Extraordinaria 80 · 2019-03-28
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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión extraordinaria N.º 80 del 2019-03-28 + número de acuerdo.
Acuerdos en esta acta
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- Acuerdo 1 (pág. 2) · unanime ACUERDO Nº1 Con tres votos presentes a favor SE ACUERDA: “1.1. Dispensar del trámite de comisión”. ACUERDO UNANIME 1.…
- Acuerdo 2 (pág. 6) · unanime ACUERDO Nº2 Con tres votos presentes a favor SE ACUERDA: “2.1 Dispensar del trámite de comisión”. ACUERDO UNANIME 2.…
- Acuerdo 3 (pág. 7) · unanime ACUERDO Nº3 Con tres votos presentes a favor SE ACUERDA: “3.1 Dispensar del trámite de comisión”. ACUERDO UNANIME 3.…
- Acuerdo 4 (pág. 8) · unanime ACUERDO N°4 Con tres votos presentes a favor SE ACUERDA: “4.1. Dispensar del trámite de comisión”. ACUERDO UNANIME 4.…
- Acuerdo 5 (pág. 12) · unanime ACUERDO N°5 Con tres votos presentes a favor SE ACUERDA: “5.1. Solicitarle a la asesora Legal Lcda. Rosibeth Obando que elabore el criterio sobre la i…
- Acuerdo 6 (pág. 13) · unanime ACUERDO Nº6 Con tres votos presentes a favor SE ACUERDA: “1. Informarle a la Asociación de Desarrollo Integral de Mal País-Santa Teresa que este Conce…
Acta Ext. 80-19
28/03/2019
ACTA EXTRAORDINARIA Nº 80-19
PERIODO CONSTITUCIONAL
2016 - 2020
ACTA NÚMERO OCHENTA, DOS MIL DIECINUEVE DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA QUE
CELEBRA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO EL DÍA VEINTIOCHO DE
MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE , A LAS DIECISEIS HORAS EN LA SALA DE
SESONES DE ESTE CONCEJO.
Con la presencia de las siguientes personas:
PRESIDENTE
Dagoberto Villalobos Mayorga
PRESIDENTA SUPLENTE
Dunia Campos Salas
CONCEJALES PROPIETARIOS
Ronny Campos Muñoz
Manuel Ovares Elizondo.
CONCEJALES SUPLENTES
INTENDENTE
Cinthya Rodriguez Quesada
VICE INTENDENTE
ASESOR LEGAL
Lic. Rosibeth Obando
SECRETARIA
Roxana Lobo Granados
AUSENTES
CONCEJALES PROPIETARIOS
Eladio Picado Ramirez
Carlos Enrique Ovares Sancho
Fernando Quesada López
Virginia Vargas Acosta
CONCEJALES SUPLENTES
Mario Delgado Rodriguez
Crisly Morales Méndez
VISITA POR INVITACION DE LA INTENDENCIA
Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del Concejo el
orden del día propuesto para esta sesión.
ORACION
INFORNE DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION
LECTURA DE CORRESPONDENCIA
ARTICULO I. ORACION
A cargo del presidente
ARTICULO II. INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION
Acta Ext. 80-19
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a. Roberto Varela. Vice Intendente y encargado de sanidad. OFICIO VIS-021-2019
avalado por la Intendencia. ASUNTO. Presentación de convenio de Cooperación
con la Municipalidad de Puntarenas
CINTHYA. Sugiero se le incluya en la cláusula primera donde dice para ser utilizados
únicamente para transportar residuos sólidos del antiguo vertedero hasta el relleno de
tecnoambiente, y en caso necesario recolectar la basura en el distrito, yo lo solicite al
departamento y no lo incluyeron
CONSIDERANDO:
-Que se ha conocido convenio de cooperación denominado “CONVENIO DE
COOPERACIÓN CELEBRADO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE
PUNTARENAS Y EL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO”
ACUERDO Nº1
Con tres votos presentes a favor SE ACUERDA: “1.1. Dispensar del trámite de comisión”.
ACUERDO UNANIME
1.2. Solicitarle al Encargado del Depto. de Sanidad que en la ESTIPULACION PRIMERA que
dice: PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS pondrá a disposición de este
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO, en calidad de préstamo, para su utilización por un plazo
de dos meses, de dos a cuatro camiones recolectores para ser utilizados única y exclusivamente
en transportar los residuos sólidos del Distrito, desde el antiguo vertedero municipal hasta el
relleno sanitario de la empresa Manejo Integral Tecnoambiente, para su disposición y tratamiento
final….” Se incluya lo siguiente:
PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS pondrá a disposición de este CONCEJO
MUNICIPAL DE DISTRITO, en calidad de préstamo, para su utilización por un plazo de dos
meses, de dos a cuatro camiones recolectores para ser utilizados PARA TRANSPORTAR LOS
RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO, DESDE EL ANTIGUO VERTEDERO MUNICIPAL
HASTA EL RELLENO SANITARIO DE LA EMPRESA MANEJO INTEGRAL TECNOAMBIENTE,
PARA SU DISPOSICIÓN Y TRATAMIENTO FINAL Y LA RECOLECCION DE LOS RESIDUOS
SOLIDOS DEL DISTRITO, SI FUERA NECESARIO…
1.3. Aprobar el convenio de cooperación con Puntarenas incluyéndole lo indicado en el punto 1.2
de este acuerdo, convenio que textualmente dice:
CONVENIO DE COOPERACIÓN CELEBRADO ENTRE LA MUNICIPALIDAD
DEL CANTÓN CENTRAL DE PUNTARENAS Y EL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COBANO
Entre nosotros, el señor RANDALL CHAVARRÍA MATARRITA, mayor, divorciado, Alcalde Municipal,
portador de la cédula de identidad número: seis - doscientos veintisiete - trescientos tres, vecino de
Urbanización La Reseda Casa No. C-31, quien funge en esta Municipalidad de Puntarenas, de Cantón
Puntarenas, como Alcalde Municipal, Representante Legal y Apoderado Generalísimo, con cédula jurídica
número: TRES – CERO CATORCE – CERO CUARENTA Y DOS CIENTO VEINTE, de la MUNICIPALIDAD DEL
CANTÓN CENTRAL DE PUNTARENAS, a partir del día primero de mayo del dos mil dieciséis al treinta de
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abril del dos mil veinte, según Resolución del Tribunal Supremo de Elecciones número 1348-E11-2016, de
las nueve horas con cuarenta y cinco minutos, del veintiséis de febrero del dos mil dieciséis y
debidamente juramentado por el Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria Número Uno celebrada el 1
de mayo de 2016 en su Artículo 7 Inciso B y publicado en el diario Oficial La Gaceta en el Alcance No. 69
del 5 de mayo de 2016, y quien adelante se denominara para efectos del presente convenio, como “ LA
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS ”; y la señora CINTYA MARIA RODRÍGUEZ QUESADA, mayor, casada,
intendente municipal, con cédula de identidad número: dos - quinientos treinta y seis-setecientos noventa
y nueve, vecina de Cóbano, Contiguo al Rio Cóbano, conocida como CINTHYA RODRÍGUEZ QUESADA, en
mi condición de Intendente Municipal del CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO DE
PUNTARENAS, quien ostenta la representación legal con las facultades que le otorga el artículo 17, inciso
n) del Código Municipal, con cédula jurídica número: TRES- DOBLE CERO SIETE-CERO SETENTA Y OCHO
DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE, nombrada a partir del primero de mayo del año dos mil dieciséis, según
Resolución del Tribunal Supremo de Elecciones número 1825-E11-2016, de las diez horas con cuarenta y
cinco minutos del once de marzo del dos mil dieciséis, ambas partes suscriben el presente convenio, y
quien en adelante para efectos de este convenio se denominará “ EL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO ”,
quienes con fundamentos en los artículos 2 y 4 inciso “f”, 7 y 13 inciso e) de la Ley No. 7794 denominada
“Código Municipal”, en los artículos 168, 160 y 170 de la Constitución Política, en los artículos 1, 3 y 4 la
Ley General de Concejos Municipales de Distrito No. 8173 y su reforma de Ley No.9208. En virtud de lo
anterior, acordamos realizar el presente CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA EL PRESTAMO DE VARIOS
CAMIONES RECOLECTORES DE RESIDUOS SOLIDOS, PARA EL USO PROPIAMENTE DEL CONCEJO
MUNICIPAL DE DISTRITO DE COBANO, por lo que encontrándose todas las partes en pleno uso de sus
facultades cognitivas, volitivas y legales, hemos convenido celebrar el presente convenio, el cual se regirá
por las siguientes cláusulas:
CONSIDERANDO
PRIMERO. Del fundamento legal:
Que el presente convenio será suscrito por ambas partes, con la finalidad de lograr coordinar sus acciones
y hacerle frente a la emergencia sanitarias que se encuentran afectando al Distrito de Cóbano, según las
ordenes sanitarias dictadas por el Ministerio de Salud bajo los números: OS-MF-33-2017, OS-MF-28-2017,
OS-MF- 24 -2017, OS-JG – 001-2018 y la orden se seguimiento sanitaria PC – ARS – PE -034-2019 por
problemas de acumulación y de Recolección de residuos sólidos ordinarios, así como también lo ordenado
en los votos números: 2013 -009708, 2017-006178, 2017 -006178 y el 2019-003575 de la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. En virtud de lo anterior, es que se requieren coordinar
acciones en conjunto con la Municipalidad del Cantón de Central de Puntarenas, por ser el ente territorial
al cual se encuentra adscrito este Concejo Municipal de Distrito, quienes igualmente tienen la
responsabilidad legal de cumplir cabalmente con lo ordenado tanto por ente rector en materia de salud,
como por el Tribunal Constitucional dentro del plazo legal conferido para el cumplimiento de las misma, y
para lo cual se requiere el préstamos de camiones recolectores semanalmente por parte de la
Municipalidad de Puntarenas.
Por otro lado, no omito manifestar que el presente Convenio de Cooperación también tiene su
fundamento legal en lo establecido en el Código Municipal de conformidad con los artículos 7 y 9, que
faculta a tomar acciones necesarias de coordinación con otras municipalidades, entes u órganos públicos
competentes por la vía del convenio para llevar a cabo obras o servicios en su cantón o en su región
territorial; con el ánimo de lograr una mayor eficacia y eficiencia en sus acciones y garantizar el bienestar
de los habitantes del Cantón o Distrito, según corresponda.
SEGUNDA. Del objeto del presente convenio:
El objeto del presente convenio de cooperación, consiste en el préstamo de dos a cuatro camiones
recolectores para el transporte de los residuos sólidos del Distrito de Cóbano, para ser utilizados
semanalmente durante al menos uno a dos días de la semanas durante aproximadamente dos meses.
TERCERA. De la Capacidad Jurídica de los entes Municipales:
Que la “MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS” es una persona jurídica estatal con patrimonio propio y
personalidad, y capacidad jurídica plena para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para
cumplir sus fines. Bajo ese mismo orden de ideas cabe indicar que propiamente que EL CONCEJO
MUNICIPAL DE DISTRITO DE COBANO como órgano adscrito a la MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS cuenta
con una personería instrumental con todos los atributos derivados de la personalidad jurídica, que les
permite adquirir un compromiso de este tipo, los cuales se encuentran dentro de su competencia en el
respectivo Distrito. No menos importante cabe destacar ambos gobiernos locales se encuentran en la
obligación de ejercer la administración directamente de los intereses y servicios dentro de su jurisdicción
Acta Ext. 80-19 28/03/2019 según sea el caso, sin embargo en el caso específico de la Municipalidad de Puntarenas, juego un doble rol, esto por cuanto posee un compromiso más allá con los habitantes del Distrito de Cóbano, como parte de su estructura operativa. CUARTO: Fundamentación Jurídica: Que mediante la Constitución Política de 1949, la Ley Nº 7794, la Ley Nº 8173 en la que se crean los Concejos Municipales de Distrito, su reforma de Ley No. 9208, faculta a la Municipalidades así como a los Concejos Municipales de Distritos, a ejercer las competencias locales del Cantón y su respectivo Distrito, ya que dichas normas igualmente son extensivas a este Concejo Municipal de Distrito, quien en el presente caso en primera instancia es el obligado inmediato a solventar a la mayor brevedad posible la problemática generada producto de la acumulación de los Residuos sólidos del Distrito de Cóbano y además efectuar una adecuada recolección de los residuos sólidos ordinarios sin recoger en el Distrito de Cóbano. Todo lo anterior, en cumplimiento de las ordenes sanitarias dictadas por el ente rector en materia de salud números: OS-MF-33-2017, OS-MF-28-2017, OS-MF- 24 -2017, OS-JG – 001-2018 y la orden se seguimiento sanitaria PC – ARS – PE -034-2019 por problemas de acumulación y de Recolección de residuos sólidos ordinarios, ello sin dejar de lado lo ordenado en los votos números: 2013 -009708, 2017-006178, 2017 -006178 y el 2019-003575 emanados por nuestro Tribunal Constitucional. QUINTO: De los compromisos de la MUNICIPALIDAD y EL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO: Que a la luz de los artículos 71 y 4 incisos f) del Código Municipal faculta a la Municipalidad Puntarenas, para que mediante el convenio respectivo, que respalde los intereses municipales, pueda dar en préstamo o arrendamiento, recursos o bienes de su propiedad. Asimismo, a la luz del artículo 4 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, faculta a este Concejo Municipales de Distrito para que puedan convenir en toda clase de alianzas de cooperación con la Municipalidad del Cantón al que pertenecen y con entes públicos no territoriales; en razón de ello: ACORDAMOS: Celebrar el presente CONVENIO DE COOPERACIÓN, el cual deberá sujetarse a la legislación vigente y las siguientes estipulaciones: PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS pondrá a disposición de este CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO, en calidad de préstamo, para su utilización por un plazo de dos meses, de dos a cuatro camiones recolectores para ser utilizados única y exclusivamente en transportar los residuos sólidos del Distrito, desde el antiguo vertedero municipal hasta el relleno sanitario de la empresa Manejo Integral Tecnoambiente, para su disposición y tratamiento final. Todo lo anterior, siempre y cuando que producto de dicha acción no se afecte el servicio recolección que brinda la Municipalidad de Puntarenas y se tenga disponibilidad de los camiones de su propiedad e inscritos ante el Registro Público de la Propiedad con las siguientes números de placas: SM - 6676, SM-6650, SM-6651, SM 5293, SM-7462 y SM7463, mismo que serán operados por funcionarios de la MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS, los días jueves o sábados o domingos de cada semana según el día y el horario sea acordados por los coordinadores de ambas partes. No omito manifestar de que de las seis placas indicas en líneas anteriores se escogerán las unidades a utilizar semanalmente. SEGUNDO: El CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO se compromete al pago del excedente o compensación del combustible de los camiones (ida y vuelta), así como también asumirá los costos económico por concepto de viáticos y horas extras que le corresponde a cada operador del equipo, según la jornada de trabajo, misma que será fiscalizada por parte del CONCEJO MUNICIPALDE DISTRITO, y canceladas de forma oportuna durante la vigencia del presente convenio. TERCERA: Que los camiones cedidos a préstamo por parte de LA MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS, serán utilizados por EL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO, única y exclusivamente en las labores enmarcadas dentro de este convenio. CUARTA: Periodo que comprende el convenio: El Presente convenio estará vigente por un plazo de dos meses calendario, mismo que inicia a partir de la suscripción del presente convenio, sea del ______ de abril del 2019 al ______ de junio del 2019. Periodo que podrá ser renovado, por acuerdo de las partes suscribientes de este convenio, quienes deberá expresar su anuencia de forma escrita al menos con una semana antes de su conclusión del mismo, para realizar la respectiva adenda. QUINTA: De la Finalización del Convenio: Podrá LA MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS y EL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO, por acuerdo bilateral rescindir del presente convenio, por cualquier motivo que estimen conveniente. SEXTA: De la relación laboral: Queda expresamente estipulado que no existe ninguna relación laboral entre el personal de la MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS, y el CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COBANO, por lo tanto, la Municipalidad mantendrá el carácter de patrono de los operadores de las
Acta Ext. 80-19 28/03/2019 unidades recolectoras y asumirá íntegramente la responsabilidad derivada de dicha relación y los riegos relacionados en sus respectivas labores, sin que exista ningún tipo de sustitución patronal según las condiciones antes señaladas. SEPTIMA: De la Estimación: Por cuanto las obligaciones de las partes según este convenio son variables y no susceptibles de estimación, el presente convenio es de cuantía inestimable. OCTAVA: De la Coordinación: Con el objeto de supervisar la correcta ejecución del presente Convenio y velar por el cabal cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones de las partes, así como gestionar y facilitar la coordinación de todos los aspectos técnicos, administrativos y financieros que se requieran, cada parte deberá nombrar un Coordinador del convenio. Las partes acuerdan que en caso de sustitución de los Coordinadores deberán informarlo previamente vía nota a la otra parte, debiendo suministrar los datos y calidades correspondientes de quienes los sustituirán. De lo contrario, se entenderá que los Administradores aquí designados actuarán en este cargo durante todo el plazo del convenio. El operador del camión municipal, deberá entregar al coordinador del CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO, las boletas de pesaje de los residuos sólidos entregados por el operador del relleno sanitario autorizado y propiedad de la empresa Manejo Integral Tecnoambiente, localizada en la localidad Miramar de Puntarenas. Igualmente, el coordinador del CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO deberá constatar que el operador de cada unidad, ha llegado y salido de Cóbano con la finalidad no solo de hacerle entrega de la boleta de combustible para llevar cargar el camión recolector, sino que además llevar el control que generará este servicio por concepto de viáticos y horas extras que deberán ser canceladas a cada uno de los operadores de los camiones recolectores enviados. No obstante, cabe indicar que dicha información deberá venir avalada por el coordinador de la MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS quien lo firmará y lo enviara con el operador del camión o correo electrónico al coordinador del CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO, quien realizar las gestiones correspondientes y se lo devolverá al operador ya con la aprobación respectiva al coordinador de la Municipalidad. NOVENA. Coordinadores: Por parte de la MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS, nombrara como coordinador del presente convenio, al señor Olman Castro Alvarado, portador de la cédula de identidad número: seis- ciento treinta y nueve – quinientos cincuenta y cinco en su condición de coordinador de servicios municipales, vecino de Barranca, Puntarenas. Por parte del CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO, se nombra como coordinador, del presente convenio, al señor Roberto Varela Ledezma, en su condición de Vice Intendente y encargado del departamento de Sanidad, cédula de identidad número: seis – dos cuarenta y cinco – ciento treinta, vecino de Los Mangos, de C ó b a n o , Puntarenas. Los administradores podrán ser removidos en cualquier momento, debiendo avisarse oportunamente a la contraparte. DÉCIMA. De la resolución del convenio: Si una de las partes suscribientes, incumpliera alguna de las cláusulas del presente Convenio, la otra queda facultada para que, previa audiencia de descargo a la parte no cumpliendo, de proceder, se dé por terminado el presente convenio, con las responsabilidades que de ello se deriven. En todo caso, las partes se reservan el derecho de darlo por concluido cuando se susciten aspectos tales como necesidad o conveniencia institucional, interés público, caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite su continuación, lo cual comunicará a las contrapartes, por escrito, en forma inmediata. DÉCIMA PRIMERA. De la rescisión del convenio: En todo caso, las partes suscribientes, se reservan el derecho de darlo por concluido cuando se susciten aspectos tales como necesidad o conveniencia institucional, interés público, caso fortuito o fuerza mayor, que imposibilite su continuación, lo cual comunicará a las contrapartes, por escrito, en forma inmediata. DÉCIMA PRIMERA: D e l a cesión del convenio: Ninguna de las partes firmantes podrá ceder a terceros, los derechos y obligaciones del presente convenio. DÉCIMA SEGUNDA: Del incumplimiento y solución de divergencias: Cualquier divergencia que se presente derivada de la interpretación o ejecución del presente Convenio, será analizada y se resolverá por mutuo acuerdo, en primer lugar, por los Coordinadores, y si no fuera solucionada en ese nivel, será sometida a la consideración y resolución de las Autoridades Superiores de cada una de las partes. En todo caso ninguna divergencia o conflicto será objeto de disputa judicial, debiendo las partes, en la eventualidad de un desacuerdo, someterse a los medios alternativos de solución de conflictos que las partes consideren pertinente. DÉCIMA TERCERA. Del refrendo interno: De conformidad con el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, este Convenio no debe ser sometido al refrendo de la Contraloría General de la República; Por lo que, para su validez y eficacia, deberá ser sometido al refrendo interno de las asesorías jurídicas de cada parte suscribiente. DÉCIMA CUARTA. Del domicilio de las partes suscribientes: Todas las comunicaciones entre las partes deben realizarse por escrito, por lo que señalan como domicilio para atender todo tipo de avisos y notificaciones los siguientes: Municipalidad de Puntarenas: al correo alcaldia.munipuntarenas@gmail.com, o en su defecto el Fax: 26 6 1 08 9 4 o 26 6 10 15 0 .
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Concejo Municipal De Distrito De Cóbano: Al correo municobano.intendente@gmail.com o en su defecto el fax: 2642-
0613.
Es todo de conformidad, las partes contratantes lo aprueban y firman en dos tantos originales de igual valor,
en la Cuidad de Puntarenas, al ser las ___ horas _____minutos del día ----------- de ABRIL del año DOS MIL
DIECINUEVE. ACUERDO UNANIME
1.4. Autorizar a la Intendente Sra. Cinthya Rodriguez a firmar este convenio”. ACUERDO
UNANIME
b. Yocelyn Azofeifa. Encargada Dpto. de Zona Marítimo Terrestre. Lic. Juan Luis
Bolaños. Asesor Legal Dpto. OFICIO ZMT 078-2019. Con VB de la Intendencia Asunto:
Solicitud de envió al Instituto Costarricense actualización de Garantía de Ejecución del
Proyecto de la concesionaría Plaza de la Señoría S.A
Por este medio el departamento de Zona Marítimo Terrestre solicita respetuosamente a este cuerpo
colegiado, que, mediante acuerdo, enviar el expediente de la concesionaría Plaza de la Señoría S.A con las
siguientes aclaraciones.
Que se actualice el valor del proyecto en la suma de ¢211.200.000.00, por lo que la garantía de ejecución
deberá ajustarse al 5% del valor anotado siendo que la garantía actualizada será por ¢10.560.000.00 de la
cual se aporta copia, no se encuentra variaciones importantes en el diseño indicado en el contrato de
concesión en su cláusula vigésima sexta (Adjunto nota del Ing. Municipal Edgar Calvo Mora)
Adicionalmente se le solicite al Instituto Costarricense de Turismo que aclare, porque en su resolución G-
0827-2017 en su por tanto se indica que se aprueba la concesión a favor de la sociedad Plaza de la Señoría
S.A para USO RECIDENCIAL RECREATIVO siendo que lo indicado en el adendum al contrato de Concesión,
en el punto segundo de su por tanto se indica que mediante acuerdo del Concejo Municipal tomado en
sesión ordinaria Nº 29-08, articulo VI, inciso B, del 1 de setiembre del 2008 se aprobó el anteproyecto y
uso condicional para cabinas, habitaciones de alquiler y áreas de piscinas y zonas verdes y de ser este un
error material solicitamos se corrija en la resolución indicada.
Se adjunta oficio ING 043-2019
Se adjunta copia Garantía de ejecución
CONSIDERANDO:
-Que se ha conocido OFICIO ZMT 078-2019 del Dpto. de Zona Marítimo Terrestre relacionado
con Solicitud de envió al Instituto Costarricense actualización de Garantía de Ejecución del
Proyecto de la concesionaría Plaza de la Señoría S.A
ACUERDO Nº2
Con tres votos presentes a favor SE ACUERDA: “2.1 Dispensar del trámite de comisión”.
ACUERDO UNANIME
2.2. Enviar al Instituto Costarricense de Turismo el expediente de la concesionaría Plaza de la
Señoría S.A con las siguientes aclaraciones.
Actualizar el valor del proyecto en la suma de ¢211.200.000.00, por lo que la garantía de
ejecución deberá ajustarse al 5% del valor anotado.
Garantía actualizada por ¢10.560.000.00. No se encuentra variaciones importantes en el
diseño indicado en el contrato de concesión en su cláusula vigésima sexta (Se adjunta
nota del Ing. Municipal Edgar Calvo Mora, OFICIO ING 043-2019 y del depósito de
Garantía)”. ACUERDO UNANIME
2.3. Solicitarle al Instituto Costarricense de Turismo nos aclare la resolución G-0827-2017, la
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cual en su por tanto indica que se aprueba la concesión a favor de la sociedad Plaza de la
Señoría S.A para USO RECIDENCIAL RECREATIVO, siendo que lo indicado en el adendum al
contrato de Concesión, en el punto segundo es, que mediante acuerdo del Concejo Municipal
tomado en sesión ordinaria Nº 29-08, articulo VI, inciso B, del 1 de setiembre del 2008 se aprobó
el anteproyecto y uso condicional para cabinas, habitaciones de alquiler y áreas de piscinas y
zonas verdes. De ser este un error material solicitamos respetuosamente se corrija la resolución
G-0827-2017”. ACUERDO UNANIME
c. Yocelyn Azofeifa. Encargada Dpto. de Zona Marítimo Terrestre. OFICIO ZMT 076-
2019. Con VB de la Intendencia. Asunto: Solicitud de desafectación de Patrimonio
Natural del Estado en Zona Pública del Sector Costero Cabuya, más precisamente el
área que se encuentran ocupada por los pescadores de esta zona.
Por medio de la presente me permito saludarles y al mismo tiempo hacer de su conocimiento que la
Asociación de Pescadores y Pescadoras de Cabuya en Pro de la Pesca Responsable están solicitando se
tramite ante el SINAC la desafectación del Patrimonio Natural de Estado del sector donde se ubica
actualmente el recibidor de la Asociación, esto a raíz de reunión llevada a cabo el día 13 de marzo del año
en curso en el auditorio de la Clínica, donde se convocó a varias instituciones para conocer la situación
actual que están viviendo los pescadores de esta localidad y poder buscar una solución en conjunto.
En dicha reunión se acordó que la Asociación de Pescadores y Pescadoras de Cabuya en Pro de la Pesca
Responsable, solicitaría al Concejo Municipal se tramite ante el SINAC la desafectación de 1490 m 2 que se
muestra en el croquis adjunto, como tramite inicial al proceso correspondiente, estando en conocimiento
representantes del SINAC presentes en la reunión.
Es por lo anterior que se recomienda a este honorable Concejo Municipal, se haga mediante acuerdo
petición formal de la desafectación del área indicada al Lic. Franklin Murillo Rojas, Jefe Subregional
Cóbano, para que se proceda con la revisión del caso, siendo el Ministerio de Ambiente y Energía, el
competente en realizar la calificación de los bosques y terrenos forestales, con fin de que determinen si
procede una modificación de la misma.
Se adjunta croquis del área por la cual se solicita la desafectación.
Se adjunta lista de asistencia a reunión del 13 de marzo del 2019
CONSIDERANDO:
-Que se ha conocido OFICIO ZMT 076-2019. Con VB de la Intendencia, de solicitud de
desafectación de Patrimonio Natural del Estado en Zona Pública del Sector Costero Cabuya,
más precisamente el área que se encuentran ocupada por los pescadores de esta zona.
-que el día 13 de marzo del año en curso en el auditorio de la Clínica, se dio una reunión donde
estuvieron presentes varias instituciones, entre ellas el SINAC, para conocer la situación actual
que están viviendo los pescadores de la localidad de Cabuya y poder buscar una solución en
conjunto.
ACUERDO Nº3
Con tres votos presentes a favor SE ACUERDA: “3.1 Dispensar del trámite de comisión”.
ACUERDO UNANIME
3.2. Solicitarle al Lic. Franklin Murillo Rojas, Jefe Subregional Cóbano, SINAC, la desafectación
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de 1490 m2 de Patrimonio Natural de Estado en el sector donde se ubica actualmente el
recibidor de la Asociación de Pescadores y Pescadoras de Cabuya, ya que siendo el
Ministerio de Ambiente y Energía el competente en realizar la calificación de los bosques y
terrenos forestales, son los que pueden determinar si procede una modificación de la misma. Se
adjunta croquis”. ACUERDO UNANIME
d. Ing. Edgar Calvo. Ingeniero de Construcciones. OFICIO ING-039-2019 avalado por
la Intendencia. ASUNTO. Última revisión del Reglamento de Obras Menores.
CONSIDERANDO:
Que se ha conocido OFICIO ING-039-2019 del Ingeniero de construcciones Sr. Edgar
Calvo, avalado por la Intendencia, correspondiente a la Última revisión del Proyecto
de Reglamento de Obras Menores.
ACUERDO N°4
Con tres votos presentes a favor SE ACUERDA: “4.1. Dispensar del trámite de comisión”.
ACUERDO UNANIME
4.2. Aprobar el proyecto de Reglamento Municipal de Obra Menor, el cual se detalla:
CONCEJO MUNICIPAL DE COBANO
PROYECTO DE REGLAMENTO MUNICIPAL DE OBRA MENOR
Generalidades
Considerando la necesidad imperante en nuestro distrito de disponer de instrumentos efectivos para el
control de construcciones menores, dado que la legislación actual que rige la materia es insuficiente en
ese sentido, y considerando que el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano se siente obligado con el
pueblo de Cóbano y alrededores, en brindar un trámite expedito, ágil y de seguridad para las
construcciones menores que se pretenden realizar en el distrito, nos abocamos a la creación de un
Reglamento Interno de Construcción de Obras Menores para que logremos acercar al contribuyente, a
obtener los permisos de construcción, logrando de esta forma controlar y asegurar que cualquier
construcción que se realice cuente con la debida supervisión municipal.
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º-En concordancia con el artículo 1º de la Ley de Construcciones, el Concejo Municipal de
Distrito de Cóbano velará por el control y la supervisión de cualquier construcción que se realice en su
jurisdicción sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en esta materia a otros órganos
administrativos.
Artículo 2º-Este Reglamento rige en todo el Distrito de Cóbano. Ninguna de las construcciones que se
denominarán obras menores, será construida sin las condiciones que se detallan en el Reglamento de
Construcciones General, publicado en La Gaceta N° 56, Alcance N° 17 del 22 de marzo de 1983, por parte
del INVU, así como sus reformas.
Artículo 3º-Todo permiso que se otorgue mediante esta modalidad, deberá dejar a salvo los derechos de
terceros.
Artículo 4º-Este reglamento complementa la Ley de Construcciones, y las otras leyes que regulan la
materia constructiva, se nutre de ellas para lograr su objetivo de: acercar al munícipe a realizar los
trámites de permisos de construcción que por su envergadura y facilidad lo puedan realizar sin la
supervisión de un profesional responsable (llámese ingeniero o arquitecto); y sin presentar planos
constructivos, únicamente con los croquis detallado de la obra (cuando lo requiera) y la supervisión
municipal.
Artículo 5º-Conforme a los alcances de artículos 81 y transitorio del artículo 83 de la Ley de
Construcciones, se crea el Registro Municipal de Constructores Autorizados, tales como maestros de
obras, albañiles, carpinteros, u operarios especializados quienes deberán inscribirse como responsables
Acta Ext. 80-19 28/03/2019 de dichas obras pudiendo efectuar construcciones y reparaciones con cualquier clase de material, siempre que se encuentre bajo la categoría que norma el presente Reglamento como obra menor. Estos constructores estarán autorizados para presentarle a la Departamento de Construcciones, planos o croquis diseñados con las especificaciones técnicas necesarias para garantizar la idoneidad de la obra a ejecutar. En caso de objeciones o correcciones solicitadas a los documentos aportados, aquellos quedan autorizados para la modificación solicitada, siempre y cuando, se mantenga como obra menor y no viole los derechos de terceros. CAPITULO II Construcciones Menores Artículo 6º- Obra Menor: Se considera obra menor toda construcción de hasta 30 m2 tales como: Reparaciones, remodelaciones, ampliaciones de cocheras, Cambios de techo, habitaciones y similares, tapias (que no sean muro de retención de alto riesgo), Instalación de verjas rejas o cortinas de acero, que se mantengan dentro del límite de propiedad (si se construye en zona de antejardín, deberán respetar el 80% de visibilidad, no incluye portones que se abran hacia afuera y puedan constituir obstáculos a los peatones), Cambio de pisos en dos niveles, siempre y cuando en el segundo nivel no se agregue carga permanente a la estructura (en caso de requerirse obras de ampliación o remodelación, en segunda plata debe de presentar un croquis firmado por un ingeniero civil o arquitecto) Muros que no excedan de 20 metros lineales, excepto los corrales que por su naturaleza deben exceder la medida permitida, sin embargo, su inversión es menor, Construcción, reparación y mantenimiento de infraestructura agropecuaria abierta y semi abierta como: corrales y galerones, Construcción o reconstrucción de tanques sépticos y drenajes cumpliendo el Código de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias de Costa Rica; Demoliciones hasta 60 m2, siempre que no represente riesgo a terceros y que cumpla con lo dispuesto por el Capítulo XII de la Ley de Construcciones. Cambio de pisos y cielo raso mayores a 30 m2 Remodelación de locales comerciales de cualquier tipo. Construcción de nichos privados en cementerios Todas estas obras no podrán alterar los elementos vitales de la estructura, representando un peligro para la seguridad, salubridad y calidad del ambiente. Como tales, no funcionarán independientemente o en desapego a obras existentes y serán complementarias en uso o forma a las obras existentes. Para todo lo anterior se requerirá de una licencia de obras menores Artículo 7º- Obras de Mantenimiento: la siguiente lista taxativa se consideran obras de mantenimiento: Cambios de muebles (cocina, sanitarios, pilas, closet. Reparaciones como pintura, cambios de ventanas, puertas, repellos y enchapes. Cambios de láminas de zinc en cubiertas de techo (Estructura y cubierta de techos nuevos siempre y cuando no presente riesgo siempre que no superen el 75% del área del lote), Reposición o instalación canoas y bajantes sin afectar la estructura de techos. Cambios de láminas Gypsum, fibrocentro, madera conglomerada, piezas de madera. Reparación de Aceras (manteniendo los niveles de continuidad exactos a los de las propiedades colindantes siempre que la topografía del terreno así lo permita, ley 7600 y concordantes y; según especificaciones emitidas por la unidad de Gestión vial Municipal), rampas o contra pisos menores de 10 m2 Cercas en postes de madera, concreto con alambres de púa Labores de jardinería en general. Para obras de mantenimiento no se requerirá ningún tipo de licencia. Artículo 8º-El Departamento de Construcciones, será la encargada de determinar el monto a imponer para conceder el permiso, conforme al artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana, para lo que podría requerir por parte del encargado, un croquis, una declaración jurada de las obras o documentos que demuestren el valor de la obra como cotizaciones, facturas entre otros. Artículo 9º -Toda obra que no sea declarada como Obra Menor por parte de la Unidad de Planificación Urbana y Control Constructivo, deberá presentar la solicitud de Licencia Municipal de Construcción que para tal efecto se señala en el artículo 74º de la Ley de Construcciones y conforme el Decreto Nº 27967- MP-MIVAH-S-MEIC. Artículo 10.-Todo permiso de construcción debe ser colocado en un lugar visible, de manera que facilite las labores de inspección y control por parte de la Municipalidad, lo cual debe ser comunicado
Acta Ext. 80-19 28/03/2019 oportunamente a los interesados. CAPITULO III Del Encardo Responsable de la Obra. Artículo 11º-El encargado responsable de la obra, será la persona autorizada por el municipio para ejercer la construcción menor en el distrito. Para tal efecto, deberá llenar declaración jurada municipal de su idoneidad, y adjuntar fotocopia de la cédula de identidad, que lo responsabiliza administrativa, civil y penalmente ante cualquier daño imputable a su impericia técnica. Artículo 12.-Podrá ejercer el cargo de Encargado Responsable, toda persona con conocimientos constructivos, tal que, así quede demostrada en el proceso de registro establecido en el artículo 5 de este Reglamento. En concordancia con el artículo 81 de la Ley de Construcciones, y solidariamente, el propietario del inmueble donde se realice la obra, es corresponsable de los datos que constan en el proyecto, y debe de forma personal o mediante su representante legal, autorizar en forma escrita para que ésta persona, sea el responsable de la ejecución de la obra que se pretenda realizar. Artículo 13.-El propietario puede revocar la autorización dada en el artículo 12 y solicitar un cambio de responsable, adjuntando la nueva autorización, y el nuevo responsable deberá hacer su registro conforme al artículo 5. El propietario puede presentar denuncias o quejas sobre un responsable autorizado, lo que abre el proceso de anulación de la autorización concedida, debiendo para tal efecto, aportar nota oficial y las pruebas que considere pertinente CAPITULO IV Permiso de Construcción Menor. Artículo 14.-Para otorgar esta licencia, deberá entregarse, o cumplirse con los requisitos establecidos en el FORMULARIO ÚNICO PARA SOLICITUD DE TRÁMITES del Departamento de Construcciones, dependiendo de la complejidad de la obra. Artículo 15.-Este permiso se otorgará a más tardar el décimo día hábil, previo cumplimiento de todos los requisitos y pago de los impuestos respectivos. Artículo 16.-Una vez otorgado el permiso, el Departamento de Construcciones, por medio de los inspectores fiscalizará que el trabajo se llevó a cabo como lo indica el permiso de construcción. CAPITULO V De las Sanciones Artículo 17.-Para todos los efectos, el incumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento se considera una infracción, que implicara la clausura, aplicación de multas, desocupación o, destrucción de la obra. Artículo 18.-Toda obra menor que se realice en el Distrito de Cóbano, y que no cuente con el permiso de Construcción Menor, o no cuente con el Encargado Responsable de Obra, será clausurada y se le impone una multa del 1% sobre el valor total de la obra, para lo cual el profesional a cargo de la Actividad de Permisos de Construcción de nuestra Institución, llevarán el "Registro de Autorización Municipal para ejecución de Obras Menores" de las personas con aval para tal efecto y hacer cumplir lo estipulado en este Reglamento. Artículo 19.-Además de lo estipulado en el artículo 18 anterior, serán motivos de clausura de la obra menor, los casos siguientes: a) Por su complejidad, nivel y categoría de obra así sea declarada por el Departamento de Construcciones. b) Cuando el avalúo del permiso solicitado ascienda a un monto mayor al que se autoriza como Licencia de Obra Menor. c) Cuando se construya una obra diferente a la que se solicitó en el permiso respectivo, generando el mismo una obra que sea mayor a la autorizada. Los inspectores o ingeniero serán los encargados de notificar y clausurar a fin de evitar que se consolide la infracción. d) Cuando se determine que lo construido pone en peligro la seguridad de terceros. e) Cuando por emergencia distrital u otra declaratoria dada por el Concejo Municipal y/o Intendente, así lo dispongan. f) Cuando se incumpla en cualquier forma lo estipulado en el Plan Regulador o ley que así lo indique. g) Cuando así sea indicado por alguna de las Instituciones que velan por el ordenamiento jurídico en materia de construcción, sea el INVU, el MOPT, el Ministerio de Salud, MINAE, la Comisión Nacional de Emergencias, ICAA o similar. h) Cuando la construcción que se realice sea en segunda planta y que por su complejidad el Ingeniero de Construcciones determine que se requieren planos visados por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica - CFIA. Artículo 20.-El o los funcionarios municipales que incumplan con este Reglamento, serán sancionados acorde con lo que estipulan el Reglamento Interno de Trabajo y el Código de Trabajo, y otra normativa conexa.
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Artículo 21.-Las actuaciones de los funcionarios municipales referidas a este Reglamento, serán
susceptibles, de los recursos de revocatoria y apelación. Los cuales deberán ser presentados, el primero
ante el ingeniero municipal, y el segundo en caso de no haber sido presentado subsidiariamente con el
primero, ante el Intendente Municipal, ambos recursos dentro de un plazo improrrogable de cinco días
hábiles, todo de conformidad con el artículo 162 del Código Municipal.
Artículo 22.-Con la resolución del Intendente, se dará por agotada la vía administrativa.”. ACUERDO
UNANIME. PUBLIQUESE.
e. Cinthya Rodriguez Quesada. Intendente. Proyecto de Resolución correspondiente a
solicitud de concesión de zona marítima terrestre presentada por la sociedad
denominada RIVERLAKE S.A. Exp. 2609-05.
PRESIDENTE. SE DA PASE A LA COMISION DE ZONA MARITIMO TERRESTRE
PARA SU RESPECTIVO DICTAMEN, COMO CORRESPONDE. SE LES PIDE
ANALIZARLO LO ANTES POSIBLE
f. Cinthya Rodriguez Quesada. Intendente. Proyecto de Resolución correspondiente a
solicitud de concesión de zona marítima terrestre presentada por la sociedad
denominada PRIMAVERA AZUL DE COLORADO S.A. Exp. 2391-04
PRESIDENTE. SE DA PASE A LA COMISION DE ZONA MARITIMO TERRESTRE
PARA SU CORRESPONDIENTE ANALISIS Y DICTAMEN. SE LES PIDE
DILEGENCIA EN EL TRAMITE
g. Cinthya Rodriguez Quesada. Intendente. Proyecto de Resolución correspondiente a
solicitud de concesión de zona marítima terrestre presentada por la sociedad
denominada PEGASO FUGAS S.A. Exp. 3575-08
PRESIDENTE. SE DA PASE A LA COMISION DE ZONA MARITIMO TERRESTRE
PARA QUE DICTAMEN, SE LES RUEGA PRESENTARLO LO ANTES POSIBLE.
ARTICULO III. LECTURA DE CORRESPONDENCIA
a. Elizabeth Leon Rodriguez. Procuradora. Procuraduría General de la Republica.
OFICIO C-66-2019. ASUNTO. Respuesta a OFICIO N°CMS-090-2019 en el cual se
transcribe acuerdo tomado en la sesión 149-2019, ARTICULO VIII, inciso , sobre dos
interrogantes relacionadas con la imposición de multas por construcciones ilegales en la
zona marítimo terrestre.. No dan respuesta pues aunque la consulta está siendo bien
planteada en forma genérica el criterio legal adjunto hace referencia directa al caso.
CONSIDERANDO:
-Que se ha conocido OFICIO C-66-2019 de la Procuraduría General de la Republica de
respuesta a OFICIO N°CMS-090-2019 en el cual se transcribe acuerdo tomado en la sesión 149-
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2019, ARTICULO O VIII, inciso , sobre dos interrogantes relacionadas con la imposición de
multas por construcciones ilegales en la zona marítimo terrestre
-Que indican no se da respuesta pues aunque la consulta está siendo bien planteada en forma
genérica el criterio legal adjunto hace referencia directa al caso.
ACUERDO N°5
Con tres votos presentes a favor SE ACUERDA: “5.1. Solicitarle a la asesora Legal Lcda.
Rosibeth Obando que elabore el criterio sobre la imposición de multas por construcciones
ilegales en la zona marítimo terrestre el cual debe ser genérico”. ACUERDO UNANIME
b. Luis Guillermo Miranda. Coordinador Unidad de inspección municipal. Instituto
Costarricense de Turismo. OFICIO DPD-ZMT 230-2019. ASUNTO. Aclaración sobre
denuncia de la operación del Restaurante Itauna en Playa Carmen
CINTHYA. Ese negocio nos está dando muchos problemas
PRESIDENTE. Se da pase a la Administración para que conteste al ICT. SE les pide
enviar copia a este Concejo de la respuesta enviada con el recibido.
c. Sr. Emiliano Villalobos Soto. ASUNTO. Solicitud de donación de 60 tubos de pulgada y
cuarto en hierro galvanizado que tiene el municipio y no esta en uso para cerrar las
áreas comunales en específico la plaza de futbol.
CINTHYA. Esos son los tubos que nos trajimos de Río Frio, eran para el cierre perimetral
de la escuela pero ese cierre se los dono el ICE
PRESIDENTE. SE DA PASE DE ESTA SOLICITUD A LA ADMINISTRACION A FIN DE
QUE NOS INFORMEN DE DONDE VIENEN LOS TUBOS, COMO SE ADQUIRIERON, A
FIN DE DETERMINAR SI SE PUEDEN DONAR O NO
d. Mariana Obando Lujan. Representante Legal de la sociedad Las Hijas de Ovetta
S.A. ASUNTO. Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio contra la resolución
de las quince horas del 13 de marzo del 2019 emitida mediante resolución IC-020-2018
en la cual se dicta el acto administrativo de archivo del expediente de solicitud de
concesión número 3707-2016 iniciado por su representada.
PRESIDENTE.SE DA PASE A LA ASESORA LEGAL DE ESTE CONCEJO PARA QUE
NOS EMITA RECOMENDACIÓN
e. Silvia Quesada Casares. Procuradora. Procuraduría General de la Republica.
OFICIO AAA-205-2019.ASUNTO. Queja interpuesta por el Sr. William Borgues Umaña el
13 de marzo del 2019 en la cual indica que en Playa Hermosa de Santa Teresa de
Cóbano hay un bloqueo de acceso público, construcción de cerca que impide paso
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peatonal hacia la playa con oficial de seguridad privada, destrucción de humedal
original, deterioro, corta de árboles y arbustos de la zona marítimo terrestre. Adjuntan
video. Agregan que enviaron copia de este oficio y antecedente al área penal para su
valoración.
PRESIDENTE. SE DA POR CONOCIDO Y SE DA PASE DEL MISMO A LA
ADMINISTRACION PARA SU INMEDIATA ATENCION
f. Esteban Oreamuno Beeche. Presidente de la sociedad La Casa del Sol de Santa
Teresa. ASUNTO. Recurso Extraordinario de Revisión contra el acuerdo Numero 5 de las
sesión ordinaria Nº89-18 inciso e del 9 de enero del 2018.
PRESIDENTE. SE DA PASE A LA ASESORA LEGAL DE ESTE CONCEJO Y SE LE
PIDE A LA ADMINISTRACION BRINDARLE EL APOYO QUE REQUIERA DEL DPTO DE
ZONA MARITIMO TERRESTRE PARA ELABORAR RECOMENDACION
g. Silvia Quesada Casares. Procuradora. Procuraduría General de la Republica.
OFICIO AAA-191-2019.ASUNTO. Respuesta a nota enviada por el Sr- Ricardo Ananías
Loaiza Morales el 27 de febrero del 2019 en la cual señala que el inmueble 6-107641,
plano P-206238-1994 posiblemente está dentro de la zona marítimo terrestre y agrega
que la señora Nefertiti Ingalls Gatti cedula 108930632 tiene una casa de habitación con
piscina en la zona publica de playa Montezuma que impide el paso sobre la playa, le
indico que hemos solicitado al Registro Nacional determinar si el plano P-206238-1994
abarca el área demanial en mención. Agregan que enviaron copia de este oficio y
antecedente al área penal para su valoración
PRESIDENTE. SE DA POR CONOCIDO Y SE DA PASE DEL MISMO A LA
ADMINISTRACION
h. Roberto de la Ossa. ADI Mal País. ASUNTO. Solicitud al Concejo y a la comisión de
planes reguladores una reunión para conocer y colaborar debido a la importancia
del proceso de creación del plan regulador.
CONSIDERANDO:
Que el señor Roberto de la Ossa de la ADI de Mal País solicita al Concejo y a la comisión
especial de Planes Reguladores una reunión para conocer sobre el proceso de creación
del plan regulador y poder colaborar
ACUERDO Nº6
Con tres votos presentes a favor SE ACUERDA: “1. Informarle a la Asociación de
Desarrollo Integral de Mal País-Santa Teresa que este Concejo por medio de la Comisión
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Especial de Planes Reguladores está trabajando en el tema de planes reguladores, si
este plan regulador se da en algún momento se le consultará al pueblo y ahí se
escucharan sus sugerencias”. ACUERDO UNANIME
2. Solicitarles que siempre que envíen una nota al Concejo se indique en la misma el
número de acta en la cual la junta directiva de la ADI toma el acuerdo de remitir dicha
nota o determinada solicitud”. ACUERDO UNANIME
i. Stephanie Smith. Correo electrónico en el cual agradece el acuerdo de prohibición del
uso del glifosato en las ares públicas, sin embargo en la reunión del 6 de noviembre
pidieron la prohibición de todos los agroquímicos tóxicos porque son extremadamente
dañinos.
PRESIDENTE. Informarle que de momento se va a trabajar en el sustento legal
(Reglamento) para poder aplicar el acuerdo ya tomado. Una vez se cuente con el
reglamento, se podría tomar otro acuerdo al respecto.
***********************************U.L.******************************************************
Finaliza la sesión al ser las dieciocho horas con quince minutos
Sra. Roxana Lobo Granados Sr. Dagoberto Villalobos Mayorga
SECRETARIA Presidente