Extraordinaria 102 · 2020-03-04

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión extraordinaria N.º 102 del 2020-03-04 + número de acuerdo.

Acuerdos en esta acta

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Acta Ext. 102-20
04/03/2020

                         ACTA EXTRAORDINARIA Nº 102-20
                           PERIODO CONSTITUCIONAL
                                  2016 - 2020

ACTA NÚMERO CIENTO DOS – DOS MIL VEINTE DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA
QUE CELEBRA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO EL DÍA
CUATRO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTE, A LAS DIECIOCHO HORAS EN
LA SALA DE SESIONES DE ESTE CONCEJO MUNICIPAL

Con la presencia de las siguientes personas:

PRESIDENTE
Dagoberto Villalobos Mayorga

CONCEJALES PROPIETARIOS
Jonathan Zamora Pérez
Manuel Ovares Elizondo.
Fernando Quesada López.
Mario Delgado Rodríguez


CONCEJALES SUPLENTES
Ronny Campos Muñoz

INTENDENTE
Cinthya Rodríguez Quesada

VICE INTENDENTE

ASESOR LEGAL
Lic. Juan Luis Bolaños

SECRETARIA
Roxana Lobo Granados

AUSENTES

CONCEJALES PROPIETARIOS
Virginia Vargas Acosta
Eladio Picado Ramírez

CONCEJALES SUPLENTES
Crisly Morales Méndez
Dunia Campos Salas.

VISITANTES

Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del
Concejo el orden del día propuesto para esta sesión

ARTICULO I.                 ORACION

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Acta Ext. 102-20
04/03/2020

ARTICULO II.                    INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION

ARTICULO I.             ORACION

A cargo del presidente.

ARTICULO II. INFORME DE LA INTENDENCIA Y DE LA ADMINISTRACION

    a. Ing. Jeffrey Ramírez Castro. Ingeniero Vial Municipal. Sin número de oficio.
       Con VB de la Intendencia. ASUNTO. Sobre la compactadora y Motoniveladora:
       PARA: Concejo Municipal de Distrito de Cobano

Sobre la compra de Compactadora y Motoniveladora
Para: Concejo Municipal de Distrito de Cóbano

                                            INTRODUCCIÓN
En los últimos años se ha evidenciado la creciente necesidad de mejora en los caminos públicos de
Cóbano, dado el aumento en la visita de turistas y la creciente población, al situarse el lugar como
un foco de visita internacional y nacional, de igual manera la reorganización económica y el progreso
empresarial que aumentan exponencialmente, incrementando el tránsito vehicular particular y
mayor flujo de tránsito dispuesto para el comercio, a su vez deteriorando en igual desmedida las
vías a lo largo y ancho del distrito.
Por esta situación desde inicios de la presente administración, se empezaron a analizar las
propuestas de aumentar la capacidad de respuesta y eficiencia en la intervención de las vías, con el
fin de mejora del estado de las carreteras a un costo a largo plazo menor al actual, aumentando la
cantidad de horas maquinas disponibles por la institución con una cantidad igual de presupuesto,
dada la capacidad de intervención en los caminos es muy lenta y burocrática, tardando incluso hasta
mes y medio una contratación de maquinaria.
Presentando como una de las soluciones más viables a esta problemática, la adquisición de
maquinaria propia, necesaria para los trabajos indispensables, de una manera eficiente y sobre todo
de forma oportuna.
Sirva el presente documento para exponer y analizar diferentes aspectos técnicos, financieros y de
conveniencia sobre la adquisición de una compactadora y motoniveladora para el Concejo
Municipal de Distrito de Cóbano.
OBJETO
Objetivo principal:
-        Realizar la compra de una motoniveladora y una compactadora para dar mantenimiento a
las vías del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano.
Objetivos específicos:
-        Realizar trabajos de conformación de la rasante, limpieza y conformación de cunetas,
colocación de base, base estabilizada, compactación y corte de taludes, entre otros.
-        Mejorar la circulación interna de los residentes y visitantes de la zona, optimizando el
comercio, la industria y turismo del lugar.
DESARROLLO
Estado actual de las vías
Según datos consignados en estudios sobre el estado de la red vial en el distrital elaborado por
funcionarios de la Dirección Regional Pacífico Central del Ministerio de Obras Públicas y Transportes
se estima que el distrito de Cóbano tiene una red vial de 223.9 km de los cuales 2.5 km están en
buen estado, 30 km en regular estado y 83.70 km se encuentran en mal estado. También se

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mencionan que 2.5 km están asfaltados y en buen estado y 52.6 km de caminos de lastre o grava,
de los cuales 30 km se encuentran en regular estado, 22.6 km en mal estado y finalmente se
menciona que los 61.1 km de camino en tierra están en mal estado.
Basados en los datos anteriores se puede concluir que el 72% del Distrito de Cóbano se encuentran
en mal estado, afectando la economía y el desarrollo, principalmente en la actividad agropecuaria
para la comercialización de productos, en especial productos perecederos además de la imagen y el
desarrollo turístico que emerge exponencialmente en la zona, de cual depende mayoritariamente
nuestra economía local.
Justificación de la adquisición
El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano contrata en promedio 1453 horas de motoniveladora al
año por un monto de ₡54.645.000,00 (cincuenta y cuatro millones seiscientos cuarenta y cinco mil
colones netos) y 899 horas de compactadora equivalentes a ₡22.332.000,00 (veinte dos trecientos
treinta y dos mil colones netos) con un total en promedio anual de ₡ 76.978.000,00 (setenta y seis
millones novecientos setenta y ocho mil colones) anuales, datos tomados de los últimos cuatro años
de administración, ello sin determinar la cuantía de lo que representa para la administración, los
procesos de contratación administraba necesarios para dicho alquiler de maquinaria, los cuales
también representan un aumento considerable en el costo total del esfuerzo de la administración
para contar con esta clase de maquinaria bajo la modalidad de alquiler; siendo esta la razón por la
que en conjunto, La Intendente y El Departamento de Ingeniería Vial, propusieron a los concejales,
la adquisición de equipo propio para atender de manera pronta las necesidades viales; además, al
comparar estas cifras con el costo de la compra inicial estimada en ₡ 180.000.000,00 (ciento ochenta
millones de colones con 00/100 céntimos), inversión que realiza mediante el financiamiento
Bancario con el préstamo aprobado con el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, el cual tiene un
cuota promedio anual con lo que respecta a la adquisición de maquinaria de ₡ 33.613.802,36
(treinta y tres millones seiscientos trece mil ochocientos dos colones con 36/100 céntimos), según
la proyección inicial sobre los escenarios de las distintas entidades financieras consultados según
oficio ADT-065-2017 del 21 de noviembre del año 2017suscrito por el Lic. Ronny J. Montero Orozco
Administrador Tributario Financiero, el cual fue base del primer criterio, para determinar que a toda
luces era más conveniente la adquisición de maquinaria propia, representando su adquisición una
inversión anual de menos del 50% de los costos destinado a la contratación del mismo tipo de
maquinaria, es más que obvio, objetivo y razonable iniciar el proceso de adquisición de la
motoniveladora y compactadora.
Así mismo a lo anterior, en lo que respecta a su operación y mantenimiento deben sumársele un
promedio de ₡ 3.737.500,00 (tres millones setecientos treinta y siete mil quinientos colones con
00/100 céntimos) correspondientes a mantenimiento de la niveladora y ¢ 2.300.000,00 (dos
millones trecientos mil colones con 00/100 céntimos) correspondientes al mantenimiento promedio
anual de la compactadora, esto calculado a un promedio de 1400 horas anuales trabajadas por
máquina.
También, a esto se le debe tomar en cuenta la depreciación de la maquinaria anual (ambos quipos
calculados al monto de inversión de ₡ 180.000.000,00) que corresponde en promedio a ₡
6.561.522,21 (seis millones quinientos sesenta y unos mil quinientos veinte dos colones con veintiún
céntimos), un consumo de combustible de la niveladora ₡9.825.600,00 (nueve millones ochocientos
veinticinco mil seiscientos colones netos) a un promedio de 1920 horas de trabajo y un consumo de
₡ 7.245.000,00 (siete millones doscientos cuarenta y cinco mil colones netos) en promedio anual de
la compactadora a 1200 horas de trabajo.
Y por último debe sumarse a esos elementos financieros los costos anuales de sus respectivos
operadores, los cuales corresponden a dos choferes categoría OM2B, los cuales representan un


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  costo total anual por funcionario de ₡ 6.355.926,00 (seis millones trecientos cincuenta y cinco mil
  novecientos veintiséis colones con 00/100 céntimos), costos que se resumen en el siguiente cuadro.


     CUADRO 1: COSTOS DE FINANCIAMIENTO Y OPERACIÓN ANUAL DE NIVELADORA Y
                                COMPACTADORA
                                  DETALLE                                               COSTO
PAGO DE OPERACIÓN BANCARIA                                                               ₡33 613 802,36
DEPRECIACIÓN ANUAL PROMEDIO                                                               ₡6 355 926,00
CONSUMO DE COMBUSTIBLE ANUAL                                                             ₡17 070 600,00
Niveladora (calculado a 8 horas diaria, 5 días por semana, por 48 semanas
efectivas anuales, a un consumo de 8,9 litros/hora)                                       ₡9 825 600,00
Compactadora (calculado a 5 horas diaria, 5 días por semana, por 48
semanas efectivas anuales, con un consumo 10,5 litros/hora)                               ₡7 245 000,00
MANTEAMIENTO ANUAL                                                                        ₡6 037 500,00
Niveladora (Calculado a 2000 horas de trabajo)                                            ₡3 737 500,00
Compactadora (Calculado a 1400 horas de trabajo)                                          ₡2 300 000,00
2 CHOFERES CATEGORÍA OM2B                                                                ₡12 711 852,00
                                                                         TOTAL           ₡75 789 680,36

  Cuadro 2: CÁLCULO PROMEDIO POR DEPRECIACIÓN ANUAL.
               Costo inicial ₡ 180 000 000,00
                                                                        %
                                 Costo -         Perdida por
                   Año                                             Depreciació
                               depreciación      depreciación
                                                                     n anual
                          1   ₡ 144 000 000,00   ₡ 36 000 000,00          20%
                          2   ₡ 129 600 000,00   ₡ 14 400 000,00          10%
                          3   ₡ 116 640 000,00   ₡ 12 960 000,00          10%
                          4   ₡ 110 808 000,00   ₡ 5 832 000,00            5%
                          5   ₡ 105 267 600,00   ₡ 5 540 400,00            5%
                          6   ₡ 100 004 220,00   ₡ 5 263 380,00            5%
                          7   ₡ 95 004 009,00    ₡ 5 000 211,00            5%
                          8   ₡ 90 253 808,55    ₡ 4 750 200,45            5%
                          9   ₡ 85 741 118,12    ₡ 4 512 690,43            5%
                         10   ₡ 81 454 062,22    ₡ 4 287 055,91            5%
                         11   ₡ 77 381 359,11    ₡ 4 072 703,11            5%
                         12   ₡ 73 512 291,15    ₡ 3 869 067,96            5%
                         13   ₡ 69 836 676,59    ₡ 3 675 614,56            5%
                         14   ₡ 66 344 842,76    ₡ 3 491 833,83            5%
                         15   ₡ 63 027 600,62    ₡ 3 317 242,14            5%
                         16   ₡ 59 876 220,59    ₡ 3 151 380,03            5%
                         17   ₡ 56 882 409,56    ₡ 2 993 811,03            5%
                         18   ₡ 54 038 289,09    ₡ 2 844 120,48            5%
                         19   ₡ 51 336 374,63    ₡ 2 701 914,45            5%
                         20   ₡ 48 769 555,90    ₡ 2 566 818,73            5%


   Así la cosas, podemos con la información financiera señalada determinar que para la administración
  a toda luz es más económico contar con maquinaria propia, por cuanto anualmente con
  aproximadamente los mismos recursos económicos destinados a la contratación de maquinaria
  (niveladora y compactadora), se pueden sufragar los costos de finamiento del equipo, así como su
  operación, con un aprovechamiento aproximado superior a las 400 horas, con respectos a las horas
  utilizadas bajo el alquiler, dejando en evidencia que el costo por hora de maquinaria propia es menor
  al costo por hora de alquiler de la misma, lo cual se puede corroborar en el siguiente cuadro:

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Cuadro 3: Cálculo comparativo de costos por hora de equipo propio y/o alquilado

                         TIPO EQUIPO          HORAS COSTOS ANUALES               COSTO HORA
                                              ALQUILER DE EQUIPO
                   NIVELADORA                  1453    ₡54 645 000,00                ₡37 608,40
                   COMPACATDORA                 899    ₡22 332 000,00                ₡24 840,93
                                                 EQUIPO PROPIO
                   NIVELADORA                  1920    ₡45 506 190,57                ₡23 701,14
                   COMPACATDORA                1200    ₡30 283 489,79                ₡25 236,24

                                             CONCLUSIÓN
Dado este análisis técnico-económico se puede asegurar que esta adquisición de maquinaria en
mención, favorece la economía y eficiencia de la intervención en el mantenimiento y construcción
de obra vial distrital, aportando mayor disponibilidad y economía en los proyectos.
Favorece a la comunidad pudiendo aumentar la inmediatez en la intervención del mantenimiento y
construcción de carreteras distritales y por consecuente replicando la economía de la zona al ofrecer
más rapidez al transportar sus productos, mayor visita turística y menos mantenimientos en los
vehículos de la población.
A parte de todos los elementos técnicos y financieros ya emitidos en los cuales es claro la factibilidad
de contar con un equipo propio, en definitiva, hay una elemento que no se puede dejar de
mencionar, el sentido de la inmediatez al contar con una equipo propio, que de ser necesario, por
las razones que fuesen, únicamente se requiere que el operador designado al equipo inicie con su
operación, inmediatez que mediante cualquier forma de contratación, por más expedita que sea,
aun por emergencias, lleva un debido proceso que requiere de tiempo, el cual es en muchas
ocasiones el requerido para la atención de un camino u alguna obra que requiera la atención
inmediata.
Esta situación se puede evidenciar con la adquisición del back hoe y la vagoneta, que nos ha
permitido resolver, casi de forma inmediata, las necesidades que antes requerían de un proceso
contratación para poder solventarlos.
Señores concejales, está demás seguir esgrimiendo consideraciones para defender algo que
nosotros como administración y ustedes lo tienen claro, o al menos así debería de ser; una
Corporación Municipal sin equipo es como un médico sin instrumentos ni medicamentos que
permitan o erradicar la enfermedad o, por lo menos, disminuir el padecimiento; a lo largo de esta
administración hemos realizado el esfuerzo por dotar a nuestro Concejo Municipal de Distrito del
equipamiento necesario, vagoneta, back hoe, niveladora y compactadora, lo que evidentemente se
traducirá en la posibilidad, no solo de dar mantenimiento oportuno a nuestros caminos y aumentará
la capacidad de atención, sino más allá de ello, el que nuestro municipio cuente con maquinaria
representa el esfuerzo y sobre todo el desarrollo de una comunidad que pasa de ser dependiente,
a ser autónoma en sus funciones, de ustedes hoy dependen dejar tal vez, el mejor legado que
nuestra administración puede heredarle a Cóbano haciendo lo que debe de hacerse, o bien dejarse
doblegar a los intereses de personas, que nuestro gobierno local siga dependiendo únicamente de
la contratación de maquinaria para hacer nuestras funciones.
En espera de que toda la información contenida en el presente documento, así como las
consideraciones vertidas, hagan eco en uno de ustedes, para que tengan el mejor criterio a la hora
de resolver, pensando únicamente en el beneficio del Distrito y en el mayor número de cobaneños
y externos que al día de hoy esperan que sigamos haciendo de la mejor forma nuestro trabajo.


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Adjuntamos los OFICIO-ADT-065-2017 sobre Escenarios para Financiamiento de Proyectos de
Compra de Maquinaria y ADT-043-2019 sobre proyección de pagos y recursos de donde se tomarán
los mismos.
CINTHYA. La niveladora siempre va a trabajar más por eso es mayor su gasto
MARIO. Esto es solo niveladora y compactadora
CINTHYA, Ustedes me pidieron estudio de factibilidad solo de este proyecto. La compra de
la maquinaria está presupuestada a ocho años
MARIO. Si de los 800 millones solo se utilizan 200 el banco está dispuesto a eso
CINTHYA. SI y no
JONATHAN. No sé mucho de esto, pero no quisiera que se compre algo que al poco tiempo
se joda y quedemos embarcados, sino es una maquinaria confiable porque es mucho dinero
FERNANDO:
Vean compañeros la municipalidad es una empresa la maquinaria es una súper empresa
insertada dentro de la empresa de la municipalidad así se ve la maquinaria como algo
inherente a la empresa. Nosotros estamos pagando por horas niveladora más de cincuenta
millones más lo de la compactadora más de veinte millones, vagonetas, back hoe, es una
erogación que se está llevando las empresas privadas que contratamos
CINTHYA. No solo eso el tiempo burocrático de una contratación la poca efectividad a la
hora de una emergencia o situación delicada
FERNANDO. Compañeras somos una empresa, cual millonario no trabaja con dinero del
banco la municipalidad es una empresa y como empresa nos sirve trabajar con dineros de
otra empresa, estamos pagando poco a poco los servicios, no podemos ser tan pequeñitos
de pensar que esos 800 millones nos van a saturar, compañeros estamos pagando esos
800 millones en 15 años solo de ganancia a las empresas que trabajan solo ahí estamos
pagando hasta mas millones de colones. Entonces pensar la campaña electoral ya termino
hace tiempo y gracias a Dios este concejo no ha tocado política hemos tenido diferencias
personales todos inclusive con la Intendencia pero ponernos a pensar tan chiquito como
piensan los que están en política contraria porque necesitaban mover votos para ellos es
diferente, esto es una empresa, para mí es un negocio trabajar con el dinero de otros así
funciona el asunto. Si pensamos que 800 millones los vamos a pagar en un año está bien
,pero vamos a pagar una miqueta al año 30, 40, 60, 100 millones eso lo pagamos a las
empresas que contratamos y nunca vamos a salir de andar pidiendo y rogando, Para mí en
buena hora, quería escuchar los números quería justificar el proyecto, hoy me convenzo
mas hace 20 años fui presidente de una asociación que tenía maquinaria en la península
que la defalcaron se la robaron se la llevaron, las empresas generan por eso esta como
esta Meco, Sánchez Carvajal y muchas otras, no me da miedo este proyecto. NO mas
CINTHYA. Le aplaudo de pie don Fernando
JONATHAN Con los cálculos que están ahí hasta en dos años se paga, con la plata que se
invierte en maquinaria. Lo demás no lo conozco
MANUEL. Queriendo se paga en un año. Con la contratación que se ha hace en maquinaria
en un año esa maquinaria se paga en un año, pero estamos hablando de dos o tres año y
el préstamo a como se va necesitando se va sacando. Se compra la maquinaria y luego lo
que sigue
CINTHYA. El concejo municipal de Distrito de Cobano gracias a Dios tiene hoy las finanzas
tan sanas para pagar ese equipo como lo dice Manuel en un año. En el superávit que hay
ahorita tienen recursos para pagar además el puente si tuviera voluntad don Favio y el
Concejo Municipal entrante de construirlo realmente, el problema acá es que sabemos que
este señor tiene otra filosofía. Contestándole no sé si fie a don Fernando o a Mario en las
implicaciones con el banco, no sé qué va a pasar con el banco porque ya con el banco
como institución nos comprometimos y Favio dice que no está de acuerdo con préstamos
esto yo creo que si va, el 99 % de mi cree que la compra de la maquinaria va que asuma

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don Favio las responsabilidades por no querer acoger el resto del préstamo porque ya hubo
un compromiso de parte de ustedes como Concejo y de mi como administración por la
adquisición del préstamo más bien ya han esperado demasiado
FERNADO. Se toman los 180 millones de colones del préstamo que valen ambas máquinas
y ya será decisión de don Favio y sería un poquito miope en devolver algo que ya está listo.
Si hablan que para Santa Teresa se ocupa 4500 millones de colones entonces ya esto
queda listo y comprometido
LIC. BOLAÑOS. Con mi formación política quisiera darles un discurso pero me acomodo a
lo que me corresponde que es derecho esto ustedes lo aprendieron y disculpen la expresión
A HUEVASOS, la constitución política dice que a la administración se le es vedada se les
prohibido devolverse y la administración es continua y para dejarlo sin efecto no hay
posibilidades de anular un acuerdo que está generando efectos jurídicos sin el debido
proceso lo que genera algo que se llama lesividad se acuerdan como tuvimos que generar
anular el articulo 65 eso habría que hacerlo, hacerle una convocatoria al banco, una
convocatoria a la comunidad y habría que anular el acuerdo de ustedes por absolutamente
nulo, que no lo veo, entonces ojo que no es tan sencillo y que ustedes en lo que les queda
aprendan que es un riesgo cuando uno toma un acuerdo en firme devolverse. La
constitución dice no se puede una vez firme ya no se puede devolver es importante que lo
sepan porque s parte del derecho de este país
PRESIDENTE. Yo di el voto para el préstamo y me sostengo porque sé que una necesidad
porque sé que el concejo no tiene el dinero. Pero hay unos números que me gustaría
desmenuzarlas mas, pero que estoy de acuerdo lo estoy, muchos me han cuestionado,
pero me mantengo, uno si no es por préstamo nunca tiene nada y lo puedo decir con
conocimiento. Siempre he dicho que se gasta mucho dinero en maquinaria y los trabajos
no son de buena calidad, las calles las hacen más angostas, la burocracia también y la
comunidad necesitando que le arreglen el camino y no se pueden hacer contrataciones a
cada rato para mantenimiento con maquinaria propia si se ´puede. Por ley tenemos que ver
los números. Lo mando a comisión y para el martes lo conocemos
FERNANDO. Ojalá que la nueva administración haga uso de esos mil y resto de millones
que hay por ahí y se compren una vagoneta más, si yo pudiera dejarla amarrada lo haría
porque es indispensable una flotilla con dos o tres, ojalá que la nueva administración lo
considere
DAGOBERTO. Nosotros hoy tenemos que tomar nuestras decisiones llevando la
municipalidad al frente hasta el día que nos toque después de ahí verán los otros que vienen
lo que van a hacer nosotros tenemos que ver que le sirve a la Institución no lo que diga la
gente
CINTHYA. Hasta el día de hoy el banco popular no nos ha cobrado los intereses y no sé si
de acuerdo con la actitud que tenga con la administración entrante empiece a hacer efectivo
los cobros de los créditos
DAGOBERTO. Ellos dijeron que se empezaba a pagar hasta que se dieran los
desembolsos
CINTHYA. SI, pero no sé si legalmente ellos, ya que la administración entrante me parece
va a actuar de mala fe y ya lo hizo público que no va adquirir el préstamo ellos el banco
podría actuar en derecho y cobrarle
DAGOBERTO-. Cinthya es lo que les decía, nosotros tomamos las decisiones hasta el día
30 ya el resto lo que hagan ellos es cosa de ellos y verán como hacen las cosas si quieren
y pueden echarse para atrás
CINTHYA. Van a afectar más al Concejo Municipal de Distrito
DAGOBERTO. Nosotros debemos trabajar hasta el 30 de abril
MARIO. Yo difiero pienso que debe haber una coordinación no pensar con el hígado sino
en el bienestar a la comunidad. Lo del préstamo pienso se debe manejar coordinado con

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los entrantes. Porque a mí no me gustaría entrar a trabajar comprometido. La compra de la
maquinaria si es necesaria pero no se el resto
DAGOBERTO. Las decisiones las tomamos nosotros para el bien de la institución. EL
puente de Rio Negro tiene como proyecto muchos años y por falta de plata no se ha podido
hacer. Y es una necesidad Santa Teresa está saturado y ese puente descongestionaría
Santa Teresa
MANUEL. Nadie va a regalar el puente sin por un préstamo nunca se va a hacer y
lastimosamente el q venga no va a traer esa mentalidad, pero esperemos a ver que llegue
y yo le voy a preguntar por el préstamo y por el puente. Y como doce Explicarle lo del
préstamo como se va a pagar. Lo de la maquinaria lo veo excelente respeto que se mande
a comisión pero que se apruebe el martes
FERNANDO. Compañeros me corrigen si estoy equivocado nosotros el concejo municipal
ya tomamos el acuerdo de adquirir un préstamo con el banco popular el préstamo ya está
acordado por etapas y dentro de este está el préstamo de la niveladora el puente de rio
negro y algo de asfalto ahora lo que queda es ejecutarlo, no podemos devolvernos si la
nueva administración no quiere kilómetro y medio de asfalto entonces lo cambian, pero eso
es norte de ellos
RONNY. La maquinaria es muy importante y lo vemos quienes usamos la ruta 160 hacia
carrillo y hace poco se arregló y esta de lo peor y no han podido contratar una empresa que
este constantemente arreglando
CINTHYA. Mario le conteste y si no me dice, creo que no ha habido administración en la
historia del Concejo municipal que haya tenido tanta apertura con la administración
entrante como la mía y Manuel Ovares no me deja mentir invite a don Favio y a doña Silvia
y a todo el Concejo entrante a que vinieran a capacitarse una semana sobre contratación
administrativa porque es sumamente fundamental que los encargados de tomar decisiones
estén capacitados y eso el 4 de febrero los llame a Silvia y antier los invite a una reunión
el lunes para montar el primer presupuesto extraordinario 2020 creo que apertura de parte
mía como jerarca la he tenido esperaría que don Favio y los miembros del Concejo
respondan parecido, el asunto es que a la capacitación don Favio llego día y medio de
cinco días doña Silvia llego cuatro días, Magaly llego tres días, Manuel y Lucy tres días y el
resto brillaron por su ausencia , algo tan importante, contratación administrativa es lo básico
para ustedes y para mi . Si hay apertura de mi parte.
PRESIDENTE. Doy paso de este documento a la comisión de Hacienda y Presupuesto

le solicito a la Intendencia la presencia del Ingeniero Vial y del encargado del gestor

financiero Sr. Ronny Montero. Nos reunimos el martes a las dos de la tarde (Jonathan,

Fernando y yo) y a la una vemos lo pendiente (modificación presupuestaria)

   b. Cinthya Rodríguez Quesada. Intendente. OFICIO IC-112-2020. ASUNTO.
       Propuesta de convenio para compra de mobiliario Asociación de Desarrollo
       Integral de San Ramón de Ario.
CONSIDERANDO:
    Que se ha conocido propuesta de convenio para compra de mobiliario Asociación
       de Desarrollo Integral de San Ramón de Ario, presentado por la Intendencia
       mediante oficio IC-112-2020
ACUERDO N°1
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “1.1 Dispensar del trámite de
comisión”. ACUERDO UNANIME Y FIRME Se somete a votación la aplicación del


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artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes,
quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO.
1.2. Aprobar en todas sus partes la propuesta de convenio remitida por la Intendencia
denominado: CONVENIO DE COOPERACION ENTRE EL CONCEJO MUNICIPAL
DISTRITO COBANO DE PUNTARENAS, Y LA ASOCIACION DE DESARROLLO
INTEGRAL DE SAN RAMON DE ARIO. El cual se detalla:*******
       CONVENIO DE COOPERACION ENTRE EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO COBANO DE
       PUNTARENAS, Y LA ASOCIACION DE DESARROLLO INTEGRAL DE SAN RAMON DE ARIO.
       Entre nosotros, CINTYA MARIA RODRIGUEZ QUESADA, mayor, casada una vez, vecina de
       Cóbano, contiguo al puente del Rio Cóbano, portadora de la cédula de identidad número:
       dos - quinientos treinta y seis - setecientos noventa y nueve, conocida como CINTHYA
       RODRIGUEZ QUESADA, en mi calidad de INTENDENTE MUNICIPAL del Concejo Municipal de
       Distrito de Cóbano de Puntarenas, es quien ostenta representación legal del Concejo
       Municipal de Distrito de Cóbano, con cédula jurídica número: TRES - CERO CERO SIETE –
       CERO SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE, domicilio en Cóbano del
       Puntarenas, Frente a la Plaza de Deportes, con las facultades que le otorga el artículo
       diecisiete inciso n) del Código Municipal y la Resolución número: MIL OCHOCIENTOS
       VEINTICINCO – E ONCE – DOS MIL DIECISÉIS, de las diez horas con cuarenta y cinco minutos
       del once de Marzo del dos mil dieciséis del TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, publicada
       en la Gaceta número: sesenta y nueve del cinco de Mayo del dos mil dieciséis, la cual fue
       debidamente juramentada en la sesión solemne del día primero de Mayo del dos mil
       dieciséis, a quien se autorizó para la suscripción del presente convenio por parte de este
       Concejo, según sesión ordinaria número : 153 articulo IX, inciso f, del día dos de Abril del
       año dos mil diecinueve, a las diecisiete horas en la sala de sesiones de este Concejo, y
       acuerdo a lo establecido en los artículos 2 y 4 inciso “f”, 7 y 13 inciso e) de la Ley No. 7794
       denominada “Código Municipal”, en los artículos 168, 160 y 170 de la Constitución Política,
       en los artículos 1, 3 y 4 la Ley General de Concejos Municipales de Distrito No. 8173 y su
       reforma de Ley No.9208, en adelante denominado para los efectos del presente Convenio
       como “EL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO” y la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL
       DE SAN RAMON DE ARIO DE COBANO DE PUNTARENAS, representada legalmente por el
       señor ONIAS ALVARADO RAMIREZ, mayor, casado una vez, peón, vecino de San Ramón de
       Ario de Cóbano, portador de la cédula de identidad número: seis – cero ciento treinta y tres
       – cero quinientos treinta y cuatro , quien ostenta representación judicial y extrajudicial, en
       su condición de presidente de dicha Asociación bajo el Tomo: 129, Folio: 493 y Asiento:
       55595, con cédula jurídica número: TRES – CERO CERO DOS - SETECIENTOS SETENTA Y SEIS
       MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO, inscrita en el Registro Público de Asociaciones de
       Desarrollo de la Comunidad que al efecto lleva la Dirección Legal y de Registro y quien en
       adelante se denominara para los efectos del presente Convenio como “LA ASOCIACIÓN”,
       acordamos suscribir el presente convenio el cual tiene como propósito dotar al Salón
       Comunal de equipamiento del salón comunal/iglesia de la comunidad, para poder llevar a
       cabo diferentes actividades.
       Ya que por ser nuevos no cuentan con ninguna herramienta tecnológica para poder realizar
       las diferentes tareas, además de no contar con utensilios necesarios para poder realizar
       actividades como turnos para la recaudación de fondos económicos. En virtud de lo
       anterior, se establecen las siguientes consideraciones y cláusulas:
       CONSIDERANDO:
       PRIMERO: Que el presente convenio será suscrito por ambas partes, de previo a la emisión
       de la decisión inicial que será confeccionada por la Intendencia Municipal de Cóbano, a

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       través de la cual se autorizará a la Proveeduría Municipal a dar inicio al desarrollo de una
       contratación directa con el propósito de impulsar el desarrollo del presente proyecto
       presentado por parte de la citada Asociación, al Concejo Municipal y denominado a nivel
       presupuestario como “COMPRA DE MOBILIARIO DE LA ADI DE SAN RAMÓN DE ARIO”, para
       lo cual se requiere dar en donación directamente a la misma de equipo tecnológico,
       mobiliario plegable designado para dicho inmuebles, con el propósito de que su Junta
       Directiva tenga el mobiliario plegable optimo que permita realizar las actividades y
       reguardar la seguridad de las personas que asisten de manera que no vayan a haber
       accidentes por caídas y utensilios necesarios para la realización de actividades. Sin
       embargo, serán los responsables de brindar un adecuado mantenimiento a dichos bienes
       para que se mantengan en óptimas condiciones y evitar su deterioro. La responsabilidad de
       dicho proyecto se encuentra directamente a cargo de dicha Asociación, representada por
       su presidente, el señor ONIAS ALVARADO RAMIREZ.
       SEGUNDO: Que, de conformidad con la ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, es una
       obligación de las Asociaciones de Desarrollo coordinar sus actividades con las que realice la
       Municipalidad del Cantón respectivo, a fin de contribuir con su acción al buen éxito de las
       labores del organismo municipal y obtener su apoyo.
       TERCERA: Que de conformidad con los artículos 169 de la Constitución Política; 1 y 3, del
       Código Municipal, al Gobierno Municipal, le corresponde la administración de los servicios
       e intereses locales, dentro de los cuales figura suministrar bienes y servicios de cualquier,
       como una forma de contribuir al desarrollo de las comunidades y el progreso económico del
       país.
       CUARTA: Que de conformidad con el artículo 6 del Código Municipal, este Concejo
       Municipal de Distrito de Cóbano y los demás órganos y entes de la administración pública,
       deberán coordinar sus acciones y a tales efectos, conforme lo autorizan los artículos 4, inciso
       f), 7, 9, 13, inciso e) y 71 del mismo cuerpo legal, para el cumplimiento de sus funciones este
       Conejo Municipal está facultado para concertar con personas o entidades nacionales o
       extranjeras, los pactos, contratos o convenios que estime necesarios. En este mismo sentido
       la Ley General de Concejos Municipales de Distritos en sus artículos 1, 3 y 4, ampara a los
       Concejos Municipales de Distritos en la realización de la toma de dichas acciones dentro de
       las competencias locales dentro del respectivo Distrito.
       QUINTA: Que el artículo 76 del Código Municipal, autoriza al Estado a las Instituciones
       Públicas y las empresas públicas constituidas como sociedades anónimas, para donar toda
       clase de servicios, recursos y bienes, así como para colaborar con ellas. Así como también
       en el artículo 19 de la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, autoriza este tipo de aporte.
       SEXTA: Que el interés primordial de esta Corporación Municipal es dotar del equipo
       necesario para la comunidad de San Ramón de Arío con la finalidad de dotar de
       herramientas tecnológicas, resguardar la seguridad de las personas que asisten de manera
       que no vayan a haber accidentes por caídas, ello como parte de la responsabilidad social de
       este Concejo Municipal de Distrito en busca de la satisfacción del interés público.
       SEPTIMA: Que de conformidad con lo estipulado en la personería jurídica, la Dirección de
       Nacional de Desarrollo de la Comunidad, del Departamento Legal y Registro, se encuentra
       debidamente acreditada la representación de su presidente, el señor ONIAS ALVARADO
       RAMIREZ de calidades conocidas, quien ostenta representación judicial y extrajudicial, y
       en su condición de presidente de dicha Asociación bajo el Tomo: 129, Folio: 493 y Asiento:
       55595, misma que se encuentra vigente hasta 15 de Febrero del 2021.
       OCTAVA: Que para tales fines y según se establece el artículo 17 del Código Municipal, el
       Intendente Municipal en su condición de representante legal de este Concejo Municipal de

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       Distrito de Cóbano, en conjunto con los demás órganos y entes de la administración pública,
       deberán coordinar sus acciones y a tales efectos, conforme lo autorizan los artículos 4, inciso
       f), 6, 7 y 13, inciso e) del mismo cuerpo legal, para el cumplimiento de sus funciones.
       Además, este Conejo Municipal está facultado para concertar con personas o entidades
       nacionales o extranjeras, los pactos, contratos o convenios que estime necesarios. En este
       mismo sentido la Ley General de Concejos Municipales de Distritos en sus artículos 1, 3 y 4,
       ampara a los Concejos Municipales de Distritos en la realización de la toma de dichas
       acciones dentro de las competencias locales dentro del respectivo Distrito para el beneficio
       de esta colectividad.
        POR TANTO, ACORDAMOS
       Suscribir el siguiente convenio cooperación regido por la normativa vigente y sujeto a las
       cláusulas que a continuación se enumeran:
       PRIMERA: OBJETIVO. El presente Convenio, tiene como finalidad primordial que este
       Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, efectué la compra EQUIPO DE OFICIA,
       MOBILIARIO PLEGABLE PARA EL SALON MULTIUSO DE SAN RAMON DE ARIO, UTENSILIOS
       DE COCINA, con la finalidad de dotar a la ADI San Ramón de Ario, del equipo necesario, para
       su buen desempeño en favor de la comunidad.
        SEGUNDA: OBLIGACIONES DE ESTE CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COBANO: Este
       Concejo Municipal se encuentra obligado a efectuar la compra de todo el equipo necesario
       para funcionar en el Salón de la comunidad de San Ramón de Ario, los cuales en su
       oportunidad serán entregados por parte de la intendente Municipal la señora Cinthia
       Rodríguez Quesada, directamente al señor ONIAS ALVARADO RAMIREZ , en su condición de
       representante judicial y extrajudicial de la Asociación de Desarrollo o quien en su efecto
       este designe para dicho acto de forma escrita. Con base en la siguiente lista que se
       describirán a continuación: se basen en la siguiente lista que se describirán a continuación:
       Código Presupuestario Cantidad           Producto
       5.01.99 1         REFRIGERADORA LG 9CF 311L SILVER
       5.01.01 1         CONGELADOR TELSTAR 10.6 CF
       5.01.99 100       SILLAS PLASTICAS PLEGABLES
       5.01.99 25        MESAS PLASTICAS PLEGABLE C/PATAS METALICAS
       5.01.99 1         PERCOLADOR PROCTOR SILEX 100 TZ
       5.01.99 1         PLANTILLA DE GAS 3 QUEMADORES
       5.01.04 4         ABANICO PREMIUM 3 EN 1
       5.01.99 1         HORNO MICROONDAS TELSTAR 0.7 CF BLANCO
       5.01.99 1         OLLA ARROCERA SANKEY INDUSTRIAL 45 TZS
       5.01.04 1         ESCRITORIO DE MADERA
       5.01.99 1         OLLA COCIMIENTO LENTO HB 6LTS
       5.01.99 1         JUEGO DE OLLAS
       2.99.07 1         JUEGO DE CUCHILLOS JUMBO OSTER P/CARNE
       5.01.03 1         MICROFONO INALAMBRICO DE MANO UHF ZEBRA
       5.01.03 1         PARLANTE PRECISION 15” BLUETOOTH
       5.01.05 1         IMPRESORA MULTIFUNCIONAL EPSON
       2.99.99 4         HIELERA 28 QT
       5.01.04 2         AIRE ACONDICIONADO GAIR 24000 BTU
       5.01.05 1         COMPUTADORA HACER CI5-7200U/8GB/1TB 15.6”
       TERCERA: OBLIGACIONES DE ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE SAN RAMON DE
       ARIO: Se compromete a brindar un adecuado mantenimiento a dichos bienes para que se
       mantengan en óptimas condiciones y evitar su deterioro.

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       CUARTO: De la Estimación: Por su naturaleza, el presente Convenio Marco, se estima en la
       suma de CINCO MILLONES QUINIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS COLONES CON
       (¢5.504.600), que corresponde a la partida presupuestaria reservada por parte de este
       Concejo Municipal, dentro del presupuesto ordinario 2020 códigos presupuestarios 5.01.99,
       5.01.01, 5.01.04, 2.99.07, 5.01.03, 5.01.05, 2.99.99, 5.01.04 del Programa III.
       QUINTA: PLAZO. Entrega inmediata de los materiales, una vez que el adjudicatario en el
       presente convenio haga la recepción formal de los bienes dentro del plazo establecido en
       el pliego carcelario, por parte de la Intendencia Municipal en la persona de la señora
       CINTHYA RODRÍGUEZ QUESADA en representación de este Concejo Municipal de Distrito, al
       señor ONIAS ALVARADO RAMIREZ, en representación de la Asociación, quien es la persona
       autorizada para la recepción de los mismo en el sitio.
       SEXTA: DE LA MODIFICACIÓN. Cualquier modificación, adición o aclaración al presente
       Convenio, deberá constar por escrito en un ademdun el cual deberá ser suscrito por ambas
       partes, la cual formará parte integral del mismo.
       SETIMA: INCUMPLIMIENTO. En caso de incumplimiento tanto EL CONCEJO MUNICIPAL DE
       DISTRITO DE COBANO, y la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE SAN RAMÓN DE
       ARIO, EN LA PERSONA DE ONIAS ALVARADO RAMIREZ deberá asumir su responsabilidad y
       velarán por el cumplimiento de cada una de las cláusulas de este convenio con los
       compromisos y actos que este acuerdo demande, y según la normativa que rige la materia.
       OCTAVA: DE LAS NOTIFICACIONES: Para efectos de recibir notificaciones, las partes señalan:
       ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE SAN RAMON DE ARIO, personalmente en la
       persona de su presidente el señor ONIAS ALVARADO RAMIREZ, en la siguiente dirección:
       Cóbano, San Ramón de Arío, centro de la comunidad, y “El CONCEJO MUNICIPAL DE
       DISTRITO DE CÓBANO” en sus instalaciones ubicada frente a la Plaza de Deportes de
       Cóbano. Cualquier notificación, solicitud, informe u otra comunicación presentada por
       cualquiera de las partes bajo este instrumento, deberá realizarse de forma escrita en el lugar
       indicado. Estando conformes y en fe de lo anterior, las partes firman el presente Convenio
       Marco, en dos ejemplares originales, de igual tenor, validez y eficacia, Cóbano, a las
       diecisiete horas del veintiséis de febrero del dos mil veinte.
       Cinthya Rodríguez Quesada                           Onias Alvarado Ramírez a
       Intendente Municipal                               Representante Legal
       Autentica: Licda. Rosibeth Obando Loria
       Asesora Legal
ACUERDO UNANIME Y FIRME. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del
código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo
DEFINITIVAMENTE APROBADO.
1.3. Autorizar a la Intendencia a firmar el presente convenio”. ACUERDO UNANIME Y
FIRME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se
aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE
APROBADO.

  c. Cinthya Rodríguez Quesada. Intendente. OFICIO IC-111-2020. ASUNTO.
     Propuesta de convenio para compra de materiales constructivos para Salón
     Multiuso de Rio Negro.
CONSIDERANDO:
   Que se ha conocido propuesta de convenio para compra de materiales
     constructivos para Salón Multiuso de Rio Negro de mobiliario Asociación de
     Desarrollo Integral de San Ramón de Ario, presentado por la Intendencia mediante
     oficio IC-112-2020

                                                 12
Acta Ext. 102-20
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ACUERDO N°2
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “2.1 Dispensar del trámite de
comisión”. ACUERDO UNANIME Y FIRME Se somete a votación la aplicación del artículo
45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior
acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO.
2.2. Aprobar en todas sus partes la propuesta de convenio remitida por la Intendencia
denominado: Convenio de Cooperación entre el Concejo Municipal de Distrito
Cóbano y la Asociación de Desarrollo Integral de Río Negro, el cual dice:
CONVENIO DE COOPERACION ENTRE EL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO CÓBANO Y LA
ASOCIACION DE DESARROLLO INTEGRAL DE RÍO NEGRO.
Entre nosotros, CINTYA MARIA RODRIGUEZ QUESADA, mayor, casada una vez, vecina de Cóbano,
contiguo al puente del Rio Cóbano, portadora de la cédula de identidad número: dos - quinientos
treinta y seis - setecientos noventa y nueve, conocida como CINTHYA RODRIGUEZ QUESADA, en mi
calidad de INTENDENTE MUNICIPAL del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano de
Puntarenas, es quien ostenta representación legal del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano,
con cédula jurídica número: TRES - CERO CERO SIETE – CERO SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS
NOVENTA Y SIETE, domicilio en Cóbano del Puntarenas, Frente a la Plaza de Deportes, con las
facultades que le otorga el artículo diecisiete inciso n) del Código Municipal y la Resolución número:
MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO – E ONCE – DOS MIL DIECISÉIS, de las diez horas con cuarenta y
cinco minutos del once de Marzo del dos mil dieciséis del TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES,
publicada en la Gaceta número: sesenta y nueve del cinco de Mayo del dos mil dieciséis, la cual fue
debidamente juramentada en la sesión solemne del día primero de Mayo del dos mil dieciséis, a
quien se autorizó para la suscripción del presente convenio por parte de este Concejo, según sesión
ordinaria número : 153 articulo IX, inciso f, del día dos de Abril del año dos mil diecinueve, a las
diecisiete horas en la sala de sesiones de este Concejo, y acuerdo a lo establecido en los artículos 2
y 4 inciso “f”, 7 y 13 inciso e) de la Ley No. 7794 denominada “Código Municipal”, en los artículos
168, 160 y 170 de la Constitución Política, en los artículos 1, 3 y 4 la Ley General de Concejos
Municipales de Distrito No. 8173 y su reforma de Ley No.9208, en adelante denominado para los
efectos del presente Convenio como “EL CONCEJO”; y la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL
DE RIO NEGRO DE COBANO DE PUNTARENAS, representada legalmente por el señor JUAN
BAUTISTA PANIAGUA LUNA , mayor, casado una vez, pensionado vecino de Rio Negro de Cóbano,
portador de la cédula de identidad número: seis – cero ciento ochenta y uno – cero cero noventa y
dos , quien ostenta representación judicial y extrajudicial, en su condición de presidente de dicha
Asociación bajo el Tomo: 128, Folio: 79 y Asiento: 54681, con cédula jurídica número: TRES – CERO
CERO DOS - SEIS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO, inscrita en el Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad que al efecto lleva la Dirección Legal y de
Registro y quien en adelante se denominara para los efectos del presente Convenio como “LA
ASOCIACIÓN”; acordamos suscribir el presente convenio el cual tiene como propósito dotar de
materiales para la construcción para así poder concluir con la etapa final del salón multiuso de la
comunidad de Rio Negro. Esto en razón de surge la necesidad de realizar ampliaciones dado que el
lugar se torna estrecho y es necesario mejorar el recorrido, dinamismo y movimiento de las
personas. En virtud de lo anterior, se establecen las siguientes consideraciones y cláusulas:
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el presente convenio será suscrito por ambas partes, de previo a la emisión de la
decisión inicial que será confeccionada por la Intendencia Municipal de Cóbano, a través de la cual
se autorizará a la Proveeduría Municipal a dar inicio al desarrollo de una contratación directa con el
propósito de impulsar el desarrollo del presente proyecto presentado por parte de la citada
Asociación, al Concejo Municipal y denominado a nivel presupuestario como “COMPRA DE

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MATERIALES PARA ETAPA FINAL DEL SALÓN MULTIUSO DE LA ADI DE RIO NEGRO ”, para lo cual se
requiere dar en donación directamente a la Asociación, los materiales para la construcción de la
etapa final del salón multiusos. Sin embargo, serán los responsables de brindar un adecuado
mantenimiento a dicha estructura para así evitar su deterioro. La responsabilidad de dicho proyecto
se encuentra directamente a cargo de dicha Asociación, representada por su Presidente el señor
JUAN BAUTISTA PANIAGUA LUNA .
SEGUNDO: Que, de conformidad con la Ley Sobre el Desarrollo de la Comunidad, es una obligación
de las Asociaciones de Desarrollo coordinar sus actividades con las que realice la Municipalidad del
Cantón respectivo, a fin de contribuir con su acción al buen éxito de las labores del organismo
municipal y obtener su apoyo.
TERCERA: Que de conformidad con los artículos 169 de la Constitución Política; 1 y 3, del Código
Municipal, al Gobierno Municipal, le corresponde la administración de los servicios e intereses
locales, dentro de los cuales figura suministrar bienes y servicios de cualquier, como una forma de
contribuir al desarrollo de las comunidades y el progreso económico del país.
CUARTA: Que de conformidad con el artículo 6 del Código Municipal, este Concejo Municipal de
Distrito de Cóbano, y los demás órganos y entes de la administración pública, deberán coordinar sus
acciones y a tales efectos, conforme lo autorizan los artículos 4, inciso f), 7, 9, 13, inciso e) y 71 del
mismo cuerpo legal, para el cumplimiento de sus funciones este Conejo Municipal está facultado
para concertar con personas o entidades nacionales o extranjeras, los pactos, contratos o convenios
que estime necesarios. En este mismo sentido la Ley General de Concejos Municipales de Distritos
en sus artículos 1, 3 y 4, ampara a los Concejos Municipales de Distritos en la realización de la toma
de dichas acciones dentro de las competencias locales dentro del respectivo Distrito.
QUINTA: Que el artículo 76 del Código Municipal, autoriza al Estado a las Instituciones Públicas y las
empresas públicas constituidas como sociedades anónimas, para donar toda clase de servicios,
recursos y bienes, así como para colaborar con ellas. Así como también en el artículo 19 de la Ley
sobre el Desarrollo de la Comunidad, autoriza este tipo de aporte.
SEXTA: Que el interés primordial de este Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, es proveer
amplitud y favorecer el desarrollo de las actividades y atender alrededor de 400 personas, y a la vez
que Comité Municipal de Emergencias pueda contar con un lugar apropiado para albergar en caso
de emergencia damnificados, ello como parte de la responsabilidad social de este Concejo
Municipal en busca de la satisfacción del interés público.
SEPTIMA: Que de conformidad con lo estipulado en la personería jurídica, la Dirección de Nacional
de Desarrollo de la Comunidad, del Departamento Legal y Registro, se encuentra debidamente
acreditada la representación de su presidente, el JUAN BAUTISTA PANIAGUA LUNA de calidades
conocidas, quien ostenta representación judicial y extrajudicial, y en su condición de presidente de
dicha Asociación bajo el Tomo: 128, Folio:79 y Asiento: 54681, misma que se encuentra vigente
hasta 24 de Abril del 2021.
OCTAVA: Que para tales fines y según se establece el artículo 17 del Código Municipal, el Intendente
Municipal en su condición de representante legal de este Concejo Municipal de Distrito de Cóbano,
en conjunto con los demás órganos y entes de la administración pública, deberán coordinar sus
acciones y a tales efectos, conforme lo autorizan los artículos 4, inciso f), 6, 7 y 13, inciso e) del
mismo cuerpo legal, para el cumplimiento de sus funciones. Además, este Conejo Municipal está
facultado para concertar con personas o entidades nacionales o extranjeras, los pactos, contratos o
convenios que estime necesarios. En este mismo sentido la Ley General de Concejos Municipales de
Distritos en sus artículos 1, 3 y 4, ampara a los Concejos Municipales de Distritos en la realización
de la toma de dichas acciones dentro de las competencias locales dentro del respectivo Distrito para
el beneficio de esta colectividad.
 POR TANTO, ACORDAMOS

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Suscribir el siguiente convenio cooperación regido por la normativa vigente y sujeto a las cláusulas
que a continuación se enumeran:
PRIMERA: OBJETIVO. El presente Convenio, tiene como finalidad primordial que este Concejo
Municipal de Distrito de Cóbano, efectué la compra MATERIALES PARA LA CONSTRUCCION, con la
finalidad de dotar a la ADI de RIO NEGRO , de materiales para la construcción necesarios para lograr
la ampliación del salón multiusos esto con el fin de lograr un mejor desempeño en favor de la
comunidad.
SEGUNDA: OBLIGACIONES DE ESTE CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COBANO: Este Concejo
Municipal se encuentra obligado a efectuar la compra de todos los materiales para la construcción
de la ampliación del Salón de la comunidad de rio Negro, los cuales en su oportunidad serán
entregados por parte de la intendente Municipal la señora Cinthia Rodríguez Quesada,
directamente al señor JUAN BAUTISTA PANIAGUA LUNA , en su condición de representante judicial
y extrajudicial de la Asociación de Desarrollo o quien en su efecto este designe para dicho acto de
forma escrita. Con base en la siguiente lista que se describirán a continuación: se basen en la
siguiente lista que se describirán a continuación:

Código             Cantidad               Producto
Presupuestario
2.03.01            7                      TUBO CUADRADO HG 4”x4”x1”1,8 MM X 6MTS
2.03.99            1                      TANQUE PLASTICO ROTOPLAS 1700 LTS
2.03.01            500                    TORNILLO PARA TECHO 1/4X21/2”
2.03.01            400                    TORNILLO PARA TECHO 1/4X2”
2.04.01            38                     METABO DISC P/METAL 9”6-16228
2.03.01            50                     HILCO SOLDADURA 6013 1/8”3,2 KG
2.01.04            10                     LANCO DUREX BASE ACCENT DE735-4 GLN
2.01.04            7                      THINNER GLN
2.99.04            3                      MECHA P/LIMPIEZA KG
2.04.01            3                      BROCHA ATLAS 319 50MM2”
2.03.06            15                     TUBO PVC CONDUIT UL TIPOA 12MM – ½” 3M
2.03.06            12                     PVC UNION CONDUIT
2.03.06            10                     PVC CURVA CONDUIT TIPOA 12MM-1/2
2.03.06            6                      PVC CAJA OCTAGONAL CONDUIT
2.03.01            7                      TUBO CUADRADO HG2”X2”X1.8 MM
2.03.04            2                      CONDUCEN TABLE THHN AWGN12 BLANCO
2.03.06            10                     PVC CONEC MACHO TIPO A ½”
2.03.04            1                      BREAKER PRESION CH115
2.03.04            1                      BTICINO TOMA DOBLE POLARIZADO AE2228SA2M
2.03.01            100                    VARILLA GRADO 40 N3 3/8X6MTS
2.03.01            90                     VARILLA GRADO40N41/2X6MTS
2.03.02            140                    HOPCLIN CEMENTO FUERTE
2.03.01            38                     KG ALAMBRE NEGRP N16
2.03.02            1                      ARENS FINA 12M3
2.03.02            1                      PIEDRA GRIS 12M3
2.03.01            50                     ZINC ONDULADO METALCO 28
2.03.01            10                     MALLA ELECTROSOLDADA4X6MTS
2.03.01            6                      KG CLAVOS CORRIENTE 2 ½ “
2.03.01            4                      KG CLAVOS CORRIENTE 3”

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2.03.01             4                      KG CLAVOS CORRIENTE 2”
2.03.02             121.80                 PISO ANTI FRANCIA BEIGE45X45 2,03M
2.03.02             26                     FRAGUA GROUTEX S/ARENA CREMA 2KG
2.01.99             58                     PEGOLAND PLUS GRIS 20KG
2.03.01             3                      SEPARADOR P/CERAMICA 5MM
2.03.01             13                     RTG3-14 PERLIN GALVANIZ 2”X6”X1,80X6MT
2.03.01             40                     TUBO RECT BLANCO HG 2”X6”X1,8X6MT
2.03.01             5                      ZINC RECT BLANCO N26 1.07X7MT ALUTECH

TERCERA: OBLIGACIONES DE ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE SAN RAMON DE ARIO: Se
compromete a brindar un adecuado mantenimiento a al inmueble y así poder evitar un deterioro
acelerado.
QUINTA: De la Estimación: Por su naturaleza, el presente Convenio Marco, se estima en la suma de
siete millones cuatrocientos ochenta y nueve mil setecientos seis colones exactos ¢7.489.706.00)
que corresponde a la partida presupuestaria reservada por parte de este Concejo Municipal, dentro
del presupuesto ordinario 2020 códigos presupuestarios 2.01.04 ,2.01.99 ,2.03.01, 2.03.02 ,2.03.04
, 2.03.06 , 2.03.99 , 2.99.04 del programa III.
SEXTA: PLAZO. Entrega inmediata de los materiales, una vez que el adjudicatario en el presente
convenio haga la recepción formal de los bienes dentro del plazo establecido en el pliego carcelario,
por parte de la Intendencia Municipal en la persona de la señora CINTHYA RODRÍGUEZ QUESADA en
representación de este Concejo Municipal, al señor JUAN BAUTISTA PANIAGUA LUNA, en
representación de la Asociación, quien es la persona autorizada para la recepción de los mismo en
el sitio.
 SETIMA: DE LA MODIFICACIÓN. Cualquier modificación, adición o aclaración al presente Convenio,
deberá constar por escrito en un ademdun el cual deberá ser suscrito por ambas partes, la cual
formará parte integral del mismo.
OCTAVA: INCUMPLIMIENTO. En caso de incumplimiento tanto EL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO
DE COBANO, y la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE RIO NEGRO, EN LA PERSONA DE JUAN
BAUTISTA PANIAGUA LUNA deberá asumir su responsabilidad y velarán por el cumplimiento de cada
una de las cláusulas de este convenio con los compromisos y actos que este acuerdo demande, y
según la normativa que rige la materia.
NOVENA: DE LAS NOTIFICACIONES: Para efectos de recibir notificaciones, las partes señalan:
ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE RIO NEGRO, personalmente en la persona de su
presidente el señor JUAN BAUTISTA PANIAGUA, en la siguiente dirección: Cóbano, Río Negro, centro
de la comunidad, y “El CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO” en sus instalaciones ubicada
frente a la Plaza de Deportes de Cóbano. Cualquier notificación, solicitud, informe u otra comunicación
presentada por cualquiera de las partes bajo este instrumento, deberá realizarse de forma escrita en el
lugar indicado. Estando conformes y en fe de lo anterior, las partes firman el presente Convenio
Marco, en dos ejemplares originales, de igual tenor, validez y eficacia, Cóbano, a las diecisiete horas
del veintiséis de febrero del dos mil veinte.
 Cinthya Rodríguez Quesada                          Juan Bautista Paniagua Luna
Intendente Municipal                                Representante Legal
Autentica: Licda. Rosibeth Obando Loria
Asesora Legal
ACUERDO UNANIME Y FIRME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del
código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo
DEFINITIVAMENTE APROBADO


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2.3. Autorizar a la Intendente a firmar el presente convenio”. ACUERDO UNANIME Y
FIRME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se
aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE
APROBADO

   d. Ing. Rodrigo Vásquez Quirós. Catastro y Topografía. OFICIO CYV-OF-GE-019-
      2020. Con VB de la Intendencia. ASUNTO. ESTUDIOS AMBIENTALES PLAN
      REGULADOR INTEGRAL SANTA TERESA-MAL PAIS

Por medio de la presente me permito saludarles y a la vez solicitar a este respetable Concejo, las
siguientes dos peticiones:
    1. Remitir a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) el informe de la Evaluación
        Ambiental Estratégica del Plan Regulador Integral Santa Teresa-Mal País para su respectiva
        revisión.
    2. Autorizar al Intendente Municipal a gestionar ante la SETENA todo lo concerniente a la
        aprobación de dicha Evaluación Ambiental Estratégica, con el fin de obtener la respectiva
        viabilidad ambiental del Plan Regulador Integral Santa Teresa-Mal País.
PRESIDENTE. Debido a que no tenemos el documento le doy pase de esta solicitud a la
Comisión de zona marítimo terrestre para ir a hablar con Rodrigo y que nos explique un
poco el martes lo traemos a la sesión.

   e. Cinthya Rodríguez Quesada. Intendente. ASUNTO. Proyecto de Resolución
      Junta de Educación Escuela de Mal País.

       CONSIDERANDO:
               Que se ha Proyecto de Resolución La Junta De Educación de la Escuela de
       Mal País
       ACUERDO N°3
       Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “3.1. Dispensar de la
       aplicación del articulo 44 del Código Municipal”. ACUERDO UNANIME Y FIRME Se
       somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se
       aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE
       APROBADO
       3.2. Aprobar el Proyecto de Resolución sobre solicitud en zona marítimo terrestre
       que realizara La Junta De Educación de la Escuela de Mal País, personería
       jurídica 3-008-061302. Expediente 3921-2018, representada por el señor Luis
       Eduardo Tenorio Salas, y trasladarles la administración por tiempo indefinido de
       la parcela ubicada en Zona Marítimo Terrestre de Mal País, con plano de catastro
       número P—2004983-2017, la cual consta de una área de 4567 metros cuadrados,
       cuya naturaleza es Facilidades Comunales y que será utilizada para Centro de
       Educación Publica, esto bajo el principio del ESTADO como el único dueño de la
       Zona        Marítimo       Terrestre.     Resolución     que     se       detalla
       seguidamente:************************

       Concejo Municipal Distrito de Cóbano, Intendencia Municipal, a las nueve
       horas del día 4 de marzo del 2020.

                                               Resultando:

       Conforme a lo establecido en el artículo 42° del Reglamento a la Ley sobre la Zona


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        Marítimo Terrestre, aprobado mediante Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de
        diciembre de 1977, por este medio me permito presentarles el PROYECTO DE
        RESOLUCIÓN correspondiente a la solicitud de parcela en Zona Marítimo Terrestre
        presentada por La Junta De Educación de la Escuela de Mal País, personería jurídica 3-008-
        061302. Expediente 3921-2018 con la representación del señor Luis Eduardo Tenorio
        Salas, en su calidad de presidente.

                                              Considerando:
        l. Que el solicitante La Junta De Educación de la Escuela de Mal País, Cobano, Puntarenas
        personería jurídica 3-008-061302. Expediente 3921-2018, con una vigencia indefinida según
        Decreto Ejecutivo Nº. 34691-3 del 19 de agosto del 2018 representada por su Presidente,
        señor Luis Eduardo Tenorio Salas, portador de la cédula de identidad 6-0285-0475, es parte
        del ESTADO.

        II.               Que con fecha 17 de diciembre del 2018, La Junta DE Educación de la
        Escuela de Mal País con personería jurídica 3-008-061302. Presenta ante El Concejo
        Municipal de Distrito de Cobano, una solicitud de traslado de una parcela en zona marítimo
        terrestre con un área de 4,567 metros cuadrados, ubicada exactamente entre los mojones
        número 79 y 81 del Instituto Geográfico Nacional en Plan Regulador Mal País, Distrito de
        Cóbano, cantón Central, provincia de Puntarenas, Dicha Parcela está ubicada en la
        zonificación de Facilidades Comunales (ZFC) según información publicada mediante edicto
        visible a folio 026.
         III.             Que el día 20 de febrero del año 2019, se realizó la Inspección de Campo,
        por el funcionario Municipal Greivin Carmena Rodríguez sobre la parcela que se solicita,
        visible a folio 019
         IV. Que los linderos de esta parcela son los siguientes: NORTE: Concejo Municipal de
        Distrito Cóbano. SUR: Concejo Municipal de Distrito Cóbano. ESTE: Concejo Municipal de
        Distrito Cóbano. OESTE: Calle Publica
        V. Que La Junta DE Educación de la Escuela de Mal País., aportó el plano catastrado P-
        2004983-2017, por un área de 4,567 metros cuadrados, cuya naturaleza es Facilidades
        Comunales.
        XIII     Que en acatamiento al Transitorio VIII. De la ley 6043 se exonera del pago del canon
        a La Junta DE Educación de la Escuela de Mal País con personería jurídica 3- 008-061302
        "Exonérese del pago de derecho de arrendamiento en la zona marítimo terrestre a las
        siguientes instituciones: Temporalidades de la Iglesia Católica, centros de salud y nutrición,
        Guardia Rural, salones comunales y las Juntas de Educación ya establecidas."
        XIV      Que se corrobora la adecuación de la parcela, su área y su uso con el Plan
        Regulador Sector Playa Mal País aprobado por el Instituto Costarricense de Turismo en
        sesión Ordinaria Nº4912, artículo 5°, inciso 13, del 19 de abril de 1999; adoptado por la
        Municipalidad de Puntarenas en sesión ordinaria número Nº280, del 17 de abril del 2001,
        artículo 3°, inciso O. por los departamentos de Urbanismo y de Planificación
         XV.     Que el uso de la parcela será destinado Facilidades Comunales, que representa un
        área de 4567. Metros cuadrados. Según lo establecido en el Plan del Reglamento de
        Zonificación de la Planificación existente en el sector;
        XVI.     Que las construcciones existentes se dedican en la actividad de centro de educación
        pública y cumple con las indicaciones y el uso el Plan Regulador
        Se recomienda el traslado del uso en administración, por un plazo un plazo indefinido a
        nombre de la Junta de Educación de la Escuela de Mal País. cedula jurídica 3-008-061302.
        POR TANTO
Esta INTENDENCIA recomienda al CONCEJO DE CONCEJALES proceder a tomar el acuerdo de
traslado de la administración de la parcela en Zona Marítimo Terrestre con plano catastrado P-
2004983-2017, por un área de 4,567 metros cuadrados, cuya naturaleza es Facilidades
Comunales. Correspondiente a la solicitud en Zona Marítimo Terrestre presentada por La Junta De
Educación de la Escuela de Mal País personería jurídica 3-008-061302. Expediente 3921-2018. Y
que será utilizada para centro de Educación Publico. Bajo el principio del el ESTADO como el
único dueño de la Zona Marítimo Terrestre. ACUERDO UNANIME Y FIRME Se somete a votación

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la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando
el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO
3.3. Autorizar a la Intendencia a firmar el presente contrato de traslado de administración”.
ACUERDO UNANIME Y FIRME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del
código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo
DEFINITIVAMENTE APROBADO

    f.   Cinthya Rodríguez Quesada. Intendente. ASUNTO. Proyecto de Resolución
         Caja Costarricense de Seguro Social

CONSIDERANDO:
     Que se ha Proyecto de Resolución Caja Costarricense de Seguro Social presentado
        por la Intendencia Municipal
ACUERDO N°4
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “4.1. Dispensar de la aplicación del
artículo 44 del Código Municipal”. ACUERDO UNANIME Y FIRME Se somete a votación la
aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes,
quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO
4.2. Aprobar el Proyecto de Resolución sobre solicitud en zona marítimo terrestre que
realizara la Caja Costarricense de Seguro Social, cedula jurídica 4-000-042147 y
trasladarles la administración por tiempo indefinido de la parcela ubicada en Zona
Marítimo Terrestre de Mal País, con plano de catastro número P--2125370-2019, la cual
consta de una área de 1967 metros cuadrados, cuya naturaleza es Facilidades Comunales
y que será utilizada para centro de atención medica EBAIS de la CCSS, esto bajo el
principio del ESTADO como el único dueño de la Zona Marítimo Terrestre. Resolución que
se detalla seguidamente:************************
Concejo Municipal Distrito de Cóbano, Intendencia Municipal, a las once horas del día 4 de marzo
del 2020.
                                            Resultando:
Conforme a lo establecido en el artículo 42o del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo
Terrestre, aprobado mediante Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, por
este medio me permito presentarles el PROYECTO DE RESOLUCIÓN correspondiente a la solicitud
de parcela en Zona Marítimo Terrestre presentada jurídica 4-000-042147, Expediente 3939-2019
representada por el Doctor José Fabio Quesada Córdoba, con cedula: 1-0648-0755, en su calidad
de DIRECTOR MEDICO DEL AREA DE SALUD PENINSULAR, con mismas facultades, con límite
de suma hasta doscientos cincuenta mil Dólares Americanos.
                                           Considerando:
    I.      Que el solicitante CCSS con cedula jurídica 4-000-042147, Expediente 3939-2019
            representada por el Doctor José Fabio Quesada Córdoba, con cedula: 1-0648-0755, en
            su calidad de DIRECTOR MEDICO DEL AREA DE SALUD PENINSULAR, con mismas
            facultades, con límite de suma hasta doscientos cincuenta mil Dólares Americanos, es
            parte del ESTADO.
    II.     Que con fecha 23 de mayo del 2019, con cedula jurídica 4-000-042147, Expediente
            3939-2019 representada por el Doctor José Fabio Quesada Córdoba, con cedula: 1-
            0648-0755, en su calidad de DIRECTOR MEDICO DEL AREA DE SALUD
            PENINSULAR, con mismas facultades, con límite de suma hasta doscientos cincuenta
            mil Dólares Americanos Presenta ante El Concejo Municipal de Distrito de Cobano,
            presento solicitud de traslado de una parcela en zona marítimo terrestre con un área de
            1967 metros cuadrados, ubicada exactamente entre los mojones número 77 y 79 del
            Instituto Geográfico Nacional en Plan Regulador Mal País, Distrito de Cóbano, cantón
            Central, provincia de Puntarenas, en Plan Regulador Mal País, Distrito de Cóbano,
            cantón Central, provincia de Puntarenas, Dicha Parcela está ubicada en la zonificación
            de Facilidades Comunales (ZFC) Funciona servicios de EBAIS CCSS


                                                19
Acta Ext. 102-20
04/03/2020

    III.     Que los linderos de esta parcela son los siguientes: NORTE: Concejo Municipal de
             Distrito Cóbano. SUR: Calle pública. ESTE: Calle pública. OESTE: Calle Publica.
     IV.     Que La Caja Costarricense del Seguro Social., aportó el plano catastrado P- plano de
             catastro número P--2125370-2019, por un área de 1967 metros cuadrados, cuya
             naturaleza es Facilidades Comunales.
     V.      Que en acatamiento al Transitorio VIII. De la ley 6043 se exonera del pago del canon a
             la CCSS con cedula jurídica 4-000-042147,
“Exonérese del pago de derecho de arrendamiento en la zona marítimo terrestre a las siguientes
instituciones: Temporalidades de la Iglesia Católica, centros de salud y nutrición, Guardia Rural,
salones comunales y las Juntas de Educación ya establecidas.”
     VI.     Que se corrobora la adecuación de la parcela, su área y su uso con el Plan Regulador
             Sector Playa Mal País aprobado por el Instituto Costarricense de Turismo en sesión
             Ordinaria Nº4912, artículo 5º, inciso 13, del 19 de abril de 1999; adoptado por la
             Municipalidad de Puntarenas en sesión ordinaria número Nº280, del 17 de abril del 2001,
             artículo 3º, inciso O. por los departamentos de Urbanismo y de Planificación
     VII.    Que el uso de la parcela será destinado Facilidades Comunales, que representa un
             área de 1967 Metros cuadrados. Según lo establecido en el Plan del Reglamento de
             Zonificación de la Planificación existente en el sector. Actualmente funciona un Centro
             de atención Medica de la CCSS
Se recomienda el traslado del uso en administración, por un plazo indefinido a nombre de la La Caja
Costarricense del Seguro Social
                                              POR TANTO
Esta INTENDENCIA recomienda al CONCEJO DE CONCEJALES proceder a tomar el acuerdo de
traslado de la administración de la parcela en Zona Marítimo Terrestre P- plano de catastro número
P--2125370-2019, por un área de 1967 metros cuadrados, cuya naturaleza es Facilidades
Comunales. Correspondiente a la solicitud en Zona Marítimo Terrestre CCSS con cedula jurídica 4-
000-042147 Y que será utilizada para centro de atención medica EBAIS de la CCSS. Bajo el principio
del el ESTADO como el único dueño de la Zona Marítimo Terrestre.***********************
ACUERDO UNANIME Y FIRME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código
municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE
APROBADO
4.3. Autorizar a la Intendencia a firmar el presente contrato de traslado de
administración”. ACUERDO UNANIME Y FIRME Se somete a votación la aplicación
del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes,
quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO


PRESIDENTE. Presenta moción de orden para conocer una moción de la Intendencia la cual
remplaza el oficio del Lic. Bolaños que viene en el orden del día. SE conoce y aprueba en
todas sus partes.


    g. Moción de la Sra. Cinthya Rodríguez. Intendente Municipal, avalada por los Concejales
       Manuel Ovares, Ronny Campos, Mario Delgado, Fernando Quesada y Jonathan
       Zamora.

                                             MOCION
ALTERACION
DISPENSA                X
FONDO                   X
ACUERDO FIRME           X

Los Regidores que firman hacen la siguiente moción

                                          RESULTANDO


                                                20
Acta Ext. 102-20
04/03/2020

PRIMERO: Que este Concejo Municipal de Distrito el acuerdo emitido en la sesión ordinaria Nº. 191-
19 del Concejo Municipal de Cóbano celebrada el día 23 de diciembre del 2019 que designa como
adjudicataria del proceso de contratación Nº. 2019CD-0000131-01 de la Contratación de los
Servicios Profesionales para instaurar Procedimientos Administrativos; a la PROYECTOS LOGICOS
S.A. cédula jurídica Nº. 3-101-156758

SEGUNDO: Que en dicho acuerdo se omitió delegar en la Intendencia Municipal la resolución de
apertura de los procedimientos administrativos y resolución de los actos de mero trámite.

                                          CONSIDERANDO
PRIMERO: Que los artículos 89 y 90 de la Ley General de la Administración Pública indican: “(…)
Artículo 89.-1.- Todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando
ambos tengan funciones de igual naturaleza. (…) 90. La delegación tendrá siempre los siguientes
límites: a) La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la ha conferido;
b) No podrán delegarse potestades delegadas; c) No podrá hacerse una delegación total ni tampoco
de las competencias esenciales del órgano, que le dan nombre o que justifican su existencia; d) No
podrá hacerse delegación sino entre órgano de la misma clase, por razón de la materia, del territorio
y de la naturaleza de la función; (…)”.

SEGUNDO: Que los artículos 187 y 188 de la Ley General de la Administración Pública disponen en
lo que interesa: “(…) Artículo 187.1.- El acto relativamente nulo por vicio y en la forma, en el contenido
o en la competencia podrá ser convalidado mediante uno nuevo que contenga la mención del vicio
y la de su corrección. 2. La convalidación tiene efecto retroactivo a la fecha del acto convalidado.
Artículo 188..1. Cuando el vicio del acto relativamente nulo consista en la ausencia de una formalidad
sustancial, como una autorización obligatoria, una propuesta o requerimiento de otro órgano, o una
petición o demanda del administrado, éstos podrán darse después del acto, acompañados por una
expresa manifestación de conformidad con todos sus términos. 2.- Lo anterior no podrá aplicarse a
la omisión de dictámenes ni a los casos en que las omisiones arriba indicadas produzcan nulidad
absoluta, por impedir la realización del fin del acto final. 3.- El saneamiento producirá efecto
retroactivo a la fecha del acto saneado.(…)”.

                       POR TANTO ESTE CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA
PRIMERO: En mérito de lo expuesto y con fundamento en los numerales 11 de la Constitución
Política; 11, 89, 90, 187 y 188 de la Ley General de la Administración Pública, SE RESUELVE:
a)       Convalidar el acuerdo emitido en la sesión ordinaria acuerdo emitido en la sesión ordinaria
Nº. 191-19 del Concejo Municipal de Cóbano celebrada el día 23 de diciembre del 2019 y agregar al
mismo que se delega en la Intendencia Municipal las resoluciones de apertura de los procedimientos
administrativos disciplinarios y la resolución de actos de mero trámite.
b)       La presente convalidación tiene efectos retroactivos.
ACUERDO FIRME.

LIC. BOLAÑOS: Esto ya lo hicimos una vez. Cuando se instauran los órganos externos cualquier
órgano en ese momento no tenemos la reacción de las partes investigadas una vez que arranca el
proceso en algunas casos hay derogatorias y apelaciones para evitar a la audiencia, esos son
estrategias de los abogados en este caso si la presentan hoy tendríamos que esperar hasta el martes
y perdemos tiempo y tenemos que correr la audiencia entonces se debe delegar la función colegiada
de ustedes en la administración para que si la derogatoria llega hoy la conteste el órgano y la
apelación en subsidio la contesta de una vez la administración así no perdemos tiempo ni corremos
la fecha de audiencia y así evitamos que un proceso dure mucho tiempo esto lo habíamos echo en
el anterior grupo de órganos, Lutano e Ithauna presentaron apelación ya la derogatoria fue
contestada pero falta la apelación y si la contestamos mañana se mantiene la fecha de la audiencia
sino tenemos que correr por lo menos treinta días la audiencia por eso es importante que cada vez
que se nombre un cuerpo u órgano director se delegue en la administración la intención de actos de
mero trámite no se puede delegar la decisión final eso es imposible porque eso es única y
exclusivamente del órgano colegiado
PRESIDENTE. Es solo lo de mero tramite

                                                   21
Acta Ext. 102-20
04/03/2020

LIC. BOLAÑOS. Si señor mero trámite la moción está bien hecha con la consulta echa y la asesoría
del órgano externo
PRESIDENTE. Oyendo las palabras del Licenciado voy a someter a votación la moción
ACUERDO N°5
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “5.1 Dispensar del trámite de comisión”.
ACUERDO UNANIME Y FIRME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código
municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE
APROBADO
5.2. Aprobar en todas sus partes la moción presentada por la Intendencia y avalada por los
Concejales Manuel Ovares, Ronny Campos, Mario Delgado, Fernando Quesada y Jonathan
Zamora”. ACUERDO UNANIME Y FIRME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del
código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo
DEFINITIVAMENTE APROBADO
5.3. Convalidar, con fundamento en los numerales 11 de la Constitución Política; 11, 89, 90, 187 y
188 de la Ley General de la Administración Pública, el acuerdo N°4 de la sesión ordinaria Nº. 191-
19, articulo IX, inciso c, celebrada el día 23 de diciembre del 2019, en la cual se omitió delegar en la
Intendencia la resolución de los actos de actos de mero trámite. Acuerdo que textualmente dice:
ACUERDO N°4
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “4.1. Dispensar del trámite de comisión”. ACUERDO
UNANIME Y FIRME
4.2. Adjudicar la Contratación Directa Nº2019CD-000131-01 “Servicios Profesionales para Instaurar
Procedimientos Administrativos” a la empresa Proyectos Lógicos S.A por un monto total de cinco
millones cuatrocientos mil colones con 00/100”. ACUERDO UNANIME Y FIRME
Y que se lea correctamente como sigue:
ACUERDO N°4
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “4.1. Dispensar del trámite de
comisión”. ACUERDO UNANIME Y FIRME
4.2. Adjudicar la Contratación Directa Nº2019CD-000131-01 “Servicios Profesionales para
Instaurar Procedimientos Administrativos” a la empresa Proyectos Lógicos S.A por un
monto total de cinco millones cuatrocientos mil colones con 00/100”. ACUERDO UNANIME
Y FIRME
4.3. Delegar en la Intendencia Municipal las resoluciones de apertura de los procedimientos
administrativos disciplinarios y la resolución de actos de mero trámite” ACUERDO
UNANIME Y FIRME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal
el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE
APROBADO.
4.4. Indicar que la presente convalidación tiene efectos retroactivos. ACUERDO UNANIME Y FIRME
Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas
sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO.
 ******************************************U.L.**************************************************************
Al ser las diecinueve horas con cuarenta y cinco minutos el presidente da por finalizada la sesión




Sra. Roxana Lobo Granados                            Sr. Dagoberto Villalobos Mayorga
SECRETARIA                                           PRESIDENTE




                                                     22