Extraordinaria 3 · 2020-07-10
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Acuerdos en esta acta
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- Acuerdo 1 (pág. 5) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N°1 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: 1.1. Dispensar del trámite de comisión”. 1.2. Rechazar de plano, con base en el artículo 188…
- Acuerdo 2 (pág. 13) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N°2 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: 1.1. Dispensar del trámite de comisión”. 2.2. Declarar sin lugar el Recurso de Revocatoria p…
- Acuerdo 3 (pág. 19) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N°3 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: 3.1 “Dispensar del trámite de comisión” ACUERDO UNANIME Y FIRME 3.…
EXT. 003-20
10/07/2020
ACTA EXTRAORDINARIA N° 003-2020
PERIODO CONSTITUCIONAL
2020-2024
ACTA NÚMERO CERO TRES- DOS MIL VEINTE DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA QUE
CELEBRA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO EL DÍA DIEZ DE JULIO
DEL AÑO DOS MIL VEINTE A LAS DOCE HORAS EN LA SALA DE SESIONES DE ESTE
CONCEJO
Con la presencia de las siguientes personas:
PRESIDENTE
Eric Francis Salazar Rodríguez
VICE PRESIDENTA
Magally Rodríguez Rojas
CONCEJALES PROPIETARIOS
Eduardo Sánchez Segura
William Morales Castro
Minor Centeno Sandi
Manuel Ovares Elizondo
CONCEJALES SUPLENTES
Carlos Mauricio Duarte Duarte
Kemily Rebeca Segura Briceño
Lucibeth Solís Pérez
INTENDENTE
Favio Jose López Chacón
VICE INTENDENTA
Silvia Lobo Prada
ASESORA LEGAL
Rosibeth Obando Loria
SECRETARIA
Roxana Lobo Granados
AUSENTES
CONCEJALES PROPIETARIOS
CONCEJALES SUPLENTES
Cristel Gabriela Salazar Cortes
Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del Concejo el
orden del día propuesto para esta sesión
ARTICULO I. ORACION
ARTICULO II. RECURSOS DE REVOCATORIA
ARTICULO III. CONVENIO CON EL CFIA
ARTICULO I. ORACION
A Cargo de la secretaria
ARTICULO II. RECURSOS DE REVOCATORIA
a. Mario Jiménez Mora. Representante Legal DEL AGRO INTERNACIONAL LTDA.
ASUNTO. Recurso de Revocatoria en contra del acuerdo N°7 de la sesión ordinaria
N°009-20 del 30de junio del 2020
EXT. 003-20
10/07/2020
En el cual se adjudica la Licitación abreviadas 2020LA-000003-1 Contratación de Maquinaria
para dar Mantenimiento a algunos caminos del Distrito a la empresa Nivelaciones y Transportes
Roljuanjo SRL
SE LEE RECURSO EL CUAL CONSTA EN EL EXPEDIENTE DEL ACTA
SE LEE RESPUESTA AL RECURSO LA CUAL TAMBIEN CONSTA EN EL ACTA
RECURSO DE REVOCATORIA PRESENTADO POR DEL AGRO INTERNACIONAL LTDA, EN CONTRA DEL ACTO
DE ADJUDICACION DEL CONCURSO DE LICITACION ABREVIADA Nª 2020 LA -000003-01, PARA LA “
CONTRATACIÓN DE MAQUINARIA PARA DAR MANTENIMIENTO ALGUNOS CVAMINOS DEL DISTRITO,
Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, en su sesión ordinaria número 009-20,
articulo VIII, inciso a, del día treinta de junio del año dos mil veinte..
RESULTANDO
LEGITIMACION
En primer lugar, es de interés mencionar que el objeto de esta contratación según el cartel de licitación es:
“realizar trabajos de mantenimiento de varios caminos con maquinaria realizando los trabajos de limpieza,
nivelación, dar un adecuado bombeo (4% mínimo), conformación de la superficie de rodamiento,
compactación aplicando el agua necesaria y limpieza de las cunetas y taludes.’’ (tomando textualmente del
cartel de licitación)
Nuestro interés legítimo es demostrar que nuestra oferta es la mejor opción para el interés de la
administración y que cumple con todos los requerimientos técnicos y legales establecidos por el cartel de
licitación.
Por otra parte, también demostramos que la administración incurrió en un grave error en la revisión técnica
de los quipos ofrecidos de nuestra oferta, descalificándolos en la primera revisión y excluyéndonos del resto
del proceso, negándolos la posibilidad de ser la mejor opción y por ende la adjudicataria.
Además, demostraremos un vicio administrativo y en donde el equipo excluido de mi oferta porque
incumple los requerimientos técnicos según la administración, es igual de condiciones al equipo ofrecido
por la empresa adjudicada en donde en este casi si cumple.
Fundamentos de nuestro recurso
PRIMERO. Tal y como se puede ver en el expediente de este concurso, la administración requiere,
“CONSTRATACION DE MAQUINARIA PARA DAR MANTENIMIENTO ALGUNOS CAMINOS DEL DISTRIT0’’, para
realizar trabajos de reacondicionamiento de las cuentas, conformación de las cunetas, reacondicionamiento
de los espaldones y reacondicionamiento de las superficies de agregados para los caminos:
Camino 6-01-037 San Isidro.
Camino 6-01-038 Cementerio de Cóbano hasta Mariposario.
Camino 6-01-038 de la plaza de las Delicias hasta entr C 6-01-001 (Casa Camaleón)
Según las especificaciones técnicas suministradas en el cartel
SEGUNDO. El cartel de licitación en su aparto de especificaciones técnicas el cual adjunto a continuación:
Solicita y describe los equipos a utilizar, Motoniveladora 138Kw, Compactadora de 10 Ton o superior, Carro
tanque de agua con una capacidad mínima de 3.500 galones, Vagonetas de 12 m3, Back Hoe con un mínimo
de 55 Kw.
TERCERO. Dentro del documento de oferta de mi representada, se suministra el listado de las condiciones
y características de los equipos a suministrar para esta contratación, la cual adjunto a continuación
EXT. 003-20 10/07/2020 CUARTO. En la documentación presentada dentro de la oferta de mi representada, se cita la utilización de un equipo para el ítem #2 “Tipo COMPACTADORA, Modelo CS533E, Año 2007, Marca Caterpillar, Placa EE- 26026, COMO SE MUESTRA A CONTINUACION: 2 Compactadora CS533E 2007 Caterpillar EE-26026 Equipo que tiene un peso de operación SUPERIOR a las 10 Toneladas de operación, como lo establece su ficha técnica del fabricante, la cual adjunto a continuación: Información tomada de la página del fabricante las cuales pueden ser verificadas en el sitio web del fabricante Caterpillar al link www.cat.com y https://www.cat.com/en_ID/products/new/equipment/compactors/vibratory- soilcompactors/18260166.html QUINTO. En oficio de fecha 23 de junio del corriente, con número INGV 088-2020, POR PARTE DE Señor Ing. Jeffrey Ramirez, encargado de realizar el proceso de revisión, indica que con base al estudio técnico realizado, se establece que el equipo tipo COMPACTDORA, placas EE-26026, de la empresa DEL AGRO INTERNACIONAL LTDA, es de un peso de operación de 9 toneladas, el cual es menor al solicitado por el cartel, incumpliendo con lo solicitado para este ítem o equipo, adjunto párrafo tomado del oficio original: Excluyendo la oferta de mi representada a partir de este momento del proceso de licitación. SEXTO. Por otra parte, por lo que es más grave para la administración, también se realiza estudio técnico a la oferta de la empresa adjudicada, donde suministra la información de su listado de equipo y maquinaria, donde para el ítem #2 suministra una “COMPACTADORA”, CON LAS CARACTERISTICAS: PLACA EE-36257, Año 2006, modelo CS533E, Marca Caterpillar, como lo demuestro en la tabla adjunta la cual fue tomada de la oferta presentada por la empresa: NIVELACIONES Y TRANSPORTES ROLJUANJO SRL,
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SETIMO: Teniendo como base lo expuesto y habiendo demostrado el evidente GRAVE ERROR en la decisión
de adjudicación, se establece que el quipo EE-26026 propiedad de DEL AGRO INTERNACIONAL LTDA,
CUMPLE con todas las condiciones solicitadas para la contratación dentro del ítem #2, ya que cuenta con
un peso de operación superior a las 10 toneladas de operación tal y como lo requiere el cartel de licitación,
y como lo establece la ficha del fabricante, demostrando una equivocada en la actuación de la corporación
municipal, al descalificar nuestra oferta del proceso, por un criterio arbitrario y sin veracidad de las
características del equipo EE-26026, ocasionando una terrible desventaja para mi oferta, violentando si
derecho a la igualdad y estableciendo una clara ventaja e indebida parcialidad hacia los demás oferentes en
contra de mi oferta. Por otro lado, tal actuación y definición administrativa en su etapa de contratación.
OCTAVO: Con lo demostrado anteriormente, el equipo ofrecido por mi representada placa EE-26026,
cumple con todo lo solicitado por el cartel de licitación, colocando mi oferta como una oferta viable y
apegada a los lineamientos legales y técnicos establecidos por el concurso. Esta situación adquiere mayor
relevancia e interés cuando recordamos que un factor esencial para la adjudicación lo constituye el factor
precio y de mantenerse la adjudicación dicha en favor de nuestros competidos, lleva a la administración a
realizar una EROGACION ADICIONAL INNECESARIA DE CASI SEIS CIENTOS MIL COLONES, en relación con la
oferta presentada por mi representada lo que significa pagar más por el costo de las obras, pues la
adjudicación es por un monto de treinta y ocho millones cuatro ciento un mil colones 00/100, (₡
38.401.000), en tanto que la oferta de mi demandante es por la suma de treinta y siete millones ochocientos
sesenta y seis mil colones 00/100, (₡ 37.866.000), lo cual en tiempo de crisis fiscal como el que nos azota
debe ser sumamente apreciado, y no es posible que la Administración se de lujo de dejar de lado una
oferta en su derecho por un error DE LA MISMA ADMINISTRACION en la verificación de la información y
arbitrariedad al cometer un error de este tipo.
NOVENO: Por y lo que es más grave, la empresa adjudicada presenta una compactadora que cuenta con
las misma características, condiciones y especificaciones que la ofrecida por mi representada y en este caso
si es avalado como válida.
Para esto y para mayor claridad adjunto un cuadro de comparación entre los equipos para el mismo ítem
de las dos empresas de esta forma establecer la veracidad de la información expuesta y poder visualizar la
falta incurrida por la administración el excluir nuestra oferta del concurso u evidenciar el error cometido al
descalificarnos.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que si entrar a conocer sobre el fondo del presente recurso a falta de contar con legitimación
alguna el Recurrente, es menester de este Órgano Colegiado, manifestar lo siguiente:
Del estudio del expediente administrativo se desprende que el recurrente fue excluido de la presente
contratación por cuanto su oferta incumple con un aspecto esencial como lo es el objeto de la contratación,
esto debido a que hace una variación de lo requerido en el cartel, (se solicita una capacidad 10 toneladas
en una de las maquinarias solicitadas y oferta una de menor volumen), por lo cual al ser esté un elemento
esencial no resulta ser subsanado.
SEGUNDO: Que la Contraloría General de la República ha producido copiosa jurisprudencia en este sentido,
entre las cuales podemos citar:
EXT. 003-20
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“En principio, cuando una oferta es declarada inelegible no es valorada (calificada) por la Administración,
ya que según el artículo 56.4 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, una vez determinado
cuáles ofertas son elegibles legal, financiera y técnicamente, la Administración procederá a la calificación
de éstas. (…) En efecto, el artículo 95.1 del Reglamento, dispone la improcedencia de un recurso de
apelación, cuando la oferta del recurrente no sea susceptible de ser beneficiada, válidamente, con un acto
de readjudicación, de acuerdo con los parámetros de calificación establecidos en el cartel. (…) Por
consiguiente, de conformidad con el artículo 86 de la Ley de Contratación Administrativa, que permite
declarar la inadmisibilidad de un recurso en cualquier momento en que se determine la existencia de algún
supuesto de esta naturaleza, se debe rechazar el recurso interpuesto por (…) en cuanto a los ítemes (…),
por no ser su oferta susceptible de readjudicación. (RSL 97-99 de las 8:00 hrs. Del 22 de marzo de 1999.)
POR TANTO:
Por lo tanto de conformidad con la normativa vigente en materia de contratación administrativa sin
entrarlo a analizar por el fondo se le rechaza de plano por improcedencia manifiesta de conformidad con
el artículo 188 del Reglamento a la Ley Contratación administrativa, al no contar con la legitimación que se
requiere para poder impugnar el presente proceso licitatorio. Se confirma el ACTO DE ADJUDICACION DEL
CONCURSO DE LICITACION ABREVIADA Nª 2020 LA -000003-01, PARA LA CONTRATACION DE MAQUINARIA
PARA DAR MATENIMIENTO A ALGUNOS CAMINOS DEL DISTRITO , Acuerdo tomado por el Concejo Municipal
de Distrito de Cóbano, 009-20, articulo VIII, inciso a, del día treinta de junio del dos mil veinte . En
consecuencia, se confirma el acto de adjudicación dictado en la sesión ordinaria número 009-20, artículo
VIII, inciso a, del día treinta de junio del dos mil veinte. NOTIFIQUESE.
12.35 MD. SE RETIRA EL CONCEJAL MINOR CENTENO. INDICA QUE POR LA TARDANZA
DE LA SESION Y TODO LO QUE SE HA DISCUTIDO SE LE VENCIO EL TIEMPO Y DEBE
REGRESAR A SU TRABAJO.
12.36 MD EL PRESIDENTE INVITA A LA CONCEJALA SUPLENTE KEMILY SEGURA A ASUMIR
LA CURUL COMO PROPIETARIA.
ACUERDO N°1
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: 1.1. Dispensar del trámite de comisión”.
1.2. Rechazar de plano, con base en el artículo 188 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, el recurso de revocatoria interpuesto por la empresa DEL AGRO
INTERNACIONAL LTDA. presentado por el Sr. Mario Jiménez Mora Francisco representante legal
de la empresa , contra el acto de adjudicación del proceso de Licitación Abreviada N° 2020LA-
000003-01 denominado “Contratación de Maquinaria para dar Mantenimiento a algunos caminos
del Distrito”
1.3. Mantener el acto de adjudicación en el término originalmente dictado, de conformidad con el
acuerdo de sesión ordinaria número 009-20, articulo VIII, inciso a, del día treinta de junio del dos
mil veinte, todo esto según lo que establece el artículo 188 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, en concordancia con el artículo número 90 de la Ley de Contratación
Administrativa”. Votan a favor los Concejales William Morales, Manuel Ovares, Eric Salazar,
Eduardo Sánchez y Kemily Segura (Concejal suplente quien asumió la curul de propietaria al
retirarse el concejal propietario Minor Centeno). Se somete a votación la aplicación del artículo
45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo
UNANIME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO. NOTIFIQUESE
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b. Juan Carlos Araya Mena. Representante con facultades suficientes de
INVERSIONES ARMESA S.A.. ASUNTO. Recurso de Revocatoria en contra del
acuerdo N°7 de la sesión ordinaria N°009-20 del 30de junio del 2020
En el cual se adjudica la Licitación abreviadas 2020LA-000003-1 Contratación de Maquinaria
para dar Mantenimiento a algunos caminos del Distrito en favor de la empresa Nivelaciones y
Transportes Roljuanjo SRL
SE LEE RECURSO EL CUAL CONSTA EN EL EXPEDIENTE DEL ACTA
SE LEE RESPUESTA AL RECURSO LA CUAL TAMBIEN CONSTA EN EL ACTA
RECURSO DE REVOCATORIA PRESENTADO INVERSIONES ARMESA , EN CONTRA DEL ACTO DE
ADJUDICACION DEL CONCURSO DE LICITACION ABREVIADA Nª 2020 LA -000003-01, PARA LA “
CONTRATACIÓN DE MAQUINARIA PARA DAR MANTENIMIENTO ALGUNOS CAMINOS DEL DISTRITO,
Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, en su sesión ordinaria número 009-20,
articulo VIII, inciso a, del día treinta de junio del año dos mil veinte..
RESULTANDO:
LEGITIMACIÓN
Mi representada INVERSIONES ARMESA S.A., Cédula Jurídica 3-101-238089, cuenta con la legitimación
necesaria para la interposición del presente recurso al haber presentado formal oferta para el concurso de
la LICITACIÓN ABREVIADA No. 2020LA-000003-01, “Contratación de Maquinaria para dar mantenimiento
algunos caminos del Distrito’’, lo anterior según consta en el expediente del proceso en referencia.
Según el Sistema de Calificación, establecido en el apartado 16. ELEMENTOS DE ADJUDICACIÓN Y
METODOLOGIA DE COMPARACIÓN DE OFERTAS – Para la evaluación de la Contratación de maquinaria, se
tomarán en cuenta el siguiente factor: Precio 100%: La oferta de menor precio obtendrá el 100%. El puntaje
para las demás ofertas se calculará de acuerdo con la razón del precio menor dividido entre el precio de la
oferta en estudio, multiplicado por 100., el cual se basa como criterio de evaluación la oferta de menor
precio, indicando lo siguiente:
Menor precio
Puntaje= --------------------------------------X 100
Precio de la oferta en estudio
Nota: Las ofertas sometidas en moneda extranjera, serán comparadas con respecto a las cotizaciones en
moneda nacional, según el tipo de cambio de referencia de venta del BCR para el dólar estadunidense en el
día de apertura de las ofertas.
OFERENTE MONTO OFERTADO PUNTAJE
ROLJUANJO LTDA. ₡ 38.401.000,00 92,28
DEL AGRO INTERNACIONAL ₡ 37.866.000,00 93,59
LTDA.
INVERSIONES ARMESA S.A. ₡ 35.437.903.99 100,00
OFERTA: NIVELACIONES Y TRASNPORTES ROLJUANJO LTDA.
DESCRIPCION UNIDAD CANTIDAD UNITARIO TOTAL
Motoniveladora Horas 278 ₡ 39 000,00 ₡ 10 842 000, 00
Compactadora Horas 215 ₡25 000,00 ₡ 5 375 000,00
Carro Tanque para riego Horas 215 ₡ 19 000,00 ₡ 4 085 000,00
Vagoneta Horas 721 ₡ 19 00,00 ₡ 13 699 000,00
Back Hoe Horas 220 ₡ 20 000,00 ₡ 4 400 000,00
MONTO TOTAL ₡ 38 401 000,00
OFERTA: DEL AGRO INTERNACIONAL LTDA.
DESCRIPCION UNIDAD CANTIDAD UNITARIO TOTAL
Motoniveladora Horas 278 ₡ 34 000,00 ₡ 9 452 000,00
Compactadora Horas 215 ₡ 27 000,00 ₡ 5 805 000,00
Carro Tanque para riego Horas 215 ₡ 22 000,00 ₡ 4 730 000,00
Vagoneta Horas 721 ₡ 19 000,00 ₡ 13 699 000,00
Back Hoe Horas 220 ₡ 19 000,00 ₡ 4 180 000,00
MONTO TOTAL ₡ 37 866 000,00
OFERTA: INVERSIONES ARMESA S.A.
DESCRIPCION UNIDAD CANTIDAD UNITARIO TOTAL
EXT. 003-20
10/07/2020
Motoniveladora Horas 278 ₡ 37 037,78 ₡ 10 296 502,84
Compactadora Horas 215 ₡ 24 997,55 ₡ 5 374 473,25
Carro Tanque para riego Horas 215 ₡ 15 998,95 ₡ 3 439 774,25
Vagoneta Horas 721 ₡ 16 999,85 ₡ 12 256 891,85
Back Hoe Horas 220 ₡ 18 501,19 ₡ 4 070 261,80
MONTO TOTAL ₡ 35 437 903,99
Quedando en clara constancia y sin ineludible duda de que la oferta presentada por INVERSIONES ARMESA
S.A., cédula Jurídica 3-101-238089, es la mejor alternativa para el conjunto de bienes y rentas del estado,
más aún cuando el país y la economía están sumamente afectados, en términos de la pandemia del COVID-
19, lo anterior en virtud de que la plica de mi representada obtiene el mejor puntaje y calificación al acto
de apertura del presente concurso.
Sin embargo, para esta administración y más específicamente la Licda. Francil Herrera Araya (Asesora Legal)
considera que la oferta de mi representada no cumple a cabalidad con los términos del objeto contractual
y más específicamente con lo estipulado en el punto 6.7 del peligro cartelario, mismo que indica:
6.7. Declaraciones Juradas:
• Indicar que se encuentra al día en el pago de todo tipo de impuestos nacionales de conformidad
con lo dispuesto en el art No.65 a) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
• Indicar que no se encuentra inhibido por controlar con la Administración según las prohibiciones
contempladas en los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa y en los Artículos
19 y 20 el Reglamento.
• Indicar que no está afectado por ninguna causal de prohibición.
• Indicar que se encuentre al día con los impuestos municipales, del lugar en que se encuentre
ejerciendo la actividad comercial.
Alega la Asesora que a falta de la declaración jurada requerida en el cartel y no habiendo claridad al respecto
del tipo de actividad o actividades comerciales mostradas por INVERSIONES ARMESA S.A., cédula Jurídica
3-101-238089, en falaz por lo que con sus afirmaciones en vía penal estaría eventualmente incurriendo en
el delito de perjurio que establece el 318 del Código Penal.
Con el debido respeto que se merece la presente Asesora Herrera Araya, mi representada en apego y yo
JUAN CARLOS ARAYA MENA, cedula de identidad 302630739, como su Representante Legal no aportado
documento alguna incorrecta o falaz tal cual se indica.
1. La declaración jurada fue subsanada en tiempo y forma por mi representada.
2. La patente comercial según consta en el folio 082 de este expediente, y así lo certifica el Licdo Carlos
Francisco Rodrigo Cubillo. Funcionario de la Municipalidad de Liberia, INVERSIONES ARMESA S.A.,
cedula Jurídica 3-101-238089, se encuentra inscrito como:
Adicionalmente adjuntamos para el mismo expediente de este proceso de contratación, y dejar clara
evidencia que INVERSIONES ARMESA S.A., cedula jurídica 3-101-238089, está registrada con bajo el cogido
de actividad económica en el Ministerio de Hacienda 712909, el cual corresponde a la descripción de
actividad de Alquiler de otros de maquinaria y equipo para uso comercial.
EXT. 003-20 10/07/2020 Si el Ministerio de Hacienda, determina que INVERSIONES ARMESA S.A., cedula jurídica 3-101-238089, está al día en sus obligaciones como contribuyente para la actividad económica de alquiler de equipo y maquinaria y certifica que se dedica a esta actividad desde el 05 de julio del año mil novecientos noventa y nueve. Porque razón la Asesora Legal Herrera Araya, considera que la declaración jurada presentada por el Sr Juan Carlos Araya Mena, Representante Legal de INVERSIONES ARMESA S.A., cedula Jurídica 3-101-238089, es un acto falaz e inclusive indica que estando en la vía penal el mismo se le impondrá de tres meses a dos años de cárcel por faltar a la verdad. Bajo la primicia que determina dicha Asesoría, debemos entonces iniciar por buscas a los funcionarios de Ministerio de Hacienda y la Dirección General de Tributación de Registro Único Tributario ya que determina que el Sr Juan Carlos Araya Mena representante legal de INVERIONES ARMESA S.A., cedula jurídica 3-101- 238089, al estar al día con sus obligaciones como contribuyente para la actividad código 712909, alquiler de otros equipos tipo maquinaria y equipo para uso comercial, y aplicarles el mencionado artículo de la Asesora Herrera Araya ( 318 del Código Penal). Ahora bien, si la línea de la Asesora Herrera Araya es determinar que mi representada declara hechos falsos y se incurre en el delito de perjurio, mi representada aplicará el mismo concepto y procederá de la manera legal correspondiente en el apego al artículo 357 del código penal, lo anterior en virtud de que dicha Asesora comete un acto de PREVARICATO, el mismo que dicta una resolución contraria a la Ley y fundamenta la misma en hechos falsos fundamentados de manera interpretativa. Ya que como se logra demostrar INVERSIONES ARMESA S.A., cedula jurídica 3-101-238089, #1 tiene la patente comercial al día y vigente, con la municipalidad de Liberia, #2 se registra ante el Ministerio de Hacienda corresponde a dos actividades entre las cuales consta el 712909, alquiler de otros equipos tipo maquinaria y equipo para uso comercial, que así lo declaro INVERSIONES ARMESA S.A., cedula jurídica 3- 101-238089, en la solicitud de subsanación requerida por este Concejo Municipal y que la Asesora considera que las activadas descritas no guardan similitud alguna con el objeto de la presente contratación. Veamos, para una mejor interpretación de la Asesora, si el objeto de la contratación es: “Contratación de Maquinaria para dar Mantenimiento de algunos Caminos del Distrito’’ e INVERSIONES ARMESA S.A., cedula jurídica 3-101-238089, se encuentra registrada como contribuyente de, alquiler de otros equipos tipo maquinaria y equipo para uso comercial, que INVERSIONES ARMESA S.A., cedula jurídica 3-101-238089, tiene la Patente comercial ante la Municipalidad de Liberia se encuentra al día e inscrito como contribuyente en una actividad de Plantel de Maquinaria, donde radica el apreciar de esta Asesora al determinar que no existe similitud alguna con el objeto de la presente contratación. Ahora bien, dejando en clara evidencia que INVERSIONES ARMESA S.A., cedula jurídica 3-101-238089, SI CUMPLE, con los términos del objeto contractual, que su exclusión fue injusta, indeterminada y ampara en un acto de aprobación subjetiva y por ende errónea, es que INVERSIONES ARMESA S.A., debe someterse al correspondiente modelo de evaluación, siendo que bajo escenario cumple a cabalidad con todos y cada uno de los términos del presente concurso.
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Por otra parte, y no menos importante, desde el acto de apertura que INVERSIONES ARMESA S.A., cedula
jurídica 3-101-238089, ha sido siempre la mejor alternativa para el Concejo Municipal, siendo su plica la
más viable en términos presupuestarios.
De igual forma se hace ver a este Concejo Municipal que si la Asesora tenía dudas sobre la actividad de
INVERSIONES ARMESA S.A., cedula jurídica 3-101-238089, la misma debió apegarse a unos de los principales
principios que rigen la contratación Administrativa el cual es la CONCERVACION DE LAS OFERTAS.
Es evidente que la Asesora, comete un error que desde el punto de vista de mi representada puede ser
fácilmente subsanada por este Administración, si se toma la plica de INVERSIONES ARMESA S.A., cedula
jurídica 3-101-238089, y se somete al correspondiente modelo de evaluación que establece el pliego
cartelario del presente concurso determinado la misma como elegible y por ende susceptible de una
eventual adjudicación.
De forma tal que se logra acredita al interés legítimo, propio y directo de INVERSIONES ARMESA S.A., cedula
jurídica 3-101-238089, y su mejor derecho a al re-adjudicación del proceso en referencia.
OFERTA MONTO OFERTADO PUNTAJE
ROLJUANJO LTDA. ₡ 38 401 000,00 92,28
DEL AGRO INTERNACIONAL LTDA ₡ 37 866 000,00 N/A
INVERSIONES ARMESA S.A ₡ 35 437 903,99 100,00
Nótese como INVERSIONES ARMESA S.A., cedula jurídica 3-101-238089, obtiene ña mejor calificación del
proceso y la misma logra acreditar su mejor derecho a la re-adjudicación según corresponde.
CONSIDERANDO:
Para la resolución del presente recurso, se tienen por demostrados los siguientes hechos de interés.
Primero: Legitimación: Que la empresa INVERSIONES ARMESA S.A no logra demostrar que ostenta un
mejor derecho para resultar ser adjudicada toda vez que carece de legitimación al no poder demostrar a la
administración que poseía patente comercial para la actividad que esta Corporación Municipal necesita
contratar.
Legitimación. Podrá interponer el recurso de apelación cualquier persona que ostente un interés
legítimo, actual
propio y directo. Igualmente estará legitimado para apelar, quien haya presentado oferta, bajo cualquier
título de representación, a nombre de un tercero. Dentro de este último supuesto se entenderá en todo c
aso a quien haya sido acreditado regularmente dentro deel expediente de licitación como representante d
e casas extranjeras.
Segundo: Que en razón de los argumentos expuestos por la empresa Recurrente si bien es cierto para la
evaluación de las ofertas se establecido en el pliego cartelario del expediente de la LICITACION ABREVIADA
Nª 2020 LA -000003-01, una calificación o puntaje de 100% al precio, situación que debe ser entendida
desde la óptica que de haber cumplido los oferentes con cada uno de los requisitos establecidos pliego
cartelario, sin lugar a duda la oferta presentada entraría en la respectiva evaluación de las ofertas, por lo
que según lo indicado por el Recurrente, esto viene a ser solo una apreciación subjetiva, siendo que la
administración tiene la obligación legal de realizar siempre el análisis integro de los aspectos formales de
EXT. 003-20 10/07/2020 casa una de las ofertas participantes, ello de acuerdo a la establecido en el Reglamento a la Ley de Contratación administrativa en el artículo 80, los cuales requieren de análisis legal y técnico, mismos que en expediente de esta licitación se dio, los cuales constan a folios 257 ( legales ) y 275 ( técnicos ) del expediente de contratación administrativa, que al efecto lleva la proveeduría institucional de este Concejo Municipal. Tercero: Que obstante cabe mencionar, que del análisis que hiciera la administración al respecto, deviene la subsanación de aquellos elementos no esenciales de la oferta, por lo que en esa ocasión se le solicita al Recurrente y demás participantes que se encontraban en esta posición presentaran la documentación respectiva y de acuerdo a los requerimientos legales del pliego cartelario, con el objeto de subsanar ciertos aspectos que no incluyo en la oferta presentada por su representada, en el término conferido de entre otros se encontraba claramente: (…) declaración jurada que indicara expresamente que se encuentra al día con el pago de IMPUESTO MUNICPALES , del lugar que se encuentra al ejercicio der la actividad comercial y que además posee y que además posee PATENTE COMERCIAL para el desarrollo de la actividad comercial para la cual está ofertando en el presente proceso, tal y como lo establece en el punto 6.7 del cartel . Dicha solicitud que hiciere la administración referente a la presentación declaración jurada indicando que se encuentra al día con los impuestos municipales , del lugar en la que se encuentra ejerciendo la actividad comercial, se hace en razón de que la recurrente junto con la oferta presentada omite insertar la declaración jurada requerida en el cartel, ya que en su lugar sustituye esta por la presentación de una constancia de tributos por parte de la Municipalidad de Liberia N° 10795-2020 de fecha 02 de junio de 2020, en la que se evidencia estar al día con el pago de bienes inmuebles y que está inscrito como contribuyente con patente de Plantel de Maquinaria Patio, mas no se evidencia que la Recurrente cuenta con patente municipal para ejercer la actividad comercial que requiere está Corporación Municipal contratar y que consiste en “ La Contratación de Maquinaria para dar Mantenimiento a algunos caminos del Distrito”. Sin embargo, la Recurrente en cumplimiento de la prevención efectuada por la proveeduría institucional de este Concejo Municipal, presenta una declaración jurada lo cual indica textualmente: “En nombre de Inversiones ARMESA, con cédula jurídica número 3-101-238089, les comunico formalmente lo siguiente: Declaro bajo fe de juramento, Yo Juan Carlos Araya Mena, mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad número 3-02630739 en mi condición representante legal de la compañía antes mencionada, lo siguiente: 1- Que nos encontramos al día con el pago de impuestos municipales en la Municipalidad correspondiente y además poseemos la patente correspondiente para el desarrollo de la actividad de la empresa” En torno a la declaración realizada por el Recurrente y que ha sido descrita anteriormente, este alega: “Que su declaración fue presentada en tiempo y que la administración, específicamente la Licda. Francil Herrera Araya, considera que la oferta de la representada no cumple a cabalidad con los términos del objeto contractual” Ante lo dicho por el Recurrente, está claro que esta aseveración que hiciere resulta no veras esto por cuanto la licenciada Herrera , paralelo a las observaciones realizadas remite correo electrónico al encargado de departamento de patentes de la Municipalidad de Liberia solicitando se le aclare tal y como consta a folio 272 del expediente de Licitación, el tipo de actividad comercial que contempla o conlleva la patente comercial denominada por este municipio como Plantel de Maquinaria Patio” ya que la misma se encuentra así indicada en la constancia de tributos N° 10795-2020 y ante esta solicitud que hiciera la licenciada Herrera Araya, se recibe respuesta por parte del departamento de patentes de la Municipalidad de Liberia mediante oficio SPA-067-07-2020, emitido por el jefe de departamento de patente el señor ALVARO ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ, el cual hace constar literalmente: (…)“ De acuerdo a la solicitado les hacemos constar que la sociedad solicitada si la tenemos registrada como patentada en Del cruce de la ruta 21,27 kilómetros sur de la torre del ICE carretera a Catsa, la actividad aprobada son las siguientes PLANTEL DE MAQUINARIA, PATIO DE MATERIALES, TALLER Y OFICINA, la misma fue aprobada 09 de julio del 2018, a nombre de inversiones ARMESA S.A”(…) Por tal razón es que ante lo indicado y ante la presentación de declaración que hiciere el Recurrente la Lcda., determina que lo declarado no tiene similitud con el objeto de la presente contratación del proceso de licitación, esto en razón de que esta administración municipal está contratando maquinaria para dar mantenimiento caminos y no la actividad para la cual el recurrente posee patente comercial. Por lo tanto, queda claro que el Recurrente no posee patente comercial para desarrollar la actividad de alquiler o servicio de Maquinaria, como si las tienen las otras dos empresas que ofertaron en el presente
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concurso y que las mismas constan a folios 107 y 125 del expediente de contratación, caso contrario, la
Recurrente que mediante la declaración jurada presentada en el subsane nunca demostró que poseía
patente comercial otorgada por la municipalidad respectiva emitida a nombre del oferente, que la actividad
comercial estuviera autorizada y que sea atinente a lo requerido por la Administración, en razón de
contraposición de información que consta en autos.
En razón de lo indicado, es preciso tener presente que el requisito cartelario 6.7, punto 4 de que mediante
declaración jurada ” Indicar que se encuentra al día con los impuestos Municipales , del lugar en la que se
encuentra ejerciendo la actividad comercial “ encuentra su fundamento jurídico en una norma de carácter
legal y que es el Código Municipal artículo 88, lo cual expresa:
Articulo 88 Código Municipal:
• para ejercer cualquier actividad lucrativa los interesados deberán contar con la licencia municipal
respectiva la cual se obtendrá mediante el pago de un impuesto. Ahora bien, de acuerdo con lo
dispuesto en el numeral 16 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, sólo podrán
contratar con la Administración, quienes demuestren su idoneidad legal, técnica y financiera,
según el objeto a contratar, siendo que como parte de dicha idoneidad legal se encuentra
precisamente cumplir con todas las habilitaciones, autorizaciones y permisos que el oferente
requiera para ejercer la actividad respectiva.
En el caso bajo análisis, nos encontramos frente a un requisito, cartelario, por lo que lo indicado por la
Licenciada Herrera, es resultado del estudio que hiciera de lo que consta en el expediente de contratación
y que ella como funcionaria encargada del análisis debe constatar en función de la tarea asignada, que
cada uno de los oferentes cumplan a cabalidad con lo requerido en el cartel, por lo que en el caso de la
Recurrente efectivamente a pesar de cumplir con la presentación de la declaración jurada en tiempo, la
veracidad del tipo de actividad que está ofreciendo es diferente a la que está participando en la Licitación
Abreviada N. 2020LA-000003-01, por tal razón no resulta ser la adjudicada, dado que nunca comprobó de
manera fidedigna que si contaba con patente requerida para esta contratación.
Al respecto, La División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la Republica ha resuelto
para este Concejo Municipal de Distrito en un caso similar, mediante Resolución R-DCA-0908-2019 lo
siguiente:
(…) La empresa apelante presentó ofertas en este concurso (hecho probado 3). Ahora bien, en el caso se
discute precisamente el incumplimiento de la empresa recurrente respecto de la patente comercial, sobre
lo cual se tiene que el cartel dispuso: 1.4 “Documentos que deben presentarse”, punto 1.4.5
“Declaraciones Juradas”, cuarta viñeta que indica: “Indicar que se encuentra al día con los impuestos
municipales, del lugar en la que se encuentra ejerciendo la actividad comercial y que posea una patente
comercial para el desarrollo de la citada actividad” (ver expediente de la Licitación Abreviada a folio 017).
En el análisis de ofertas, la Administración le hizo a la empresa recurrente una solicitud de subsanación
indicando: “Deberá aportar copia de la patente o declaración jurada que así lo acredite, en concordancia
con el párrafo 4 del punto 1.4.5” (ver folio 248 del expediente administrativo de la Licitación Abreviada)
(hecho probado 4), la cual fue atendida por la empresa mediante declaración jurada rendida ante Notario
Público que indica en lo que interesa que: “(…) mi representada se encuentra al día con los impuestos
municipales y patentes en la Municipalidad de Escazú” (hecho probado 5) (ver expediente administrativo
de la Licitación Abreviada a folio 257). Ante esa respuesta y según consta en el legajo administrativo del
concurso, la empresa adjudicataria interpela a la Administración mediante oficio sin número de fecha
dieciséis de julio del presente año, un documento que contiene una serie de observaciones de
incumplimientos de la empresa apelante, que básicamente corresponde en general al tema de la patente
municipal, indicándole al Concejo que ésta no cuenta con ese requisito, razón por la cual debe ser
descartada (hecho probado 6) (ver folio 302 del expediente administrativo de la Licitación Abreviada).
(…)), se gestiona por segunda ocasión una solicitud de aclaración con la empresa apelante en cuanto al
tipo de patente municipal con la que cuenta, en aras de probar que la actividad lucrativa se ejerce con el
requisito legal exigido en el cartel (hecho probado 8). En esa segunda oportunidad, la empresa apelante
únicamente se limitó a indicar que “(…) hago constar que mi representada cuenta con patente comercial
en nuestro local, ubicado en el Cantón de Escazú, en San José (…)” (hecho probado 9). Así las cosas, se
recomendó técnicamente la exclusión de la empresa., por incumplimiento al requisito cartelario
estipulado en el punto 1.4.5, cuarta viñeta del pliego, en tanto se estimó que: “Se realizó la consulta ante
la Municipalidad de Escazú para la verificación de esta donde nos indican vía telefónica que si posee la
Patente Comercial ante esta Municipalidad con número de patente 9986, con Nombre comercial: Auto
Car y Spa, y su Actividad Comercial: Lubricentro y Lavacar, con respecto al análisis vemos que si cuenta
con patente comercial, la veracidad del tipo de actividad que está ofreciendo para la actividad es diferente
EXT. 003-20 10/07/2020 a la que está participando en la Licitación Abreviada N 2019LA-000004-01, por tanto queda descalificada ante este concurso” (hecho probado 10),(…). A su vez, en el caso se tiene como un hecho no controvertido que el tipo de patente de la empresa apelante corresponde a la actividad de “Lubricentro y Lavacar y Oficinas Administrativas”, por lo que ha quedado acreditado para este Despacho que efectivamente tanto desde el momento de presentar su plica como con la posterior interposición del recurso de apelación, no cuenta con el requisito cartelario correspondiente a la patente comercial, por el contrario, pretende desacreditar en esta instancia la importancia de tal requisito en su recurso, al indicar que la patente es una disposición exclusiva para “venta de artículos en un local comercial” (ver folio 000004 del expediente del recurso de apelación), con lo cual no solo respalda el hecho que no posee la patente municipal atinente a la Licitación Abreviada aquí en discusión y por ello se incumple el requisito del concurso. Asimismo, arguye en esta etapa, que tal disposición cartelaria es un requisito “excesivo”, cuando evidentemente no se encuentra en el momento procesal oportuno para alegar tal afirmación, por cuanto tales argumentos son propios de un recurso de objeción. Así las cosas, queda acreditado que mediante el recurso de apelación pretende el apelante venir a discutir las disposiciones del concurso, momento que se encuentra precluido; por lo que no logra desvirtuar su inelegibilidad como para resultar readjudicatario. Es por ello por lo que, estima este órgano contralor que queda acreditado que la empresa. se mantiene inelegible por un aspecto que precisamente la propia empresa no discute como incumplido. Por lo expuesto, se impone declarar sin lugar el recurso de apelación. Cuarto: Que arguye la Recurrente que su representada se encuentra registrada en el Ministerio de Hacienda bajo el código de actividad económica 712909, la cual cuenta con la descripción de alquiler de otros tipos de maquinaria para uso comercial, cosa que no desvirtúa bajo ninguna circunstancia la Licenciada Herrera, dado que nunca le cuestiono si estaba o no inscrito en el Ministerio de Hacienda, caso contrario , sucede con la declaración jurada solicitada en el subsane lo cual si consistía en poder constatar que está al día con los impuestos MUNICIPALES del lugar donde se encuentra ejerciendo la actividad comercial para lo cual se está contratando, siendo que el estar al día con el Ministerio de Hacienda, de acuerdo a la actividad que desarrollo, no implica que si lo esté con los impuestos municipales de la actividad que desarrolla y que se solicitara en la etapa del subsane del concurso – Siendo así, es importante poder establecer que existe una clara diferencia entre Impuestos Nacionales y los Municipales, toda vez que, para efectos prácticos de la contratación administrativa, los impuestos Nacionales se encuentran regulados en el artículo 65 inciso a) del Reglamento de Contratación Administrativa y es requisito indispensable estar al día con estos impuestos nacionales para poder contratar con la administración, por otro lado, no menos importante resulta el deber de estar al día con los impuestos municipales es igual de requerido para poder contratar con la administración Municipal , así lo establece el artículo 88 del Código Municipal al rezar que para ejercer actividades lucrativas se deberá contar con licencia municipal para la actividad lucrativa que se está ejerciendo y se obtendrá mediante el pago de un impuesto; a toda luces resulta evidente que estamos en presencia de dos clases de impuestos independientes uno del otro y que se encuentran bien establecidos en el cartel de la licitación, no venga ahora el Recurrente a querernos decir que se trata del mismo impuesto y que por el hecho de estar inscrito ante el Ministerio de Hacienda basta para no tener inscrita la actividad en la Municipalidad respectiva y es precisamente bajo este entendimiento que resulta grosero por parte del Recurrente pretender o establecer que la Licda. Herrera pretenda que la Recurrente tenga que ir en busca de los funcionarios del Ministerio de Hacienda y la Dirección General de Tributación de Registro único, la premisa de la Asesora es que se cumpla a cabalidad con todos los requisitos establecido en el cartel y que la empresa a contratar cuento con cada una de los puntos solicitados, y no ser cómplice de terceros que desarrollan actividades lucrativas sin contar con la respectiva licencia para el ejercicio de la actividad que desarrollan. Resulta entendible lo argumentado por la asesora y que de ninguna manera afirmo si no que indico que eventualmente estaría incurriendo en un delito, en el tanto que solicita presentar una declaración jurada precisamente para probar la veracidad de lo dicho y que ha sido referenciada en la oferta en el apartado 6.7, y la Recurrente aporta un documento que contrario a lo solicitado, a toda luz evidencia que no se encuentra registrado para desarrollar la activad de alquiler o servicio de maquinaria, y como se supra cita declara bajo fe de juramento estar al día con los impuestos municipales en la municipalidad correspondiente y que poseen patente para el desarrollo de la actividad de la empresa, es por lo que se llega a la conclusión que lo manifestado en la declaración no resulta veras , dado que el Recurrente nunca logro acreditar que cuenta con patente comercial para el alquiler o servicio de Maquinaria. Ahora bien, ante lo dicho por el Recurrente en cuánto a que la asesora comete un error y que desde su punto de vista puede ser subsanado por cuanto si tenía duda de su actividad comercial debía apegarse al principio de conservación de las ofertas, no resulta para esta etapa del proceso de contratación. Sin
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embargo en aras de establecer este principio fue que se le ha permito subsanar, siendo que este principio
es aplicable en el tanto se evalúan las ofertas y que presenten aspectos que puedan ser enmendados de
acuerdo a lo indicado en el artículo 80 y 81 del Reglamento a la Ley de Contratación administrativa , ya que
no todo error en una oferta, puede ser subsanado bajo este principio de conservación de las ofertas, siendo
que se podrá realizar siempre y cuando su corrección no implique una variación en los elementos esenciales
de la oferta y segundo que esa corrección no otorgue una ventaja indebida con respecto a los otros
participantes .
El hecho de pretender que esta administración Municipal, obviase que el Recurrente no demostró contar
con patente comercial para la actividad a desarrollar y aun así se le adjudicara, se estaría dando una ventaja
indebida al Recurrente, esto por cuanto si existe otro oferente que si cuenta con cada uno de los puntos
solicitados en el cartel y que puntualmente demostró tener patente comercial para desarrollar la actividad
contratada por este Concejo Municipal de Distrito.
POR TANTO:
De conformidad con los hechos expuestos en la presente resolución y la normativa vigente en materia de
Contratación Administrativa, este Concejo Municipal de Distrito de Cóbano procede a declarar sin lugar el
Recurso de Revocatoria plateado por el señor Juan Carlos Araya Mena cédula 302630739 en su condición
de Apoderado Generalísimo sin límite de suma INVERSIONES ARMESA S.A, entidad con cédula de personas
jurídicas número: 3 -101-238089, EN CONTRA DEL ACTO DE ADJUDICACION DEL CONCURSO DE LICITACION
ABREVIADA Nª 2020 LA -000003-01, PARA LA CONTRATACION DE MAQUINARIA PARA DAR MATENIMIENTO
A ALGUNOS CAMINOS DEL DISTRITO, Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, en
la sesión ordinaria número 009-20, articulo VIII, inciso a, del día treinta de junio del dos mil veinte. En
consecuencia, se confirma el acto de adjudicación dictado en la sesión ordinaria número 009-20, articulo
VIII, inciso a, del día treinta de junio del dos mil veinte . NOTIFIQUESE.
ACUERDO N°2
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: 1.1. Dispensar del trámite de comisión”.
2.2. Declarar sin lugar el Recurso de Revocatoria plateado por el señor Juan Carlos Araya Mena
cédula 302630739, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa
INVERSIONES ARMESA S.A, entidad con cédula de personas jurídicas número: 3 -101-238089,
en contra del acto de Adjudicación del concurso de Licitación Abreviada N°2020LA-000003-01,
denominado “Contratación de Maquinaria para dar Mantenimiento a Algunos Caminos del
Distrito”, acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, en la sesión ordinaria
número 009-20, articulo VIII, inciso a, del día treinta de junio del dos mil veinte”
************************
1.3. Mantener el acto de adjudicación en el término originalmente dictado, de conformidad con el
acuerdo de sesión ordinaria número 009-20, articulo VIII, inciso a, del día treinta de junio del dos
mil veinte, todo esto según lo que establece el artículo 188 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, en concordancia con el artículo número 90 de la Ley de Contratación
Administrativa”. Votan a favor los Concejales William Morales, Manuel Ovares, Eric Salazar,
Eduardo Sánchez y Kemily Segura (Concejal suplente quien asumió la curul de propietaria al
retirarse el concejal propietario Minor Centeno). Se somete a votación la aplicación del artículo 45
del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo
UNANIME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO. NOTIFIQUESE
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ARTICULO III. CONVENIO CON EL COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y
ARQUITECTOS
a. Sr. Favio López. Intendente. ASUNTO. Presentación de convenio entre el Concejo
Municipal de Distrito de Cobano y el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos
CONVENIO ENTRE CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COBANO Y
EL COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
Entre nosotros, FAVIO JOSE LÒPEZ CHACÒN, mayor de edad, divorciado, vecino de San Isidro de Cóbano,
portador de la cédula de identidad número: cinco – trescientos cincuenta y uno – novecientos veintiséis,
actuando en calidad de Intendente del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano de Puntarenas, con cédula
jurídica número: tres-cero cero siete – cero setenta y ocho mil doscientos noventa y siete, domicilio en
Cóbano del Puntarenas, frente a la plaza de deportes, con las facultades que le otorga el artículo 17 inciso
n, del Código Municipal y según resolución número: 1374 - E11-2020, de las diez horas del veinticinco de
Febrero de dos mil veinte y para los efectos del presente convenio se denominará “CONCEJO MUNICIPAL
DE DISTRITO DE COBANO”, autorizado por el Concejo Municipal mediante acuerdo número xxxde la sesión
extraordinaria número 011-2020 de fecha xxxxxdel 2020; el señor Olman Vargas Zeledón, mayor, casado,
ingeniero civil, vecino de San José, y portador de la cédula de identidad número uno- quinientos cuatro –
ochocientos veinticinco, en mi condición de DIRECTOR EJECUTIVO DEL COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA, cédula de persona jurídica número 3-007-051185, en adelante y para
efectos de este convenio denominado el CFIA; acordamos suscribir el presente Convenio:
RESULTANDO
PRIMERO: Que la tramitología en las instituciones que deben otorgar los permisos para la construcción,
genera constantemente atrasos en la ejecución de proyectos, teniendo un alto impacto en el desarrollo
social de un cantón y en el costo de oportunidad de negocios.
SEGUNDO: Que el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, ha advertido de dicha situación a las
instituciones involucradas en la tramitología de los indicados permisos y el Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica, ha tomado conciencia de las mismas y se ha preocupado por diseñar un
sistema que viene a contribuir en la mejora regulatoria y simplificación de trámites del accionar ordinario
de las instituciones que involucran un componente municipal.
TERCERO: Que según lo establece el Código Municipal en sus artículos 4, 6,7 y 9, es atribución de las
Municipalidades la administración y prestación de servicios públicos municipales y la concertación de
convenios o contratos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como la comunicación y
coordinación de acciones con los demás entes de la Administración Pública para una mayor eficacia y
eficiencia en sus acciones.
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley
No. 8220, ordena simplificar los trámites y requisitos establecidos por la Administración Pública frente a los
ciudadanos, evitando duplicidades y garantizando en forma expedita el derecho de petición y el libre acceso
a los departamentos públicos, contribuyendo de forma innegable en el proceso de reforzamiento del
principio de seguridad jurídica del sistema democrático costarricense.
SEGUNDO: Que la simplificación de los trámites administrativos y la mejora regulatoria tienen por objeto
racionalizar las tramitaciones que realizan los particulares ante la Administración Pública; mejorar su
eficacia, pertinencia y utilidad, a fin de lograr mayor celeridad y funcionalidad en la tramitación, reduciendo
los gastos operativos, y procurando garantizar siempre las adecuadas condiciones de eficiencia,
continuidad, calidad y confiabilidad que se requieren en la prestación de los servicios.
TERCERO: Que los artículos 2 y 8 de la Ley Nº 8220 y 6 de su Reglamento, señalan que en cualquier trámite
que se deba efectuar ante la Administración Pública deben prevalecer los principios de presentación única
de documentos y de coordinación institucional e interinstitucional.
CUARTO: Que el artículo 9 de la Ley 8220 establece que ningún administrado deberá acudir a más de una
instancia, entidad u órgano público, para la solicitud de un mismo trámite o requisito, que persiga la misma
finalidad. Las diferentes entidades u órganos de la Administración Pública que, por ley, están encargados
de conocer sobre un trámite o requisito cuyo fin es común, complementario o idéntico, deberán llegar a un
acuerdo para establecer un trámite único y compartido, así como, la procedencia y competencia
institucional.
QUINTO: Que la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472
del 20 de diciembre de 1994, en su artículo 3º establece que: “los trámites y los requisitos de control y
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regulación de las actividades económicas no deben impedir, entorpecer ni distorsionar las transacciones en
el mercado interno ni internacional. La Administración Pública debe revisar, analizar y eliminar, cuando
corresponda, esos trámites para proteger el ejercicio de la libertad de empresa y garantizar la defensa de la
productividad...”.
SEXTO: Que el artículo 4 del Reglamento a la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos
señala que con excepción de aquellos trámites que necesariamente requieran la presencia física del
ciudadano, o que éste opte por realizarlos de ese modo, el Estado y todas las dependencias públicas
incentivarán el uso de documentos electrónicos, certificados y firmas digitales para la prestación directa de
servicios a los administrados, así como para facilitar la recepción, tramitación y resolución electrónica de
sus gestiones y la comunicación del resultado correspondiente.
SETIMO: Que conforme al capítulo IV, en el eje estratégico 4.4, Seguridad Económica y Competitividad,
específicamente en el apartado de “Mejora Regulatoria”, del Plan para el fortalecimiento de los Gobiernos
Locales e impulso a los procesos de Descentralización y Desarrollo Local del IFAM -Ministerio de
Descentralización y Desarrollo Local, se establece la simplificación de Trámites, como herramienta para la
mejora de la competitividad local y así atraer inversiones que propician desarrollo, así como la coordinación
conjunta entre el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, el IFAM y el MEIC, en el
cumplimiento de estas metas consensuadas.
OCTAVO: Que el artículo 4 de la Ley 3663 y sus reformas, “Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica”, señala que el CFIA tiene, entre sus fines primordiales, el de cooperar con las
instituciones estatales y privadas en todo aquello que implique mejorar el desarrollo del país y el de dar
opinión y asesorar a los Poderes del Estado, organismos, asociaciones, e instituciones públicas y privadas,
en materia de la competencia de los diferentes colegios que integran el CFIA.
NOVENO: Que conforme lo disponen los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, las municipalidades
son entidades autónomas, que, en razón del territorio, ejercen el gobierno local y la administración de los
intereses y servicios locales del cantón respectivo.
DECIMO: Que el artículo 6 del Código Municipal establece la obligación que poseen esos entes de coordinar
sus acciones con otros entes de la Administración Pública.
DECIMO PRIMERO: Que de conformidad con el artículo 74 de la Ley de Construcciones N° 883 de 4 de
noviembre de 1949, y la Ley de Planificación Urbana lo relacionado con los permisos (licencias) de
construcción dentro de un Cantón, es una competencia exclusiva de las municipalidades.
DECIMO SEGUNDO: Que para el Gobierno de la República es de suma importancia el uso creativo de las
tecnologías de información para transformar la manera como interactúa el Gobierno con las empresas y los
ciudadanos; logrando modernizar al Estado, simplificando y haciendo más eficiente la prestación de
servicios y la realización de trámites en la administración pública.
DECIMO TERCERO: Mediante el Decreto Ejecutivo Nº36550-MP-MIVAH-S-MEIC, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta No. 117 del 17 de junio de 2011 y sus reformas, se estableció el nuevo sistema
tramitológico para la obtención de los respectivos visados de las instituciones públicas competentes,
relacionadas con el proceso de obtención del permiso de construcción en los proyectos de obras civiles. En
dicho Decreto se establece la utilización de la plataforma electrónica desarrollada por el CFIA, para efectos
de la obtención de dichos visados y agilizar así los trámites en beneficio del administrado, siempre
resguardando las competencias y los intereses superiores que deben resguardar los entes de la
Administración.
DECIMO CUARTO: Que en virtud de la autonomía municipal, y lo dispuesto en el artículo 2 del Código
Municipal, las municipalidades tienen capacidad jurídica para ejecutar todo tipo de actos y contratos para
cumplir con sus fines, por lo que el CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COBANO y el C.F.I.A., de
conformidad con el artículo 9 del indicado Código, pueden pactar convenios para facilitar y posibilitar el
cumplimiento de sus objetivos, para lograr una mayor eficacia y eficiencia en sus acciones, lo que conlleva
a generar un esfuerzo conjunto enfocado en agilizar la tramitología de los proyectos de construcción de
obras civiles en general, así como en lo correspondiente a los proyectos de topografía y agrimensura.
DECIMO QUINTO: Que todo lo anterior incidirá positivamente en la simplificación de trámites, lo cual
ahorrará tiempo y dinero, tanto a los profesionales, como a los beneficiarios y a todas las instituciones
involucradas. Por otra parte, se obtendrá un mejoramiento en el control de proyectos y por lo tanto, se
mejorará la calidad de vida de los asentamientos y la sociedad costarricense.
POR TANTO,
Con base en las anteriores consideraciones y aunado al propósito de contribuir a la consecución de los
ideales que sustentan la misión y los fines del CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COBANO y el CFIA,
EXT. 003-20 10/07/2020 convenimos en suscribir el presente convenio de cooperación para establecer los mecanismo eficaces y la ejecución de las tareas que se requieran para la implementación y operación del procedimiento de trámite electrónico de proyectos de construcción de obras civiles, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: El CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COBANO y el CFIA acuerdan mediante el presente convenio, la cooperación mutua para desarrollar e implementar el procedimiento de trámite electrónico de proyectos de obras civiles, con el fin de agilizar los procedimientos de sellado, registros de responsabilidad profesional, visados y aprobación definitiva ante El Concejo Municipal de Distrito de Cobano. Esto, sin perjuicio que en el futuro estas Instituciones se comprometen por medio de adendum (s) o cartas de entendimiento entre sus representantes legales, a coordinar e implementar cualquier otro desarrollo informático necesario para la aprobación y tramitación de otro tipo de proyectos, tales como los relacionados con la tramitación de planos de agrimensura por medios electrónicos, con el objetivo de lograr una simplificación en los trámites administrativos, procurando garantizar siempre las adecuadas condiciones de eficiencia, seguridad, continuidad, calidad y confiabilidad que se requieren en la prestación de los servicios que demanda la sociedad. SEGUNDA: Las partes acuerdan brindarse mutuo apoyo en las actividades de difusión del proyecto, así como en las actividades y procedimientos establecidos para tal efecto, siempre respetando sus respectivos ámbitos de competencia. Las partes podrán tener contacto permanente para coordinar la difusión de toda la información relacionada con el proyecto, aportando cada una por su parte, publicaciones en periódicos, revistas, páginas de Internet, así como de cualquier otro medio de comunicación que estimen necesarios. TERCERA: El CFIA ofrece la infraestructura e instalaciones de su sede en San José, así como de sus Oficinas Regionales para la realización de las actividades relacionadas con el presente convenio, así como para llevar a cabo reuniones de trabajo, en función de las necesidades y requerimientos que prevalezcan para la buena marcha de esta iniciativa. Queda entendido que la aplicación de esta cláusula quedará sujeta a la disponibilidad de espacio que determine el CFIA, por lo que cualquier actividad deberá ser previamente coordinada. CUARTA: Las partes se comprometen a colaborar con la ejecución de las tareas asignadas dentro del proyecto, intercambiando conocimientos que se requieran por todos los medios posibles. QUINTA: El CFIA pondrá en conocimiento al Concejo Municipal de Distrito de Cóbano de una guía de uso del sistema informático que sea desarrollado como producto de los objetivos del presente convenio, la cual abordará como mínimo los siguientes temas: Descripción del sistema Procedimiento de ingreso al sistema Requisitos para presentar un proyecto al CFIA y el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano por medio del sistema informático Forma de ingresar los datos al sistema Modificación de datos en el sistema Cómo adjuntar formularios adicionales requeridos por el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano La adecuación y modificación en el futuro de esas pautas quedará a cargo del CFIA, el cual informará oportunamente al Concejo Municipal de Distrito de Cóbano de los cambios realizados. El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano deberá comunicar por los medios que estime pertinentes esa información, tanto a sus funcionarios como a los administrados, en aplicación de la publicidad de los trámites administrativos que rige en nuestro ordenamiento jurídico. SEXTA: El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano se compromete a brindar apoyo al objeto del presente convenio, con al menos dos funcionarios relacionados con los procesos de tramitología, con el fin de que sean capacitados en el uso del sistema informático por parte de funcionarios del CFIA. De igual forma, el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano nombrará un representante, encargado de la coordinación, ejecución, evaluación y seguimiento del presente convenio. Dicho representante podrá coordinar y definir procedimientos de enlace y aspectos administrativos con el fin de garantizar la ejecución e implementación, así como la buena marcha de los objetivos establecidos en el presente Convenio. El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano se reserva el derecho de revocar o sustituir a los funcionarios designados, o de nombras otros adicionales, con la condición de notificar por escrito al CFIA con al menos tres días naturales de anticipación. Asimismo, el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano deberá comunicar oportunamente cualquier modificación o mal funcionamiento de los correos electrónicos de las personas asignadas, a afectos de tomar las medidas correspondientes. Asimismo, es acordado y aceptado por el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, que en caso que se realice un cambio o sustitución de los funcionarios designados, que habían obtenido los conocimientos sobre la utilización de las herramientas obtenidas bajo el presente convenio, deberá prever realizar por su
EXT. 003-20 10/07/2020 propia cuenta la capacitación necesaria de los otros funcionarios que designe, a efectos de no distorsionar los objetivos, la calidad, eficiencia y el servicio célere que se pretende alcanzar mediante la suscripción del presente documento. El CFIA se compromete a ofrecer como apoyo al proyecto objeto del convenio, la plataforma electrónica de tramitación de proyectos de construcción de obras civiles que posee, así como del personal del CFIA que ha estado involucrado en su visualización e implementación. Asimismo, es aceptado por ambas partes, que el sistema de Administración de Proyectos de Topografía (entendido como APT, sin perjuicio que en el futuro cambie dicha denominación), relacionado con la aprobación y tramitación de planos de agrimensura por medios electrónicos, forma parte del presente convenio de cooperación, por lo que las condiciones de su operación serán determinadas mediante el adendum (s) o carta de entendimiento correspondiente. SÉTIMA: Queda entendido que el CFIA nombrará un representante, que tendrá dentro de sus funciones, definir las actividades específicas que se deberán ejecutar para desarrollar e implementar el sistema informático. En ese sentido, es un compromiso del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, a través de la oficina encargada de la tramitología de los permisos de construcción, no solo aceptar para trámite de permiso de construcción, los planos que han seguido el procedimiento de trámite digital establecido en el Decreto Ejecutivo Nº36550-MP-MIVAH-S-MEIC, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 117 del 17 de junio de 2011 y sus reformas, sino también de brindar al CFIA lo siguiente: Los formularios que actualmente se solicitan a los interesados para la obtención de los permisos de construcción, para convertirlos en los formularios electrónicos necesarios, con el fin que el profesional aporte la información que el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano requiere. Un listado con los motivos de rechazo de gestiones y su fundamento legal. Adicionalmente, el representante del CFIA realizará las siguientes actividades: Coordinar con el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano y su departamento de tecnología de la información, acerca de todos los pormenores de la implementación y prueba del software. Coordinar las actividades de capacitación a los profesionales para el uso del sistema. La designación de dicho representante estará a cargo del Director Ejecutivo del C.F.I.A., quién se reserva el derecho de revocar ese nombramiento, o efectuar otros adicionales, con la condición de notificar por escrito a la otra parte. OCTAVA: Las partes deberán realizar pruebas funcionales del sistema, previo a su puesta en producción definitiva. El CFIA facilitará al Concejo Municipal de Distrito de Cóbano una clave de acceso al sistema, con el fin que el departamento encargado de la tramitología de los permisos de construcción del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano pueda analizar y revisar planos, formularios y demás requisitos de proyectos a través del sistema del CFIA. Este procedimiento se pondrá en funcionamiento cuando el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano haya comprobado que funciona en forma satisfactoria. Es acordado, que las pruebas funcionales del sistema, deberán realizarse dentro de un plazo máximo de dos meses calendario, contados a partir de la firma del presente convenio. NOVENA: Es entendido que el CFIA generará usuarios y claves para que los funcionarios municipales puedan ingresar a la plataforma digital de tramitación del CFIA, y ejerzan su función de ingenieros o arquitectos municipales, en lo que respecta al otorgamiento del respectivo permiso de construcción municipal, según lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley de Construcciones Nº 883. Una vez que sean entregadas las claves de acceso a las personas autorizadas, será responsabilidad exclusiva del funcionario y/o del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano la utilización que se brinde a la misma, asumiendo toda la responsabilidad si por descuido, por su decisión o por acciones de terceros, fuere de conocimiento y de acceso de otras personas ajenas al Concejo Municipal de Distrito de Cóbano . El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano será responsable del uso o mal uso que se brinde a las claves de acceso, así como de los costos y gastos en que se incurra por el mal uso del sistema. Asimismo, es aceptado que la clave de acceso o el dispositivo de autenticación, es un medio de identificación sustitutivo de la firma autógrafa, de ahí que producirá los mismos efectos que las leyes le otorgan a los documentos firmados de puño y letra. DECIMA: El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano y el CFIA autorizan, para que uno o más bancos del Sistema Financiero Nacional compartan información, en formato electrónico, con la plataforma tecnológica del CFIA, y éste a su vez con el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano cuando ésta lo requiera, en lo referente a la recaudación de fondos de todo trámite de permisos de construcción. Es entendido que la cancelación de impuestos, tasas, contribuciones, timbres, y de cualquier otro tributo que se requiera para la obtención de los visados o permisos municipales, podrá ser realizada en forma electrónica utilizando la plataforma electrónica del CFIA, siempre y cuando exista la conexión necesaria
EXT. 003-20 10/07/2020 entre el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano y el Banco, así como un convenio que así lo sustente. Cuando se realicen las cancelaciones mencionadas a través la plataforma electrónica del CFIA, las partes declaran conocer y aceptar que por la prestación de este servicio el (los) Banco (s) cobrará(n) comisiones, las cuales deberán ser asumidas por el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano o por quien ésta defina. En ese sentido, el CFIA no asumirá ninguna responsabilidad derivada de esas relaciones jurídicas, ya sea por el pago o por la insuficiencia en la prestación de los bienes y/o servicios del Banco. En caso de que se incumplan las obligaciones antes señaladas, el CFIA podrá suspender o cancelar la prestación del servicio sin responsabilidad alguna. De igual forma, es entendido que cualquier reclamo que surgiere en virtud del pago de comisiones por parte de quien se considerara afectado, deberá ser asumido por el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano o por el Banco respectivo, por lo que se declara y acepta expresamente que se releva al CFIA absolutamente de toda responsabilidad. DECIMO PRIMERA: Las partes acuerdan que el personal aportado por cada una de ellas, para la realización del presente convenio, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo haya empleado. Por consiguiente, cada ente participante asumirá separadamente, y en forma exclusiva, su responsabilidad por este concepto, y en ningún caso las partes serán consideradas patronos solidarios o sustitutos. En ese sentido, cada ente se compromete a asumir la totalidad de las obligaciones laborales, tales como salarios, pólizas de riesgos de trabajo, prestaciones sociales e indemnizaciones y/o cualquier otro derecho a que se hicieran acreedores sus trabajadores, de acuerdo con las normas legales respectivas. No obstante lo anterior, el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano y el CFIA acuerdan que deberán adoptar todas las medidas de seguridad necesarias para proteger los sistemas y equipos relacionados con la ejecución del presente convenio. DECIMO SEGUNDA: En caso de incumplimiento, la parte afectada prevendrá a los respectivos funcionarios designados de las obligaciones y responsabilidades no ejecutadas, otorgando el plazo máximo de cinco días hábiles para que corrija lo que corresponda. En caso de persistir el incumplimiento, sin ninguna justificación razonable, se faculta a la parte cumpliente a suspender la continuidad del convenio y las demás actividades que se estén desarrollando, sometiendo el asunto a consideración de las Autoridades Superiores de cada una de las partes para su solución definitiva, todo en apego al debido proceso, así como para efectos de tomar las medidas necesarias y que se determinen las responsabilidades de los funcionarios involucrados. En caso de no existir ninguna solución, las partes podrán dar por terminado el convenio, o en su defecto, someter los conflictos, controversias, diferencias o disputas entre las partes, al procedimiento de conciliación regulado en la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, Ley N° 7727 del 9 de diciembre de 1997. DECIMO TERCERA: El presente Convenio no contraviene las prohibiciones contempladas en el artículo 16 de la "Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública", Nº 8422 publicada en La Gaceta del 29 de octubre del 2004, por tratarse de un convenio de cooperación donde ni los funcionarios públicos que intervienen en el proceso o los trámites se beneficiarán en forma personal; ni los colegiados de la contraparte, en forma individual o para un caso específico, van a recibir una retribución, emolumento, honorario, salario, beneficio, dádiva o estipendio por la ejecución de este convenio. DECIMO CUARTA: Queda entendido, que los derechos de autor relacionados con la plataforma electrónica de tramitación de proyectos de construcción, y los sistemas o software relacionados con ésta corresponden en forma exclusiva al CFIA, siendo que la utilización de los mismos se hacen en virtud de este Convenio, por lo que se entiende que no le confiere al Concejo Municipal de Distrito de Cóbano ningún derecho, más que los establecidos en este instrumento. En atención a lo interior, el sistema utilizado y cualquier bien material o inmaterial que sea sujeto de derechos de propiedad intelectual, pertenecerá única y exclusivamente al CFIA, por lo que el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano no podrá alegar ningún derecho proveniente del uso o posesión que ejerce sobre el sistema mientras se encuentre vigente el presente convenio y deberá dejar de utilizarlo al finalizar el mismo. De igual forma, cada parte se compromete a cumplir con las regulaciones que en materia de propiedad intelectual, se aplican a los planos, según lo dispuesto en la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos N° 6683 del 14 de octubre de1982. Por último, ambos entes reconocen y respetan el diseño de los productos propios de cada uno, y que se empleen en la ejecución del presente convenio. DECIMO QUINTA: La información que se intercambie o se genere en la relación entre el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano y el CFIA estará protegida por la estricta confidencialidad, salvo lo relativo a documentos públicos de acuerdo con la ley. La revelación injustificada de la información protegida acarreará la exigencia de las consecuentes responsabilidades administrativas, civiles y penales, en caso de causarse
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perjuicio a las partes o a los administrados.
DECIMO SEXTA: Este convenio tiene una vigencia de cuatro años, a partir del momento de su firma, y será
renovado por periodos iguales, salvo que alguna de las partes manifieste lo contrario, por escrito, al menos
con un mes de anticipación.
DECIMO SETIMA: Cualquiera de las partes podrá dar por finalizado este convenio, por escrito y sin
responsabilidad alguna, si avisa a la otra con tres meses de antelación. Igualmente, en caso de
incumplimiento de cualquiera de las cláusulas aquí pactadas por una de las partes, facultará a la otra a pedir
la resolución de este convenio.
DECIMO OCTAVA: Por la naturaleza del presente Convenio su cuantía es inestimable.
DECIMO NOVENA: El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano recibirá notificaciones, en sus Instalaciones
en Cobano Centro Frente a la Plaza de Deportes , teléfono xxxxxx, correo electrónico
flopez@municobano.go.cr, y el Colegio Federado, en sus Oficinas situadas en Curridabat, 125 este de la
POPS.
En fe de lo anterior, y de conformidad de las partes, se suscribe en San José el día ---- del mes ---- del año
dos mil veinte.
FAVIO JOSE LÒPEZ CHACÒN OLMAN VARGAS ZELEDON
Intendente Director del C.F.I.A.
Concejo Municipal de Distrito e Cóbano
CONSIDERANDO:
-Que se ha conocido convenio de cooperación para establecer los mecanismo eficaces y la
ejecución de las tareas que se requieran para la implementación y operación del procedimiento
de trámite electrónico de proyectos de construcción de obras civiles con el Colegio Federado de
Ingenieros y Arquitectos (CFIA)
ACUERDO N°3
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: 3.1 “Dispensar del trámite de comisión”
ACUERDO UNANIME Y FIRME
3.2. Aprobar convenio de cooperación con el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos y
autorizar a la Intendencia para que proceda a la firma del mismo”. Votan a favor los Concejales
William Morales, Manuel Ovares, Eric Salazar, Eduardo Sánchez y Kemily Segura (Concejal
suplente quien asumió la curul de propietaria al retirarse el concejal propietario Minor Centeno).
Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas
sus partes, quedando el anterior acuerdo UNANIME DEFINITIVAMENTE APROBADO
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PRESIDENTE. Al ser las trece horas con cuarenta minutos se cierra la sesión. Gracias por su
asistencia
Sra. Roxana Lobo Granados Sr. Eric Salazar Rodríguez
SECRETARIA PRESIDENTE