Extraordinaria 92 · 2019-10-11

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión extraordinaria N.º 92 del 2019-10-11 + número de acuerdo.

Acuerdos en esta acta

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                               ACTA EXTRAORDINARIA Nº 92-19
                                 PERIODO CONSTITUCIONAL
                                        2016 - 2020

ACTA NÚMERO NOVENTA Y DOS -       DOS   MIL DIECINUEVE DE LA SESIÓN
EXTRAORDINARIA QUE CELEBRA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO
EL DÍA ONCE DE OCTUBRE      DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, A LAS DIECISEIS
HORAS CON OCHO MINUTOS EN EL LA SALA DE SESIONES DE ESTE CONCEJO
MUNICIPAL

Con la presencia de las siguientes personas:


PRESIDENTE
Dagoberto Villalobos Mayorga

PRESIDENTA SUPLENTE
Dunia Campos Salas

CONCEJALES PROPIETARIOS
Manuel Ovares Elizondo.
Fernando Quesada López.
Mario Delgado Rodriguez
Crisly Morales Méndez

CONCEJALES SUPLENTES

INTENDENTE
Cinthya Rodriguez Quesada

VICE INTENDENTE

ASESOR LEGAL
Lcda. Rosibeth Obando Loria

SECRETARIA
Roxana Lobo Granados

AUSENTES

CONCEJALES PROPIETARIOS
Virginia Vargas Acosta
Jonathan Zamora Pérez
Eladio Picado Ramirez.

CONCEJALES SUPLENTES
Ronny Campos Muñoz


VISITANTES

FUNCIONARIOS

Lic. Juan Luis Bolaños

Lic. Francil Herrera

Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del
Concejo el orden del día propuesto para esta sesión
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ARTICULO I.             ORACION

ARTICULO II.            INFORMES DE EJECUCION PRESUPUESTARIA III TRIMESTRE

PRESIDENTE. Presenta moción para alterar el orden del día y conocer además:

ARTICULO III. Dictamen de comisión sobre la Modificación Presupuestaria

ARTIUCLO IV. MOCION

ARTICULO V. OFICIO DE LA INTENDENCIA

SE APRUEBA DE FORMA DEFINITIVA LA MOCION DE ORDEN PRESENTADA

ARTICULO I. ORACION
A cargo del presidente Municipal

ARTICULO II.            INFORMES DE EJECUCION PRESUPUESTARIA III TRIMESTRE

    a. Comisión de Hacienda y Presupuesto

                                        DICTAMEN DE COMISIÓN

De: COMISIÓN PERMANENTE DE PRESUPUESTO
Para: CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO
COBANO DE PUNTARENAS

Reunidos: Dagoberto Villalobos Mayorga, Jonathan Zamora Pérez y Eladio Ant. Picado Ramírez,
Integrantes.- A las veinte horas con cuarenta y tres minutos del nueve de octubre del dos mil
diecinueve.-
La comisión de Presupuesto del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, Puntarenas, con base en el
artículo 34 inc. g), y 49 del Código Municipal, dictamina:
Hechos que conllevan a este Dictamen:
Por medio de acuerdo del Concejo Municipal, se pasa a esta Comisión para que se analice y se dictamine,
el INFORME DE EJECUCION PRESUPUESTARIA III TRIMESTRE 2019.-
Analizado el Informe presentado mediante el oficio IC-597-2019, por la Intendencia Municipal, mediante
la cual la señora Intendente indica en forma muy somera y sin explicación alguna, que pueda llevar a un
fácil entendimiento por parte de los concejales, sobre dicho informe, indicándose que los ingresos
percibidos en este espacio presupuestario son de ₵388.333.414,51 colones y los egresos son de
₵714.864.746,62 colones; lo que no es lógico bajo el entendimiento común. Que al indicársele tal falencia
en dicho oficio, la señora intendente remitió a los concejales a consultar las actas.
Lo que a nuestro criterio es una falta de respeto al Concejo por parte de la señora Intendente, pues pudo
haber realizado una breve explicación en dicho oficio del porque o razón de la diferencia entre los ingreso
y egresos, pues no pudo gastarse más de lo ingresado, o por lo menos se indicara de donde se sacó la
diferencia.-
Una vez analizado el Informe, y realizadas las consultas correspondientes, se logra determinar que dicha
se obtiene de la diferencia a favor de los anteriores Trimestres, dictamina:
Esta Comisión recomienda al Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, que por acuerdo se apruebe el
Informe de Ejecución Presupuestaria III Trimestre 2019.-
Cóbano, 09 de Octubre del 2019.
Dagoberto Villalobos Mayorga    Jonathan Zamora Pérez    Eladio Ant. Picado Ramírez
Integrante                         Integrante              Integrante

CINTHYA. Que no entendieron?
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DAGOBERTO. Se gastó más de lo que ingreso, y no había una justificación en el documento

que usted mando y cuando pregunte nos mandó a buscar las actas. Yo le pregunte al mismo

Jonathan si entendía y me dijo no, el ingreso era menos de lo que se gastó.

CINTHYA. Dicen que de forma muy somera cuando les di un documento de creo 20 páginas y

que ustedes no tuvieran el tiempo era otra cosa

DAGOBERTO. Yo le pedí a usted que nos diera una pequeña explicación de porqué el ingreso

era menos y el gasto era superior y usted me dijo que fiera a las actas anteriores pero hubiera

venido más claro en el documentito suyo que dijera que eran dineros de otros trimestres

anteriores. Yo si lo entendía pero los demás y en el caso de Jonathan no entonces se necesitaba

una explicación era solo dar una explicación

CINTHYA, Y yo explique en ese momento que los trimestr4es anteriores había sido mayor el

ingreso e inferior el gasto pero aquí dice cosas que no fueron ciertas en ese momento y después

dicen que yo le falte el respeto al Concejo

DAGOBERTO. En mandarnos a nosotros a buscar las actas

CINTHYA. PORQUE?

DAGOBERTO. Porque en ese momento nosotros no lo tenemos presente

CINTHYA. Y esa es una falta de respeto?

DAGOBERTO- Pero es bueno que usted haga una explicación en el documento que trae

CINTHYA. Es solo el traslado pero ustedes dicen que yo les falte el respeto, necesito copia de

este documento por favor el lunes a mi asistente. Ustedes no están de acuerdo con mi oficio y

sin embargo lo aprueban que ambiguo verdad

PRESIDENTE, vamos a someter a votación


CONSIDERANDO:
       Que se ha conocido Dictamen de la comisión Permanente de Hacienda y
       Presupuesto sobre el INFORME DE EJECUCION PRESUPUESTARIA III TRIMESTRE
       2019, la cual recomienda: “que por acuerdo se apruebe el Informe de Ejecución

       Presupuestaria III Trimestre 2019”.

ACUERDO Nº1

Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “1.1. “Aprobar en todas sus partes el

dictamen de la comisión de Hacienda y Presupuesto”. ACUERDO UNANIME Y FIRME Se

somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas

sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO.
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2.2. “Aprobar los informes de ejecución presupuestaria del Concejo Municipal de Distrito de

Cóbano       correspondientes al III trimestre del año 2019, los cuales reflejan un ingreso de

Trescientos ochenta y ocho millones trescientos treinta y tres mil cuatrocientos catorce colones

con 51/100 (¢388.333.414,51) y un egreso de setecientos catorce millones ochocientos sesenta

y cuatro mil setecientos cuarenta y seis colones con 62/100 ( ¢714.864.746,62)” ACUERDO

UNANIME Y FIRME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el

cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE

APROBADO.

5.3. “Trasladar a la Municipalidad de Puntarenas para lo que corresponde”. ACUERDO

UNANIME Y FIRME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el

cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE

APROBADO.

    b. Comisión de Hacienda y Presupuesto

                                         DICTAMEN DE COMISIÓN

De: COMISIÓN PERMANENTE DE PRESUPUESTO
Para: CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO
COBANO DE PUNTARENAS
Reunidos: Dagoberto Villalobos Mayorga, Jonathan Zamora Pérez y Eladio Ant. Picado Ramírez,
Integrantes.- A las diecinueve horas del nueve de octubre del dos mil diecinueve.-
La comisión de Presupuesto del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, Puntarenas, con base en el
artículo 34 inc. g), y 49 del Código Municipal, además lo dispuesto por el artículo 59 de la Ley de Zona
Marítimo Terrestre, y el 77, 78, y 79 del Reglamento de dicha Ley, se dictamina:
Hechos que conllevan a este Dictamen:
Por medio de acuerdo del Concejo Municipal, se pasa a esta Comisión para que se analice y se dictamine,
la Justificación para Realizar la IV Modificación Presupuestaria 2019.
Una vez analizada dicha justificación, que adjuntamos de seguido, propiamente en los rubros indicados
dentro Programa III, y en forma directa en lo indicado, y en confrontación con el artículo 59 de la Ley
sobre la Zona Marítimo Terrestre, que dice:
“Artículo 59º. Los ingresos que perciban las municipalidades por concepto de concesiones en la zona
restringida se distribuirán en la forma siguiente:
a. Un veinte por ciento se destinará a formar un fondo para el pago de mejoras según lo previsto en esta
    ley;
b. Un cuarenta por ciento será invertido en obras de mejoramiento en las correspondientes zonas
    turísticas, incluyendo en aquéllas todas las inversiones necesarias en servicios de asesoría y gastos de
    administración requeridos para los fines de la presente ley.
Cuando los fondos indicados en los dos incisos anteriores, no fueren total o parcialmente necesarios para
el desarrollo de la zona turística, a juicio del Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo y del Instituto Costarricense de Turismo, el remanente podrá destinarse
a otras necesidades del respectivo cantón; y
c. El cuarenta por ciento restante será invertido en obras de mejoramiento del cantón.”
Es muy clara la norma, lo que se debe realizar es la consulta del criterio del Instituto Nacional de Vivienda
y Urbanismo y del Instituto Costarricense de Turismo.
Dicho Programa III de la Modificación nos, dice, como sigue:
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De la misma manera nos ilustra los artículos 77, 78 y79 del Reglamento a la Ley sobre la
  Zona Marítimo Terrestre, como sigue:
 “F.    Utilización de ingresos:
Artículo 77º. Con relación a la utilización del veinte por ciento de los ingresos que perciban las
municipalidades por concepto de concesiones, las municipalidades darán prioridad al pago de aquellas
mejoras que se encuentren dentro de la zona pública y a las que se requiera eliminar para construir vías
de acceso a esa zona.
 Artículo 78º. Las obras de mejoramiento de las zonas turísticas a que se refiere el inciso b) del artículo
59º. de la Ley incluyen la compra o expropiación de terrenos de propiedad privada ubicados en la zona
marítimo terrestre, además de las obras de infraestructura y cualquiera otra que determinen el ICT y el
INVU. Las municipalidades darán prioridad a la compra o expropiación de terrenos sometidos a dominio
privado ubicados en la zona pública bajo su jurisdicción.
Artículo 79º. La Contraloría General de la República velará por la debida utilización de los ingresos que
perciban las municipalidades por concepto de concesiones que otorguen en la zona marítimo terrestre.”
Después de analizar lo anterior, es nuestro criterio que el concepto de “Mejoras” no se puede interpretar
o encasillar como servicios profesionales para la realización de las investigaciones que se indica, como
justificación para tomar recursos del 20% que designa la Ley 6043.-
Por lo anterior, esta comisión Dictamina lo siguiente:
Que PREVIO a la aprobación, por parte del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, de esta
Modificación Presupuestaria, es necesario obtener de parte del Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo y del Instituto Costarricense de Turismo, el criterio correspondiente, o que autorice la
utilización de tal presupuesto para lo que se indica.-
Por lo que esta Comisión recomienda al Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, que por
acuerdo de realice la consulta a las instituciones indicadas.-
Cóbano, 09 de Octubre del 2019.
Dagoberto Villalobos Mayorga             Jonathan Zamora Pérez Eladio Ant. Picado Ramírez
Integrante                                Integrante               Integrante

CINTHYA. Lee artículo 59 de la Ley de Zona Marítimo Terrestre:
Artículo 59.- Los ingresos que perciban las municipalidades por concepto de concesiones en la
zona restringida se distribuirán en la forma siguiente:
a) Un veinte por ciento se destinará a formar un fondo para el pago de mejoras según lo previsto
en esta ley;
b) Un cuarenta por ciento será invertido en obras de mejoramiento en las correspondientes
zonas turísticas, incluyendo en aquellas todas las inversiones necesarias en servicios de asesoría y
gastos de administración requeridos para los fines de la presente ley.
Cuando los fondos indicados en los dos incisos anteriores, no fueren total o parcialmente
necesarios para el desarrollo de la zona turística, a juicio del Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo y del Instituto Costarricense de Turismo, el remanente podrá destinarse a otras
necesidades del respectivo cantón; y
c) El cuarenta por ciento restante será invertido en obras de mejoramiento del cantón.
Lee artículo 77 del reglamento de la Ley de Zona Marítimo Terrestre:
Artículo 77.- Con relación a la utilización del veinte por ciento de
los ingresos que perciban las municipalidades por concepto de
concesiones, las municipalidades darán prioridad al pago de aquellas
mejoras que se encuentren dentro de la zona pública y a las que se
requiera eliminar para construir vías de acceso a esa zona.
Ustedes dicen que es necesario tener el criterio del INVU y del ICT aquí tengo un documento

desde el 28 de agosto del 2018 donde el ICT dice que si el 20% se va a utilizar en zona

marítimo terrestre no hay necesidad de hacer consultas y aquí está el documento. Aquí está el
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criterio legal de porque estamos haciendo esto y aquí están los tres funcionarios que si ustedes

tienen cualquier consulta que hacer sería importante que se las hagan a ellos sino les satisface

mi respuesta es que no es un tema solamente del plan remedial es un tema también de IFAS

para Manzanillo viejo los cuatro millones y medio , y lo otro es para atender lo que la Contraloría

nos dijo desde el nueve de setiembre del 2016 entonces señores yo creo que están demasiado

documentados en este momento si ustedes aun así tienen otra posición se las respeto y

actuare contra esa posición si la tienen diferente a no aprobar la modificación pero yo creo que

tienen bastante documentación y aquí están los licenciados para que ustedes evacuen las dudas

que tienen

DUNIA. Solicita leer el documento del ICT Oficio AL-707-2018 de la asesoría Legal del ICT

dirigido a la Intendencia. Se lee

FERNANDO. Lo que no estoy claro es en los montos porque dice el ICT que no se puede utilizar

si hay necesidades en la zona marítimo terrestre y santa Teresa tiene miles de necesidades si

es para hacer estudios para la misma zona o fuera

CINTHYA. Si leen la justificación de la modificación ahí dice que es la zona marítima terrestre.

Eso es para el plan remedial de los 13 casos que nos dieron en el 2016 que se convirtieron en

352 de los cuales todavía tenemos 300. Es todo en zona marítima terrestre y casi en zona

pública. La Ley es clara y lo dice también el ICT “este instituto debe autorizar únicamente

cuando se vaya a utilizar el remanente de los fondos indicados en los incisos a y b en otras

necesidades del cantón” que dicho sea de paso es una injusticia que hayamos desperdiciado

esos fondos guardados ahí en el banco          durante tantos años y que hasta ahorita esta

administración les va a dar uso gracias específicamente a Juan Luis y yo espero que las otras

administraciones que vengan les den uso porque es mucha plata la que esta guardada haciendo

nada ya hubiéramos aperturado todos los accesos de zona marítimo terrestre.

LIC. BOLAÑOS. Este es un tema que tengo dos años de manejarlo de las dudas que tiene don

Femando la ley dice que tenemos que pedir permiso cuando vamos a usar esos fondos fuera de

la zona marítimo terrestre, la ley no dice que ese 20% debe utilizarse en mejoras de la zona

publica dice preferiblemente debe utilizarse, el mismo reglamento dice que ese dinero deberá

promover el desarrollo de la zona marítimo terrestre sino nosotros no vamos a mover el palo de

las concesiones en Montezuma pasan 30 años y Montezuma sigue igual porque son ellos los

que están en estados de confort. Tenemos 700 millones de colones guardados en un pueblo

con tanta necesidad porque no queremos tocar la ley y la ley dice tóquenme pueden hacerlo

entonces fuimos respetuosos y pedimos permiso al ICT y pedimos audiencia con el INVU, le
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lleve esa nota al INVU y me dicen si el ICT dice que el presupuesto que la ley obliga para pedir

los permisos no se cumple no pida permiso eso es una cuestión meramente de presupuesto , y

dice la Ley cuando se demuestre que no son necesarios urgentes, cuantas expropiaciones de

propiedad privada escriturada tenemos pendientes nuestras de ICT o de INVU, ninguna no hay

ninguna, no es prudencialmente necesario porque no existe ninguna, cuantas demoliciones , a

mí me dicen si vamos a demoler o quitar una concesión tenemos que pagar a esa persona lo que

construyo, no es cierto si se quite la concesión por debido proceso e infracción del administrado

no tenemos que indemnizar y si se liquida la concesión         esa inversión    la paga el nuevo

concesionario, no hay ningún riesgo y lo más lindo de esto es que del 20% prudencial lo que

estamos pidiendo es un 2% para desarrollar el distrito en zona marítimo para reforzar las

mejoras de zona marítimo, ¿No es razonable la proporción que de 700 millones que tenemos

acumulados usemos 17 y que esos 17 en un periodo de 6 meses a un año no solo nos permite

cumplir con la contraloría sino que estoy seguro que se va a revertir y va a empezar a generar

porque tengo expedientes que no generan una peseta que el primer año pongamos 100 son 100

millones mínimo que ingresan, es una buena inversión que nos da miedo porque la contraloría

después nos dice, no aplica la norma, si fuera el proceso de iluminación por poner un ejemplo,

sería otra cosa o un parque o asfaltar la Menchita etc sería otra cosa entonces si tenemos que

hacer el permiso pero si es dentro de la zona marítimo terrestre no tenemos que tomar el

permiso y más si hemos sido proporcionalmente serios de 700 millones solicitar 17, la orden de

contraloría dice regularicen esos casos para que comiencen a producir y generen desarrollo a la

zona marítimo terrestre y el reglamento artículo 77 dice que deberá ser utilizado para generar

desarrollo en la zona marítimo terrestre , ahí hay un conflicto en cuanto a que produce el Plan

Remedial, es igual si contratamos al señor Moya otra vez no nos va a producir nada pero si

contratamos profesionales adecuados si va a producir eso es un problema de contratación y no

de lo que discutimos aquí y debemos ser vigilantes, que Francil, Rossy y yo podemos hacerlo, si

pero quien hace el trabajo ordinario, si nos metemos nosotros a hacer el plan remedial significa

24/7 en el plan remedial inclusive decía Francil sábados y domingos y porque tenemos que tener

cautela, ustedes saben porque vamos gente buena, regular no tan buena             vamos a tocar

intereses de una comunidad vieja, antigua fuerte, de fe de Cóbano como lo es Montezuma y

Cabuya y ojo ahí están `para resolver procesos que nos permiten regularizar Santa Teresa

tenemos un trabajo de dos compañeros, excelente que está parado esperando esos cuatro

millones     el plan regulador Santa Tereas –Mal País         y Tambor este trabajo todos las

municipalidades del país esperan que alguien privado llegue a activarlo y aquí por iniciativa de
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un excelente profesional Rodrigo Vásquez arranco y ya lo tiene montado u no lo sigue porque

ocupamos contratar esa gente. Hay cosas que aquí se nos han pegado, sigue siendo La zmt una

mina y ojala que no nos pase lo de crucitas vengan otros a explotarla porque no tomamos

decisión. Esa es mi posición, yo firme un criterio legal.

FERNANDO. ; Me llama la atención que habiendo tantas carestías en la zona marítimo terrestre

exista tanto dinero en el banco, no quiero herir sensibilidades de nadie pero `parece que se ha

quedado corta la administración, la gente se queja mucho pero tienen razón los accesos a la

zona publica están destruidos y hay dinero, Discúlpenme

CINTHAY. Fernando tiene usted toda la razón                 hasta esta administración Juan Luis

específicamente se ha dado a la tarea de buscar y hacer las consultas necesarias porque aquí

eso es como una cajita de pandora a la que todo el mundo le tiene pavor entonces no se puede

tocar y no se puede tocar y es así es que todo el mundo va y de una vez le ve la malicia.

Imagínense que ese oficio es de mayo del 2018 y le hemos dado largas pero ahorita porque la

contraloría nos tienen así es que les digo no tenemos que quitar el miedo y mientras yo este

aquí de Intendente voy a utilizar esos recursos.

MANUEL con la explicación que han dado Juan Luis y doña Cinthya no estoy de acuerdo con el

dictamen a favor de la comunicación

DAGOBERTO. Como asesora del Concejo que nos dice específicamente del 20%

LIC.OBANDO. Cuando se pasó la modificación a la comisión pensé que me iban a tomar en

cuenta y no lo hicieron, seguro se dieron a la tarea de investigar

DAGOBERTO. Yo me baso en lo que dice la Ley porque la tengo

LIC. OBANDO. Ahora en tarde me senté a conversar con los compañeros sobre el articulo 59 y

77 un criterio en si ahorita, no lo puedo dar. El criterio legal ya lo tienen, Juan Luis. Yo le dije

que el temor de ustedes puede ser entrar en alguna ilegalidad. Si se requiere mejorar la zona

marítima terrestre

LIC. FRANCIL La idea que se tiene con ese presupuesto es la implementación de un plan

remedial para poder solucionar a futuro los problemas de zona marítima terrestre. Yo en el 2009

tuve a cargo 10 órganos directores al mismo tiempo, yo sola, tuve que hacer un gran esfuerzo

porque todo lo hacía yo, significó mucho sacrificio, no se continuo porque no teníamos la facultad

para hacerlo, ahora somos varios para hacerlo eso es pesado y tendría que haber mucho

compromiso, si vamos a ir parejo yo me apunto pero habría que abandonar mucho la

administración. Yo sola no podría.

En cuanto al tema del 20% hasta ahora hace poco he entrado en ese análisis, y en las dos
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últimas reuniones me entere en lo que esto consiste que es en clasificar los expedientes para

ver con cuales se puede llegar a una negociación y cuáles no , cuales definitivamente son de

cancelación de demolición y cuales demolición. Este tema de hoy es nuevo hace una hora lo

conocí

JUAN LUIS. La comisión dice que se haga la consulta, ya se hizo ahí está el documento no sé

si aporto o no a presupuesto y en el otro extremo como principio de legalidad no prohíbe el uso lo

regula y dice que hay una prioridad que se determina con un plan de trabajo, cuantos procesos

de lesividad o procesos de liquidación o de indemnización se han abierto en Montezuma.

Ninguno. 17 millones de 700 no es nada nos van a permitir cumplir y estoy segura van a producir

diez veces mas no es posible que tengamos un plan regulador carísimo            en Montezuma y

apenas una concesión en puertas en una de las zonas más hermosas de Cóbano. Tenemos

que mover Cedros, yo fui el que dijo a contraloría que 35 años no que en 8 años. Una propuesta

a resolver un problema de hoy en 35 años es una propuesta irresponsable NO es posible que se

limite el desarrollo de zmt teniendo 700 millones guardados y ojo cada año sin hacer nada crece

200 millones sin hacer nada si hacemos algo va a crecer mas

DAGOBERTO. Ya se ha dialogado bastante el tema voy a someter a votación el dictamen

FERNANDO. Me gustaría antes de someter a votación tener el criterio de mi abogada para

respaldarme yo, acepto lo que dice la nota pero quisiera tener en blanco y negro el criterio de mi

abogada y no es que no cera en Juan Luis, él es el abogado de zmt pero yo aquí tengo una

abogada que me asesora y, me dice que es la acción que debo tomar, antes de votar quisiera

tener el criterio en blanco y negro y firmado por mi abogada para respaldarme yo. Que se

posponga la votación hasta tener ese criterio

LIC. OBANDO. Ustedes están en condición de aceptar o rechazar el dictamen, está el criterio de

Juan Luis, la comisión a mí no me invito a la reunión

DAGOBERTO. A mi sinceramente se me olvido y si me hubiera gustado que nos diera el criterio

FERNANDO. La misma abogada me siembra el temor con respecto al concepto mejoras

LIC. OBNADO. El compañero lo expuso y dice que las consultas ya se hicieron

FERNANDO. Quisiera tener su criterio

CINTHYA. Creo que pueden rechazar el dictamen de comisión pero no votar la modificación

hasta que llegue el documento aquí, el martes, porque a eso vienen a ver el dictamen

DAGOBERTO. Sería bueno consultar también a la contraloría. Se ha esperado más de tres años

porque no podemos hacer las consultas y hacer las cosas bien, no es un delito consultar a quien

dice la ley
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JUAN LUIS. En derecho se plantea una situación que se llama falta de interés actual. La

modificación    presupuestaria es un documento          que acelera un proceso presupuestario,

consultarle a la contraloría que la ley no lo pide , la Ley dice que la contraloría es el vigilante de

la ejecución no de la aprobación, la administración ejecuta y ustedes y después la contraloría

estudia los actos, pedirle a la contraloría es decir modifíquelo por extraordinario u ordinario pero

no por modificación     presupuestaria porque esta pierde vigencia el 31 de diciembre y la

contraloría va a contestar el próximo año y dos el documento emanado por la comisión perdió

vigencia al ya existir la consulta y volverla a hacer seria como decirle al ICT que usted no

confían en ellos que les vuelvan a contestar lo mismo y no volveríamos a hacer ninguna gestión

adelantada hasta que no la aprueben ustedes porque es perder el tiempo en hacer gestiones la

administración que la ley nos indica y tercero ya demostramos que lo que pedía el dictamen de

comisión ya no hace falta porque ahí esta y ya demostramos de acuerdo a lo que dice el ICT

que no es necesario la consulta al ICT o al INVU porque el presupuesto de ley que obliga a esa

consulta no existe, eso es en plata menuda lo que está planteado ahí. Con respecto a que es

mejora el artículo 77 es clarísimo, no hay que ir a buscar enciclopedia para determinar que son

mejoras y lo que yo crea o crea la compañera que es mejor no resulta procedente sino lo que

dice el reglamento, el reglamento esta echo para que usted pierda la duda que tiene la ley, si

procede que piensen las veces que tengan que pensar pero repetir actos que no están

sometidos a derecho implica mejor improbar una cosa que patear una bola y esto lo digo con

todo respeto porque provocar una consulta a la contraloría para que la conteste en febrero o

marzo por una modificación presupuestaria se va a dar en una cuestión que se llama falta de

interés actual, cuando la contraloría diga si claro pueden gastar no 16 millones pueden gastar

hasta 300 millones ya para que ya no se puede hacer vía modificación presupuestaria, ya no

procede.

LIC. FRANCIL. Tal vez sea que el criterio de la compañera solvente eso. Otra cosa yo quiero

saber si ustedes tienen claro que se va a hacer con esa plata? Si todos lo tienen claro sino no

vamos a avanzar, Si tienen claro en que se va a utilizar

FERNANDO. En este momento si, ante de la sesión no. Le recomendación e la comisión de la

cual soy respetuoso ya en parte está resuelta.

LIC. FRANCIL. Si el objeto lo tienen claro, tienen claro en que se va a utilizar porque si no es el

momento de evacuar dudad, porque si no vamos a seguir dando vueltas. Ustedes están

conscientes y saben en qué se va a utilizar la plata?
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DUNIA. El dictamen no recomendó aprobar parcialmente la modificación, la consulta ya fue

hecha, entiendo el punto de don Fernando pero considerando que el dictamen es por una

consulta y está ya se hizo puede rechazarse el dictamen y se espera el criterio de la asesora.

CINTHYA. Que dijo Francil que si lo tenían claro, les queda claro lo que dijo el ICT, y los artículos

59 y 77

FERNANDO. Quiero saber si eso son mejoras

CINTHYA. Lee criterio del Asesor legal sin número de oficio con fecha 2 de octubre del 2019

DUNIA. Ampliamente dice necesidades técnicas y profesionales que es de lo que estamos

hablando de la contratación de profesionales

LIC. ROSIBETH. Cuando manden algo a comisión me invitan y hubiéramos adelantado tiempo

mientras que ahora solo tengo un día para hacerlo. La comisión resolvió y ahora están pidiendo

criterio aparte del criterio del compañero compañera que ya escucharon. Lo veo como una falta

de cortesía

DAGOBERTO. Don Fernando es el que está pidiendo el criterio y yo lo someto a votación

MARIO. El criterio es un respaldo para nosotros

CONSIDERANDO:
-Que se ha conocido Dictamen de la Comisión de Hacienda y Presupuesto sobre la IV
Modificación presupuestaria, cuya recomendación dice:
Después de analizar lo anterior, es nuestro criterio que el concepto de “Mejoras” no se puede interpretar
o encasillar como servicios profesionales para la realización de las investigaciones que se indica, como
justificación para tomar recursos del 20% que designa la Ley 6043.-
Por lo anterior, esta comisión Dictamina lo siguiente:
Que PREVIO a la aprobación, por parte del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, de esta
Modificación Presupuestaria, es necesario obtener de parte del Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo y del Instituto Costarricense de Turismo, el criterio correspondiente, o que autorice la
utilización de tal presupuesto para lo que se indica.-
Por lo que esta Comisión recomienda al Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, que por
acuerdo de realice la consulta a las instituciones indicadas.-
ACUERDO Nº1
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “1.1 Rechazar la recomendación
emitida en el Dictamen de comisión debido a que las consultas que indican que se
realicen la Administración ya las hizo”. ACUERDO UNANIME Se somete a votación la
aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando

el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO.

1.2. Solicitarle a la Asesora Legal Lcda. Rosibeth Obando Loria un criterio sobre el inciso
a, del artículo 59 de la ley 6043 para el día martes 15 de octubre”. ACUERDO UNANIME
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11-10-2019




Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en

todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO.

ARTICULO III MOCION
    a. Moción presentada por la Intendente Sra. Cinthya Rodriguez y los Concejales Dunia
       Campos Salas y Manuel Ovares. Avalada por Mario Delgado, Dagoberto Villalobos y
       Fernando Quesada
Cóbano, 11 de octubre de 2019
Moción para solicitar acuerdo al Concejo Municipal para solicitar al INDER construcción de los puentes
sobre quebrada Mermeña en los dos puntos que pasa por el camino de Pavones.
         Considerando que:
    - Se dio la caída del puente en la Quebrada La Mermeña (conocida también como quebrada de
         Ganso) en Pavones durante la Tormenta Nate en octubre de 2017.
    - Los pueblos de Pavones y San Ramón de Arío del Distrito de Cóbano y La Esperanza del Distrito de
         Paquera utilizan diariamente esa ruta para poder salir a trabajar, estudiar, recibir atención
         médica, transporte de alimentos e insumos entre otras cosas en extremo necesarias.
    - Las necesidades de los vecinos se agravan durante la época de lluvias pues la quebrada se crece y
         los lugareños quedan incomunicados ya que dependen de ese único paso que da acceso al centro
         de Cóbano los niños de la escuela, estudiantes de colegios, trabajadores, usan diariamente el paso
         y con la problemática se nos dificulta el traslado.
    - Son aproximadamente 260 personas, entre niños y adultos de San Ramón de Ario y Pavones,
         además de 320 de La Esperanza.
    - Hemos recibido del INDER solicitud de moción para que dicha institución sea la encargada de
         construir los puentes de la quebrada en el punto de Ganso y Dago Elizondo.
    - Existe también la problemática del puente donde los Elizondo, el cual está en deterioro máximo y
         de igual manera necesita su construcción temprana para evitar que pase lo mismo del de Ganso,
         llegando a caer.
    - Los estudios hidrológicos e hidráulicos ya están en ejecución contratados por el mismo INDER.
         Mociono para que:
Solicitarle al INDER la construcción de los dos puentes sobre la Quebrada Mermeña en los dos puntos del
camino de Pavones.
Se dispense del trámite de comisión y se apruebe en firme.
Presentada por:
Cinthya Rodríguez Quesada, INTENDENTE                ____________________________
Dunia Campos Salas, Síndica Suplente           ____________________________
Manuel Ovares Elizondo, Concejal Suplente      ____________________________
Avalada por:
ACUERDO Nº2

Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “2.1 Dispensar del trámite de comisión”.

ACUERDO UNANIME UNANIME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código

municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo

DEFINITIVAMENTE APROBADO

2.2. Aprobar en todas sus partes la moción presentada por la Intendente Sra. Cinthya Rodriguez

y los Concejales Dunia Campos Salas y Manuel Ovares. Avalada por Mario Delgado, Dagoberto

Villalobos y Fernando Quesada”. ACUERDO UNANIME UNANIME Se somete a votación la

aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando

el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO
EXT. 92-19
11-10-2019




2.3. Remitir al INDER la moción presentada y solicitarles la construcción de estos dos puentes

sobre la quebrada Mermeña ubicada en el camino a Pavones”. ACUERDO UNANIME UNANIME

Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en

todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO

ARTICULO IV. CORRESPONDENCIA DE LA INTENDENCIA

   a. Sra. Cinthya Rodriguez. Intendente. OFICIO IC-605-2019. ASUNTO. Traslado de
      Investigación preliminar
      INTENDENTE. Solicita receso
      PRESIDENTE. VAMOS A RECESO
      PRESIDENTE. CONTINUAMOS
CONSIDERANDO:

-Que se ha conocido OFICIO IC -605 -2019 de la Intendencia en la cual hace traslado de

investigación preliminar

-Que se hace necesario la realización de un procedimiento administrativo

-Que por lo informado por la Intendente todos los abogados de este Concejo Municipal de Distrito

de una u otra forma han emitido criterio con respecto a este caso.

-Que en el caso de los órganos colegiados como lo son los Concejos Municipales, la instrucción

del procedimiento puede ejercerla el Concejo mismo, o bien delegarla en la figura del Secretario

Municipal, de conformidad con el numeral 90 inciso e) de la ley general de la Administración

Pública y en relación en con numeral 53 del Código Municipal

ACUERDO Nº3

Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “3.1. Dispensar del trámite de comisión”.

ACUERDO UNANIME

3.2.   Indicar que de      conformidad   con el numeral    90   inciso e) de la ley general de la

Administración Pública y en relación con el numeral 53 del Código Municipal, la instrucción de

un procedimiento administrativo este Concejo puede delegarla en la         figura de la Secretaria

Municipal, sin embargo este concejo considera que         ésta no es la persona idónea para llevar

procedimientos de órganos administrativos en asuntos de Zona Marítima Terrestre             por la

complejidad de los asuntos y donde está de por medio la posibilidad de cancelación de

concesiones y acuerda exonerar a la secretaria del Concejo por no tener la capacidad ni el

conocimiento para llevar un procedimiento como estos”. ACUERDO UNANIME Y FIRME. Se

somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas

sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO.

3.3. Informar que este Concejo por las múltiples ocupaciones y variados horarios laborales de

cada uno de los Concejales, se exime de conformarse como órgano director para este proceso,
EXT. 92-19
11-10-2019




ACUERDO UNANIME Y FIRME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código

municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo

DEFINITIVAMENTE APROBADO.

3.4 Autorizar a la Intendente a realizar el debido proceso para la contratación de un órgano

director externo que pueda llevar el procedimiento administrativo. ACUERDO UNAIME Y FIRME

Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en

todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO

3.5 Delegar en la intendente Municipal las resoluciones de apertura de los                procedimientos

administrativos y la resolución de actos de mero trámite. ACUERDO UNAIME Y FIRME Se

somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas

sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO.
********************************************** U.L.*************************************************
El presidente da por finalizada la sesión al ser las diecinueve horas con cinco minutos




Sra. Roxana Lobo Granados                      Sr. Dagoberto Villalobos Mayorga
SECRETARIA                                     PRESIDENTE