Extraordinaria 100 · 2020-01-10

EXT_100-2020.pdf · 7 páginas · PDF original · ver en el sitio municipal

Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión extraordinaria N.º 100 del 2020-01-10 + número de acuerdo.

Acuerdos en esta acta

Detección automática sobre el texto; verifique siempre contra el PDF original. Incluye 1 acuerdo(s) sin número, marcados ~.

Acta Ext. 100-2020
10/01/2020




                            ACTA EXTRAORDINARIA Nº 100-2020
                               PERIODO CONSTITUCIONAL
                                      2016 - 2020

ACTA NÚMERO CIEN - DOS MIL VEINTE DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA QUE
CELEBRA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO EL DÍA DIEZ DE ENERO
DEL AÑO DOS MIL VEINTE, A LAS DIECISIETE HORAS EN LA SALA DE SESIONES DE
ESTE CONCEJO MUNICIPAL

Con la presencia de las siguientes personas:

PRESIDENTE
Dagoberto Villalobos Mayorga


PRESIDENTA SUPLENTE

Dunia Campos Salas.

CONCEJALES PROPIETARIOS
Crisly Morales Muñoz
Eladio Picado Ramirez.
Ronny Campos Muñoz

CONCEJALES SUPLENTES
Manuel Ovares Elizondo.

INTENDENTE
Cinthya Rodriguez Quesada

VICE INTENDENTE

ASESOR LEGAL
Lcda. Rosibeth Obando Loria

SECRETARIO a.i
Donald Vanegas Espinoza

AUSENTES

CONCEJALES PROPIETARIOS
Virginia Vargas Acosta
Fernando Quesada López.
Jonathan Zamora Pérez

CONCEJALES SUPLENTES
Mario Delgado Rodriguez


VISITANTES
Acta Ext. 99-19
19/12/2019




Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del
Concejo el orden del día propuesto para esta sesión

ARTICULO I.           ORACION

ARTICULO II.          Respuesta de a los Recursos de Revocatoria contra el
                      Acto de Adjudicación del proceso de licitación abreviada
                      N2019LA-000008-01, denominado “Contratación de
                      Maquinaria para Conformación de algunos Caminos”

ARTICULO III.         Oficio ZMT-004-2020 Avance de Cumplimiento informe
DFOE-DI-1627

ARTICULO I.         ORACION
A cargo del presidente.


ARTICULO II.          Respuesta de a los Recursos de Revocatoria contra el
                      Acto de Adjudicación del proceso de licitación abreviada
                      N2019LA-000008-01, denominado “Contratación de
                      Maquinaria para Conformación de algunos Caminos”
   a. Sra. Licda. Obando Loria. Informe Jurídico IJ-ALCC-02-ENE-2020

Presidente: Licda, favor proceda con los documentos, doña Cinthya yo estuve leyendo que en lo
que usted mando el de JMENDEZ, no menciona estas cosas.

Cinthya: Yo sinceramente solo lo envié y no leí.

Licda. Obando: Ahí dice que no se analiza al fondo.

Secretario lee el por tanto para tomar el acuerdo.

Presidente se somete a votación.

-Que se ha conocido el Informe Jurídico IJ-ALCC-02-ENE-2020 que resuelve el recurso de
revocatoria presentado por la empresa Alquileres Valverde S.A.

                                        Resultando:
Primero: Que este concejo Municipal de distrito resuelve sacar a concurso la Licitación
abreviada       N° 2019LA-00008-2019 “CONTRATACION DE MAQUINARIA PARA
CONFORMACION DE ALGUNOS CAMINOS”.
Segundo: Que fueron invitadas a participar las empresas: Alquileres Valverde S.A, Roljuanjo
LTDA, Constructora LOPEZ Y LOPEZ siglo XXI S.A, Multiservicios de costa Rica S.A,
Inversiones Dibarra Zarcero LTDA.

                                                   2
Acta Ext. 99-19
19/12/2019




Tercero: Que el día 23 de diciembre del 2019 se recibieron las ofertas de las empresas J
Mendez Constructora S A, con cedula jurídica número 3-101-769889, Alquileres Valverde S.A,
con cedula jurídica número 3-101-168406, Transportes y Nivelaciones Roljuanjo LTDA, con
cedula jurídica número 3-101-477826.
Cuarto: Que se entraron a valorar cada una de las ofertas de acuerdo a cada uno de los
aspectos solicitados en el Cartel de Licitación.
Quinto: Que de acuerdo a los sistemas de evaluación en fecha 30 de diciembre en la sesión
ordinaria número 192-19, articulo VIII, inciso a, se adjudica dicha licitación a la empresa
Nivelaciones y Transportes Roljuanjo LTDA,, desestimando las ofertas de ALQUILERES
VALVERDE SOCIEDAD ANONIMA , porque la misma no presento la cotización tal y como se
encuentra establecido en el cartel y en razón de lo estipulado en el artículo 80 del Reglamento a
la Ley de Contratación Administrativa la administración no podrá dar ninguna ventaja al
subsane, esto en razón de que las condiciones ofrecidas por el oferente son invariables, por lo
tanto la oferta queda fuera del concurso; y de J MENDEZ CONSTRUCTORA S.A, esto por
cuanto mediante la documentación aportada se comprueba que se encuentra subcontratando
maquinaria en más de un 50 %, sin contar con autorización de la administración,
Sexto: Que en fecha 7 de enero del 2020 la empresa Alquileres Valverde Sociedad Anónima
presenta recurso de Revocatoria contra el acto de adjudicación dictado el sesión ordinaria
número 192-19, articulo VIII, inciso a del día 31 de diciembre de 2019.
                                           Considerando:
      Que a la luz de lo establecido en el Reglamento a la ley de contratación administrativa, el
cual indica que será rechazado el recurso de plano por improcedencia manifiesta cuando el
recurrente no ostente legitimación porque no logra demostrar su mejor derecho para resultar
adjudicatario en la presente contratación no es posible entrar analizar por el fondo el recurso
planteado por la recurrente.
                                               Por lo tanto:
      De conformidad con lo establecido en el artículo número 188 del Reglamento de
Contratación Administrativa, y sin entrar a analizar por el fondo, se rechaza de plano por
improcedencia manifiesta el recurso interpuesto por la empresa Alquileres Valverde S.A, por
cuanto no ostenta legitimación para resultar válidamente re adjudicada. Por lo anteriormente
expuesto, se declara sin lugar el recurso y se mantiene el acto de adjudicación en los términos
originalmente dictado, de conformidad con el acuerdo de sesión ordinaria número 192-19,
articulo VIII, inciso a, del 30 de diciembre del 2019, todo esto según lo que establece el artículo
188 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en concordancia con el artículo
número 90 de la Ley de Contratación Administrativa, se da por agotada la vía administrativa.
Notifíquese.

ACUERDO Nº1
1 Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: Rechazar, con base en el artículo
188 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el recurso de revocatoria
interpuesto por la empresa Alquileres Valverde S.A. presentado por el Ing. Francisco Javier
Valverde Castro, Apoderado Generalísimo. Contra el acto de adjudicación del proceso de
Licitación Abreviada N2019-LA-000008-01 denominado “Contratación de Maquinaria para
conformación de algunos Caminos”.
1.2. Se mantiene el acto de adjudicación en los términos originalmente dictado, de conformidad
con el acuerdo de sesión ordinaria número 192-19, articulo VIII, inciso a, del 30 de diciembre del
2019, todo esto según lo que establece el artículo 188 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, en concordancia con el artículo número 90 de la Ley de Contratación
Administrativa
                                                3
Acta Ext. 99-19
19/12/2019




“1.3. Dispensar del trámite de comisión”. ACUERDO UNANIME Se somete a votación la
aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando
el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO

B.     Sra. Licda. Obando Loria. Informe Jurídico IJ-ALCC-03-ENE-2020

Secretario lee el por tanto para tomar el acuerdo.

Presidente se somete a votación.

-Que se ha conocido el Informe Jurídico IJ-ALCC-03-ENE-2020 que resuelve el recurso de
revocatoria presentado por la empresa JMENDEZ CONSTRUCTORA S.A.

                                            Resultando:
Primero: Que este concejo Municipal de distrito resuelve sacar a concurso la Licitación
abreviada        N° 2019LA-00008-2019 “CONTRATACION DE MAQUINARIA PARA
CONFORMACION DE ALGUNOS CAMINOS”.
Segundo: Que fueron invitadas a participar las empresas: Alquileres Valverde S.A, Roljuanjo
LTDA, Constructora LOPEZ Y LOPEZ siglo XXI S.A, Multiservicios de costa Rica S.A,
Inversiones Dibarra Zarcero LTDA.
Tercero: Que el día 23 de diciembre del 2019 se recibieron las ofertas de las empresas J
Méndez Constructora S A, con cedula jurídica número 3-101-769889, Alquileres Valverde S.A,
con cedula jurídica número 3-101-168406, Transportes y Nivelaciones Roljuanjo LTDA, con
cedula jurídica número 3-101-477826.
Cuarto: Que se entraron a valorar cada una de las ofertas de acuerdo a cada uno de los
aspectos solicitados en el Cartel de Licitación.
Quinto: Que de acuerdo a los sistemas de evaluación en fecha 30 de diciembre en la sesión
ordinaria número 192-19, articulo VIII, inciso a, se adjudica dicha licitación a la empresa
Nivelaciones y Transportes Roljuanjo LTDA,, desestimando las ofertas de ALQUILERES
VALVERDE SOCIEDAD ANONIMA , porque la misma no presento la cotización tal y como se
encuentra establecido en el cartel y en razón de lo estipulado en el artículo 80 del Reglamento a
la Ley de Contratación Administrativa la administración no podrá dar ninguna ventaja al
subsane, esto en razón de que las condiciones ofrecidas por el oferente son invariables, por lo
tanto la oferta queda fuera del concurso; y de J MENDEZ CONSTRUCTORA S.A, esto por
cuanto mediante la documentación aportada se comprueba que se encuentra subcontratando
maquinaria en más de un 50 %, sin contar con autorización de la administración,
Sexto: Que en fecha 7 de enero del 2020 la empresa J MENDEZ CONSTRUCTORA Sociedad
Anónima presenta recurso de Revocatoria contra el acto de adjudicación dictado el sesión
ordinaria número 192-19, articulo VIII, inciso a del día 30 de diciembre de 2019.


                                             Considerando:
 Que a la luz de los artículos 58 de la Ley de Contratación Administrativa y 69 de su reglamento,
se dispone expresamente lo siguiente:
      Listado de subcontratación. Las empresas participantes en licitaciones de obra pública
que deban subcontratar obras, maquinaria, equipo o materiales presentarán junto con la oferta,
únicamente para calificar, un listado de subcontratación. En él, se indicarán los nombres de
todas las empresas con las cuales se va a subcontratar; además, se aportará una certificación de
los titulares del capital social y de los representantes legales de las empresas.
                                                 4
Acta Ext. 99-19
19/12/2019




      Y a su vez el Reglamento a la ley de contratación administrativa, el artículo 69 establece:
        Artículo 69.-Subcontratación. El oferente podrá subcontratar hasta en un 50% del
monto adjudicado, salvo que la Administración autorice un monto mayor. En todo caso, la
subcontratación no relevará al contratista de su responsabilidad.
      Junto con la propuesta se aportará un listado de las empresas subcontratadas. En ese
detalle, se indicarán los nombres de todas las empresas con las cuales se va a subcontratar,
incluyendo su porcentaje de participación en el costo total de la oferta y se aportará una
certificación de los titulares del capital social y de los representantes legales de aquellas.

El recurrente J MENEZ CONSTRUCTORA S.A. presento oferta al concurso con un porcentaje de
sub contratación superior al 50% permitido según lo expuesto supra, sin mediar autorización de
la administración licitante para una mayor subcontratación..
Por lo anteriormente expuesto, el recurso deberá rechazarse de plano dado que la oferta de la
empresa recurrente no cumplía con los requisitos legales para ser considerada en el proceso.
                                              Por lo tanto:
      De conformidad con lo establecido en el artículo número 188 del Reglamento de
Contratación Administrativa, y sin entrar a analizar por el fondo, se rechaza de plano por
improcedencia manifiesta el recurso interpuesto por la empresa J MENEZ CONSTRUCTORA
S.A toda vez que al tenor de lo dispuesto por los numerales 58 de la Ley de Contratación
Administrativa y 69 de su Reglamento, siendo que la recurrente presento una subcontratación sin
contar con la autorización de la administración para superar dicho porcentaje de subcontratación,
se declara sin lugar el recurso y se mantiene el acto de adjudicación en los términos
originalmente dictado, de conformidad con el acuerdo de sesión ordinaria número 192-19,
articulo VIII, inciso a, del 30 de diciembre del 2019, todo esto según lo que establece el artículo
188 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en concordancia con el articulo
número 90 de la Ley de Contratación Administrativa, se da por agotada la vía administrativa.
Notifíquese.

ACUERDO Nº2
2. Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: Rechazar, con base en el artículo
188 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el recurso de revocatoria
interpuesto por la empresa JMENDEZ CONSTRUCTORA S.A. presentado por el Ing. Greivin
Martín Méndez Montero, contra el acto de adjudicación del proceso de Licitación Abreviada
N2019-LA-000008-01 denominado “Contratación de Maquinaria para conformación de
algunos Caminos”.
2.2. Se mantiene el acto de adjudicación en los términos originalmente dictado, de conformidad
con el acuerdo de sesión ordinaria número 192-19, articulo VIII, inciso a, del 30 de diciembre del
2019, todo esto según lo que establece el artículo 188 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, en concordancia con el artículo número 90 de la Ley de Contratación
Administrativa
 “2.3. Dispensar del trámite de comisión”. ACUERDO UNANIME Se somete a votación la
aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando
el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO

Presidente: Doña Cinthya antes de que se me olvide en esta contratación está metida la calle
que sale al Dog House es que me preguntaron a mí.



                                                5
Acta Ext. 99-19
19/12/2019




Cinthya: La maquinaria ya salió por casa camaleón y además esta la que hay que terminar de
delicias, voy a mandarla por hacienda, pero si se va hacer, la que va del dog house a casa
camaleón y todo lo de delicias.

ARTICULO III.           Oficio ZMT-004-2020 Avance de Cumplimiento informe
DFOE-DI-1627
Cinthya: Ya se hizo una contratación para que revisen otros expedientes, además estamos con
lo del Plan Regulador

Presidente: Se conoce oficio Oficio ZMT-004-2020

************************************************ U.L.*****************************************************
Finaliza la sesión al ser las diecisiete horas con treinta y cinco minutos

Sr. Donald Vanegas Espinoza                                     Sr. Dagoberto Villalobos Mayorga
SECRETARIO a.i                                                  PRESIDENTE




                                                      6