Concejo en su momento,
dicho organismo está operando bajo un marco de acción que eventualmente puede inducirlo a cometer
actos contrarios a una sana y eficiente administración de los fondos públicos que le son asignados.
Es preciso mencionar, que a los CDDRC les aplica la misma normativa establecida en el Código
Municipal para los Comités Cantonales de Deportes y Recreación, donde en su artículo nro. 178 dispone
que “El Comité cantonal funcionará con el reglamento que dicte la respectiva municipalidad, el cual deberá
considerar, además, las normas para regular el funcionamiento de los comités comunales y la
administración de las instalaciones deportivas municipales”. (Corrida su numeración por el artículo 1° de la
ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del
antiguo artículo 169 al 178)
b) Planificación y presupuestación de los recursos asignados al CDDRC
En el mismo acuerdo, se menciona que el Comité Distrital de Deportes y Recreación tendrá como
finalidad organizar, dirigir, capacitar, promover y estimular los deportes y la recreación en todos sus
aspectos dentro del Distrito de Cóbano.
Para cumplir ese objetivo, el Concejo le ordena al CDDRC presentar un plan de trabajo anual, para
que este lo conozca, apruebe y lo traslade a la intendencia para su respectiva aplicación. A la vez, se le indica
que debe proceder a presentar a más tardar el 01 de junio de cada año, el proyecto de presupuesto con
cada uno de los proyectos a desarrollar, para que este los valore y apruebe y de pase a la Intendencia a fin
de que se incluyan en el presupuesto. Con base en ese plan-presupuesto, el Concejo Municipal procederá
presupuestar los dineros correspondientes al comité de deportes (3% del presupuesto total) en el programa
II Educativos, Culturales y Deportivos, en un subprograma que llevará el nombre de Comité Distrital de
Deportes.
Al respecto, en la sesión ordinaria nro. 106-18 del 9 de mayo de 2018, la señora Paz Zúñiga Pérez,
Promotora de Deportes y Recreación de Cóbano, entrega a ese órgano deliberativo, el informe de labores
del año 2017 y Plan Anual Operativo 2018. A pesar de que dichos documentos fueron conocidos por el
Concejo, no fueron aprobados sin que medie justificación para ello; tampoco consta que estos informes
provengan de acuerdos del Comité, pues no se ubicaron en su libro de actas. Posterior a esta iniciativa no
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se ubicaron más informes de labores, ni planes anuales operativos del CDDRC en las actas de ninguno de
los dos cuerpos colegiados.
En cuanto al detalle de los presupuestos aprobados por el CDDRC, si constan en las actas de esa
organización, pero son incorporados al presupuesto municipal sin haberlos sometido previamente a la
aprobación del Concejo, contraviniendo de esa manera lo dispuesto en el acuerdo precitado, con lo cual se
evidencia una nula fiscalización por parte del Concejo Municipal en cuanto a la gestión de los recursos que
le son asignados al CDDRC para cumplir con lo que le dispone la ley, por cuanto tampoco se obtuvo evidencia
de la presentación de informes de labores; de cumplimiento de metas de los distintos proyectos que
desarrollan y el cronograma trimestral que deben presentar a la Intendencia para los proyectos a
desarrollar, con lo cual se corre el riesgo de que esos recursos se desvíen para actividades que no
necesariamente vayan en pro de organizar, dirigir, capacitar, promover y estimular los deportes y la
recreación en todos sus aspectos dentro del Distrito de Cóbano.
2.2 Deficientes controles en la ejecución de los recursos asignados al CDDRC
El presupuesto del CDDRC forma parte del programa II 5.02.09 denominado Educativos, Culturales y
Deportivos.
En el 2018, el CDDRC contaba con un presupuesto por la suma de
¢89.091.448,79, del cual ejecutó el 74% de los
Cuadro N.1
recursos, en el 2019 el monto presupuestado fue de CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COBANO, PUNTARENAS
AUDITORIA INTERNA
¢79.960.644,52, y ejecutó un 43%; para el 2020 el Estudio sobre CDDRC
presupuesto ascendió a ¢187.264.362,73, y a la fecha EJECUCION PRESUPUESTARIA
Total
% que
del
Periodo Total ejecutado No ejecutado representa la
estudio ha ejecutado solamente el 7% de estos Presupuestado
no ejecución
Periodo 2018 89 091 448,79 65 697 673,48 23 393 775,31 74%
recursos. Ver cuadro N.°1: 79 960 644,52
Periodo 2019 34 768 753,46 45 191 891,06 43%
Periodo 2020 (Octubre 2020) 187 264 362,73 13 672 132,22 173 592 230,51 7%
Fuente: Informes de Ejecución Presupuestaria
De conformidad con la información disponible, se
determinó que los recursos fueron ejecutados mayoritariamente de la siguiente forma:
CDDRC
Ejecución de recursos
Detalle 2018 2019 2020
Reparación y mejoramiento del Gimnasio ¢21,681,264 (33%)
Municipal y oficina para el Comité
Promotora Deportiva y persona para ¢11,958,345 (18%) ¢13,64139,43 36%) ¢11,943,288,42 (81%)
mantenimiento
Actividades protocolarias adulto mayor, el día ¢8,468,144 (13%) ¢6.327.824 (18%)
del Niño, Fiesta de Navidad, alimentación y
animación en actividades deportivas,
alimentación para actividad de jóvenes,
alimentación en feria de la Salud de la CCSS,
fuegos pirotécnicos y otros
Compra de uniformes e implementos ¢7,293,845 (12%) ¢2.107.698 (6%)
deportivos para juegos nacionales y para
donar a escuelas, equipos existentes en los
pueblos de adultos, jóvenes y niños y para
premiación en actividades deportivas, Junta
Directiva del Comité, uniforme de los 2
funcionarios
Pago de viáticos y transporte de equipos de la ¢5,587.972 (6%) ¢ 8,760,037 (23%)
zona.
Como se observa en el cuadro anterior, aparte de la inversión hecha en el 2018 para reparación y
mejoramiento del Gimnasio Municipal y acondicionamiento de una oficina para el Comité, la mayoría de los
recursos asignados al CDDRC, se destinan al pago de la Promotora Deportiva y a una persona para
mantenimiento, seguido de un gasto proporcional aproximado al 30%, en lo que corresponde actividades
protocolarias tales como celebraciones para el adulto mayor, el día del Niño, Fiesta de Navidad para los
niños, alimentación y animación en actividades deportivas, alimentación para actividad de jóvenes,
alimentación en feria de la Salud de la CCSS, fuegos pirotécnicos y otros; compra de uniformes e
implementos deportivos para juegos nacionales y para donar a escuelas, equipos existentes en los pueblos
de adultos, jóvenes y niños y para premiación en actividades deportivas, Junta Directiva del Comité,
uniforme de los 2 funcionarios y el pago de viáticos y transporte de equipos de la zona.
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Si bien es cierto el artículo 179 del Código Municipal consigna entre otras cosas, que los comités
cantonales de deportes y recreación coordinarán con la municipalidad respectiva, lo concerniente a
inversiones y obras en el cantón, y que podrán donar implementos, materiales, maquinaria y equipo para
dichos programas, a las organizaciones deportivas aprobadas por el Instituto Costarricense del Deporte y
la Recreación , que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones, así como a las
juntas de educación de las escuelas públicas y las juntas administrativas de los colegios públicos del
respectivo cantón; no existe un procedimiento de selección o reclutamiento de estas delegaciones
deportivas, ni de entrega y control de la donación, tampoco se documenta con algún nivel de certeza de
que el uniforme o el viaje realizado cumpla con los propósitos sustantivos del Comité. Por ejemplo, en el
caso de los implementos o uniformes que se tenga seguridad de que va a ser usado por una figura o
Asociación debidamente conformada o por un equipo que al menos este activo en el deporte y que la
persona que lo recibe en nombre del equipo pueda tener algún compromiso de entregarlo o devolverlo una
vez que ya no dirija el equipo.
El no contar con esta información posibilita que se estén destinando recursos o dándole implementos
a personas que posteriormente los podrían hacer suyos o utilizarlos para su provecho. Máxime que la
decisión de otorgar implementos y uniformes a estos equipos, no provienen de una planificación clara
donde se pueda evidenciar que corresponden a programas deportivos y recreativos consolidados y que con
estas donaciones el Comité está llevando a cabo las actividades necesarias para cumplir con la función
establecida a nivel legal, cual es el desarrollo de programas deportivos y recreativos.
De allí que cada programa de promoción deportiva debe soportar la estructura de costos necesaria
para dar cumplimiento a los fines previstos en éste. Asimismo, es importante considerar lo señalado por la
División Jurídica de la CGR en el oficio DJ-3909-2010 del 02 de noviembre de 2010, “tales comités pueden
coadyuvar con las asociaciones deportivas del cantón, por cuanto como bien se desprende del artículo 170
del Código Municipal (Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento
de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 170 al 179), parte de
los recursos asignados a los Comités Cantonales deben ser invertidos en programas deportivos y recreativos
dentro del cantón (donación de implementos, materiales, maquinaria y equipo para dichos programas),
siempre y cuando ello sea debidamente coordinado y autorizado por la entidad municipal y las asociaciones
favorecidas se encuentren debidamente inscritas (véase en este sentido el oficio no. 5793-2010, DJ-2403
de este órgano contralor).”
También llama la atención el exceso de gastos en actividades protocolarias en las que se destinaron
recursos para actividades y celebraciones para el adulto mayor, el día del Niño, Fiesta de Navidad para los
niños, alimentación y animación en actividades deportivas, alimentación para actividad de jóvenes, gastos
que reiteradamente se han venido efectuando cada año sin que se logre evidenciar el impacto y provecho
que estas actividades tienen en el desarrollo deportivo y recreativo del distrito, sobre todo si se considera
la inversión tan alta que se hace y la escasa cantidad de población que resulta beneficiada del evento.
Es importante agregar, que en el acuerdo tomado por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria Nº
10-2016, del 5 de julio de 2016, claramente se le dispone que el CDDRC, debe presentar a la Intendencia
cada trimestre un cronograma de actividades con la prioridad de proyectos a realizar, para que esta tenga
el tiempo adecuado para solicitar los procesos administrativos de contratación y no tener que estar contra
el tiempo para la consecución de recursos para determinada actividad. Además, que dicho comité debe
velar porque cada uno de los proyectos que se financien con sus recursos, sean ejecutados de la manera
como se formuló y que los materiales y suministros entregados sean para el fin solicitado y para la
organización que lo solicito y presentará cada vez que un proyecto finalice, un informe de este al Concejo y
a la Intendencia, donde especificara si los objetivos y metas planteados se cumplieron, y si dicho comité
recibe a satisfacción el proyecto en mención, todo esto con el fin de ser anexados al expediente
administrativo, información que no consta en los archivos de la municipalidad ni del CDDRC.
2.3 Importancia de establecer un protocolo de coordinación para inversiones y administración
del gimnasio municipal
El Gimnasio Municipal es una instalación deportiva construida hace varios años con fondos
municipales y estatales en el terreno propiedad del Colegio Técnico Profesional de Cóbano, por lo cual debe
apegarse a lo dispuesto en la Ley 7800 de creación del ICODER y al Reglamento de Juntas Administradoras
de Educación Media y Juntas de Educación para regular su uso.
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La Ley 7800 que es la que regula las instalaciones deportivas y recreativas en terrenos del MEP , en su
artículo 86 establece que debe haber un horario de uso exclusivo del colegio para sus actividades de
educación física y recreativas. En horas no lectivas y durante las vacaciones, pasarán a cargo de un comité
administrador integrado por por el director del centro educativo o su representante preferiblemente un
profesor de educación física, un representante del comité de deportes y un representante de la
Municipalidad,
Este Concejo hizo el nombramiento de un comité, pero la Intendente de ese entonces lo veto porque
no estaba integrado como la Ley indica. Tiempo después, en la sesión ordinaria 126-20 del 25 de setiembre
de 2020, el Concejo después de haber enfrentado varios inconvenientes nombró un nuevo representante
para conformar ese Comité; no obstante, indica el representante, que el Comité no se ha logrado reunir
formalmente y no han generado ninguna acta, ni informes escritos.
Además, según indagaciones realizadas por esta Auditoría Interna, la señora directora del Colegio en
años anteriores estuvo renuente a juramentarse para formar parte del comité, por considerar que esta no
era una potestad del Concejo, razón por la cual este ayuntamiento debe analizar la normativa atinente y
considerar lo que corresponde por parte del Concejo. Asimismo, se debe tomar en cuenta para mejor
resolver, que la Institución Educativa y el Concejo poseen nueva administración, condición que puede
posibilitar un nuevo acercamiento.
Según manifestó verbalmente el señor Jean Carlos Vargas Sequeira, Presidente del CDDRC “Nosotros
nos reunimos con la junta y ella y nos dijo que ella estaba anuente a trabajar pero que no iba a venir a
juramentarse porque ella no pertenecía a la Municipalidad y con quien tenía que juramentarme es con el
ICODER. Se le informo de los trabajos y hasta se hizo un documento”, no obstante, el documento en mención
no se ubicó en las actas o expedientes del Comité.
Por otra parte, el Concejo aprobó inversiones en el Gimnasio con fondos del CDDRC para acondicionar
la oficina para el CDDRC y bodegas, pisos y mejoras, por más de ¢22.000.000, sin que el Comité
Administrador haya asumido su papel y sin que conste en el expediente de contratación administrativa, la
aprobación de la Junta Administrativa del Colegio como propietario del inmueble para que las oficinas del
CDDRC estén ahí y para hacer esas mejoras al inmueble.
Al respecto, en el acuerdo del Concejo varias veces citado en este informe (sesión ordinaria Nº 10-
2016, del 5 de julio de 2016), claramente se dispone que la Intendencia Municipal junto con el
Departamento de Proveeduría serán los encargados de realizar todos los trámites de las contrataciones
administrativas que conlleve cada uno de los proyectos presentados y aprobados, que serán financiados
por el CDDRC, el cual supervisara la labor de contratación y realizará mediante acuerdo la adjudicación de
los mismos, la que constara en actas, por lo que acciones como las descritas constituyen un incumplimiento
a lo ordenado por el Concejo, lo cual también podría constituirse en un incumplimiento de deberes por
parte de la Administración Municipal.
Actualmente es el CDDRC el que tiene a cargo el gimnasio; para lo cual es importante recordar que
de conformidad con lo indicado en el dictamen de la PGR C-122-2016 del 30 de mayo, 2016: “En efecto, es
claro que la finalidad principal de las instalaciones deportivas construidas como parte de infraestructuras
educativas, consiste en servir al proceso educativo y a las prácticas deportivas y recreativas de la población
estudiantil. No obstante, cuando dichas instalaciones hayan sido construidas con fondos estatales o con
subvención estatal, es de suyo que éstas se encuentran sujetas también a lo dispuesto en el artículo 76 de
la Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte, es decir que deben servir para la utilización
deportiva polivalente y debe someterse a un régimen de máxima disponibilidad y de acceso a los distintos
niveles de práctica de los ciudadanos, además de tener que estar disponibles, en alguna medida, para el uso
público de la comunidad”. 11
(…)
“Conforme el artículo 86 de la Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte, los comités
administradores tienen una competencia de carácter especial y residual – que se circunscribe a la
administración de instalaciones deportivas construidas con fondos o subvención estatal en centros públicos
y privados– y limitada en el tiempo, sea fuera del período y horario lectivo. /Que la competencia general de
las Juntas Administradoras de Educación Media y Juntas de Educación para regular el uso, mediante
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Dictamen de la PGR C-122-2016 del 30 de mayo, 2016
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autorización, de las instalaciones educativas no ha sido derogada por la competencia especial de los comités
administradores, sin perjuicio de señalar que el interés público exige que las Juntas y comités coordinen y
colaboren entre sí para garantizar que los bienes públicos sean utilizados de forma idónea conforme sus
fines.” 12
Al no observarse el cumplimiento de la normativa dispuesta y considerando que el CDDRC funciona
en esas oficinas en horario de tiempo lectivo, cuyo uso corresponde al colegio), ni existe convenio para que
el Comité Distrital sea el que administre y realice inversiones en el inmueble, se considera conveniente
recomendar alternativas que permitan dar solución a la problemática para evitar problemas futuros que
afecten los intereses de ambas instituciones, de los estudiantes y de la comunidad usuaria del inmueble.
Asimismo, asegurarse que las inversiones que se están haciendo y se planeen realizar estén acorde con lo
dispuesto por este Concejo Municipal en la sesión ordinaria Nº 10-2016, del 5 de julio de 2016, en beneficio
de los intereses de ambas instituciones y que sean resultado de una planificación de actividades en las que
se previó la construcción, administración o mantenimiento de dichas instalaciones deportivas municipales
con el presupuesto del Comité.
También es importante tomar en cuenta que, al estar las oficinas del CDDRC, dentro de las
instalaciones del gimnasio y operar estas en horario de tiempo lectivo, se presenta el riesgo de que los
funcionarios que allí laboren, que no son personal de planta del colegio, de alguna manera interactúen con
el estudiantado, sin estar sometidos a un régimen disciplinario y ético propio del personal docente, lo cual
no es de ninguna manera conveniente, porque se pueden presentar actos ajenos a lo que dispone la ley en
cuanto a la formación académica del estudiantado y compromete a las Junta Administrativa del centro de
Educación en cuanto a la administración de este inmueble.
También, es necesario tener presente que el artículo 173 del Código Municipal, dispone que, en cada
cantón, existirá un comité cantonal de deportes y recreación, adscrito a la municipalidad respectiva; gozará
de personalidad jurídica instrumental para desarrollar planes, proyectos y programas deportivos y
recreativos cantonales, así como para construir, administrar y mantener las instalaciones deportivas de su
propiedad o las otorgadas en administración. Asimismo, habrá comités comunales de deportes y recreación,
adscritos al respectivo comité cantonal. (Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de
Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 164 al
173)
3. CONCLUSIONES
Mediante acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 10-2016, del 5 de julio de 2016, el Concejo, entre
otras cosas estableció los lineamientos mediante los cuales se regirá el CDDRC y se le solicita a la Intendencia
elaborar un reglamento o revisar y adaptar el actual, a fin de que el Comité Distrital de Deportes cuente con
una herramienta legal sobre la cual trabajar. Sin embargo, a la fecha el CDDRC se mantiene operando con
el reglamento aprobado en sesión ordinaria nro. 21-09, artículo VII, inciso e), del día 8 de junio del 2009, sin
que el mismo haya sido ajustado a las nuevas disposiciones emitidas en la Ley 9208 que reforma el artículo
5 de la Ley 8173. Cabe agregar, sobre este reglamento, que, en sustitución de la segunda publicación en La
Gaceta, se publicó un acuerdo acogiéndose al Reglamento, con lo cual pierde su eficacia.
Por otra parte, pese a que en la sesión ordinaria nro. 106-18 del 9 de mayo de 2018, la señora Paz
Zúñiga Pérez, Promotora de Deportes y Recreación de Cóbano, entregó al Concejo Municipal, el informe de
labores del año 2017 y Plan Anual Operativo 2018, dichos documentos fueron conocidos por el Concejo,
pero no fueron aprobados, sin que medie justificación para ello; tampoco consta que estos informes
provengan de acuerdos del Comité, pues no se ubicaron en su libro de actas. Posterior a esta iniciativa no
se ubicaron más informes de labores, ni planes anuales operativos del CDDRC, en las actas de ninguno de
los dos cuerpos colegiados.
En cuanto al detalle de los presupuestos aprobados por el CDDRC, si constan en las actas de esa
organización, pero son incorporados al presupuesto municipal sin haberlos sometido previamente a la
aprobación del Concejo, contraviniendo de esa manera lo dispuesto por ese órgano deliberativo en la sesión
ordinaria precitada.
Lo anterior, evidencia una nula fiscalización por parte del Concejo Municipal en cuanto a la gestión
de los recursos que le son asignados al CDDRC para cumplir con lo que le dispone la ley.
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Dictamen de la PGR C-122-2016 del 30 de mayo, 2016
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Además, la mayoría de los recursos asignados a ese órgano deportivo, aparte de la inversión hecha
en el 2018 para reparación y mejoramiento del Gimnasio Municipal y acondicionamiento de una oficina
para el Comité, se destinan al pago de la Promotora Deportiva y a una persona para mantenimiento, seguido
de un gasto proporcional aproximado al 30%, en lo que corresponde actividades protocolarias tales como
celebraciones para el adulto mayor, el día del Niño, Fiesta de Navidad para los niños, alimentación y
animación en actividades deportivas, alimentación para actividad de jóvenes, alimentación en feria de la
Salud de la CCSS, fuegos pirotécnicos y otros; compra de uniformes e implementos deportivos para juegos
nacionales y para donar a escuelas, equipos existentes en los pueblos de adultos, jóvenes y niños y para
premiación en actividades deportivas, Junta Directiva del Comité, uniforme de los 2 funcionarios y el pago
de viáticos y transporte de equipos de la zona, sin que exista un procedimiento de selección o reclutamiento
de estas delegaciones deportivas, ni de entrega y control de la donación, tampoco se documenta con algún
nivel de certeza de que el uniforme o el viaje realizado cumpla con los propósitos sustantivos del Comité.
Asimismo, no se logró evidenciar el impacto y provecho que algunas de esas actividades tienen en el
desarrollo deportivo y recreativo del distrito, sobre todo si se considera la inversión tan alta que se hace y
la escasa cantidad de población que resulta beneficiada del evento.
Asimismo, este Concejo Municipal después de haber enfrentado varios inconvenientes nombró un
representante para conformar el Comité Administrador del Gimnasio; no obstante, indica el representante,
que el Comité no se ha logrado reunir formalmente y no han generado ninguna acta, ni informes escritos.
Por otra parte, el Concejo aprobó inversiones en el Gimnasio con fondos del CDDRC para acondicionar
la oficina para el CDDRC y bodegas, pisos y mejoras, por más de ¢22.000.000, sin que el Comité
Administrador haya asumido su papel y sin que conste en el expediente de contratación administrativa, la
aprobación de la Junta Administrativa del Colegio como propietario del inmueble para que las oficinas del
CDDRC estén ahí y para hacer esas mejoras al inmueble.
Al no observarse el cumplimiento de la normativa dispuesta y considerando que el CDDRC funciona
en esas oficinas en horario de tiempo lectivo, cuyo uso corresponde al colegio), ni existe convenio para que
el Comité Distrital sea el que administre y realice inversiones en el inmueble, se considera conveniente
recomendar alternativas que permitan dar solución a la problemática para evitar problemas futuros que
afecten los intereses de ambas instituciones, de los estudiantes y de la comunidad usuaria del inmueble.
Asimismo, asegurarse que las inversiones que se están haciendo y se planeen realizar estén acorde con lo
dispuesto por este Concejo Municipal en la sesión ordinaria Nº 10-2016, del 5 de julio de 2016, en beneficio
de los intereses de ambas instituciones y que sean resultado de una planificación de actividades en las que
se previó la construcción, administración o mantenimiento de dichas instalaciones deportivas municipales
con el presupuesto del Comité.
Por otra parte, al estar las oficinas del CDDRC, dentro de las instalaciones del gimnasio y operar estas
en horario de tiempo lectivo, se presenta el riesgo de que los funcionarios que allí laboren, que no son
personal de planta del colegio, de alguna manera interactúen con el estudiantado, sin estar sometidos a un
régimen disciplinario y ético propio del personal docente, lo cual no es de ninguna manera conveniente,
porque se pueden presentar actos ajenos a lo que dispone la ley en cuanto a la formación académica del
estudiantado y compromete a las Junta Administrativa del centro de Educación en cuanto a la
administración de este inmueble.
4. RECOMENDACIONES
4.1 Al Concejo Municipal
a) Instruir a la Intendencia Municipal a que dé cumplimiento a lo dispuesto por ese órgano
deliberativo en la sesión ordinaria Nº 10-2016, del 5 de julio de 2016, el Concejo, en cuanto a la
solicitud de elaborar un reglamento o revisar y adaptar el actual, a fin de que el Comité Distrital
de Deportes cuente con una herramienta legal sobre la cual trabajar, ya que a la fecha, el CDDRC
se mantiene operando con el reglamento aprobado en sesión ordinaria nro. 21-09, artículo VII,
inciso e), del día 8 de junio del 2009, sin que el mismo haya sido ajustado a las nuevas
disposiciones emitidas en la Ley 9208 que reforma el artículo 5 de la Ley 8173.
Para dar por atendida esta recomendación debe se debe remitir a la Auditoría Interna en el plazo
de 15 días, un oficio informando el acuerdo adoptado. Al respecto véase lo comentado en el
punto 2.1 de este informe.
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b) Disponer lo correspondiente para, que en lo sucesivo la Junta Directiva del CDDRC, someta a
conocimiento del Concejo para su aprobación, los programas y planes de trabajo y los
presupuestos anuales y extraordinarios de esa organización, de previo a incluir esos recursos
dentro del presupuesto institucional; la inversión de los recursos deberá guardar concordancia
con los planes municipales y corresponder con los fines dispuestos para el Comité Distrital de
Deportes.
Para dar por atendida esta recomendación debe se debe remitir a la Auditoría Interna en el plazo
de 15 días, un oficio informando el acuerdo en relación con las acciones adoptadas. Al respecto
véase lo comentado en el punto 2.1 de este informe.
c) Instruir a la Intendencia Municipal para que coordine con la Junta Directiva del CDDRC, la
elaboración, aprobación e implementación de un procedimiento para la selección o
reclutamiento de las delegaciones deportivas que representan al distrito, el pago de viáticos a
esas delegaciones y las donaciones de los implementos deportivos que se les hace a las
organizaciones deportivas de la zona.
Para dar por atendida esta recomendación debe se debe remitir a la Auditoría Interna en el plazo
de 15 días, un oficio informando el acuerdo adoptado y en el plazo de 3 meses copia del
procedimiento implementado. Al respecto véase lo comentado en el punto 2.2 de este informe.
d) Instruir a la Intendencia Municipal para que le disponga a la Proveeduría Municipal, en lo
sucesivo, en los expedientes de los procedimientos de contratación que tienen que ver con los
recursos asignados al CDDRC, para la ejecución de obras en los centros de educación del distrito,
se incluya un acuerdo de aprobación de la Junta Administrativa o Junta de Educación del centro
de enseñanza, en cuanto a la recepción de las obras realizadas al inmueble.
Para dar por atendida esta recomendación debe se debe remitir a la Auditoría Interna en el plazo
de 15 días, un oficio informando el acuerdo adoptado y en el plazo de 3 meses copia del
documento de la Intendencia donde consta las acciones realizadas. Al respecto véase lo
comentado en el punto 2.3 de este informe.
e) Instruir a la Intendencia Municipal, para que a la mayor brevedad se coordine con el CDDRC y la
Junta Administrativa del CTP de Cóbano, la conformación y activación del comité administrador
del gimnasio municipal en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 7800. Asimismo,
para que se formalice un convenio que permita al personal del CDDRC operar en las oficinas del
gimnasio; estableciendo los mecanismos de restricción en horario lectivo, del acceso del
estudiantado y personal administrativo y docente de ese centro de enseñanza, a las oficinas del
CDDRC, así como también la interacción de los funcionarios de esa oficina con la comunidad
estudiantil en general.
Para dar por atendida esta recomendación debe se debe remitir a la Auditoría Interna en el plazo
de 15 días, un oficio informando el acuerdo adoptado y en el plazo de 3 meses copia del convenio
suscrito. Al respecto véase lo comentado en el punto 2.3 de este informe.
5. CONSIDERACIONES FINALES
5.1 La información que se solicita en este informe para acreditar el cumplimiento de las
recomendaciones anteriores, deberá remitirse, en los plazos y términos antes fijados, a la Auditoría
Interna.
5.2 Se recuerda a la Administración la obligatoriedad de analizar e implementar las recomendaciones
emitidas por la Auditoría Interna, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 12, inciso c) de la Ley
General de Control Interno, N° 8292.
5.3 Finalmente, se recuerda a la Administración que, para el cumplimiento de las recomendaciones
contenidas en el presente informe, se debe observar lo que al respecto disponen los artículos 36, 37 y 38
de la misma Ley General de Control Interno.
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MINOR- Es comité de Deportes y Recreación, pero todo va en torno al deporte talvez hacer algo
al respecto y ofrecerle a la comunidad hay mucha gente que no gusta del deporte y no se les ofrece
nada.
LIC MARICEL. El asunto es que se planee que sea el resultado de algo que se planeó no una
fiesta para un grupito de niños y no hubo ningún logro, si esa fiesta fuera la conclusión de un
programa de algo que se generó. El asunto es que la mayor parte de los recursos está destinada
a esto a fiestas y son cosas no muy vinculadas con el deporte. En eso se ha gastado la plata y ya
son varios años que se ha insistido en ese tema y se sigue en lo mismo
WILLIAM. Talvez con el actual nombramiento la junta presente un plan. Sería bueno que los
participantes al comité presenten un plan de lo que desean desarrollar en el comité
FAVIO. Hace veintidós días les pedí un plan de inversión inclusivo, ya les dije que nos olvidemos
de solo futbol y que incluya a todo el distrito y después se elabora el presupuesto, el espíritu del
comité es promover el deporte y la recreación no es comprar uniformes, luces
MARICEL. Ellos pueden invertir en cualquier propiedad deportiva que este a nombre del Concejo,
puede apoyar campañas todo esto si el Concejo se lo permite ellos deben siempre deben ir
amparados a los lineamientos de la municipalidad y pueden invertir en la infraestructura que el
concejo les dé en administración.
PRESIDENTE a.i. AGRADECE A LA AUDITORIA LA PRESENTACION DE ESTE INFORME.
INDICA QUE LAS RECOMENDACIONES SERAN RETOMADAS EN LA SESION ORFDINARIA
DEL DIA DE MAÑANA PARA TOMAR LOS DEBIDOS ACUERDOS.
**************************************U.L.************************************************************
PRESIDENTE a.i. Al ser las dieciséis horas se da por finalizada la sesión.
Sra. Roxana Lobo Granados Sr. Manuel Ovares Elizondo
SECRETARIA PRESIDENTE a.i.