Extraordinaria 86 · 2019-07-15
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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión extraordinaria N.º 86 del 2019-07-15 + número de acuerdo.
Acuerdos en esta acta
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- Acuerdo 1 (pág. 45) · unanime · firme · aprobado ACUERDO Nº1 Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “1.1 Dispensar del trámite de comisión”. ACUERDO UNANIME Y FIRME Se somete a votación la ap…
- Acuerdo 2 (pág. 77) · unanime · firme · aprobado ACUERDO Nº2 Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “2.1 Dispensar del trámite de comisión”. ACUERDO UNANIME Y FIRME Se somete a votación la ap…
- Acuerdo 3 (pág. 79) · unanime · firme · aprobado ACUERDO Nº3 Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “3.1 Aprobar en todas sus partes el dictamen de la comisión permanente de Obras Públicas, q…
- Acuerdo 4 (pág. 80) · unanime · firme · aprobado ACUERDO Nº4 Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “4.1. Dispensar del trámite de comisión el presupuesto extraordinario 01-2019”. ACUERDO UNA…
- ~ Acuerdo (pág. 80) · firme · aprobado ento setenta y cuatro colones con 09/100) Que se ha conocido la modificación al Plan Anual Operativo 2019 ACUERDO Nº4 Con cuatro votos presentes a f…
- ~ Acuerdo (pág. 80) · aprobado AMENTE APROBADO 4.2. Revocar el acuerdo tomado en la sesión extraordinaria 83-2019, Articulo II, inciso a del día dieciséis de mayo del año dos mil di…
- ~ Acuerdo (pág. 95) · aprobado ada Danta, además de realizar TSB3 en los caminos ubicados en La Tranquilidad (entradas Carlos Araya y Escuela La Tranquilidad), de acuerdo a oficio J…
- ~ Acuerdo (pág. 99) · firme · aprobado estado los caminos comunicación en el distrito en presupuesta Rodriguez comunicació o periódico vecinales optimas condiciones dos / Quesada, n terrest…
- ~ Acuerdo (pág. 99) · firme · aprobado 0% 0% 100% Metas de Objetivos de Mejora 0% 100% 0% 0% 0% partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO…
Acta Ext. 86-19
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ACTA EXTRAORDINARIA Nº 86-19
PERIODO CONSTITUCIONAL
2016 - 2020
ACTA NÚMERO OCHENTA Y SEIS - DOS MIL DIECINUEVE DE LA SESIÓN
EXTRAORDINARIA QUE CELEBRA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE
CÓBANO EL DÍA QUINCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, A LAS
DIECISIETE HORAS EN LA SALA DE SESIONES DE ESTE CONCEJO.
Con la presencia de las siguientes personas:
PRESIDENTE
Dagoberto Villalobos Mayorga
PRESIDENTA SUPLENTE
Dunia Campos Salas
CONCEJALES PROPIETARIOS
Fernando Quesada López
Manuel Ovares Elizondo.
Mario Delgado Rodriguez
CONCEJALES SUPLENTES
Ronny Campos Muñoz
INTENDENTE
Cinthya Rodriguez Quesada
VICE INTENDENTE
ASESOR LEGAL
Lcda. Rosibeth Obando Loria
SECRETARIA
Roxana Lobo Granados
AUSENTES
CONCEJALES PROPIETARIOS
Carlos Enrique Ovares Sancho
Eladio Picado Ramirez. Aviso que no podría estar presente por motivos de trabajo
Virginia Vargas Acosta. Llamo para justificar su ausencia
CONCEJALES SUPLENTES
Crisly Morales Méndez
Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del Concejo
el orden del día propuesto para esta sesión
VISITANTES
Funcionarios; Jocelyn Azofeifa, Ing. Rodrigo Vásquez. Lic. Juan Luis Bolaños y Lcda.,
Marian
ARTICULO I. ORACION
ARTICULO II. AUDIENCIA DE PRESENTACION DE INFORMES REALIZADOS POR EL
ORGANO DIRECTOR EXTERNO
a. Se recibe a los señores Lcda. Alba Iris Ortiz Recio y Lic. Geovanny
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PRESIDENTE. Les da la bienvenida y concede la palabra
LCDA. ORTIZ. Agradece el espacio e indica que iniciaran con el informe de COLEMU
S.A.
CARGOS IMPUTADOS
Permisos irregulares a contrapelo de la normativa e incompletos
Es una herramienta de gestión muy útil que sirve para evaluar de qué manera los conocimientos,
habilidades, comportamientos, es decir, las competencias de sus colaboradores, aportan al logro de
los objetivos de la institución.
CONSTRUCCIONES EXISTENTES
Permiso para la construcción de dos casas (28/10/91) se tiene por consolidado
Permiso para una piscina NO 105/2007
Permiso para villa turístiia N° 020/2008
Permiso para una casa de habitación NO 037/2008
Permiso para la construcción de una tapia y piscina NO 170/2008
Permiso para la ampliación de una cabina, jacuzzi y tanque de agua NO 252/2008
Permiso para la construcción de un rancho Nº 140/2010
Permiso para la construcción de 4 modulos habitacionales 151/2010
Permiso para mejora de cubierta de techo
Permiso para la construcción de habitaciones de uso hotelero 070/2013
USOS DE SUELO APROBADOS A LA CONCESIONARIA
Zona residencial recreativa con un área de un mil ciento treinta y seis metros cuadrados con dos
decímetros (1.136.02m2),
Zona de Protección con un área de cinco mil novecientos treinta un metro cuadrados con veintitrés
decímetros cuadrados (5.931.23m2),
Zona Hotelera con un área de nueve mil doscientos ochenta y cuatro metros cuadrados con cincuenta
y cuatro decímetros (9.284.54m2)
Zona de Servicios Básicos con un área de ciento cuarenta y ocho metros cuadrados con cuarenta y
cinco decímetros (148.45m2).
(Ver folios 013 al 018 y 036, 054 y 55, 071, 090 al 093,100 al 105 expediente de Zona Marítimo
Terrestre)
Hechos probados
Casa costado sureste violaciones a las áreas autorizadas
-Cubierta de techo que superan las alturas permitidas en el PR
-Piscina y deck construidos sin permiso y violación de sellos de clausura
-Habitaciones de uso hotelero en violación de las áreas autorizadas
-Construcción de villa superando las alturas permitidas
-Construcciones en usos no permitidos o no autorizadas
-Violaciones al artículo 8 del Reglamento de Visados para edificaciones en ZM
-Construcciones sin viabilidad ambiental, sin autorización del IVU, ICT ni MS, disponibilidades de agua,
ni constancias municipales, ni ccss, ect.
Invasión a la zona de protección y la zona de servicios básicos
-Apertura y cerramiento con un portón a la zona de acceso al sendero circundante de la ZP sin
permiso
-Construcción de 9 ranchos sin permiso municipal
-Construcción de 2 bodegas, 1 garaje y 1 lavandería y 1 dormitorio sin permiso municipal
-Muro en planos fuera del área de la propiedad
-Tercer nivel de una casa construido sin autorización
-Irrespeto a los retiros laterales en las habitaciones de uso hotelero
-Construcción de aleros no autorizadas en los retiros laterales
RECOMENDACIONES
Acoger el presente Informe Final de Hechos Probados y No Probados en todos sus extremos y en
consecuencia;
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Ordenar la demolición inmediata de las obras levantadas en la zona pública, a saber rancho y parrilla,
al frente de la parcela concesionada.
Demoler el portón denominado Nº 2 que se encuentra fuera del área concesionada y que invade la
zona de protección.
Revocar el permiso de construcción de la tapia por haberse autorizado en un área fuera de la parcela
concesionada.
Decretar la cancelación de la concesión Nº
A favor de COLEMU S.A. cédula de persona jurídica Nº3-101-083435
Representada por
Previa consulta de esta resolución, a las autoridades competentes, previstas en la normativa citada.
Firme la resolución de cancelación y ejecutable, se informe al Registro Público para que se proceda a
la cancelación del respectivo asiento registral a nombre de la concesionaria COLEMU. S.A.
INFORME FINAL DE HECHOS PROBADOS Y NO PROBADOS DEL ORGANO DIRECTOR DEL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO POR PRESUNTAS INFRACCIONES COMETIDAS EN LA
CONCESION QUE EJERCE COLEMU S.A
Se adjunta la parte final del informe, debido a que por el formato es imposible pegar el
documento completo. El programa del Departamento de secretaria no lo permite. El
informe completo consta en el expediente del acta
Luego de los antecedentes supra indicados, el infrascrito Órgano Director del Procedimiento
Administrativo arriba a las siguiente relación de hechos probados y no probados.
CONSIDERACIONES CONCEPTUALES
DE LOS CONCEPTOS GENERALES DE LA ZONA MARITIMO TERRESTRE
Las concesiones aprobados debidamente por las instituciones en quienes recae la competencia, se
encuentran sujetas al cumplimiento de una serie de disposiciones que se establecen en diferentes
documentos, todos de acatamiento obligatorio:
En primer término se encuentran sujetas a las disposiciones que establece la Ley Nº. 6043 de la Zona
Marítimo Terrestre; normativa que en su artículo 1º define la zona marítimo terrestre espacialmente,
siendo que indica que la zona marítimo terrestre constituye parte del patrimonio nacional, pertenece
al Estado y es inalienable e imprescriptible. Su protección, así como la de sus recursos naturales, es
obligación del Estado, de sus instituciones y de todos los habitantes del país. Su uso y
aprovechamiento están sujetos a las disposiciones de esta ley.
Esta caracterización de inalienable e imprescriptible es de suma importancia, pues nos indica
que estamos frente a bienes de dominio público. la Sala Constitucional ha reiterado que: “ Por
dominio público se entiende el conjunto de bienes sujetos a un régimen jurídico especial y distinto al
que rige el dominio privado, que además de pertenecer o estar bajo la administración de personas
jurídicas públicas, están afectos o destinados a fines de utilidad pública y que se manifiesta en el uso
directo o indirecto que toda persona pueda hacer de ellos. La doctrina reconoce el dominio público
bajo diferentes acepciones como bienes dominicales, bienes dominicales, cosas públicas, bienes
públicos o bienes demaniales (…). La Sala arriba a la conclusión de que el dominio público es un
concepto jurídico, lo que significa que su existencia depende del tratamiento expreso que le dé al
legislador, sin ley que le sirva de fundamento ningún bien o cosa tendrá ese carácter. Un bien público
puede ser natural o artificial, según se trate de bienes declarados públicos por el legislador
considerándolos en el que la naturaleza los presenta u ofrece ( un río por ejemplo), o de bienes
declarados públicos por el legislador pero cuya creación o existencia depende de un hecho humano
( construcción de una calle o un parque público, por ejemplo). En nuestra legislación para definirlo, el
artículo 261 del Código Civil sigue el concepto de la afectación al fin público, al expresar que: “ Son
cosas públicas las que, por ley, están destinadas de un modo permanente a cualquier servicio o
utilidad general, y aquellas de que todos pueden aprovecharse por estar entregadas al uso público”.
La afectación es el hecho o la manifestación de voluntad de poder público, en cuya virtud la cosa
queda incorporada al uso y goce de la comunidad y puede efectuarse por ley o por acto
administrativo. La doctrina hace la distinción entre “asignación del carácter público” a un bien con la
“afectación” de ese bien al dominio público. La asignación del carácter público significa establecer
que ese bien determinado tendría calidad demanial; así, por ejemplo, la norma jurídica general diría
que todas las vías públicas son integrantes o dependientes del dominio público y ello quiere decir que
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lo son las actuales y las que se lleguen a construir. En cambio, la afectación significa que el bien
declarado dominical queda efectivamente incorporado al uso público y esto tiene que ver con la
aceptación y recibo de obras públicas cuando se construyen por administración o por la conclusión de
las obras y su recibo oficial, cuando es un particular el que las realiza ( construcción de una
urbanización o fraccionamiento, por ejemplo). Es por esto que se dice que la afectación puede ser
declarada por ley en forma genérica, o bien por un acto administrativo, el cual, necesariamente,
deberá conformarse con la norma jurídica que le sirve de referencia (principio de legalidad).” Ver Sala
Constitucional. Voto Nº. 6999-99.
Por su parte, la doctrina administrativa ha señalado que: " Dominio público es un conjunto de bienes
que, de acuerdo al ordenamiento jurídico, pertenecen a la comunidad política pueblo, hallándose
destinados al uso público -directo o indirecto- de los habitantes". (Tratado del Dominio Público,
Miguel S. Marienhoff, pag. 141.
La Ley Nº. 6043 define la composición de la zona marítimo terrestre, emitiéndose como la franja de
doscientos metros de ancho a todo lo largo de los litorales Atlántico y Pacífico de la República,
cualquiera que sea su naturaleza, medidos horizontalmente a partir de la línea de la pleamar
ordinaria y los terrenos y rocas que deja el mar en descubierto en la marea baja. Para todos los
efectos legales, la zona marítimo terrestre comprende las islas, islotes y peñascos marítimos, así como
toda tierra o formación natural que sobresalga del nivel del océano dentro del mar territorial de la
República. Se exceptúa la Isla del Coco que estará bajo el dominio y posesión directos del Estado y
aquellas otras islas cuyo dominio o administración se determinen en la presente ley o en leyes
especiales. Ver artículo 9º de la Ley. Y el artículo 10 establece que la zona marítimo terrestre se
compone de dos secciones: la ZONA PUBLICA, que es la faja de cincuenta metros de ancho a contar
de la pleamar ordinaria, y las áreas que quedan al descubierto durante la marea baja; y la ZONA
RESTRINGIDA, constituida por la franja de los ciento cincuenta metros restantes, o por los demás
terrenos en caso de islas.
La vigilancia de la zona marítimo terrestre como es bien sabido, es competentica de los Gobiernos
Locales.
Las concesiones se encuentran sometidas además al Plan Regulador que ha sido definido por la
Honorable Sala Constitucional, como ley formal. Así la Sala Constitucional ha afirmado sobre estas
competencias: “En consonancia con lo dispuesto en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política,
la Ley de Planificación Urbana, número 4240, de quince de noviembre de mil novecientos sesenta y
ocho, parte del supuesto de que la titularidad primaria en materia de planificación urbana
corresponde a las municipalidades, lo cual ha sido plasmado en los artículos 15 y 19 de dicha ley. De
manera que es a los municipios a quienes corresponde asumir la planificación urbana local por medio
de la promulgación de los respectivos reglamentos -planes reguladores-, y haciendo efectiva la
normativa que al efecto dicte el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, como institución
encargada de la planificación urbana a nivel nacional.” Sala Constitucional Sentencia No 4205-96, de
las 14:33 horas del 20 de agosto de 1996.
Por su parte, la doctrina ha indicado que el plan regulador es “la pieza fundamental del sistema de
intervención estatal, (…) pues solo a través de los planes es posible la conversión del suelo rústico en
suelo urbano: son los planes los que asignarán a cada zona del suelo su destino urbanístico y los que
reglamentarán el uso de los terrenos.” González Pérez, Jesús. Los planes de urbanismos. Antología de
Derecho Urbanístico. Página 37.
El Plan Regulador de Playa Santa Teresa fue aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo e la
sesión ordinaria N.º. 50003, artículo V, inciso 9 del 28 de febrero del 2000; por el Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo en sesión extraordinaria N.º. 4784 del 15 de abril de 1998 y por la
Municipalidad de Puntarenas según consta en la sesión ordinaria N.º. 88, artículo IV del 12 de abril del
2003 y se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N.º. 151 del 7 de agosto del 2003.
Por su parte, los terrenos de la zona marítimo terrestre pueden ser concesionados. La concesión es
definida en la doctrina como: “ La concesión, en efecto, permite: primero, elegir los sujetos más
capaces o con mayores garantías para que la indicada actividad se cumpla en el sentido que al interés
público convenga; segundo, tasar de una manera previa y bien delimitada el contenido de las
facultades de ejercicio que se transmiten en función del objetivo social que con ello se pretende;
tercero, imponer, a la vez, ese ejercicio de una manera forzosa, de modo que elimine la posibilidad de
un no ejercicio, que se juzga contrario al interés general, todo ello bajo la fiscalización administrativa;
y en fin, reservar la posibilidad de una caducidad de los derechos otorgados, o de un rescate de los
mismos, o de una reversión a tiempo establecido, en virtud de una titularidad remanente y última
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que permanece en la Administración que puede recuperar la plenitud de facultades con vistas, o bien
a una explotación directa ulterior por la propia Administración, o bien a una nueva distribución
concesional en favor de nuestros titulares". (Curso de Derecho Administrativo II, Eduardo García de
Enterría y Tomás Ramón Fernández, pag. 133).
Por su parte, el Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, que es Decreto Ejecutivo Nº.
7841-P del 16 de diciembre de 1977, publicado en La Gaceta No. 3 del 4 de enero de 1978 define el
concepto concesión como el otorgamiento por parte de autoridad competente para el disfrute o
aprovechamiento de la zona marítimo terrestre de dominio público; Contrato: Pacto o convenio
entre la municipalidad de la jurisdicción respectiva y el concesionario, por medio del cual se formaliza
la concesión y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas ambas partes; Uso público: El derecho
que tiene toda persona de usar y disfrutar la zona pública en toda su extensión, sin otra limitación
que la que impongan las leyes y sus reglamentos. Ver artículo 2º.
Algunos de los terrenos (incluso ya ocupados) en Playa Santa Teresa fueron declarados de aptitud
turística; de conformidad con la Ley de la Zona Marítimo Terrestre y el Instituto Costarricense de
Turismo, dictará de acuerdo con las normas de esta ley y sus reglamentos, las disposiciones
necesarias para el mejor aprovechamiento de las zonas declaradas de aptitud turística. Ver artículo
29.
Para acceder a una concesión se debe firmar un “Contrato de Concesión” que es aprobado no solo
por el Gobierno Local, sino también por el Instituto Costarricense de Turismo, de conformidad con los
artículos 40 y 41 de la Ley de la Zona Marítimo Terrestre; que indican que únicamente las
municipalidades podrán otorgar concesiones en las zonas restringidas correspondientes a la zona
marítimo terrestre de su respectiva jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en esta ley, salvo las
excepciones que ella establece y que las concesiones serán únicamente para el uso y disfrute de áreas
determinadas en la zona restringida, por el plazo y bajo las condiciones que esta ley establece
Los concesionarios se encuentran sometidos además del Contrato, el Plan Regulador y la Ley de la
Zona Marítimo Terrestre, a todas aquellas normas que establezcan procedimientos para el uso,
disfrute y explotación de la zona marítimo terrestre, de conformidad con el numeral 43 que ordena
que aunque no se exprese en los documentos respectivos, todas las concesiones otorgadas de
conformidad con esta ley están sujetas a la condición de que los concesionarios no podrán variar el
destino de su parcela y las edificaciones o instalaciones que hagan en ella, sin el consentimiento de la
municipalidad respectiva y del Instituto de Tierras y Colonización o del Instituto Costarricense de
Turismo, según corresponda.
DE LOS REQUISITOS PARA CONSTRUIR EN LA ZONA MARITIMO TERRESTRE
Las construcciones en la zona marítimo terrestre requieren de permisos y autorizaciones de
diferentes instituciones. Así tenemos que la Ley Nº. 6043 de la Zona Marítimo Terrestre, en sus
artículos 37 y 62 indican: ninguna municipalidad podrá autorizar proyectos de desarrollo turístico que
ocupen áreas de la zona declarada turística, sin previa aprobación del Instituto Costarricense de
Turismo mediante acuerdo de su Junta Directiva, o sin autorización legislativa cuando se trate de islas
o islotes. El Instituto deberá resolver dentro de los tres meses siguientes al recibo de la gestión
respectiva; si no lo hiciere en ese plazo se tendrá como otorgada tácitamente la aprobación. Igual
autorización se requerirá del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo aplicándose al efecto los
mismos procedimientos anteriores y quién en la zona marítimo terrestre construyere o realizare
cualquier tipo de desarrollo contra lo dispuesto en esta ley o en leyes conexas, o impidiere la
ejecución de una orden de suspensión o demolición de obras o instalaciones, o la aplicación de una
sanción a un infractor a las disposiciones de aquellas leyes, sin perjuicio de las sanciones de otra
clase, será reprimido con prisión de un mes a tres años, excepto que el hecho constituya delito de
mayor gravedad.
Por su parte, el Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, que es Decreto Ejecutivo Nº.
7841-P del 16 de diciembre de 1977, publicado en La Gaceta No. 3 del 4 de enero de 1978; en sus
numerales 20 y 22 disponen que cuando los terrenos situados dentro de las zonas planificadas se
urbanicen, su diseño deberá ajustarse en todo a las normas y recomendaciones contempladas en el
Plan Regulador Vigente, así como en la legislación que rige en la materia. Las disposiciones
urbanísticas se regirán por los criterios de planificación y edificación específicas establecidas en las
leyes especiales; las autoridades administrativas de la correspondiente jurisdicción, así como las
respectivas municipalidades, tan pronto tengan noticia de alguna contravención a lo dispuesto en el
artículo 124 de la Ley deberán proceder, previa información levantada al efecto, si lo consideran
conveniente, al desalojo de los infractores, así como a la destrucción o demolición de las
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construcciones que se hayan realizado, sin responsabilidad alguna para la autoridad o la
municipalidad. Los gastos que se ocasionen con motivo de la destrucción o demolición serán pagados
por el respectivo dueño de la construcción o instalación, sin perjuicio de las sanciones penales que
procedieren en contra de éste o los posibles infractores.
Es obligación a quien construya en la zona marítimo terrestre aplicar los requisitos de visados que
establece el Reglamento de Visados para la Construcción de Edificaciones en la Zona Marítimo
Terrestre, que es No. 29307-MP-J-MIVAH-S-MEIC-TUR 26 de enero del 2001, publicado en La Gaceta
No. 36 del 20 de febrero del 2001.
El artículo 54 del Reglamento a la Ley de la Zona Marítimo Terrestre dispone su aplicación
obligatoria.
Por su parte, el el Reglamento de Visados para la Construcción de Edificaciones en la Zona Marítimo
Terrestre, que es No. 29307-MP-J-MIVAH-S-MEIC-TUR 26 de enero del 2001, publicado en La Gaceta
No. 36 del 20 de febrero del 2001; dispone los requisitos legales de visado de planos, a saber, son los
establecidos en las siguientes leyes:
Ley de la Zona Marítimo Terrestre No 6043 del 2 de marzo de 1977, artículos 12, 15, 18, 19, 21, 22,
26, 31, 33, 37, 38, 39.
Ley Planificación Urbana N° 4240, artículos 10, inciso 2, 33, 34, 38, 56 y 58 inciso 2).
Ley General de Salud N° 5395, artículos 276, 287, 289, 309, 312, 323.
Ley General de Caminos públicos N° 5060, artículo 19.
Ley de Aviación Civil N° 5150, artículo 18.
Ley Forestal N° 7575, artículos 33 y 34.
Ley del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados N° 2726 del 14 de abril de 1961 y sus
reformas, artículo 21.
Ley de Adquisiciones y Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del Instituto Costarricense de
Electricidad N° 6313, artículo 23.
Ley de Construcciones N° 883 de 4 de noviembre de 1949, artículos 2, 18, 28 y 83.
Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos N° 3663, artículo 54.
Ley del Instituto Costarricense de Deporte y la Recreación N° 7800, artículo 79.
Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, artículo 17.
Ley de Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad, N° 7600, artículos 41, 42, 43,
44, 45, 48 y 49.
Los requisitos para los planos para la construcción se establecer en el numeral 4º que ordena que
todos los planos para la construcción deberán ser ajustados, según corresponda, a las regulaciones
estipuladas en:
El Reglamento de Construcciones, publicado en La Gaceta No 56, Alcance 17 del 22 de marzo de 1983
y sus reformas.
El plan regulador publicado respectivo.
Por su parte, de acuerdo con el artículo 7º de dicho Reglamento los requisitos para obtener el
permiso de construcción ante las municipalidades; para el diseño y elaboración de los planos, son los
requerimientos establecidos por las leyes especiales detalladas en dicho decreto. Para estos efectos,
los interesados deberán cumplir y presentar a las municipalidades lo siguiente:
Una copia del plano catastrado y certificación notarial o registral del contrato de concesión inscrito en
el Registro General de Concesiones del Registro Nacional y/o certificación de propiedad. Si existen
servidumbres inscritas, el plano catastrado debe contener la línea de construcción de las
servidumbres administrativas constituidas a favor del Estado.
Los alineamientos de construcción del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) en caso de
carreteras nacionales o de la municipalidad si fueran carreteras cantonales.
Los alineamientos en áreas de protección de nacientes, ríos, quebradas, arroyos, lagos y embalses
naturales o artificiales y acuíferos de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley
Forestal No 7575 del 13 de febrero de 1996. Estos son extendidos por la Dirección de Urbanismo del
INVU en caso de ríos, quebradas y arroyos. Respecto de otros cuerpos de aguas, estos son extendidos
por el Ministerio de Ambiente y Energía MINAE.
Las alturas máximas de construcción en zonas definidas como de aproximación a aeropuertos y
campos de aterrizaje según la Dirección General de Aviación Civil (DGAC).
Los retiros, alineamientos y requisitos fijados en el plan regulador publicado.
Los retiros, alineamientos y requisitos establecidos en el reglamento municipal de construcciones.
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Para el trámite de visado de toda edificación de uso turístico en la zona marítimo terrestre, se
emplearán planos básicos; así: los interesados deberán presentar ante la Dirección de Urbanismo del
INVU, cinco juegos de planos básicos:
Un juego de planos básicos para revisión de la Dirección de Urbanismo del Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo (INVU) para su conformidad con las regulaciones urbanísticas, señaladas en el
artículo 4o de este decreto.
Un juego de planos básicos para revisión del Ministerio de Salud en materia de sanidad e higiene.
Un juego de planos básicos para la municipalidad.
Un juego de planos básicos para el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) para la revisión del
cumplimiento de la construcción propuesta conforme a las normas del Plan Regulador.
Un juego de planos básicos para copia del interesado.
En los casos explícitamente establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-
MEIC del 24 de mayo del 2004, Reglamento General sobre los procedimientos de Evaluación de
Impacto Ambiental (EIA), publicado en La Gaceta No. 125 del 26 de junio del 2004.
La Dirección de Urbanismo del INVU actuará como receptora de los planos y los entregará
inmediatamente al Ministerio de Salud y al ICT, para su correspondiente visado.
La Dirección de Urbanismo del INVU entregará al interesado, las resoluciones de los tres entes en un
plazo máximo de un mes calendario contado a partir de la fecha de presentación de todos los
requisitos legales exigidos para su gestión en el presente decreto. Las tres instituciones podrán hacer
observaciones, por escrito, sobre dichos requisitos, una única vez dentro del plazo señalado. En este
caso, el interesado deberá presentar los documentos con las correcciones u observaciones señaladas
y la institución correspondiente deberá resolver esta presentación dentro del plazo máximo de 14
días naturales a partir de la presentación de los documentos corregidos.
Una vez aprobado el plano básico, los interesados deberán presentar, ante la municipalidad
correspondiente, el plano básico y los requisitos establecidos en el artículo 7o del presente decreto.
Previo al inicio de la construcción, los interesados deberán presentar los planos constructivos
correspondientes a cada etapa a la municipalidad.
Los planos constructivos finales deberán permanecer en el sitio de realización de la construcción a
disposición de los inspectores municipales.
En relación con esta normativa, resultan de aplicación inexorable los artículos 15 y 19 de la Ley de
Planificación Urbana que tipifican conforme al precepto del artículo 169 de la Constitución Política,
reconócese la competencia y autoridad de los gobiernos municipales para planificar y controlar el
desarrollo urbano, dentro de los límites de su territorio jurisdiccional. Consecuentemente, cada uno
de ellos dispondrá lo que proceda para implantar un plan regulador, y los reglamentos de desarrollo
urbano conexos, en las áreas donde deba regir, sin perjuicio de extender todos o alguno de sus
efectos a otros sectores, en que priven razones calificadas para establecer un determinado régimen
contralor y cada Municipalidad emitirá y promulgará las reglas procesales para el debido acatamiento
del plan regulador y para la protección de los intereses de la salud, seguridad, comodidad y bienestar
de la comunidad. (…) Ver artículos 15 y 19.
Así como, los numerales 1º y 74 de la Ley de Construcciones que sancionan las Municipalidades de la
República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones
necesarias de seguridad, salubridad, comodidad, y belleza en sus vías públicas y en los edificios y
construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes
conceden en estas materias a otros órganos administrativo y toda obra relacionada con la
construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o
provisional, deberá ejecutarse con licenciad de la Municipalidad correspondiente.
El hecho de un concesionario realice obras en la zona marítimo terrestre sin respetar, la normativa
urbanística citada, constituye una violación grave a su contrato de concesión y en consecuencia se
imponen sanciones. En ese sentido dispone el artículo 53 de la Ley de la Zona Marítimo Terrestre: “.-
Las concesiones podrán ser canceladas por la municipalidad respectiva, o el Instituto Costarricense de
Turismo o el de Tierras y Colonización según corresponda, en cualquiera de los siguientes eventos:
(…) b) Por incumplimiento de las obligaciones del concesionario conforme a la concesión otorgada o
su contrato; c) Por violación de las disposiciones de esta ley o de la ley conforme a la cual se otorgó el
arrendamiento o concesión; d) Si el concesionario impidiere o estorbare el uso general de la zona
pública; (…) De toda cancelación, una vez firme, se deberá informar al Instituto Costarricense de
Turismo, si éste no la hubiere decretado. Las cancelaciones deberán anotarse en la inscripción de la
concesión en el Registro que indica el artículo 30.
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La Sala Constitucional se ha pronunciado en este sentido; en la resolución Nº. 2007-009567 del 3 de
julio del 2007 al respecto ha indicado: “En primer lugar debe indicarse que, tal y como se informa
bajo juramento al suscribirse el contrato de concesión, la amparada tuvo pleno conocimiento de las
condiciones bajo las cuales aceptaba la concesión, siendo precisamente una de ellas la obligación de
sujetarse a la normativa vigente y en materia de construcción, que solo podría edificar lo que
previamente se autorizara. En atención a tales circunstancias, la amparada solicitó permiso para la
construcción de una vivienda y las autoridades recurridas la otorgaron porque, como se indicó en el
considerando anterior, en la zona restringida se permite la explotación pero sujeta la normativa
vigente. Sin embargo, a pesar de que la amparada tenía pleno conocimiento de esa situación, se
excedió y construyó obras adicionales, sin contar previamente con los respectivos permisos para
obras adicionales. En ese sentido, no puede pretender ahora el recurrente que con sola la
presentación de planos y el pago de una multa pueda la amprada ajustar a derecho una situación que
él mismo reconoce que no es correcta. Recuérdese como se indicó en el considerando anterior, que la
zona marítima terrestre, aun y cuando sea restringida como es el caso concreto, no implica en modo
alguno que tal terreno se “privatice”, porque sigue siendo propiedad del Estado y por ende, el
recurrente no puede pretender solucionar una ilegalidad con solo presentar unos planos y pagar una
multa a la luz de lo dispuesto en la ley de construcciones porque acá no se trata de un terreno
privado y particular de la amparada, sino de una zona pública que, como tal, está sujeta a
regulaciones y condiciones respecto de las cuales tenía conocimiento. Aceptar su pretensión
implicaría permitirle a la amparada sacar provecho de su propio dolo y por ende permitirle
usufructuar en su beneficio propio en relación con un terreno de naturaleza pública. El recurrente
pretende obtener lo mejor de las dos leyes vigentes sin sujetarse a las condiciones particulares que
tiene el inmueble ubicado dentro de una zona marítima terrestre para el cual existe una normativa
específica y clara en cuanto a requisitos y sanciones.(…)”.
La sentencia Nº. 5766-96 del Tribunal Constitucional indica que: “(…) hablamos de tierras cuyo
régimen de construcción, uso, disfrute y explotación, está completamente regulado por ley. En el
caso de procedimientos administrativos o jurisdiccionales en que se impute la infracción a las
disposiciones legales relacionadas con la zona marítima terrestre, es indudable que todo lo construido
o edificado sin autorización de los entes respectivos, tanto en la zona pública como en la zona
restringida, debe ser demolido. La comprobación que ha de realizarse, es precisamente, en el caso de
la zona pública, que no se trate de uno de los casos de excepción que la misma ley señala, y en el caso
de la zona restringida, si se contaba con concesión en primera instancia, en qué condiciones estaba
otorgada y sí existía autorización para realizar las obras, construcciones o mejoras que se hallan
hecho y que sean objeto de discusión en el proceso. Constatada la ausencia de autorización por los
entes competentes, según sea el caso, lo procedente es la demolición de lo construido y el desalojo
de los ocupantes, sin perjuicio de las responsabilidades penales que correspondieren. (…)”.
El Dictamen C-199-2013 de fecha 24 de setiembre del 2013 de la Procuraduría General de la
República indica que “(…) Cualquier edificación levantada sin una licencia de construcción
previamente otorgada quebrantada lo dispuesto en el numeral 12 de la Ley de la Zona Marítimo
Terrestre por lo que debe aplicarse lo ordenado en el artículo 13 ibídem. En consecuencia, no es
posible desde el punto de vista legal otorgar permisos o licencias de construcción para construcciones
o edificaciones ya iniciadas o terminadas en la zona marítimo terrestre. (…).”.
El Dictamen C- 234-2011 de la Procuraduría General de la República que indica: Ante la naturaleza
especial de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, no caba alegar otros preceptos normativos
tendientes a evitar la aplicación de su numeral 13 (Sala Tercera Nº. 167-F-92). El mismo proceder
debe observarse si se excede con obras adicionales las únicas previamente autorizadas, situación que
no puede ajustarse a derecho pagando la multa a que refiere la Ley de Construcciones, pues priva la
normativa específica de la Ley 6043 (Sala Constitucional Nº. 9567-00, considerando Iv).”.
En consecuencia no basta con tramitar el permiso de construcción en el Gobierno Local, si no se
cumple con los requisitos del Reglamento de Visados para Edificaciones en Zona Marítimo Terrestre.
DE LOS INCUMPLIMIENTOS DEL CONTRATO DE CONCESION EN LA ZONA MARITIMO TERRESTRE Y EL
EJERCICIO ABUSIVO DEL IUS EDIFICANDI.
La Concesión una vez aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo debe suscribirse el
correspondiente “Contrato de Concesión” el cual constituye al amparo de nuestra doctrina y la ley ;
ley formal entre las partes. Ver en ese sentido el artículo 54 de la Ley Nº. 6043 de la Zona Marítimo
Terrestre.
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Es en el “Contrato de Concesión” en donde se plasma en sus cláusulas las obligaciones de las partes.
Así en el contrato se indica lo siguiente: “(…) DECIMO QUINTA: OBLIGACION DEL CONCESIONARIO. El
concesionario acepta todas y cada una de las obligaciones contenidas en la Ley seis mil cuarenta y
tres del dos de marzo de mil novecientos setenta y siete y su Reglamento aprobado por el Decreto
Ejecutivo N.º. 7841-P del 4 de enero de 1978. (…) DECIMO SEPTIMA. LIMITACION: El concesionario no
podrá modificar ninguna de las cláusulas del presente contrato sin previa autorización escrita del
Concejo Municipal, s pena de rescindir el derecho de concesión otorgada. (…) VIGESIMO PRIMERA:
LEGISLACION APLICABLE: Las partes contratantes acuerdan que, en todo lo no previsto aquí regirán
las disposiciones contenidas en la Ley seis mil cuarenta y tres, su Reglamento y cualesquiera otras
leyes conexas. VIGESIMO SEGUNDA: CANCELACION: El incumplimiento de las anteriores cláusulas, así
como de las disposiciones de la Ley y su Reglamento citados, dará derecho a la Municipalidad, previa
consulta a las entidades correspondientes, para dar por cancelada la presente concesión, sin
responsabilidad ni reconocimiento de cualquier tipo de concesionario. (…)”.
Lo anterior encuentra plena concordancia con lo establecido en la Ley de la Zona Marítimo Terrestre y
su Reglamento.
Las violaciones a la Ley de la Zona Marítimo Terrestre y el Contrato de Concesión o el incumplimiento
demostrado de las cláusulas ahí establecida, dará lugar a la cancelación de la concesión y/o a la
demolición de obras, previo ejercicio pleno de la defensa del indiciado, a través del procedimiento
administrativo disciplinario correspondiente. En ese sentido, establece los artículos 3º, 13 y 53 de la
Ley Nº. 6043 de la Zona Marítimo Terrestre lo siguiente: “ Sin perjuicio de las atribuciones de ese
Instituto, compete a las municipalidades velar directamente por el cumplimiento de las normas de
esta ley referentes al dominio, desarrollo, aprovechamiento y uso de la zona marítimo terrestre y en
especial de las áreas turísticas de los litorales. El usufructo y administración de la
zona marítimo terrestre, tanto de la zona pública como de la restringida, corresponden a la
municipalidad de la jurisdicción respectiva. Artículo 13.- Las autoridades de la jurisdicción
correspondiente y las municipalidades respectivas, tan pronto tengan noticia de las infracciones a que
se refieren los dos artículos anteriores procederán, previa información levantada al efecto si se
estimare necesaria, al desalojo de los infractores y a la destrucción o demolición de las
construcciones, remodelaciones o instalaciones realizadas por aquellos, sin responsabilidad alguna
para la autoridad o la municipalidad. El costo de demolición o destrucción se cobrará al dueño de la
construcción o instalación. Todo lo anterior sin perjuicio de las sanciones penales que procedan. (La
Sala Constitucional mediante resolución N° 5756 del 30 de octubre de 1996, declaró que la aplicación
del presente artículo “…en procesos jurisdiccionales pendientes, que aún no concluyen con sentencia
firme, no es violatorio del debido proceso y del derecho de defensa del imputado, siempre y cuando
se interprete que es deber del juzgador, previo a la adopción de la medida de destrucción,
demolición, constatar que los terrenos o las obras involucradas se encuentran efectivamente dentro
de la zona marítimo terrestre y que éstas, se realizaron al margen de lo dispuesto en la presente Ley”.
(…) Artículo 53.- Las concesiones podrán ser canceladas por la municipalidad respectiva, o el Instituto
Costarricense de Turismo o el de Tierras y Colonización según corresponda, en cualquiera de los
siguientes eventos: (…) b) Por incumplimiento de las obligaciones del concesionario conforme a la
concesión otorgada o su contrato; c) Por violación de las disposiciones de esta ley o de la ley
conforme a la cual se otorgó el arrendamiento o concesión; d) Si el concesionario impidiere o
estorbare el uso general de la zona pública; (…) De toda cancelación, una vez firme, se deberá
informar al Instituto Costarricense de Turismo, si éste no la hubiere decretado. Las cancelaciones
deberán anotarse en la inscripción de la concesión en el Registro que indica el artículo 30.(…)”.
Las municipalidades y el Instituto Costarricense de Turismo deberán dictar las normas y hacer cumplir
las medidas que estimaren necesarias, para conservar o evitar que se perjudiquen las condiciones
originarias de la zona marítimo terrestre y sus recursos naturales de conformidad con el artículo 17
ibídem.
El procedimiento para acreditar los incumplimientos contractuales y violaciones a las disposiciones de
la Ley de la Zona Marítimo Terrestre y los permisos constructivos que se autorizaren, por parte de las
entidades correspondientes, deben preceder a cualquier solicitud de cancelación de concesión. En
idéntico sentido, una vez acreditadas los incumplimientos en respecto estricto de los numerales 39 de
la Constitución Política y siguiendo el procedimiento ordinario administrativo dispuesto en los
numerales 214 y 308 de la Ley General de la Administración Pública, se le deberá reconocer al
concesionario, el valor de las edificaciones y mejoras que existieren en la parcela objeto de la
concesión; en el caso de que las causas no sean imputables al concesionario.
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Sí las extinción opera por motivos imputables al concesionario, las mejoras, edificaciones e
instalaciones que hubiere en esa parcela quedarán en favor de la municipalidad respectiva, sin que
ésta deba reconocer suma alguna por aquellas. Lo anterior sin perjuicio del derecho de la
municipalidad para demandar al concesionario la reparación civil correspondiente por su
incumplimiento o por los daños y perjuicios respectivos, rebajándose de éstos el valor de dichas
mejoras y edificaciones. El uso y disfrute plenos de la parcela revertirán a la municipalidad respectiva.
Los artículos 62 y 65 de la Ley Nº. 6043 de la Zona Marítimo Terrestre dispone que: “Quien en la zona
marítimo terrestre construyere o realizare cualquier tipo de desarrollo contra lo dispuesto en esta ley
o en leyes conexas, o impidiere la ejecución de una orden de suspensión o demolición de obras o
instalaciones, o la aplicación de una sanción a un infractor a las disposiciones de aquellas leyes, sin
perjuicio de las sanciones de otra clase, será reprimido con prisión de un mes a tres años, excepto
que el hecho constituya delito de mayor gravedad. Artículo 65.- En todos los casos de penas
impuestas por delitos indicados en esta ley, o con motivo de hechos en relación con el abuso de la
propiedad en la zona marítimo terrestre, si el autor o cómplice fuere un concesionario, perderá su
concesión, que será cancelada, así como las edificaciones o mejoras o instalaciones que tuviere en su
parcela y deberá pagar los daños y perjuicios causados con su acción u omisión.”.
Los gastos en que se incurre por la destrucción o demolición de las construcciones que se hayan
realizado, sin responsabilidad alguna para la autoridad o la municipalidad. Los gastos que se
ocasionen con motivo de la destrucción o demolición serán pagados por el respectivo dueño de la
construcción o instalación, sin perjuicio de las sanciones penales que procedieren en contra de éste o
los posibles infractores deberá ser cancelada por los infractores de conformidad con el numeral 22
del Reglamento de la Ley Nº. 6043.
De conformidad con el artículo 80 del Reglamento de la Ley de la Zona Marítimo Terrestre toda
cancelación de concesiones que decida una municipalidad deberá ser consultada previamente al ICT o
al IDA, según corresponda, así como al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal ( IFAM ). De igual
forma, estas instituciones deberán informar a la municipalidad respectiva sobre cualquier concesión
que consideren deba ser cancelada. El procedimiento de cancelación de una concesión deberá
efectuarse además atendiendo al principio del debido proceso. El acto final que la Municipalidad
correspondiente emita deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 128, siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública. La Municipalidad enviará copia de la resolución
administrativa emitida al Instituto correspondiente y al interesado, y lo comunicará formalmente
mediante Resolución considerada, extendida por la Secretaría Municipal, al Registro General de
Concesiones para que se proceda a dejar sin efecto la inscripción correspondiente.
La jurisprudencia patria judicial sobre el ejercicio abusivo del ius edificandi ha señalado, la Honorable
Sala Constitucional en la resolución Nº. 2007-009567 del 3 de julio del 2007 “En primer lugar debe
indicarse que, tal y c como se informa bajo juramento al suscribirse el contrato de concesión, la
amparada tuvo pleno conocimiento de las condiciones bajo las cuales aceptaba la concesión, siendo
precisamente una de ellas la obligación de sujetarse a la normativa vigente y en materia de
construcción, que solo podría edificar lo que previamente se autorizara. En atención a tales
circunstancias, la amparada solicitó permisió para la construcción de una vivienda y las autoridades
recurridas la otorgaron porque, como se indicó en el considerando anterior, en la zona restringida se
permite la explotación pero sujeta la normativa vigente. Sin embargo, a pesar de que la amparada
tenía pleno conocimiento de esa situación, se excedió y construyó obras adicionales sin contar
previamente con los respectivos permisos para obras adicionales. En ese sentido, no puede pretender
ahora el recurrente que con sola la presentación de planos y el pago de una multa pueda la amprada
ajustar a derecho una situación que él mismo reconoce que no es correcta. Recuérdese como se
indicó en el considerando anterior, que la zona marítima terrestre, aun y cuando sea restringida
como es el caso concreto, no implica en modo alguno que tal terreno se “privatice”, porque sigue
siendo propiedad del Estado y por ende, el recurrente no puede pretender solucionar una ilegalidad
con solo presentar unos planos y pagar una multa a la luz de lo dispuesto en la ley de construcciones
porque acá no se trata de un terreno privado y particular de la amparada, sino de una zona pública
que, como tal, está sujeta a regulaciones y condiciones respecto de las cuales tenía conocimiento.
Aceptar su pretensión implicaría permitirle a la amparada sacar provecho de su propio dolo y por
ende permitirle usufructuar en su beneficio propio en relación con un terreno de naturaleza pública.
El recurrente pretende obtener lo mejor de las dos leyes vigentes sin sujetarse a las condiciones
particulares que tiene el inmueble ubicado dentro de una zona marítima terrestre para el cual existe
una normativa específica y clara en cuanto a requisitos y sanciones.(…)”.
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Y, la sentencia Nº. 5766-96 del Tribunal Constitucional indica que: “(…) hablamos de tierras cuyo
régimen de construcción, uso, disfrute y explotación, está completamente regulado por ley. En el
caso de procedimientos administrativos o jurisdiccionales en que se impute la infracción a las
disposiciones legales relacionadas con la zona marítima terrestre, es indudable que todo lo construido
o edificado sin autorización de los entes respectivos, tanto en la zona pública como en la zona
restringida, debe ser demolido. La comprobación que ha de realizarse, es precisamente, en el caso de
la zona pública, que no se trate de uno de los casos de excepción que la misma ley señala, y en el caso
de la zona restringida, si se contaba con concesión en primera instancia, en qué condiciones estaba
otorgada y sí existía autorización para realizar las obras, construcciones o mejoras que se hallan
hecho y que sean objeto de discusión en el proceso. Constatada la ausencia de autorización por los
entes competentes, según sea el caso, lo procedente es la demolición de lo construido y el desalojo
de los ocupantes, sin perjuicio de las responsabilidades penales que correspondieren. (…)”.
Por su parte, la jurisprudencia administrativa ha indicado en el Dictamen C-199-2013 de fecha 24 de
setiembre del 2013 de la Procuraduría General de la República indica que “(…) Cualquier edificación
levantada sin una licencia de construcción previamente otorgada quebrantada lo dispuesto en el
numeral 12 de la Ley de la Zona Marítimo Terrestre por lo que debe aplicarse lo ordenado en el
artículo 13 ibídem. En consecuencia, no es posible desde el punto de vista legal otorgar permisos o
licencias de construcción para construcciones o edificaciones ya iniciadas o terminadas en la zona
marítimo terrestre. (…).” Y, en el dictamen C- 234-2011 de la Procuraduría General de la República
que indica: Ante la naturaleza especial de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, no caba alegar
otros preceptos normativos tendientes a evitar la aplicación de su numeral 13 (Sala Tercera Nº. 167-F-
92). El mismo proceder debe observarse si se excede con obras adicionales las únicas previamente
autorizadas, situación que no puede ajustarse a derecho pagando la multa a que refiere la Ley de
Construcciones, pues priva la normativa específica de la Ley 6043 (Sala Constitucional Nº. 9567-00,
considerando Iv).”.
HECHOS PROBADOS
PRIMERO: Que la empresa COLEMU SOCIEDAD ANONIMA, cédula de persona jurídica N.º. 3-101-
083435, en fecha 3 de noviembre del 2004 suscribió un Contrato de Concesión, la cual se ubica en el
sector costero turístico de Playa Santa Teresa, Distrito de Cóbano del Cantón Central de la provincia
de Puntarenas, el cual fue declarado de aptitud turística según acuerdo de la Junta Directiva del
Instituto Costarricense de Turismo, en sesión N.º. 1913, artículo 6 del 26 de agosto del 1970
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N.º. 220 del día 2 de octubre de 1970. Consta en folios 100 a
105 del expediente instruido por el Departamento de Zona Marítimo Terrestre.
Dicha parcela se describe así: Entre los mojones del Instituto Geográfico Nacional N.º. 501,116 y 117.
Parcela ubicada en Playa Santa Teresa, Distrito de Cóbano, Cantón Central de la Provincia de
Puntarenas, con un área total de dieciséis mil quinientos metros cuadrados con veinticuatro
decímetros (16.500.24 m2), según plano catastrado P-923157-2004, con los siguientes linderos al
norte: propiedad privada y calle pública; al sur con Zona Pública, al Este con Zona Restringida y al
Oeste con Sendero Peatonal y Zona Restringida, de acuerdo al plano catastrado.
La concesión en cuestión fue inscrita bajo la matrícula de folio real N.º. 1641-Z-000 del partido de
Puntarenas.
Constituye un hecho probado. Ver folios 100 a 111 del expediente de concesión de zona marítima
terrestre y 63 y 64 del expediente de investigación preliminar.
SEGUNDO: Que la concesión autorizada a la empresa COLEMU SOCIEDAD ANONIMA, cédula de
persona jurídica N.º. 3-101-083435 posee los siguientes usos:
Zona residencial recreativa con un área de un mil ciento treinta y seis metros cuadrados con dos
decímetros (1.136.02m2),
Zona de Protección con un área de cinco mil novecientos treinta un metro cuadrados con veintitrés
decímetros cuadrados (5.931.23m2),
Zona Hotelera con un área de nueve mil doscientos ochenta y cuatro metros cuadrados con cincuenta
y cuatro decímetros (9.284.54m2)
Zona de Servicios Básicos con un área de ciento cuarenta y ocho metros cuadrados con cuarenta y
cinco decímetros (148.45m2).
(Ver folios 013 al 018 y 036, 054 y 55, 071, 090 al 093,100 al 105 expediente de Zona Marítimo
Terrestre)
Constituye un hecho probado.
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TERCERO: Que el “Contrato de Concesión” suscrito indica en sus cláusulas lo siguiente: “(…) DECIMO
QUINTA: OBLIGACION DEL CONCESIONARIO. El concesionario acepta todas y cada una de las
obligaciones contenidas en la Ley seis mil cuarenta y tres del dos de marzo de mil novecientos setenta
y siete y su Reglamento aprobado por el Decreto Ejecutivo N.º. 7841-P del 4 de enero de 1978. (…)
DECIMO SEPTIMA. LIMITACION: El concesionario no podrá modificar ninguna de las cláusulas del
presente contrato sin previa autorización escrita del Concejo Municipal, s pena de rescindir el
derecho de concesión otorgada. (…) VIGESIMO PRIMERA: LEGISLACION APLICABLE: Las partes
contratantes acuerdan que, en todo lo no previsto aquí regirán las disposiciones contenidas en la Ley
seis mil cuarenta y tres, su Reglamento y cualesquiera otras leyes conexas. VIGESIMO SEGUNDA:
CANCELACION: El incumplimiento de las anteriores cláusulas, así como de las disposiciones de la Ley y
su Reglamento citados, dará derecho a la Municipalidad, previa consulta a las entidades
correspondientes, para dar por cancelada la presente concesión, sin responsabilidad ni
reconocimiento de cualquier tipo de concesionario. (…)”.
Dicha concesión fue aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo G-275 de las 9:05 horas del 8
de febrero del 2005.
Constituye un hecho probado. Ver folios 100 a 111 del expediente de concesión de zona marítima
terrestre y 63 y 64 del expediente de investigación preliminar.
CUARTO: Que la empresa COLEMU SOCIEDAD ANONIMA, cédula de persona jurídica N.º. 3 -101-
083435, posee los siguientes permisos de construcción, autorizados de la finca del Partido de
Puntarenas matrícula folio real número 1641-Z-000; según consta en los archivos del Departamento
de Ingeniería y Construcciones de este Concejo Municipal de Distrito:
Permiso para la construcción de dos casas: En fecha 28 de octubre de 1991; según consta en el libro
de actas que al efecto lleva el Departamento de Secretaria de este Concejo Municipal de Distrito y en
el acta de la sesión ordinaria N° 215 celebrada el día 28 de octubre del 1992, se aprueba el permiso
constructivo solicitado por parte de la sociedad COLEMU S.A, para la edificación dos casas en Santa
Teresa. Sobre este permiso es dable indicar que a la fecha no existe a nivel administrativo expediente
físico del mismo, por tal razón es imposible conocer elementos tales como, si cumplió a cabalidad con
los requisitos esenciales para su identificación, como lo son el número de expediente, área
constructivas de ambas edificaciones, el valor tasado de ambas obras (casas), y además, si se contaba
con los planos constructivos respectivos y demás requisitos legales mínimos solicitados en esa época
para la obtención del permiso constructivo. Dicho permiso fue otorgado aún y cuando a la fecha de
aprobación del mismo, la citada sociedad, no contaba con concesión autorizada e inscrita a su
nombre y no contaba la zona con el Plan Regulador Costero de Playa Santa Teresa vigente, ya que el
mismo comenzó a regir a partir de su publicación en la Gaceta N O 48 del 8 de marzo del 2000.
Constituye un hecho aprobado y dichas edificaciones se encuentran aprobadas al amparo del
Reglamento Ley Nº. 9242 para la Regularización de las Construcciones Existentes en la Zona
Restringida de la Zona Marítimo Terrestre del 6 de mayo del 2014 que indica, en sus artículos 1º, 2º,
3º y 6º que dicen: La presente Ley tiene por objeto regularizar las construcciones existentes en la
zona restringida de la zona marítimo terrestre, definida en el artículo 10 de la Ley Nº. 6043 Ley de
Zona Marítimo Terrestre, del 2 de marzo de 1977 y sus reformas y legalizar el aprovechamiento de
estas, mediante el otorgamiento de concesiones al amparo de dicha Ley; artículo 2º. Para los efectos
de la presente ley, se entenderá por construcción toda estructura que haya sido fijada o incorporada
a un terreno, previo a la aprobación de esta ley; incluye cualquier obra de edificación, reconstrucción,
alteración o ampliación que implique permanencia; artículo 3º. Las municipalidades con jurisdicción
en la zona restringida de la zona marítima terrestre, que cuenten con un plan regulador costero
vigente, podrán conservar las construcciones existentes, siempre que se ajusten al plan y a la
normativa ambiental existente.(…) y artículo 6º. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley,
las municipalidades con jurisdicción en la zona restringida de la zona marítimo terrestre no podrán
autorizar ni permitir nuevas construcciones que no estén respaldadas en una concesión debidamente
aprobada, inscrita y ajustada al plan regulador costero vigente. ”
Nótese en este sentido, que en el antecedente segundo del traslado de cargos, se consiga que.”(…)
Dicha concesión se aprobó con la existencia de construcciones existentes en el sitio, y que consistían
en una construcción de cemento en la primera planta y en la segunda planta madera, de acuerdo con
la inspección de campo y la declaración jurada presentada por el representante legal. (ver folio 068 al
085, 107 al 111 del expediente de ZMT)(…)”.
En el marco de la ley supra indicada, el Concejo de Distrito autorizó el permiso de construcción de dos
casas de habitación, y dicha situación se encuentra consolidada y constituye un hecho probado.
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Permiso para una piscina: En el año 2007 se obtuvo un permiso constructivo para una piscina en
dicho inmueble con un área de 179 m2, bajo permiso N O 105/2007, con una estimación de la obra
(piscina) en la suma 17.309.999.89. No obstante, dentro del expediente administrativo no constan
algunos requisitos legales mínimos para la tramitación del mismo, como lo son: - la viabilidad
ambiental emitida por parte de la SETENA, -la certificación registral de este terreno concesionado, -la
póliza de riegos de trabajo, -la constancia de la Instituto de Acueductos y Alcantarillado o en su
defecto de un Comité Administrador del Acueducto, que indique que en dicho sitio cuenta con
disponibilidad de agua potable, -el plano catastrado, -la copia de la declaración de bienes inmuebles,
y si el propietario registral se mantiene al día con el pago de los impuestos respetivos en este Concejo
Municipal, -la constancia de no morosidad con la CCSS, -los requisitos contemplados para los planos
establecidos por el Reglamento para el Trámite de Visado de Planos para Construcción de
Edificaciones en la zona marítima terrestre, que fue publicado en la Gaceta número: 36 del 20 de
Febrero del 2001. Mismo que establece la obligatoriedad de contar la respectiva aprobación por
parte de las instituciones como la Dirección de Urbanismo del INVU, Ministerio de Salud, ICT entre
otros. En cuanto a los retiros establecidos específicamente en los planos constructivos no existe
referencia alguna dentro del expediente, de que los mismos se ajustan a los establecidos en el Plan
Regulador, ya que lo único que se consigna en el permiso constructivo, dentro del apartado de
observaciones, es que dicha empresa debe respetar los retiros de ley y ajustarse al Plan Regulador de
la zona.
Esta piscina se tramitó bajo el permiso de construcción para dar servicios a la casa existente bajo el
permiso Nº. 037/2008 y se corrobora en sitio que se modificó en forma puesto que la tramitada en
planos era rectangular y se utilizaron formas redondeadas. No se conoce si el área de la piscina
coincide con el área tramitada en planos. Ver folios 435 del expediente de investigación preliminar.
Constituye un hecho probado.
Permiso para villa turística: En el año 2008, se cuenta con un permiso constructivo otorgado para
villa turística, sobre ese mismo terreno con un área constructiva de 110 m2, según permiso N°
020/2008, y una estimación de la obra constructiva (villa turística) de 22.999.999. En este
expediente no consta lo siguiente: - Viabilidad Ambiental emitida por parte de la SETENA, constancia
de la Instituto de Acueductos y Alcantarillado o en su defecto de un Comité Administrador del
Acueducto que indique que en dicho sitio cuenta con disponibilidad de agua potable, - la póliza de
riegos de trabajo (solo existen recibos de pago), -copia de la declaración de bienes inmuebles, y si el
propietario registral se mantiene al día con el pago de los impuestos respetivos con este Concejo
Municipal, -los planos constructivos no se encuentra acorde a lo establecido por el Reglamento para
el Trámite de Visado de Planos para la Construcción de Edificaciones en la Zona Marítima Terrestre,
ante instituciones como la Dirección de Urbanismo del INVU, Ministerio de Salud, ICT, entre otros.
En los folios 367 a 394 del expediente de investigación preliminar consta el Permiso de Construcción
Nº. 020/0028 para una construcción de una villa turística con un área autorizada de 100m2. No
obstante, consta en sitio conforme al Levantamiento Topográfico realizado por el Ing. Javier Corrales
Masís, del Departamento de Catastro y Zona Marítimo Terrestre que la edificación sub-exámine
corresponde en dicho levantamiento a la construcción Nº. 6 con un área constructiva de 288 m2; es
decir 178 m2 de más respecto del permiso tramitado.
Adicionalmente a lo anterior, también en el Informe de dicho Ingeniero se determina que logró
verificar que del área constructiva; de dicha edificación, 105 m2, invaden la zona de servicios básicos
y parque.
Con respecto a los requisitos que se echan de menos en el expediente; tenemos que se violenta el el
Reglamento de Visados para la Construcción de Edificaciones en la Zona Marítimo Terrestre, que es
No. 29307-MP-J-MIVAH-S-MEIC-TUR 26 de enero del 2001, publicado en La Gaceta No. 36 del 20 de
febrero del 2001. Ver artículos 4º y 7º. el Reglamento de Visados para la Construcción de
Edificaciones en la Zona Marítimo Terrestre, que es No. 29307-MP-J-MIVAH-S-MEIC-TUR 26 de enero
del 2001, publicado en La Gaceta No. 36 del 20 de febrero del 2001.
En dicho Reglamento se establecen como requisitos los siguientes: “(…)Los requisitos para los planos
para la construcción se establecer en el numeral 4º que ordena que todos los planos para la
construcción deberán ser ajustados, según corresponda, a las regulaciones estipuladas en:
El Reglamento de Construcciones, publicado en La Gaceta No 56, Alcance 17 del 22 de marzo de 1983
y sus reformas.
El plan regulador publicado respectivo.
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Por su parte, de acuerdo con el artículo 7º de dicho Reglamento los requisitos para obtener el
permiso de construcción ante las municipalidades; para el diseño y elaboración de los planos, son los
requerimientos establecidos por las leyes especiales detalladas en dicho decreto. Para estos efectos,
los interesados deberán cumplir y presentar a las municipalidades lo siguiente:
Una copia del plano catastrado y certificación notarial o registral del contrato de concesión inscrito en
el Registro General de Concesiones del Registro Nacional y/o certificación de propiedad. Si existen
servidumbres inscritas, el plano catastrado debe contener la línea de construcción de las
servidumbres administrativas constituidas a favor del Estado.
Los alineamientos de construcción del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) en caso de
carreteras nacionales o de la municipalidad si fueran carreteras cantonales.
Los alineamientos en áreas de protección de nacientes, ríos, quebradas, arroyos, lagos y embalses
naturales o artificiales y acuíferos de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley
Forestal No 7575 del 13 de febrero de 1996. Estos son extendidos por la Dirección de Urbanismo del
INVU en caso de ríos, quebradas y arroyos. Respecto de otros cuerpos de aguas, estos son extendidos
por el Ministerio de Ambiente y Energía MINAE.
Las alturas máximas de construcción en zonas definidas como de aproximación a aeropuertos y
campos de aterrizaje según la Dirección General de Aviación Civil (DGAC).
Los retiros, alineamientos y requisitos fijados en el plan regulador publicado.
Los retiros, alineamientos y requisitos establecidos en el reglamento municipal de construcciones.
Para el trámite de visado de toda edificación de uso turístico en la zona marítimo terrestre, se
emplearán planos básicos; así: los interesados deberán presentar ante la Dirección de Urbanismo del
INVU, cinco juegos de planos básicos:
Un juego de planos básicos para revisión de la Dirección de Urbanismo del Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo (INVU) para su conformidad con las regulaciones urbanísticas, señaladas en el
artículo 4o de este decreto.
Un juego de planos básicos para revisión del Ministerio de Salud en materia de sanidad e higiene.
Un juego de planos básicos para la municipalidad.
Un juego de planos básicos para el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) para la revisión del
cumplimiento de la construcción propuesta conforme a las normas del Plan Regulador.
Un juego de planos básicos para copia del interesado.
En los casos explícitamente establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-
MEIC del 24 de mayo del 2004, Reglamento General sobre los procedimientos de Evaluación de
Impacto Ambiental (EIA), publicado en La Gaceta No. 125 del 26 de junio del 2004.
La Dirección de Urbanismo del INVU actuará como receptora de los planos y los entregará
inmediatamente al Ministerio de Salud y al ICT, para su correspondiente visado.
La Dirección de Urbanismo del INVU entregará al interesado, las resoluciones de los tres entes en un
plazo máximo de un mes calendario contado a partir de la fecha de presentación de todos los
requisitos legales exigidos para su gestión en el presente decreto. Las tres instituciones podrán hacer
observaciones, por escrito, sobre dichos requisitos, una única vez dentro del plazo señalado. En este
caso, el interesado deberá presentar los documentos con las correcciones u observaciones señaladas
y la institución correspondiente deberá resolver esta presentación dentro del plazo máximo de 14
días naturales a partir de la presentación de los documentos corregidos.
Una vez aprobado el plano básico, los interesados deberán presentar, ante la municipalidad
correspondiente, el plano básico y los requisitos establecidos en el artículo 7o del presente decreto.
Previo al inicio de la construcción, los interesados deberán presentar los planos constructivos
correspondientes a cada etapa a la municipalidad. (…)”.
Esto guarda concordancia con la evacuación de la prueba testimonial evacuada que indica:
El testigo EDGAR ANTONIO NASSAR GUIER, abogado de con cédula de identidad Nº. 1-0617-0850
declaró: “(…)Un aspecto que he escuchado es respeto a la altura, las construcciones altas, que llegan
a 3 pisos, y en el expediente consta, que una de las objeciones del ICT, en el año 2004, fue
precisamente respecto de las construcciones ya existentes, y fue la misma municipalidad, la que se
encargó de convalidar la concesiones, con esas construcciones, que todavía permanecen(..)LIC: Sabe
si estas estructuras altas, exceden el máximo de altura de 7 metros que se acusan aquí. EDGAR:
Aparentemente exceden pero siempre ha tenido la misma, lo que es la Casa Captan siempre ha
tenido la misma altura. Son altas, posiblemente exceden esa altura. LIC: Sabe si hay algún informe o
resolución que justifique esas alturas. EDGAR: Lo que conozco es que el ICT al aprobar la concesión, el
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Concejo justificó y que se presentó una declaración jurada, sobre la pre-existencia de esas
construcciones. (…)”.
El testigo GREIVIN CARMONA RODRIGUEZ, inspector municipal y con cédula de identidad Nº. 5-0342-
0402 manifestó: “(…)Posteriormente había otorgado otro permiso para una villa turística,
construyendo en madera, las traen de otro país, para armarlo, continuaron con la piscina clausurada y
habían hecho un deck. La villa es la que sobrepasaba lo que se había autorizado en el plan regulador.
(…) LIC: VARELA: La construcción que usted se refiere. GREIVIN: Existe una villa que la pasa. Y existe
una casa que tiene mucho altura. La que se había clausurado, se clausuró porque sobrepasaba el
área. LIC: VARELA: Época? GREIVIN: 2013, ya existía la concesión. LIC: VARELA: Hay alguna otra
edificación que sobrepase la altura, que es de antes de que usted ingresara. GREIVIN: Yo entré en el
2012, y empecé a conocer la zona en el 2013, que fue cuando empecé. Hay una, que es como la casa
principal, no se hizo conmigo la medición, se hizo después un levantamiento topográfico. Son dos
construcciones diferentes.(…)”.
La testigo FRANCIL HERRERA ARAYA, abogada del Concejo de Distrito y con cédula de identidad Nº. 6-
0301-534 indicó: “(…)LIC: VARELA: Se autorizaron construcciones que no van conformes a los usos de
suelo. FRANCIL: Se hizo en lugares, las obras son permitidas para los usos, pero el área en donde se
ubica, tal vez corresponde a otro uso. La parcelas tiene 4 usos, hotelero, residencial recreativo,
servicios básicos.(…)”.
El testigo JUAN LUIS BOLAÑOS ALVARADO, abogado de la zona marítimo terrestre y con cédula de
identidad Nº. 6-0133-0946 declaró: “(…)Los usos no correspondían. Intentamos, ser más cercanos,
una administración más cercana, para determinar si era desprecio a la legalidad o una mala
interpretación del concepto de propiedad, y tuvimos problemas de acceso a la zona, porque se nos
impedía la entrada a la concesión, es el momento que nos obliga a tomar medidas más precisas, para
definir que teníamos, en el proceso administrativo y que tenían los señores que a la postre nos
permitían evaluar las infracciones, de la Ley 6043 y la fragilidad de la zona marítimo terrestre.(…)”.
Constituye hecho probado.
Permiso para una casa de habitación: en el año 2008 la sociedad COLEMU S.A., cuenta con un
permiso constructivo para la construcción de una casa de habitación con un área de 550 m2, bajo el
permiso NO 037/2008, con una estimación de la obra de 97.570.000 colones. No obstante, el
permiso constructivo que corre a folio 025 del respectivo expediente, en su apartado de
observaciones dice textualmente: "Obra ya realizada solo legalización de la misma", quedado con ello
evidenciado que la obra 007 autorizada mediante dicho permiso constructivo, fue una obra
construida ilegalmente y legalizada al amparo de la Ley N° 833 de Construcciones. Tampoco se
evidencia en el expediente del permiso lo siguiente: -la Viabilidad Ambiental emitida por parte de la
SETENA, -la certificación registral del terreno concesionado, -la póliza de riegos de trabajo,
-personería jurídica de la sociedad concesionada, -a constancia emitida por parte del Instituto de
Acueductos y Alcantarillado o en su defecto de un Comité Administrador del Acueducto, que indique
que en dicho sitio cuenta con disponibilidad de agua potable, esto por cuanto lo único que existe
dentro del mismo, es una nota que en apariencia fue emitida por parte de la Asada de Santa Teresa
de Cóbano, pero sin firmar por el señor Gerardo Cubero, en la que se indica que esta concesionaria si
cuenta con el servicio de agua potable, -el pago por concepto de multa sobre el valor del impuesto de
construcción,- la declaración de bienes inmuebles, y si el propietario registral se mantiene al día con
el pago de los impuestos respetivos con este Concejo Municipal; ya que único recibo que existe el
pago por concepto del 1% del impuesto por construcciones. Por otro lado, cabe destacar que los
planos constructivos correspondientes a dicha obra, no fueron debidamente autorizados de acuerdo
al Reglamento para el Trámite de Visado de Planos para construcción de Edificaciones en la Zona
Marítima Terrestre, ante instituciones como la Dirección de Urbanismo del INVU, ICT. Adicionalmente
en lo referentes al tema de los retiros el Departamento de Ingeniería y Construcciones, dentro de su
apartado de observaciones, indica que dicha empresa debe respetar los retiros de ley, según el Plan
Regulador de la zona, sin embargo, indica que la misma es una obra ya realizada y legalizada, por lo
que no contiene más información al respecto.
Al respecto, debe en primer término consignarse, que por tratarse de bienes de dominio público y
constituir la zona marítimo terrestre una zona “ambientalmente frágil” al tenor del artículo 50 de la
Constitución Política, no proceden iniciar procedimientos o diligencias para la regularización de obras
construidas ilegalmente.
Por su parte, el artículo 12 de la Ley de la Zona Marítimo Terrestre ordena: en la zona marítima
terrestre es prohibido, sin la debida autorización legal, explotar la flora y fauna existentes, deslindar
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con cercas, carriles o en cualquier otra forma, levantar edificaciones o instalaciones, cortar árboles,
extraer productos o realizar cualquiera otro tipo de desarrollo, actividad u ocupación.
En la Zona Restringida y con el permiso de construcción Nº. 037/2008 se aprobó la construcción de
una casa de habitación, la cual se construyó superando las alturas permitidas en el permiso y en el
Plan Regulador. Consta en los folios 433 y 435 debidamente certificada por la Secretaría del Concejo
Municipal del día 28 de agosto del 2018 que consta en folio del 424 al 436 del expediente de
investigación preliminar.
En el permiso de construcción indica que deberá ajustarse a la Ley y Reglamentos de construcción en
vigencia y ajustarse de acuerdo con lo estipulado en los planos constructivos. También se indica que
la obra ya realizada solo legalización de la misma.
No obstante en el expediente del permiso de construcción visible a folios 354 a 376 debidamente
certificado por la Secretaria del Concejo Municipal en fecha 8 de diciembre del 2017, no consta las
autorizaciones del Instituto Costarricense de Turismo, del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo,
ni del Ministerio de Salud que señalan el Reglamento de Visados para la Construcción de Edificaciones
en la Zona Marítimo Terrestre, que es No. 29307-MP-J-MIVAH-S-MEIC-TUR 26 de enero del 2001,
publicado en La Gaceta No. 36 del 20 de febrero del 2001. Ver artículos 4º y 7º.
Esto guarda concordancia con la prueba testimonial evacuada en la audiencia oral y privada, a saber:
El testigo EDGAR ANTONIO NASSAR GUIER, cédula de identidad Nº. 1-0617-0850, Asesor Legal de la
empresa COLEMU desde hace 4 años; manifestó conocer las objeciones e irregularidades del permiso
de construcción, cuando afirmó: “(…)Cuando empecé con ella, me pedido que revisara ese
expediente, pare regularizar y corregir las objeciones del ICT. Yo vine y hable con la persona
encargada, no recuerdo el nombre, no trabaja ya aquí y la respuesta que obtuve fue, de buenas a
primeras me hablo de cancelar la concesión. Me entró temo ry quedamos a la espera de que la
municipalidad instruyera sobre las correcciones que había que hacer, para proceder conforme si es
que había alguna violación al respecto. Y la respuesta fue que podían cancelar la concesión. Nunca
obtuve respuesta para saber en que consistían las violaciones que se habían cometido. (…)LIC.
VARELA: Participó en la tramitación de algún permiso de construcción. EDGAR: No, como dije
construcciones del 2013, que fue cuando llegaron los inspectores del ICT: LIC. VARELA: Le consta que
en los permisos participaron las autoridades competentes. EDGAR: No no me consta. (…)”.
El testigo GREIVIN CARMONA RODRIGUEZ cédula de identidad Nº. 5-0342-0402 declaró: “(…)LIC:
Aparte del Ingeniero, que otras instancias revisan los permisos de construcción en ZMT.GREIVIN: el
ICT y el INVU y el Ministerio de salud, en plantas de tratamiento. No le puedo diferencias cuales
deben ir al Concejo, o a estas instituciones. (…) LIC: VARELA: Hay alguna otra edificación que
sobrepase la altura, que es de antes de que usted ingresara. GREIVIN: Yo entré en el 2012, y empecé a
conocer la zona en el 2013, que fue cuando empecé. Hay una, que es como la casa principal, no se
hizo conmigo la medición, se hizo después un levantamiento topográfico. Son dos construcciones
diferentes.(…)”.
La testigo FRANCIL HERRERA ARAYA, con cédula de identidad Nº. 6-0301-534 manifestó: “(…)ODP.
Cual es el procedimiento que se debe cumplir para obtener el permiso de construcción en la
concesión? FRANCIL: Esa concesión tiene la particularidad de que tiene varios usos. Esos usos, que
una comparación técnica, los usos que se desarrollaban no estaban acordes a los usos que debe
realizarse en cada uso. Recuerdo un mapa, en donde se monta, en el croquis, las edificaciones que no
cumplen que tienen algunairregularidad, y hace una lista de las inconsistencias. El permito primero el
uso, después el proyecto a desarrollar y los permisos normales que son cedula, personería,
disponibilidad de agua, los sellos de las aprobaciones, porque al ser zona marítima terrestre, requiere
de ciertos requisitos diferentes que no tiene una obra constructiva normal en otra área que no sea
zona marítima terrestre. Esto porque la zona es ambientalmente frágil. ODP: Cuales son los requisitos
diferentes. FRANCIL: Debe cumplir con el artículo 8 del Reglamento de Visados para edificaciones en
zona marítima, el ICT debe valorarlo, el Ministerio de Salud debe valorarlo. No me los sé de memoria.
LIC: VARELA: En la investigación pudo verificar si faltan en los permisos esas aprobaciones. FRANCIL.
Les faltaba a uno uno y otra cosa. Se aprobaron así, A todos les faltaban requisitos de uno u otra
forma. (…)LIC: Desde cuando está vigente el Reglamento de Visados del ICT? FRANCIL: Desde el 2001.
(…) LIC: Una vez que se ha otorgado el permiso de construcción, por parte de las autoridades
municipales, debe el concesionario desconfiar de la validez del mismo? FRANCIL: No, debe desconfiar,
pero tiene que cumplir con sus obligaciones como concesionario, pero debe cumplir con la Ley 6043 y
sus obligaciones y su contrato de concesión. (…) LIC. VARELA: Describamos el contenido general del
formulario del permiso de construcción. FRANCIL: La personería, cedula de identidad, disponibilidad
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de agua, que yo recuerde. LIC. VARELA: En ese listado se menciona el ICT y el Ministerio de Salud.
FRANCIL: Se solicita el uso de suelo del área primero en ZMT, así se determina que es la ZMT.LIC:
Cuales son los requisitos en ZMT. FRANCIL: Todos los construcciones ye l Reglamento del Visados de
Planos del ICT para la ZMT. LIC: A quien le corresponde traer los permisos de esas instituciones; al
solicitante o a la Municipalidad. FRANCIL: Al solicitante. LIC: Con respeto a la respuesta, podría
indicar si una vez que el usuario trae esos visados, estos son constatados por el ente municipal, para
el otorgamiento de esos permisos. FRANCIL: Sí tienen que ser constatados. (…)”
El testigo JUAN LUIS BOLAÑOS ALVARADO, con cédula de identidad Nº. 6-0133-0946 depuso: “(…) De
Colemu específicamente, es un nombre, que comienzo a escuchar con mucha preocupación, en
diferentes situaciones, logramos definir que algunas aunque resultaran eventuales ilegalidades,
procedimientos que calificaban para nulidades, habían pasado el tamizaje, del procedimiento de zona
marítimo terrestre, las habían aprobado la municipalidad y el ICT y se dieron por subsanadas.
Ahondando en el tema y siendo que es constante la queja, revisamos tres aspectos; a) Tiene
concesiones o no; b) El aspecto de las construcciones y c) El expediente de patente. Aquí solo se
resume en la concesión y los permisos de construcción. En este espacio, logramos con la ayuda del
Inspector y de Topografía que si bien es cierto, habían una serie de permisos de construcción, las
áreas construidas eran superiores a las autorizadas. Una construcción a la que se la autorizaba 150
m2, resultaba que al final habían construido 300 m2. Ahí comenzamos a detectar infracciones, a los
fines de determinar la verdad real de los hechos y hasta adonde era infracción o no era infracción.
Todo esto acompañado de un innumerable de número de acciones de inspecciones y de una
innumerable actos, en que se colocaban sellos, se rompían sellos y porque hay una situación difícil de
los inspectores. Encontramos que ya habían colocado sellos y continuaban con las obras,
presentamos denuncias, y en ese sentido, solicitamos al Concejo una investigación preliminar para
constituir el marco para un órgano director. Empezamos a ver que a pesar de que pudieran
regularizar el permiso, nos encontramos situaciones insalvables que los usos en zona de protección,
de baños, sino que además había cabinas, cuyo uso no eran, en las peticiones formales del contrato
original. Los usos no correspondían. Intentamos, ser más cercanos, una administración más cercana,
para determinar si era desprecio a la legalidad o una mala interpretación del concepto de propiedad,
y tuvimos problemas de acceso a la zona, porque se nos impedía la entrada a la concesión, es el
momento que nos obliga a tomar medidas más precisas, para definir que teníamos, en el proceso
administrativo y que tenían los señores que a la postre nos permitían evaluar las infracciones, de la
Ley 6043 y la fragilidad de la zona marítimo terrestre. En una de esas oportunidades, seguir con el
inspector, para ejecutar la vigilancia de la sostenibilidad de la zona, que la ley nos faculta, empezamos
a verificar los costos y los materiales utilizados. Hicimos una solicitud a ingeniera, para determinar
que no había relación entre los propuestos en los permisos y los materiales utilizados. LIC. VALRELA:
Cuando en la ZMT se genera una solicitud de construcción se deben cumplir una serie de requisitos,
entre ellos el INVU, el ICT, quien es el responsable de tramitar esos permisos, esos sellados. JUAN
LUIS: Dos etapas Una etapa muy vieja, nos encontramos que la persona venía a sesión y pedía un
permiso de construcción, y no decía que era. Pero toda persona que firma un contrato de concesión,
tiene un clausurado con una serie de condiciones. El impacto ambiental. Hay algunas, la
Municipalidad son requisito municipal, debieron haberse aportado con la solicitud y hay otras
ambientales que están presentes en el contrato y que el MINAE en cualquier momento te paran la
obra. Son exclusivamente responsabilidad del concesionario. (…) LIC: Cuando el administrado tiene la
obligación traerlos, son responsabilidad de la administración constatarlos. Si o no.? JUAN LUIS: Sí. (…)
LIC: Fue la Municipalidad, de acuerdo a sus conclusiones, negligente o no en el otorgamiento de los
permisos de construcción y de los requisitos que debía requerir las autoridades. JUAN LUIS: De forma
light le puedo decir, que a pesar de la etapa de aprobación instrumentaliza un criterio que le permite
eso al ICT, el uso, bajo el principio de conservación del acto y de la paz social, el tema no era tan
grave, pues el uso será permitido en la zona.(…)”
En la certificación de la Secretaría Municipal se consigna que el permiso que el permiso es para una
casa restaurante. Consta en folios 354.
Consta además en el informe de inspección visible a folios 300 a 303, 306 y 307, 308 a 314 que la
construcción se excedió en el área autorizada en el permiso en 113.13 m2 invadiendo la zona de
protección.
La Sala Constitucional en la resolución Nº. 2007-009567 del 3 de julio del 2007 al respecto ha
indicado: “En primer lugar debe indicarse que, tal y c omo se informa bajo juramento al suscribirse el
contrato de concesión, la amparada tuvo pleno conocimiento de las condiciones bajo las cuales
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aceptaba la concesión, siendo precisamente una de ellas la obligación de sujetarse a la normativa
vigente y en materia de construcción, que solo podría edificar lo que previamente se autorizara. En
atención a tales circunstancias, la amparada solicitó permiso para la construcción de una vivienda y
las autoridades recurridas la otorgaron porque, como se indicó en el considerando anterior, en la
zona restringida se permite la explotación pero sujeta la normativa vigente. Sin embargo, a pesar de
que la amparada tenía pleno conocmiento de esa situación, se excedió y construyó obras adicionales
sin contar previamente con los respectivos permisos para obras adicionales. En ese sentido, no puede
pretender ahora el recurrente que con sola la presentación de planos y el pago de una multa pueda la
amparada ajustar a derecho una situación que él mismo reconoce que no es correcta. Recuérdese
como se indicó en el considerando anterior, que la zona marítima terrestre, aun y cuando sea
restringida como es el caso concreto, no implica en modo alguno que tal terreno se “privatice”,
porque sigue siendo propiedad del Estado y por ende, el recurrente no puede pretender solucionar
una ilegalidad con solo presentar unos planos y pagar una multa a la luz de lo dispuesto en la ley de
construcciones porque acá no se trata de un terreno privado y particular de la amparada, sino de una
zona pública que, como tal, esta sujeta a regulaciones y condiciones respecto de las cuales tenía
conocimiento. Aceptar su pretensión implicaría permitirle a la amparada sacar provecho de su propio
dolo y por ende permitirle usufructuar en su beneficio propio en relación con un terreno de
naturaleza pública. El recurrente pretende obtener lo mejor de las dos leyes vigentes sin sujetarse a
las condiciones particulares que tiene el inmueble ubicado dentro de una zona marítima terrestre
para el cual existe una normativa específica y clara en cuanto a requisitios y sanciones.(…)”.
Y la sentencia Nº. 5766-96 del Tribunal Constitucional indica que: “(…) hablamos de tierras cuyo
regimen de construcción, uso, disfrute y explotación, está completamente regulado por ley. En el
caso de procedimientos administrativos o jurisdiccionales en que se impute la infracción a las
disposiciones legales relacionadas con la zona marítima terrestre, es indudable que todo lo construido
o edificado sin autorización de los entes respectivos, tanto en la zona pública como en la zona
restringida, debe ser demolido. La comprobación que ha de realizarse, es precisamente, en el caso de
la zona pública, que no se trate de uno de los casos de excepción que la misma ley señala, y en el caso
de la zona restringida, si se contaba con concesión en primera instancia, en qué condiciones estaba
otorgada y sí existía autorización para realizar las obras, construcciones o mejoras que se hallan
hecho y que sean objeto de discusión en el proceso. Constatada la ausencia de autorización por los
entes competentes, según sea el caso, lo procedente es la demolición de lo construido y el desalojo
de los ocupantes, sin perjuicio de las responsabilidades penales que correspondieren. (…)”.
El Dictamen C-199-2013 de fecha 24 de setiembre del 2013 de la Procuraduría General de la
República indica que “(…) Cualquier edificación levantada sin una licencia de construcción
previamente otorgada quebrantada lo dispuesto en el numeral 12 de la Ley de la Zona Marítimo
Terrestre por lo que debe aplicarse lo ordenado en el artículo 13 ibídem. En consecuencia, no es
posible desde el punto de vista legal otorgar permisos o licencias de construcción para construcciones
o edificaciones ya iniciadas o terminadas en la zona marítimo terrestre. (…).”.
El Dictamen C- 234-2011 de la Procuraduría General de la República que indica: Ante la naturaleza
especial de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, no caba alegar otros preceptos normativos
tendientes a evitar la aplicación de su numeral 13 (Sala Tercera Nº. 167-F-92). El mismo proceder
debe observarse si se excede con obras adicionales las únicas previamente autorizadas, situación que
no puede ajustarse a derecho pagando la multa a que refiere la Ley de Construcciones, pues priva la
normativa específica de la Ley 6043 (Sala Constitucional Nº. 9567-00, considerando Iv).”.
En consecuencia constituye un hecho probado que la construcción existente autorizada mediante el
Permiso de Construcción Nº. 037/2008 con un área de construcción de 550 m2 se excedió en 132 m2;
además de invadir la zona de protección en un área de 113, 13 m2. Y que se construyó sin cumplir los
requisitos establecidos en los artículos 4º y 54 del Reglamento de Visados para la Construcción de
Edificaciones en la Zona Marítimo Terrestre, que es No. 29307-MP-J-MIVAH-S-MEIC-TUR 26 de enero
del 2001, publicado en La Gaceta No. 36 del 20 de febrero del 2001; en los artículos 54 del
Reglamento de la Ley de Zona Marítimo Terrestre, artículos 7º, 9º, 13, 17, 31, 33, 37, 43, en la Ley Nº.
6043 de la Zona Marítimo Terrestre, en los artículos 15 y 19 de la Ley de Planificación Urbana y
artículos 1º y 74 de la Ley de Construcciones.
Permiso para la edificación de una tapia y piscina: en 2008 consta un nuevo permiso constructivo,
para la edificación de una tapia y piscina en dicho inmueble con un área a construir de 142 m2, bajo
permiso NO 170/2008, con una estimación de la obra (tapia y piscina) en la suma 9.540.000 colones.
No obstante, presuntamente no consta en el expediente: - la viabilidad ambiental emitida por parte
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de la SETENA, - la póliza de riesgo de trabajo, ya que con respecto a este punto lo único que existe es
la boleta de solicitud de póliza de trámite municipal y un recibo de pago de depósito sobre primas, -la
constancia de parte del Instituto de Acueductos y Alcantarillado o en su defecto de un Comité
Administrador de Acueducto que indique que en dicho sitio cuenta con disponibilidad de agua
potable, -la declaración de bienes inmuebles, y si el propietario registral se mantiene al día con el
pago de los impuestos respetivos con este Concejo Municipal. Adicionalmente, en lo concerniente al
tema de los retiros el Departamento de Ingeniería y Construcciones, presuntamente no hace
referencia alguna con respecto a la inexistencia de la aprobación respectiva de los planos
constructivos, de conformidad al Reglamento para el Trámite de Visado de Planos para Construcción
de Edificaciones en la Zona Marítima Terrestre (solamente es de aplicación para la obra, que se
localiza en dicha área), para lo cual se hace necesario contar con la autorización de Instituciones
como el INVU, ICT y Ministerio de Salud, ya que al respecto únicamente se hace referencia en el
apartado de observaciones, que la citada sociedad presuntamente edificará la tapia en una área fuera
de zona marítima terrestre, caso diferente ocurre con la piscina que al construirse fuera de la zona
restringida, se encuentra en la obligación de respetar los retiros de ley, según el Plan Regulador de la
zona, sin embargo presuntamente no indica nada más al respecto.
Consta a folios 338 a 356 del expediente de investigación preliminar que se construyó el Permiso de
Construcción Nº. 170/2008 para la construcción de una piscina y tapia, con un área de 142m2. En el
informe que tiene número de oficio ING-326-2018 suscrito por el Ing. Edgar Calvo, del Departamento
de Ingeniería se hace constar que “La piscina se construyó más pequeña de lo contemplado pero se
construyó una terraza perimetral que sí tiene el área de 42m2 tramitada en los planos constructivos.
El muro de 100m está ubicado en planos constructivos fuera de de la propiedad, frente a la calle
pública y cuenta con dos portones, los cuales si se construyeron. El muro no se construido y por haber
aprobado fuera de la propiedad debería anularse.(…)”.
No obstante en el expediente del permiso de construcción debidamente certificado por la Secretaria
del Concejo Municipal, no consta las autorizaciones del Instituto Costarricense de Turismo, del
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, ni del Ministerio de Salud que señalan el Reglamento de
Visados para la Construcción de Edificaciones en la Zona Marítimo Terrestre, que es No. 29307-MP-J-
MIVAH-S-MEIC-TUR 26 de enero del 2001, publicado en La Gaceta No. 36 del 20 de febrero del 2001.
Mención aparte merece el tema de la tapia perimetral, la cual no debió haber sido autorizada, por
cuanto está planteada para ser construida, fuera del área de concesión.
Constituye un hecho probado.
Permiso para ampliación de cabina, jacuzzi y tanque de agua: En el año 2008 se cuenta con otro
permiso constructivo para la ampliación cabina, Jacuzzi y tanque de agua con un área de 152 m2, bajo
el permiso NO 252/2008, con una estimación de la obra (para ampliación de cabina, Jacuzzi y tanque
de agua) de la suma de 32.187.699.36 colones. Referente al mismo, se pudo determinar que dentro
del expediente administrativo no se cumplió con la presentación de los requisitos mínimos legales
requeridos para el otorgamiento del mismo, esto por cuanto no consta: -la existencia de viabilidad
ambiental emitida por parte de la SETENA, -LA póliza de riesgo de trabajo, ya que con respecto a este
punto lo único que existe es la botella de solicitud de póliza de trámite municipal y un recibo de pago
de depósito sobre primas, - la constancia respectiva emitida por parte del Instituto de Acueductos y
Alcantarillado o en su defecto de un Comité Administrador del Acueducto, que indique que en dicho
sitio cuenta con disponibilidad de agua potable, -la constancia de haber efectuado la declaración de
bienes inmuebles, y si el propietario registral se mantiene al día con el pago de los impuestos
respetivos con este Concejo Municipal. Cabe señalar que los planos constructivos para la ejecución de
dichas obras, no fueron debidamente autorizados de acuerdo al Reglamento para el Trámite de
Visado de Planos para construcción de Edificaciones en la Zona Marítima Terrestre, ante instituciones
como la Dirección del INVU, ICT y el Ministerio de Salud. En lo referente al tema de los retiros al
respecto se indica, el número de metros que deben ser respetados, y además se hace mención al pie
del documento, que el concesionario debe respetar los retiros y ajustarse al Plan Regulador vigente.
No obstante en el expediente del permiso de construcción visible a folios 354 a 376 debidamente
certificado por la Secretaria del Concejo Municipal en fecha 8 de diciembre del 2017, no consta las
autorizaciones del Instituto Costarricense de Turismo, del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo,
ni del Ministerio de Salud que señalan el Reglamento de Visados para la Construcción de Edificaciones
en la Zona Marítimo Terrestre, que es No. 29307-MP-J-MIVAH-S-MEIC-TUR 26 de enero del 2001,
publicado en La Gaceta No. 36 del 20 de febrero del 2001. Ver artículos 4 y 7º.
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Lo autorizado en el permiso de construcción Nº. 252/2008 es de 152m2 y dado que este permiso es
una ampliación del permiso Nº. 170/2008 que le autorizó 296m2; ambos sumaría un área
constructiva autorizada en permisos de 448m2. No obstante lo anterior, en el Levantamiento del Ing.
Javier Corrales Masís de Catastro y Zona Marítimo Terrestre, se logra identificar que esa estructura
que se visualiza con el número 4 tiene un área constructiva de 682m2; lo que representa una
diferencia de 234m2 de más.
Aunado a lo anterior, se logra demostrar en el levantamiento topográfico antes dichos que existe una
invasión de 113.13 m2 a la zona de protección. Consta en folio 079 a 084 del expediente de
investigación preliminar.
Permiso para la construcción de un rancho: En el año 2010 existe un permiso constructivo para la
construcción de un rancho con un área de 82 m2, bajo el permiso NO 140/2010, con una estimación
de la obra (rancho) de la suma de 6.703.500 colones. En el expediente no constan los siguientes
requisitos: -la Viabilidad ambiental emitida por la SETENA, -una constancia de la Instituto de
Acueductos y Alcantarillado o en su defecto de un Comité Administrador del Acueducto, donde
especifique que dará paja de agua, y si no tiene servicio de agua y lo que tiene es agua propia de pozo
o naciente, debe presentar una análisis físico — químico, en un laboratorio autorizado por el
Ministerio de Salud, en donde demuestre la potabilidad del agua, a pesar de ello en el presente caso
en estudio lo que se aportó que únicamente fue un recibo de pago de emitido por la Asociación
Administradora del Acueducto de Santa Teresa del cobro del mes de Julio del año 2010, a nombre
COLEMU S.A., que detalla textualmente casita capitán suizo./Arley, clasificada como tarifa comercial,
-la copia de la cédula apoderado generalísimo de la citada sociedad, -la declaración de bienes
inmuebles y si el propietario registral se mantiene al día con el pago de los impuestos respetivos con
este Concejo Municipal, -la certificación de los alineamiento de construcción del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes y de la zona de protección de nacientes de ríos, quebradas, arroyos, lagos y
embalses naturales o artificiales y acuíferos, revisados por la Dirección de Urbanismo del INVU en
caso que propiedad este afectada (Ley Forestal NO 7575). Tampoco constan aprobaciones respectivas
con respecto a las instituciones como la Dirección del INVU, ICT, Ministerio de Salud, según lo
dispuesto en el Reglamento para el trámite de visado de planos para Construcción de Edificaciones en
la Zona Marítima Terrestre. En relación a los retiros no se hace referencia específica en dicho permiso
constructivo de este tema, ya que lo único que indica dentro del punto de observaciones de forma
global, es que se debe ajustar a lo indicado en el Plan Regulador vigente para la zona.
Con fecha 12 de noviembre del 2010 se autorizó mediante Permiso de Construcción Nº. 140/2010 la
construcción de un Rancho de aproximadamente 82,00 m2; que según el Informe del Departamento
de Ingeniería ING-326-2018 mide en realidad 70,00 m2.
En el Informe del Instituto Costarricense de Turismo que es Inspección DORP-278-2013 suscrito por
los funcionarios Arq. Juan Luis Chaves y MBA Ernesto Ruiz Ríos, Ejecutivo de Turismo 2 y Coordinador
de la Oficina Regional del ICT de Puntarenas, se determinó mediante imágenes F8 a F15 que existen
otros ranchos, que son:
Rancho circular de madera rolliza de 9.65m2 de diámetro y unos 5 metros de altura;
Rancho de unos 5.67m2 da diámetro y unos 3.5 metros de altura;
A la izquierda de la piscina rectangular de 70m2 se encuentran dos ranchos más: el primero de ellos
de 3.00 m2 y otro de 5m2 de diámetro y unos 3.50 metros de altura.
Estos ranchos se encuentran construidos en madera rolliza, piso de madera y cubierta de palma.
Consta en folios 427 del expediente de investigación preliminar.
En el oficio I-ZMT-008-2018 visible a folios 085 a 097 del expediente de investigación preliminar
constan el Informe de Inspección realizado por el funcionario Greivin Carmona Rodríguez, Inspector
Municipal que indica la existencia de 3 ranchos grandes y 6 ranchos pequeños, 2 bodegas y garaje, 1
lavandería y 1 dormitorio. De todas estas obras solo el racho de 70,00 m2 cuenta con permiso de
construcción.
Al respecto indicó el testigo EDGAR ANTONIO NASSAR GUIER, abogado de la empresa COLEMU S.A., y
con cédula de identidad Nº. 1-0617-0850 ofrecido por la empresa COLEMU S.A., lo siguiente: “LIC:
Hace unos minutos, hablaba de unos ranchos, que eran de palma y madera, sabe la ubicación de
estos en la concesión. EDGAR: Hay unos al lado de las casas y al lado frente a la playa. Son bastante
pequeños son unos seis no los he contado. Depende de lo que se llama ranchos.”
Existen 3 ranchos grandes; de los cuales solo uno tiene permiso y los demás (6) carecen de permisos.
Constituye
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Permiso para la construcción de cuatro módulos habitacionales: En el año 2010 consta un permiso
para un área constructiva de 260 m2 bajo el permiso NO 151/2010, con una estimación de la obra (4
módulos habitacionales) de la suma de 64.309.999 colones. No consta en el expediente: -la
viabilidad ambiental emitida la Secretaría Técnica Nacional, -constancia de la Instituto de Acueductos
y Alcantarillado o en su defecto de un Comité Administrador del Acueducto que indique que en dicho
sitio cuenta con disponibilidad de agua potable, y si fuese agua propia de un pozo naciente, debe
presentar análisis físico — químico, en un laboratorio autorizado por el Ministerio de Salud, en donde
demuestre la potabilidad del agua, -certificación registral de la parcela concesionada, -personería
jurídica de la concesionaria y la copia de la cédula del apoderado, -no se indica si el propietario
registral se mantiene al día con el pago de los impuestos respetivos con este Concejo Municipal ni lo
referente a los alineamiento de construcción del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y de la
zona de protección de nacientes de ríos, quebradas, arroyos, lagos y embalses naturales o artificiales
y acuíferos, revisados por la Dirección de Urbanismo. Es importante indicar que los planos
constructivos cuentan con la aprobación del INVU (mediante el respectivo sello), del Ministerio de
Salud, a través de una declaración jurada es utilizada por dicho Ministerio para aquellos planos
constructivos que tenga injerencia directa específicamente, con vivienda unifamiliar
independientemente de su localización, caso diferente ocurre con visto bueno del ICT quien mediante
MPD ZMT 111—2010 de fecha 25 de Octubre del 2010, concede el respectivo visto bueno de los
planos del proyecto casa capitán (4 habitaciones con servicio sanitario independiente), por lo cual el
Departamento de Proceso del Planeamiento determina técnicamente que el proyecto en mención,
mismo que cumple satisfactoriamente con el plan Regulador Costero de Playa Santa Teresa; pero
omite indicar los retiros que deben ser respectados y establecidos, según el Plan Regulador de la
zona.
Existe el Permiso de Construcción Nº. 151/2010 que corresponde a la construcción de cuatro módulos
habitacionales, con un área de 260 m2 de huella visible a folios 285 a 305 del expediente de
investigación preliminar.
En el informe del Departamento de Ingeniería ING-326-2018 visible a folio 433 a 436 se indica al
respecto lo siguiente: “Construcción de dos viviendas #17 según informe de topógrafo. Según informe
de inspector mide 340 m2, superando los 260 m2 aprobados por el Concejo.” En el levantamiento
topográfico realizado por el Ing. Javier Corrales visible a folios 078 a 084 consta que las áreas se
encuentran superadas en 80 m2 de construcción.
Tampoco consta que se cumpla con los requisitos señalados en el Reglamento de Visados para la
Construcción de Edificaciones en la Zona Marítimo Terrestre, que es No. 29307-MP-J-MIVAH-S-MEIC-
TUR 26 de enero del 2001, publicado en La Gaceta No. 36 del 20 de febrero del 2001. Ver artículos 4º
y 7º
Constituye Permiso para mejora de cubierta de techo: En el año 2013 existe un permiso constructivo
a favor de la sociedad COLEMU S.A., por un área constructiva de 240 m2 para efectuar la mejora de
un cambio de cubierta de techo de la obra existente en su totalidad, el cual se estimó en la suma de
13.080.000 colones. En el expediente consta: -la viabilidad ambiental emitida por la SETENA a
través de la resolución administrativa N° 0479-2013 SETENA, de las 13:25 horas del 28 de Febrero del
2013, que fue autorizada para un proyecto de construcción de habitación de uso hotelero, en el
expediente administrativo N° Dl- 8459-2012 SETENA de una área de 760 m2 de construcción, que
consta de 6 habitaciones en dos niveles con una área constructiva de 270 m2, además de 140 m2 de
corredor, 50 m2 de sala, 50 m2 cocina, 180 m2 decks, 70 m2 de piscina y área de parqueo de 33 m2
con aguas tratadas a través de una planta de tratamiento, por lo que de acuerdo a lo establecido en el
resultando quinto de la citada resolución se indica "que el proceso sometido a proceso de evaluación
ambiental mediante el presente expediente, comprende únicamente a obras descritas como
descripción de proyecto adjunto al formulario Dl. Según información aportada por lo que cualquier
obra diferente, deberá de previo a su inicio presentar el análisis correspondiente". Esta situación
pone en evidencia que la obra aprobada mediante el citado permiso constructivo, excede en 100
metros cuadrados lo aprobado mediante viabilidad ambiental como corredor de 140 metros
cuadrados. La construcción ejecutada sin permiso de construcción no cuenta con visto bueno del
Ministerio de Salud o declaración jurada de profesional responsable, tampoco se acredita que se
encuentra al día con las obligaciones ante la CCSS, -tampoco consta documento alguno que indique a
ciencia cierta haber efectuado la declaración de bienes inmuebles. Cabe agregar que los planos
constructivos de dicha obra no cuentan con la aprobación según el Reglamento para el Trámite de
Visado de Planos para Construcción de Edificaciones en la Zona Marítima Terrestre, ante instituciones
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como la Dirección de Urbanismo del INVU e ICT. En lo que respecta al tema de los retiros se hace
referencia de los retiros en el permiso constructivos, según el Plan Regulador.
En la misma zona se aprobó el Permiso de Construcción Nº. 069/2013 para un área de construcción
de 296m2 que es una estructura de techo que cubre el pasillo abierto entre las dos estructuras tipo
vivienda del permiso 151/2010 (consiste en cuatro estructuras tipo habitación ubicadas en forma de
espejo, separadas por un pasillo). Consta en los folios 433 y 435 debidamente certificada por la
Secretaría del Concejo Municipal del día 7 de diciembre del 2017 que consta en folio del 251 a 284 del
expediente de investigación preliminar.
En el permiso de construcción indica que deberá ajustarse a la Ley y Reglamentos de construcción en
vigencia y ajustarse de acuerdo con lo estipulado en los planos constructivos. Se establece que
deberán respetarse los siguientes linderos “(…) Frontal: 5 mts; Lateral: 3 mts; Posterior: 5 mts. (…)”
No obstante lo anterior, en el Acta de Inspección por Infracción a la Ley Nº. 6043 consta que el retiro
lateral no se ajusta al Plan Regulador. Ver en ese sentido el folio 156 del expediente de investigación
preliminar. En dicho informe se consigna “Obra denominada originalmente apartamentos de uso
hotelero y permiso de cambio de cubierta de techo. Obra está terminada en un 100%, retiro lateral
no se ajusta al indicado en plan regulador. Construcción se encuentra a 1.50 mts de columnas de
madera en una esquina y 1.20 mts en otra esquina esto del corredor y de la pared de apartamentos.
El lindero esta 3.10 mts y 3 mts por lo tanto todo el corredor está dentro del área de retiro. Obra se
clausura por invasión al retiro. Sin embargo, las obras fueron concluidas en franca violación de la
normativa existente pues había sido clausurada. En este sentido, en el folio 262 consta en el oficio
ZMT-046-2012 en que se indica al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo lo siguiente: “(…) los
retiros de esta zona son frontal: diez metros, posterior: diez metros, lateral: tres metros con una
altura máxima de siete metros; (…)”.
Como podemos notar los retiros no se cumplen.
Tampoco se cumplió con los requisitos y las autorizaciones del Instituto Costarricense de Turismo, del
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, ni del Ministerio de Salud que señalan el Reglamento de
Visados para la Construcción de Edificaciones en la Zona Marítimo Terrestre, que es No. 29307-MP-J-
MIVAH-S-MEIC-TUR 26 de enero del 2001, publicado en La Gaceta No. 36 del 20 de febrero del 2001.
Ver numerales 4º y 7º.
Esto guarda concordancia con la prueba testimonial evacuada en la audiencia oral y privada, a saber:
El testigo EDGAR ANTONIO NASSAR GUIER, cédula de identidad Nº. 1-0617-0850, Asesor Legal de la
empresa COLEMU desde hace 4 años; manifestó conocer las objeciones e irregularidades del permiso
de construcción, cuando afirmó: “(…)Cuando empecé con ella, me pedido que revisara ese
expediente, pare regularizar y corregir las objeciones del ICT. Yo vine y hable con la persona
encargada, no recuerdo el nombre, no trabaja ya aquí y la respuesta que obtuve fue, de buenas a
primeras me hablo de cancelar la concesión. Me entró temo ry quedamos a la espera de que la
municipalidad instruyera sobre las correcciones que había que hacer, para proceder conforme si es
que había alguna violación al respecto. Y la respuesta fue que podían cancelar la concesión. Nunca
obtuve respuesta para saber en qué consistían las violaciones que se habían cometido. (…)LIC.
VARELA: Participó en la tramitación de algún permiso de construcción. EDGAR: No, como dije
construcciones del 2013, que fue cuando llegaron los inspectores del ICT: LIC. VARELA: Le consta que
en los permisos participaron las autoridades competentes. EDGAR: No no me consta. (…)”.
El testigo GREIVIN CARMONA RODRIGUEZ cédula de identidad Nº. 5-0342-0402 declaró: “(…)LIC:
Aparte del Ingeniero, que otras instancias revisan los permisos de construcción en ZMT.GREIVIN: el
ICT y el INVU y el Ministerio de salud, en plantas de tratamiento. No le puedo diferencias cuales
deben ir al Concejo, o a estas instituciones. (…) LIC: VARELA: Hay alguna otra edificación que
sobrepase la altura, que es de antes de que usted ingresara. GREIVIN: Yo entré en el 2012, y empecé a
conocer la zona en el 2013, que fue cuando empecé. Hay una, que es como la casa principal, no se
hizo conmigo la medición, se hizo después un levantamiento topográfico. Son dos construcciones
diferentes.(…)”.
La testigo FRANCIL HERRERA ARAYA, con cédula de identidad Nº. 6-0301-534 manifestó: “(…)ODP.
Cuál es el procedimiento que se debe cumplir para obtener el permiso de construcción en la
concesión? FRANCIL: Esa concesión tiene la particularidad de que tiene varios usos. Esos usos, que
una comparación técnica, los usos que se desarrollaban no estaban acordes a los usos que debe
realizarse en cada uso. Recuerdo un mapa, en donde se monta, en el croquis, las edificaciones que no
cumplen que tienen alguna irregularidad, y hace una lista de las inconsistencias. El permito primero el
uso, después el proyecto a desarrollar y los permisos normales que son cedula, personería,
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disponibilidad de agua, los sellos de las aprobaciones, porque al ser zona marítima terrestre, requiere
de ciertos requisitos diferentes que no tiene una obra constructiva normal en otra área que no sea
zona marítima terrestre. Esto porque la zona es ambientalmente frágil. ODP: Cuales son los requisitos
diferentes. FRANCIL: Debe cumplir con el articulo 8 del Reglamento de Visados para edificaciones en
zona marítima, el ICT debe valorarlo, el Ministerio de Salud debe valorarlo. No me los sé de memoria.
LIC: VARELA: En la investigación pudo verificar si faltan en los permisos esas aprobaciones. FRANCIL.
Les faltaba a uno uno y otra cosa. Se aprobaron así, A todos les faltaban requisitos de uno u otra
forma. (…)LIC: Desde cuando está vigente el Reglamento de Visados del ICT? FRANCIL: Desde el 2001.
(…) LIC: Una vez que se ha otorgado el permiso de construcción, por parte de las autoridades
municipales, debe el concesionario desconfiar de la validez del mismo? FRANCIL: No, debe desconfiar,
pero tiene que cumplir con sus obligaciones como concesionario, pero debe cumplir con la Ley 6043 y
sus obligaciones y su contrataco de concesión. (…) LIC. VARELA: Describamos el contenido general del
formulario del permiso de construcción. FRANCIL: La personería, cedula de identidad, disponibilidad
de agua, que yo recuerde. LIC. VARELA: En ese listado se menciona el ICT y el Ministerio de Salud.
FRANCIL: Se solicita el uso de suelo del área primero en ZMT, así se determina que es la ZMT.LIC:
Cuales son los requisitos en ZMT. FRANCIL: Todos los construcciones ye l Reglamento del Visados de
Planos del ICT para la ZMT. LIC: A quien le corresponde traer los permisos de esas instituciones; al
solicitante o a la Municipalidad. FRANCIL: Al solicitante. LIC: Con respeto a la respuesta, podría
indicar si una vez que el usuario trae esos visados, estos son constatados por el ente municipal, para
el otorgamiento de esos permisos. FRANCIL: Sí tienen que ser constatados. (…)”
El testigo JUAN LUIS BOLAÑOS ALVARADO, con cédula de identidad Nº. 6-0133-0946 depuso: “(…) De
Colemu específicamente, es un nombre, que comienzo a escuchar con mucha preocupación, en
diferentes situaciones, logramos definir que algunas aunque resultaran eventuales ilegalidades,
procedimientos que calificaban para nulidades, habían pasado el tamizaje, del procedimiento de zona
marítimo terrestre, las habían aprobado la municipalidad y el ICT y se dieron por subsanadas.
Ahondando en el tema y siendo que es constante la queja, revisamos tres aspectos; a) Tiene
concesiones o no; b) El aspecto de las construcciones y c) El expediente de patente. Aquí solo se
resume en la concesión y los permisos de construcción. En este espacio, logramos con la ayuda del
Inspector y de Topografía que si bien es cierto, habían una serie de permisos de construcción, las
áreas construidas eran superiores a las autorizadas. Una construcción a la que se la autorizaba 150
m2, resultaba que al final habían construido 300 m2. Ahí comenzamos a detectar infracciones, a los
fines de determinar la verdad real de los hechos y hasta adonde era infracción o no era infracción.
Todo esto acompañado de un innumerable de numero de acciones de inspecciones y de una
innumerable actos, en que se colocaban sellos, se rompían sellos y porque hay una situación difícil de
los inspectores. Encontramos que ya habían colocado sellos y continuaban con las obras,
presentamos denuncias, y en ese sentido, solicitamos al Concejo una investigación preliminar para
constituir el marco para un órgano director. Empezamos a ver que a pesar de que pudieran
regularizar el permiso, nos encontramos situaciones insalvables que los usos en zona de protección,
de baños, sino que además había cabinas, cuyo uso no eran, en las peticiones formales del contrato
original. Los usos no correspondían. Intentamos, ser más cercanos, una administración más cercana,
para determinar si era desprecio a la legalidad o una mala interpretación del concepto de propiedad,
y tuvimos problemas de acceso a la zona, porque se nos impedía la entrada a la concesión, es el
momento que nos obliga a tomar medidas más precisas, para definir que teníamos, en el proceso
administrativo y que tenían los señores que a la postre nos permitían evaluar las infracciones, de la
Ley 6043 y la fragilidad de la zona marítimo terrestre. En una de esas oportunidades, seguir con el
inspector, para ejecutar la vigilancia de la sostenibilidad de la zona, que la ley nos faculta, empezamos
a verificar los costos y los materiales utilizados. Hicimos una solicitud a ingeniera, para determinar
que no había relación entre los propuestos en los permisos y los materiales utilizados. LIC. VALRELA:
Cuando en la ZMT se genera una solicitud de construcción se deben cumplir una serie de requisitos,
entre ellos el INVU, el ICT, quien es el responsable de tramitar esos permisos, esos sellados. JUAN
LUIS: Dos etapas Una etapa muy vieja, nos encontramos que la persona venía a sesión y pedía un
permiso de construcción, y no decía que era. Pero toda persona que firma un contrato de concesión,
tiene un clausurado con una serie de condiciones. El impacto ambiental. Hay algunas, la
Municipalidad son requisito municipal, debieron haberse aportado con la solicitud y hay otras
ambientales que están presentes en el contrato y que el MINAE en cualquier momento te paran la
obra. Son exclusivamente responsabilidad del concesionario. (…) LIC: Cuando el administrado tiene la
obligación traerlos, son responsabilidad de la administración constatarlos. Si o no.? JUAN LUIS: Sí. (…)
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LIC: Fue la Municipalidad, de acuerdo a sus conclusiones, negligente o no en el otorgamiento de los
permisos de construcción y de los requisitos que debía requerir las autoridades. JUAN LUIS: De forma
light le puedo decir, que a pesar de la etapa de aprobación instrumentaliza un criterio que le permite
eso al ICT, el uso, bajo el principio de conservación del acto y de la paz social, el tema no era tan
grave, pues el uso será permitido en la zona.(…)”
Como podemos notar de la prueba testimonial, el abogado de la empresa COLEMU S.A., así como la
representante legal de la empresa, conocían las irregularidades cometidas, desde hace más de 4 años,
y si bien se acercaron al Concejo de Distrito, lejos de iniciar un proceso de “convalidación” como ellos
mismos llaman, siguieron operando al margen de la ley.
En el expediente de zona marítimo terrestre a folio 261 a 263 consta el levantamiento realizado por el
Inspector Felipe Rodríguez consta que los retiros frontal y posterior se encuentran violentando lo
establecido en el Permiso. Se les advirtió que ambos retiros debían ser de 5 mts y son de 3.87 y 3.21
metros receptivamente.
En consecuencia constituye un hecho probado la violación.
Permiso para la construcción de habitaciones de uso hotelero: En el año 2013 se tramitó bajo el
expediente NO 070/2013, a nombre de COLEMU S.A., para la construcción de habitaciones de uso
hotelero, por un área de 296 m2 con una estimación de las obras de un monto de 475.000.000
colones. En el expedienten no consta: -el visto bueno del Ministerio de Salud. Si consta en el
expediente la existencia de planos constructivos con las aprobaciones de la Dirección de Urbanismo
del INVU, ICT, permiso de ubicación para la planta de tratamiento, pero no así un visado sanitario de
construcción del Ministerio de Salud para la obtención del permiso constructivo, de acuerdo a lo
dispuesto por el Reglamento para el Trámite de Visado de Planos para Construcción de edificaciones
en la Zona Marítima Terrestre. En el expediente consta el oficio N° Ing. 162-2013 de fecha 22 de Mayo
del 2013, mediante el cual ingeniero municipal afirma que para el otorgamiento del presente permiso
constructivo se corroboró el cumplimiento o aprobación por parte del Colegio de Ingenieros y
Arquitectos de Costa Rica, del ICT, de la SETENA y que además cuenta con un permiso de ubicación de
la planta de tratamiento y del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, quedando
pendiente de presentar para la continuidad del trámite respectivo el cambio de cubierta, el
alineamiento municipal para construcción el cual es extendido por el Concejo Municipal, mediante
una nota de solicitud por parte de su representada. Igualmente, se echa de menos el alineamiento de
protección de nacientes y acuíferos de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley
Forestal. Estos son extendidos por el Instituto de Vivienda y Urbano, en caso de ríos, quebradas y
arroyos. Respecto a otros cuerpos de agua, estos son extendidos por el Ministerio de Ambiente y
Energía. Lo anterior con la finalidad de proseguir con el trámite de los permisos constructivos
referentes al citado proyecto, los cuales pareciera no se encuentran en el expediente. Existe una
bitácora de seguimiento de obras, a través de la cual consta una visita de campo, por medio de la cual
se logra demostrar que la citada obra constructiva a fecha 19 de Junio del 2013, contaba con contra
piso, colocación de techos y cielos terminados, construcción de paredes, los avances de la obra son
del 50% aproximadamente, mismas que se encuentran construyendo de acuerdo con los planos
constructivos, lo que corresponde a áreas de distribución hasta el momento de esa inspección. En
fecha 15 de Julio del 2013, se visita nuevamente la obra y en esa oportunidad se logra verificar que la
misma cumple con un avance del 85% y se logra verificar que la altura era de 70 mts
aproximadamente, así mismo se construyó dentro sus dos costados, estos no indicados en los planos
por lo que se paraliza el proyecto por las anomalías antes citada, ya que el Plan Regulador indica que
la altura máxima es de 7 mts. Se confecciona una nueva clausura a la piscina existente en el sitio, ya
que no cuenta con permiso constructivo respectivo.
En dicho permiso no se respeta la normativa establecida en el Reglamento para Visados de Planos
para la Construcción de Edificaciones en la Zona Marítimo Terrestre que Decreto Ejecutivo Nº. 29307-
MP-J-MIVAH-S-MEIC-TUR 26 de enero del 2001, publicado en La Gaceta No. 36 del 20 de febrero del
2001. En folios 205 a 249 de la investigación preliminar en donde consta el permiso de construcción
Nº. Nº. 070/2017 ampliado por permiso de construcción Nº. 252/2013 tenemos que se aporta una
Resolución de la Secretaría Técnica Ambiental, que es la Nº. 0479-2013 visible a folio 224 y siguientes;
en donde en la descripción del proyecto se indica que el área aproximada será de 760 m2 y que
constará de seis habitaciones en dos niveles con un área constructiva de 270m2, además de 140 m2
de corredores, sla de 50 m2, cocina de 50m2, decks de 180m2 y piscina de 70 m2, además de
parqueo de 33 m2. Si sumamos todas estas áreas superan por mucho los permisos solicitados cuyas
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áreas son de 296 m2 y 152m2 respectivamente. La diferencia entre lo autorizado (438m2) y los
construido (790)es de 244m2.
Adicionalmente esta estructura invade la zona de protección en 113,13m2 según consta en el folio
079 que es informe del Ing. Javier Corrales de Catastro y Zona Marítimo Terrestre del Concejo
Municipal de Distrito de Cobano.
Constituye un hecho probado.
QUINTO: Que en fecha 18 de junio del 2013, los funcionarios de la Oficina Regional Instituto
Costarricense de Turismos ICT Puntarenas, Arq. Juan Luis Chaves Vega y el M.B.A Ernesto Ruiz Ríos,
elaboraron el informe de inspección DORP-278-2013, respecto a la obras existentes en la concesión
otorgada a la empresa COLEMU S.A, cédula de persona jurídica N.º. 3-101-083435, en el sector
costero de Playa Santa Teresa, Distrito 11 Cóbano, Cantón 1ro Puntarenas, según plano de catastro P-
923157- 2004, en la que se pudo constatar que existen varias edificaciones y se indicaron los
siguientes hallazgos:
Casa en construcción en el costado sureste de la propiedad: se procedió con el levantamiento de una
casa que está en construcción, en el costado sureste de la propiedad. El primer nivel está integrado
por un espacio delimitado por 12 columnas cuadradas de madera de unos 35 cm, en su parte
posterior, tiene un pasillo de 5.06 metros de ancho, que divide dos áreas de dormitorios y sus
paredes son de concreto, y la estructura de la cubierta es de madera, las cuales sumando las áreas de
ese nivel dan alrededor de 427 m2. Luego se tiene un segundo nivel, con un entrepiso de tabloncillo
de madera, con vigas cuadradas de madera de unos 30 cm, ese segundo nivel está a una altura de
unos 3.42 metros aproximadamente, en esa área van a ubicarse dos dormitorios, conformados con
paredes de madera esas áreas suman unos 84 m2, para un total de 511 m2 aproximadamente.
La estructura de la cubierta es de piezas de madera cuadrada de unos 7.5 cm, como clavadoras, las
cuales van apoyadas en una pieza de madera como solera de unos 25 cm por 10 cm. La cumbrera del
segundo nivel tiene una altura de unos 9.22 meros. Se tomó la distancia desde la colindancia este y
presuntamente tiene 3.44 metros, sin tomar en cuenta lo que sale el alero. (ver imágenes que
constan en los folios numerados del 016 al 020 del Informe de la Investigación Preliminar)
c)Esta casa tiene una piscina rectangular sin techar al frente, separada unos 3 metros de la casa, la
cual tiene unos 64 metros cuadrados y está a unos 20 metros aproximadamente de distancia del
mojón 116. (ver imágenes que constan en los folios numerados del 016 al 020 del Informe de la
Investigación Preliminar).
Esta obra fue construida sin permiso de construcción según se infiere del Informe de Inspección de
fecha 13 de agosto del 2013, visible a folio 153 del expediente de investigación preliminar. Indica el
informe en cuestión. “(…) Así mismo la piscina la cual no cuenta con ningún permiso municipal, la cual
había sido clausurada esto el día 17 de noviembre del 2011, a esta piscina se le estaban realizando
trabajos de enchape, así mismo con la construcción de un deck este unido con el de las habitaciones
de uso hotelero, por lo cual procedía a realizar nuevamente la clausura total del proyecto, así mismo
en el sitio recopilé toda la información respectiva, confeccionar el acta y realice la colocación de sellos
de clausurado en dicha obra HABITACIONES DE USO HOTELERO Y PISCINA. Después mediante una
segunda inspección esto el día 17 de Julio del año 2013, al sitio antes mencionado, se logró verificar
que en el sitio donde se había construido unos apartamentos de uso hotelero los cuales ya estaban
terminados, (…)”.
Por su parte, en la evacuación de prueba testimonial se indicó lo siguiente de interés:
El testigo GREIVIN CARMONA RODRIGUEZ, inspector municipal y con cédula de identidad Nº. 5-0342-
0402 nos indicó: “(…)Se había tramitado un permiso para unos módulos habitacionales, que en una
de las inspecciones, se había hecho una inspección invadiendo un área recreativa invadiendo, lo que
no estaba autorizado en los planos constructivos. Asimismo en esas inspecciones se estaba
construyendo una piscina que no contaba con los permisos municipales. (…)LIC. VARELA: Usted tuvo a
la vista los permisos de construcciones. GREIVIN: Cuando se hizo el levantamiento, yo hice mi propio
informe, con las mediciones, lo había hecho manual. Posteriormente lo analizamos, con Edgar Calvo,
el Ingeniero y concluimos la piscina nunca fue otorgada, no se si se presentó aquí algo, y las
construcciones, básicamente ranchos, bodegas, piscinas, porque hay 3 piscinas, 2 tienen permiso. El
área constructiva si coincide con permisos. La piscina sin permiso se encuentra funcionando. Igual
que la construcción de la villa que superaba los 10 metros, se continuó. (…) “
Se recibe FRANCIL HERRERA ARAYA, abogada del Concejo de Distrito y con cédula de identidad Nº. 6-
0301-534 declaró: “(…)ODP. Cuáles fueron sus hallazgos. FRANCIL: Bastantes permisos constructivos
que correspondieron. Los permisos constructivos que todos tenían alguna inconsistencia con respecto
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a la aprobación final, siempre incumplía con algún requisito y así fueron aprobados. Una obra que fue
avalada, antes de la aprobación del Plan Regulador, con el dictamen 230-97 de la Procuraduría, sin
haber tenido previo a la construcción. En la declaración el señor manifiesta que tiene más de 30 años
de construida. Esa obra fue avalada y después se otorgó la concesión. Recuerdo una inspección de un
cuestionamiento que hizo el ICT con respecto al desarrollo de varios proyectos constructivos. Pide
explicaciones el ICT, les envía a un documento, les solicita ciertas interrogantes, el documento está
en el expediente, diferencias en alturas, obras, y varias inconsistencias, la obra fue clausurada por
parte del inspector nuestro. ODP. Cual es el procedimiento que se debe cumplir para obtener el
permiso de construcción en la concesión? FRANCIL: Esa concesión tiene la particularidad de que tiene
varios usos. Esos usos, que una comparación técnica, los usos que se desarrollaban no estaban
acordes a los usos que debe realizarse en cada uso. Recuerdo un mapa, en donde se monta, en el
croquis, las edificaciones que no cumplen que tienen alguna irregularidad, y hace una lista de las
inconsistencias. El permito primero el uso, después el proyecto a desarrollar y los permisos normales
que son cedula, personería, disponibilidad de agua, los sellos de las aprobaciones, porque al ser zona
marítima terrestre, requiere de ciertos requisitos diferentes que no tiene una obra constructiva
normal en otra área que no sea zona marítima terrestre. Esto porque la zona es ambientalmente
frágil. ODP: Cuales son los requisitos diferentes FRANCIL: Debe cumplir con el artículo 8 del
Reglamento de Visados para edificaciones en zona marítima, el ICT debe valorarlo, el Ministerio de
Salud debe valorarlo. No me los sé de memoria. LIC: VARELA: En la investigación pudo verificar si
faltan en los permisos esas aprobaciones. FRANCIL. Les faltaba a uno uno y otra cosa. Se aprobaron
así, A todos les faltaban requisitos de uno u otra forma. (…) LIC. VARELA: Recuerda de alguna piscina
que se haya hecho sin permiso. FRANCIL: Sí, el ICT cuestiona esa piscina, es una de las últimas obras,
que se realiza frente a otra construcción, que está al frente de la obra de la piscina, se cuestionó. LIC.
VARELA: Esa edificación que usted dice frente a la piscina, recuerda si el ICT habla de alguna otra
disconformidad. FRANCIL: Si es un cuestionamiento del ICT. Habla de alguna disconformidad con
respecto al techo. LIC: Le consta quien construyó las edificaciones ilegales.? FRANCIL : No, yo no a las
zonas. La primera es como del 1998 y yo empecé en el 2009. Yo puedo saber que hubo una infracción,
o una inspección de campo, pero no puedo saber quién la hizo. (…) LIC: Una vez que se ha otorgado el
permiso de construcción, por parte de las autoridades municipales, debe el concesionario desconfiar
de la validez del mismo? FRANCIL: No, debe desconfiar, pero tiene que cumplir con sus obligaciones
como concesionario, pero debe cumplir con la Ley 6043 y sus obligaciones y su contrato de concesión.
LIC. En su investigación si usted tuvo el oficio del ICT que se realizó a la luz del informe de la Oficina
Regional del ICT. FRANCIL: Sí está en el informe sí, yo no recuerdo números de oficio. Se le piden
explicaciones de ciertas inconsistencias en campo. (…) LIC. VARELA: Describamos el contenido general
del formulario del permiso de construcción. FRANCIL: La personería, cedula de identidad,
disponibilidad de agua, que yo recuerde. LIC. VARELA: En ese listado se menciona el ICT y el
Ministerio de Salud. FRANCIL: Se solicita el uso de suelo del área primero en ZMT, así se determina
que es la ZMT. LIC: Cuales son los requisitos en ZMT. FRANCIL: Todos los construcciones ye l
Reglamento del Visados de Planos del ICT para la ZMT. LIC: A quien le corresponde traer los permisos
de esas instituciones; al solicitante o a la Municipalidad. FRANCIL: Al solicitante. LIC: Con respeto a la
respuesta, podría indicar si una vez que el usuario trae esos visados, estos son constatados por el
ente municipal, para el otorgamiento de esos permisos. FRANCIL: Sí tienen que ser constatados. (…)”
El testigo JUAN LUIS BOLAÑOS ALVARADO, abogado de la zona marítimo terrestre y con cédula de
identidad Nº. 6-0133-0946 quien declaró: “(…)De Colemu específicamente, es un nombre, que
comienzo a escuchar con mucha preocupación, en diferentes situaciones, logramos definir que
algunas aunque resultaran eventuales ilegalidades, procedimientos que calificaban para nulidades,
habían pasado el tamizaje, del procedimiento de zona marítimo terrestre, las habían aprobado la
municipalidad y el ICT y se dieron por subsanadas. Ahondando en el tema y siendo que es constante
la queja, revisamos tres aspectos; a) Tiene concesiones o no; b) El aspecto de las construcciones y c)
El expediente de patente. Aquí solo se resume en la concesión y los permisos de construcción. En este
espacio, logramos con la ayuda del Inspector y de Topografía que si bien es cierto, habían una serie
de permisos de construcción, las áreas construidas eran superiores a las autorizadas. Una
construcción a la que se la autorizaba 150 m2, resultaba que al final habían construido 300 m2. Ahí
comenzamos a detectar infracciones, a los fines de determinar la verdad real de los hechos y hasta
adonde era infracción o no era infracción. Todo esto acompañado de un innumerable de número de
acciones de inspecciones y de una innumerable actos, en que se colocaban sellos, se rompían sellos y
porque hay una situación difícil de los inspectores. Encontramos que ya habían colocado sellos y
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continuaban con las obras, presentamos denuncias, y en ese sentido, solicitamos al Concejo una
investigación preliminar para constituir el marco para un órgano director. Empezamos a ver que a
pesar de que pudieran regularizar el permiso, nos encontramos situaciones insalvables que los usos
en zona de protección, de baños, sino que además había cabinas, cuyo uso no eran, en las peticiones
formales del contrato original. Los usos no correspondían. Intentamos, ser más cercanos, una
administración más cercana, para determinar si era desprecio a la legalidad o una mala interpretación
del concepto de propiedad, y tuvimos problemas de acceso a la zona, porque se nos impedía la
entrada a la concesión, es el momento que nos obliga a tomar medidas más precisas, para definir que
teníamos, en el proceso administrativo y que tenían los señores que a la postre nos permitían evaluar
las infracciones, de la Ley 6043 y la fragilidad de la zona marítimo terrestre. En una de esas
oportunidades, seguir con el inspector, para ejecutar la vigilancia de la sostenibilidad de la zona, que
la ley nos faculta, empezamos a verificar los costos y los materiales utilizados. Hicimos una solicitud a
ingeniera, para determinar que no había relación entre los propuestos en los permisos y los
materiales utilizados. (…) LIC. VARELA: Habían edificaciones sin permiso. JUAN: No puedo decirlo. Lo
saco por la masa. En el mosaico si hay 10 permisos y hay 28 construcciones, hay 18 que no tienen
permiso. En la parcela de Colemu, hay construcciones clausuradas y se continuo construyendo. LIC.
VALRELA: Cuando en la ZMT se genera una solicitud de construcción se deben cumplir una serie de
requisitos, entre ellos el INVU, el ICT, quien es el responsable de tramitar esos permisos, esos
sellados. JUAN LUIS: Dos etapas Una etapa muy vieja, nos encontramos que la persona venia a sesión
y pedía un permiso de construcción, y no decía que era. Pero toda persona que firma un contrato de
concesión, tiene un clausurado con una serie de condiciones. El impacto ambiental. Hay algunas, la
Municipalidad son requisito municipal, debieron haberse aportado con la solicitud y hay otras
ambientales que están presentes en el contrato y que el MINAE en cualquier momento te paran la
obra. Son exclusivamente responsabilidad del concesionario. (…) LIC: Sabe si se tramitó permisos de
concesión para piscina. JUAN LUIS: Entre las cosas que determinaron esta investigación, es que la
piscina se clausuró por el inspector y se continuo. LIC: Ubica cual es la piscina ilegal. JUAN LUIS: Sí es
difícil. (…)”
Como puede inferirse del análisis de la prueba testimonial, la empresa COLEMU S.A. ha realizado
obras sin permiso de construcción violentando la normativa urbanística de la materia.
d)Casi paralelo a la casa en construcción, retirado a unos 15 metros, aparece hacia el oeste un rancho
circular de madera rolliza, piso de madera, y cubierta de palma, de unos 9.65 m2 de diámetro y de
unos 5 metros de altura. Más hacia el norte de la propiedad, está otro rancho, construido con los
mismos materiales del primero, de unos 5.67 M2 de diámetro y de unos 3.5 metros de alto, un poco
más hacia el norte está una piscina de forma irregular de unos 70 m2 y a la izquierda de la piscina
están otros dos ranchos, el primero de ellos de unos 3.00 m2 de diámetro y el otro de más de 5 m2 de
diámetro y de unos 3.50 metros de altura, todos los ranchos están construidos con los mismos
materiales, luego se encuentra una casa de tres niveles, el primer nivel tiene unos 530 m2
aproximadamente y está compuesto de una área central, donde se encuentra la sala comedor, cocina
y una área de juegos, de unos 150 m2. Este primer nivel está construido con materiales como
concreto, madera y metal. Observando la casa desde la piscina en el ala derecha están varios
dormitorios y en el ala izquierda también hay dormitorios, al segundo nivel no tuvimos acceso, pero
está colocado sobre el área central, o sea que tiene unos 150 m2, y está construido en madera, sobre
este segundo nivel está un tercer nivel de unos 40 m2, que también está construido en madera,
sumando los tres niveles, la construcción tiene cerca de los 9.00 metros de altura en su parte central.
Por último, detrás de la casa descrita, hacia el norte de la propiedad, están tres aposentos de unos 7
m2 cada uno, construidos en concreto, madera y metal (ver imágenes que constan en los folios
numerados del 016 al 020 del Informe de la Investigación Preliminar).
Con fecha 12 de noviembre del 2010 se autorizó mediante Permiso de Construcción Nº. 140/2010 la
construcción de un Rancho de aproximadamente 82,00 m2; que según el Informe del Departamento
de Ingeniería ING-326-2018 mide en realidad 70,00 m2.
En el Informe del Instituto Costarricense de Turismo que es Inspección DORP-278-2013 suscrito por
los funcionarios Arq. Juan Luis Chaves y MBA Ernesto Ruiz Ríos, Ejecutivo de Turismo 2 y Coordinador
de la Oficina Regional del ICT de Puntarenas, se determinó mediante imágenes F8 a F15 que existen
otros ranchos, que son:
Rancho circular de madera rolliza de 9.65m2 de diámetro y unos 5 metros de altura;
Rancho de unos 5.67m2 da diámetro y unos 3.5 metros de altura;
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A la izquierda de la piscina rectangular de 70m2 se encuentran dos ranchos más: el primero de ellos
de 3.00 m2 y otro de 5m2 de diámetro y unos 3.50 metros de altura.
Estos ranchos se encuentran construidos en madera rolliza, piso de madera y cubierta de palma.
Consta en folios 427 del expediente de investigación preliminar.
En el oficio I-ZMT-008-2018 visible a folios 085 a 097 del expediente de investigación preliminar
constan el Informe de Inspección realizado por el funcionario Greivin Carmona Rodríguez, Inspector
Municipal que indica la existencia de 3 ranchos grandes y 6 ranchos pequeños, 2 bodegas y garaje, 1
lavandería y 1 dormitorio. De todas estas obras solo el racho de 70,00 m2 cuenta con permiso de
construcción.
Al respecto indicó el testigo EDGAR ANTONIO NASSAR GUIER, abogado de la empresa COLEMU S.A., y
con cédula de identidad Nº. 1-0617-0850 ofrecido por la empresa COLEMU S.A., lo siguiente: “LIC:
Hace unos minutos, hablaba de unos ranchos, que eran de palma y madera, sabe la ubicación de
estos en la concesión. EDGAR: Hay unos al lado de las casas y al lado frente a la playa. Son bastante
pequeños son unos seis no los he contado. Depende de lo que se llama ranchos.”
En lo que se refiere a la casa de tres niveles tenemos que con fecha 27 de noviembre del 2018 se
tramita el Permiso de Construcción Nº. 252/2008 para la ampliación de una cabina, jacuzzi y tanque
de agua; con un área total de 152 m2. Este permiso es una ampliación del permiso Nº. 170/2008 que
autorizó la construcción de una piscina, en donde en realizad “la piscina se construyó más pequeña
de lo contemplado pero se construyó una terraza perimetral que si tiene el área de 42m2 tramitada
en los planos constructivos. El muro de 100m está ubicado en planos constructivos fuera de la
propiedad, frente a la calle pública y cuenta con dos portones los cuales si se construyeron. El muro
no se ha construido y por haberse aprobado fuera de la propiedad, deberá anularse”. Según se infiere
del oficio ING-326-2018 suscrito por el Ing. Edgar Calvo Mora, el Permiso Nº. 252/2008 es una
“ampliación del permiso 170/2008. La estructura en planos fue modificada en la realidad ya que era
una estructuración desligada a un costado el cual fue anexo a la construcción existente.”. Consta en
folios 433 a 436.
En el Instituto Costarricense de Turismo que es Inspección DORP-278-2013 suscrito por los
funcionarios Arq. Juan Luis Chaves y MBA Ernesto Ruiz Ríos, Ejecutivo de Turismo 2 y Coordinador de
la Oficina Regional del ICT de Puntarenas, se determinó mediante imágenes F8 a F15 que en la casa
construida existen tres niveles. Esta situación también consta en el oficio MPD-ZMT-567-2013 en
donde el Instituto Costarricense de Turismo acredita que “Se informa acerca de la existencia de una
casa de tres niveles de 530 metros cuadrados, aproximadamente que también excede la altura
máxima permitida en el reglamento. Ver folios 159 y 160 suscrito por el Arq. Luis Guillermo Miranda
Aguilar y Arq. Antonio Farrah Matarrita, Coordinador del Sub Proceso de Zona Marítimo Terrestre y
Lider Proceso de Planeamiento respectivamente.
En el Informe de Inspección que es oficio I-ZMT-008-2018 suscrito por el Inspector de la Zona
Marítimo Terrestre Greivin Carmona Rodríguez, se constata que: “En el lugar existen tres casas de
habitación, las cuales todas cuentan con piscina, dos de ellas cuentan con dos niveles, el primer nivel
es de concreto y el segundo nivel de madera la tercera cuenta con un tercer nivel esto en un área de
dicha casa, de igual forma el primer nivel es de concreto y el segundo y tercero de madera,”. Ver
folios con levantamiento visible a folio 303.
El tercer nivel no solo no consta en planos sino que carece de permiso de construcción; además de
violentar las alturas permitidas en el Plan Regulador de Santa Teresa del Peñón de Cóbano; exceder el
área autorizada en permisos y encontrarse invadiendo la zona de protección; en 113,13 m2 tal y
como consta en el levantamiento topográfico CYV-OF-GE-049-2018 realizado por el Ing. Javier
Corrales Masís, Catastro y Zona Marítimo Terrestre del Concejo de Distrito de Cóbano visible a folios
078 a 085 del expediente de investigación preliminar.
Finalmente constan 3 edificaciones a las que se hace referencia en el oficio I-ZMT-008-2018 visible a
folios 085 a 097 del expediente de investigación preliminar que es el Informe de Inspección realizado
por el funcionario Greivin Carmona Rodríguez, Inspector Municipal que indica la existencia de 2
bodegas y garaje, 1 lavandería y 1 dormitorio; los cuales ninguno cuenta con permiso de
construcción.
En estas construcciones; las tramitadas con permisos municipales, no se cumplió con los requisitos y
las autorizaciones del Instituto Costarricense de Turismo, del Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo, ni del Ministerio de Salud que señalan el Reglamento de Visados para la Construcción de
Edificaciones en la Zona Marítimo Terrestre, que es No. 29307-MP-J-MIVAH-S-MEIC-TUR 26 de enero
del 2001, publicado en La Gaceta No. 36 del 20 de febrero del 2001. Ver artículos 4º y 7º.
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En la prueba testimonial evacuada en la audiencia se indicó:
El testigo EDGAR NASSAR GUIER, cédula de identidad Nº. 1-0617-0850, abogado de la empresa
COLEMU S.A., manifestó lo siguiente: “LIC: Sabe si estas estructuras altas, exceden el máximo de
altura de 7 metros que se acusan aquí. EDGAR: Aparentemente exceden pero siempre ha tenido la
misma, lo que es la Casa Captan siempre ha tenido la misma altura. Son altas, posiblemente exceden
esa altura.(…)”.
La testigo FRANCIL HERRERA ARAYA con cédula de identidad Nº. 6-0301-534, abogada del Concejo
Municipal de Distrito indicó al respecto: “(…) LIC: VARELA: En la investigación pudo verificar si faltan
en los permisos esas aprobaciones. FRANCIL. Les faltaba a uno uno y otra cosa. Se aprobaron así, A
todos les faltaban requisitos de uno u otra forma. LIC: VARELA: Se autorizaron construcciones que no
van conformes a los usos de suelo. FRANCIL: Se hizo en lugares, las obras son permitidas para los
usos, pero el área en donde se ubica, tal vez corresponde a otro uso. La parcelas tiene 4 usos,
hotelero, residencial recreativo, servicios básicos. LIC. VARELA: Describamos el contenido general del
formulario del permiso de construcción. FRANCIL: La personería, cedula de identidad, disponibilidad
de agua, que yo recuerde. LIC. VARELA: En ese listado se menciona el ICT y el Ministerio de Salud.
FRANCIL: Se solicita el uso de suelo del área primero en ZMT, así se determina que es la ZMT. LIC:
Cuales son los requisitos en ZMT. FRANCIL: Todos los construcciones ye l Reglamento del Visados de
Planos del ICT para la ZMT. LIC: A quien le corresponde traer los permisos de esas instituciones; al
solicitante o a la Municipalidad. FRANCIL: Al solicitante. LIC: Con respeto a la respuesta, podría indicar
si una vez que el usuario trae esos visados, estos son constatados por el ente municipal, para el
otorgamiento de esos permisos. FRANCIL: Sí tienen que ser constatados.
El testigo JUAN LUIS BOLAÑOS ALVARADO, abogado de la zona marítimo terrestre y con cédula de
identidad Nº. 6-0133-0946 declaró: “(…) Aquí solo se resume en la concesión y los permisos de
construcción. En este espacio, logramos con la ayuda del Inspector y de Topografía que si bien es
cierto, habían una serie de permisos de construcción, las áreas construidas eran superiores a las
autorizadas. Una construcción a la que se la autorizaba 150 m2, resultaba que al final habían
construido 300 m2. Ahí comenzamos a detectar infracciones, a los fines de determinar la verdad real
de los hechos y hasta adonde era infracción o no era infracción. Todo esto acompañado de un
innumerable de número de acciones de inspecciones y de una innumerable actos, en que se
colocaban sellos, se rompían sellos y porque hay una situación difícil de los inspectores. Encontramos
que ya habían colocado sellos y continuaban con las obras, presentamos denuncias, y en ese sentido,
solicitamos al Concejo una investigación preliminar para constituir el marco para un órgano director
(…) LIC. VARELA: Isted conoce si en ese predio, hay diferentes usos en esa concesión. JUAN LUIS: No
los domino bien. Pero en el uso hay una concesión para hotel. Sí se da, pero nos siguen desarrollando
la parte de cabinas en la zona de protección, hay una zona de servicios mixtos, en donde también
hicieron cabinas. Cuando vimos, el permiso de construcción valía, pero valía, pero el uso no era el
permitido. LIC: VARELA: El permiso ubica espacialmente adónde va conforme al uso. JUAN: Cuando se
tramita la concesión, se determinan los uso y el solicitante tiene la posibilidad de determinar, los usos
que va a utilizar. En ese montaje, se determina la zona de protección por la naturaleza mínima y el
área mínima y el área máxima d euso de cabinas, de servicios públicos. Debe respetarse, es el
mosaico urbanístico. Yo no puedo adonde se indica el uso recreativo montar una iglesia o parecido.
(…) LIC. VALRELA: Cuando en la ZMT se genera una solicitud de construcción se deben cumplir una
serie de requisitos, entre ellos el INVU, el ICT, quien es el responsable de tramitar esos permisos, esos
sellados. JUAN LUIS: Dos etapas Una etapa muy vieja, nos encontramos que la persona venía a sesión
y pedía un permiso de construcción, y no decía que era. Pero toda persona que firma un contrato de
concesión, tiene un clausurado con una serie de condiciones. El impacto ambiental. Hay algunas, la
Municipalidad son requisito municipal, debieron haberse aportado con la solicitud y hay otras
ambientales que están presentes en el contrato y que el MINAE en cualquier momento te paran la
obra. Son exclusivamente responsabilidad del concesionario. (…) LIC: Podría indicarnos, si hay
absoluta certeza donde se ubica exactamente, cada uno de ls usos de suelo, en la parcela de Colemu.
JUAN LUIS: Sí claro, por el trámite, primero un croquis, y después un plano catastrado. Ahora se
monta digitalmente y este debe definir, área de protección y cada uno, de servicios, de cabinas y cuál
es el habitacional. Tiene que definirlo el plano, para obtener acceso, debe indicar el área, para en el
futuro, pueda acceder a un uso condicional. LIC. Cuál es el elemento que referencia la ubicación de
una parcela, para poder ser concesionada. Cuál es la referencia. Dentro de la documentación que
revisó si recuerda un informe que definió inconsistencia en la ubicación de los mojones del plan
regular y los del IGN. JUAN LUIS: La declaratoria de aptitud turística y el plan regulador. La parcela en
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su totalidad por los mojones. No recuerdo. En muchos casos se encuentran diferencias. Y en esa
etapa sin resolver eso no se pasa al siguiente. En análisis georreferenciado no me correspondió a mi si
el plan regulador y el amojonamiento coinciden. Y hoy yo le puedo indicar que son satelitales. Pueden
robarse los mojones. Pero en el origen de la parcela no corresponde a esa época. (…)”.
Como podemos notar el abogado de la empresa investigada sea COLEMU S.A., conocía de algunas de
las irregularidades comprobadas y probadas.
c)Se procedió con los levantamientos de los puntos con el GPS, se deja como referencia el mojón N O
116, latitud 09 0 38'46.99444" norte, longitud 850 10'21. 26084" oeste, se tomó el punto del mojón
117,1atitud 09038'47 94880" norte, longitud 850 10'22.54005" oeste y del vértice 21 de la propiedad
latitud 09038'47.02125" norte, longitud 85 0 10'21.37977" oeste, para hacer un enlace con el mojón
NO 116 y se tomaron fotografías de esos puntos (ver imágenes que constan en los folios numerados
del 016 al 020 del Informe de la Investigación Preliminar).
Constituye un hecho probado.
Se puede notar de acuerdo al levantamiento de los puntos con el GPS, que la propiedad, está fuera de
la Zona Pública.
Constituye un hecho probado que la concesión se encuentra fuera de la zona pública y se ubica en
zona restringida. Consta en prueba aportada por la empresa investigada COLEMU S.A.
Finalmente, la calle pública principal señalada en el plano de catastro que pasa por el costado norte
de la propiedad tiene una medida de 12.0 metros aproximadamente (ver imágenes que constan en
los folios numerados del 016 al 020 del Informe de la Investigación Preliminar). Ver folios 420 a 432
del expediente de investigación preliminar.
En lo que se refiere a los accesos y la calle pública que colinda con la propiedad tenemos que en el
Montaje de Plano para Solicitud de Concesión de Accesos a COLEMU S.A., que es oficio CYV-OF-GE-
118-2018 suscrito por el Ing. Javier Corrales Masís, Catastro y Zona Marítimo Terrestre del Concejo
Municipal de Distrito de Cobano indica: “El terreno donde se encuentran los dos accesos físicos reales
a la concesión brindada a COLEMU S.A., estaban catalogados por el INDER como la parcela 60, pero
después del análisis conjunto con esta institución, se determina que esta parcela está en su totalidad
incluida dentro de la zona marítimo terrestre de administración del Concejo Municipal de Distrito de
Cóbano, basados en el amojonamiento oficial del IGN. –Se aclara que únicamente el acceso #1 (ver
montaje) está indicado en el plan regulador y además catalogado por esta institución como una vía
pública, conjuntamente ces el acceso a la vía pública con el cual la concesión COLEMU S.A., fue
otorgada, bajo la condición y el frente a calle pública necesario para dicho trámite. Indicando
nuevamente que está situado en zona marítimo terrestre y por lo tanto administrado por nosotros. –
Se aclara que el acceso ·#2 (ver montaje) no está indicado en el Plan Regulador Costero Playa Santa
Teresa y se encuentra ubicado en su totalidad en la Zona Marítimo Terrestre de administración
municipal. –Se aclara que existe una zona de estacionamientos indicada en el Plan Regulador que será
habilitada próximamente por esta institución para el disfrute del público. “
En la evacuación de prueba testimonial al respecto se indicó por parte de los testigos:
El testigo FRANCIL HERRERA ARAYA, , abogada del Concejo de Distrito y con cédula de identidad Nº.
6-0301-534 declaró a: “(…) LIC. VARELA: Recuerda algo de un portón. FRANCIL: Sí, el montaje daba
que el portón estaba invadiendo la vialidad. ODP: Usted sabe si existe algún otro portón. FRANCIL: Es
una área blanca, creo que es el frontal no sé si atrás hay otro. Inserte la fotografía que me facilitaron
los compañeros a la hora del montaje en el informe. (…)”.
El testigo JUAN LUIS BOLAÑOS ALVARADO, abogado de la zona marítimo terrestre y con cédula de
identidad Nº. 6-0133-0946 contestó a las preguntas de apoderado administrativo de la empresa
investigada lo siguiente: “(…) LIC: Se nos ha imputado un portón, sabe hacia donde lleva ese portón.
JUAN LUIS: No lo recuerdo. Yo fui a dos inspecciones, ahí hubo un pulso entre el criterio si la hoja
cerrado o abierta indica “No pase” y por estar en zona de vialidad publica, es una infracción, por eso
se trae aquí.(…)”.
SEXTO: Que en fecha 25 de junio del 2013, el Departamento de Sub Proceso de Inspección de la Zona
Marítimo Terrestre del Instituto Costarricense de Turismo, con vista en el informe de inspección
DORP-278-2013 elaborado por la Oficina Regional de Puntarenas, emite el oficio MPD-ZMT-567-2013,
mediante el cual le solicita a la Intendencia Municipal de este Concejo Municipal de Distrito, proceda
a aclarar algunas situaciones que se presentaron en el proyecto denominado "Casa Capitán",
desarrollado en un proceso en concesión a nombre de COLEMU S.A., en el sector de Santa Teresa de
Cóbano; a saber:
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La parcela otorgada en concesión contiene varios usos (hotelero, residencial recreativo, servicios
básicos y zona de protección). Según el informe, en la zona hotelera existe una casa que se encuentra
en proceso constructivo, que en principio difiere de la obra aprobada por esta institución, mediante el
Oficio MPD-ZMT- 314-2011 del 16 de mayo del 2011. (conjunto de 2 habitaciones de uso hotelero en
una planta).
Dicho informe describe la existencia de una casa de habitación cuya altura excede 2 metros el
máximo de 7 metros permitido, tal y como lo establece el Plan Regulador vigente para el sector
hotelero. Dicho proyecto debe corresponder al conjunto de 4 habitaciones para uso hotelero,
aprobado mediante oficio MPD-ZMT-111 2010 del 25 de Octubre del 2010.
Efectivamente a través del oficio supra indicado se autorizó la construcción de cuatro módulos
habitacionales; los cuales constan en los folios 286 a 293 del expediente de investigación preliminar.
También constan las inspecciones realizadas por diferentes inspectores, en diferentes momentos, en
donde se ha acreditado que las obras han sido clausuradas y colocados sellos y con posterioridad
terminadas. Ver folios 097 a 106 del expediente de investigación preliminar.
En este sentido para la tramitología de estos permisos, tampoco se respetó ni cumplió con las
autorizaciones previas del Instituto Costarricense de Turismo, del Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo, ni del Ministerio de Salud que señalan el Reglamento de Visados para la Construcción de
Edificaciones en la Zona Marítimo Terrestre, que es No. 29307-MP-J-MIVAH-S-MEIC-TUR 26 de enero
del 2001, publicado en La Gaceta No. 36 del 20 de febrero del 2001. Ver artículo 4º y 7º.
Nótese que dicho Reglamento establece que los documentos, una vez aprobados, le son devueltos al
interesado y éste debe presentarlos al municipio.
Se determine también que en el terreno se localizan otras obras, tales como un rancho de madera de
5.5m de diámetro, una piscina de 70 metros cuadrados, y otros 2 ranchos de 5 y 3 metros cuadrados
respectivamente; obras sobre las cuales este subproceso no cuenta con registros de revisión, por lo
que se presume que no cuenta con los respectivos permisos.
Ver punto quinto inciso d) del presente informe en donde se desarrolla este tema.
Se informa acerca de la existencia de una casa de tres niveles de 530 metros cuadrados,
aproximadamente, que también excede de la altura máxima por el reglamento.
Ver punto quinto inciso d) del presente informe en donde se desarrolla este tema.
No obstante, en el expediente consta que se tramitó el permiso de construcción Nº. 070/2013 que
corresponde a habitaciones de uso hotelero con un área autorizada de 296 m2 de construcción visible
al folio 245 del expediente de investigación preliminar.
Ese mismo número de metros cuadrados, fue el que se planteó ante el Colegio Federado de
Ingenieros y Arquitectos, según el contrato de servicios profesionales, según consta en el folio 219.
Sin embargo, COLEMU S.A., tramita ante la Secretaría Técnica Ambiental, una autorización del
Proyecto de Construcción de Habitación de Uso Hotelero, por medio de un D1, en donde se indica
que el área de proyecto, es de aproximadamente 760 m2 de construcción, constando de 6
habitaciones en 2 niveles, con un área constructiva de 270 m2, 140m2 de corredores, sala de 60m2,
cocina de 60m2, decks de 180m2, piscina de 70m2 y área de parqueo de 33m2.
Se informa acerca de la existencia de otros tres aposentos dispersos en el sector, de
aproximadamente 7 metros cuadrados cada uno, sobre los cuales se ignora su uso y también sí su
ubicación es permitida acorde al Plan Regulador.
Se anota también que en la parcela existe otra piscina rectangular, que se ubica en zona hotelera, y
que se encuentra en construcción y sobre la cual no consta aprobación, conforme a los proyectos
presentados anteriormente para el visado correspondiente;
Por lo anterior se solicita:
Aclarar el motivo por el cual se autorizó la construcción de varias obras en la concesión sin contar con
el aval del ICT, en especial de una piscina que se encuentra en detalles finales y sobre los cuales se
presenta un trámite de correspondientes a las aprobadas mediante el oficio MPD-ZMT-314-2011 del
16 de mayo del 2011, referente a un conjunto de 2 habitaciones de uso hotelero en una planta, así
como otro conjunto de 4 habitaciones para uso hotelero aprobado mediante oficio MPD-ZMT-111-
2010 del 25 de Octubre del 2010.
En caso de que las obras construidas (sin tener el aval del ICT), cuenten con permiso de construcción
extendidos por la Intendencia Municipal de Cóbano, facilitar copia de los mismos, así como la copia
de los planos constructivos de las obras que correspondan a cada uno de dichos permisos.
Aclarar las razones por las cuales existen obras que sobrepasan los 7 metros de altura, misma que
exceden la altura máxima permitida por el reglamento.
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Facilitar copias del anteproyecto conteniendo la descripción de la totalidad de las obras a construir en
la concesión otorgada, detallando cantidad tipo de obras, ubicación de éstas según su uso (hotelero,
residencial o servicios básicos). Lo anterior, a efecto de tener claridad en cuanto al cronograma
previsto en los compromisos contractuales adquiridos por el concesionario, establecidos en las
cláusulas 11, 15, 17, 19, 20, 21 y 22 del Contrato de Concesión firmado entre COLEMU S.A. y la
Intendencia Municipal.
Adicionalmente, le advierte a esta Intendencia municipal de Cóbano, que las obras a desarrollarse en
la ZMT, deben respetar lo dispuesto en el reglamento de visado de construcciones de obras en ZMT,
vigente desde el año 2001. Así mismo, deben respetar en todos sus extremos las condiciones y
criterios la SETENA en lo que respecta al tipo de área de las obras a desarrollar. Finalmente se reitera
que es responsabilidad de la Municipalidad y del profesional a cargo de la obra, respetar las
disposiciones establecidas en el Reglamento del Plan Regulador vigente de Playa Santa Teresa, en
especial con los aspectos relacionados a los usos permitidos, retiros y alturas.
Constituye un hecho probado. Consta en los folios 427 a 432 del expediente de investigación
preliminar los oficios supra indicados del Instituto Costarricense de Turismo; en donde acreditan los
hallazgos de la inspección realizada por esa institución. También consta el oficio MPD-ZMT-897-2013
la nota del Arquitecto Luis Guillermo Miranda Aguilar, en donde tiene por no aceptadas las
justificaciones remitidas en el oficio CMDCS-344-2013 en donde el Concejo Municipal de Distrito
atiende la solicitud anterior. Consta en folios 425 y 426. Todos debidamente certificados por la
Secretaria del Concejo Municipal en fecha 28 de agosto del 2018.
La porción correspondiente a 4 habitaciones con servicios sanitario concebido como proyecto
hotelero denominado “Casa Capitán” fue aprobado por el Instituto Costarricense de Turismo
mediante oficio MPD-ZMT-111-2010 de fecha 25 de octubre del 2010, según consta en el folio 294 del
expediente de investigación preliminar.
En la ejecución del proyecto global se debieron construir una serie de estructuras adicionales, para
proveer servicios al proyecto hotelero, que incumplieron con la normativa de rigor establecida, en los
artículos 4º y 54 del Reglamento de Visados para la Construcción de Edificaciones en la Zona Marítimo
Terrestre, que es No. 29307-MP-J-MIVAH-S-MEIC-TUR 26 de enero del 2001, publicado en La Gaceta
No. 36 del 20 de febrero del 2001; en los artículos 54 del Reglamento de la Ley de Zona Marítimo
Terrestre, artículos 7º, 9º, 13, 17, 31, 33, 37, 43, en la Ley Nº. 6043 de la Zona Marítimo Terrestre, en
los artículos 15 y 19 de la Ley de Planificación Urbana y artículos 1º y 74 de la Ley de Construcciones y
la Ley de Caminos Públicos sobre red vial nacional y cantonal.
SETIMO: Que en virtud del oficio anterior, el Concejo Municipal del Distrito de Cóbano emitió el
acuerdo que es artículo VI, inciso e) de la sesión ordinaria N.º. 34-13 celebrada el día 3 de diciembre
del 2013 en el que se indica:
Que se desconocen los motivos por los cuales se autorizaron construcciones sin el aval del ICT;
Con respecto a la piscina que se encontraba en la fase final, no posee ningún tipo de permiso por
parte de este Concejo Municipal y la misma se hizo de forma ilegal al no contar con los permisos
correspondientes, una vez que se conoce que se estaban realizando los trámites del ICT, se procede a
realizar inspección en el lugar y se encuentra la piscina en construcción por lo que se proceda a la
clausura por obra ilegal, tal y como lo indica el informe realizado por el Inspector Municipal Greivin
Carmona Rodríguez;
En referencia de los permisos de construcción, otorgados por esta institución, se adjuntan copia de
todos los permisos constructivos emitidos por parte del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano´
Con respecto a las construcciones que exceden las alturas permitidas, tal y como consta en
expediente hay una declaración jurada de una de las construcciones que exceden la altura permitida
en el Plan Regulador, la cual fue aprobada por el ICT, en el momento que aprobó la concesión. Dicha
obra excede la altura máxima permitida y se encuentra clausurada, tal y como lo indica el informe del
Inspector Municipal Greivin Carmona Rodríguez, se adjuntan copia de la Declaración Jurada y del
Informe de Inspección.
El punto del ante proyecto, la misma no cuenta con proyecto ya que no fue solicitado tanto por la
Municipalidad de Puntarenas que fue la entidad ante la cual se tramitó la Concesión y el Instituto
Costarricense de Turismo a la hora de la aprobación de la misma, ya que al parecer ninguna de las dos
anteriores se solicitó el ante proyecto, así mismo no podemos facilitarles ningún ante proyecto en
vista de lo indicado anteriormente y que actualmente en el expediente no consta". ACUERDO
UNANIME Votan el acuerdo los concejales Minor Jiménez, Romelia Vargas, Ronny Rodríguez y Enio
Valenzuela. Vota en forma negativa la Concejal Reina Gloria Cruz.
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Sin embargo, mediante oficio NºMPD-897-2013 de fecha 30 de Octubre del 2013, el Departamento
de Planeamiento del Instituto Costarricense de Turismo, indica que la anterior respuesta no es de
recibo con respecto a la autorización municipal de algunas de las obras existentes en la parcela
mencionada, al indicar afirma textualmente lo siguiente:
“(…) no existe seguridad del motivo por el cual se permitieron las construcciones. ". La legislación
vigente establece que para obtener el permisos de construcción de obras en la ZMT, las
municipalidades - como administradoras de la ZMT-, así como todo concesionario, debe cumplir con
las disposiciones establecidas en la Ley 6043 y su reglamento y con el procedimiento establecido en el
decreto Nª29307-MP-J-MlVAH-S-MElC-TUR 26 de enero del 2001, publicado en La Gaceta Nª 36 del
20 de febrero del 2001, denominado “Reglamento para el Trámite de Visado de Planos para la
Construcción de edificaciones en la Zona Marítimo Terrestr ". Dicho Decreto indica claramente que
los planos constructivos deben contar con el visado previo del ICT, INVU, Ministerio de Salud, así
como la viabilidad ambiental de la SETENA para así poder solicitar el permiso de construcción ante la
Municipalidad o intendencia respectiva.
La copia de los permisos de construcción aportadas corresponde a las obras:
Nº Permiso 1- 020/2008 Fecha Emisión Tipo de Obra Área M2
NO presenta firma Intendente 24 enero 2008 Villa Turística 110 M2
Eladio Cortes.
2- 105/2007 25 enero 2008 Piscina 179m2
NO presenta firma Intendente 08 febrero Casa de Habitación 550m2
Eladio 2008 Planos posible 3 niveles 142m2
Cortes. para
037/2008 legalización 14 Piscina y tapia
NO presenta firma Intendente agosto 2008
Eladio Cortes.
170/2008
NO presenta firma Intendente
Eladio Cortes.
5- 252/2008 27 nov. 2008 Ampliación Cabina, 152m2
NO presenta firma Intendente Jacuzzi, tanque
Eladio Cortes. agua
6- 140/2010 12 nov. 2010 Rancho 82m2
NO presenta firma Intendente
Eladio Cortes.
7- 151/2010 (1) 10 febrero 4 módulos 260m2.
NO presenta firma Intendente 2011 habitacionales
Ornar Fernández
Avalados ICT MPD-ZMT 111-10.
8-N. O Copia de plano Julio 2011 Planta Tratamiento NO
9- 070/2013 (2) 24 mayo 2013 Habitaciones Uso 296m2
Avalados ICT MPD-ZMT 314-11 Hotelero
10- 069-2013 24 mayo Cambio Cubierta 240m2
02013
Al respecto vale resaltar el hecho de que los permisos de construcción no se encuentran debidamente
firmados por el Intendente Municipal y de los 10 comprobantes de permisos girados a nombre del
concesionario COLEMU S.A., únicamente 2 de ellos cuenta con la aprobación del ICT.
Lamentablemente algunas imágenes de láminas de planos constructivos aportadas se encuentran
muy borrosas e incompletas; sin embargo se observa el sello del CFIA en algunos de estos planos, más
no los sellos de ICT, INVU y MSP; condición que como se indicó, es obligatoriamente requerida desde
el año 2001.
No es de recibo la justificación brindada de la obra que presuntamente excede la altura máxima
permitida en el reglamento del Plan Regulador (7 metros), sustentando su existencia en una
declaración jurada de fecha 1 de julio 2004, (folio 084 del expediente) firmada en el apoderado
generalísimo Colemu S.A. Dennis Rubie Castro, donde indicó que “... la construcción de 2 pisos
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existente en la parcela tiene 20 años de construida y que en su oportunidad se tramitaron los
permisos ante la Municipalidad de Cóbano....Durante el proceso constructivo se realizaron
inspecciones por parte de esa Municipalidad y se cumplió con los requisitos solicitadas por esta, hasta
la conclusión de la construcción Tengo conocimiento de que según lo establece la Procuraduría
General de la República, esta construcción en las condiciones antes mencionadas no afecta para
obtener el contrato de concesión ...” Sobre lo afirmado en dicha declaración, aun teniendo presente
que la Municipalidad de Puntarenas mediante oficio ZMT 795-08-04 del 17 de agosto 2004, aprueba
la permanencia de la construcción, al indicar que la misma "...no es lesiva a los intereses de la
Municipalidad... ", es importante hacer notar que se contrapone al criterio de la misma Procuraduría
General de la República en su dictamen C-2301997 del 3 de diciembre 1997, vertido 7 años antes de
dicha declaración. Por otra parte, se presentan una discrepancia importante entre la obra
mencionada en la declaración jurada que corresponde a una construcción de dos pisos y la obra
existente actualmente que es de tres pisos: tal y como consta en el informe de inspección de campo,
N.º DORP 278-2009 del pasado 18 de junio 2013; elaborado por el Arq. Juan Luis Chaves Vega y el
MBA Ernesto Ruiz Ríos de la Oficina Regional del ICT de Puntarenas.
Indica el Inspector municipal Greivin Carmona Rodríguez en su oficio de inspección a la parcela en
concesión a COLEMU S.A., de fecha 5 de agosto 2013, que se estaba llevando a cabo la construcción
de unas habitaciones de uso hotelero cuya área aproximada es de 296 metros cuadrados
comprendidos de la siguiente forma 1O.10 metros de ancho por 15.30 metros de largo, este en dos
niveles, por lo que se procedió a realizar la medición de la altura de dicha construcción, siendo esta
de 10 mts aproximadamente por lo que no se ajusta a la indicada en el plan regulador Más adelante
indica...." Así mismo la piscina la cual no presenta ningún tipo de permiso municipal, la cual había sido
clausurada esto el día 17 de noviembre del 2011, a esta piscina se le estaban realizando trabajos de
enchape, así mismo como un deck este unido con las habitaciones de uso hotelero, por lo que procedí
nuevamente a la clausura total del proyecto ...". Por último indica que "mediante una segunda
inspección esto el día 17 de julio del año 2013, al sitio antes mencionado, se logró verificar que en el
sitio donde se habían construido unos apartamentos de uso hotelero los cuales ya estaban
terminados, sin embargo entre estos apartamento y el lindero de la propiedad no se respetó el retiro
de 3 metros indicados en el plan regulador de la zona y se construyó un alero tipo corredor a 1.50 mts
y 1 mts del lindero por lo que procedí a elaborar el acta de infracción de la ley 6043, por estas
irregularidades... " Lo resaltado no es del original.
Constituye un hecho probado.
A folios 108 a 151 del expediente de investigación preliminar consta el acuerdo tomado p or el
Concejo Municipal de Distrito de Cóbano en la sesión ordinaria Nº. 34-13, artículo VI, inciso e) del día
3 de diciembre del 2013 que refiere lo aquí apuntada.
En los folios 424 y 425 consta los oficios MPD-ZMT-897-2013 suscrito por el Arq. Luis Guillermo
Miranda Aguilar, Coordinador del Sub Proceso ZMT del Instituto Costarricense de Turismo, en donde
se consigna lo aquí indicado. Esta nota se encuentra debidamente certificada por la señora Roxana
Lobo Granados, Secretaria del Concejo Municipal del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, en
fecha 28 de agosto del 2018.
OCTAVO: Que producto de una serie de inspecciones de campo efectuadas de forma continuas al sitio
por parte de los inspectores municipales de este Concejo Municipal, es que se logró determinar, tal y
como consta en los respectivos informes de inspección de campo el seguimiento dado a las obras
constructivas efectuadas en el sitio, tanto para aquellas edificaciones autorizadas y a las no
autorizadas por parte de este Concejo Municipal y que se encuentran al margen de la ley, durante el
periodo que comprende los años del 2011 al 2014, que se describirán de la siguiente forma:
Que en fecha 17 de Noviembre del año 2011, el inspector municipal Marco Steller Segura, en
compañía del señor inspector Municipal Greivin Carmona Rodríguez, logró corroborar que se estaba
llevando a cabo la construcción de una piscina, así como una estructura en madera está en dos
niveles ambas no cuentan con ningún tipo de licencia de construcción, así mismo la construcción de
módulos habitacionales los cuales cuentan con permisos de construcción, sin embargo se estaba
construyendo área de más, esto en unos aleros y un techo y pisos que une los módulos, todo esto sin
ningún tipo de permiso municipal por lo que por todas estas anomalías se realizó la clausura total del
proyecto que se estaba llevando a cabo en dicha propiedad, en el lugar se efectuó el acta de
infracción a la ley 6043, y se hizo entrega de la copia respectiva al encargado de dicha construcción el
cual la recibió y firmo, por lo que se procedió a colocar los sellos de clausurado en cada una de las
construcciones paralizadas. Ver Informe Investigación Preliminar que consta a folios 028 y 029.
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Constituye un hecho probado consta además en folios 102 a 106 del expediente de investigación
preliminar.
Posteriormente, el día 15 de Julio del año 2013 el inspector municipal Greivin Carmona Rodríguez,
logró constatar que en dicho sitio se estaba llevando a cabo la construcción de unas habitaciones de
uso hotelero cuya área aproximada era de 296 metros cuadrados, comprendidos de la siguiente
forma: 10.10 metros de ancho por 15.30 metros de largo, este en dos niveles, por lo que se procedió
a realizar la medición de la altura de dicha construcción siendo esta de 10 mts aproximadamente, por
lo que no se ajusta a la indicada al plan regulador, también se construyó un deck en tres de los
costados de esta edificación los cuales solo se indicaba al frente, las medidas de este deck se indican
en acta de infracción a la ley 6043, igualmente una piscina la cual no cuenta con ningún tipo de
permiso municipal, la cual había sido clausurada en fecha 17 de Noviembre del 2011, a la cual en ese
momento se le estaba realizando trabajos de enchapé, así mismo como la construcción de un deck
este unido con el de las habitaciones de uso hotelero, por lo que se procedió a realizar nuevamente la
clausura total del proyecto, por lo que se recopiló toda la información respectiva en el sitio, se
confecciono el acta y realizo la colocación de sellos de clausurado en dicha obra HABITACIONES DE
USO HOTELERO Y PISCINA.
No obstante, después de una segunda inspección el día 17 de Julio del año 2013, se logró verificar
que se había construido unos apartamentos de uso hotelero los cuales ya estaban terminados, sin
embargo entre estos apartamentos y el lindero de la propiedad no se respetó el retiro de 3 metros
indicados en el plan regulador de la zona y se construyó un alero tipo corredor a 1.50 mts y 1 mts del
lindero, situación que motivo la confección inmediata del acta de infracción a la ley 6043, por las
citadas irregularidades. Ver Informe de Investigación Preliminar que consta en folios 031 a 033 del
expediente instruido.
Constituye un hecho probado.
A folios 153 a 158 del expediente de investigación preliminar consta el informe indicado realizado por
el Inspector Carmona Rodríguez.
Subsiguientemente, en fechan 10 de Enero del año 2014 el señor Carmona Rodríguez, realiza una
nueva inspección de campo, en compañía del señor inspector municipal Luis Fernando Mayorga León,
durante la cual se logró corroborar que en la propiedad antes citada y en donde se había llevado a
cabo la clausura de una piscina, por no contar con ningún tipo de permiso para su construcción, así
también de unas habitaciones de uso hotelero, ya que aunque estas contaban con permiso
constructivo y no se ajustaban a lo indicado en el plan regulador en cuanto a la alturas y
adicionalmente se estaban construyendo algunas obras de mas, misma que en esa oportunidad se
clausuraron y se paralizaron todos los trabajos de construcción, en fecha 15 de julio del año 2013, y
se trasladaron los informes correspondientes, sin embargo en varias ocasiones se estuvo realizando
inspecciones al sitio para estar verificando los trabajos y los mismos estaban paralizados se procedió a
realizar una nueva inspección esto el día 10 de Enero del presente año y se logró verificar que se
había terminado en su totalidad las obras de construcción de tanto de la piscina así como de las
habitaciones de uso hotelero y las mismas están en funcionamiento. (Ver Informe de Investigación
Preliminar folio 034).
Constituye un hecho probado. A folios 097 a 131 del expediente de investigación preliminar consta el
documento anteriormente indicado suscrito por el Inspector Carmona Rodríguez.
Por último, en este caso en concreto en fecha 14 de Febrero del año 2018, el señor Greivin Carmona
Rodríguez procedió a realizar una inspección en compañía del señor Daniel Fonseca, Topógrafo
Municipal, a la parcela en concesión a nombre de la sociedad denominada Colemu Sociedad
Anónima, todo esto con el propósito de verificar la cantidad de construcciones existentes, así como
las áreas de las mismas, pudiéndose determinar la existencia de tres casas de habitación, las cuales
todas cuentan con piscina, dos de ellas cuentan con dos niveles, el primer nivel es de concreto y el
segundo nivel de madera la tercera cuenta con un tercer nivel esto en una área de dicha casa, de
igual forma el primer nivel es de concreto y segundo y tercero de madera, así mismo existen varias
construcciones más las cuales corresponden a 3 ranchos grandes y 6 ranchos pequeños, 2 bodegas y
garaje, 1 galerón, 1 lavandería y 1 dormitorio, todo esto con una área de construcción aproximada de
2538 metros cuadrados. Adicionalmente, se hace la indicación de que en la zona pública existe un
rancho pequeño de 7.5 metros cuadrados y una parrilla en concreto de 2.8 metros cuadrados ambos
anclados al terreno, por lo que toda esta información es de acuerdo con un levantamiento y croquis
realizado en la parcela citada anteriormente. Ver Informe Investigación Preliminar a folios 035 a 045
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fotografías adjuntas de cada una de las obras existentes, todo esto con el fin de adjuntarlas a este
informe.
Constituye un hecho probado. A folios 085 a 096 del expediente de investigación preliminar consta
los oficios I-ZMT-008-2018 que es informe de inspección conjunta con levantamiento topográfico de
los funcionarios Daniel Fonseca Topógrafo Municipal y Greivin Carmona Rodríguez, Inspector
Municipal.
NOVENO: Que en fecha 27 de Febrero del 2018 el Ing. Javier Corrales Masis mediante oficio N ºCYV-
OF-GE-049-2018, procede a realizar un análisis del levantamiento topográfico de la ubicación de las
construcciones existentes, en el terreno concesionado a favor de Colemu Sociedad Anónima, mismo
que fue realizado en las construcciones existentes dentro de los límites de la citada concesión, con el
fin de dar ubicación geo-referenciada de las mismas, para colocar de manera certera y precisas las
mismas dentro de las zonificaciones establecidas en el Plan Regulador; arrojando los siguientes
resultados:
Levantamiento de datos en campo:
Se realiza un levantamiento con poligonal abierta y puntos radiados a los vértices de la huella
constructiva, referenciado a los mojones #116, #117 y #500 respectivamente, los cuales están
ubicados frente al predio en estudio, los mojones se encuentran en buen estado y con línea vista
entre sí.
Se utiliza en el levantamiento, Estación Total Leica TS02, y el equipo necesario para dicha labor, se
recurre a medición con prisma y medición con láser a pared.
Post - proceso de los datos obtenidos en campo.
Una vez obtenidos los datos:
1- Se realiza el proceso de ajuste y dibujo de las construcciones en el predio. 2- Una vez realizado el
montaje se procede a determinar las zonas de invasión y realizar el cálculo aproximado de áreas.
Tabla de áreas de invasión.
Según el montaje realizado (ubicado en anexos) se le asigna un número a cada construcción y se
determinan las áreas en donde se invade algunas zonas establecidas y clasificadas en la siguiente
tabla.
Numero de Área total de Área de invasión Zona invadida
construcción construcción
1 3.20m2 129.75m2 3.20 m2 2 Zona Pública
2 682.00m2 0.00 m2 NINGUNA
4 131 .OO m2 113.13 Zona de
5 94.53 m22 protección
Zona de servicios
básicos
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6 288.00 m2 105.00 m2 Zona de servicios
7 155.10m2 76.00 m2 básicos y Parque
8 22.18 m2 25.92 m2 Zona de protección
9 35.45 m2 35.45 m 2 Zona de protección
10 76.80 m2 6.12 m2 Zona de protección
11 12 19.28 m2 19.28 m2 Zona de protección
13 23.47 m2 23.47 m2 Zona de protección
14 19.00 m 2 0.00 m2 Zona de protección
15 5.00 m2 0.00 m2 NINGUNA
16 12.00 m2 0.00 m2 NINGUNA
17 18 74.00 m2 0.00 m2 NINGUNA
19 640.00 m2 0.00 m2 NINGUNA
20 75.00 rn2 0.00 rn2 NINGUNA
56.00 m2 0.00 m2 NINGUNA
5.30 m2 5.30 m2 NINGUNA
Zona de protección
La siguiente tabla es una recopilación de los permisos de construcción otorgados a
COLEMU S.A. según nuestro departamento de construcción.
Tabla de permisos de construcción de COLEMU S.A.
Fecha Ubicación Tipo de Area Valor de la Permiso
construcción construcción
25/01/2008 Santa Piscina 179 m2 17 310 000 105/2007
24/01/2008 Teresa Villa 110 m2 23 000 000 020/2008
08/02/2008 Santa Turística 550 m2 97 570 000 037/2008
14/08/2008 Teresa Santa Casa de 142 9 540 000 170/2008
Teresa habitación
Santa Tapia y
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27/11/2008 Teresa Santa piscina 252/2008
12/1 1/2010 Teresa Ampliación, 140/2010
10/02/2010 Santa Teresa cabina y 151/2010
24/05/2013 Santa Teresa Jacuzzi 069/2013
24/05/2013 Santa Rancho 070/2013
28/10/1992 Teresa Santa 4 módulos de
Teresa habitación
Santa Cambio de
Teresa cubierta 152 rn2 32 187 700
Habitación de 82 m2 6 753 500
uso hotelero 260 m2 64 310 000
2 casas 240 m2 13 080 000
296 m2 75 000 000
No indica No indica
Después del análisis realizado a los documentos:
Plano catastrado que se presenta en el expediente de la concesión.
Nuestro registro SIG de vías municipales.
Plan regulador de Playa Santa Teresa.
Levantamiento topográfico de detalles realizado
Inspección ocular realizada.
Se logra determinar la existencia de un portón que bloquea el paso a un acceso público que está
presente en toda la documentación antes descrita. (ver Informe Investigación Preliminar visible a
folios 049)
Se determina que la porción de terreno descrita en el plano de catastro de COLEMU S.A. para
la concesión, según el Plan Regulador abarca una área de aproximadamente 322 m2 no descrita con
ninguna zonificación. (ver montaje de Informe Investigación Preliminar visible a folios 049)
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Es importante recalcar que el levantamiento realizado está basado en los mojones encontrados en
campo, los cuales posteriormente se referencian y ajustan con los mojones de nuestra base de datos
GIS que son los oficializados por el Instituto Geográfico Nacional IGN
No obstante la revisión de la zonificación y la determinación de invasiones y sus áreas, se calcula
basado en el Plan Regulador de Playa Santa Teresa.
Además la zona marítima terrestre descrita en el Plan Regulador no coincide exactamente con la zona
marítimo terrestre que se genera a partir de la prolongación de la línea de mojones oficiales del IGN
Constituye un hecho probado. A folios 075, 078 a 084 consta los oficios cyv-of-ge-121-2018 y CYV-OF-
049-2018 en donde el Ing. Javier Arias Masís, Departamento de Catastro y Zona Marítimo Terrestre
del Concejo Municipal de Distrito de Cobano elabora el informe que es “ Análisis de Levantamiento
Topográfico de Ubicación de las Construcciones Existentes en COLEMU S.A.”.
DECIMO: Que habiéndose informado por parte del Ing. Javier Masís Corrales, mediante estudio Nº
CYV-OF-GE-049-2018, de fecha 27 de Febrero del 2018, la existencia de un portón que bloquea el
paso a un acceso público, por tal razón se le solicitó a dicho profesional efectuar un montaje sobre el
plano de los accesos de la concesión otorgada a COLEMU S.A., mediante el cual se analizó la
extensión de la zona marítimo terrestre según amojonamiento oficializado por el Instituto Geográfico
Nacional (IGN), específicamente entre los mojones 115 -117 y 500 - 521 en el sector del Plan
Regulador Costero de Playa Santa Teresa mediante el sistema de información geográfico municipal en
conjunto con el personal del INDER, dicho profesional llega a las siguientes presuntas conclusiones:
Que el terreno donde se encuentran los dos accesos físicos reales a la concesión brindada a COLEMU
S.A. estaban catalogados por el INDER como la parcela 60, pero después del análisis conjunto con esta
institución se determina que esta parcela está en su totalidad incluida dentro de la zona marítimo
terrestre de administración del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, basados en el
amojonamiento oficial del IGN.
Se aclara que únicamente el acceso Nº1 (ver montaje) está indicado en el Plan Regulador y además
catalogado por esta institución como una vía pública, conjuntamente es el acceso a vía pública con el
cual la concesión de COLEMU S.A. fue otorgada, bajo la condición y el frente a calle publica necesario
para dicho trámite. Indicando nuevamente que está situado en zona marítimo terrestre y por lo tanto
administrado por el Concejo Municipal de Distrito Cóbano.
Se aclara que el acceso Nº. 2 (ver montaje) no está indicado en el Plan Regulador Costero Playa Santa
Teresa y se encuentra ubicado en su totalidad en la Zona Marítimo Terrestre de administración
municipal.
&1514
INFORME - PLAN REGULADOR SANTA
TERESA--
- El terreno donde se encuentran los dos accesos físicos reales a la concesión brindada a
COLEMU S.A. estaban catalogados por el INDER como la parcela 60, pero después del
análisis conjunto con esta institución se determina que esta parcela está en su totalidad
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Acta Ext. 86-19
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incluida dentro de la zona marítimo terrestre de administración del Concejo Municipal de
Distrito de Cóbano, basados en el amojonamiento oficial del IGN.
Se aclara que existe una zona de estacionamiento indicada en el plan regulador que será habilitada
próximamente por esta institución para el disfrute del público.
Constituye un hecho probado. A folios 076 y 077 consta los oficios CYV-OF-GE-118-2018 en donde el
Ing. Javier Arias Masís, Departamento de Catastro y Zona Marítimo Terrestre del Concejo Municipal
de Distrito de Cobano elabora el informe que es “Montaje de Plano para Solicitud de Concesión de
Accesos de COLEMU S.A.”.
En consecuencia es un hecho probado que el portón denominado Nº. 2 que se ubica en el extremo
noroeste de la parcela; se encuentra fuera del área concesionada; tal y como consta en el plano de
catastro Nº. P-923157-2004 visible a folio 180 del expediente de investigación preliminar que es el
fundamento para la concesión. De este documento se evidencia que para el momento del
levantamiento lo que existía era un sendero peatonal hacia la zona pública y en consecuencia en
administración plena del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano. Igual situación se evidencia en el
cuadro de distribución de áreas de la parcela elaborado y presentado en la solicitud de concesión por
parte de COLEMU S.A. Se reitera, en el mismo, que adonde hoy se encuentra el portón visible en la
fotografía visible a folio 049 de la investigación preliminar; que la evidencia de que ahí lo que se
encuentra es un sendero peatonal fuera del área concesionada.
NOVENA: Que con fundamento en los hechos antes expuesto anteriormente, los cuales tienen
soporte en el legajo de prueba que consta en el expediente a folios 001 a 062 a la Investigación
Preliminar, así como también en las copias de los expedientes administrativos certificados de los
permisos constructivos que al efecto lleva el Departamento de Ingeniería y Construcciones, e
igualmente en algunos folios del expediente administrativo Nº1768-00 a nombre de Colemu S.A.,
cédula de persona jurídica Nº. 3-101-083435 que se encuentra en custodia del Departamento de Zona
Marítima Terrestre de este Concejo Municipal de Distrito de Cóbano y en los informes técnicos
rendidos por el profesional en el caso en concreto; se emite el oficio Nº ING-326-2018 de fecha 13 de
Junio del 2018, suscrito por el señor Edgar Calvo Mora en su condición de ingeniero municipal del
Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, procede a realizar un análisis de las construcciones y
permisos constructivos a nombre de Colemu S.A., el cual cuenta con los siguientes permisos:
FECHA UBICACIÓN TIPO DE AREA VALOR EN PERMISO
CONSTRUCCION COLONES
25/1/2008 Santa teresa Piscina 179 m2 105/2007
24/01/2008 Santa teresa Villa turística 1 10 m2 23.000.000 020/2008
08/02/2008 Santa teresa Casa de 550 m2 97.570.000 037/2008
habitación
14/08/2008 Santa teresa Tapia y piscina 142 m2 9.540.000 170/2008
27/11/2008 Santa teresa Ampliación 152 m2 32.187.700 252/2008
cabina, jacuzzi
12/11/2010 Santa teresa Rancho 82 m2 6 753 500,00 140/2010
10/2/2010 Santa teresa 4 módulos de 260 m2 64 310 000,00 151/2010
habitación
24/05/2013 Santa teresa Cambio de 240 m2 13 080 000,00 069/2013
cubierta
24/05/2013 Santa teresa Habitación de uso 296 m2 75 000 000,00 070/2013
hotelero
28/10/1992 Santa teresa 2 casas No indica No indica Acta Nº.215 del 28 de oct 92
artículo 3º inciso a
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Acta Ext. 86-19
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El montaje de construcciones realizado por parte del Ing. Javier Corrales Masis, en su condición de
topógrafo municipal efectuó la comparación de los permisos enlistados anteriormente a los fines de
confirmar las construcciones con permiso.
MONTAJE DE CONSTRUCCIONES
UBICACIÓN UBICACIÓN
RESPECTO A RESPECTO
PERMIS
FECHA TIPO DE CONSTRUCCIÓN AREA MONTAJE DE LEVANTAMIENTO
O
CONSTRUCCION DE INSPECTOR
ES
25/011200 Piscina 179 105/200 15/14/16 Casa #2
8 Villa turística m2 7 6 Casa #1
24/01/200 110 020/200 4 Casa #2
8 m2 8 - Casa #1
08/02/200 Casa de habitación 550 037/200 Casa #2
8 m2 8 19 Casa #3
14/08/200 Tapia y piscina 142 170/200 17 Casa #3
8 m2 8 17 Casa #3
17
27/11/200 Ampliación cabina, 152 252/200
8 jacuzzi y tanque de agua m2 8
12/11/201 82 140/201
Rancho
0 m2 0
10/02/201 260 151/201
4 módulos de habitación
0 m2 0
24/05/201 240 069/201
Cambio de cubierta
3 m2 3
24/05/201 Habitación de uso 296 070/201
3 hotelero m2 3
28/10/199 2 casas No Acta
2 indica Nº.215
del 28
de
octubre
92 art 3
inciso a)
Permiso Descripción
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105/2007 Piscina construida para la Casa Existente tramitada bajo permiso
037/2008
Construcción de Palafito, no contemplaba área constructiva en la planta
020/2008 baja. En la realidad, actualmente se encuentra cerrada con paredes y
habilitada la parte interna.
037/2008 Levantamiento de construcción existente, es la Casa #2 del informe de
inspección
Piscina de 42m2 en la Casa #ly muro de 100m lineales fuera del área
170/2008
concesionada. El muro no se construyo pero los portones sí.
Ampliación de cabina para construir un jacuzzi interno. El permiso
252/2008 también contempla la construcción de un tanque de agua. Se tramitan en
planos dos plantas pero se construye solo la planta baja de la edificación.
140/2010 Estructura #19 en levantamiento del topógrafo. Mide en realidad 70 m2 y
no 82 m2.
Construcción de dos viviendas #17 según informe de topógrafo. Según
151/2010 informe de inspector mide 340 m2, superando los 260 m2 aprobados por
el Concejo.
Cubierta de techo elevada que une las construcciones del permiso
069/2013
151/2010 como un pasillo.
Construcción ubicada en el #17, anexa a las estructuras del permiso
070/2013
069/2013 y 151/2010
Acta Nº215 del 28 de
octubre de 1992
artículo 3 inciso a No se tiene información al respecto.
Observaciones particulares de cada permiso:
105/2007: Se modificó presuntamente en la forma; dado que la autorizada y tramitada en planos era
rectangular y se utilizaron formas redondeadas. No se conoce si el área de la piscina coincide con el
área tramitada en planos.
020/2008: Tramitada como estructura tipo Palafito, presuntamente no contemplaba área
constructiva en planta baja. En la realidad, pareciera que actualmente se encuentra cerrada con
paredes y habilitada en su parte interna.
037/2008: Era una vivienda existente para la cual se tramitó un permiso de construcción nuevo. La
misma presuntamente supera en altura lo permitido según el Plan Regulador. La misma fue
remodelada con el permiso de construcción 252/2008.
170/2008: La piscina presuntamente se construyó más pequeña de lo autorizado pero se construyó
una terraza perimetral que sí tiene el área de 42m2 tramitada en los planos constructivos. El muro de
100m presuntamente está ubicado en planos constructivos fuera de la propiedad, frente a la calle
pública y cuenta con dos portones los cuales sí se construyeron. El muro presuntamente no se ha
construido y por haberse aprobado fuera de la propiedad, debería anularse.
252/2008: Ampliación del permiso 170/2008. La estructura en planos fue presuntamente modificada
en la realidad ya que era una estructura desligada a un costado el cual fue anexo a la construcción
existente.
151/2010: Consiste en cuatro estructuras tipo habitación ubicadas en forma de espejo, separadas por
un pasillo. El informe de inspección de ZMT informa que la altura es 10, presuntamente superando lo
permitido.
Se construyó presuntamente una ampliación que invade el retiro lateral, según informe del topógrafo
Felipe Rodríguez (folio 263 exp. ZMT), inicialmente era un alero abierto (ver folio 241 exp. ZMT). Hoy
en día presuntamente se encuentra cerrado.
069/2013: Estructura de cubierta de techo que cubre el pasillo abierto entre las dos estructuras tipo
vivienda del permiso 151/2010.
070/2013 : Construcción de una tercera vivienda del lado próximo a la playa.
Es importante mencionar que tras revisar los planos físicos encontrados en el archivo municipal, y los
digitales obtenidos de parte del CFIA, presuntamente se encontraron sellos del ICT y del INVU solo en
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el permiso tramitado con número 151/2010 y 070/2013; según consta en el folio 056 del Informe de
Investigación Preliminar.
Constituye un hecho probado. A folios 433 a 436 consta el oficio referido que es ING-326-2018
suscrito por el Ing. Edgar Calvo, Departamento de Ingeniería en donde se hacen constar el documento
denominado “Análisis de las construcciones y permisos existentes”.
DECIMA PRIMERA: Que según se desprende del considerando ll, de las cláusula décimo quinta y
vigésimo segunda del contrato suscrito por la sociedad Colemu S.A. cédula de persona jurídica Nº. 3-
101-083435, en calidad de concesionaria y la Municipalidad de Puntarenas antiguo administrador de
la zona marítima terrestre de nuestra jurisdicción, es que fecha 03 de Noviembre del 2004,
establecen propiamente la obligación de este de aceptar toda y cada una de las obligaciones
contenidas en la Ley Nª 6043 y su Reglamento, sino que además indica que su incumplimiento dará
derecho a la Corporación Municipal, previa consulta a las entidades correspondiente, para dar por
cancelada la presente concesión, sin mediar responsabilidad ni reconocimiento de cualquier tipo al
concesionario.
Constituye un hecho probado.
HECHOS NO PROBADOS
UNICO: Que fuere responsabilidad atribuible a la empresa concesionaria las construcciones ubicados
en el frente de su parcela usurpando la zona pública.
RECOMENDACIONES
Como consideraciones previas, este Órgano Director ha procedido a revisar pormenorizadamente los
alegatos de descargo que el apoderado de la empresa hiciera por escrito; y como se ha determinado
en la relación de hechos probados, ninguno de estos argumentos han tenido la virtud de desacreditar
la prueba documental, la prueba técnica y la prueba testimonial en que éstos hechos probados, se
han logrado fundamentar.
La empresa COLEMU S.A., ha insistido en que al existir un desfase en los mojones, no hay claridad en
cuanto a las límites de cada zona; por cuanto, hay una divergencia lineal entre ambos instrumentos.
Los profesionales han aceptado la existencia de esa discrepancia, pero la misma no afecta la
valoración que se ha realizado, tanto en el campo de los profesionales, como del análisis y
conclusiones a las que se ha llegado.
Debemos notar en primer lugar que la concesión se hizo a partir del levantamiento de un plano de
catastro, presentada con la solicitud por parte de la empresa COLEMU S.A., es decir la concesión se
otorgó, a partir de la georreferenciación de los límites de la parcela cuya posesión ejercía COLEMU
S.A., y que constan en el plano de catastro referido.
Es luego, de esa georreferenciación de estos límites, que se logra determinar, a la luz de los límites
del plan regulador, los usos y proporciones de éstos, que se debían contemplar y respetar en el
otorgamiento de esta concesión. Esto nos dice que hay dos documentos ciertos que delimitan el área
de concesión y los usos a lo interno. Consecuencia de lo anterior, es que no estamos en presencia ni
de invasiones a la zona pública, ni de efectos que a partir de esta discrepancia entre mojones,
pudiesen afectar los distintos usos, en la parte de colindancia entre zona pública y zona restringida.
Por otro lado alega la empresa COLEMU S.A., que en torno a las edificaciones que no tienen permiso,
esto probablemente obedecería exclusivamente al desorden institucional, a que no aparecen, pero
que presuntamente sí se habían realizado. En la técnica procesal la institución está en posición de
afirmar y establecer un cargo de la falta de permisos, a partir de que en sus archivos no figuren y es
la prueba de descargo, la que le corresponde, indicar que esa es una premisa falsa porque si se
solicitaron los permisos. Para estos efectos, COLEMU S.A., tuvo una gran gama de posibilidades de
descargo, como por ejemplo presentar el permiso de construcción otorgado o la solicitud para
calificar planos en el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, o la viabilidad ambiental otorgada
por la Secretaría Técnica Ambiental, o los planos constructivos debidamente aprobados por las
entidades. Nada de esto sucedió y en consecuencia la afirmación de la empresa, se constituye en una
simple manifestación sin fuerza probatoria y que no demerita, el cargo endilgado.
En torno a estas mismas edificaciones sin permiso, se afirma que no está probado quien construyó
esas obras dentro de la parcela concesionada, lo cual resulta absolutamente inaceptable. No solo
porque quien ostenta la posesión y la inscripción de la concesión a su nombre, es COLEMU S.A., sino
porque aún y en el evento de que no hubiesen sido ellos quienes construyeran las edificaciones
ilegales, evidentemente habría consentido en su realización. Particularmente creemos que este ha
sido un alegato infortunado, pues rompe contra todas las máximas del derecho.
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Acta Ext. 86-19
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A estas alturas, este Órgano Director está en posición de afirmar que la empresa COLEMU S.A., en
forma sistemática ha infringido la normativa aplicable a su concesión y ha menospreciado muchas
resoluciones emitidas por la entidad ante sus actividades impropias.
La empresa COLEMU S.A., argumenta por ejemplo que habiendo tres piscinas; dos con permisos
tramitados, cuál sería la lógica de hacer una piscina sin permiso, arriesgando la concesión. Y
nuevamente atribuye la inexistencia de los permisos al desorden institucional que abordamos líneas
atrás.
Esto solo nos permite traer a colación un argumento adicional de suyo grave, y es que no solo en el
caso de la piscina, los funcionarios de la administración municipal, procedieron a hacer clausuras de
esas obras, cuando estaban en proceso. Esos sellos se violentaron y las obras se continuaron y se
terminaron. Salta a la vista la obligada pregunta de por qué no recurrieron las clausuras de estas
obras, sin contaban con los permisos correspondientes que indican?.
Como vemos esta es una afirmación falsa. La piscina se construyó sin permiso y se continuó
violentando sellos municipales.
Otro argumento de descargo que se hace, es que en el evento de que las construcciones hayan
afectado, hayan invadido la zona de protección, no existe en el expediente, ninguna constancia de
que se haya declarado ningún daño ambiental. Nuevamente, este es un argumento inaceptable.
Hemos de recordar que en el Plan Regulador, las áreas que determinan los usos de suelo fueron
planificadas y acordadas, a partir de un estudio técnico, que indica en lo sucesivo, que usos se pueden
o no se pueden realizar en estos sectores.
Entonces, la infracción al Plan Regulador no pasa porque exista un daño ambiental, sino porque se ha
invadido una zona, con una actividad constructiva, que de acuerdo al Plan Regulador está
expresamente prohibida.
El tema del daño ambiental, sería más bien una consecuencia de responsabilidad personal, en otras
áreas como la penal, para quien irrespetando la zonas del Plan Regulador hubiese invadido un área de
protección, y además la hubiese dañado.
En el recorrido de la relación de hechos probados, y frente a la afirmación de que ha habido una
actitud y voluntad, permanente y sosteneida de hacer obras ilegales, dentro de la parcela
concesionada, podemos encontrar varios tipos de estas violaciones. Así: nos enocntramos con lo
siguiente:
Cerramiento con un portón de un sector que no le pertenece a la concesión.
Violación de los términos de permisos de construcción extendidos.
Invasión de áreas por construcciones no permitidas en ese sector.
Violación de las alturas pre-establecidas en el Plan Regulador para las construcciones en esa
zona.
Violación de los retiros pre-establecidos en el Plan Regulador para las construcciones en esa
zona.
La prueba utilizada para la verificación de todos estos abusos de forma alguna ha sido refutada, ni
siquiera analizada, por la representación de la empresa COLEMU S.A.. Y crean la condición objetiva,
para tener cada uno de los hechos probados como debidamente fundamentados.
Todas estas circunstancias nos llevan a concluir que la empresa, de muy diversas formas, ha
violentado una de las principales cláusulas contractuales, que es las referida, a sus propias
responsabilidades, en el manejo de la concesión otorgada.
Como reiteradamente lo ha indicado nuestra Sala Constitucional, la naturaleza jurídica de la
concesión, es muy diferente a la propiedad privada y en consecuencia, la administración nunca pierde
su carácter de titular del bien. Y la condición de la posesión está siempre supeditada por un plazo, por
un pago periódico y sobre todo por el respeto a todas las normas técnicas y legales que tutelan, el
sector dado en concesión.
Y en el caso específico de las construcciones, una gama importante de normas, que se deben cumplir,
sobre todo atendiendo a la extrema fragilidad ambiental que en el sector existe.
Es por eso que, desde el acto de aprobación de la concesión, pasando por el contrato de concesión y
continuando en los mismos permisos de construcción, se advierte a la concesionaria, que todas sus
actuaciones deben ser acordes con la ley, y que la consecuencia de sus infracciones, podrían
representar una causal para perder la concesión. Acá, vale la pena recordar otro argumento de
descargo, en que se indica que COLEMU S.A., nunca fue apercibido de estar haciendo las cosas mal, y
que no existen solicitudes de otras entidades involucradas, para que se cancele la concesión.
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Acta Ext. 86-19
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Las labores constructivas siempre están o deberían estar a cargo de un profesional idóneo, que por
supuesto, resorte exclusivo de la empresa contratarlo. Y a partir de ahí, diseñar el sitio de la obra,
para que no invada áreas prohibidas, darle una altura que no supere la legal, hacer un portón en
donde corresponda legalmente, respetar los retiros, respetar los sellos de clausura, respetar los
metros cuadrados de construcción autorizados, etc. etc. Es responsabilidad de los que están a cargo
de la obra y de quienes gestionan los permisos y su infracción, no se consolidad con el paso del
tiempo, ni la falta de advertencias, e incluso la falta de inspección. Se trata de bienes de dominio
público, en donde las acciones imprescriptibles.
Por todo lo anterior, este Órgano Director del Procedimiento al tenor de los artículos
Recomienda:
Acoger el presente Informe Final de Hechos Probados y No Probados en todos sus extremos y en
consecuencia;
Ordenar la demolición inmediata de las obras levantadas en la zona pública, a saber rancho y parrilla,
al frente de la parcela concesionada.
Demoler el portón denominado Nº 2 que se encuentra fuera del área concesionada y que invade la
zona de protección.
Revocar el permiso de construcción de la tapia por haberse autorizado en un área fuera de la parcela
concesionada.
Decretar la cancelación de la concesión Nº
A favor de COLEMU S.A. cédula de persona jurídica Nº
Representada por
Previa consulta de esta resolución, a las autoridades competentes, previstas en la normativa citada.
Firme la resolución de cancelación y ejecutable, se informe al Registro Público para que se proceda a
la cancelación del respectivo asiento registral a nombre de la concesionaria COLEMU. S.A.
Dejamos de esta forma rendido el informe correspondiente.
Magíster. Alba Iris Ortiz Recio
Órgano Director del Procedimiento.
INTENDENTE. Solicita un receso
PRESIDENTE. VAMOS A RECESO
PRESIDENTE. CONTINUAMOS
CONSIDERANDO
Que se ha conocido Informe Final de Hechos Probados y no Probados del Órgano
Director del Procedimiento Administrativo para Investigar Presuntas Anomalías
cometidas en la concesión que ejerce COLEMU S.A.
ACUERDO Nº1
Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “1.1 Dispensar del trámite de
comisión”. ACUERDO UNANIME Y FIRME Se somete a votación la aplicación del artículo 45
del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo
DEFINITIVAMENTE APROBADO.
1.2. Acoger el informe final de hechos probados y no probados emitido por el órgano director
externo del Órgano Director del Procedimiento Administrativo para Investigar Presuntas
Anomalías cometidas en la concesión que ejerce COLEMU S.A. y sus respectivas
recomendaciones y en consecuencia :************************************************
1.2.1. Solicitarle a la Administración la demolición inmediata de las obras levantadas en la
zona pública, a saber rancho y parrilla, al frente de la parcela
concesionada.**********************
1.2.2. Solicitarle a la Administración demoler el portón denominado Nº 2 que se encuentra
fuera del área concesionada y que invade la zona de protección.*******************************
1.2.3 Revocar el permiso de construcción Nº170/2008 correspondiente a una tapia por
haberse autorizado en un área fuera de la parcela concesionada.***************************
1.2.4 Trasladar a la Instituto Costarricense de Turismo y al Instituto de Fomento y
Asesoría Municipal en cumplimiento con lo establecido en el artículo 80 del Reglamento de
la Ley de Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 todo lo relacionado con el Procedimiento
Administrativo en contra de la concesionaria COLEMU S.A, Expediente 1768-00, para su
respectivo criterio.” ACUERDO UNANIME Y FIRME Se somete a votación la aplicación del
45
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artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior
acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO.
b. Licda. Alba Iris Ortiz . Vamos a iniciar con la presentación del Informe final del
procedimiento en contra de Bosque Areyis S.A.
PRESIDENTE. Debido a que tengo algún grado de parentesco con los miembros de esta
sociedad me voy a recusar y cedo en este momento la presidencia a mi suplente Sra,
Dunia Campos
El señor presidente abandona la sala de sesiones y asume la presidencia la señora Campos
PRESIDENTA. Continuamos
Lcda. Alba
CARGOS IMPUTADOS
ConstrucciÓn de 3 postes de alumbrado (1 se haBÍA autorizado)
REALIZO UN FRACCIONAMIENTO SIN AUTORIZACION MUNICIPAL
Permisos de construccion violentando el reglamento de visados para edificaciones en zmt. (INVU,
SETENA, ICT Y MS)
VIOLACION A LOS RETIROS DEL PLAN REGULADOR
CONSTRUCCIONES SIN CORRESPONDER A LA ZONA DE ALOJAMIENTO TURISTICO (PIZZERIA-BAR Y
RESTAURANTE) NO HAY CABINAS, NI HOTEL
ZonificaciÓn para el uso del suelo SEGÚN REGLAMENTO DEL PLAN REGULADOR
ALOJAMIENTO TURISTICO: “G.1 Propósito: Desarrollar la planta turística de hospedaje y servicios
conexos para el turista, gastronomía para el turista y visitas que pernocte en este sector costero.”
PERMISOS AUTORIZADOS A CONTRAPELO DE LA NORMATIVA
Permiso Nº. 177-2010 del 3 de diciembre del 2010 para construcción de rancho.
Permiso Nº. 122-2011 del 14 de octubre del 2011 para la remodelación y ampliación de local
Permiso Nº. 132-2011 para la construcción de un rancho recreativo y remodelación de local
comercial.
Permiso Nº. 139-2011 para la ampliación y modificación de local y rancho
Permiso Nº. 001-2012 para la legalización de acabados
Hechos Probados
EL USO DE SUELO ES DIFERENTE AL AUTORIZADO Y EL AUTORIZADO NO SE HA DESARROLLADO
DURANTE DE 15 AÑOS VIOLANDO LA CLAUSULA 4º
VIOLACIONES A LOS RETIROS AUTORIZADOS EN EL PLAN REGULADOR
PERMISOS DE CONSTRUCCIONES INCOMPLETOS ACONTRAPELO DE LA NORMATIVA
CONSTRUCCIONES DIFERENTES A PLANOS
CONSTRUCCIONES Y MOVIMIENTOS DE TIERRA SIN PERMISO
VIOLACIONES AL CONTRATO DE CONCESION Y A LA LEY Y LOS REGLAMENTOS
MOVIMIENTOS DE TIERRA NO AUTORIZADOS Y CONSTRUCCIONES DE DRENAJES SIN AUTORIZACION
(OIJ)
VIOLACIONES A LOS CIERRES DE HORARIO
EXPLOTACION UNICAMENTE DE LA ACTIVIDAD ACCESORIA DE BAR Y NO LA PRINCIPAL DE
RESTAURANTE
REALIZACION DE ACTIVIDADES DE ESPECTACULOS PUBLICOS Y MASIVAS SIN CONTAR CON LOS
PERMISOS RESPECTIVOS
VIOLACIONES A LAS PATENTES AUTORIZADAS DE LICORES Y DE EJERCICIO DE ACTIVIDAD LUCRATIVA
VIOLACIONES AL CONTRATO DE CONCESION Y A LA LEY Y LOS REGLAMENTOS
NEGATIVA A REALIZAR EL CIERRE A PESAR DE LAS SOLICITUDES DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES
HECHOS NO PROBADOS
La construcción de los tres postes que se declaró como cosa juzgada
RECOMENDACIONES
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Acta Ext. 86-19
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Aprobar el Informe Final de Hechos Probados y No Probados en todos sus extremos.
Rechazar las excepciones e incidentes de nulidad invocadas por la parte investigada.
Al tenor de lo dispuesto en los artículos 10, 12, 13, 34, 41, 43, 53; 62 y 63 de la Ley de la Zona
Marítimo Terrestre; artículo 80 y 81 del Reglamento a la Ley de la Zona Marítima Terrestre; artículo
1º y siguientes del Decreto Ejecutivo Nº. 29307-MP-J-MIVAH-S-MEIC-TUR del 26 de enero del 2001
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº. 36 del 20 de febrero del 2001 que es Reglamento para el
trámite de visado de planos para la construcción de edificaciones en la zona marítimo terrestre;
artículos del Plan Regulador del Sector Costero de Playa El Carmen del Concejo de Distrito de Cobano
de la Municipalidad de Puntarenas; ClÁUsulas IV; VIII; IX; X, XIII, y XIV del “Contrato de Concesión
entre el Concejo Municipal de Distrito Cóbano y la empresa Bosques Areyis S.A.” ; artículos 79 y 81
del Código Municipal, artículos Nº. 6 de la Ley de Licores; artículos 6, 11, 14 inciso a) de la Ley Nº.
9047 Ley para la regularización de bebidas con contenido alcohólico; y artículo 1º de la Ley de
Impuestos Nº. 7273 de la Municipalidad de Puntarenas
Se decreta la cancelación de la concesión de concesión a favor de la empresa BOSQUES AREYIS S.A.,
que se encuentra en Playa El Carmen de Santa Teresa, Cantón de Puntarenas, Distrito de Cóbano;
específicamente entre las coordenadas 180.04 N-408.04 E y 179.90-410.00 E Hoja Cartográfica
Cabuya 31441 y entre los mojones 52 y 53; matrícula de folio real Nº. 001532-Z-000 del Partido de
Puntarenas, que es naturaleza terreno en Playa El Carmen de Santa Teresa, para uso Alojamiento
Turístico, la cual linda al Norte con Propiedad privada de Bosques Areyis S.A.; al sur con Zona
Pública, al Oeste con Calle Pública y al Este con Zona Restringida y con un área de y con un área de
12368.15 metros cuadrados; según consta en el plano catastrado Nº. P-949853-2004.
Como consecuencia de lo anterior se cancela las patentes comerciales que operan en esta concesión.
El presente expediente debe ser remitido en consulta de esta resolución al Instituto Costarricense de
Turismo.
INFORME FINAL DE HECHOS PROBADOS Y NO PROBADOS DEL ORGANO DIRECTOR DEL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO POR PRESUNTAS INFRACCIONES COMETIDAS EN LA
CONCESION QUE EJERCE BOSQUES AREYIS SOCEIDAD ANONIMA
Atentamente, me permito saludarle y a la vez hacerle llegar el “Informe final de hechos probados y no
probados del órgano director del procedimiento administrativo por presuntas infracciones cometidas
en la concesión que ejerce la empresa BOSQUES AREYIS SOCIEDAD ANONIMA .”
Se adjunta la parte final del informe, debido a que por el formato es imposible pegar el
documento completo. El programa del Departamento de secretaria no lo permite.
Informe final completo consta en el expediente del acta
Luego de los antecedentes supra indicados, el infrascrito Órgano Director del Procedimiento
Administrativo arriba a las siguiente relación de hechos probados y no probados.
CONSIDERACIONES CONCEPTUALES
DE LOS CONCEPTOS GENERALES DE LA ZONA MARITIMO TERRESTRE
Las concesiones aprobados debidamente por las instituciones en quienes recae la competencia, se
encuentran sujetas al cumplimiento de una serie de disposiciones que se establecen en diferentes
documentos, todos de acatamiento obligatorio:
En primer término se encuentran sujetas a las disposiciones que establece la Ley Nº. 6043 de la Zona
Marítimo Terrestre; normativa que en su artículo 1º define la zona marítimo terrestre espacialmente,
siendo que indica que la zona marítimo terrestre constituye parte del patrimonio nacional, pertenece
al Estado y es inalienable e imprescriptible. Su protección, así como la de sus recursos naturales, es
obligación del Estado, de sus instituciones y de todos los habitantes del país. Su uso y
aprovechamiento están sujetos a las disposiciones de esta ley.
Esta caracterización de inalienable e imprescriptible es de suma importancia, pues nos indica
que estamos frente a bienes de dominio público. La Sala Constitucional ha reiterado que: “ Por
dominio público se entiende el conjunto de bienes sujetos a un régimen jurídico especial y distinto al
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que rige el dominio privado, que además de pertenecer o estar bajo la administración de personas
jurídicas públicas, están afectos o destinados a fines de utilidad pública y que se manifiesta en el uso
directo o indirecto que toda persona pueda hacer de ellos. La doctrina reconoce el dominio público
bajo diferentes acepciones como bienes dominicales, cosas públicas, bienes públicos o bienes
demaniales (…). La Sala arriba a la conclusión de que el dominio público es un concepto jurídico, lo
que significa que su existencia depende del tratamiento expreso que le dé al legislador, sin ley que le
sirva de fundamento ningún bien o cosa tendrá ese carácter. Un bien público puede ser natural o
artificial, según se trate de bienes declarados públicos por el legislador considerándolos en el que la
naturaleza los presenta u ofrece ( un río por ejemplo), o de bienes declarados públicos por el
legislador pero cuya creación o existencia depende de un hecho humano ( construcción de una calle o
un parque público, por ejemplo). En nuestra legislación para definirlo, el artículo 261 del Código Civil
sigue el concepto de la afectación al fin público, al expresar que: “ Son cosas públicas las que, por ley,
están destinadas de un modo permanente a cualquier servicio o utilidad general, y aquellas de que
todos pueden aprovecharse por estar entregadas al uso público”. La afectación es el hecho o la
manifestación de voluntad de poder público, en cuya virtud la cosa queda incorporada al uso y goce
de la comunidad y puede efectuarse por ley o por acto administrativo. La doctrina hace la distinción
entre “asignación del carácter público” a un bien con la “afectación” de ese bien al dominio público.
La asignación del carácter público significa establecer que ese bien determinado tendría calidad
demanial; así, por ejemplo, la norma jurídica general diría que todas las vías públicas son integrantes
o dependientes del dominio público y ello quiere decir que lo son las actuales y las que se lleguen a
construir. En cambio, la afectación significa que el bien declarado dominical queda efectivamente
incorporado al uso público y esto tiene que ver con la aceptación y recibo de obras públicas cuando
se construyen por administración o por la conclusión de las obras y su recibo oficial, cuando es un
particular el que las realiza ( construcción de una urbanización o fraccionamiento, por ejemplo). Es
por esto que se dice que la afectación puede ser declarada por ley en forma genérica, o bien por un
acto administrativo, el cual, necesariamente, deberá conformarse con la norma jurídica que le sirve
de referencia (principio de legalidad).” Ver Sala Constitucional. Voto Nº. 6999-99.
Por su parte, la doctrina administrativa ha señalado que: " Dominio público es un conjunto de bienes
que, de acuerdo al ordenamiento jurídico, pertenecen a la comunidad política pueblo, hallándose
destinados al uso público -directo o indirecto- de los habitantes". (Tratado del Dominio Público,
Miguel S. Marienhoff, pag. 141.
La Ley Nº. 6043 define la composición de la zona marítimo terrestre, emitiéndose como la franja de
doscientos metros de ancho a todo lo largo de los litorales Atlántico y Pacífico de la República,
cualquiera que sea su naturaleza, medidos horizontalmente a partir de la línea de la pleamar
ordinaria y los terrenos y rocas que deja el mar en descubierto en la marea baja. Para todos los
efectos legales, la zona marítimo terrestre comprende las islas, islotes y peñascos marítimos, así como
toda tierra o formación natural que sobresalga del nivel del océano dentro del mar territorial de la
República. Se exceptúa la Isla del Coco que estará bajo el dominio y posesión directos del Estado y
aquellas otras islas cuyo dominio o administración se determinen en la presente ley o en leyes
especiales. Ver artículo 9º de la Ley. Y el artículo 10 establece que la zona marítimo terrestre se
compone de dos secciones: la ZONA PUBLICA, que es la faja de cincuenta metros de ancho a contar
de la pleamar ordinaria, y las áreas que quedan al descubierto durante la marea baja; y la ZONA
RESTRINGIDA, constituida por la franja de los ciento cincuenta metros restantes, o por los demás
terrenos en caso de islas.
La vigilancia de la zona marítimo terrestre como es bien sabido, es competentica de los Gobiernos
Locales.
Las concesiones se encuentran sometidas además al Plan Regulador que ha sido definido por la
Honorable Sala Constitucional, como ley formal. Así la Sala Constitucional ha afirmado sobre estas
competencias: “En consonancia con lo dispuesto en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política,
la Ley de Planificación Urbana, número 4240, de quince de noviembre de mil novecientos sesenta y
ocho, parte del supuesto de que la titularidad primaria en materia de planificación urbana
corresponde a las municipalidades, lo cual ha sido plasmado en los artículos 15 y 19 de dicha ley. De
manera que es a los municipios a quienes corresponde asumir la planificación urbana local por medio
de la promulgación de los respectivos reglamentos -planes reguladores-, y haciendo efectiva la
normativa que al efecto dicte el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, como institución
encargada de la planificación urbana a nivel nacional.” Sala Constitucional Sentencia No 4205-96, de
las 14:33 horas del 20 de agosto de 1996.
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Por su parte, la doctrina ha indicado que el plan regulador es “la pieza fundamental del sistema de
intervención estatal, (…) pues solo a través de los planes es posible la conversión del suelo rústico en
suelo urbano: son los planes los que asignarán a cada zona del suelo su destino urbanístico y los que
reglamentarán el uso de los terrenos.” González Pérez, Jesús. Los planes de urbanismos. Antología de
Derecho Urbanístico. Página 37.
El Plan Regulador de Playa Santa Teresa fue aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo e la
sesión ordinaria N.º. 5003, artículo V, inciso 9 del 28 de febrero del 2000; por el Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo en sesión extraordinaria N.º. 4784 del 15 de abril de 1998 y por la
Municipalidad de Puntarenas según consta en la sesión ordinaria N.º. 88, artículo IV del 12 de abril del
2003 y se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N.º. 151 del 7 de agosto del 2003.
Por su parte, los terrenos de la zona marítimo terrestre pueden ser concesionados. La concesión es
definida en la doctrina como: “ La concesión, en efecto, permite: primero, elegir los sujetos más
capaces o con mayores garantías para que la indicada actividad se cumpla en el sentido que al interés
público convenga; segundo, tasar de una manera previa y bien delimitada el contenido de las
facultades de ejercicio que se transmiten en función del objetivo social que con ello se pretende;
tercero, imponer, a la vez, ese ejercicio de una manera forzosa, de modo que elimine la posibilidad de
un no ejercicio, que se juzga contrario al interés general, todo ello bajo la fiscalización administrativa;
y en fin, reservar la posibilidad de una caducidad de los derechos otorgados, o de un rescate de los
mismos, o de una reversión a tiempo establecido, en virtud de una titularidad remanente y última
que permanece en la Administración que puede recuperar la plenitud de facultades con vistas, o bien
a una explotación directa ulterior por la propia Administración, o bien a una nueva distribución
concesional en favor de nuestros titulares". (Curso de Derecho Administrativo II, Eduardo García de
Enterría y Tomás Ramón Fernández, pag. 133).
Por su parte, el Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, que es Decreto Ejecutivo Nº.
7841-P del 16 de diciembre de 1977, publicado en La Gaceta No. 3 del 4 de enero de 1978 define el
concepto concesión como el otorgamiento por parte de autoridad competente para el disfrute o
aprovechamiento de la zona marítimo terrestre de dominio público; Contrato: Pacto o convenio
entre la municipalidad de la jurisdicción respectiva y el concesionario, por medio del cual se formaliza
la concesión y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas ambas partes; Uso público: El derecho
que tiene toda persona de usar y disfrutar la zona pública en toda su extensión, sin otra limitación
que la que impongan las leyes y sus reglamentos. Ver artículo 2º.
Algunos de los terrenos (incluso ya ocupados) en Playa Santa Teresa fueron declarados de aptitud
turística; de conformidad con la Ley de la Zona Marítimo Terrestre y el Instituto Costarricense de
Turismo, dictará de acuerdo con las normas de esta ley y sus reglamentos, las disposiciones
necesarias para el mejor aprovechamiento de las zonas declaradas de aptitud turística. Ver artículo
29.
Para acceder a una concesión se debe firmar un “Contrato de Concesión” que es aprobado no solo
por el Gobierno Local, sino también por el Instituto Costarricense de Turismo, de conformidad con los
artículos 40 y 41 de la Ley de la Zona Marítimo Terrestre; que indican que únicamente las
municipalidades podrán otorgar concesiones en las zonas restringidas correspondientes a la zona
marítimo terrestre de su respectiva jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en esta ley, salvo las
excepciones que ella establece y que las concesiones serán únicamente para el uso y disfrute de áreas
determinadas en la zona restringida, por el plazo y bajo las condiciones que esta ley establece.
Los concesionarios se encuentran sometidos además del Contrato, el Plan Regulador y la Ley de la
Zona Marítimo Terrestre, a todas aquellas normas que establezcan procedimientos para el uso,
disfrute y explotación de la zona marítimo terrestre, de conformidad con el numeral 43 que ordena
que aunque no se exprese en los documentos respectivos, todas las concesiones otorgadas de
conformidad con esta ley están sujetas a la condición de que los concesionarios no podrán variar el
destino de su parcela y las edificaciones o instalaciones que hagan en ella, sin el consentimiento de la
municipalidad respectiva y del Instituto de Tierras y Colonización o del Instituto Costarricense de
Turismo, según corresponda.
DE LOS REQUISITOS PARA CONSTRUIR EN LA ZONA MARITIMO TERRESTRE
Las construcciones en la zona marítimo terrestre requieren de permisos y autorizaciones de
diferentes instituciones. Así tenemos que la Ley Nº. 6043 de la Zona Marítimo Terrestre, en sus
artículos 37 y 62 indican: ninguna municipalidad podrá autorizar proyectos de desarrollo turístico que
ocupen áreas de la zona declarada turística, sin previa aprobación del Instituto Costarricense de
Turismo mediante acuerdo de su Junta Directiva, o sin autorización legislativa cuando se trate de islas
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o islotes. El Instituto deberá resolver dentro de los tres meses siguientes al recibo de la gestión
respectiva; si no lo hiciere en ese plazo se tendrá como otorgada tácitamente la aprobación. Igual
autorización se requerirá del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo aplicándose al efecto los
mismos procedimientos anteriores y quién en la zona marítimo terrestre construyere o realizare
cualquier tipo de desarrollo contra lo dispuesto en esta ley o en leyes conexas, o impidiere la
ejecución de una orden de suspensión o demolición de obras o instalaciones, o la aplicación de una
sanción a un infractor a las disposiciones de aquellas leyes, sin perjuicio de las sanciones de otra
clase, será reprimido con prisión de un mes a tres años, excepto que el hecho constituya delito de
mayor gravedad.
Por su parte, el Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, que es Decreto Ejecutivo Nº.
7841-P del 16 de diciembre de 1977, publicado en La Gaceta Nª. 3 del 4 de enero de 1978; en sus
numerales 20 y 22 disponen que cuando los terrenos situados dentro de las zonas planificadas se
urbanicen, su diseño deberá ajustarse en todo a las normas y recomendaciones contempladas en el
Plan Regulador Vigente, así como en la legislación que rige en la materia. Las disposiciones
urbanísticas se regirán por los criterios de planificación y edificación específicas establecidas en las
leyes especiales; las autoridades administrativas de la correspondiente jurisdicción, así como las
respectivas municipalidades, tan pronto tengan noticia de alguna contravención a lo dispuesto en el
artículo 124 de la Ley deberán proceder, previa información levantada al efecto, si lo consideran
conveniente, al desalojo de los infractores, así como a la destrucción o demolición de las
construcciones que se hayan realizado, sin responsabilidad alguna para la autoridad o la
municipalidad. Los gastos que se ocasionen con motivo de la destrucción o demolición serán pagados
por el respectivo dueño de la construcción o instalación, sin perjuicio de las sanciones penales que
procedieren en contra de éste o los posibles infractores.
Es obligación a quien construya en la zona marítimo terrestre aplicar los requisitos que establece el
Reglamento de Visados para la Construcción de Edificaciones en la Zona Marítimo Terrestre, que es
No. 29307-MP-J-MIVAH-S-MEIC-TUR 26 de enero del 2001, publicado en La Gaceta No. 36 del 20 de
febrero del 2001. El artículo 54 del Reglamento a la Ley de la Zona Marítimo Terrestre dispone su
aplicación obligatoria.
Por su parte, el Reglamento de Visados para la Construcción de Edificaciones en la Zona Marítimo
Terrestre, que es No. 29307-MP-J-MIVAH-S-MEIC-TUR 26 de enero del 2001, publicado en La Gaceta
No. 36 del 20 de febrero del 2001; dispone los requisitos legales de visado de planos, a saber, son los
establecidos en las siguientes leyes:
Ley de la Zona Marítimo Terrestre No 6043 del 2 de marzo de 1977, artículos 12, 15, 18, 19, 21, 22,
26, 31, 33, 37, 38, 39.
Ley Planificación Urbana N° 4240, artículos 10, inciso 2, 33, 34, 38, 56 y 58 inciso 2).
Ley General de Salud N° 5395, artículos 276, 287, 289, 309, 312, 323.
Ley General de Caminos públicos N° 5060, artículo 19.
Ley de Aviación Civil N° 5150, artículo 18.
Ley Forestal N° 7575, artículos 33 y 34.
Ley del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados N° 2726 del 14 de abril de 1961 y sus
reformas, artículo 21.
Ley de Adquisiciones y Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del Instituto Costarricense de
Electricidad N° 6313, artículo 23.
Ley de Construcciones N° 883 de 4 de noviembre de 1949, artículos 2, 18, 28 y 83.
Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos N° 3663, artículo 54.
Ley del Instituto Costarricense de Deporte y la Recreación N° 7800, artículo 79.
Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, artículo 17.
Ley de Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad, N° 7600, artículos 41, 42, 43,
44, 45, 48 y 49.
Los requisitos para los planos para la construcción se establecer en el numeral 4º que ordena que
todos los planos para la construcción deberán ser ajustados, según corresponda, a las regulaciones
estipuladas en:
El Reglamento de Construcciones, publicado en La Gaceta No 56, Alcance 17 del 22 de marzo de 1983
y sus reformas.
El plan regulador publicado respectivo.
Por su parte, de acuerdo con el artículo 7º de dicho Reglamento los requisitos para obtener el
permiso de construcción ante las municipalidades; para el diseño y elaboración de los planos, son los
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requerimientos establecidos por las leyes especiales detalladas en dicho decreto. Para estos efectos,
los interesados deberán cumplir y presentar a las municipalidades lo siguiente:
Una copia del plano catastrado y certificación notarial o registral del contrato de concesión inscrito en
el Registro General de Concesiones del Registro Nacional y/o certificación de propiedad. Si existen
servidumbres inscritas, el plano catastrado debe contener la línea de construcción de las
servidumbres administrativas constituidas a favor del Estado.
Los alineamientos de construcción del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) en caso de
carreteras nacionales o de la municipalidad si fueran carreteras cantonales.
Los alineamientos en áreas de protección de nacientes, ríos, quebradas, arroyos, lagos y embalses
naturales o artificiales y acuíferos de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley
Forestal No 7575 del 13 de febrero de 1996. Estos son extendidos por la Dirección de Urbanismo del
INVU en caso de ríos, quebradas y arroyos. Respecto de otros cuerpos de aguas, estos son extendidos
por el Ministerio de Ambiente y Energía MINAE.
Las alturas máximas de construcción en zonas definidas como de aproximación a aeropuertos y
campos de aterrizaje según la Dirección General de Aviación Civil (DGAC).
Los retiros, alineamientos y requisitos fijados en el plan regulador publicado.
Los retiros, alineamientos y requisitos establecidos en el reglamento municipal de construcciones.
Para el trámite de visado de toda edificación de uso turístico en la zona marítimo terrestre, se
emplearán planos básicos; así: los interesados deberán presentar ante la Dirección de Urbanismo del
INVU, cinco juegos de planos básicos:
Un juego de planos básicos para revisión de la Dirección de Urbanismo del Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo (INVU) para su conformidad con las regulaciones urbanísticas, señaladas en el
artículo 4º de este decreto.
Un juego de planos básicos para revisión del Ministerio de Salud en materia de sanidad e higiene.
Un juego de planos básicos para la municipalidad.
Un juego de planos básicos para el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) para la revisión del
cumplimiento de la construcción propuesta conforme a las normas del Plan Regulador.
Un juego de planos básicos para copia del interesado.
En los casos explícitamente establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-
MEIC del 24 de mayo del 2004, Reglamento General sobre los procedimientos de Evaluación de
Impacto Ambiental (EIA), publicado en La Gaceta No. 125 del 26 de junio del 2004.
La Dirección de Urbanismo del INVU actuará como receptora de los planos y los entregará
inmediatamente al Ministerio de Salud y al ICT, para su correspondiente visado.
La Dirección de Urbanismo del INVU entregará al interesado, las resoluciones de los tres entes en un
plazo máximo de un mes calendario contado a partir de la fecha de presentación de todos los
requisitos legales exigidos para su gestión en el presente decreto. Las tres instituciones podrán hacer
observaciones, por escrito, sobre dichos requisitos, una única vez dentro del plazo señalado. En este
caso, el interesado deberá presentar los documentos con las correcciones u observaciones señaladas
y la institución correspondiente deberá resolver esta presentación dentro del plazo máximo de 14
días naturales a partir de la presentación de los documentos corregidos.
Una vez aprobado el plano básico, los interesados deberán presentar, ante la municipalidad
correspondiente, el plano básico y los requisitos establecidos en el artículo 7o del presente decreto.
Previo al inicio de la construcción, los interesados deberán presentar los planos constructivos
correspondientes a cada etapa a la municipalidad.
Los planos constructivos finales deberán permanecer en el sitio de realización de la construcción a
disposición de los inspectores municipales.
Es importante mencionar que con la entrada en vigencia de la plataforma APC esta situación varía, en
torno a la presentación de documentos; no así en cuanto a las instituciones que deben verter sus
autorizaciones; incluyendo a Bomberos que no figura en el listado.
En relación con esta normativa, resultan de aplicación inexorable los artículos 15 y 19 de la Ley de
Planificación Urbana que tipifican conforme al precepto del artículo 169 de la Constitución Política,
reconócese la competencia y autoridad de los gobiernos municipales para planificar y controlar el
desarrollo urbano, dentro de los límites de su territorio jurisdiccional. Consecuentemente, cada uno
de ellos dispondrá lo que proceda para implantar un plan regulador, y los reglamentos de desarrollo
urbano conexos, en las áreas donde deba regir, sin perjuicio de extender todos o alguno de sus
efectos a otros sectores, en que priven razones calificadas para establecer un determinado régimen
contralor y cada Municipalidad emitirá y promulgará las reglas procesales para el debido acatamiento
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del plan regulador y para la protección de los intereses de la salud, seguridad, comodidad y bienestar
de la comunidad. Ver artículos 15 y 19.
Así como, los numerales 1º y 74 de la Ley de Construcciones que sancionan las Municipalidades de la
República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones
necesarias de seguridad, salubridad, comodidad, y belleza en sus vías públicas y en los edificios y
construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes
conceden en estas materias a otros órganos administrativo y toda obra relacionada con la
construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o
provisional, deberá ejecutarse con licenciad de la Municipalidad correspondiente.
El hecho de un concesionario realice obras en la zona marítimo terrestre sin respetar, la normativa
urbanística citada, constituye una violación grave a su contrato de concesión y en consecuencia se
imponen sanciones. En ese sentido dispone el artículo 53 de la Ley de la Zona Marítimo Terrestre: “.-
Las concesiones podrán ser canceladas por la municipalidad respectiva, o el Instituto Costarricense de
Turismo o el de Tierras y Colonización según corresponda, en cualquiera de los siguientes eventos:
(…) b) Por incumplimiento de las obligaciones del concesionario conforme a la concesión otorgada o
su contrato; c) Por violación de las disposiciones de esta ley o de la ley conforme a la cual se otorgó el
arrendamiento o concesión; d) Si el concesionario impidiere o estorbare el uso general de la zona
pública; (…) De toda cancelación, una vez firme, se deberá informar al Instituto Costarricense de
Turismo, si éste no la hubiere decretado. Las cancelaciones deberán anotarse en la inscripción de la
concesión en el Registro que indica el artículo 30.
La Sala Constitucional se ha pronunciado en este sentido; en la resolución Nº. 2007-009567 del 3 de
julio del 2007 al respecto ha indicado: “En primer lugar debe indicarse que, tal y como se informa
bajo juramento al suscribirse el contrato de concesión, la amparada tuvo pleno conocimiento de las
condiciones bajo las cuales aceptaba la concesión, siendo precisamente una de ellas la obligación de
sujetarse a la normativa vigente y en materia de construcción, que solo podría edificar lo que
previamente se autorizara. En atención a tales circunstancias, la amparada solicitó permisió para la
construcción de una vivienda y las autoridades recurridas la otorgaron porque, como se indicó en el
considerando anterior, en la zona restringida se permite la explotación pero sujeta la normativa
vigente. Sin embargo, a pesar de que la amparada tenía pleno conocimiento de esa situación, se
excedió y construyó obras adicionales, sin contar previamente con los respectivos permisos para
obras adicionales. En ese sentido, no puede pretender ahora el recurrente que con sola la
presentación de planos y el pago de una multa pueda la amprada ajustar a derecho una situación que
él mismo reconoce que no es correcta. Recuérdese como se indicó en el considerando anterior, que la
zona marítima terrestre, aun y cuando sea restringida como es el caso concreto, no implica en modo
alguno que tal terreno se “privatice”, porque sigue siendo propiedad del Estado y por ende, el
recurrente no puede pretender solucionar una ilegalidad con solo presentar unos planos y pagar una
multa a la luz de lo dispuesto en la ley de construcciones porque acá no se trata de un terreno
privado y particular de la amparada, sino de una zona pública que, como tal, está sujeta a
regulaciones y condiciones respecto de las cuales tenía conocimiento. Aceptar su pretensión
implicaría permitirle a la amparada sacar provecho de su propio dolo y por ende permitirle
usufructuar en su beneficio propio en relación con un terreno de naturaleza pública. El recurrente
pretende obtener lo mejor de las dos leyes vigentes sin sujetarse a las condiciones particulares que
tiene el inmueble ubicado dentro de una zona marítima terrestre para el cual existe una normativa
específica y clara en cuanto a requisitos y sanciones.(…)”.
La sentencia Nº. 5766-96 del Tribunal Constitucional indica que: “(…) hablamos de tierras cuyo
régimen de construcción, uso, disfrute y explotación, está completamente regulado por ley. En el
caso de procedimientos administrativos o jurisdiccionales en que se impute la infracción a las
disposiciones legales relacionadas con la zona marítima terrestre, es indudable que todo lo construido
o edificado sin autorización de los entes respectivos, tanto en la zona pública como en la zona
restringida, debe ser demolido. La comprobación que ha de realizarse, es precisamente, en el caso de
la zona pública, que no se trate de uno de los casos de excepción que la misma ley señala, y en el caso
de la zona restringida, si se contaba con concesión en primera instancia, en qué condiciones estaba
otorgada y sí existía autorización para realizar las obras, construcciones o mejoras que se hallan
hecho y que sean objeto de discusión enel proceso. Constatada la ausencia de autorización por los
entes competentes, según sea el caso, lo procedente es la demolición de lo construido y el desalojo
de los ocupantes, sin perjuicio de las responsabilidades penales que correspondieren. (…)”.
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El Dictamen C-199-2013 de fecha 24 de setiembre del 2013 de la Procuraduría General de la
República indica que “(…) Cualquier edificación levantada sin una licencia de construcción
previamente otorgada quebrantada lo dispuesto en el numeral 12 de la Ley de la Zona Marítimo
Terrestre por lo que debe aplicarse lo ordenado en el artículo 13 ibídem. En consecuencia, no es
posible desde el punto de vista legal otorgar permisos o licencias de construcción para construcciones
o edificaciones ya iniciadas o terminadas en la zona marítimo terrestre. (…).”.
El Dictamen C- 234-2011 de la Procuraduría General de la República que indica: Ante la naturaleza
especial de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, no caba alegar otros preceptos normativos
tendientes a evitar la aplicación de su numeral 13 (Sala Tercera Nº. 167-F-92). El mismo proceder
debe observarse si se excede con obras adicionales las únicas previamente autorizadas, situación que
no puede ajustarse a derecho pagando la multa a que refiere la Ley de Construcciones, pues priva la
normativa específica de la Ley 6043 (Sala Constitucional Nº. 9567-00, considerando Iv).”.
En consecuencia no basta con tramitar el permiso de construcción en el Gobierno Local, si no se
cumple con los requisitos del Reglamento de Visados para Edificaciones en Zona Marítimo Terrestre.
DE LOS INCUMPLIMIENTOS DEL CONTRATO DE CONCESION EN LA ZONA MARITIMO TERRESTRE Y EL
EJERCICIO ABUSIVO DEL IUS EDIFICANDI.
La Concesión una vez aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo debe suscribirse el
correspondiente “Contrato de Concesión” el cual constituye al amparo de nuestra doctrina y la ley ;
ley formal entre las partes. Ver en ese sentido el artículo 54 de la Ley Nº. 6043 de la Zona Marítimo
Terrestre.
Es en el “Contrato de Concesión” en donde se plasma en sus cláusulas las obligaciones de las partes.
Así en el contrato se indica lo siguiente: “(…) DECIMO QUINTA: OBLIGACION DEL CONCESIONARIO. El
concesionario acepta todas y cada una de las obligaciones contenidas en la Ley seis mil cuarenta y
tres del dos de marzo de mil novecientos setenta y siete y su Reglamento aprobado por el Decreto
Ejecutivo N.º. 7841-P del 4 de enero de 1978. (…) DECIMO SEPTIMA. LIMITACION: El concesionario no
podrá modificar ninguna de las cláusulas del presente contrato sin previa autorización escrita del
Concejo Municipal, s pena de rescindir el derecho de concesión otorgada. (…) VIGESIMO PRIMERA:
LEGISLACION APLICABLE: Las partes contratantes acuerdan que, en todo lo no previsto aquí regirán
las disposiciones contenidas en la Ley seis mil cuarenta y tres, su Reglamento y cualesquiera otras
leyes conexas. VIGESIMO SEGUNDA: CANCELACION: El incumplimiento de las anteriores cláusulas, así
como de las disposiciones de la Ley y su Reglamento citados, dará derecho a la Municipalidad, previa
consulta a las entidades correspondientes, para dar por cancelada la presente concesión, sin
responsabilidad ni reconocimiento de cualquier tipo de concesionario. (…)”.
Lo anterior encuentra plena concordancia con lo establecido en la Ley de la Zona Marítimo Terrestre y
su Reglamento.
Las violaciones a la Ley de la Zona Marítimo Terrestre y el Contrato de Concesión o el incumplimiento
demostrado de las cláusulas ahí establecida, dará lugar a la cancelación de la concesión y/o a la
demolición de obras, previo ejercicio pleno de la defensa del indiciado, a través del procedimiento
administrativo disciplinario correspondiente. En ese sentido, establece los artículos 3º, 13 y 53 de la
Ley Nº. 6043 de la Zona Marítimo Terrestre lo siguiente: “ Sin perjuicio de las atribuciones de ese
Instituto, compete a las municipalidades velar directamente por el cumplimiento de las normas de
esta ley referentes al dominio, desarrollo, aprovechamiento y uso de la zona marítimo terrestre y en
especial de las áreas turísticas de los litorales. El usufructo y administración de la
zona marítimo terrestre, tanto de la zona pública como de la restringida, corresponden a la
municipalidad de la jurisdicción respectiva. Artículo 13.- Las autoridades de la jurisdicción
correspondiente y las municipalidades respectivas, tan pronto tengan noticia de las infracciones a que
se refieren los dos artículos anteriores procederán, previa información levantada al efecto si se
estimare necesaria, al desalojo de los infractores y a la destrucción o demolición de las
construcciones, remodelaciones o instalaciones realizadas por aquellos, sin responsabilidad alguna
para la autoridad o la municipalidad. El costo de demolición o destrucción se cobrará al dueño de la
construcción o instalación. Todo lo anterior sin perjuicio de las sanciones penales que procedan. (La
Sala Constitucional mediante resolución N° 5756 del 30 de octubre de 1996, declaró que la aplicación
del presente artículo “…en procesos jurisdiccionales pendientes, que aún no concluyen con sentencia
firme, no es violatorio del debido proceso y del derecho de defensa del imputado, siempre y cuando
se interprete que es deber del juzgador, previo a la adopción de la medida de destrucción,
demolición, constatar que los terrenos o las obras involucradas se encuentran efectivamente dentro
de la zona marítimo terrestre y que éstas, se realizaron al margen de lo dispuesto en la presente Ley”.
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(…) Artículo 53.- Las concesiones podrán ser canceladas por la municipalidad respectiva, o el Instituto
Costarricense de Turismo o el de Tierras y Colonización según corresponda, en cualquiera de los
siguientes eventos: (…) b) Por incumplimiento de las obligaciones del concesionario conforme a la
concesión otorgada o su contrato; c) Por violación de las disposiciones de esta ley o de la ley
conforme a la cual se otorgó el arrendamiento o concesión; d) Si el concesionario impidiere o
estorbare el uso general de la zona pública; (…) De toda cancelación, una vez firme, se deberá
informar al Instituto Costarricense de Turismo, si éste no la hubiere decretado. Las cancelaciones
deberán anotarse en la inscripción de la concesión en el Registro que indica el artículo 30.(…)”.
Las municipalidades y el Instituto Costarricense de Turismo deberán dictar las normas y hacer cumplir
las medidas que estimaren necesarias, para conservar o evitar que se perjudiquen las condiciones
originarias de la zona marítimo terrestre y sus recursos naturales de conformidad con el artículo 17
ibídem.
El procedimiento para acreditar los incumplimientos contractuales y violaciones a las disposiciones de
la Ley de la Zona Marítimo Terrestre y los permisos constructivos que se autorizaren, por parte de las
entidades correspondientes, deben preceder a cualquier solicitud de cancelación de concesión. En
idéntico sentido, una vez acreditadas los incumplimientos en respecto estricto de los numerales 39 y
41 de la Constitución Política y siguiendo el procedimiento ordinario administrativo dispuesto en los
numerales 214 y 308 de la Ley General de la Administración Pública, se le deberá reconocer al
concesionario, el valor de las edificaciones y mejoras que existieren en la parcela objeto de la
concesión; en el caso de que las causas no sean imputables al concesionario.
Sí las extinción opera por motivos imputables al concesionario, las mejoras, edificaciones e
instalaciones que hubiere en esa parcela quedarán en favor de la municipalidad respectiva, sin que
ésta deba reconocer suma alguna por aquellas. Lo anterior sin perjuicio del derecho de la
municipalidad para demandar al concesionario la reparación civil correspondiente por su
incumplimiento o por los daños y perjuicios respectivos, rebajándose de éstos el valor de dichas
mejoras y edificaciones. El uso y disfrute plenos de la parcela revertirán a la municipalidad respectiva.
Los artículos 62 y 65 de la Ley Nº. 6043 de la Zona Marítimo Terrestre dispone que: “Quien en la zona
marítimo terrestre construyere o realizare cualquier tipo de desarrollo contra lo dispuesto en esta ley
o en leyes conexas, o impidiere la ejecución de una orden de suspensión o demolición de obras o
instalaciones, o la aplicación de una sanción a un infractor a las disposiciones de aquellas leyes, sin
perjuicio de las sanciones de otra clase, será reprimido con prisión de un mes a tres años, excepto
que el hecho constituya delito de mayor gravedad. Artículo 65.- En todos los casos de penas
impuestas por delitos indicados en esta ley, o con motivo de hechos en relación con el abuso de la
propiedad en la zona marítimo terrestre, si el autor o cómplice fuere un concesionario, perderá su
concesión, que será cancelada, así como las edificaciones o mejoras o instalaciones que tuviere en su
parcela y deberá pagar los daños y perjuicios causados con su acción u omisión.”.
Los gastos en que se incurre por la destrucción o demolición de las construcciones que se hayan
realizado, sin responsabilidad alguna para la autoridad o la municipalidad. Los gastos que se
ocasionen con motivo de la destrucción o demolición serán pagados por el respectivo dueño de la
construcción o instalación, sin perjuicio de las sanciones penales que procedieren en contra de éste o
los posibles infractores deberá ser cancelada por los infractores de conformidad con el numeral 22
del Reglamento de la Ley Nº. 6043.
De conformidad con el artículo 80 del Reglamento de la Ley de la Zona Marítimo Terrestre toda
cancelación de concesiones que decida una municipalidad deberá ser consultada previamente al ICT o
al IDA, según corresponda, así como al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal ( IFAM ). De igual
forma, estas instituciones deberán informar a la municipalidad respectiva sobre cualquier concesión
que consideren deba ser cancelada. El procedimiento de cancelación de una concesión deberá
efectuarse además atendiendo al principio del debido proceso. El acto final que la Municipalidad
correspondiente emita deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 128, siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública. La Municipalidad enviará copia de la resolución
administrativa emitida al Instituto correspondiente y al interesado, y lo comunicará formalmente
mediante Resolución considerada, extendida por la Secretaría Municipal, al Registro General de
Concesiones para que se proceda a dejar sin efecto la inscripción correspondiente.
La jurisprudencia patria judicial sobre el ejercicio abusivo del ius edificandi ha señalado, la Honorable
Sala Constitucional en la resolución Nº. 2007-009567 del 3 de julio del 2007 “En primer lugar debe
indicarse que, tal y como se informa bajo juramento al suscribirse el contrato de concesión, la
amparada tuvo pleno conocimiento de las condiciones bajo las cuales aceptaba la concesión, siendo
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precisamente una de ellas la obligación de sujetarse a la normativa vigente y en materia de
construcción, que solo podría edificar lo que previamente se autorizara. En atención a tales
circunstancias, la amparada solicitó permisió para la construcción de una vivienda y las autoridades
recurridas la otorgaron porque, como se indicó en el considerando anterior, en la zona restringida se
permite la explotación pero sujeta la normativa vigente. Sin embargo, a pesar de que la amparada
tenía pleno conocimiento de esa situación, se excedió y construyó obras adicionales sin contar
previamente con los respectivos permisos para obras adicionales. En ese sentido, no puede pretender
ahora el recurrente que con sola la presentación de planos y el pago de una multa pueda la amprada
ajustar a derecho una situación que él mismo reconoce que no es correcta. Recuérdese como se
indicó en el considerando anterior, que la zona marítima terrestre, aun y cuando sea restringida
como es el caso concreto, no implica en modo alguno que tal terreno se “privatice”, porque sigue
siendo propiedad del Estado y por ende, el recurrente no puede pretender solucionar una ilegalidad
con solo presentar unos planos y pagar una multa a la luz de lo dispuesto en la ley de construcciones
porque acá no se trata de un terreno privado y particular de la amparada, sino de una zona pública
que, como tal, está sujeta a regulaciones y condiciones respecto de las cuales tenía conocimiento.
Aceptar su pretensión implicaría permitirle a la amparada sacar provecho de su propio dolo y por
ende permitirle usufructuar en su beneficio propio en relación con un terreno de naturaleza pública.
El recurrente pretende obtener lo mejor de las dos leyes vigentes sin sujetarse a las condiciones
particulares que tiene el inmueble ubicado dentro de una zona marítima terrestre para el cual existe
una normativa específica y clara en cuanto a requisitos y sanciones.(…)”.
Y, la sentencia Nº. 5766-96 del Tribunal Constitucional indica que: “(…) hablamos de tierras cuyo
régimen de construcción, uso, disfrute y explotación, está completamente regulado por ley. En el
caso de procedimientos administrativos o jurisdiccionales en que se impute la infracción a las
disposiciones legales relacionadas con la zona marítima terrestre, es indudable que todo lo construido
o edificado sin autorización de los entes respectivos, tanto en la zona pública como en la zona
restringida, debe ser demolido. La comprobación que ha de realizarse, es precisamente, en el caso de
la zona pública, que no se trate de uno de los casos de excepción que la misma ley señala, y en el caso
de la zona restringida, si se contaba con concesión en primera instancia, en qué condiciones estaba
otorgada y sí existía autorización para realizar las obras, construcciones o mejoras que se hallan
hecho y que sean objeto de discusión en el proceso. Constatada la ausencia de autorización por los
entes competentes, según sea el caso, lo procedente es la demolición de lo construido y el desalojo
de los ocupantes, sin perjuicio de las responsabilidades penales que correspondieren. (…)”.
Por su parte, la jurisprudencia administrativa ha indicado en el Dictamen C-199-2013 de fecha 24 de
setiembre del 2013 de la Procuraduría General de la República indica que “(…) Cualquier edificación
levantada sin una licencia de construcción previamente otorgada quebrantada lo dispuesto en el
numeral 12 de la Ley de la Zona Marítimo Terrestre por lo que debe aplicarse lo ordenado en el
artículo 13 ibídem. En consecuencia, no es posible desde el punto de vista legal otorgar permisos o
licencias de construcción para construcciones o edificaciones ya iniciadas o terminadas en la zona
marítimo terrestre. (…).” Y, en el dictamen C- 234-2011 de la Procuraduría General de la República
que indica: Ante la naturaleza especial de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, no caba alegar
otros preceptos normativos tendientes a evitar la aplicación de su numeral 13 (Sala Tercera Nº. 167-F-
92). El mismo proceder debe observarse si se excede con obras adicionales las únicas previamente
autorizadas, situación que no puede ajustarse a derecho pagando la multa a que refiere la Ley de
Construcciones, pues priva la normativa específica de la Ley 6043 (Sala Constitucional Nº. 9567-00,
considerando Iv).”.
DEL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD LUCRATIVA
La Ley General de Concejos Municipales de Distrito Nº. 8173 dispone en su artículo Nº. Para ejercer
actividades lucrativas, el concesionario requiere de una licencia comercial.
Así se encuentra establecido en la Ley Nº 7273 , 3; 10 y el Transitorio III disponen en lo que interesa:
“(…) Artículo 3°-Toda la normativa referente a las municipalidades será aplicable a los concejos
municipales de distrito y a sus concejales e intendentes, siempre y cuando no haya incompatibilidad
en caso de atribuciones propias y exclusivas de esos entes, a los regidores y al alcalde local.(…)
Artículo 10.—Los impuestos de patentes aplicables a las actividades ejecutadas en el distrito, serán
igualmente percibidos por el concejo municipal de distrito, sin perjuicio de que, en caso de
actividades especialmente grandes, el producto de la patente deba repartirse con la municipalidad
del cantón, según convengan las partes. De igual modo se procederá con los demás impuestos
locales. En los impuestos en que participen las municipalidades, se entenderá que los concejos
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municipales de distrito participan proporcionalmente. (…) Transitorio III.-Los concejos municipales de
distrito se regirán por la Ley de Patentes e impuestos del cantón, mientras no se les apruebe su
propia ley. Asimismo, mientras no se les aprueben sus propias tarifas y precios, se regirán por los
aprobados vigentes para el cantón, junto con sus modificaciones.(…)”.
La Ley de Impuestos Municipales Nº. 7273 del Cantón Central de Puntarenas indica en su artículos1º
indica: “Artículo 1.- Todas las personas físicas o jurídicas, que se dediquen al ejercicio de actividades
lucrativas lícitas en el cantón Central de Puntarenas, estarán obligadas a pagar a la Municipalidad el
impuesto de patentes que las faculte a ejercer esas actividades, de conformidad con lo dispuesto en
esta Ley. Se exceptúan de esta disposición aquellas personas físicas o jurídicas amparadas a leyes
especiales o a aquellas que realicen actividades de producción agropecuaria en zonas rurales.(…)”
Como podemos notar para el ejercicio de cualquier actividad lucrativa se requiere la patente o la
autorización municipal respectiva.
En el caso del ejercicio de actividades lucrativas que conlleven la venta de bebidas con contenido
alcohólico debemos cumplir además, con lo preceptuado, en la Ley para la Regulación de Bebidas con
Contenido Alcohólico Nº. 9047. Esta dispone en su artículos 1º y 3ºlo siguiente: “(…)ARTÍCULO 1.-
Objeto Esta ley regula la comercialización y el consumo de bebidas con contenido alcohólico y
previene el consumo abusivo de tales productos. (…)ARTÍCULO 3.- Licencia municipal para
comercialización de bebidas con contenido alcohólico La comercialización al detalle de bebidas con
contenido alcohólico requiere licencia de la municipalidad del cantón donde se ubique el negocio. La
licencia que otorguen las municipalidades para la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico se denominará "licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico" y no constituye
un activo, por lo que no se puede vender, canjear, arrendar, transferir, traspasar ni enajenar en forma
alguna. (…)”.
El ejercicio de esta actividad se encuentra supeditada al cumplimiento de la leyes y la normativa
atinente al Plan Regulador. La ley establece el procedimiento para la revocatoria de las patentes.
Se indica: “(…) ARTÍCULO 6.- Revocación de licencias Siguiendo el debido proceso, conforme a lo que
establecen el Código Municipal y la Ley General de la Administración Pública, la municipalidad podrá
revocar la licencia para comercialización de bebidas con contenido alcohólico, en los siguientes
casos: a) Muerte o renuncia de su titular, disolución, quiebra o insolvencia judicialmente
declaradas. b) Falta de explotación comercial por más de seis meses sin causa justificada. c) Falta de
pago de los derechos trimestrales por la licencia, después de haber sido aplicada la suspensión
establecida en el artículo 10 de esta ley. Para estos efectos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 81
bis del Código Municipal. d) Cuando los responsables o encargados de los negocios toleren conductas
ilegales, violencia dentro de sus establecimientos, o bien, se dediquen a título personal o por
interpuesta persona a actividades distintas de aquellas para las cuales solicitaron su licencia para la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico. e) Cuando los licenciatarios incurran en las
infracciones establecidas, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo IV o violen disposiciones,
prohibiciones y requisitos establecidos en esta ley y el Código Municipal.(…)”.
La licencia impone una serie de derechos (el ejercicio de la actividad lucrativa) deberes
(apegarme a los limites) y prohibiciones. Así se indica: “(…) ARTÍCULO 9.- Prohibiciones a) No se
podrá otorgar ni autorizar el uso de licencias clases A y B a negocios que se encuentren en zonas
demarcadas como de uso residencial o conforme a lo que establece el plan regulador o la norma por
la que se rige; tampoco a negocios que se encuentren a una distancia mínima de cuatrocientos
metros de centros educativos públicos o privados, centros infantiles de nutrición, instalaciones donde
se realicen actividades religiosas que cuenten con el permiso correspondiente de funcionamiento,
centros de atención para adultos mayores, hospitales, clínicas y Ebais. b) No se podrá otorgar ni
autorizar el uso de licencias clases C a negocios que se encuentren en zonas demarcadas como de uso
residencial o conforme a lo que establece el plan regulador o la norma por la que se rige, tampoco a
negocios que se encuentren a una distancia mínima de cien metros de centros educativos públicos o
privados, centros infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que
cuenten con el permiso de funcionamiento correspondiente, centros de atención para adultos
mayores, hospitales, clínicas y Ebais. c) El uso de licencias clase A, B y C no estará sujeto a límites de
distancia alguno, cuando los locales respectivos se encuentren ubicados en centros comerciales. d) En
los establecimientos que comercialicen bebidas con contenido alcohólico estará prohibido que
laboren menores de edad. e) En los establecimientos que funcionen con licencia clase B y E4 estará
prohibido el ingreso y la permanencia de menores de edad. f) Se prohíbe la comercialización y el
consumo de bebidas con contenido alcohólico en vías públicas y sitios públicos, salvo en los lugares
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donde se estén realizando fiestas cívicas, populares, patronales, turnos, ferias y afines autorizados
por la municipalidad respectiva; la salvedad se circunscribe al área de la comunidad donde se realiza
la actividad, la cual será debidamente demarcada por la municipalidad. g) Se prohíbe la
comercialización o el otorgamiento gratuito de bebidas con contenido alcohólico a menores de edad,
a personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas, a personas en evidente estado de ebriedad y a
personas que estén perturbando el orden público. h) Se prohíbe la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico dentro de escuelas o colegios, instalaciones donde se realicen actividades
religiosas que cuenten con el permiso correspondiente de funcionamiento y centros infantiles de
nutrición. i) Se prohíbe la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en estadios,
gimnasios, centros deportivos y en los lugares donde se desarrollen actividades deportivas, mientras
se efectúa el espectáculo deportivo. j) Se prohíbe la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico en casas de habitación. k) Se prohíbe la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico fuera de los horarios establecidos en el artículo 11 de la presente ley. l) Queda prohibida la
venta, el canje, el arrendamiento, la transferencia, el traspaso y cualquier forma de enajenación o
transacción de licencias, entre el licenciado directo y terceros, sean los licenciados de naturaleza física
o jurídica. (…)”
El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano mediante acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria Nro. 57
celebrada el día 5 de diciembre de 2016 en su Artículo 5° Inciso Q; del Concejo Municipal de Distrito
de Cóbano, se acordó acogerse al Reglamento sobre las Licencias de expendio de bebidas con
contenido alcohólico" de la Municipalidad del Cantón Central de Puntarenas.
CUESTIONES PRELIMINARES
DE LA EXCEPCION DE CADUCIDAD
Se invoca por parte del apoderado administrativo la excepción de caducidad de los hechos cuatro,
cinco, seis, nueve y diez.
En cuanto a los hechos cuatro, cinco y seis sustenta su caducidad en los acuerdos del Concejo
Municipal de Cóbano tomados en la sesión ordinaria Nº. 25-12 artículo V inciso a) del 10 de julio del
2012 y en la sesión ordinaria Nº. 63-2017 artículo VIII inciso a) del día 11 de julio del 2017.
Al respecto debemos advertir que el acuerdo aludido que se tomara en la sesión Nº. 25-2012, lo que
se conoció fue un informe de la Licda. Francil Herrera, del Departamento de Asesoría Legal que
advierte de eventuales ilegalidades, en la tramitación de la iluminación en zona pública e ilegalidades
en los trámites de los permisos constructivos; recomendado en el primero, a la consulta Nº. 2
evacuada por ella, que se remite el expediente al Departamento de Asesoría Legal, para elaborar el
procedimiento administrativo correspondiente, para eliminar dicha obra constructiva, por no estar
ajustada a derecho.
Sobre el trámite de los permisos constructivos, la Licda. Herrera, analiza cada permiso de
construcción, generando una recomendación, para que se investiguen a los funcionarios involucrados
en la generación de ese permiso, sin que se descarte la posibilidad de generar un procedimiento
contra la concesionaria.
En el segundo acuerdo invocado para alegar la caducidad, es decir el tomado en la sesión Nº. 63-
2017, el acuerdo del Honorable Concejo lo es, para archivar la investigación levantada, referente a la
iluminación de la playa, indicando que por el transcurso del tiempo, alguna prueba en el sitio, sería de
imposible obtención y en cuanto a este tema, declara la caducidad.
Nuestra recomendación en este caso específico es como sigue: si bien es cierto, el Honorable Concejo
invoca una causal de caducidad, la misma debe entenderse que se refiere al procedimiento, que se
inició desde mucho tiempo atrás. Sin embargo, como expresamente la ley lo dispone, por encima de
cualquier acuerdo del Concejo, los actos que infrinjan la normativa que tutela la zona marítimo
terrestre, no prescriben ni caducan, por tratarse de bienes demaniales. No obstante lo anterior, a
partir del informe que recibe el Concejo, según refiere el acuerdo, hace ver que, en cuanto a este caso
concreto, obtener la verdad real de los hechos, no es posible, por el transcurso del tiempo y la
pérdida de vestigios in situ. Esta manifestación hace ver, que existió una valoración de los hechos y
que los mismos no son suficientes, para generar una sanción, pero queda claro, que hubo un análisis
del fondo, por tal motivo, estamos en presencia de un tema de cosa juzgada, que aunque no fue
invocada en esos términos, por la defensa, este Órgano Director, recomienda así se declare
exclusivamente en lo referente al tema de la iluminación en zona pública, representado por el hecho
cuarto.
En consecuencia se recomienda declarar archivada la investigación sobre el hecho cuarto por haber
operado la cosa juzgada.
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En cuanto a los hechos quinto y sexto debemos rechazar la pretensión de la parte investigada, para
que sean considerados, en las resoluciones invocadas, por cuanto reiteramos, que en la primera solo
se aprobaron los informes, que no recomiendan ningún archivo y en la segunda, la recomendación se
refiere exclusivamente, al alumbrado en la zona pública.
De la misma forma se recomienda se rechace la excepción de caducidad, en contra de los restantes
hechos, a saber noveno y décimo, por el transcurso del tiempo, toda vez, como ya se ha indicado, en
zona marítimo terrestre no opera ni la caducidad, ni la prescripción, por encontrarnos en presencia de
bienes demaniales cuyas elementos son imprescriptibilidad, inembargabilidad, inalienabilidad e
intrasferibilidad.
Al respecto sobre el demanio marítimo terrestre existe un serie de resoluciones y antecedentes
dictadas en el país y su extensión superficial, “(…) recoge la Sala Primera de la Corte, en la sentencia
7/1993, “sin demérito del antecedente de la época colonial”: Ley 162/1828, Decreto 12/1839, Ley
14/1840, Ley 128/1853, Decreto 4/1858, Ley 7/1868, Ley 42/1875, Ley 22/1881, Ley 8/1884. Ley
8/1885, Ley 58/1892, Ley 7/1892, Ley 15/1896, Ley 60/1914, Ley 82/1823, Ley 75/1924, Ley 11/1926,
Ley 29/1934, Ley 13/1939, Decreto 6/1940, Ley 19/1942, Ley 201/1943, Decreto Ley 500/1949, Ley
2825/1961, Ley 4465/1969, Ley 4558/1970, 4928/1971, Ley 5602/1974, Ley 6043/1977, etc.
(Similar recopilación hace la Sala Constitucional, en las sentencias 454/2006, 2408/2007 y 3113/2009;
el Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, votos 4163/2010, 54/2012, Sección IV, sentencia
35/2007, Sección V, sentencia 32/2013, Sección IX, sentencia 55/2010, y el IFAM en “Antecedentes y
Disposiciones Normativas sobre la Zona Marítimo Terrestre”. 3ª edic. San José, 1992). “De este
somero estudio sobre la legislación acerca de la zona marítimo terrestre, expresó la Sala Primera
en la citada sentencia, es fácil llegar a la conclusión de que la franja de 200 metros a partir de la
pleamar ordinaria a lo largo de ambas costas definida como parte de la zona marítimo terrestre
por el artículo 9 de la actual Ley sobre la Zona marítimo terrestre, ha sido de dominio público -y
los terrenos en ella comprendidos, bienes demaniales- desde 1828, por lo menos. Las variaciones
que la legislación del siglo pasado y del presente han introducido sobre la materia nunca han
desafectado en forma generalizada estos 200 metros, siendo más bien que la legislación anterior a
1942 y 1943, establecía una franja mayor en extensión -la llamada milla marítima- pero nunca
menor”. Ver C-132-2019 Procuraduría General de la República.
Al efecto, indicó el Tribunal Contencioso Administrativo, en la sentencia 398-2013 lo siguiente: “(…)
V. En primer término y de previo a realizar el análisis del caso concreto, estima importante esta
Cámara realizar algunas breves reflexiones en relación con el régimen jurídico de la zona marítimo
terrestre, toda vez que en la especie, sin duda alguna el bien inmueble que genera este proceso se
encuentra ubicado en la zona marítimo terrestre (en adelante ZMT), tal y como se indicara en el
elenco de hechos probados de esta resolución. El régimen jurídico de la zona marítimo terrestre
nacional se encuentra inmerso dentro del ámbito del instituto de la demanialidad, y partir de ello, las
zonas costeras del territorio costarricense fueron protegidas desde vieja data en nuestro
ordenamiento jurídico, protección jurídica que en la normativa actualmente vigente deviene del
artículo 6 de la Constitución Política de 1949 y últimamente se reafirmó con la promulgación, el 02 de
marzo de 1977, de la ley No. 6043 Ley de la Zona Marítimo Terrestre . Dichos cuerpos normativos
establecen la demanialidad sobre los doscientos metros a lo largo del litoral del país, teniendo por
ende dicho territorio las condiciones de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad,
estando fuera del comercio de los hombres y por su naturaleza, además sujetos al poder de policía
estatal en lo relativo a su uso y aprovechamiento. Señala al respecto el artículo 1° de la Ley de la Zona
Marítimo Terrestre, en su literalidad: " La zona marítimo terrestre constituye parte del patrimonio
nacional, pertenece al Estado y es inalienable e imprescriptible. Su protección, así como sus recursos
naturales, es obligación del Estado, de sus instituciones y de todos los habitantes del país. Su uso y
aprovechamiento están sujetos a las disposiciones de esta Ley."
Por su parte, la Procuraduría General de la República ha indicado: “(…)Ahora bien, una vez
transcurrido el plazo de los cuatro años para que la Administración pueda revisar de oficio sus actos
declaratorios de derechos, y no se encuentre dentro de algún supuesto de excepción a ese plazo,
como puede ser en bienes de dominio público, ésta no debe de dictar un acto administrativo
confirmando el que se encuentra viciado, pero los efectos de éste se mantendrán en el tiempo, salvo
que por otra vía, como por ejemplo, un cambio normativo, cesen sus efectos futuros, lo que deberá
ser analizado en cada caso. No obstante, la Administración sí podría emitir, de ser necesario, un acto
que declare la extinción de su competencia, el cual deberá ser debidamente motivado.(…)”. Ver C-
230-2003 del 30 de julio del 2003.
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En consecuencia solicitamos se declare sin lugar la excepción formulada de caducidad, por no ser de
aplicación en la materia que nos ocupa.
EN CUANTO A LA EXCEPCION DE FALTA DE DERECHO
Al aprobarse, la presente relación de hechos probados y no probados, el Honorable Concejo ha de
declarar sin lugar, la excepción de falta de derecho, por cuanto las premisas en que se sustentó la
investigación y traslado de cargos fue corroborada y justifican, la aplicación de la normativa
sancionatoria pertinente.
En consecuencia solicitamos se declare sin lugar la excepción formulada.
EN CUANTO AL INCIDENTE DE NULIDAD
La nulidad invocada contra el acto de audiencia oral y privada, carece de la debida fundamentación,
por cuanto no se indica, cual es la norma infringida y también omite hacer referencia, a que en el acta
de dicha audiencia, que las partes rubricaron, queda claramente definida, la justificación, de la
presencia de la siguiente manera: “(…) Licda. Francil Herrera Araya, carne 13824 asistente de sonido;
Lic. Giovanni Varela Díjeres, asesor del Órgano Licda. Alba Iris Ortiz Recio, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo. (…)”.
Es oportuno indicar que siendo que se estaba utilizando un sistema de grabación propio del
municipio, la Licenciada Herrera colaboró, con el Órgano Director, para la manipulación y efectiva
utilización del mismo, sin ninguna participación ulterior en el proceso. La participación del Licenciado
Varela, tal y como le consta al Órgano Director, se justifica, a partir de nuestra oferta, en el concurso
de adjudicación del procedimiento licitatorio, en donde fueron ofrecidos sus servicios, en forma
conjunta con los míos, para las líneas tres y cuatro del concurso. En concordancia con lo anterior, los
dos fuimos debidamente juramentados, por el Honorable Concejo
En todo caso, referimos nuevamente que no existe una fundamentación de carácter jurídico, que
indique que la presencia de estas personas, deban tener como consecuencia, la nulidad de lo
actuado. Lo que sí, existe en forma exhaustiva, reiterado jurisprudencialmente, es que la nulidad
nunca debe ser declarada por la nulidad misma, sino porque los actos presuntamente nulos hubiesen
representado un perjuicio en contra del investigado, por haberle limitado su derecho de defensa y su
derecho a ser patrocinado y su derecho a ofrecer prueba y en general su derecho a tener un debido
proceso.
Consecuentemente solicitamos al Concejo se desestime y rechace la solicitud de nulidad invocada.
HECHOS PROBADOS
PRIMERO: Que la empresa BOSQUES AREYIS S.A., cédula de persona jurídica Nº. 3-101-172225 tiene
una concesión de terreno ubicado en la zona marítima terrestre de una propiedad pública ubicada en
el sector costero denominado Playa El Carmen de Santa Teresa, Cantón de Puntarenas, Distrito de
Cóbano; específicamente entre las coordenadas 180.04 N-408.04 E y 179.90-410.00 E Hoja
Cartográfica Cabuya 31441 y entre los mojones 52 y 53; matrícula de folio real Nº. 001532-Z-000 del
Partido de Puntarenas, que es naturaleza terreno en Playa El Carmen de Santa Teresa, para uso
Alojamiento Turístico, la cual linda al Norte con Propiedad privada de Bosques Areyis S.A.; al sur con
Zona Pública, al Oeste con Calle Pública y al Este con Zona Restringida y con un área de y con un área
de 12368.15 metros cuadrados; según consta en el plano catastrado Nº. P-949853-2004.
En ambos documentos registrales se consigna que para derecho de concesión y en los gravámenes
que se encuentra con regulaciones de la Ley Nº. 6043. Dicha concesión se encuentra inscrita en el
Registro Nacional de Concesiones.
Constituye un hecho probado.
SEGUNDO: Que la empresa BOSQUES AREYIS S.A., tiene una concesión que fue autorizada bajo el
mandato del Plan Regulador de Playa de El Carmen; inscrita el 7 de junio del 2005, la cual está en
ZONA PARA ALOJAMIENTO TURISTICO, que según lo establecido en el Reglamento de Zonificación
pjara el sector costerio de Playa Carmen que publicado en la Gaceta Nº. 176 del 13 de setiembre del
2002, el fin es “(…) G.1 Propósito. Desarrollar la planta turística de hospedaje y servicios conexos para
el turista, gastronomía y servicios conexos para el turista y visitas que pernocte en este sector
costero. (…)”.
La Zona de Alojamiento Turístico permite los siguiente usos: hoteles, moteles, cabinas, restaurantes,
bares, discotecas, áreas de deportes, áreas de recreación pasiva, piscina, tiendas de souvenir,
gimnasio, agencias de viajes, alquiler de artículos deportivos, agencia de alquiler de autos, cafeterías,
salas de espectáculos y demás servicios conexos a la actividad de hospedaje.
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Para estos efectos se suscribió el “Contrato de Concesión entre el Concejo Municipal de Distrito
Cóbano y la empresa Bosques Areyis S.A..” en fecha 15 de diciembre del 2004; autorizado mediante
acuerdo de la sesión extraordinaria Nº. 238, artículo VI celebrado el día 13 de diciembre del 2004.
La concesión del señor José Alberto León Elizondo fue cedida y traspasada a la señora Yerlin León
Zamora, cédula de identidad Nº. 2-541-642; según consta en el acuerdo tomado en la sesión
extraordinaria Nº. 257 celebrada el 11 de enero del 2001. Consta en folio 009 del expediente.
No obstante lo anterior, el representante legal de dicha empresa es el señor Jean Alexandre Leveque
pasaporte Nº. 18AD=4848 y en su ausencia el Tesorero Phillippe Lucien Verquin Thomas, cédula de
identidad Nº. 8-0108-0590; según consta en la personería jurídica de dicha empresa desde el 7 de
noviembre del 2018.
Constituye un hecho probado.
TERCERO: Que existe el siguiente contrato de concesión que establece entre otras cosas lo siguiente
de interés:
“(…) CUARTA: El concesionario se compromete a darle a esta parcela un uso Alojamiento Turístico de
conformidad con el Plan Regulador, aprobado por el Instituto Costarricense de Turismo, Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo y la Municipalidad. (…)OCTAVO: OBLIGACION DEL
CONCESIONARIO: El concesionario acepta todas y cada una de las obligaciones contenidas en la Ley
seis mil cuarenta y tres del dos de marzo del mil novecientos setenta y siete y su Reglamento
aprobado por el Decreto Ejecutivo número siete-ocho-ocho-cuatro-uno P del cuatro de enero de mil
novecientos setenta y ocho. NOVENA: LIMITACIONES: La Concesión no se podrá ceder, traspasar o
gravar parcial o totalmente a ninguna persona física o jurídica sin previa autorización escrita de la
Municipalidad y del Instituto Costarricense de Turismo, bajo pena de rescindirle al Concesionario la
Concesión si incumple lo anterior. Asimismo deberá inscribir el movimiento en el Registro General de
Concesiones. (…) DECIMA: LIMITACION: El concesionario no podrá modificar ninguna de las cláusulas
del presente contrato sin previa autorización del Concejo Municipal, so pena de rescindir el derecho
de Concesión otorgada. (…) DECIMO TERCERA. LEGISLACION APLICABLE: Las partes contratantes
acuerdan que, en todo lo no previsto aquí, regirán las disposiciones contenidas en la tantas veces
citada, Ley seis mil cuarenta y tres, su Reglamento y cualesquiera otras leyes conexas. DECIMO
CUARTA: CANCELACION: El incumplimiento de las anteriores cláusulas, así como las disposiciones de
la Ley y su Reglamento citados, dará derecho a la Municipalidad, previa consulta a las entidades
correspondientes, para dar por cancelada la presente concesión, sin responsabilidad ni
reconocimiento de cualquier tipo de concesionario. En fe de lo anterior, firmamos por triplicado en la
ciudad de Puntarenas al ser las doce horas del quince de diciembre del dos mil cuatro. Prof. Omar
Obando Suárez, Alcalde Municipal José Alberto León Elizondo Bosques Areyis S.A. Aut: Nelly Jiménez
Rodríguez, Abogada. (…)”. Consta en folios 081 a 084 del expediente de concesión Tomo III.
Constituye un hecho probado.
QUINTO: Que la empresa la empresa BOSQUES AREYIS S.A. cédula de persona jurídica Nº. 3-101-
17225 representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma don José Alberto León
Elizondo, cédula de identidad Nº. 6-099-1129 ha tramitado los siguientes permisos de construcción
ante el Concejo de Distrito de Cóbano, en forma irregular:
Permiso Nº. 177-2010 del 3 de diciembre del 2010 para construcción de rancho. Consta en folios 117
a 119 tomo I. Contiene los siguientes irregularidades:
-Que dichas construcciones no realizaron el depósito de garantía de ejecución.
-Que dichas construcciones no cuenta con certificado de uso de suelo y especificaciones según el plan
regulador;
-Que dicho permiso no cuenta con disponibilidad de agua potable.
Dicho permiso que consta en el folio 117 y 178 del Tomo I en donde se indica, que es para rancho y se
autoriza un área constructiva de 74 m2 y se advierte que debe respetar los retiros del Plan Regulador.
Permiso Nº. 122-2011 del 14 de octubre del 2011 para la remodelación y ampliación de local. Se le
advirtió de los retiros frontal 5 m, lateral 3 m y posterior 5 m. Consta en folios 122 y 124 del tomo I.
-Que dicho permiso carece del visados de planos del ICT, INVU y Ministerio de Salud.
-Que dicho permiso carece de Resolución de SETENA que lo autorice.
-Que dicho permiso carece de alineamiento de construcciones.
-Que dicho permiso carece de depósito de garantía de ejecución.
-Que dicho permiso carece de uso de suelo.
-Que dicho permiso carece de disponibilidad de agua potable en la propiedad.
-Que dicho permiso carece de contrato por servicios profesionales.
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Dicho permiso visible a folios 122 y 124 del Tomo I indica que es para remodelación y ampliación de
local comercial, con un área autorizada de 213 m2 y con retiros frontal de 5m, lateral 3m y posterior 5
m.
Permiso Nº. 132-2011 para la construcción de un rancho recreativo y remodelación de local
comercial. Se le advirtió de los retiros frontal 5 m, lateral 3 m y posterior 5 m. Consta en folios 134 a
135 del tomo I.
-Que dicho permiso carece del visados de planos del ICT, INVU y Ministerio de Salud.
-Que dicho permiso carece de Resolución de SETENA que lo autorice.
-Que dicho permiso carece de alineamiento de construcciones.
-Que dicho permiso carece de depósito de garantía de ejecución.
-Que dicho permiso carece de uso de suelo.
-Que dicho permiso carece de disponibilidad de agua potable en la propiedad.
-Que dicho permiso carece de constancia de no morosidad ante la CCSS.
Dicho permiso consta en folios 134 y 135 del Tomo I del expediente instruido y autoriza una huella
constructiva de 152 m2; con retiro frontal de 5m, lateral de 3m y posterior de 5m y es para rancho
recreativo y remodelación de local.
Permiso Nº. 139-2011 para la ampliación y modificación de local y rancho. Consta en folios 153. Se le
advirtió de los retiros frontal 5 m, lateral 3 m y posterior 5 m. Consta en folios 145 a 147 del tomo I.
-Que dicho permiso carece del visados de planos del ICT, INVU y Ministerio de Salud.
-Que dicho permiso carece de Resolución de SETENA que lo autorice.
-Que dicho permiso carece de alineamiento de construcciones.
-Que dicho permiso carece de depósito de garantía de ejecución.
-Que dicho permiso carece de uso de suelo.
-Que dicho permiso carece de disponibilidad de agua potable en la propiedad.
Dicho permiso autoriza un área constructiva de 192 m2, con retiros frontal de 5 mts, lateral de 3
metros y posterior de 5 metros, para ampliación y modificación de local y rancho. Consta en folios
145 a 147 del expediente.
Es importante aclarar que la sociedad denominada BOSQUES AREYIS S.A., cuenta con una concesión
inscrita desde el 7 de junio del 2005, la cual según el Plan Regulador es una ZONA PARA
ALOJAMIENTO TURISTICO, según lo establecido en el Reglamento de Zonificación para el sector
costero de Playa Carmen, que fue publicado en La Gaceta Nº. 176 del 13 de setiembre del 2002 y que
establece como propósito de la zona “G.1 Propósito: Desarrollar la planta turística de hospedaje y
servicios conexos para el turista, gastronomía para el turista y visitas que pernocte en este sector
costero.”
Esta actividad constituye la actividad principal de la concesionaria y los demás usos permitidos en la
concesión de conformidad con el Plan Regulador, complementan el uso principal, pero no lo pueden
sustituir.
Por otra parte, es obligación de quien construya en la zona marítimo terrestre cumplir los requisitos
de visados que establece el Reglamento de Visados para la Construcción de Edificaciones en la Zona
Marítimo Terrestre, que es No. 29307-MP-J-MIVAH-S-MEIC-TUR 26 de enero del 2001, publicado en
La Gaceta No. 36 del 20 de febrero del 2001.
El artículo 54 del Reglamento a la Ley de la Zona Marítimo Terrestre dispone su aplicación
obligatoria.
Por su parte, el Reglamento de Visados para la Construcción de Edificaciones en la Zona Marítimo
Terrestre, que es No. 29307-MP-J-MIVAH-S-MEIC-TUR 26 de enero del 2001, publicado en La Gaceta
No. 36 del 20 de febrero del 2001; dispone los requisitos legales de visado de planos, a saber, son los
establecidos en las siguientes leyes:
Ley de la Zona Marítimo Terrestre No 6043 del 2 de marzo de 1977, artículos 12, 15, 18, 19, 21, 22,
26, 31, 33, 37, 38, 39.
Ley Planificación Urbana N° 4240, artículos 10, inciso 2, 33, 34, 38, 56 y 58 inciso 2).
Ley General de Salud N° 5395, artículos 276, 287, 289, 309, 312, 323.
Ley General de Caminos públicos N° 5060, artículo 19.
Ley de Aviación Civil N° 5150, artículo 18.
Ley Forestal N° 7575, artículos 33 y 34.
Ley del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados N° 2726 del 14 de abril de 1961 y sus
reformas, artículo 21.
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Ley de Adquisiciones y Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del Instituto Costarricense de
Electricidad N° 6313, artículo 23.
Ley de Construcciones N° 883 de 4 de noviembre de 1949, artículos 2, 18, 28 y 83.
Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos N° 3663, artículo 54.
Ley del Instituto Costarricense de Deporte y la Recreación N° 7800, artículo 79.
Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, artículo 17.
Ley de Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad, N° 7600, artículos 41, 42, 43,
44, 45, 48 y 49.
Los requisitos para los planos para la construcción se establecer en el numeral 4º que ordena que
todos los planos para la construcción deberán ser ajustados, según corresponda, a las regulaciones
estipuladas en:
El Reglamento de Construcciones, publicado en La Gaceta No 56, Alcance 17 del 22 de marzo de 1983
y sus reformas.
El plan regulador publicado respectivo.
Por su parte, de acuerdo con el artículo 7º de dicho Reglamento los requisitos para obtener el
permiso de construcción ante las municipalidades; para el diseño y elaboración de los planos, son los
requerimientos establecidos por las leyes especiales detalladas en dicho decreto. Para estos efectos,
los interesados deberán cumplir y presentar a las municipalidades lo siguiente:
Una copia del plano catastrado y certificación notarial o registral del contrato de concesión inscrito en
el Registro General de Concesiones del Registro Nacional y/o certificación de propiedad. Si existen
servidumbres inscritas, el plano catastrado debe contener la línea de construcción de las
servidumbres administrativas constituidas a favor del Estado.
Los alineamientos de construcción del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) en caso de
carreteras nacionales o de la municipalidad si fueran carreteras cantonales.
Los alineamientos en áreas de protección de nacientes, ríos, quebradas, arroyos, lagos y embalses
naturales o artificiales y acuíferos de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley
Forestal No 7575 del 13 de febrero de 1996. Estos son extendidos por la Dirección de Urbanismo del
INVU en caso de ríos, quebradas y arroyos. Respecto de otros cuerpos de aguas, estos son extendidos
por el Ministerio de Ambiente y Energía MINAE.
Las alturas máximas de construcción en zonas definidas como de aproximación a aeropuertos y
campos de aterrizaje según la Dirección General de Aviación Civil (DGAC).
Los retiros, alineamientos y requisitos fijados en el plan regulador publicado.
Los retiros, alineamientos y requisitos establecidos en el reglamento municipal de construcciones.
Para el trámite de visado de toda edificación de uso turístico en la zona marítimo terrestre, se
emplearán planos básicos; así: los interesados deberán presentar ante la Dirección de Urbanismo del
INVU, cinco juegos de planos básicos:
Un juego de planos básicos para revisión de la Dirección de Urbanismo del Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo (INVU) para su conformidad con las regulaciones urbanísticas, señaladas en el
artículo 4o de este decreto.
Un juego de planos básicos para revisión del Ministerio de Salud en materia de sanidad e higiene.
Un juego de planos básicos para la municipalidad.
Un juego de planos básicos para el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) para la revisión del
cumplimiento de la construcción propuesta conforme a las normas del Plan Regulador.
Un juego de planos básicos para copia del interesado.
En los casos explícitamente establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-
MEIC del 24 de mayo del 2004, Reglamento General sobre los procedimientos de Evaluación de
Impacto Ambiental (EIA), publicado en La Gaceta No. 125 del 26 de junio del 2004.
La Dirección de Urbanismo del INVU actuará como receptora de los planos y los entregará
inmediatamente al Ministerio de Salud y al ICT, para su correspondiente visado.
La Dirección de Urbanismo del INVU entregará al interesado, las resoluciones de los tres entes en un
plazo máximo de un mes calendario contado a partir de la fecha de presentación de todos los
requisitos legales exigidos para su gestión en el presente decreto. Las tres instituciones podrán hacer
observaciones, por escrito, sobre dichos requisitos, una única vez dentro del plazo señalado. En este
caso, el interesado deberá presentar los documentos con las correcciones u observaciones señaladas
y la institución correspondiente deberá resolver esta presentación dentro del plazo máximo de 14
días naturales a partir de la presentación de los documentos corregidos.
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Una vez aprobado el plano básico, los interesados deberán presentar, ante la municipalidad
correspondiente, el plano básico y los requisitos establecidos en el artículo 7ºªdel presente decreto.
Previo al inicio de la construcción, los interesados deberán presentar los planos constructivos
correspondientes a cada etapa a la municipalidad. Esta es obligación ineludible del interesado.
Todo esto se encuentra inserto en las cláusulas de contrato de concesión; además de que nadie
puede alegar ignorancia de la ley debidamente publicada.
En la inspección que practicó el Ing. Leonel Rosales, Director a.i. de Urbanismo del INVU que es oficio
C-PU-D-652-2012; inspección que se practicó en conjunto con funcionarios de la Contraloría General
de la República, consta lo siguiente: “(…) se realizó inspección en Playa Carmen de Mal País, en donde
aparentemente se construyeron edificaciones, sin contar con los respectivos visados de los planos por
parte del Ministerio de Salud, del Instituto Costarricense de Turismo y del Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo y tampoco la Viabilidad Ambiental del SETENA. 1. En visita al sitio se pudo
observar dos edificaciones dentro del terreno, una es un rancho típico en el cual funciona un bar
denominado “Cocoloco” y otra edificación donde funciona un negocio denominado “Bar Restaurante
y Pizzería Playa Carmen”. 2. El Rancho en donde funciona el bar Cocoloco es una edificación que por
su estilo constructivo, no parece ser muy nueva. 3- La otra edificación que se encuentra dentro de la
misma finca parece ser una construcción totalmente nueva (No parece ser una remodelación). 4- De
acuerdo al plan regulador, esta propiedad se encuentra dentro de la zona de “Alojamiento Turístico”;
pero más bien se está utilizando como si fuera una zona comercial, ya que las obras que se
construyeron no son para alojamiento turístico. No existe dentro de esta propiedad ni siquiera una
sola cabina. –En la construcción del Bar Restaurante Pizzería Playa Carmen se irrespetó el retiro
Fontal, el cual debe ser de 5.00 metros y solo se dejaron 3.00, además dentro de esta zona los
propietarios construyeron un baño al aire libre. (…)” Consta en folios 202 a 205 del Tomo I. Sobre este
tema, la Intendencia en oficio I-267-2012 reconoce que efectivamente existen dos edificaciones en el
terreno sin contar con las autorizaciones del ICT, INVU y Ministerio de Salud. Se indica que el Bar y
Restaurante y Pizzería Playa Carmen siempre ha existido y lo que se hizo fue una ampliación y
remodelación en el año 2011.
En el Informe Técnico elaborado por el Arq. Juan Luis Chaves Vega y el MBA Ernesto Ruiz Ríos,
Encargado de la ZMT y Coordinador de la Oficina Regional del ICT en Puntarenas, que es oficio DORP-
536-2012 de fecha 3 de diciembre del 2012, se consigna lo siguiente de interés: “(…) 1. Se procedió a
realizar la inspección, se pudo constatar que existen tres construcciones. La primera que corresponde
al Restaurante y Pizzería, con un área aproximada de 429 m2 de acuerdo con los contratos del CFIA-
OA-551806, OA-553992. OA-556808. Esta edificación presenta un retiro con respecto al mojón Nº. 52
de 11.00 metros, con respecto a la Calle Pública, la zona donde se ubica el horno y el pórtico,
presenta un retiro de 3.13 metros, el edificio tiene un altura aproximada de 5 metros, los materiales
utilizados en la construcción son los especificados en planos. (Ver imágenes F!. Y F”.) 2- Con respecto
al rancho recreativo, esta construcción presenta un retiro paralelo al mojón Nº. 52 de 7.40 metros y
los otros retiros laterales y posterior, son superiores a 5.00 metros, el área de la edificación es de
128.00 m2 aproximadamente, de acuerdo a los contratos visados por el CFIA OA-553898 y OA-556861
y los materiales utilizados en la construcción son los especificados en los planos aprobados. El rancho
tiene una altura de 5.50 metros aproximadamente (Ver imagen F.·) 3. Con referencia a los servicios
sanitarios del rancho recreativo estos presentan un retiro posterior de 3.52 metros, los retiros frontal
y laterales, son superiores a los 5.00 metros. El área de los servicios sanitarios es de 19.50 m2,
aproximadamente, el área tramitada de acuerdo al contrato OA-556861 es de 20.64 m2, los
materiales utilizados en esta construcción son de estructura de tubos de 25.4 mm, con cerramientos
de paredes livianas similares al durock, de un solo forro, la estructura de cubierta es del mismo tubo
que el de las paredes y el acabado del piso es concreto lujado, solo la pared divisoria entre los
servicios es concreto armado. (ver imágenes F4 y F5). 4- Al costado norte de los servicios sanitarios,
aparece un contenedor de metal, de 2.30 metros por 10.20 metros, montado sobre llantas, tiene 4.75
metros de retiro posterior (Ver imagenes F.6).”. Consta en folios 229 a 240. Esta situación fue
reconocida por el propio Intendente Municipal en oficio Nº. I-349-2012. Consta en folios 233 a 235,
todos del Tomo I.
En el oficio Ing-011-2013 suscrito por el Ing. Jeffy Ramirez Castro, se hace constar que los servicios
sanitarios construidos para servir al rancho no se ajustan a lo que consta en planos. Ver folios 242 a
244; al igual que los tanques de gas y duchas que tampoco respetan los retiros exigidos en el Plan
Regulador.
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Los retiros, según se infiere del oficio MPD-ZMT-137-2012 suscrito por el Arq. Jorge Durán, Ejecutivo
de Turismo 2 del Sub proceso de Zona Marítimo Terrestre, del ICT, los retiros para la zona hotelera
turística son “retiro frontal 5m, retiro posterior 5 m retiro lateral 3m, además de otras
condicionantes.” Ver folio 172 del Tomo I
Constituye un hecho probado.
SEXTO: Que la empresa BOSQUES AREYIS S.A., cédula de persona jurídica Nº. 3-101-17225
representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma don José Alberto León Elizondo,
cédula de identidad Nº. 6-099-1129 ha realizado las siguientes construcciones sin cumplir con los
requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico; violentando las cláusulas invadiendo áreas
protegidas y violentando las cláusulas cuarta, octava, novena y décima tercera dispuestas en el
contrato de concesión:
Realizar un fraccionamiento de un proyecto en cuatro permisos de construcción con un área de 557
metros cuadrados de construcción, en la zona marítima terrestre: sin contar con los requisitos que
ordena la normativa urbanística. En planos consta para la Pizzería Playa Carmen 429 m2 y para el Bar
denominado “Cocoloco” 128 m2. Consta en folio 246 del Tomo I.
Realizar un fraccionamiento de un proyecto en cuatro permisos de construcción con un área de 932
metros cuadrados sin contar con la autorización ni vialidad ambiental de la Secretaría Técnica
Ambiental exigida para proyectos mayores de 500 metros cuadrados; según Resolución Nº. 583-2008
de las 12:20 horas del 13 de marzo del 2008. Consta en folio 210 y 220 del Tomo I del expediente.
Que dichas construcciones se realizaron sin la autorización del Departamento de Zona Marítimo
Terrestre del Concejo de Distrito ni el Departamento de Concesiones del Instituto Costarricense de
Turismo; ni del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, ni el Ministerio de Salud. Consta en folio
210 del Tomo I del expediente.
Que dichas construcciones no cumplen con los retiros frente a la zona pública o la playa; retiro
frontal, retiro posterior retiro lateral. Consta en folios 234 y 248 del expediente del Tomo I.
Que en dichas construcciones no existe planta de tratamiento ni solución alternativa para la
disposición de aguas negras; y el traslado a una propiedad vecina no tiene aprobación del Instituto
Costarricense de Turismo, ni de la Secretaría Técnica Ambiental ni del Ministerio de Salud; consta en
folio 192 a 194; 221, 251 a 253, 258; 259 a 261; 262 264 del Tomo I
Que dichas construcciones no se ajustan a lo establecido en los planos presentadas al Concejo de
Distrito;
Que existen dos edificaciones dentro del terreno, una es un rancho típico en el cual funciona un bar
denominado “Cocoloco” y otra edificación donde funciona un negocio denominado “Bar Restaurante
y Pizzería Playa Carmen”; ambas dentro de la zona de “Alojamiento Turístico”; las cuales cuenta con
Licencias Comerciales
Que no existen en la zona concesionada, locales comerciales para albergar o alojar huéspedes;
Que en dichos expedientes de permisos de construcción no consta la disponibilidad de aguas; Consta
en folio 245 del expediente Tomo I.
Como hemos indicado, la sociedad denominada BOSQUES AREYIS S.A., cuenta con una concesión
inscrita desde el 7 de junio del 2005, la cual según el Plan Regulador es una ZONA PARA
ALOJAMIENTO TURISTICO, según lo establecido en el Reglamento de Zonificación para el sector
costero de Playa Carmen, que fue publicado en La Gaceta Nº. 176 del 13 de setiembre del 2002 y que
establece como propósito de la zona “G.1 Propósito: Desarrollar la planta turística de hospedaje y
servicios conexos para el turista, gastronomía y servicios conexos para el turista y visitas que pernocte
en este sector costero.”
Esta actividad constituye la actividad principal de la concesionaria y los demás usos permitidos en la
concesión de conformidad con el Plan Regulador, complementan el uso principal, pero no lo pueden
sustituir.
Constituye una obligación de quien construya en la zona marítimo terrestre cumplir los requisitos de
visados que establece el Reglamento de Visados para la Construcción de Edificaciones en la Zona
Marítimo Terrestre, que es No. 29307-MP-J-MIVAH-S-MEIC-TUR 26 de enero del 2001, publicado en
La Gaceta No. 36 del 20 de febrero del 2001. El artículo 54 del Reglamento a la Ley de la Zona
Marítimo Terrestre indica que su aplicación es obligatoria. Por su parte, el el Reglamento de Visados
para la Construcción de Edificaciones en la Zona Marítimo Terrestre, que es No. 29307-MP-J-MIVAH-
S-MEIC-TUR 26 de enero del 2001, publicado en La Gaceta No. 36 del 20 de febrero del 2001; dispone
los requisitos legales de visado de planos, a saber, son los establecidos en las siguientes leyes:
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Ley de la Zona Marítimo Terrestre No 6043 del 2 de marzo de 1977, artículos 12, 15, 18, 19, 21, 22,
26, 31, 33, 37, 38, 39.
Ley Planificación Urbana N° 4240, artículos 10, inciso 2, 33, 34, 38, 56 y 58 inciso 2).
Ley General de Salud N° 5395, artículos 276, 287, 289, 309, 312, 323.
Ley General de Caminos públicos N° 5060, artículo 19.
Ley de Aviación Civil N° 5150, artículo 18.
Ley Forestal N° 7575, artículos 33 y 34.
Ley del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados N° 2726 del 14 de abril de 1961 y sus
reformas, artículo 21.
Ley de Adquisiciones y Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del Instituto Costarricense de
Electricidad N° 6313, artículo 23.
Ley de Construcciones N° 883 de 4 de noviembre de 1949, artículos 2, 18, 28 y 83.
Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos N° 3663, artículo 54.
Ley del Instituto Costarricense de Deporte y la Recreación N° 7800, artículo 79.
Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, artículo 17.
Ley de Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad, N° 7600, artículos 41, 42, 43,
44, 45, 48 y 49.
Los requisitos para los planos para la construcción se establecer en el numeral 4º que ordena que
todos los planos para la construcción deberán ser ajustados, según corresponda, a las regulaciones
estipuladas en:
El Reglamento de Construcciones, publicado en La Gaceta No 56, Alcance 17 del 22 de marzo de 1983
y sus reformas.
El plan regulador publicado respectivo.
Por su parte, de acuerdo con el artículo 7º de dicho Reglamento los requisitos para obtener el
permiso de construcción ante las municipalidades; para el diseño y elaboración de los planos, son los
requerimientos establecidos por las leyes especiales detalladas en dicho decreto. Para estos efectos,
los interesados deberán cumplir y presentar a las municipalidades lo siguiente:
Una copia del plano catastrado y certificación notarial o registral del contrato de concesión inscrito en
el Registro General de Concesiones del Registro Nacional y/o certificación de propiedad. Si existen
servidumbres inscritas, el plano catastrado debe contener la línea de construcción de las
servidumbres administrativas constituidas a favor del Estado.
Los alineamientos de construcción del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) en caso de
carreteras nacionales o de la municipalidad si fueran carreteras cantonales.
Los alineamientos en áreas de protección de nacientes, ríos, quebradas, arroyos, lagos y embalses
naturales o artificiales y acuíferos de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley
Forestal No 7575 del 13 de febrero de 1996. Estos son extendidos por la Dirección de Urbanismo del
INVU en caso de ríos, quebradas y arroyos. Respecto de otros cuerpos de aguas, estos son extendidos
por el Ministerio de Ambiente y Energía MINAE.
Las alturas máximas de construcción en zonas definidas como de aproximación a aeropuertos y
campos de aterrizaje según la Dirección General de Aviación Civil (DGAC).
Los retiros, alineamientos y requisitos fijados en el plan regulador publicado.
Los retiros, alineamientos y requisitos establecidos en el reglamento municipal de construcciones.
Para el trámite de visado de toda edificación de uso turístico en la zona marítimo terrestre, se
emplearán planos básicos; así: los interesados deberán presentar ante la Dirección de Urbanismo del
INVU, cinco juegos de planos básicos:
Un juego de planos básicos para revisión de la Dirección de Urbanismo del Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo (INVU) para su conformidad con las regulaciones urbanísticas, señaladas en el
artículo 4o de este decreto.
Un juego de planos básicos para revisión del Ministerio de Salud en materia de sanidad e higiene.
Un juego de planos básicos para la municipalidad.
Un juego de planos básicos para el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) para la revisión del
cumplimiento de la construcción propuesta conforme a las normas del Plan Regulador.
Un juego de planos básicos para copia del interesado.
En los casos explícitamente establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-
MEIC del 24 de mayo del 2004, Reglamento General sobre los procedimientos de Evaluación de
Impacto Ambiental (EIA), publicado en La Gaceta No. 125 del 26 de junio del 2004.
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La Dirección de Urbanismo del INVU actuará como receptora de los planos y los entregará
inmediatamente al Ministerio de Salud y al ICT, para su correspondiente visado.
La Dirección de Urbanismo del INVU entregará al interesado, las resoluciones de los tres entes en un
plazo máximo de un mes calendario contado a partir de la fecha de presentación de todos los
requisitos legales exigidos para su gestión en el presente decreto. Las tres instituciones podrán hacer
observaciones, por escrito, sobre dichos requisitos, una única vez dentro del plazo señalado. En este
caso, el interesado deberá presentar los documentos con las correcciones u observaciones señaladas
y la institución correspondiente deberá resolver esta presentación dentro del plazo máximo de 14
días naturales a partir de la presentación de los documentos corregidos.
Una vez aprobado el plano básico, los interesados deberán presentar, ante la municipalidad
correspondiente, el plano básico y los requisitos establecidos en el artículo 7ºªdel presente decreto.
Previo al inicio de la construcción, los interesados deberán presentar los planos constructivos
correspondientes a cada etapa a la municipalidad. Esta es obligación ineludible del interesado.
Todo esto se encuentra inserto en las cláusulas de contrato de concesión; además de que nadie
puede alegar ignorancia de la ley debidamente publicada.
El oficio ING-017-2014 acredita los siguientes incumplimientos en la tramitología de los permisos de
construcción:
-Permiso Nº. 177-2010 del 3 de diciembre del 2010:
Visados de planos por parte del ICT, INVU y Ministerio de Salud.
Alineamiento de construcciones.
Depósito de garantía de ejecución.
Uso y especificaciones según el Plan Regulador (uso de suelo)
Disponibilidad de agua.
-Permiso Nº. 122/2011 del 14 de octubre del 2011:
Visados de planos por parte del ICT, INVU y Ministerio de Salud.
Alineamiento de construcciones.
Depósito de garantía de ejecución.
Uso y especificaciones según el Plan Regulador (uso de suelo)
Disponibilidad de agua.
Contrato de servicios profesionales del responsable.
-Permiso Nº. 132/2011 de 6 de diciembre del 2011:
Visados de planos por parte del ICT, INVU y Ministerio de Salud.
Resolución de Viabilidad Ambiental por parte de SETENA
Alineamiento de construcciones.
Depósito de garantía de ejecución.
Uso y especificaciones según el Plan Regulador (uso de suelo)
Disponibilidad de agua.
Contrato de servicios profesionales del responsable.
Constancia de no morosidad de la CCSS.
-Permiso Nº. 139/2011 de 5 de diciembre del 2011:
Visados de planos por parte del ICT, INVU y Ministerio de Salud.
Resolución de Viabilidad Ambiental por parte de SETENA
Alineamiento de construcciones.
Depósito de garantía de ejecución.
Uso y especificaciones según el Plan Regulador (uso de suelo)
Disponibilidad de agua.
En el criterio técnico del Ingeniero Jeffry Ramírez, el Proyecto nuevo debió gestionarse con solo un
permiso de construcción y se hizo fraccionadamente. Desde el inicio debió existir estudio de
evaluación ambiental por parte de SETENA. El concesionario debió cumplir con el requisito de la
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planta de tratamiento aprobada por el Ministerio de Salud y el Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados.
Los retiros, según se infiere del oficio MPD-ZMT-137-2012 suscrito por el Arq. Jorge Durán, Ejecutivo
de Turismo 2 del Sub proceso de Zona Marítimo Terrestre, del ICT, los retiros para la zona hotelera
turística son “retiro frontal 5m, retiro posterior 5 m retiro lateral 3m, además de otras
condicionantes.” Ver folio 172 del Tomo I
En la inspección que practicó el Ing. Leonel Rosales, Director a.i. de Urbanismo del INVU que es oficio
C-PU-D-652-2012; inspección que se practicó en conjunto con funcionarios de la Contraloría General
de la República, consta lo siguiente: “(…)–En la construcción del Bar Restaurante Pizzería Playa
Carmen se irrespetó el retiro Fontal, el cual debe ser de 5.00 metros y solo se dejaron 3.00, además
dentro de esta zona los propietarios construyeron un baño al aire libre. (…)” Consta en folios 202 a
205 del Tomo I.
En el Informe Técnico elaborado por el Arq. Juan Luis Chaves Vega y el MBA Ernesto Ruiz Ríos,
Encargado de la ZMT y Coordinador de la Oficina Regional del ICT en Puntarenas, que es oficio DORP-
536-2012 de fecha 3 de diciembre del 2012, se consigna lo siguiente de interés: “(…) 1. Se procedió a
realizar la inspección, se pudo constatar que existen tres construcciones. La primera que corresponde
al Restaurante y Pizzería, con un área aproximada de 429 m2 de acuerdo con los contratos del CFIA-
OA-551806, OA-553992. OA-556808. Esta edificación presenta un retiro con respecto al mojón Nº. 52
de 11.00 metros, con respecto a la Calle Pública, la zona donde se ubica el horno y el pórtico,
presenta un retiro de 3.13 metros, el edificio tiene un altura aproximada de 5 metros, los materiales
utilizados en la construcción son los especificados en planos. (Ver imágenes F!. Y F”.) 2- Con respecto
al rancho recreativo, esta construcción presenta un retiro paralelo al mojón Nº. 52 de 7.40 metros y
los otros retiros laterales y posterior, son superiores a 5.00 metros, el área de la edificación es de
128.00 m2 aproximadamente, de acuerdo a los contratos visados por el CFIA OA-553898 y OA-556861
y los materiales utilizados en la construcción son los especificados en los planos aprobados. El rancho
tiene una altura de 5.50 metros aproximadamente (Ver imagen F.·) 3. Con referencia a los servicios
sanitarios del rancho recreativo estos presentan un retiro posterior de 3.52 metros, los retiros frontal
y laterales, son superiores a los 5.00 metros. El área de los servicios sanitarios es de 19.50 m2,
aproximadamente, el área tramitada de acuerdo al contrato OA-556861 es de 20.64 m2, los
materiales utilizados en esta construcción son de estructura de tubos de 25.4 mm, con cerramientos
de paredes livianas similares al durock, de un solo forro, la estructura de cubierta es del mismo tubo
que el de las paredes y el acabado del piso es concreto lujado, solo la pared divisoria entre los
servicios es concreto armado. (ver imágenes F4 y F5). 4- Al costado norte de los servicios sanitarios,
aparece un contenedor de metal, de 2.30 metros por 10.20 metros, montado sobre llantas, tiene 4.75
metros de retiro posterior (Ver imágenes F.6).”. Consta en folios 229 a 240. Esta situación fue
reconocida por el propio Intendente Municipal en oficio Nº. I-349-2012. Consta en folios 233 a 235,
todos del Tomo I.
En la evacuación de prueba testimonial, el día 6 de junio del 2019, en la celebración de la audiencia
oral y privada, el testigo Greivin Carmona Rodríguez, inspector municipal del Departamento de la
Zona Marítimo Terrestre, cédula de identidad Nº. 5-0342-0402 declaró bajo juramento que:
“(…)Luego a inicios de este año, la Coordinador me solicito realizar una inspección a la parcela, para
verificar el estado de la bodeguita clausura. Realice la inspección y realice un recorrido en presencia
de don Leonard. Ya había retirado la bodega por completo. Así que había retirado unos baños que
estaban muy deteriorados en realidad, los habían retirado. Y luego lo que eran los trabajos de pintura
y mejoras antes indicadas se habían terminado. (…)”.
Y en lo que se refiere a las construcciones sin permiso tenemos que el mismo testigo Carmona
Rodríguez indicó: “(…)Me he encontrado. E el año 2015 tuve que hacer una inspección, estando
excavando un back hoe, estaba Carlos Carranza que era el esposo de una de la representantes de una
sociedad. Hice un acta de inspección porque la obras eran sin permiso de construcción. Yo realice una
acta de infracción a la ley Nº. 6043. No tenía permisos. La zona marítimo terrestre en
ambientalmente frágil. La notifique y el me la recibió. Sí el año pasado, un compañero había realizado
una clausura de campamento bodega que había clausurado. Yo hice una inspección con Juan Luis
Bolaños para verificar el tipo de obra. Estaba aún clausurado. Era una bodega con láminas de zinc, no
contaba con piso. Estaba Leonard. Igual Juan Luis. Los sellos se mantenían. Posteriormente dentro
del local comercial se le estaban haciendo varios trabajos. Era colocación de palma, pintura, cielo raso
del local comercial, la parte exterior, muebles, habían abierto buques de las puertas que ingresan al
os sanitarios, bodegas del lado de atrás, también había una tarima que estaba ubicada frente al a
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zona publica, de hierro, sujeta al suelo, tenía piso de fibrocemento, y habían varias estructuras de
hierro que eran como móviles, que las colocaron frente al local comercial que da frente a la playa. En
la zona restringida estaban colocadas; son móviles, las colocaron todas juntas ahí. Eso es
básicamente. Yo realice un informe en conjunto con las personas que han realizado las clausuras y se
remitieron al Departamento. A finales del 2018. Luego a inicios de este año, la Coordinador me
solicito realizar una inspección a la parcela, para verificar el estado de la bodeguita clausura. Realice
la inspección y realice un recorrido en presencia de don Leonard. Ya había retirado la bodega por
completo. Así que había retirado unos baños que estaban muy deteriorados en realidad, los habían
retirado. Y luego lo que eran los trabajos de pintura y mejoras antes indicadas se habían terminado.
Las mejoras que se hicieron en ese momento no tenían el permiso. Eso es básicamente con el tema
de fiscalización de la parte del Departamento.(…)”
Finalmente debe tenerse por acreditado que no existe en la parcela concesionada ninguna
construcción para albergar huéspedes; lo cual violenta el objetivo del contrato de concesión, que
dice: “(…) CUARTA: El Concesionario se compromete a darle a esta parcela un uso de Alojamiento
Turístico, de conformidad con el Plan Regulador, aprobado por el Instituto Costarricense de Turismo,
el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y la Municipalidad.(…)”. Ver folio 082 del Tomo III del
expediente instruido.
En el Plan Regulador de Playa Carmen, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº. 176 del 18 de
setiembre del 2002, se establece los siguiente usos permitidos para la c concesión, propiedad de
BOSQUE AREYIS S.A., “ ZONA DE ALOJAMIENTO TURISTICI cuyos usos permitidos son: hoteles,
moteles, cabinas, restaurantes, bares, discotecas, áreas de deportes, áreas de recreación pasiva,
piscina, tiendas de sourvenirs, gimnasio, agencias de viaje, alquiler y artículos deportivos, agencia de
alquiler de autos, cafeterías, salas de espectáculos y demás servicios conexos a la actividad de
hospedaje. (…)”
Esto encuentra concordancia en el dictamen C-244-97 de la Procuraduría General de la República que
dispone: “(…) Es conveniente tener presente que La concesión otorgada por la Municipalidad de
Esparza a la Cooperativa Agrícola Tivives R.L. da lugar a una relación enmarcada dentro de la órbita
del derecho público, cuyos sujetos son la administración pública (concedente) y el particular. Como
relación sujeta al derecho público, ésta presenta una serie de características que le son impuestas
precisamente por la normativa de orden público, distinguiéndose de otro tipo de relaciones de las
cuales la Administración forma parte, pero que son de naturaleza privada. Esta naturaleza pública de
la concesión encuentra su explicación en la circunstancia de que a través de esta figura, la
Administración otorga al particular la posibilidad de utilizar un bien público. Refiriéndose a la figura
de la concesión, la Sala Constitucional ha expresado lo siguiente: “(…) Para el particular constituye
una forma de uso y aprovechamiento de una cosa pública que queda regulada por el derecho público
(veánse Considerando Segundo, Tercero y Cuarta). El dominio público entendido como una suma de
bienes, sujeto a un régimen jurídico especial en razón de la afectación de esos bienes a un fin de
utilidad pública, impone reglas distintas a las que regulan la propiedad privada, puesto que queda
sujeto al Derecho Administrativo, según se afirma en la más calificada doctrina, al respecto, y como
sobre estos bienes se pueden realizar válidamente negocios jurídicos, entonces se trata de los
llamados “Derechos Reales Administrativos”. En virtud de esa figura jurídica, el particular se vincula
con la Administración titular del derecho de vía del simple permiso o la concesión, según
corresponda. (Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Voto Nº. 3918-93 de las 14:36
horas del 12 de agosto de 1993). Al ser la concesión una relación de naturaleza pública, la voluntad de
las partes, se ve limitada por la ley. En relación con las tasas por concepto de servicios municipales, a
juicio de esta Procuraduría también corresponde satisfacerlas al concesionario. Si bien el artículo 87
del Código Municipal establece, que las tasas deben ser satisfechas por los usuarios, ello obedece su
(sic) que el servicio brindado está en íntima relación con la propiedad del bien. Ahora bien, aunque en
materia de concesiones en zona marítimo terrestre, no podemos hablar de propiedad en sentido
estricto, “si podemos entender, que el uso y disfrute del bien dado en concesión –atributos
inherentes al derecho de propiedad- corresponde al concesionario (artículo 41 de la Ley sobre zona
marítimo terrestre y por tal razón debe asumir el pago de las tasas e impuestos. CONCLUSIONES. El
contrato de concesión es de carácter personal y no puede ser transferido sin el consentimiento
expreso de la administración. Como consecuencia de ello, las obligaciones que se derivan de dicho
contrato, tales como el pago del canon y de los impuestos –bienes inmuebles y tasas municipales
deben ser asumidos directamente por el concesionario.(…)”
Constituye un hecho probado.
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SETIMO: Que la concesionaria BOSQUES AREYIS S.A., cédula de persona jurídica Nº. jurídica Nº. 3-101-
17225 representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma José Alberto León Elizondo le
da un uso diferente a su concesión; siendo que la misma se encuentra en zona “Alojamiento Turístico
1” conforme al Plan Regulador de la zona y el uso que el concesionario le ha dado es de “Rancho
Restaurante para la venta de comidas y bebidas”; ya que el Plan Regulador permite esas actividades
de Bar, Restaurante y Discoteca; en el tanto y en el cuanto sean actividades accesorias a la actividad
principal de Alojamiento.
El contrato de concesión indica literalmente: “(…) CUARTA: El Concesionario se compromete a darle a
esta parcela un uso de Alojamiento Turístico, de conformidad con el Plan Regulador, aprobado por el
Instituto Costarricense de Turismo, el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y la Municipalidad.
(…)”. Ver folio 082 del Tomo III del expediente instruido.
En el Plan Regulador de Playa Carmen, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº. 176 del 18 de
setiembre del 2002, se establece los siguiente usos permitidos para la concesión, propiedad de
BOSQUE AREYIS S.A., “ ZONA DE ALOJAMIENTO TURISTICI cuyos usos permitidos son: hoteles,
moteles, cabinas, restaurantes, bares, discotecas, áreas de deportes, áreas de recreación pasiva,
piscina, tiendas de souvenirs, gimnasio, agencias de viaje, alquiler y artículos deportivos, agencia de
alquiler de autos, cafeterías, salas de espectáculos y demás servicios conexos a la actividad de
hospedaje. (…)”
Como podemos notar la actividad principal es de Restaurante. No obstante, se tiene acreditado que la
concesionaria realiza esta actividad en menor escala y que no ejerce actividad alguna relacionado con
alojamiento turístico.
En la inspección que practicó el Ing. Leonel Rosales, Director a.i. de Urbanismo del INVU que es oficio
C-PU-D-652-2012; inspección que se practicó en conjunto con funcionarios de la Contraloría General
de la República, consta lo siguiente: “(…) se realizó inspección en Playa Carmen de Mal País, en donde
aparentemente se construyeron edificaciones, sin contar con los respectivos visados de los planos por
parte del Ministerio de Salud, del Instituto Costarricense de Turismo y del Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo y tampoco la Viabilidad Ambiental del SETENA. 1. En visita al sitio se pudo
observar dos edificaciones dentro del terreno, una es un rancho típico en el cual funciona un bar
denominado “Cocoloco” y otra edificación donde funciona un negocio denominado “Bar Restaurante
y Pizzería Playa Carmen”. 2. El Rancho en donde funciona el bar Cocoloco es una edificación que por
su estilo constructivo, no parece ser muy nueva. 3- La otra edificación que se encuentra dentro de la
misma finca parece ser una construcción totalmente nueva (No parece ser una remodelación). 4- De
acuerdo al plan regulador, esta propiedad se encuentra dentro de la zona de “Alojamiento Turístico”;
pero más bien se está utilizando como si fuera una zona comercial, ya que las obras que se
construyeron no son para alojamiento turístico. No existe dentro de esta propiedad ni siquiera una
sola cabina. (…)”.
En el Informe Técnico elaborado por el Arq. Juan Luis Chaves Vega y el MBA Ernesto Ruiz Ríos,
Encargado de la ZMT y Coordinador de la Oficina Regional del ICT en Puntarenas, que es oficio DORP-
536-2012 de fecha 3 de diciembre del 2012, se consigna lo siguiente de interés: “(…) 1. Se procedió a
realizar la inspección, se pudo constatar que existen tres construcciones. La primera que corresponde
al Restaurante y Pizzería, con un área aproximada de 429 m2 de acuerdo con los contratos del CFIA-
OA-551806, OA-553992. OA-556808. Esta edificación presenta un retiro con respecto al mojón Nº. 52
de 11.00 metros, con respecto a la Calle Pública, la zona donde se ubica el horno y el pórtico,
presenta un retiro de 3.13 metros, el edificio tiene un altura aproximada de 5 metros, los materiales
utilizados en la construcción son los especificados en planos. (Ver imágenes F!. Y F”.) 2- Con respecto
al rancho recreativo, esta construcción presenta un retiro paralelo al mojón Nº. 52 de 7.40 metros y
los otros retiros laterales y posterior, son superiores a 5.00 metros, el área de la edificación es de
128.00 m2 aproximadamente, de acuerdo a los contratos visados por el CFIA OA-553898 y OA-556861
y los materiales utilizados en la construcción son los especificados en los planos aprobados. El rancho
tiene una altura de 5.50 metros aproximadamente (Ver imagen F.·) 3. Con referencia a los servicios
sanitarios del rancho recreativo estos presentan un retiro posterior de 3.52 metros, los retiros frontal
y laterales, son superiores a los 5.00 metros. El área de los servicios sanitarios es de 19.50 m2,
aproximadamente, el área tramitada de acuerdo al contrato OA-556861 es de 20.64 m2, los
materiales utilizados en esta construcción son de estructura de tubos de 25.4 mm, con cerramientos
de paredes livianas similares al durock, de un solo forro, la estructura de cubierta es del mismo tubo
que el de las paredes y el acabado del piso es concreto lujado, solo la pared divisoria entre los
servicios es concreto armado. (ver imágenes F4 y F5). 4- Al costado norte de los servicios sanitarios,
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aparece un contenedor de metal, de 2.30 metros por 10.20 metros, montado sobre llantas, tiene 4.75
metros de retiro posterior (Ver imagenes F.6).”. Consta en folios 229 a 240. Esta situación fue
reconocida por el propio Intendente Municipal en oficio Nº. I-349-2012. Consta en folios 233 a 235,
todos del Tomo I.
En ambos documentos consta que no existe un solo alojamiento entendido éste como: cabinas, motel
u hotel, conforme se reseña en el Plan Regulador.
Lo anterior guarda correlación con la prueba testimonial evacuada en la audiencia, en donde se
manifestó:
Tenemos que como consecuencia de todo lo anterior, que la empresa BOSQUE AREYIS S.A. tiene un
contrato efectivo para el uso y disfrute de una concesión, desde octubre del año 2004, en que firmó
el contrato con la Municipalidad de Puntarenas, y que en todo este tiempo, nunca ha ejercido, como
era su obligación, la actividad para la cual le fue otorgada la concesión, a saber zona de alojamiento
turístico, tal y como lo estipula la cláusula cuarta de dicho contrato. Por el contrario, la autorización
contractualmente otorgada, se desnaturalizó y se convirtió en una explotación de actividades
autorizadas como accesorias. En suma, en quince años, de disfrute y explotación de la concesión, el
concesionario no ha cumplido con su obligación contractual, de proveer al sector de un alojamiento
turístico, planificado y aprobado en el Plan Regulador de la zona, con el correspondiente
incumplimiento de la zonificación y de los usos expresamente permitidos.
Constituye un hecho probado.
OCTAVO: Que en fecha 19 de diciembre del 2013; el Organismo de Investigación Judicial realiza una
Acta de Inspección, Registro y Recolección de Indicios en la cual se determina que se realizaron
trabajados en la concesión sin contar con autorización municipal. Consta en folios 389 a 391 del Tomo
I.
En los folios 307 a 311 del Tomo III que es el expediente de zona marítimo terrestre consta el Oficio
Nº. I-ZMT-073-2015 en donde se indica que en fecha 9 de noviembre del 2015 se realizaron trabajos y
movimientos de tierra sin autorización municipal. Ver además folio 264 y 265 y 274 a 280 del Tomo III
del expediente.
En los folios 308 a 311 del Tomo III consta el oficio I-ZMT-073-2015 que es Informe de Inspección del
señor Greivin Carmona Rodriguez, en donde acredita lo siguiente: “(…) y al llegar al sitio antes citado
en donde habían indicado en la denuncia que se estaban realizando dichos trabajos, procedí a realizar
un recorrido por todo el área de la parcela y logre determinar que en el lugar en esos momentos se
encontraba un back hoe, realizando trabajos en esta parcela, dichos trabajos consistían en la
excavación una zanja la cual cuando llegué ya estaba hecha en donde habían sacado la tubería de los
sanitarios y tuberías de la cocina esto del local comercial denominado Pizzería playa Carmen, en dicho
lugar se encontraba el señor Carlos Carranza Mayorga el cual estaba encargado de los trabajos y me
manifestó que necesitaban realizar los cambios de esas tuberías ya que las existentes estaban dando
problemas, por lo que le indique no podían seguir realizando más excavaciones ni más trabajos con
dicha maquinaria para lo cual confeccioné un acta de inspección por infracción a la ley 6043 y su
reglamento y la entregue al señor Carranza Monge, el cual me indicó que solamente iban a terminar
de colocar algunos tubos que faltaban y rellenaban la zanja abierta y retirarían el back hoe del lugar,
ya que era lo único trabajo que realizarían, por lo que estando en el sitio procedía a tomarle las
fotografías a los trabajos que se estaban realizando en la propiedad esto con el fin de remitir este
informe y se proceda con el trámite correspondiente.(…)”
A folios 256 a 259 del Tomo III consta una nota de fecha 9 de diciembre del 2013 suscrita por el
Inspector Municipal Marco Steller Segura, en donde se acredita que: “(…) Mediante inspección el día
domingo 08 de diciembre del 2013, en compañía del inspector municipal Luis Fernando Mayorga
León, visita a la propiedad con número de plano catastrado P-0940853-2004 y finca número 6-
001532-Z-000 la misma a nombre de Sociedad Bosque Areyis A.A., dicha propiedad ubicada 200
metros al oeste de Frank Place en Santa Teresa de Cóbano. A la hora de la visita, se pudo visualizar lo
siguiente: en el momento que llegamos al sitio se encontraba un back hoe trasladando tierra de un
lado al otro dentro de la misma propiedad. Cabe mencionar que el señor Richard Sommer comentó
que lo que se realizó fue un drenaje o algo parecido. Se le advierte al señor Carlos Carranza Mayorga
que para llevar acabo cualquier tipo de trabajos tiene que contar con permiso de parte de este
concejo y otros. (…)”. Constan las fotografías.
En folios 386 a 391 del Tomo I consta el Acta de Inspección, Registro y Recolección de Indicios de la
Oficina Regional de Cóbano del Organismo de Investigación Judicial en donde se acredita: “(…) en el
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sector noreste de la propiedad donde colinda con el propiedad del hotel Casa Azul, en la cual dividen
las propiedades una cerca de amapolas, se logró observar justo al pie de la cerca de amapolas, un
cumulo de tierra, el cual se nota fue removido con maquinaria, ya que se aprecian las huellas de
maquinaria pesada en la tierra removida, un área de remoción de tierra de al menos unos 50 metros
cuadrados, distinto al resto de la propiedad que tiene pasto, a diferencia del área indicada que
únicamente hay tierra y piedras sueltas (lastre) de donde termina el cumulo de tierra, inicia un surco
o zanja que da hacia el sector playa, una zanja que mide 150 metros aproximadamente, que en
apariencia también fue hecha con maquinaria, la cual va a lo largo de la cerca de amapolas que divide
las propiedades. No se observan fluidos o líquidos saliendo de zona de remoción de tierra como
tampoco en la zanja que da hacia la playa, tampoco tubos plásticos, únicamente un pedazo de tubo
plástico de p.v.c. de 2 pulgadas color gris, en apariencia quebrado y hacia arriba, pero de este no salía
ningún fluido. Cabe mencionar que se noto un olor a excrementos en la zanja pero no se logró ubicar
ningún rastro de heces o fluidos a lo largo de la zanja. No se ubicaron más movimientos de tierra en la
zona indicada ni indicios de interés. (…)” Se adjunta fotografías.
Constituye un hecho probado.
NOVENO: Que a la empresa BOSQUES AREYIS S.A., cédula de persona jurídica Nº. 3-101-17225
representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma don José Alberto León Elizondo,
cédula de identidad Nº. 6-099-1129 se le han autorizado las siguientes Licencias y/o Patentes
Comerciales:
Patente de licores extranjeros Nº. 25: según consta en la sesión ordinaria Nº. 26-020, artículo I inciso
a) del 26 de diciembre del 2002.
Patente de licores: según consta en la sesión ordinaria Nº. 05-12, artículo VII, inciso a) del 7 de
febrero del 2012. Se advierte que se debe respetar el horario que la administración le indique en la
patente.
Patente Nº. CMDC-B-040 de Alquiler de Sillas de Playa: restaurante Playa del Carmen Alquiler de
Sillas.
Patente Nº. CMDC-B-039 para Restaurante: Restaurante Playa el Carmen.
Patente CMDC-LIC-017 para Licores extranjeros con un período de validez del 10 de diciembre del
2013 al 10 de diciembre del 2014.
Patente CMDC-B-051 patente para sala de baile con un período de validez del 11 de marzo del 2015 al
11 de marzo del 2016.
CMDC-B-011 para restaurante: con una vigencia de 1 de febrero del 2019 a 1 de febrero del 2020
Dichas patentes han sido motivo de informes de parte de la Fuerza Pública y del Departamento de
Administración Tributaria Financiera; en los siguientes casos; por infracciones a la patente autorizado:
Acta de informe de observación policial del 2 de diciembre del 2012 en donde a las 3:28 am en donde
al advertir presencia policial apagaron la música y cerraron el local. Consta en folio 110 del Tomo II.
Acta de informe de observación policial de fecha 3 de febrero del 2013; en donde a las 3:15 am se
observan personas dentro del Bar y se escucha música. Consta en folio 100 del Tomo II del
expediente instruido.
Oficio ADT-018-2013 visible a folio 099 del Tomo II del expediente en donde se les advierte de los
requisitos para el cobro de entradas para espectáculos públicos y sus requisitos. Se tiene por probado
el hecho.
Oficio ADT-175-2012 visible a folio 0113 del Tomo II del expediente en donde se les advierte sobre el
cierre de bar en hora indicada y permisos de espectáculos públicos. Se tiene por probado el hecho.
Constituye un hecho probado.
Acta de clausura municipal en donde se clausura actividad comercial por actividad de DJ; se le ordena
clausurar la actividad y desacata la orden. (Patente CMDC-B-11, CMDC-B-051 Y Licencia LBCA-069)
por violentar el artículo 14 inciso a) de la Ley Nº. 9047 y licencia vencida. Ver folios 0291 a 0299 del
Tomo II del expediente. Se tiene por probado el hecho.
Acta de notificación de 3 de febrero del 2019 por actividad DJ sin contar con el permiso respectivo.
(Patente CMDC-B-039 licencia para Restaurante 2019LBCA-069 y CMDC-B-051 Sala de Baile. Consta
en folio 0312 del Tomo II.
Como hemos indicado el ejercicio de la actividad comercial pasa por contar con el requisito
imprescindible de contar con la autorización del Concejo Municipal de Distrito.
Es importante tener presente que la Ley General de Concejos Municipales de Distrito Nº. 8173
dispone en su artículo Nº 1º. Para ejercer actividades lucrativas, el concesionario requiere de una
licencia comercial.
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Así se encuentra establecido en la Ley Nº, 3º, 10 y el Transitorio III disponen en lo que interesa: “(…)
Artículo 3°-Toda la normativa referente a las municipalidades será aplicable a los concejos
municipales de distrito y a sus concejales e intendentes, siempre y cuando no haya incompatibilidad
en caso de atribuciones propias y exclusivas de esos entes, a los regidores y al alcalde local.(…)
Artículo 10.—Los impuestos de patentes aplicables a las actividades ejecutadas en el distrito, serán
igualmente percibidos por el concejo municipal de distrito, sin perjuicio de que, en caso de
actividades especialmente grandes, el producto de la patente deba repartirse con la municipalidad
del cantón, según convengan las partes. De igual modo se procederá con los demás impuestos
locales. En los impuestos en que participen las municipalidades, se entenderá que los concejos
municipales de distrito participan proporcionalmente. (…) Transitorio III.-Los concejos municipales de
distrito se regirán por la Ley de Patentes e impuestos del cantón, mientras no se les apruebe su
propia ley. Asimismo, mientras no se les aprueben sus propias tarifas y precios, se regirán por los
aprobados vigentes para el cantón, junto con sus modificaciones.(…)”.
La Ley de Impuestos Municipales Nº. 7273 del Cantón Central de Puntarenas indica en su artículos 1º
indica: “Artículo 1.- Todas las personas físicas o jurídicas, que se dediquen al ejercicio de actividades
lucrativas lícitas en el cantón Central de Puntarenas, estarán obligadas a pagar a la Municipalidad el
impuesto de patentes que las faculte a ejercer esas actividades, de conformidad con lo dispuesto en
esta Ley. Se exceptúan de esta disposición aquellas personas físicas o jurídicas amparadas a leyes
especiales o a aquellas que realicen actividades de producción agropecuaria en zonas rurales.(…)”
En el caso del ejercicio de actividades lucrativas que conlleven la venta de bebidas con contenido
alcohólico debemos cumplir además, con lo preceptuado, en la Ley para la Regulación de Bebidas con
Contenido Alcohólico Nº. 9047. Esta dispone en su artículos 1º y 3ºlo siguiente: “(…)ARTÍCULO 1.-
Objeto Esta ley regula la comercialización y el consumo de bebidas con contenido alcohólico y
previene el consumo abusivo de tales productos. (…)ARTÍCULO 3.- Licencia municipal para
comercialización de bebidas con contenido alcohólico La comercialización al detalle de bebidas con
contenido alcohólico requiere licencia de la municipalidad del cantón donde se ubique el negocio. La
licencia que otorguen las municipalidades para la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico se denominará "licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico" y no constituye
un activo, por lo que no se puede vender, canjear, arrendar, transferir, traspasar ni enajenar en forma
alguna. (…)”.
El ejercicio de esta actividad se encuentra supeditada al cumplimiento de la leyes y la normativa
atinente al Plan Regulador. La ley establece el procedimiento para la revocatoria de las patentes.
Se indica: “(…) ARTÍCULO 6.- Revocación de licencias Siguiendo el debido proceso, conforme a lo que
establecen el Código Municipal y la Ley General de la Administración Pública, la municipalidad podrá
revocar la licencia para comercialización de bebidas con contenido alcohólico, en los siguientes
casos: a) Muerte o renuncia de su titular, disolución, quiebra o insolvencia judicialmente
declaradas. b) Falta de explotación comercial por más de seis meses sin causa justificada. c) Falta de
pago de los derechos trimestrales por la licencia, después de haber sido aplicada la suspensión
establecida en el artículo 10 de esta ley. Para estos efectos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 81
bis del Código Municipal. d) Cuando los responsables o encargados de los negocios toleren conductas
ilegales, violencia dentro de sus establecimientos, o bien, se dediquen a título personal o por
interpuesta persona a actividades distintas de aquellas para las cuales solicitaron su licencia para la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico. e) Cuando los licenciatarios incurran en las
infracciones establecidas, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo IV o violen disposiciones,
prohibiciones y requisitos establecidos en esta ley y el Código Municipal.(…)”.
La licencia impone una serie de derechos (el ejercicio de la actividad lucrativa) deberes
(apegarme a los limites) y prohibiciones. Así se indica: “(…) ARTÍCULO 9.- Prohibiciones a) No se
podrá otorgar ni autorizar el uso de licencias clases A y B a negocios que se encuentren en zonas
demarcadas como de uso residencial o conforme a lo que establece el plan regulador o la norma por
la que se rige; tampoco a negocios que se encuentren a una distancia mínima de cuatrocientos
metros de centros educativos públicos o privados, centros infantiles de nutrición, instalaciones donde
se realicen actividades religiosas que cuenten con el permiso correspondiente de funcionamiento,
centros de atención para adultos mayores, hospitales, clínicas y Ebais. b) No se podrá otorgar ni
autorizar el uso de licencias clases C a negocios que se encuentren en zonas demarcadas como de uso
residencial o conforme a lo que establece el plan regulador o la norma por la que se rige, tampoco a
negocios que se encuentren a una distancia mínima de cien metros de centros educativos públicos o
privados, centros infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que
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cuenten con el permiso de funcionamiento correspondiente, centros de atención para adultos
mayores, hospitales, clínicas y Ebais. c) El uso de licencias clase A, B y C no estará sujeto a límites de
distancia alguno, cuando los locales respectivos se encuentren ubicados en centros comerciales. d) En
los establecimientos que comercialicen bebidas con contenido alcohólico estará prohibido que
laboren menores de edad. e) En los establecimientos que funcionen con licencia clase B y E4 estará
prohibido el ingreso y la permanencia de menores de edad. f) Se prohíbe la comercialización y el
consumo de bebidas con contenido alcohólico en vías públicas y sitios públicos, salvo en los lugares
donde se estén realizando fiestas cívicas, populares, patronales, turnos, ferias y afines autorizados
por la municipalidad respectiva; la salvedad se circunscribe al área de la comunidad donde se realiza
la actividad, la cual será debidamente demarcada por la municipalidad. g) Se prohíbe la
comercialización o el otorgamiento gratuito de bebidas con contenido alcohólico a menores de edad,
a personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas, a personas en evidente estado de ebriedad y a
personas que estén perturbando el orden público. h) Se prohíbe la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico dentro de escuelas o colegios, instalaciones donde se realicen actividades
religiosas que cuenten con el permiso correspondiente de funcionamiento y centros infantiles de
nutrición. i) Se prohíbe la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en estadios,
gimnasios, centros deportivos y en los lugares donde se desarrollen actividades deportivas, mientras
se efectúa el espectáculo deportivo. j) Se prohíbe la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico en casas de habitación. k) Se prohíbe la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico fuera de los horarios establecidos en el artículo 11 de la presente ley. l) Queda prohibida la
venta, el canje, el arrendamiento, la transferencia, el traspaso y cualquier forma de enajenación o
transacción de licencias, entre el licenciado directo y terceros, sean los licenciados de naturaleza física
o jurídica. (…)”
El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano mediante acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria Nro. 57
celebrada el día 5 de diciembre de 2016 en su Artículo 5° Inciso Q; del Concejo Municipal de Distrito
de Cóbano, se acordó acogerse al Reglamento sobre las Licencias de expendio de bebidas con
contenido alcohólico" de la Municipalidad del Cantón Central de Puntarenas
En el caso que nos ocupa, la empresa BOSQUES AREYIS S.A., ha violentado la ley, realizando una
serie de actividades comerciales sin contar con la licencia, o con el resello necesarios para las
actividades de espectáculos públicos; así como excediéndose y abusando del derecho que la licencia
le concede.
Constituye un hecho probado.
DECIMO: Que en las siguientes fechas se han realizado las siguientes actividades sin contar con
autorización municipal:
-14 de enero del 2013 actividad de fiesta reggae en donde el monto para entrar fue de 3000. Consta
en folio 101 del Tomo II del expediente.
-16 de enero del 2013 actividad de fiesta latina en donde el monto para entrar fue de 2000. Consta
en folio 101 del Tomo II del expediente.
-19 de enero del 2013 actividad DJ monto por entrar 2000. Consta en folio 101 del Tomo II del
expediente.
-21 de enero del 2013 actividad fiesta reggae en donde el monto para entrar fue de 3000. Consta en
folio 101 del Tomo II del expediente.
-26 de enero del 2013 actividad luna llena en donde el monto para entrar fue de 2000. Consta en
folio 101 del Tomo II del expediente.
-28 de enero del 2013 actividad fiesta reggae en donde el monto para entrar fue de 3000. Consta en
folio 101 del Tomo II del expediente.
-2 de febrero del 2013 actividad DJ monto por entrar 2000. Consta en folio 101 del Tomo II del
expediente.
-31 de diciembre del 2018 actividad DJ sin contar con permiso
-19 de enero del 2019 por actividad masiva de DJ sin contar con permiso
-27 de enero del 2019 actividad de DJ con evento masivo. Ver folios 0291 a 0299 del Tomo II del
expediente.
-28 de enero del 2019 actividad DJ bailable sin contar con permiso sin venta de comidas en el
Restaurante.
-2 de febrero del 2019 actividad DJ bailable sin contar con permiso sin venta de comidas en el
Restaurante.
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-3 de febrero del 2019 actividad DJ sin contar con permiso. Ver folios 0312 a 0317 del Tomo II del
expediente.
-16 de febrero del 2019 violación al horario establecido.
Como hemos indicado, el uso de la licencia comercial y de la licencia para la venta de licores, se
encuentran sometido al ejercicio legal de la misma y a una serie de deberes y prohibiciones
plasmados en la ley. Entre estos deberes se encuentra el cumplimiento estricto de los horarios
establecidos y autorizadas en la patente.
En folio 113 del Tomo II del expediente instruido, consta el oficio ADT-175-2012 en donde se le
advierte a la concesionaria que para la celebración de espectáculos públicos se requiere el permiso de
policía y el permiso municipal, además de pagar al municipio lo solicitado; para que la actividad sea
permitida y pueda realizarse.
En folios 288 y 289 del Tomo II de expediente consta el oficio IP-002-2019 en donde se indicar lo
siguiente: “(…) Al ser las 22 horas con 04 minutos se llega local comercial denominado “Restaurante
Playa Carmen”; donde mediante inspección se verificar la realización de un espectáculo público sin el
cobro de entrada, al observar un Dj mezclando música en vivo con el quipo(sic) de sonido e
iluminación, ubicado en una tarima externa al establecimiento, por lo que se procede con la
notificación correspondiente para el análisis con el departamento de Patentes, ya que no cuenta con
el permiso correspondiente para espectáculos públicos, además, es importante mencionar que dicho
establecimiento fue notificado el día 31 de diciembre del 2018 por la misma razón, por lo que se le
previene en actas que de reincidir se procederá con la Clausura Temporal de la actividad en cuestión;
por último, se notifica para la renovación de los certificados de Patentes de Restaurante y Sala de
Baile, a razón de que se encuentran vencidos desde el 17/01/2019. (…)”.
Consta además en folios 291 a 299 del Tomo II, el oficio INSP4-003-2019 que indica en lo que
interesa: “(…) al llegar al sitio al ser las 23:45 horas realizamos un recorrido en el lugar en compañía
de los funcionarios de la Policía Turística de Santa Teresa Carlos Méndez Sequeira, cédula de
identidad 6-0222-0338 y Neyfren Alvarado Brenes, cédula de identidad 5-0386-0874, así mismo
verificamos si en la entrada principal se estuviera cobrando la entrada al establecimiento, lo cual se
verificó que no había ningún tipo de cobro, después de esto tomamos algunas fotografías y videos del
área donde estaba el espectáculo público, nos acercamos donde el señor Leonard Jean Alexandre
Leveque, con número de pasaporte 18 AD04848 quien se presentó como el dueño del
establecimiento, se le solicitaron los certificados de patentes, el señor nos mostró las patentes de
Restaurante, Sala de Baile y la Licencia de Bebidas con Contenido Alcohólico, anteriormente
mencionadas, se observa que la patente de Restaurante y la de Sala de Baile, se encuentran vencidas
desde el 17 de enero del 2019, además corroboramos que el lugar está ubicado en la zona
restringida, mediante la inspección se verifica la realización de un espectáculo público sin el cobro de
entrada, se observa un DJ mezclando música en vivo con el equipo de sonido y varias columnas o
parlantes e iluminación de discoteca, ubicado en una tarima externa al establecimiento se encuentra
al aire libre, se verificó que el área de la cocina se encontraba cerrada, en todas las mesas solamente
habían cervezas y licores; por lo que la actividad comercial principal no se está brindando como
Restaurante sino que le están dando funcionamiento de Bar, (en la Ley 9047, en el artículo 14 en el
inciso a) Exceda las limitaciones de comercialización de la licencia permanente o licencia temporal)
y por ende este establecimiento con la única Licencia de Bebidas con Contenido Alcohólico que
cuenta es una (Licencia Clase C, por lo solamente Habilitan únicamente la comercialización de
bebidas con contenido alcohólico al detalle, en envase abierto, servidas y para consumo, junto con
alimentos dentro del establecimiento). En el sitio se observa una cantidad aproximada de 250
personas bailando frente a la tarima, por lo que según el (Ministerio de Salud en Decreto Nº. 28643-S-
MOPT-SP aplica para solicitud de permiso para eventos masivos); es importante mencionar que dicho
establecimiento fue notificado el día 31 de diciembre del año 2018 y el 19 de Enero del presente año
por la misma razón, por lo que dicho local es Reincidente en las actividades, por lo que indicamos al
señor Leonard Leveque que íbamos a proceder a la Clausura de dicha actividad, esto por no contar
con Permiso de Espectáculos públicos y por Reincidencia de las actividades anteriormente
mencionadas, además, por exceder las limitaciones de la licencia de alcohol que ostentan, por lo
que se procedió a confeccionar el acta de Clausura de la actividad; se le indica al señor Leveque que
debía quitar la música y retirar todo el equipo (Mezcladora y Parlantes) y que no podían continuar
realizando la actividad, a lo que el señor Leonard Leveque nos indica que no suspendería el evento ni
quitaría el equipo, continuando con la actividad, se procede con la confección del Acta de Clausura
Municipal en presencia de los Oficiales de Policía Turística, se tomaron las fotografías respectivas para
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adjuntar a los informes necesarios y remitir a las jefaturas para que se proceda y se lleve a cabo los
procedimientos o trámites correspondientes, así mismo nos retiramos del sitio al ser las 00 horas con
45 minutos, todo esto después de haber realizado el acta de Clausura correspondiente. (…)”. Se
adjuntan fotografías.
Los hechos anteriores corresponden al día 26 de enero del 2019 y el día 3 de febrero del 2019, la
empresa BOSQUE AREYIS S.A., continúa su actividad. En el acta de notificación visible a folio 312 del
Tomo II del expediente, se indica “Se llega al establecimiento comercial y se observa evento con DJ,
con luces de Discoteca, Parlantes dentro del local comercial. Se verifica que la cocina se encuentra
cerrada y la actividad principal que se observa en el lugar es la venta de licor. También se indica que
dentro del local se observa gran cantidad de personas bailando.(…)”.
En folios 313 y siguientes del Tomo II se encuentra el oficio INSP-P-003-2019 que dice: “(…) al llegar al
sitio esto al ser las 1:00 de la mañana realizamos un recorrido en el lugar observando una actividad
bailable con dj en el establecimiento, así mismo procedimos a verificamos si en la entrada principal se
estuviera cobrando algún rubro por concepto de entrada al establecimiento, lo cual se verificó que no
había ningún tipo de cobro, después de esto ingresamos al establecimiento comercial y verificamos
que en este sitio se estaba realizando actividad bailable con DJ, dentro del Bar Restaurante por lo que
buscamos al encargo del lugar señor Leonard Leveque el cual indico ser el dueño del establecimiento
al cual se le explicó el motivo de nuestra inspección a su establecimiento, en donde corroboramos
que en el lugar este ubicado en la Zona Restringida, había música con mezcladora un DJ y varias
columnas o parlantes, luces de discoteca, así mismo logramos observar una gran cantidad de
personas bailando, verificamos el área de cocina la cual se encontraba cerrada únicamente estaba
funcionando el área de bar con la venta de bebidas alcohólicas, esto como actividad principal, así
mismo se encontró que dentro del establecimiento había venta de licores en una esquina del local,
por lo que indicamos al señor Leonard Leveque que íbamos a proceder con la notificación respectiva
por dicha actividad, esto por estar efectuando actividad bailable y venta de licores amparada a
licencia comercial de Bar Restaurante y sala de baile, estando el área de restaurante cerrada, por lo
que se procedió a confeccionar el acta de notificación Municipal por la actividad; la cual notificamos
al señor Leonard Leveque personalmente éste la recibió y firmo, se la hace entrega de la copia del
acta de Notificación, tomamos las fotografías respectivas para adjuntar a los informes necesarios.
(…)”.
En el oficio IP-011-2019 consta lo siguiente: “(…) Al ser las 23 horas con 54 minutos se llega local
comercial denominado “Restaurante Playa Carmen”, donde se realiza la inspección de los certificados
de patente, licencia de licores y permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud, con el fin de
verificar la fecha de vencimiento y la hora de cierre de dicho local, conversando con el señor Leonard
Alexander Leveque, número de pasaporte 18AD04848, administrador del establecimiento. Nos
retiramos del sitio y se continúa con el recorrido. Posteriormente, al ser las 02 horas y 35 minutos del
17 de febrero del 2019, se llega al local comercial denominado “Restaurante Playa Carmen”, por
segunda vez, con el fin de verificar la hora de cierre de dicho establecimiento, sin embargo, al llegar al
sitio oficiales de Policía Turística de Santa Teresa se encontraban realizando el cierre, por lo que se
permanece en el sitio hasta ser las 03 horas con 05 minutos verificando el cierre total de las cortinas
del local. Cabe mencionar que durante la permanencia posterior a ser las 2:30 a.m., las cortinas se
encontraban abiertas, observando gran cantidad de personas dentro del establecimiento,
consumiendo bebidas con contenido alcohólico, además la cocina del local se encontraba abierta.
(…)”.
El testigo Carlos Méndez Sequeira, Policía Turística y con cédula de identidad Nº. 6-0222-0338 indica:
“(…)No recuerdo, hubo muchos eventos de accidentes, tuvieron hasta un fallecimiento por atropello,
no recuerdo. En febrero del 2019 haber generado actas de clausura. Si se hizo uno o dos
acompañamientos con la municipalidad, pero no preciso el tiempo, por la actividad que tenían. El
permiso era para una actividad y tenían otra. La cocina estaba cerrada y estaba operando el Bar. La
pizzería estaba cerrada.(…)”.
Por su parte, el testigo Greivin Carmona Rodríguez, inspector municipal del Departamento de la Zona
Marítimo Terrestre, cédula de identidad Nº. 5-0342-0402, declaró: “(…)Si fue en una ocasión con
Alonso Alvarado, inspector e hicimos una inspección, para ver si estaban realizando las actividades de
acuerdo a las patentes. Llegamos a la 1 de la madrugada. Y corroboramos si en las puertas se hacia
algún cobro por la entrada al local, verificando que en ese momento no se estaba haciendo ningún
tipo de cobro. Posteriormente ingresamos y había música con un DJ, personas bailando entre las
mesas de lo que es el Bar y Restaurante. Estaba la parte del Bar funcionando. Y verificamos que lo que
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era el área de cocina estaba cerrada. Y ellos cuentan con una patente es de Bar Restaurante y la
actividad principal es Restaurante. Se tomaron fotografías y de lo que íbamos verificando y en el área
de cajas, preguntamos por el señor Leonard que llego y nos atendió, le explicamos el motivo de
nuestra visita y le indicamos lo que observamos que la actividad principal era la venta de licor y le
hicimos una notificación indicando esos puntos. El nos indicó que él era el representante legal en ese
momento. Eso fue a inicios de febrero. Nos recibió. Y no se clausuro porque en lugar se cuenta con
una patente de sala de baile y como no había cobro y estaba dentro del horario de cierre y cobro
simplemente notificamos. (…)”.
El testigo JOSUE FERNANDO AVILES ZUÑIGA, mayor, soltero, inspector municipal, vecino de Cóbano y
con cédula de identidad Nº. 2-0733-0231declaró: “(…)He ido en varias ocasiones y solo es, con la
cuestión de cierre y los oficiales de la Fuerza pública, estaban haciendo las 2:30 y había que cerrar. Y
la segunda fue realizamos una acta de suspensión de una clausura por un evento que se estaba
realizando en el lugar. Cuando llegamos había música con DJ, con luces de discoteca y había gente
bailando, había publicaciones digitales, que iba a constar tanto dinero con una bebida y nosotros
evidentemente, por medio de fotografías y un video. Se estaba cobrando y colocando un brazalete y
eso nos llevó a hacer el acta de suspensión. Hay un video. Hay un permiso que se debe solicitar al
Departamento de Patentes para realizar el cobro de entradas a un evento. Sí está en el Reglamento
de Patentes. Las indicaciones que nos da es que se necesita el permiso. Se autoriza con fecha con
número de entradas que se pueden vender y la cantidad de personas que se permite entrar y el
costo. No sé si se debe pagar dinero por solicitar ese tipo de permiso en Patentes. (…)”.
El testigo JOSE ALONSO ALVARADO LEDEZMA, inspector municipal y con cédula de identidad Nº. 6-
0416-0274: “(…)He ido. Me he encontrado, con un día en compañía de la oficiales de la policía
turística, al llegar al sitio, se encontraba en el tarima con DK, parlantes, luces de discoteca, ubicados
en la parte externa del establecimiento. La cocina se encontraba apagada. Se observa que la
actividad comercial no es la adecuada, porque lo que es la licencia de licores es para que vaya
acompañado de licores. La actividad comercial es de Restaurante no de Bar. Tiene autorizada el
ejercicio de la actividad de Restaurante a las 2:30 am. Con el compañero Greivin Carmona. Se hizo
una visita al local comercial. Se observa que la cocina está apagada solo expendio de bebidas con
contenido alcohólico. No recuerdo la hora. En ese caso, lo que DJ y los parlantes estaban dentro del
establecimiento comercial. Luces de discoteca. No en este momento no se estaba cobrando por el
ingreso. Básicamente esto es lo que logre detectar. (…)”
Constituye un hecho probado.
DECIMO PRIMERO: Que a partir del 7 de noviembre del 2018 el representante legal y apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa Bosques Areyis S.A. es el señor Jean Alexandre
Leveque pasaporte Nº. 18AD04848 y en su ausencia el Tesorero Phillippe Lucien Verquin Thomas,
cédula de identidad Nº. 8-0108-0590.
Constituye un hecho probado.
DECIMO SEGUNDO: Que las anteriores conductas son violatorias de la Ley de la Zona Marítima
Terrestre y su Reglamento; la Ley de Patentes de la Municipalidad de Puntarenas, el Contrato de
Concesión.
Constituye un hecho probado.
HECHOS NO PROBADOS.
CUARTO: Que en el año 2009 la empresa BOSQUE AREYIS S.A. cédula de persona jurídica Nº. 3-101-
17225 representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma don José Alberto León
Elizondo, cédula de identidad Nº. 6-099-1129 construyó tres postes de alumbrado público, en contra
de la Resolución de la Secretaría Técnica Ambiental Nº. RVLA-881-2009 SETENA del día 19 de octubre
del 2009 que otorgó autorización para el proyecto de iluminación Playa El Carmen y autorizó la
colocación de un poste de alumbrado público.
Se realizó una investigación, se ordenó el archivo y por lo tanto constituye cosa juzgada.
Por todo lo anterior, hechos probados y no probados, prueba documental y testimonial, normativa
citada, jurisprudencia y doctrina, este Órgano Director del Procedimiento, está en posición de
dictaminar, de que la empresa investigada BOSQUE AREYIS S.A., en forma sistemática, ha violentado
el contrato de concesión, que entre otras cosas, le conmina como una obligación al respeto de la
normativa aplicable y al clausulado que le establece obligaciones particulares. En ese sentido, la
empresa ha realizado, una gran variedad de actos, que dejan a las claras, una vocación de irrespeto a
la legalidad y de desprecio a la autoridad del Concejo Municipal de Distrito en esta materia.
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Tales violaciones pasan por haberse negado inicialmente y durante quince años, a no realizar la
actividad, a la que se comprometió en el contrato, a saber, la constitución de un alojamiento turístico.
En ese sentido, se limitó a generar las que se consideran actividades complementarias, a aquella
actividad principal.
Pero adicionalmente esas actividades complementarias, las ha realizado en el marco de la ilegalidad,
empezando con la tramitología de los permisos de construcción, que como se ha indicado se
encuentran permeados de omisiones, y abusos del permiso, cuando se tramitó. Pero también
tenemos, obras constructivas que se realizaron sin permiso.
En el ejercicio de las patentes otorgadas de funcionamiento, tenemos una variedad importante de
infracciones, en el sentido, de que la actividad principal de Restaurante, en ciertos momentos, fue
sustituida por la actividad complementaria de venta de licor, al extremo de que en las inspecciones se
pudo corroborar que la cocina se encontraba cerrada.
Mención aparte, obligatoria, es la pertinaz programación de espectáculos públicos sin permisos, sin
tramitar autorizaciones ante las autoridades competentes, y la renuencia en el sitio de acatar órdenes
de clausura de las mismas.
Estas actividades de corte ilícito, son las que justifican que este Órgano Director, recomiende al
Honorable Concejo Municipal, resolver como sigue:
Aprobar el Informe Final de Hechos Probados y No Probados en todos sus extremos.
Rechazar las excepciones e incidentes de nulidad invocadas por la parte investigada.
Al tenor de lo dispuesto en los artículos 10, 12, 13, 34, 41, 43, 53; 62 y 63 de la Ley de la Zona
Marítimo Terrestre; artículo 80 y 81 del Reglamento a la Ley de la Zona Marítima Terrestre; artículo
1º y siguientes del Decreto Ejecutivo Nº. 29307-MP-J-MIVAH-S-MEIC-TUR del 26 de enero del 2001
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº. 36 del 20 de febrero del 2001 que es Reglamento para el
trámite de visado de planos para la construcción de edificaciones en la zona marítimo terrestre;
artículos del Plan Regulador del Sector Costero de Playa El Carmen del Concejo de Distrito de Cobano
de la Municipalidad de Puntarenas; Claúsulas IV; VIII; IX; X, XIII, y XIV del “Contrato de Concesión
entre el Concejo Municipal de Distrito Cóbano y la empresa Bosques Areyis S.A.” ; artículos 79 y 81
del Código Municipal, artículos Nº. 6 de la Ley de Licores; artículos 6, 11, 14 inciso a) de la Ley Nº.
9047 Ley para la regularización de bebidas con contenido alcohólico; y artículo 1º de la Ley de
Impuestos Nº. 7273 de la Municipalidad de Puntarenas.
Se decreta la cancelación de la concesión de concesión a favor de la empresa BOSQUES AREYIS S.A.,
que se encuentra en Playa El Carmen de Santa Teresa, Cantón de Puntarenas, Distrito de Cóbano;
específicamente entre las coordenadas 180.04 N-408.04 E y 179.90-410.00 E Hoja Cartográfica
Cabuya 31441 y entre los mojones 52 y 53; matrícula de folio real Nº. 001532-Z-000 del Partido de
Puntarenas, que es naturaleza terreno en Playa El Carmen de Santa Teresa, para uso Alojamiento
Turístico, la cual linda al Norte con Propiedad privada de Bosques Areyis S.A.; al sur con Zona
Pública, al Oeste con Calle Pública y al Este con Zona Restringida y con un área de y con un área de
12368.15 metros cuadrados; según consta en el plano catastrado Nº. P-949853-2004.
Como consecuencia de lo anterior se cancela las patentes comerciales que operan en esta concesión.
El presente expediente debe ser remitido en consulta de esta resolución al Instituto Costarricense de
Turismo.
Dejamos de esta forma rendido el informe solicitado.
Magister Alba Iris Ortiz Recio
Órgano Director de Procedimiento.
CONSIDERANDO
Que se ha conocido Informe Final de Hechos Probados y no Probados del Órgano
Director del Procedimiento Administrativo para Investigar Presuntas Anomalías
cometidas en la concesión que ejerce BOSQUE AREYIS S.A.
ACUERDO Nº2
Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “2.1 Dispensar del trámite de
comisión”. ACUERDO UNANIME Y FIRME Se somete a votación la aplicación del artículo 45
del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo
DEFINITIVAMENTE APROBADO.
2.2. Acoger el informe final de hechos probados y no probados emitido por el órgano director
externo del Órgano Director del Procedimiento Administrativo para Investigar Presuntas
Anomalías cometidas en la concesión que ejerce BOSQUE AREYIS
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S.A. y sus respectivas recomendaciones y en consecuencia :*****
2.2.1 Rechazar las excepciones e incidentes de nulidad invocadas por la parte investigada.
Al tenor de lo dispuesto en los artículos 10, 12, 13, 34, 41, 43, 53; 62 y 63 de la Ley de la
Zona Marítimo Terrestre; artículo 80 y 81 del Reglamento a la Ley de la Zona Marítima
Terrestre; artículo 1º y siguientes del Decreto Ejecutivo Nº. 29307-MP-J-MIVAH-S-MEIC-
TUR del 26 de enero del 2001 publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº. 36 del 20 de
febrero del 2001 que es Reglamento para el trámite de visado de planos para la construcción
de edificaciones en la zona marítimo terrestre; artículos del Plan Regulador del Sector
Costero de Playa El Carmen del Concejo de Distrito de Cóbano de la Municipalidad de
Puntarenas; Cláusulas IV; VIII; IX; X, XIII, y XIV del “Contrato de Concesión entre el Concejo
Municipal de Distrito Cóbano y la empresa Bosques Areyis S.A.” ; artículos 79 y 81 del
Código Municipal, artículos Nº. 6 de la Ley de Licores; artículos 6, 11, 14 inciso a) de la Ley
Nº. 9047 Ley para la regularización de bebidas con contenido alcohólico; y artículo 1º de la
Ley de Impuestos Nº. 7273 de la Municipalidad de Puntarenas.***
2.2.2 Trasladar a la Instituto Costarricense de Turismo y al Instituto de Fomento y
Asesoría Municipal en cumplimiento con lo establecido en el artículo 80 del Reglamento de
la Ley de Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 todo lo relacionado con el Procedimiento
Administrativo en contra de la concesionaria BOSQUE AREYIS S.A, Expediente 2375-04,
para su respectivo criterio.” ACUERDO UNANIME Y FIRME Se somete a votación la
aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes,
quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO.
ARTICULO III. CONOCIMIENTO DICTAMEN DE COMISION PERMANENTE DE OBRAS
PUBLICAS SOBRE ANALISIS DE LA SOLICITUD DE ADJUDICACION DE LA
LICITACION ABREVIADA 2019 -05-01
PRESIDENTE. Vamos a conocer el dictamen de la comisión
a. COMISION PERMANENTE DE OBRAS PUBLICAS
DICTAMEN COMISION DE OBRAS PÚBLICAS
N° ______
Se inicia la sesión al ser las 2:00 pm con la asistencia de Fernando Quesada López, Dagoberto
Villalobos, Manuel Ovares, Dunia Campos , además los funcionarios municipales, Rosibeth Obando
Loria, Jefry Ramírez, Darío Álvarez, en base a la sesión ordinaria167 -19, en la sala de sesiones,
Asunto:
Revisión de Licitación Abreviada, 2019-000005-01 “Construcción de Cunetas” .Además se analiza las
observaciones hechas por la empresa NIVELACIONES Y TRANSPORTES ROLJUANJO LTDA, en nota
enviada al departamento de proveeduría , sobre el no pago de marchamos de la Empresa Asfaltos
Laboro S.A, lo cual se realiza en el acto estudio en la página del INS para revisar si la empresa LABORO
S.A adeuda los marchamos indicados por la empresa NIVELACIONES Y TRANSPORTES ROLJUANJO
LTDA , dando como resultado que al ser las catorce horas cincuenta minutos la empresa Laboro S.A
no adeuda los marchamos referidos , además se realiza lectura de la resolución numero R-DCA-185-
2012 DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, lo cual indica:
“al respecto mediante resolución N° R-DCA-185-2012 del 18 de abril del 2012, este órgano contralor
señaló lo siguiente: “Con base en lo anterior, y de frente a lo dispuesto en la resolución No. R-DCA
405-2011 de las nueve horas del dieciocho de agosto del dos mil once, citada dentro del trámite de la
apelación, este Despacho es del criterio que el hecho que una empresa licitante se encuentre morosa
en el pago de impuestos nacionales no implica per se la inmediata y automática descalificación del
concurso de una oferta que presenta dicha situación. Tal circunstancia, sea, estar moroso en el pago
de impuestos nacionales, trae como consecuencia directa que el contenido de la declaración jurada
presentada junto con la oferta no pueda ser tomado como válido en razón de la morosidad
presentada. Es decir, si una empresa se encuentra morosa en el pago de impuestos nacionales y rinde
una declaración jurada en la cual manifiesta que se encuentra al día con dicha obligación, lo cierto es
que dicho documento, en su contenido, no puede ser aceptado para el cumplimiento del requisito
estipulado en el mencionado artículo 65 del RLCA. No obstante, en razón del instituto de la
subsanación, derivado del principio de eficiencia que orienta a la conservación de ofertas, de previo a
una descalificación, debe verificarse si el oferente a quien se alega dicho incumplimiento procedió a
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Acta Ext. 86-19
15/07/2019
realizar los pagos debidos, sea ponerse al día en sus obligaciones tributarias, en el momento procesal
oportuno. (…)”
Por lo que habiendo realizado estudio en línea y analizado la Resolución de Contraloría General de la
República, esta comisión dictamina:
Analizado y realizado el estudio a la empresa LABORO S.A, se logra constatar que la misma se
encuentra al día con el pago de impuestos nacionales, y no existiendo inconveniente alguno para que
este Concejo Municipal.
Esta comisión recomienda acoger lo recomendado por el departamento de proveeduría de adjudicar
la contratación de conformación de cunetas a la empresa LABORO S.A
FERNANDO QUESADA DAGOBERTO VILLALOBOS
MANUEL OVARES DUNIA CAMPOS
ACUERDO Nº3
Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “3.1 Aprobar en todas sus partes el
dictamen de la comisión permanente de Obras Públicas, que dice: acoger lo recomendado por
el departamento de proveeduría de adjudicar la contratación de conformación de cunetas a la
empresa LABORO S.A”. ACUERDO UNANIME Y FIRME Se somete a votación la aplicación del
artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior
acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO
3.2. Adjudicar la LICITACION ABREVIADA Nº 2019LA-000005-01 “Construcción de
cunetas revestidas” por cumplir con los requisitos del cartel, ajustarse al presupuesto
disponible y brindar un mejor servicio, a la empresa ASFALTOS LABORO S.A. Por un
monto de doscientos veintiún millones ciento cuarenta y un mil colones con 00/100
(¢221.141.000,00), de acuerdo a los siguientes ítems de la Línea
Nº1****************************************
ITEM 1. 9000 M2 Construcción de cuneta revestida en “V” o según de la ingeniería de proyecto
1,4*0,6*0,10 concreto f’(x) 225kg/cm2 CR.659 ¢23.474,00 c/u Total ¢211.266.000,00
ITEM 2. 500 M3 Material de préstamo ¢16.000,00 c/u Total ¢ 8.000.000,00
ITEM 3. 250 M3 Excavación estructural ¢ 7.500,00 c/u Total ¢ 1.875.000,00
ACUERDO UNANIME Y FIRME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código
municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo
DEFINITIVAMENTE APROBADO
PRESIDENTE. PRESENTA MOCION DE ORDEN PARA CONOCER EL PRESUPUESTO
EXTRAORDINARIO 1-2019
Se acepta la moción presentada y se aprueba con la aplicación del artículo 45.
ARTICULO IV. PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO 1-2019
a. Cinthya Rodriguez. Intendente. OFICIO. IC- -2019. ASUNTO. Presentación
presupuesto extraordinario 01-2019
PRESIDENTE. Porque esta este presupuesto de nuevo si ya lo habíamos aprobado?
CINTHYA. Se Hizo necesario enviar nuevamente el presupuesto extraordinario 01-2019,
debido a que el documento de ingresos (generado en la liquidación presupuestaria en enero
2019) utilizado para la elaboración del mismo, fue la que se encontraba en el expediente
archivado, debidamente firmado y sellado, pero al momento de realizar el ajuste a la
liquidación con los compromisos 2018 al 30 de junio se busca el documento digital para
confeccionar dicho ajuste, se encuentra que es diferente al impreso, se confirma con la
información remitida a Puntarenas y se da cuenta que el correcto es el documento digital, no
el impreso en el archivo, debido a esto se debe ajustar el presupuesto extraordinario 01-
2019, con una diferencia de ¢5.145.000 en el superávit libre de menos, por lo tanto se
comunica presupuesto con intendencia y administración tributaria, y se acuerda realizar el
ajuste suprimiendo del presupuesto en cuestión los aportes en especie (Asoc. Desarrollo Rio
Negro y Escuela San Isidro) y una parte de lo solicitado en el código de mantenimiento de
vías de comunicación del programa III.
CONSIDERANDO:
Que en sesion extraordinaria 83-2019 se conocio y aprobo el Presupuesto
Extraordinario 1-2019 de este Concejo Municipal por un monto de ¢809,767,174.09
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Acta Ext. 86-19
15/07/2019
Que dicho presupuesto se elaboró con el documento de ingresos (generado en la
liquidación presupuestaria en enero 2019) que se encontraba en el expediente,
debidamente firmado y sellado.
Que al momento de realizar el ajuste a la liquidación con los compromisos 2018 al 30
de junio, la encargada de presupuesto se entera que el documento digital para
confeccionar dicho ajuste es diferente al impreso, lo que conlleva al Departamento a
investigar y darse cuenta que el correcto es el documento digital y no el impreso que
constaba en el archivo, lo que genera un ajuste al presupuesto extraordinario 01-
2019, con una diferencia de menos ¢5.145.000 en el superávit libre
Que la administración realiza el ajuste suprimiendo del presupuesto en cuestión los
aportes en especie para la Asociación de Desarrollo Integral de Rio Negro y Escuela
de San Isidro y una parte de lo solicitado en el código de mantenimiento de vías de
comunicación del programa III.
Que el día de hoy se ha presentado nuevamente el presupuesto Extraordinario por un
monto de ¢804,622,174.09 (ochocientos cuatro millones seiscientos veintidós mil
ciento setenta y cuatro colones con 09/100)
Que se ha conocido la modificación al Plan Anual Operativo 2019
ACUERDO Nº4
Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “4.1. Dispensar del trámite de
comisión el presupuesto extraordinario 01-2019”. ACUERDO UNANIME Y FIRME Votan los
Concejales Dagoberto Villalobos, Fernando Quesada, Manuel Ovares y Mario Delgado. Se
somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en
todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO
4.2. Revocar el acuerdo tomado en la sesión extraordinaria 83-2019, Articulo II, inciso a del
día dieciséis de mayo del año dos mil diecinueve , dejando sin efecto el presupuesto
extraordinario 1-2019 por un monto de ¢809,767,174.09”. ACUERDO UNANIME Y FIRME
Votan los Concejales Dagoberto Villalobos, Fernando Quesada, Manuel Ovares y Mario
Delgado. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se
aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE
APROBADO
4.3 Aprobar la nueva propuesta de presupuesto extraordinario 01-2019 el cual se encuentra
debidamente corregido, por un monto de ¢804,622,174.09 (Ochocientos cuatro millones
seiscientos veintidós mil ciento setenta y cuatro colones con 09/100), el cual se detalla:
INGRESOS
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Acta Ext. 86-19
15/07/2019
CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE COBANO
PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO 01-2019
SECCION DE INGRESOS
C ÓDIGO DETA LLE MONTO P orcentaje R elativo
INGR ESOS TOTA LES 804,622,174.09 100.0%
2.4.0.0.00.00.0.0.0
TR A NSFER ENC IA S DE C A P ITA L 52,241,457.60 6.5%
00
2.4.1.0.00.00.0.0.0
TR A NSFER ENC IA S DE C A P ITA L DEL SEC TOR P UB LIC O 52,241,457.60 6.5%
00
2.4.1.1.00.00.0.0.00
TR A NSFER ENC IA S DE C A P ITA L DEL GOB IER NO C ENTR A L 52,241,457.60 6.5%
0
4.2.4.1.1.3 Concejo Nacional de la P ersona Adulta M ayor (CONAP AM ) 52,241,457.60 6.5%
3.0.0.0.00.00.0.0.0
FINA NC IA MIENTO 752,380,716.49 93.5%
00
3.3.0.0.00.00.0.0.0
R EC UR SOS DE VIGENC IA S A NTER IOR ES 752,380,716.49 93.5%
00
3.3.1.0.00.00.0.0.000 SUP ERÁVIT LIBRE 136,490,500.41 17.0%
3.3.2.0.00.00.0.0.000 SUP ERÁVIT ESP ECIFICO 615,890,216.08 76.5%
SUPERÁVIT LIBRE 136,490,500.41
SUPERÁVIT ESPECIFICO: 615,890,216.08
Transferencia Junta Adm. Registro Nacional 927,644.06
Transferencia Juntas de Educacion 51,832,554.98
Transferencia ONT 309,214.69
Fondo impuesto ley IBI 162,727,448.72
40% Obras mejoramiento zonas turísticas 63,632,051.88
40% obras mejoramiento del Cantón 61,529,697.62
Ley Nº7788 10% aporte CONAGEBIO 140,286.47
Gastos de sanidad, artículo 47 Ley 5412-73 30,581,287.26
Fondo programas deportivos 50% espectáculos públicos 1,805,730.24
Comité Cantonal de Deportes 34,211,794.89
Ley Nº7788 70% aporte Fondo Parques Nacionales 883,804.55
Fondo Ley Simplificación y Eficiencia Tributarias Ley Nº 8114 141,114,182.93
Fondo recolección de basura 66,194,517.79
615,890,216.08
EGRESOS
CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO COBANO
PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO 01-2019
SECCION DE EGRESOS
DETALLE GENERAL DEL OBJETO DEL GASTO
EGRESOS TOTALES 804,622,174.09 100%
0 REMUNERACIONES 12,038,470.06 1.50%
1 SERVICIOS 142,974,135.54 17.77%
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 34,761,602.37 4.32%
5 BIENES DURADEROS 500,957,616.72 62.26%
6 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 54,093,504.75 6.72%
9 CUENTAS ESPECIALES 59,796,844.65 7.43%
CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO COBANO
PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO 01-2019
PROGRAMA I
DIRECCION Y ADMINISTRACION GENERAL
PROGRAMA I 79,649,905.85 100%
01 ADMINISTRACION GENERAL 20,276,819.10 25.46%
02 AUDITORIA INTERNA 400,000.00 0.50%
03 ADMINISTRACION DE INVERSIONES PROPIAS 2,600,000.00 3.26%
REGISTRO DE DEUDA, FONDOS Y
04 54,093,504.75 67.91%
TRANSFERENCIAS
09 CUENTAS ESPECIALES 2,279,582.00 2.86%
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Acta Ext. 86-19
15/07/2019
CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO COBANO
PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO 01-2019
DETALLE DEL OBJETO DEL GASTO PROGRAMA I
EGRESOS PROGRAMA I 79,649,905.85 100%
0 REMUNERACIONES 4,366,819.10 5.48%
1 SERVICIOS 15,670,000.00 19.67%
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 240,000.00 0.30%
5 BIENES DURADEROS 3,000,000.00 3.77%
6 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 54,093,504.75 67.91%
9 CUENTAS ESPECIALES 2,279,582.00 2.86%
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO COBANO
PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO 01-2019
PROGRAMA I: DIRECCION Y ADMINISTRACION GENERAL
CODIGO AS I GN AC I ON
P G S CLASIFICACION DEL GASTO PARCIAL TOTAL
01 ADMINISTRACION GENERAL 20,276,819.10
0 REMUNERACIONES 4,366,819.10
0.01 REMUNERACIONES BÁSICAS 2,873,478.00
0.01.03 Servicios especiales 2,273,478.00
0.01.05 Suplencias 600,000.00
0.02 REMUNERACIONES EVENTUALES 300,000.00
0.02.01 Tiempo extraordinario 300,000.00
0.03 INCENTIVOS SALARIALES 528,807.22
0.03.03 Decimotercer mes 264,456.50
0.03.04 Salario escolar 264,350.72
0.04 CONTRIBUCIONES PATRONALES AL DESARROLLO Y LA 335,188.30
SEGURIDAD SOCIAL
0.04.01 Contribución patronal al seguro de salud de la CCSS 317,999.16
0.04.05 Contribución patronal al banco popular 17,189.14
0.05 CONTRIBUCIONES PATRONALES A FONDOS DE PENSIONES Y 329,345.58
OTROS FONDOS DE CAPITALIZACIÓN
0.05.01 Contribución patronal al seguro de pensiones de la CCSS 174,641.70
0.05.02 Aporte patronal al régimen obligatorio de pensiones complementarias 51,569.02
0.05.03 Aporte patronal al FCL 103,134.86
1 SERVICIOS 15,670,000.00
1.03 SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS 15,000,000.00
1.03.06 Comisiones y gastos por servicios financieros y comerciales 10,000,000.00
1.03.07 Servicios de transferencia electronica de informacion 5,000,000.00
1.08 MANTENIMIENTO Y REPARACION 670,000.00
1.08.01 Mantenimiento de edificios y locales 670,000.00
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 240,000.00
2.01 PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS 60,000.00
2.01.04 Tintas, pinturas y diluyentes 60,000.00
2.03 MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN LA CONSTRUCCIÓN Y 80,000.00
MANTENIMIENTO
2.03.01 Materiales y productos metálicos 30,000.00
2.03.04 Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo 50,000.00
2.99 UTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS 100,000.00
2.99.03 Productos de papel, cartón e impresos 100,000.00
3 ADMINISTRACION DE INVERSIONES PROPIAS 2,600,000.00
5 BIENES DURADEROS 2,600,000.00
5.01 MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO 2,600,000.00
5.01.04 Equipo y mobiliario de oficina 500,000.00
5.01.05 Equipo y programas de cómputo 900,000.00
5.01.99 Maquinaria y equipo diverso 1,200,000.00
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Acta Ext. 86-19
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4 REGISTRO DE LA DEUDA, FONDOS Y TRANSFERENCIAS 54,093,504.75
6 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 54,093,504.75
6.01 TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL SECTOR PUBLICO 54,093,504.75
6.01.01 Transferencias corrientes al Gobierno Central 309,214.69
6.01.03.2 Aporte Organo Normalización Técnica 309,214.69
6.01.02 Transferencias corrientes a órganos desconcentrados 883,804.55
6.01.02.07 MINAE Ley de biodiversidad 70% Fondo Parques Nacionales 883,804.55
6.01.03 Transferencias corrientes a instituciones descentralizadas no 52,760,199.04
6.01.03.2 empresariales
Juntas de Educación (10% IBI) 51,832,554.98
6.01.03.3 Junta Administrativa del Registro Nacional (3% IBI) 927,644.06
6.01.04 Transferencias corrientes a Gobiernos Locales 140,286.47
6.01.04.1 Aporte CONAGEBIO Ley 7788 140,286.47
9 CUENTAS ESPECIALES 2,279,582.00
9.02 SUMAS SIN ASIGNACION PRESUPUESTARIA 2,279,582.00
9.02.02 Sumas con destino especifico sin asignación presupuestaria 2,279,582.00
TOTAL PROGRAMA I 79,249,905.85 79,249,905.85
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO COBANO
PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO 01-2019
PROGRAMA I: DIRECCION Y ADMINISTRACION GENERAL
02 AUDITORIA INTERNA
CODIGO AS I GN AC I ON
CLASIFICACION DEL GASTO PARCIAL TOTAL
P G S
02 AUDITORIA INTERNA 400,000.00
5 BIENES DURADEROS 400,000.00
5.01 MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO 400,000.00
5.01.05 Equipo y programas de cómputo 400,000.00
TOTAL PROGRAMA AUDITORIA I 400,000.00 400,000.00
CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO COBANO
PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO 01-2019
DETALLE DEL OBJETO DEL GASTO PROGRAMA II
CODIGO DESCRIPCION ASIGNACION
II SERVICIOS COMUNALES 248,666,839.66 100%
2 RECOLECCION DE BASURA 96,775,805.05 38.92%
9 EDUCATIVOS, CULTURALES Y DEPORTIVOS 36,017,525.13 14.48%
10 SERVICIOS SOCIALES Y COMPLEMENTARIOS 52,241,457.60 21.01%
15 MEJORAMIENTO EN LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE 63,632,051.88 25.59%
TOTAL PROGRAMA II 248,666,839.66
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Acta Ext. 86-19
15/07/2019
CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO COBANO
PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO 01-2019
DETALLE DEL OBJETO DEL GASTO PROGRAMA II
EGRESOS PROGRAMA II 248,666,839.66 100%
0 REMUNERACIONES 7,671,650.96 3.09%
1 SERVICIOS 75,861,794.89 30.51%
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 16,851,131.16 6.78%
5 BIENES DURADEROS 90,765,000.00 36.50%
9 CUENTAS ESPECIALES 57,517,262.65 23.13%
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO COBANO
PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO 01-2019
PROGRAMA II: SERVICIOS
SERVICIO 02-02 RECOLECCION DE BASURA
CODIGO AS I GN AC I ON
P G S CLASIFICACION DEL GASTO PARCIAL TOTAL
1 SERVICIOS 7,500,000.00
1.01 ALQUILERES 0.00
1.01.02 Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario 0.00
1.03 SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS 1,500,000.00
1.03.01 Información 1,500,000.00
1.04 SERVICIOS DE GESTION Y APOYO 6,000,000.00
1.04.99 Otros servicios de gestion y apoyo 6,000,000.00
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 9,000,000.00
2.01 PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS 6,000,000.00
2.01.01 Combustibles y lubricantes 6,000,000.00
2.04 HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y ACCESORIOS 3,000,000.00
2.04.02 Repuestos y accesorios 3,000,000.00
5 BIENES DURADEROS 75,000,000.00
5.01 MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO 75,000,000.00
5.01.02 Equipo de transporte 75,000,000.00
9 CUENTAS ESPECIALES 5,275,805.05
9.02 SUMAS SIN ASIGNACION PRESUPUESTARIA 5,275,805.05
9.02.01 Sumas libres sin asigancion presupuestaria 5,275,805.05
TOTAL 96,775,805.05 96,775,805.05
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Acta Ext. 86-19
15/07/2019
CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO COBANO
PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO 01-2019
PROGRAMA II: SERVICIOS
SERVICIO 02-09 EDUCATIVOS, CULTURALES Y DEPORTIVOS
CODIGO ASIGNACION
P G S CLASIFICACION DEL GASTO PARCIAL TOTAL
DEPORTIVOS 1,805,730.24
1 SERVICIOS 950,000.00
1.07 CAPACITACION Y PROTOCOLO 950,000.00
1.07.02 Actividades protocolarias y sociales 950,000.00
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 855,730.24
2.99 UTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS 855,730.24
2.99.99 Otros utiles, materiales y suministros 855,730.24
COMITÉ DISTRITAL DEPORTES 34,211,794.89
1 SERVICIOS 12,911,794.89
1.04 SERVICIOS DE GESTION Y APOYO 5,411,794.89
1.04.02 Servicios juridicos 1,500,000.00
1.04.06 Servicios generales 1,700,000.00
1.04.99 Otros servicios de gestion y apoyo 2,211,794.89
1.05 GASTOS DE VIAJE Y DE TRASPORTE 4,500,000.00
1.05.01 Transporte 1,750,000.00
1.05.02 Viáticos 2,750,000.00
1.07 CAPACITACION Y PROTOCOLO 1,000,000.00
1.07.01 Actividades de capacitación 500,000.00
1.07.02 Actividades protocolarias y sociales 500,000.00
1.08 MANTENIMIENTO Y REPARACION 2,000,000.00
1.08.01 Mantenimiento de edificios y locales 500,000.00
1.08.03 Mantenimiento de instalaciones y otras obras 1,000,000.00
Mantenimiento y reparacion de equipo para la
1.08.04 500,000.00
produccion
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 5,650,000.00
2.01 PRODUCTOS QUIMICOS Y CONEXOS 600,000.00
2.01.04 Tintas pinturas y diluyentes 500,000.00
2.01.99 Otros productos químicos 100,000.00
2.02 ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS 500,000.00
2.02.03 Alimentos y bebidas 500,000.00
MATERIALES DE USO EN LA CONTRUCION Y
2.03 1,700,000.00
MANTENIMIENTO
2.03.01 Materiales y productos metálicos 250,000.00
Materiales y productos electricos, telefonicos y de
2.03.04 750,000.00
computo
2.03.05 Materiales y productos de vidrio 350,000.00
2.03.06 Materiales y productos de plástico 200,000.00
Otros materiales y productos de uso en la construcción y
2.03.99 150,000.00
mantenimiento
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Acta Ext. 86-19
15/07/2019
2.04 HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y ACCESORIOS 300,000.00
2.04.01Herramientas e instrumentos 200,000.00
2.04.02Repuestos y accesorios 100,000.00
2.99 UTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS 2,550,000.00
2.99.01Utiles y materiales de Oficina y computo 300,000.00
2.99.03Productos de papel carton e impresos 150,000.00
2.99.04Textiles y vestuarios 850,000.00
2.99.05Utiles y materiales de limpieza 250,000.00
2.99.99Otros utiles, materiales y suministros 1,000,000.00
5 BIENES DURADEROS 15,650,000.00
5.01 MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO 4,650,000.00
5.01.03 Equipo de comunicación 500,000.00
5.01.04 Equipo y mobiliario de oficina 350,000.00
5.01.05 Equipo y programas de cómputo 300,000.00
5.01.07 Equipo y mobiliario educacional deportivo y recreativo 1,000,000.00
5.01.99 Maquinaria y equipo diverso 2,500,000.00
5.02 CONSTRUCCIONES ADICIONES Y MEJORAS 11,000,000.00
5.02.01 Edificios 10,500,000.00
5.02.99 Otras construcciones, adiciones y mejoras 500,000.00
TOTAL EDUCATIVOS, CULTURALES Y DEPORTIVOS 36,017,525.13 36,017,525.13
CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO COBANO
PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO 01-2019
PROGRAMA II: SERVICIOS
SERVICIO 02-10 SERVICIOS SOCIALES Y COMPLEMENTARIOS
CODIGO AS I GN AC I ON
P G S CLASIFICACION DEL GASTO PARCIAL TOTAL
9 CUENTAS ESPECIALES 52,241,457.60
9.02 SUMAS SIN ASIGNACION PRESUPUESTARIA 52,241,457.60
9.02.02 Sumas con destino especifico sin asignación presupuestaria 52,241,457.60
TOTAL 52,241,457.60 52,241,457.60
86
Acta Ext. 86-19
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CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE COBANO
PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO 01-2019
PROGRAMA II: SERVICIOS
SERVICIO 02-15 MEJORAMIENTO DE LA ZONA MARITIMO TERRESTRE (GENERAL)
CODIGO AS I GN AC I ON
P G S CLASIFICACION DEL GASTO PARCIAL TOTAL
0 REMUNERACIONES 7,671,650.96
0.01 REMUNERACIONES BASICAS 5,175,183.00
0.01.02 Jornales 1,969,584.00
0.01.05 Suplencias 3,205,599.00
0.02 REMUNERACIONES EVENTUALES 400,000.00
0.02.01 Tiempo extraordinario 400,000.00
0.03 INCENTIVOS SALARIALES 929,011.32
0.03.03 Decimotercer mes 464,598.58
0.03.04 Salario escolar 464,412.74
0.04 CONTRIBUCIONES PATRONALES AL DESARROLLO Y 588,860.59
LA SEGURIDAD SOCIAL
0.04.01 Contribución patronal al Seguro de Salud de la Caja 558,662.61
Costarricense de Seguro Social
0.04.05 Contribución patronal al Banco Popular y de Desarrollo 30,197.98
Comunal
0.5 CONTRIBUCIONES PATRONALES A FONDOS DE 578,596.05
PENSIONES Y OTROS FONDOS DE CAPITALIZACIÓN
0.05.01 Contribución patronal al seguro de pensiones de la Caja 306,811.46
Costarricense de Seguro Social
0.05.02 Aporte patronal al Régimen Obligatorio de pensiones 90,596.72
complementarias
0.05.03 Aporte patonal al Fondo de Capitalización laboral 181,187.87
1 SERVICIOS 54,500,000.00
1.01 ALQUILERES 7,000,000.00
1.01.02 Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario 7,000,000.00
1.04 SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO 47,000,000.00
1.04.02 Servicios jurídicos 7,000,000.00
1.04.03 Servicios de ingeniería 40,000,000.00
1.08 MANTENIMIENTO Y REPARACION 500,000.00
1.08.05 Mantenimiento y reparación de equipo de transporte 500,000.00
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 1,345,400.92
2.01 PRODUCTOS QUIMICOS Y CONEXOS 80,000.00
2.01.04 Tintas pinturas y diluyentes 80,000.00
2.02 ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS 500,000.00
2.02.03 Alimentos y bebidas 500,000.00
2.03 MATERIALES Y PRODUCTOS DE CONSTRUCCIONES 715,400.92
2.03.01 Materiales y productos metálicos 10,000.00
2.03.02 Materiales y productos minerales y asfálticos 505,400.92
2.03.03 Madera y sus derivados 200,000.00
2.04 HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y ACCESORIOS 50,000.00
2.04.01 Herramientas e instrumentos 50,000.00
5 BIENES DURADEROS 115,000.00
5.01 CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS 115,000.00
5.01.04 Equipo y mobiliario de oficina 115,000.00
TOTAL 63,632,051.88 63,632,051.88
87
Acta Ext. 86-19
15/07/2019
CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO COBANO
PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO 01-2019
DETALLE DEL PROGRAMA III
EGRESOS PROGRAMA III 476,305,428.58 100%
GRUPOS
02 VIAS DE COMUNICACIÓN 476,305,428.58 100.00%
CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO COBANO
PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO 01-2019
DETALLE DEL OBJETO DEL GASTO PROGRAMA III
EGRESOS PROGRAMA III 476,305,428.58 100%
1 SERVICIOS 51,442,340.65 10.80%
2 MATERIALES Y SUMINIST ROS 17,670,471.21 3.71%
5 BIENES DURADEROS 407,192,616.72 85.49%
CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE COBANO
PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO 01-2019
PROGRAMA III
CODIGO AS I GN AC I ON
P G S CLASIFICACION DEL GASTO PARCIAL TOTAL
2 VIAS DE COMUNICACIÓN 476,305,428.58
1 UNIDAD TECNICA DE GESTION VIAL MUNICIPAL 141,114,182.93
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 17,670,471.21
MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN LA CONSTRUCCIÓN Y
2.03 17,670,471.21
MANTENIMIENTO
2.03.02 Materiales y productos minerales y asfálticos 17,670,471.21
5 BIENES DURADEROS 123,443,711.72
5.02 CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS 123,443,711.72
5.02.02 Vías de comunicación terrestre 123,443,711.72
3 MANTENIMIENTO DE VIAS DE COMUNICACIÓN DEL DISTRITO 335,191,245.65
1 SERVICIOS 51,442,340.65
1.04 SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO 10,000,000.00
1.04.99 Otros servicios de gestión y apoyo 10,000,000.00
1.08 MANTENIMIENTO Y REPARACION 41,442,340.65
1.08.02 Mantenimiento de vias de comunicación 41,442,340.65
5 BIENES DURADEROS 283,748,905.00
5.02 CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS 283,748,905.00
5.02.02 Vías de comunicación terrestre 283,748,905.00
TOTAL PROGRAMA III 476,305,428.58 476,305,428.58
Cuadros
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Acta Ext. 86-19
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CUADRO N.° 2
Estructura organizacional (Recursos Humanos)
Tiene que ser "0"
Tiene que ser "0"
Procesos sustantivos Por programa Apoyo Por programa
Difer I II III IV Servicios Difer I II III IV
Sueldos para Servicios Sueldos para especiales
Nivel Puestos Otros enci
cargos fijos especiales cargos fijos
de
encia confianza a
Nivel superior ejecutivo 1 0 1 2 0 2
Profesional 8 0 2 4 2 6 0 5 1
Técnico 3 0 2 1 10 0 4 5 1
Administrativo 0 3 2 0 3 2
De servicio 1 0 0 1 10 0 8 2
Total 13 0 0 6 5 2 0 31 0 2 0 14 16 3 0
RESUMEN: RESUMEN POR PROGRAMA:
Plazas en sueldos para cargos fijos 44 Programa I: Dirección y Administración General 20
Plazas en servicios especiales 2 Programa II: Servicios Comunitarios 21
Total de plazas 46 Programa III: Inversiones 5
Plazas en procesos sustantivos 13 Programa IV: Partidas específicas 0
Plazas en procesos de apoyo 33 Total de plazas 46
Total de plazas 46
Plazas fijas y especiales Plazas en procesos sustantivos y de apoyo
44 46 33
50 35
45
40 30
35
30 25
25 20
20 13
15 15
10 2
5 10
0 5
Plazas en sueldos Plazas en servicios Total de plazas 0
para cargos fijos especiales Plazas en procesos sustantivos Plazas en procesos de apoyo
Plazas según estructura programática
46
50
45
40
35
30 20 21
25
20
15 5
10 0
5
0
Programa I: Programa II: Programa III: Programa IV: Total de plazas
Dirección y Servicios Inversiones Partidas
Administración Comunitarios específicas
General
3. Observaciones.
Funcionario responsable: Roberto Varela Ledezma
Fecha: 07/05/2019
89
Acta Ext. 86-19
15/07/2019
PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO 01-2019
CUADRO N.° 3
SALARIO DEL (LA) INTENDENTE
De acuerdo al artículo 20 del Código Municipal (1)
Con las anualidades Más la anualidad del
a) Salario mayor pagado aprobadas periodo
AUDITORIA 16 17
Fecha de ingreso: 02-01-2008 ACTUAL PROPUESTO
Salario Base 1,031,509 1,046,981
Anualidades 495,124 533,960
Restricción del ejercicio liberal de la profesión (2) 670,481 680,538
Total salario mayor pagado 2,197,114 2,261,479
más:
10% del salario mayor pagado (según artículo 20 Código Municipal) 219,711 226,148
Salario base del Alcalde 2,416,826 2,487,627 (3)
Más:
Restricción del ejercicio liberal de la profesión (2) 0 0 (4)
Total salario mensual 2,416,826 2,487,627
SALARIO DEL (LA) VICEINTENDENTE
a) Con base en el 80% del salario base del (la) intendente
PROPUESTO
Salario base del (la) viceintendente (Art.20 del Código Municipal) 1,990,101
Más:
Restricción del ejercicio liberal de la profesión (2) -
Total salario mensual 1,857,849.00
(1) Las opciones a), b) y c) son excluyentes. Debe de llenarse solo la opción que se determine.
(2) Aportar la base legal.
(3) Debe ubicarse en la relación de puestos.
(4) Debe clasificarse dentro de incentivos salariales en el la subpartida 0.03.02
(5) Debe clasificarse como Gastos de representación personal en la subpartida 0.99.01
Elaborado por: Katherine Durán Tenorio
Fecha: 07/05/2019
PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO 01-2019
CUADRO N.° 4
DETALLE DE LA DEUDA
SERVICIO DE LA DEUDA
ENTIDAD OBJETIVO DEL
PRESTATARIA Nº OPERACIÓN INTERESES (1) AMORTIZACIÓN (2) TOTAL PRÉSTAMO SALDO
0.00 0.00 0.00
0.00 0.00 0.00
0.00 0.00 0.00
0.00 0.00 0.00
0.00 0.00 0.00
0.00 0.00 0.00
0.00 0.00 0.00
0.00 0.00 0.00
0.00 0.00 0.00
TOTALES 0.00 0.00 0.00
PRESUPUESTO ORDINARIO 201__ 0.00
DIFERENCIA 0.00 0.00 0.00
(1) Se clasifican dentro del Grupo Intereses sobre préstamos 3.02 (Verificar subpartida según entidad prestataria).
(2) Se clasifican dentro del Grupo Amortización de préstamos 8.02 (Verificar subpartida según entidad prestataria).
Elaborado por: Laura Segura Muñoz
Incluido en el Grupo:
Fecha: 15/05/2019 "Amortización de
préstamos" de la
partida 8
Amortización.
90
Acta Ext. 86-19
15/07/2019
NO REMITIR RENGLONES
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SIN DATOS.
CUADRO N.° 5
TRANSFERENCIAS CORRIENTES Y DE CAPITAL A FAVOR DE ENTIDADES PRIVADAS SIN FINES DE LUCRO
Código NOMBRE DEL BENEFICIARIO CLASIFICADO SEGÚN PARTIDA Y GRUPO DE Cédula Jurídica FUNDAMENTO FINALIDAD DE LA
de gasto EGRESOS (entidad privada) LEGAL MONTO TRANSFERENCIA
6 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0.00
6.04 TRANSFERENCIAS CORRIENTES A ENTIDADES PRIVADAS SIN FINES DE
LUCRO 0.00
Código Beneficiario
7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0.00
7.03 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL A ENTIDADES PRIVADAS SIN FINES DE
LUCRO 0.00
Código Beneficiario
TOTAL 0.00
Elaborado por: Laura Segura Muñoz
Fecha: 15/05/2019
Nombre completo de la entidad
beneficiada (sin abreviaciones)
ORIGEN Y APLICACION
CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO COBANO
PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO 01-2019
CUADRO No. 1
DETALLE DE ORIGEN Y APLICACIÓN DE RECURSOS DATOS UTILIZADOS
UNICAMENTE COMO EJEMPLO.
CODIGO SEGÚN INGRESO ESPECÍFICO MONTO APLICACIÓN MONTO
CLASIFICADOR DE
Prog
Act/Serv/GrupoProy
INGRESOS
4.3.3.1 SUPERÁVIT LIBRE 136,490,500.41 I 01 ADMINISTRACION GENERAL 25,156,401.10
Superavit libre I 01 0.01.03 Servicios especiales 2,273,478.00
Superavit libre I 01 0.01.05 Suplencias 600,000.00
Superavit libre I 01 0.02.01 Tiempo extraordinario 300,000.00
Superavit libre I 01 0.03.03 Decimotercer mes 264,456.50
Superavit libre I 01 0.03.04 Salario escolar 264,350.72
Superavit libre I 01 0.04.01 Contribución patronal al seguro de salud de la CCSS 317,999.16
Superavit libre I 01 0.04.05 Contribución patronal al banco popular 17,189.14
Superavit libre I 01 0.05.01 Contribución patronal al seguro de pensiones de la CCSS 174,641.70
Superavit libre I 01 0.05.02 Aporte patronal al régimen obligatorio de pensiones complementarias 51,569.02
Superavit libre I 01 0.05.03 Aporte patronal al FCL 103,134.86
Superavit libre I 01 1.03.06 Comisiones y gastos por servicios financieros y comerciales 10,000,000.00
Superavit libre I 01 1.03.07 Servicios de transferencia electronica de informacion 5,000,000.00
Superavit libre I 01 1.08.01 Mantenimiento de edificios y locales 670,000.00
Superavit libre I 01 2.01.04 Tintas, pinturas y diluyentes 60,000.00
Superavit libre I 01 2.03.01 Materiales y productos metálicos 30,000.00
Superavit libre I 01 2.03.04 Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo 50,000.00
Superavit libre I 01 2.99.03 Productos de papel, cartón e impresos 100,000.00
Superavit libre I 01 5.01.04 Equipo y mobiliario de oficina 500,000.00
Superavit libre I 01 5.01.05 Equipo y programas de cómputo 900,000.00
Superavit libre I 01 5.01.99 Maquinaria y equipo diverso 1,200,000.00
Superavit libre I 01 9.02.02 Sumas con destino especifico sin asignación presupuestaria 2,279,582.00
Superavit libre I 02 AUDITORIA INTERNA 400,000.00
Superavit libre I 02 5.01.05 Equipo y programas de cómputo 400,000.00
Superavit libre III 02 3 VIAS DE COMUNICACIÓN 110,934,099.31
Superavit libre III 02-3 5.02.02 Vías de comunicación terrestre 110,934,099.31
Concejo Nacional de la Persona Adulta Mayor
4.2.4.1.1.3 52,241,457.60 II 10 SERVICIOS SOCIALES Y COMPLEMENTARIOS 52,241,457.60
(CONAPAM)
CONAPAM II 10 9.02.02 Sumas con destino especifico sin asignación presupuestaria 52,241,457.60
91
Acta Ext. 86-19
15/07/2019
4.3.3.2 SUPERÁVIT ESPECÍFICO: 615,890,216.08 I 04 REGISTRO DE LA DEUDA, FONDOS Y TRANSFERENCIAS 54,093,504.75
4.3.3.2.28 Transferencia ONT 309,214.69 I 04 6.01.03.2 Aporte Organo Normalización Técnica 309,214.69
4.3.3.2.8 Transferencia Juntas de Educacion 51,832,554.98 I 04 6.01.03.2 Juntas de Educación (10% IBI) 51,832,554.98
4.3.3.2.24 Transferencia Junta Adm. Registro Nacional 927,644.06 I 04 6.01.03.3 Junta Administrativa del Registro Nacional (3% IBI) 927,644.06
4.3.3.2.25 Transferencia Conagebio 140,286.47 I 04 6.01.04.1 Aporte CONAGEBIO Ley 7788 140,286.47
4.3.3.2.21 Transferencia fondo de parques 883,804.55 I 04 6.01.02.07 MINAE Ley de biodiversidad 70% Fondo Parques Nacionales 883,804.55
4.3.3.2.34 Gasto de sanidad 30,581,287.26 II 02 SERVICIO DE RECOLECCION DE BASURA 30,581,287.26
Gasto de sanidad II 02 5.01.02 Equipo de transporte 30,581,287.26
Fondo recolección de basura 66,194,517.79 II 02 SERVICIO DE RECOLECCION DE BASURA 66,194,517.79
Fondo recolección de basura II 02 5.01.02 Equipo de transporte 44,418,712.74
Fondo recolección de basura II 02 1.03.01 Información 1,500,000.00
Fondo recolección de basura II 02 1.04.99 Otros servicios de gestion y apoyo 6,000,000.00
Fondo recolección de basura II 02 2.01.01 Combustibles y lubricantes 6,000,000.00
Fondo recolección de basura II 02 2.04.02 Repuestos y accesorios 3,000,000.00
Fondo recolección de basura II 02 9.02.01 Sumas libres sin asigancion presupuestaria 5,275,805.05
4.3.3.2.35 Fondo programas deportivos 50% espectác ulos pub. 1,805,730.24 II 09 EDUCATIVOS CULTURALES Y DEPORTIVOS 1,805,730.24
Fondo programas deportivos 50% espectác ulos pub. II 09 DEPORTIVOS 1.805.730,24
Fondo programas deportivos 50% espectác ulos pub. II 09 1.07.02 Actividades protocolarias y sociales 950,000.00
Fondo programas deportivos 50% espectác ulos pub. II 09 2.99.99 Otros utiles, materiales y suministros 855,730.24
4.3.3.2.22 Programa II comité deportes 34,211,794.89 II 09 COM ITÉ DISTRITAL DEPORTES 34,211,794.89
Programa II comité deportes II 09 1.04.02 Servicios juridicos 1,500,000.00
Programa II comité deportes II 09 1.04.06 Servicios generales 1,700,000.00
Programa II comité deportes II 09 1.04.99 Otros servicios de gestion y apoyo 2,211,794.89
Programa II comité deportes II 09 1.05.01 Transporte 1,750,000.00
Programa II comité deportes II 09 1.05.02 Viáticos 2,750,000.00
Programa II comité deportes II 09 1.07.01 Actividades de capacitación 500,000.00
Programa II comité deportes II 09 1.07.02 Actividades protocolarias y sociales 500,000.00
Programa II comité deportes II 09 1.08.01 Mantenimiento de edificios y locales 500,000.00
Programa II comité deportes II 09 1.08.03 Mantenimiento de instalaciones y otras obras 1,000,000.00
Programa II comité deportes II 09 1.08.04 Mantenimiento y reparacion de equipo para la produccion 500,000.00
Programa II comité deportes II 09 2.01.04 Tintas pinturas y diluyentes 500,000.00
Programa II comité deportes II 09 2.01.99 Otros productos químicos 100,000.00
Programa II comité deportes II 09 2.02.03 Alimentos y bebidas 500,000.00
Programa II comité deportes II 09 2.03.01 Materiales y productos metálicos 250,000.00
Programa II comité deportes II 09 2.03.04 Materiales y productos electricos, telefonicos y de computo 750,000.00
Programa II comité deportes II 09 2.03.05 Materiales y productos de vidrio 350,000.00
Programa II comité deportes II 09 2.03.06 Materiales y productos de plástico 200,000.00
Programa II comité deportes II 09 2.03.99 Otros materiales y productos de uso en la construcción y mantenimiento 150,000.00
Programa II comité deportes II 09 2.04.01 Herramientas e instrumentos 200,000.00
Programa II comité deportes II 09 2.04.02 Repuestos y accesorios 100,000.00
Programa II comité deportes II 09 2.99.01 Utiles y materiales de Oficina y computo 300,000.00
Programa II comité deportes II 09 2.99.03 Productos de papel carton e impresos 150,000.00
Programa II comité deportes II 09 2.99.04 Textiles y vestuarios 850,000.00
Programa II comité deportes II 09 2.99.05 Utiles y materiales de limpieza 250,000.00
Programa II comité deportes II 09 2.99.99 Otros utiles, materiales y suministros 1,000,000.00
Programa II comité deportes II 09 5.01.03 Equipo de comunicación 500,000.00
Programa II comité deportes II 09 5.01.04 Equipo y mobiliario de oficina 350,000.00
Programa II comité deportes II 09 5.01.05 Equipo y programas de cómputo 300,000.00
Programa II comité deportes II 09 5.01.07 Equipo y mobiliario educacional deportivo y recreativo 1,000,000.00
Programa II comité deportes II 09 5.01.99 Maquinaria y equipo diverso 2,500,000.00
Programa II comité deportes II 09 5.02.01 Edificios 10,500,000.00
Programa II comité deportes II 09 5.02.99 Otras construcciones, adiciones y mejoras 500,000.00
4.3.3.2.2 40% obras mejoras zonas turisticas 63,632,051.88 II 15 MEJORAMIENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE 63,632,051.88
40% obras mejoras zonas turisticas II 15 0.01.02 Jornales 1,969,584.00
40% obras mejoras zonas turisticas II 15 0.01.05 Suplencias 3,205,599.00
40% obras mejoras zonas turisticas II 15 0.02.01 Tiempo extraordinario 400,000.00
40% obras mejoras zonas turisticas II 15 0.03.03 Decimotercer mes 464,598.58
40% obras mejoras zonas turisticas II 15 0.03.04 Salario escolar 464,412.74
Contribución patronal al Seguro de Salud de la Caja Costarricense de
40% obras mejoras zonas turisticas II 15 0.04.01 558,662.61
Seguro Social
40% obras mejoras zonas turisticas II 15 0.04.05 Contribución patronal al Banco Popular y de Desarrollo Comunal 30,197.98
Contribución patronal al seguro de pensiones de la Caja Costarricense
40% obras mejoras zonas turisticas II 15 0.05.01 306,811.46
de Seguro Social
40% obras mejoras zonas turisticas II 15 0.05.02 Aporte patronal al Régimen Obligatorio de pensiones complementarias 90,596.72
40% obras mejoras zonas turisticas II 15 0.05.03 Aporte patonal al Fondo de Capitalización laboral 181,187.87
40% obras mejoras zonas turisticas II 15 1.01.02 Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario 7,000,000.00
40% obras mejoras zonas turisticas II 15 1.04.02 Servicios jurídicos 7,000,000.00
40% obras mejoras zonas turisticas II 15 1.04.03 Servicios de ingeniería 40,000,000.00
40% obras mejoras zonas turisticas II 15 1.08.05 Mantenimiento y reparación de equipo de transporte 500,000.00
40% obras mejoras zonas turisticas II 15 2.01.04 Tintas pinturas y diluyentes 80,000.00
40% obras mejoras zonas turisticas II 15 2.02.03 Alimentos y bebidas 500,000.00
40% obras mejoras zonas turisticas II 15 2.03.01 Materiales y productos metálicos 10,000.00
40% obras mejoras zonas turisticas II 15 2.03.02 Materiales y productos minerales y asfálticos 505,400.92
40% obras mejoras zonas turisticas II 15 2.03.03 Madera y sus derivados 200,000.00
40% obras mejoras zonas turisticas II 15 2.04.01 Herramientas e instrumentos 50,000.00
40% obras mejoras zonas turisticas II 15 5.01.04 Equipo y mobiliario de oficina 115,000.00
Fondo Ley Simplificación y Eficiencia Tributarias Ley
4.2.4.1.4 141,114,182.93 III 02 1 UNIDAD TECNICA DE GESTION VIAL (Junta Vial Distital) 141,114,182.93
Nº8114
Ley 8114 III 02-1 2.03.02 Materiales y productos minerales y asfálticos 17,670,471.21
Ley 8114 III 02-1 5.02.02 Vías de comunicación terrestre 123,443,711.72
4.3.3.2.1 40% obras mejoramiento canton 61,529,697.62 III 02 3 VIAS DE COMUNICACIÓN 61,529,697.62
40% obras mejoramiento canton III 02-3 5.02.02 Vías de comunicación terrestre 61,529,697.62
4.3.3.2.27 Fondo impuesto ley IBI 162,727,448.72 III 02 3 VIAS DE COMUNICACIÓN 162,727,448.72
Fondo impuesto ley IBI III 02-3 1.04.99 Otros servicios de gestión y apoyo 10,000,000.00
Fondo impuesto ley IBI III 02-3 1.08.02 Mantenimiento de vias de comunicación 41,442,340.65
Fondo impuesto ley IBI III 02-3 5.02.02 Vías de comunicación terrestre 111,285,108.07
804,622,174.09 804,622,174.09
Yo Lic. Laura Segura Muñoz, cédula de identidad 6-351-393, unión libre, vecina de San Isidro de Cóbano, Puntarenas hago constar que los datos suministrados anteriormente corresponden a las aplicaciones dadas
por el Concejo Municipal de Cóbano a la totalidad de los recursos con origen específico incorporados en el presupuesto extraordinario Nº 01- 2019.
Firma del funcionario responsable: _______________________________
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Acta Ext. 86-19
15/07/2019
JUSTIFICACIÓN DE INGRESOS
ESTIMACIÓN DE INGRESOS
X4.2.4.1.1.3 Concejo Nacional de la Persona Adulta Mayor 52.241.457,60 6,5%
(CONAPAM)
Procede del aporte asignado por parte de CONAPAM según la Ley FODESAF-Red, de acuerdo a oficio:
CONAPAM-DE-0401-O-2019.
X3.3.1.0.00.00.0.0.000 SUPERÁVIT LIBRE 136.490.500,41 17,0%
Corresponde al superávit Libre que se determinó en la Liquidación presupuestaria del ejercicio
económico del año 2018.
X3.3.2.0.00.00.0.0.000 SUPERÁVIT ESPECIFICO 578.219.744,87 76,5%
Corresponde al superávit Específico que se determinó en la liquidación presupuestaria del ejercicio
económico del año 2018.
JUSTIFICACIÓN DE GASTOS
PROGRAMA I
En este programa se procede a reforzar algunos códigos presupuestarios para cubrir los gastos
atinentes a las actividades de Administración general, transferencias corrientes y de capital, Auditoría
Interna, Administración de Inversiones Propias, con el propósito de poder llevar a cabo las labores
necesarias para brindar un mejor servicio a los contribuyentes.
ADMINISTRACION GENERAL
REMUNERACIONES:
El departamento de patentes requiere un aumento en el código de suplencias, horas extras, además
de extender la contratación de servicios especiales incluida en el presupuesto ordinario del presente
año la cual se tenía por medio tiempo, pero ahora se tiene la necesidad de contar con dicho servicio
especial por tiempo completo debido a los cambios y mejoras en el servicio que se están
implementando. Dicha solicitud se presentó por medio del oficio PAT-091-2019, con el visto bueno de
Recursos Humanos y la Intendencia.
SERVICIOS:
Se solicita aumentar los servicios comerciales y financieros para sufragar el gasto por comisiones
financieras y servicios de transferencia de información la cual se requiere para dar una atención al
público con el servicio de conectividad de los pagos en línea y las certificaciones que se emiten con
mucha regularidad en nuestra institución. Además se requiere aumentar el rubro de mantenimiento y
reparación para la sala de sesiones de este concejo.
MATERIALES Y SUMINISTROS:
El aumento de este rubro tiene como finalidad, dotar de materiales a las impresoras de patentes,
recursos humanos y la sala de sesiones para su respectivo mantenimiento.
ADMINISTRACION DE INVERSIONES PROPIAS:
Se requiere el aumento de maquinaria, equipo y mobiliario para equipar la oficina de patentes con
una trituradora de papel y un escáner para un manejo más adecuado del desarrollo de su trabajo en
esa área, además de una computadora para el área de recursos humanos, asimismo equipar el
edificio de extintores para atender una eventual emergencia.
TRANSFERENCIAS CORRIENTES Y DE CAPITAL:
Se procede a presupuestar las transferencias separadas de acuerdo a lo previsto en la liquidación
presupuestaria del periodo 2018, todo esto de acuerdo a la ley y poderlas girar a las diversas
instituciones para que estas puedan realizar sus actividades propuestas, dentro de estos podemos
citar, Junta de Registro Nacional, Ministerio de Hacienda, Juntas de Educación, Conagebio y fondo de
parques todo esto de acuerdo a los porcentajes establecidos y separados en la liquidación.
CUENTAS ESPECIALES:
A solicitud del departamento de patentes según la Ley 9047 se debe destinar un 25% de los ingresos
por patentes a labores de control e inspección, en este caso requieren dejar en sumas con destino
específico sin asignación presupuestaria para luego definir cómo utilizar dicho porcentaje para
mejorar dichas labores.
AUDITORIA INTERNA
93
Acta Ext. 86-19
15/07/2019
BIENES DURADEROS:
Se requiere el aumento en equipo y programas de cómputo para equipar la oficina de la auditoría de
una nueva computadora.
PROGRAMA II
En este programa se incluyen el contenido presupuestario para poder cumplir con los gastos para los
diversos servicios que se tienen en este programa, dentro de los cuales tenemos el Servicio de
Recolección de Basura, Educativos, Culturales y Deportivos (Comité Deportes), Servicios Sociales y
Complementarios, Mejoramiento Zona Marítimo Terrestre.
REMUNERACIONES:
El departamento de Zona Marítimo Terrestre solicita mediante oficio ZMT-059-2019, con el visto
bueno por parte de la intendencia se le de contenido presupuestario a jornales, horas extras y las
correspondientes cargas sociales para contar con presupuesto para dar el servicio de limpieza de las
playas.
SERVICIOS:
Se procede a dar contenido presupuestario para cubrir las necesidades de los departamentos de
recolección de basura, educativos culturales y deportivos, zona marítima terrestre, aporte todo esto
en los rubros de servicios, tales como, alquileres, servicios comerciales, servicios de gestión y apoyo,
de capacitación y protocolo, de mantenimiento y reparación, necesarios para que la prestación de los
servicios sea de una forma eficiente y real a las necesidades de los contribuyentes.
MATERIALES Y SUMINISTROS:
El contenido presupuestario asignado en este rubro tiene como finalidad de contar con los materiales
y suministros necesarios para la prestación y realización de cada uno de los servicios y proyectos, de
este programa, de los diferentes departamentos como, servicio recolección de basura, educativos y
deportivos, zona marítima terrestre, con los cuales lo que se pretende es llevar a cabo los objetivos
propuestos por la institución, en la prestación de los servicios necesarios para que los habitantes del
distrito cuenten con un concejo que realice los proyectos propuestos a realizar.
BIENES DURADEROS:
Se refuerzan los códigos presupuestarios tanto de servicio de educativos, culturales y deportivos,
específicamente del comité distrital de deportes, con el fin de equipar la oficina del comité y
remodelar el gimnasio municipal, en zona marítima terrestre se requiere contar con una trituradora
de papel.
Además de acuerdo a oficio IC-257-2019 de la Intendencia, indica que requiere la compra de un
nuevo recolector de desechos.
CUENTAS ESPECIALES:
Se está dejando contenido presupuestario en este rubro para ser utilizado más adelante en los
proyectos que la administración considere y no se hayan podido detectar al momento de elaborar
este presupuesto, como lo es en el servicio de recolección de basura.
Además el servicio social y complementario de CONAPAM, a la fecha no cuenta con la estructura que
pide la ley para conformar La Red de Cuido del Adulto Mayor que es la encargada de disponer de
estos recursos por medio del Concejo Municipal, por lo tanto aún no se ha definido la forma de
ejecutar dichos recursos.
PROGRAMA III
En este programa se incluyen los gastos para la realización de los proyectos de inversión que tiene
programado llevar a cabo este concejo municipal, como lo es vías de comunicación.
SERVICIOS:
El contenido presupuestario asignado en este programa tiene como fin solventar el costo por los
servicios de laboratorio para las diferentes pruebas de resistencias, punto de riego, granulometría,
etc., además del mantenimiento preventivo de las vías de comunicación del distrito, según oficio
INGV-030-2019 de ingeniería vial con el visto bueno de la Intendencia.
MATERIALES Y SUMINISTROS:
La junta vial distrital requiere de realizar una compra de alcantarillas para atender las necesidades del
distrito en sus vías de comunicación, según oficio JVDC-001-2019.
BIENES DURAREROS:
Dicho contenido presupuestario tiene como finalidad construir dos alcantarillas sobre quebrada
Danta, además de realizar TSB3 en los caminos ubicados en La Tranquilidad (entradas Carlos Araya y
Escuela La Tranquilidad), de acuerdo a oficio JVDC-001-2019.” ACUERDO UNANIME Y FIRME
Votan los Concejales Dagoberto Villalobos, Fernando Quesada, Manuel Ovares y Mario
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Acta Ext. 86-19
15/07/2019
Delgado. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se
aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE
APROBADO
1.3. Aprobar la modificación del Plan Anual Operativo. El cual se detalla:
PLAN ANUAL OPERATIVO
MARCO GENERAL
(Aspectos estratégicos generales)
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE
1. Nombre de la institución. COBANO
2. Año del POA. EXTRAORDINARIO 1-2019
3. Marco filosófico institucional.
Gobierno Local impulsador y coordinador
del desarrollo integral del cantón,
proporcionando servicios y obras
municipales sustentadas en procesos
3.1 Misión:
planificados y ejecutados con eficiencia,
transparencia y participación ciudadana,
para favorecer la calidad de vida de sus
habitantes.
La Municipalidad de Puntarenas,
protagonista del desarrollo local en el
campo social, económico, político y
3.2 Visión:
cultural, es capaz de satisfacer las
demandas de la población puntarenense,
brindando servicios de calidad
1 Desarrollo vial del cantón de Puntarenas.
3.3 Políticas institucionales: Coordinación interinstitucional en tema de
infraestructura vial.
2 Elaboración de Planes Reguladores en
localidades que no cuentan con los
mismos. Promoción de acciones que
faculten a la población mayor
aprovechamiento de desechos sólidos y
líquidos. Desarrollo de la localidad se dé
en equilibrio con el medio ambiente.
3 Desarrollo de proyectos sobre la base de la
Planificación Estratégica. Incentivo de
Acciones, capacitaciones y evaluaciones a
distintas áreas municipales. Promover
vínculos institucionales que permitan el
mejoramiento de la gestión municipal.
4 Regulación del desarrollo urbano y costero
del Cantón de Puntarenas. Accesibilidad
para todas las personas habitantes y
visitantes del cantón de Puntarenas.
5 Elaboración de Planes Reguladores en
zonas donde se amerite.
6 Establecimiento de condiciones que
contribuyan al desarrollo personal y
empresarial del cantón. Atracción de
inversiones para el desarrollo socio cultural
del cantón. Desarrollo de proyectos en pro
de diversos grupos poblacionales
puntarenenses. Fomento de la
participación ciudadana en acciones
municipales y comunales.
7 Desarrollo económico en Puntarenas en
armonía con principios y valores del Plan
Estrátegico Municipal.
8 Mejoramiento continuo de la eficiencia
municipal en la prestación de servciios
públicos. Coordinación constante con
Instituciones puntarenenses que permita
incentivar acciones en pro de la
comunidad. Fortalecimiento de la Gestión
Municipal.
95
Acta Ext. 86-19
15/07/2019
4. Plan de Desarrollo Municipal.
Nombre del Área estratégica Objetivo (s) Estratégico (s) del Área
1 Infraestructura Mejorar la infraestructura del cantón de
Puntarenas con lo que se optimice la calidad de
vida y el desarrollo humano de sus habitantes de
manera sostenible.
2 Desarrollo Económico Sostenible Estimular la diversificación productiva con equidad
de género del cantón de Puntarenas en armonía
con el medio ambiente, que se traduzca en más y
mejores fuentes de empleo e Ingresos
económicos para sus habitantes.
3 Desarrollo Social Fomentar la promoción de la salud de la población
puntarenense para mejorar su calidad de vida.
4 Servicios Públicos Fortalecer las instituciones públicas para que
presten sus servicios de manera eficiente y eficaz
en el cantón, con el fin de mejorar la calidad de
vida de la población puntarenense
5 Gestión Ambiental y Ordenamiento Promover acciones amigables con el ambiente
Territorial que procuren la protección y uso adecuado de los
recursos naturales para el beneficio de todas las y
los habitantes del cantón de Puntarenas.
6 Seguridad Social Mejorar la calidad de vida del cantón de
Puntarenas mediante el fortalecimiento de los
procesos y servicios de seguridad social que
promuevan la participación de la comunidad en la
mitigación del riesgo.
7 Educación Mejorar la calidad de la educación para brindar
mayores y mejores servicios a la población del
cantón.
5. Observaciones.
Elaborado por: Lic. Ronny J. Montero Orozco
Fecha: 16/05/2019
96
15/07/2019
Acta Ext. 86-19
PLAN OPERATIVO ANUAL
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COBANO SI REQUIEREN IMPRIMIR ESTA INFORMACIÓN PARA EFECTOS INTERNOS, PUEDEN COPIAR ESTA
EXTRAORDINARIO 1-2019 HOJA, PASARLA A OTRO ARCHIVO DE EXCEL (copiado especial formato y copiado especial
valores) Y DARLE LAS CARACTERÍSTICAS NECESARIAS DE IMPRESIÓN, OCULTANDO O
MATRIZ DE DESEMPEÑO PROGRAMÁTICO
BORRANDO LAS LÍNEAS QUE NO SEAN UTILIZADAS.
PROGRAMA I: DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN GENERAL NO SOLICITAR A LA CGR MODIFICACIONES PARA IMPRIMIR ESTE ARCHIVO.
MISIÓN: Desarrollar las políticas y acciones administrativas de apoyo a la gestión municipal, asi como la vigilancia, dirección y administración de los recursos de la manera más eficiente a efecto de que los programas de servicios e inversión
puedan cumplir con sus cometidos.
Producción relevante: Acciones Administrativas
PLANIFICACIÓN PLANIFICACIÓN OPERATIVA ANUAL EVALUACIÓN
ESTRATÉGICA
PLAN DE
PROGRAMACIÓN DE LA META ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA POR META GASTO REAL POR META Resultado EJECUCIÓN DE LA META
anual del Resultado del
DESARROLLO META
indicador de indicador de
% % % %
OBJETIVOS DE MEJORA FUNCIONARIO eficiencia en eficacia en el
MUNICIPAL INDICADOR ACTIVIDAD
Y/O OPERATIVOS RESPONSABLE la ejecución cumplimiento
AREA I SEMESTRE II SEMESTRE I SEMESTRE II SEMESTRE de los de la metas
recursos por programadas
I semestre
I Semestre
II semestre
II Semestre
meta
ESTRATÉGICA Código No. Descripción
Desarrollo Dotar a la administracion 1.Reponer o reparar el equipo Obligaciones 0% 100 100% Cinthia Rodriguez Administració 20,276,819.10 0% 0% 0% 0%
Económico de los recursos, materiales que por su uso se deteriore. 2 adquiridas / Quesada, n General
Sostenible y equipo necesario a fin de Pagar puntualmente los actividades Jackeline
97
brindar un eficiente servicio Operativo 1 servicios. 3. cumplir con las realizadas Rodriguez
a los contribuyentres remuneraciones economicas a del año Rodriguez, Karla
los servidoresal dia y de Paniagua Varela
acuerdo a la ley que lo regula.
Desarrollo Desarrollar los controles 1. Mantener los controles solicitud 0% 100 100% Maricel Rojas Auditoría 400,000.00 0% 0% 0% 0%
Económico eficientes y asesorar de adecuados y supervisar el buen realizada a Leon Interna
Sostenible acuerdo a lo que estipula la Mejora 2 funcionamiento de la presupuestar
normativa vigente administración. / actividades
realizadas
Desarrollo Dotar de los equipos Comprar el equipo que requiera equipo 0% 100 100% Jackeline Administració 2,600,000.00 0% 0% 0% 0%
Económico necesarios para el buen cada departamento. solicitado/eq Rodriguez n de
Sostenible funcionamiento de cada Mejora 3 uipo Rodriguez, Karla Inversiones
uno de los departamentos adquirido Paniagua Varela Propias
Desarrollo Social entregar las transferencias Depositar las tranferencias de Transferenci 0% 100 100% francisco Alfaro Registro de 54,093,504.75 0% 0% 0% 0%
de ley ley a las diversas instituciones as Nuñez, Karla deuda, fondos
para ayudar en su desarrollo presupuesta Paniagua Varela y aportes
Operativo 4
das/transfere
ncias giradas
Desarrollo cuentas especiales sumas con destino especifico solicitud 0% 100 100% Cinthia Rodriguez Administració 2,279,582.00 0% 0% 0% 0%
Económico sin asignacion presupuestaria presupuesta Quesada n General
Mejora 5
Sostenible da/ actividad
realizada
SUBTOTALES 0.0 5.0 0.00 79,649,905.85 0.00 0.00 0% 0.0 0.0
TOTAL POR PROGRAMA 0% 100% 0% 0% 0.0%
60% Metas de Objetivos de Mejora 0% 100% 0% 0% 0.0%
40% Metas de Objetivos Operativos 0% 100% 0% 0% 0.0%
5 Metas formuladas para el programa
15/07/2019
Acta Ext. 86-19
PLAN OPERATIVO ANUAL
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COBANO
EXTRAORDINARIO 1-2019
MATRIZ DE DESEMPEÑO PROGRAMÁTICO SI REQUIEREN IMPRIMIR ESTA INFORMACIÓN PARA EFECTOS INTERNOS, PUEDEN COPIAR ESTA HOJA, PASARLA
PROGRAMA II: SERVICIOS COMUNITARIOS A OTRO ARCHIVO DE EXCEL (copiado especial formato y copiado especial valores) Y DARLE LAS
CARACTERÍSTICAS NECESARIAS DE IMPRESIÓN, OCULTANDO O BORRANDO LAS LÍNEAS QUE NO SEAN
UTILIZADAS.
MISIÓN: Brindar servicios a la comunidad con el fin de satisfacer sus necesidades. NO SOLICITAR A LA CGR MODIFICACIONES PARA IMPRIMIR ESTE ARCHIVO.
Producción final: Servicios comunitarios
PLANIFICACIÓN PLANIFICACIÓN OPERATIVA EVALUACIÓN
ESTRATÉGICA
PLAN DE PROGRAMACIÓN DE LA META ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA POR META GASTO REAL POR META Resultado anual EJECUCIÓN DE LA META Resultado del
DESARROLLO META FUNCIONARI del indicador de indicador de
División de
OBJETIVOS DE MEJORA % % O eficiencia en la % % eficacia en el
MUNICIPAL INDICADOR SERVICIOS servicios
Y/O OPERATIVOS RESPONSABL ejecución de los cumplimiento
AREA I SEMESTRE II SEMESTRE I SEMESTRE II SEMESTRE
E recursos por de la metas
09 - 31
I semestre
I Semestre
II semestre
II Semestre
ESTRATÉGICA Código No. Descripción meta programadas
Servicios Públicos Recolectar los desechos Mejora 1 Realizar la compra de un contratacione 0% 100 100% Roberto 02 96,775,805.05 0% 0% 0% 0%
solidos del distrito camion recolector, preveer s realizadas / Varela Recolección
alquiler de maquinaria por adquisicon y Ledezma / de basura
98
situaciones no previstas, ejecucion de Gestor
realizar el mantenimiento, lo proyectado Ambiental
reparacion y dotar de
combustible.
Desarrollo Colaborar con las Mejora 2 Disponer de los recursos Monto 0% 100 100% Cinthia 09 Deportivos 34,211,794.89 0% 0% 0% 0%
Económico actividades deportivas del economicos para cumplir con presupuestad Rodriguez Educativos,
Sostenible distrito. Por medio del las diversas actividades o/actividades Quesada, culturales y
comité Distrital de deportivas para distrito realizadas Comité de deportivos
Deportes deportes
Desarrollo Colaborar con las Mejora 3 Disponer de los recursos Monto 0% 100 100% Cinthia 09 Deportivos 1,805,730.24 0% 0% 0% 0%
Económico actividades deportivas del economicos para cumplir con presupuestad Rodriguez Educativos,
Sostenible distrito. s actividades deportivas para o / actividades Quesada, culturales y
distrito realizadas deportivos
Desarrollo Mantener el departamento Mejora 4 Contar con un departamento Monto 0% 100 100% Cinthia 15 63,632,051.88 0% 0% 0% 0%
Económico de ZMT. Brindar un de ZMT funcionando acorde a presupuestad Rodriguez Mejoramiento
Sostenible desarrollo acorde a los la necesidad y que el o/departament Quesada, en la zona
planes reguladores desarrollo de la ZMT se realice o consolidado Mariela marítimo
aprobados en la ZMT. a como lo estipula la ley. y desarrollo Cepesdes terrestre
realizado. Mora
Desarrollo Social Apoyar proyectos con el Operativo 5 Apoyo al adulto mayor por Monto 0% 100 100% Cinthia 10 Servicios 52,241,457.60 0% 0% 0% 0%
ingreso del Conapam medio de proyectos. presupuestad Rodriguez / Sociales y
o / proyectos Comité complementa
realizados rios.
SUBTOTALES 0.0 5.0 0.00 248,666,839.66 0.00 0.00 0% 0.0 0.0
TOTAL POR PROGRAMA 0% 100% 0% 0% 0%
80% Metas de Objetivos de Mejora 0% 100% 0% 0% 0%
20% Metas de Objetivos Operativos 0% 100% 0% 0% 0%
5 Metas formuladas para el programa
PLAN OPERATIVO ANUAL
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COBANO SI REQUIEREN IMPRIMIR ESTA INFORMACIÓN PARA EFECTOS INTERNOS, PUEDEN COPIAR ESTA HOJA, PASARLA A OTRO
EXTRAORDINARIO 1-2019 ARCHIVO DE EXCEL (copiado especial formato y copiado especial valores) Y DARLE LAS CARACTERÍSTICAS
MATRIZ DE DESEMPEÑO PROGRAMÁTICO NECESARIAS DE IMPRESIÓN, OCULTANDO O BORRANDO LAS LÍNEAS QUE NO SEAN UTILIZADAS.
NO SOLICITAR A LA CGR MODIFICACIONES PARA IMPRIMIR ESTE ARCHIVO.
15/07/2019
PROGRAMA III: INVERSIONES
Acta Ext. 86-19
MISIÓN: Desarrollar proyectos de inversión a favor de la comunidad con el fin de satisfacer sus necesidades.
SECRETARIA
Producción final: Proyectos de inversión
PLANIFICACIÓN PLANIFICACIÓN OPERATIVA EVALUACIÓN
ESTRATÉGICA
PLAN DE ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA POR Resultado
PROGRAMACIÓN DE LA META GASTO REAL POR META anual del EJECUCIÓN DE LA META Resultado del
META
DESARROLLO META FUNCIONARI indicador de indicador de
Sra. Roxana Lobo Granados
OBJETIVOS DE
O SUBGRUPO eficiencia en % % eficacia en el
MEJORA Y/O INDICADOR % % GRUPOS
MUNICIPAL RESPONSABL S la ejecución cumplimiento
OPERATIVOS I SEMESTRE II SEMESTRE I SEMESTRE II SEMESTRE
AREA E de los de la metas
estre
estre
estre
estre
programadas
em
em
em
em
recursos por
IS
IS
IIS
IIS
ESTRATÉGICA Código No. Descripción meta
Infraestructura Mantener en buen Mejora 1 Disponer de vias de proyectos 0% 100 100% Cinthia 02 Vías de Mantenimient 335,191,245.65 0% 0% 0% 0%
estado los caminos comunicación en el distrito en presupuesta Rodriguez comunicació o periódico
vecinales optimas condiciones dos / Quesada, n terrestre red vial
acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO
Proyectos Jefrey
realizados Ramirez,
Jackeline
99
Rodriguez
Rodriguez
Infraestructura mantener en buen Mejora 2 ejecutar el presupuesto proyectos 0% 100 100% Cinthia 02 Vías de Mantenimient 141,114,182.93 0% 0% 0% 0%
estado los caminos proveniente de la Ley 8114 y bajo presupuesta Rodriguez comunicació o periódico
cantonales los parametros establecidos en dos / Quesada, n terrestre red vial
inventariados de la la Ley 9329 para los Concejos Proyectos Jefrey
zona Municipales de Distrito realizados Ramirez
castro, Junta
Vial
PRESIDENTE
SUBTOTALES 0.0 2.0 0.00 476,305,428.58 0.00 0.00 0% 0.0 0.0
TOTAL POR PROGRAMA 0% 100% 0% 0% 0%
100% Metas de Objetivos de Mejora 0% 100% 0% 0% 0%
partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO.
0% Metas de Objetivos Operativos 0% 0% 0% 0% 0%
*************************************************U.L.**********************************
2 Metas formuladas para el programa
Contraloría General de la Republica”. ACUERDO UNANIME. Votan los Concejales
Sr. Dagoberto Villalobos Mayorga
Dagoberto Villalobos, Fernando Quesada, Manuel Ovares y Mario Delgado. Se somete a
4.4 Remitir a la Municipalidad de Puntarenas para su aprobación y posterior remisión a la
votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus
El presidente da por finalizada la sesión al ser las diecinueve horas con veinticinco minutos
45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior
Quesada, Manuel Ovares y Mario Delgado. Se somete a votación la aplicación del artículo
ACUERDO UNANIME Y FIRME Votan los Concejales Dagoberto Villalobos, Fernando