Extraordinaria 71 · 2018-10-18

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Acta Ext. 71-18
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                               ACTA EXTRAORDINARIA Nº 71-18
                                 PERIODO CONSTITUCIONAL
                                        2016 - 2020


ACTA NÚMERO SETENTA Y        UNO, DOS    MIL DIECIOCHO DE LA SESIÓN
EXTRAORDINARIA QUE CELEBRA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO
EL DÍA DIECIOCHO DE OCTUBRE   DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS CATORCE
HORAS EN LA SALA DE SESONES DE ESTE CONCEJO.

Con la presencia de las siguientes personas:

PRESIDENTE
Dagoberto Villalobos Mayorga

PRESIDENTA SUPLENTE
Dunia Campos Salas

CONCEJALES PROPIETARIOS
Crisly Morales Méndez
Virginia Vargas Acosta
Mario Delgado Rodriguez
Ronny Campos Muñoz

CONCEJALES SUPLENTES
Manuel Ovares Elizondo.

INTENDENTE
Cinthya Rodriguez Quesada

VICE INTENDENTE

ASESOR LEGAL
Lcda. Rosibeth Obando Loria

SECRETARIA
Roxana Lobo Granados

AUSENTES

CONCEJALES PROPIETARIOS
Carlos Enrique Ovares Sancho
Eladio Picado Ramirez
Fernando Quesada López

CONCEJALES SUPLENTES

VISITA POR INVITACION
Funcionarios Municipales:
Lic. Ronny Montero Orozco. Administrador Tributario
Lic. Francisco Alfaro Núñez. Contador
Sra. Jackelinne Rodriguez Rodriguez. Proveedora
Lcda. Karla Paniagua Varela. Tesorera
Lic. Fabio Vargas Montero. Encargado de presupuesto

Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del Concejo el
orden del día propuesto para esta sesión.

ARTICULO I. ORACION
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ARTICULO II PRESENTACION DE INFORME DE AUDITORIA

ARTICULO I. ORACION
A cargo del presidente

ARTICULO II. PRESENTACION DE INFORME DE AUDITORIA
INFORME Nº AIM-03-2018


    a. Se recibe a la Lcda. Maricel Rojas Leon y Licenciados Luis Alberto Fuentes

        Gamboa y Manuel Rojas Leon

    PRESIDENTE. Les da la bienvenida y les concede el tiempo que requieran para la

    presentación del informe

    Lic. MARICEL ROJAS. Agradece el espacio para la presentación de este informe el cual

    indica estará a cargo de los señores Luis Alberto y Manuel quienes le colaboraron con el

    mismo. Así también agradece la presencia de cada uno en esta sesión.

    LIC. LUIS ALBERTO. Agradece el espacio

     INFORME DE AUDITORÍA DE CARÁCTER ESPECIAL ACERCA DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
     FINANCIERO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO
RESUMEN EJECUTIVO
Es fundamental para un ayuntamiento contar con un sistema de administración financiera respaldado
en un sistema de control interno eficiente que garantice, de manera razonable, la gestión de los recursos
públicos con apego a las regulaciones legales y técnicas aplicables y que su uso y destino contribuyan al
cumplimiento de los objetivos institucionales y a la mejora en la prestación de los servicios y el desarrollo
local.
El presente estudio de auditoría reveló que el sistema de administración financiera del Concejo Municipal
de Distrito de Cóbano resulta carente de una serie de mecanismos de control en los componentes de
Contabilidad, Tesorería, Presupuesto y Proveeduría, en menoscabo de la protección y conservación del
patrimonio municipal y de contar con información confiable y oportuna para la toma de decisiones.
El Manual de Políticas y Procedimientos Contables NICSP que se utiliza para el registro de las operaciones
financiero contables no ha sido aprobado por el Concejo Municipal; se determinaron una serie de
debilidades de control relacionados con el registro de los datos relacionados con la recaudación de los
tributos, que afectan la razonabilidad y confiabilidad de la información contenida en los estados financieros,
que podría provocar a las autoridades de la institución la toma de decisiones erróneas en cuanto a la
disponibilidad y ejecución de los recursos presupuestarios en la planificación operativa y estratégica
establecida por ellos.
En la Tesorería municipal de este Concejo Municipal de Distrito se detectaron riesgos asociados al proceso
de recaudación y custodia de los recursos públicos, no se tiene la práctica de realizar arqueos sorpresivos
al fondo de caja chica y no se inutilizan los comprobantes que respaldan los pagos por caja chica con un
sello de cancelado o cualquier otro medio de control. Es necesario fortalecer las medidas de seguridad
efectivas para controlar el ingreso de personas particulares o ajenas a esa unidad, a los recintos donde se
ubican la caja recaudadora y la Unidad de Tesorería. Esta situación va en detrimento de la salvaguarda
del efectivo, la documentación y los valores que se custodian en esos lugares.
En el proceso de formulación del presupuesto está concentrado en quienes conocen y manejan los asuntos
financieros, contables y del presupuesto, para que en conjunto y a partir del plan anual operativo, elaboren
el plan y presupuesto.
En cuanto a la Unidad de Proveeduría no cuenta con normativa ni procedimientos escritos acerca de las
distintas actividades que involucra el proceso de contratación, faltan políticas, procedimientos y regulaciones
referentes a la identificación, uso, conservación, custodia y control de los activos municipales. Además, no
todos los funcionarios tienen claro el nivel de competencia que les corresponde en el proceso de contratación
y no siempre las diferentes áreas especifican claramente el bien o servicio que requieren. Se determinó la
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ejecución presupuestaria de proyectos sin que los mismos se realicen y la custodia de materiales en las
bodegas de los proveedores y en la institución, a los cuales posteriormente se les cambia el destino para el
cual fueron comprados con la autorización del Concejo.
Por otra parte, se carece de un sistema de información integral para las distintas actividades que se
realizan en los subprocesos de Contabilidad, Presupuesto, Tesorería y Proveeduría.
Con el fin de corregir las situaciones determinadas, se emitieron recomendaciones a la Intendencia
Municipal para que, en coordinación con los funcionarios responsables, adopten las medidas correctivas
que corresponden en relación con las debilidades establecidas en el presente informe.

INFORME N.°AIM-03-2018

INFORME DE AUDITORÍA DE CARÁCTER ESPECIAL ACERCA DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
FINANCIERO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO
INTRODUCCIÓN
1.1      Origen del estudio
El desarrollo de este estudio forma parte de las actividades y proyectos de auditoría considerados en el
plan de trabajo para el año 2018
1.2      Objetivo
Analizar la efectividad de los controles internos establecidos en los componentes del sistema de
administración financiera (contabilidad, tesorería, presupuesto y proveeduría) del Concejo Municipal de
Distrito de Cóbano, con el fin de promover la protección y salvaguarda de los recursos públicos contra
pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.
1.3      Objetivos específicos
Verificar los esfuerzos del gobierno local por contar con un sistema de administración financiera
respaldado en un sistema de control interno eficiente, que garantice de manera razonable, su
contribución a la salvaguarda del patrimonio del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano de acuerdo con
los principios de economía, eficiencia y eficacia.
1.4      Naturaleza y alcance
El estudio evaluará las actividades de control que se ejercen en las áreas de contabilidad, tesorería,
presupuesto y proveeduría, las cuales deben estar debidamente integradas con la finalidad de canalizar
los recursos hacia el logro de los objetivos y metas institucionales con criterios de eficiencia, eficacia y
economía, en el período del 1 de enero del 2016 al 30 de junio del 2018. Además, se observaron en lo
aplicable las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público (NGASP), las Normas para el ejercicio
de las auditorías internas en el sector público (R-DC-119-2009).
1.5      Metodología aplicada
    a) Se utilizaron las técnicas y los procedimientos estipulados en la normativa vigente, en especial, se
         observaron las disposiciones contenidas en las “Normas generales de auditoría para el sector
         público” y en las “Normas técnicas básicas que regulan el sistema de administración financiera de
         la Caja Costarricense de Seguro Social, universidades estatales, municipalidades y otras entidades
         de carácter municipal y bancos públicos, N-1-2007-CO-DFOE”.
    b) Se evaluó el sistema de control vigente sobre los componentes del sistema de administración
         financiera (contabilidad, tesorería, presupuesto y proveeduría).
    c) Se recabó información y documentación atinente mediante comunicaciones escritas y entrevistas
         realizadas a los funcionarios del CMDC relacionados con los objetivos del estudio.
    d) Examen de áreas críticas mediante la elaboración de las respectivas cédulas de trabajo.
    e) Redacción del informe con base en los resultados del estudio realizado.
1.6      Generalidades
Las normas técnicas básicas que regulan el sistema de administración financiera de las municipalidades
(en lo sucesivo normas técnicas básica que regulan el SAF), establecen que dicho sistema estará
conformado por el conjunto de normas, principios y procedimientos utilizados, así como por las unidades
administrativas participantes en el proceso de planificación, obtención, asignación, utilización, registro,
control y evaluación de sus recursos financieros.
El SAF, está integrado por los subsistemas de Presupuesto, Tesorería, Contabilidad y Crédito Público, –este
último de más relevancia en el Gobierno Central y entidades públicas que utilizan en mayor grado el
financiamiento externo e interno para el desarrollo de sus operaciones– y un sistema complementario de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa, también conocido como Proveeduría.
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Dichos componentes del SAF que deben estar integrados e interrelacionados, cuentan con objetivos
precisos cuyo cumplimiento resulta indispensable para garantizar su manejo apropiado y con ello, la
garantía de que los recursos se manejan con eficiencia, eficacia y economía, con sujeción a la legislación
vigente y se destinan al logro de los objetivos institucionales.
Para ello, deben preparar, aprobar, divulgar y propiciar el conocimiento de manuales que contengan las
normas que definan con claridad los procedimientos, participación y responsabilidades de los funcionarios
y unidades que intervienen en el desarrollo coordinado e integrado de cada uno de los subsistemas.
Complementario al SAF debe operar un sistema relativo a la administración de bienes y la contratación
administrativa.
Además, la base jurídica relativa al SAF para los gobiernos locales, se complementa básicamente con el
Código Municipal, la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y su
Reglamento; las Normas técnicas sobre presupuesto público N-1-2012-DC-DFOE; la Ley General de Control
Interno y las Normas de control interno para el sector público; y finalmente, la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento.
En ese contexto, es imprescindible que el funcionamiento de ese sistema se sustente en un sistema de
control interno eficaz, para garantizar, de manera razonable, su correcta y efectiva operación y la
aplicación de los recursos con estricto apego al ordenamiento jurídico. Además, que proteja y conserve el
patrimonio público contra pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal y se exija
confiabilidad y oportunidad de la información.
En el caso del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano (CMDC), sus funcionarios, incluidos la Intendencia
y el Concejo, son los responsables de establecer y mantener el sistema de control interno y de
perfeccionarlo, dando especial énfasis a aquellas áreas relevantes, considerando para los efectos, los
riesgos a que están expuestas y su impacto en la consecución de los fines institucionales.
RESULTADOS
Para cumplir con su misión/visión, el CMDC administra recursos públicos por alrededor de dos mil
quinientos millones de colones anuales, provenientes de diferentes fuentes de financiamiento tales como
impuestos, tasas y transferencias. Estos recursos, según el mandato constitucional y legal, se deben
destinar para impulsar el desarrollo del Distrito, la promoción del bienestar y los intereses de los
ciudadanos. No obstante, en el estudio realizado se determinó lo siguiente:
2.1     Subsistema de contabilidad
2.1.1 En relación al Manual Contable que se tiene en operación
 Las normas técnicas básica que regulan el SAF disponen que el subsistema de Contabilidad estará
conformado por el conjunto de órganos participantes, principios, normas y procedimientos técnicos para
recopilar, registrar, procesar y controlar, en forma sistemática, toda la información referente a las
operaciones y otros hechos de carácter financiero, expresados en términos monetarios.
Lo anterior en concordancia con la normativa que sobre el particular emitan las instancias internas y
externas competentes, donde deberá emplear criterios uniformes observando las normas y los principios
de contabilidad de aceptación general en el ámbito gubernamental.
Asimismo, las Normas de control interno para el sector público entre otras cosas dispone que las
actividades de control deben documentarse mediante su incorporación en los manuales de
procedimientos, en las descripciones de puestos y procesos, o en documentos de naturaleza similar. Esa
documentación debe estar disponible, en forma ordenada conforme a criterios previamente establecidos,
para su uso, consulta, evaluación y ser de conocimiento general, y comunicarse a los funcionarios
preferiblemente por escrito, en términos claros y específicos para aplicarlas en el desempeño de sus
cargos.
Con el propósito de elaborar el referido manual, el CMDC contrató la elaboración del “Manual de Políticas
y Procedimientos Contables NICSP del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano”,. documento
debidamente avalado por la Contabilidad Nacional, órgano regulador del Ministerio de Hacienda, según
consta en el oficio DCN-0966-2017 del 09 de junio del 2017.
Este manual se viene utilizando para registrar todas las operaciones que rigen el proceso financiero
contable de la institución, sin que a la fecha se haya remitido al Concejo Municipal para su aprobación,
como un requerimiento de legalidad necesario para su implementación oficial, situación que dificulta
regular, armonizar y tener claridad respecto de las unidades y funcionarios responsables de la ejecución
de las distintas tareas y van en perjuicio del orden, claridad y uniformidad que debe existir en el registro
de las transacciones financiero contables. Tampoco coadyuva con los mecanismos de control que deben
mantenerse sobre las finanzas y los bienes municipales.
Es importante mencionar, que esta Auditoria Interna como parte de sus funciones en cuanto al
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seguimiento de las recomendaciones emitidas en los informes, emitió el oficio AIM-120-2017, del 13 de
noviembre de 2017 dirigido a la Intendente Municipal, reiterando la recomendación contenida en el
informe AIM-01-2013, en el sentido de “Preparar y someter a conocimiento y aprobación del Concejo
Municipal, un Plan de Implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector
Público (NICSP), que defina las actividades necesarias para el logro de ese objetivo, los funcionarios
responsables de su ejecución y un cronograma de ejecución que permita medir el avance obtenido. Dicho
Plan, además de considerar las tareas necesarias para el cabal cumplimiento de las recomendaciones
emitidas en el Informe AIM-01-2013, deberá necesariamente incluir como una de sus actividades
principales, el diseño y aprobación por parte del Concejo, del Manual de procedimientos financiero-
contables ordenado por el artículo 114 del Código Municipal, el cual deberá cumplir con lo estipulado en
dicha normativa internacional. Para acreditar el cumplimiento de esta recomendación, se deberá remitir a
esta Auditoría Interna, antes del 30 de noviembre de 2018, copia del Plan solicitado, debidamente
aprobado por el Concejo Municipal”. No obstante, a la fecha, no se ha presentado ningún avance sobre la
implementación de esta recomendación.
2.1.2 Falta de razonabilidad y confiabilidad en la información contenida en los estados financieros sobre
cuentas por cobrar a corto plazo
El CMDC reportó en su Informe de Presupuesto de Ingresos al 31 de diciembre de 2017, la captación
durante ese año de ingresos corrientes por ¢1.073.166.111,00, de los cuales ¢757.300.000,00 (un 70,57%)
corresponden a ingresos tributarios; ¢314.125.35,00 a ingresos no tributarios (un 29,27%) y ¢1.740.754,00
(0,16%) a transferencias corrientes. En otras palabras, los ingresos tributarios representan para ese
Ayuntamiento el mayor porcentaje de sus ingresos corrientes. En el siguiente cuadro se revela un detalle
de los principales ingresos corrientes tributarios recaudados en el año 2017.
                                  Concejo Municipal de Distrito de Cóbano
                            Principales Ingresos Corrientes Tributarios Año 2017

                                                     % respecto de los % respecto de los
              Impuesto           Monto Total ¢       ingresos            ingresos tributarios
               IBI                450.000.000,00 corrientes
                                                     42                  59
               Construcciones 50.000.000,00          5                   7
               Patentes           240.000.000,00 22                      32
               Totales            740.000.000,00 69                      98
Fuente: Informe Presupuesto de Ingresos al 31 de diciembre de 2017
Por su parte, dentro de los ingresos no tributarios recaudados en el año 2017, destacan los siguientes:

                                Concejo Municipal de Distrito de Cóbano
                         Principales Ingresos Corrientes no Tributarios Año 2017

                                                      % respecto de los % respecto de los
            Impuesto                 Monto Total ingresos corrientes ingresos               no
            Recolección         de ¢52         355 4,88%                16,67%
                                                                        tributarios
            Terrenos ZMT             195       570 18,22%               62,26%
            Totales                  247
                                     357,00    925 23,10%               78,93%
Fuente: Informe Presupuesto de Ingresos
                                     357,00al 31 de diciembre de 2017
Sin embargo, se determinaron una serie de debilidades de control en el registro de los datos relacionados
con la recaudación de esos ingresos, que afectan la razonabilidad y confiabilidad de la información
contenida en los estados financieros, que podría provocar a las autoridades de la institución la toma de
decisiones erróneas en cuanto a la disponibilidad y ejecución de los recursos presupuestarios en la
planificación operativa y estratégica establecida por ellos:
Mientras que la unidad de Gestión de Cobros Municipal reporta al 31 de diciembre de 2017,
¢376.668.523,57 de pendiente de cobro por concepto de tributos municipales, el SIM a esa fecha consigna
¢452.994.907,05. Por su parte, el auxiliar que se lleva en el Departamento de Contabilidad consigna que
el monto es de ¢947.292.695,72, mientras que la liquidación presupuestaria de ese año, indica que el
pendiente de cobro es de ¢182.618.133,97. En el cuadro siguiente se evidencia la situación expuesta.
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   Concejo Municipal de Distrito de Cóbano
   Antigüedad de saldos al 31/12/2017
                            CONTABILIDAD                                         LIQUIDACION PRE
                            (*1)               COBROS (*2) SIM (*3)              2017 (*4)
   CONCEPTO                 MONTO              MONTO         MONTO                MONTO
                                               313       667
   IBI                       318 485 969,90    658,20        318 481 791,00      196 422 903,95
   PATENTES                  31 216 538,72     30 354 616,44 87 849 427,65       -27 507 796,48
   LICORES                   436 650,00        0,00          0,00                0,00
   TIMBRES                   694 138,45        688 050,25    0,00                285 072,46
   BASURA                    30 904 862,53     29 730 536,49 46 663 688,40       13 417 954,04
   ZMT (*5)                  565 554 536,12    0,00          0,00                0,00
   CONSTRUCCIONES            0,00              1 289 834,00 0,00                 0,00
   MULTAS                    0,00              937 828,19    0,00                0,00
                                               376.668.523,
   TOTAL                    947 292 695,72     57            452.994.907,05  182 618 133,97
    FUENTES:
   (*1) Datos tomados del registro auxiliar del Depto. de Contabilidad
   (*2) Datos tomados del archivo pendiente de cobro por anos suministrado por el área de
   Gestión de Cobros
   (*3) Datos tomados de los archivos morotri-patemoro-bienes del SIM
   (*4) Dato tomado del reporte de liquidación presupuestaria 2017
   (*5) Dato tomado del reporte de antigüedad de saldos de Contabilidad, ya que en el SIM, en el
   Depto de ZMT ni en Cobros hay información al respecto.

Es preocupante, la diferencia tan marcada que existe entre los diferentes reportes obtenidos del SIM, y a
la vez, los de este sistema con los montos que muestran los registros de contabilidad y la liquidación
presupuestaria. También la diferencia de ¢764.674.561,75 entre el monto del pendiente de cobro de
tributos municipales que se lleva en el Departamento de Contabilidad (¢947.292.695,72) y el reportado en
la liquidación presupuestaria de ese año (¢182.618.133,97). Esta última diferencia se debe en parte a que
en los registros de contabilidad se mantienen anotados ¢565.554.536,12 de pendiente de cobro de canon
de zona marítimo terrestre, que no están siendo reportados en la referida liquidación presupuestaria.
Las situaciones descritas evidencian que no se concilia regularmente la información relacionada con el
pendiente de cobro de los tributos municipales, entre las distintas unidades involucradas en el SAF, con el
propósito de generar información homogénea, confiable, integra y oportuna para gestionar el cobro de
los tributos municipales (situación que se comenta en un informe adicional) y su registro apropiado en los
estados financieros, lo que resta razonabilidad y confiabilidad a la información financiera con que cuenta
el ayuntamiento para la toma de decisiones y rendición de cuentas por parte de los jerarcas.
Se debe tomar en cuenta, que la información que se lleva en el SIM para el control de contribuyentes y
cobro de los tributos municipales, se convierte en el principal insumo para el registro contable y
presupuestario de los ingresos recaudados, afectando la razonabilidad de las cifras de cuentas por cobrar
que muestran los estados financieros y se incrementa el riesgo de pérdida, despilfarro, uso indebido e
irregularidad del patrimonio municipal.
Sobre la confiablidad de los datos contenidos en esos reportes, en el oficio GC-003-2018 del 13 de febrero
del 2018, el señor Fabio Vargas Montero del área de Gestión de Cobros, señaló lo siguiente:
“… le explico que este departamento genera y trabaja según los diferentes reportes que el sistema nos
brinda y aunque sabemos, por la experiencia nuestra y de otros departamentos que utilizamos el sistema,
que no son confiables hacemos una comprobación de diferentes reportes para intentar tener la mayoría de
la información y los datos”.
En relación con el SIM, el Contador Municipal señaló que, en algunos casos, como lo es obtener un
informe del pendiente de cobro, no es confiable ya que existen varias opciones que lo brindan sin que
exista coincidencia en los montos que consigna.
Los hechos comentados se asocian a la falta de acciones efectivas de la Administración Municipal para
lograr consolidar y fortalecer esta área tan importante del sistema de administración financiero, se acepta
por funcionarios del área financiera de este Concejo grandes limitaciones que existe en no contar con un
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sistema integrado para todos los departamentos que forman el SAF. Además, la falta de compromiso de la
administración en la implementación de las NICPS, lo cual no solo es resorte solo del Departamento de
Contabilidad, sino de todas las demás áreas.
Según la normativa existente, los estados financieros deben prepararse y presentarse utilizando el
método contable de lo devengado, según el cual, el registro de los ingresos y gastos públicos se efectuará
independientemente de la percepción efectiva de los recursos y del pago por las obligaciones contraídas,
es decir, los ingresos se registrarán a partir de la identificación del derecho de cobro y los gastos con el
surgimiento de una relación jurídica con un tercero por los bienes y servicios recibidos a satisfacción.
Por otra parte, en las Normas técnicas relativas a las cualidades de la información contable, se dispone
que los informes contables públicos indican la situación actual del ente o entes públicos; los cuales se
pueden clasificar por sectores y los mismos son preparados para satisfacer las necesidades e intereses de
los usuarios del sistema. Por tal razón varios son los requisitos que deben aplicarse para determinar con
precisión las características de la información contable y las normas que deben adoptarse en su
elaboración, para garantizar su eficacia como base en la toma de decisiones por parte de los diferentes
usuarios.
En ese sentido, la información que contiene los estados contables debe ser eficaz y eficiente, de modo que
sirva de utilidad para satisfacer razonablemente las necesidades de los diferentes usuarios. Debe ser
oportuna para darse a conocer en circunstancias que permitan a los usuarios adoptar en tiempo y forma,
las decisiones que se estime convenientes.
De importancia significativa ya que debe contener todos aquellos aspectos relevantes que permitan
exponer una descripción adecuada y que contenga todos los hechos económicos – financieros reales que
afecten al Ente. Incluir los acontecimientos eventuales susceptibles de ser cuantificables y que puedan
afectar las cuentas patrimoniales en períodos subsecuentes. Debe ser confiable de manera que reúna los
requisitos que le otorgue el carácter de certeza para hacerla creíble y válida para adoptar decisiones
pertinentes. Esta cualidad está relacionada con la captación de la información, su clasificación, valuación y
presentación. Debe ser racional como resultado de aplicar un método coherente basado en un
razonamiento lógico. Debe permitir ser verificable, ya que, al ser fidedigna, se debe incorporar en los
registros contables solamente aquellas transacciones ocurridas realmente y que sean fácilmente
verificables. Debe ser clara y que sea fácil de comprender por los usuarios.
        2.1.3 Errores contables que afectan la información contenida en los estados financieros
a) El 16 de enero del 2013 la Contabilidad Nacional emitió la directriz No. CN-002-2013, la cual es de
acatamiento obligatorio para todas las instituciones que se encuentran bajo la rectoría del Subsistema de
Contabilidad, cuya finalidad era la de dar una orientación sobre el método a utilizar para las previsiones
por incobrables sobre documentos y cuentas por cobrar en las instituciones que conforman el Sector
Publico costarricense.
Los artículos 5, 6 y 7 de esa directriz consignan que antes de realizar la previsión se deberá hacer un
análisis legal y técnico de todas las cuentas por cobrar, dentro de las posibilidades reales de la institución
(costo/beneficio), y determinar la incobrabilidad de las mismas, según la normativa vigente,
independientemente del caso, ya sea por prescripción, monto exiguo, defunción del deudor, disolución de
la sociedad, no localizarlo, sin bienes, etc. Cada entidad debe seleccionar y aplicar el método que se
adecue más al cálculo de la previsión, que sea consistente con la normativa contable vigente y que mejor
se ajuste al principio de revelación suficiente y a criterios de razonabilidad e imagen fiel en cuanto a la
presentación y revelación de las cuentas por cobrar para que refleje lo que es esperable de recuperar.
Dicho cálculo se debe aplicar de manera mensual para que así quede reflejado en los estados financieros.
Sobre el particular, se puede observar, que en el Balance de Situación al 31 de diciembre del 2017 del
CMD, el monto de cuentas por cobrar a corto plazo registradas es de ₡149.744.720,00. Empero, como
pérdidas por incobrables representadas en el Balance de Situación en la cuenta de activo “Previsiones
para el deterioro de cuentas por cobrar a corto plazo” con un saldo en rojo, se muestra la suma de
₡854.649.000,00. El Contador Municipal indica en el oficio CMC-003-2018 del 28 de febrero del 2018, que
ese monto de previsión corresponde al acumulado de años anteriores y que para el año 2017 fue
solamente de ₡41.9 millones.

Concejo Municipal de Distrito de Cóbano
Balance de Situación al 31/12/2017
           ₡
1.1.3.     Cuentas a cobrar a corto plazo                                         149 744,72
1.1.3.01. Impuestos a cobrar a corto plazo                                        367 317,13
Acta Ext. 71-18
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1.1.3.04. Servicios y derechos a cobrar a corto plazo                            31 774,47
1.1.3.05. Ingresos de la propiedad a cobrar a corto plazo                        565 554,53
1.1.3.08. Documentos a cobrar a corto plazo                                      39 747,59
1.1.3.99. Previsiones para deterioro de cuentas a cobrar a corto plazo           -854 649,00
FUENTE: Balance de Situación al 31/12/2017
La cuenta “Previsiones para el deterioro de cuentas por cobrar a corto plazo”, según el Manual de políticas
y procedimientos contables NICSP que se encuentra en operación en ese CMD, comprende una
estimación de las pérdidas generadas por el riesgo de deterioro de cuentas a cobrar a corto plazo, donde
la práctica para calcular esas pérdidas consiste en aplicar la fórmula de dividir el total de impuestos a
prescribir que reporta el SIM anualmente cuando se calculan los tributos a cobrar del año siguiente entre
el total de pendiente de cobro por concepto, obteniéndose el porcentaje de pérdidas por incobrables que
se aplicará a cada uno de los tributos puestos al cobro, excepto en el caso de canon de ZMT, donde la
encargada de ese Departamento informa el monto mediante un oficio. Dicha práctica, ocasiona que cada
año se pasen por incobrables las mismas cuentas, pues el cálculo es acumulativo, y no es posible
identificar en los sistemas de información cuáles contribuyentes se vieron beneficiados con ese
procedimiento. Tampoco existe evidencia de que se mantenga un registro o expediente de los
contribuyentes que adeudan el tributo, ni de las gestiones de cobro que se hicieron para recuperar esas
deudas, con el fin de reducir los montos incobrables tanto del periodo como también de periodos
anteriores, ni siquiera cuando se hacen arreglos de pago. Lo anterior, por cuanto al final de año se liquida
el gasto por deterioro y la previsión crece cada año sin que se vea reflejada ninguna recuperación, esto se
nota en el Balance de Situación al 31 de diciembre del 2017, donde los ₡854.649.000,00 de esas
previsiones, corresponden al 82% del monto total de las cuentas por cobrar a corto plazo. En
consecuencia, el monto de cuentas por cobrar a corto plazo que muestra ese estado financiero no es
correcto y pone en riesgo la información en cuanto a la toma de decisiones para la obtención de recursos
para cumplir con los proyectos municipales.
Cabe indicar, que además de carecer de una política oficial para determinar las cuentas por cobrar que se
consideran incobrables para su registro contable, sobre la eliminación de cuentas morosas, la Contraloría
General de la Republica emitió en su oportunidad el siguiente criterio:
“(…)
En otras oportunidades se ha pronunciado tanto la Procuraduría como este órgano contralor del trámite a
seguir a fin de declarar como incobrables ciertos montos dentro de instituciones estatales, siendo un tema
que no debe tratarse como la regla, sino en forma excepcional
Con respecto al tema, esta Contraloría ha indicado que:
"...No obstante lo anterior, recordemos que ciertamente toda institución puede declarar deudas como
incobrables, siempre que previamente se hayan agotado los mecanismos de cobro y se pueda demostrar
de manera fehaciente que el costo-beneficio de proseguir con el proceso en los tribunales sería
antiproducente para las finanzas públicas. Sobre esta materia reiteramos lo siguiente… b) Que, tanto en
derecho público como privado, la persona física o jurídica debe justificar en forma fehaciente que se han
hecho todos los procedimientos pertinentes para recuperar el monto adeudado y sólo ante una verdadera
imposibilidad de cobro, puede procederse a pasar la acreencia como incobrable. c) Que en ninguna
circunstancia debe permitirse que, por el simple dicho o la escasa importancia del monto, se declare
incobrable, sin gestión alguna de parte de la Administración, una determinada suma. Aceptar este
procedimiento sería como condonar la deuda, lo que no implica que la misma una vez demostrado que se
gestionó su recuperación y que realmente hay imposibilidad material de resarcimiento, pueda declararse
incobrable. d) Que siempre se deben hacer las gestiones administrativas de cobro y en los casos en que se
cumplan los requisitos suficientes de respaldo - que teóricamente deberían ser la totalidad-, se proceda al
trámite de cobro judicial en las diferentes vías en que éste se puede llevar a cabo. e) Que en los casos en
que haya habido sentencia judicial firme, se debe tratar de recuperar lo allí resuelto y solo si existiere
imposibilidad de cobro se aplique el término de prescripción y se excluya el monto debido de activos… "
(…)
En resumen, debemos hacer hincapié en el imperativo de realizar un máximo esfuerzo por recuperar
todos los dineros adeudados a la municipalidad, pues como hemos indicado en líneas precedentes el
ordenamiento jurídico otorga a los acreedores de deudas un gran número de medios a fin de que pueda
recobrar lo adeudado, es decir, embargo en bienes muebles, inmuebles, salario, cuentas bancarias, e
inclusive en bienes dentro del domicilio de los deudores, tema ampliamente regulado en el capítulo III
artículos 18 y siguientes de la ley 8624 “ Ley de Cobro Judicial”, en donde se trata el tema del apremio
patrimonial.
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b) Igualmente, llama la atención el registro contable de los ingresos correspondientes al canon de zona
marítimo terrestre, donde la estimación de los ingresos que se espera recaudar en el año se registra
contablemente con el siguiente asiento:

Canon ZMT                                                               Clasificación
                                                                        de la cuenta
Concesión     1.1.3.05.01.02.0.99999.01                                 Activo
Milla
Marítima a
cobrar
Concesión                                    4.5.2.02.01.00.0.99999.01 Ingreso
Milla
Marítima
Fuente. Plantilla de asiento de diario inserta en página 588 del Manual
No obstante, el Depto. de Contabilidad, en vez de cargar la recaudación estimada del trimestre a la cuenta
que señala el manual, utiliza la cuenta 4.5.2.01.01.00.0.99999.01, denominada “Alquiler de terreno ZMT
generación de cobro, tal como se describe a continuación:
Canon ZMT                                                                            Clasificación
                                                                                     de la cuenta
Concesiones milla marítima a 1.1.3.05.01.02.0.99999.                                 Activo
cobrar/Generación de cobro 15.01
1er trim

Alquiler de terrenos milla                                    4.5.2.01.01.00.0.9999 Ingreso
marítima                                                      9.01
Fuente. Plantilla de asiento de diario inserta en página 833 del Manual y asiento de diario de contabilidad
Por otra parte, la recaudación de ese tributo se registra contablemente de la siguiente manera:
Canon ZMT                                                                              Clasificación
                                                                                       de la cuenta
Valores a depositar en el 1.1.1.01.04.02.0.99999.01                                    Activo
país recaudación diaria

Concesión Milla Marítima                                   1.1.3.05.01.02.0.99999.01 Activo
a cobrar
Fuente. Plantilla de asiento de diario inserta en página 588 del Manual
Al revisar los asientos de ajuste, así como también el Balance de Comprobación con cierre al 31 de
diciembre del 2017, se deduce que se está aplicando un doble asiento para registrar tanto la recaudación
anual estimada del ingreso correspondiente a canon de zona marítimo terrestre, así como la recaudación
trimestral por el mismo concepto, acreditando una parte a la cuenta 4.5.2.02.01.00.0.99999.01
“Concesión Milla Marítima” y otra a la cuenta 4.5.2.01.01.00.0.99999.01 “Alquiler de terrenos milla
marítima”. Esto a su vez, produce una sobreestimación de las cuentas por cobrar por ese concepto, en la
cuenta 1.1.3.05.01.02.0.99999.01 “Concesión Milla Marítima a cobrar” pues a esta cuenta se cargan las
concesiones a cobrar de acuerdo a la generación de ingresos, pero esta cuenta no se amortiza cuando se
recauda.
Al respecto, es importante mencionar que las debilidades determinadas fueron comentadas con el
Contador Municipal, quien aceptó el error en que se estaba incurriendo y está realizando los asientos de
ajuste pertinentes para mostrar el saldo real de esas cuentas en los estados financieros.
2.2     Subsistema de Tesorería
El subsistema de Tesorería comprende tanto el conjunto de órganos participantes, como las normas y
procedimientos utilizados en la percepción, seguimiento y control de los recursos financieros y en los
pagos de las obligaciones contraídas, así como la administración y custodia de los dineros y valores que se
generen, con los objetivos de mantener al menor costo posible la liquidez necesaria, para cumplir
oportunamente con los compromisos financieros de la ejecución del presupuesto; propiciar el cobro y
recaudación adecuada de los ingresos; realizar, de manera eficiente y eficaz, los pagos por los bienes y
servicios, así como por la atención de la deuda pública y otras obligaciones; lograr un alto nivel de
coordinación y sincronización entre el flujo de caja y la ejecución presupuestaria y otros componentes de
la administración financiera.
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2.2.1 Riesgos asociados al proceso de recaudación y custodia de los recursos públicos
En la gestión realizada por la Tesorería de este CMDC, se detectaron debilidades de control en la
administración de los dineros y valores en custodia que se comentan a continuación:
a)       Las oficinas de Tesorería y la caja recaudadora se mantienen cerradas y cuentan con una caja
fuerte donde se guarda el efectivo y demás valores, sin embargo, se ubican en un área compartida con las
oficinas de Administración Tributaria y Catastro, zonas donde se atiende público que necesariamente
debe pasar por el pasillo frente a las oficinas de Tesorería y la caja recaudadora, lo cual pone en riesgo la
salvaguarda del efectivo, los valores y la documentación custodiados en esos recintos.
La normativa señala que el jerarca y los titulares subordinados deben disponer y vigilar la aplicación de las
regulaciones y los dispositivos de seguridad que se estimen pertinentes según la naturaleza de los activos
y la relevancia de los riesgos asociados, para garantizar su rendimiento óptimo y su protección contra
pérdida, deterioro o uso irregular, así como para prevenir cualquier daño a la integridad física de los
funcionarios que deban utilizarlos.
b)       Al finalizar el cierre diario de la caja recaudadora ubicada en las oficinas de este Concejo
Municipal, el monto del dinero recaudado una vez deducido el fondo fijo de la misma, la Tesorera, la
Cajera o el Administrador Tributario lo traslada a la agencia bancaria respectiva, utilizando motocicleta, el
vehículo propio o inclusive caminando, sin medidas para minimizar el riesgo de asalto, robo o pérdida y sin
estar protegidos por la institución con una póliza que cubra estos riesgos, e inclusive de pérdida de vidas
humanas.
Al respecto, el Reglamento de caja recaudadora que se encuentra aprobado por el Concejo, pero no ha
sido publicado en La Gaceta ni se ha hecho de conocimiento al personal, consigna que una vez realizado el
cierre diario, la Tesorera debe preparar toda la documentación necesaria para realizar el depósito
bancario en la ventanilla del Banco Nacional o bien en el buzón nocturno y al día siguiente realizar los
registros correspondientes en el libro Diario de Caja. Como medida de seguridad, la Tesorera o el
Administrador Tributario, deben ir acompañados de un guarda de seguridad para realizar el depósito
bancario o en su defecto, ir acompañado (a) de otro funcionario municipal, pero en un vehículo municipal.
c)       La Tesorería de este CMDC administra un fondo de caja chica por ¢300.000.00, sin que se realicen
regularmente arqueos en forma sorpresiva a ese fondo, cuyo propósito es de controlar y verificar la
razonabilidad de los gastos realizados por ese medio, de acuerdo con las normas de contratación
administrativa y de las sanas prácticas de administración. Al respecto, durante el último año no se
efectuaron arqueos sorpresivos a ese fondo.
Lo anterior contraviene lo dispuesto en el Reglamento de caja chica que señala esa obligación, con el
propósito de verificar, supervisar y controlar la aplicación de las normas y principios de auditoria vigentes
y de las sanas prácticas de administración.
d)       La documentación de respaldo de cada pago realizado con recursos municipales, no se mutila con
un sello, leyenda o firma que indique el número de transferencia o documento de pago para prevenir su
uso posterior en un pago duplicado.
En la gestión de los recursos públicos, la administración activa debe establecer los mecanismos de control
para proteger y conservar el patrimonio público contra pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o
acto ilegal. En ese sentido debe tomar las medidas correspondientes para que los controles sean
extendidos, modificados y cambiados, cuando resulte necesario. Además, el Reglamento de caja chica en
el artículo 15, consigna entre otras cosas que los comprobantes (facturas o recibos) cancelados con fondos
de la Caja Chica y que son el sustento del egreso, deben venir firmados por el reverso, por la Jefatura
inmediata, como requisito de comprobación de la adquisición del bien o servicio correspondiente.
e)       El CMDC tiene por costumbre tramitar los pagos a terceros conforme ingresan las facturas luego
de recibido el bien o servicio, es decir el pago se realiza sin ninguna programación financiera, que
establezca las prioridades de pago de acuerdo con los recursos financieros con que se cuentan para
cumplir con los objetivos; ni se realizan reportes sobre el manejo financiero (informes del flujo de caja,
por ejemplo), como insumo para planificar los distintos pagos a terceros y para la toma de decisiones de
los funcionarios municipales competentes conforme las proyecciones de ingresos, pese a que la
administración debe contar oportunamente con la programación financiera y el respectivo flujo de fondos
para el pago de sus obligaciones, para lo cual los funcionarios responsables de suministrar información
deben hacerlo de acuerdo con los procedimientos definidos por la instancia interna competente.
f)       El CMDC mantiene inversiones transitorias en BN-Fondos con el Banco Nacional, cuyo saldo al 31
de diciembre del 2017 era de ₡424.935.092,43 y donde el control de las mismas se realiza archivando el
estado de cuenta mensual del BN Fondos y se registra el saldo en el estado de tesorería; sin embargo, no
existen regulaciones para el manejo y control de las inversiones que se realizan en el sistema bancario
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nacional, a fin de determinar los funcionarios responsables de autorizar y realizar la inversión, las
condiciones financieras para invertir ni el registro y control documental de las inversiones, tal como lo
dispone la normativa al respecto.
g)       Existen notas de crédito por aproximadamente 32 millones de colones detalladas en los informes
de liquidación presupuestaria, sin una identificación clara a las cuentas donde se deben aplicar esos
recursos, ya que la única referencia existente es el número de documento que se detallada en los estados
de cuenta remitidos por el Banco, donde por el formato de ese documento no se especifica el origen del
ingreso. En esos casos, las notas de crédito se aplican conforme se van identificando los contribuyentes y
el destino de los recursos, pero siguen ingresando depósitos bajo esas mismas condiciones, por lo que los
montos de las notas de crédito siguen en aumento.
Esta Auditoria Interna como parte de sus funciones en cuanto al seguimiento de las recomendaciones
emitidas en los informes, emitió el oficio AIM-91-2017, del 6 de noviembre de 2017 dirigido a la
Intendente Municipal, reiterando la recomendación contenida en el informe AIM-04-2015, en los
términos de “Ordenar a la Contabilidad y Tesorería municipales, realizar una investigación que permita
determinar el origen de cada una de las notas de crédito que se mantienen pendientes de registro y que
continúan revelándose en la liquidación presupuestaria de este Concejo Municipal de Distrito. Lo anterior,
a afecto de que se determine lo que en derecho corresponda y, de ser procedente, se incorporen esos
recursos a la corriente presupuestaria, en cumplimiento de lo dispuesto en el principio de universalidad e
integridad establecido en la norma 2.2.3 de las NTPP. Para acreditar el cumplimiento de esta
recomendación, se deberá remitir a esta Auditoría, antes del 31 de marzo de 2018, un informe que resuma
los resultados obtenidos de la investigación solicitada y un detalle de las acciones ejecutadas para
normalizar la situación expuesta en el Informe AIM-04-2015”. No obstante, a la fecha, no se ha presentado
ningún avance sobre la implementación de esta recomendación.
No obstante, es responsabilidad del jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias,
emprender las medidas pertinentes para asegurar que se establezcan y se mantengan actualizados
registros contables y presupuestarios que brinden un conocimiento razonable y confiable de las
disponibilidades de recursos, las obligaciones adquiridas por la institución, y las transacciones y eventos
realizados.
Las deficiencias anotadas tienen su origen en la aplicación de prácticas y rutinas administrativas producto
de la costumbre, experiencia y discreción de los funcionarios municipales, ante la falta de actuación
efectiva de las autoridades municipales competentes para consolidar un eficaz sistema de control interno
en el manejo de las finanzas municipales, aplicando o definiendo instrucciones escritas debidamente
oficializadas que orienten y uniformen los distintos procesos y actividades vinculados con el sistema de
administración financiera institucional.
Lo anterior promueve o propicia la utilización de recursos mediante autorizaciones verbales lo que
contribuye a cometer abusos, prácticas alejadas de la austeridad y prudencia en el manejo de los fondos,
lo cual incrementa los riesgos de sustracciones, pérdidas o manejos indebidos de los fondos públicos. Por
tal razón resulta imperativo regular el tema de los valores en custodia, depósitos diarios de las
recaudaciones, registro de depósitos en tránsito, así como del pago de los compromisos de ese gobierno
local y la obtención de pólizas para los dineros en tránsito.
2.3      Subsistema de presupuesto
El subsistema de Presupuesto dentro del SAF comprende los principios, las técnicas, los métodos y
procedimientos empleados, así como los órganos participantes en el proceso presupuestario institucional,
con los objetivos de presupuestar los recursos según el contexto macroeconómico, de modo que el
presupuesto refleje las prioridades y actividades estratégicas consideradas en los planes institucionales de
mediano y largo plazo; lograr que las etapas del proceso presupuestario se cumplan en el tiempo y la
forma requeridos; velar porque la ejecución presupuestaria se programe y desarrolle coordinadamente,
utilizando los recursos según las posibilidades financieras, la naturaleza de los gastos y los avances en el
cumplimiento de los objetivos y metas; dar seguimiento a los resultados financieros de la gestión
institucional y aplicar los ajustes y las medidas correctivas que se estimen necesarias para garantizar el
cumplimiento de los objetivos y metas, así como el uso racional de los recursos públicos.
En la misma línea, la Ley General de Concejos Municipales de Distrito No. 8173 dispone que estos órganos
podrán acogerse a los reglamentos de la municipalidad, o bien, dictar sus propios reglamentos, en las
mismas materias en que las municipalidades puedan normar, para lo cual los concejos dictarán y
publicarán en La Gaceta los acuerdos correspondientes.
En lo que respecta a la aprobación presupuestaria de la Contraloría General de la República, la ley señala
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que las municipalidades deberán ajustar la estructura programática de sus presupuestos para que se
incluyan las asignaciones correspondientes a los recursos con los que contarán los concejos municipales
de distrito. (Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9208 del 20 de febrero del 2014). En
consecuencia, en el año 2010, este CMD acogió el “Reglamento interno para la tramitación de
modificaciones presupuestarias de la Municipalidad del Cantón Central de Puntarenas”; asimismo,
mediante acuerdo Nº 1 de la sesión ordinaria Nº 90-18, articulo IV, inciso d, del día 16 de enero del 2017,
aprueba el “Manual de procedimientos para modificaciones del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano”
(CMDC), así como una guía para elaborar esas modificaciones presupuestarias.
Es por ello, que de conformidad con lo señalado en la Ley No. 8173 y sus reformas, el presupuesto del
CMDC, una vez que se elabora y lo aprueba el Concejo, se remite a la Municipalidad de Puntarenas para
que, junto con los demás presupuestos de los Concejos de Distrito de la zona, lo consolide con el de ellos y
se remita a la aprobación de la Contraloría General de la República.
2.3.1 Debilidades en el proceso de formulación del presupuesto
El presupuesto es el instrumento que expresa en términos financieros el plan anual de la institución,
mediante la estimación de los ingresos y de los gastos necesarios para alcanzar los objetivos y las metas
de los programas presupuestarios establecidos. Las estimaciones de los ingresos deben basarse en
métodos técnicos, matemáticos, financieros y estadísticos de común aceptación, considerando su
composición y estacionalidad. Además, los supuestos utilizados deben estar técnicamente fundamentados
y documentados, siendo indispensables para la estimación de los ingresos de un determinado período
presupuestario, considerar los resultados de la ejecución de presupuestos de períodos anteriores, así
como el monitoreo permanente de los ingresos percibidos durante el período presupuestario.
El proceso presupuestario consta de las siguientes fases: formulación presupuestaria, aprobación
presupuestaria, ejecución presupuestaria, control presupuestario y evaluación presupuestaria; y la
Administración es responsable de que en el proceso presupuestario se cumplan los principios
presupuestarios establecidos en el bloque de legalidad y la normativa técnica vigente, ya que, el proceso
presupuestario inicia con la planificación operativa para el año, el cual comprende una serie de
actividades administrativas que involucran al jerarca y titulares subordinados, así como a otros niveles de
la organización, quienes determinan los resultados que se esperan alcanzar en el término del ejercicio
presupuestario así como las acciones, los medios y recursos necesarios para obtenerlos, considerando las
orientaciones y regulaciones establecidas para el corto, mediano y largo plazo, de conformidad con el
bloque de legalidad
Sin embargo, se estableció:
a)       No se han conformado grupos interdisciplinarios con los responsables de cada programa, o en su
defecto, con quienes conocen y manejan los asuntos financieros, contables y del presupuesto, para que
en conjunto y a partir del plan anual operativo, elaboren el plan y presupuesto. Por el contrario, la
practica ha sido, primero con el apoyo del contador, elaborar el presupuesto tomando como referencia
información histórica de presupuestos anteriores y algunos reportes de estimaciones de ingresos emitidos
por el área financiera y después la Administración hace el Plan operativo anual cuantificando los
proyectos que se incluyan en ese documento con base en los recursos presupuestados.
b)       Tampoco se han designado formalmente los funcionarios responsables del control presupuestario
lo cual genera falta de apoyo por parte de la jerarquía municipal para crear un ambiente propicio de
coordinación en la planificación y ejecución del proceso presupuestario, pese a ello, la Encargada de
Presupuesto y la Tesorera, cada tres meses van monitoreando que el presupuesto se vaya ejecutando de
acuerdo con los fondos disponibles en cada cuenta.
c)       La intendencia comunica mediante oficio a los responsables de los diferentes departamentos, que
presenten su lista de necesidades para el periodo siguiente, donde indica que las mismas serán valoradas
y posiblemente tomadas en cuenta para la elaboración del presupuesto ordinario. Respecto a la
participación de las comunidades en ese proceso, se desconoce cómo se realiza el trámite, sin embargo, al
departamento de presupuesto llegan algunas solicitudes por medio de acuerdo de Concejo donde indican
que le dan pase a la Intendencia.
d)       El monitoreo realizado al presupuesto no considera aspectos de la calidad y suficiencia de la
información generada, tanto interna como externa, como, por ejemplo: el Plan estratégico vigente que
venció en el año 2015, y el nuevo que aún se encuentra sin aprobar por el CMDC, al igual que el Plan de
desarrollo humano local. Tampoco existe evidencia que se considere en ese monitoreo, aspectos sobre la
satisfacción de los usuarios por los bienes y servicios brindados, el comportamiento de los indicadores
contenidos en la planificación institucional, así como la información que muestran los estados financieros
y otros.
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Una efectiva formulación presupuestaria debe expresar de manera óptima la asignación de los recursos
disponibles para lograr los objetivos y fines para los que fue creado el CMDC. Caso contrario, si la
formulación es deficiente aumenta el riesgo de que las fases subsiguientes del proceso presupuestario
también lo sean, así como otras actividades de control ejecutadas por los jerarcas y la administración
activa. Además, difícilmente va a representar la expresión financiera del plan operativo anual, el plan de
desarrollo municipal y el programa de gobierno de la Intendente de turno, en detrimento de la gestión
institucional y la transparente rendición de cuentas.
2.3.2 Debilidades detectadas en control de la ejecución presupuestaria 2015- 2017.
El análisis de las liquidaciones presupuestarias del periodo 2015-2017, revela lo siguiente:
a)       Durante la formulación del presupuesto se tiene como práctica estimar los ingresos con base en el
comportamiento de periodos anteriores, dando como resultado una subestimación en promedio de
aproximadamente un 33% anual, lo cual evidencia que los presupuestos de este CMD, no están siendo
formulados con criterios técnicamente diseñados y aprobados.
b)       En el caso de los gastos, se observa que dicha estimación es menos conservadora, aun así, se tiene
como resultado una subejecucion presupuestaria que ronda en promedio el 54,33% de los recursos
disponibles en el periodo analizado. El siguiente cuadro muestra el comportamiento de la formulación del
presupuesto del periodo 2015-2017:
                                                  Cuadro N.°1
                                   Concejo Municipal de Distrito de Cóbano
                                           Ejecución presupuestaria
Añ Ing.                                %                                       Superavit        Superavit
o     Presupuesto Ingreso real aumento Gasto real                % ejecución Especifico         Libre
201 1 161 056 1 510 355 349,30                     880      226 630,13                          65      267
5     946,83            856,65         (30%)       148,66        (58%)         575 925 349,61 566,12
201 1 359 629 1 776 544 416,92                     959      601 816,94                          183     778
6     081,36            319,58         (31%)       536,94        (54%)         645 177 811,55 352,94
201 1 794 943 2 444 798 649,86                     1 250 132 1.194,67          1 133 452 72             342
7     327,20            549,60         (36%)       123,50        (51%)         173,30           872,91
                        Promedio       33%         Promedio      54,33%
Fuente: Elaboración propia a partir de las liquidaciones presupuestarias del periodo 2015-2017.
c)       Igualmente, el análisis revela que existe una tendencia a ejecutar cada vez menos los recursos que
recauda este CMDC, ya que del 58% de los recursos ejecutados en el año 2015, paso a un 51% en el 2017;
en contraposición, el superávit muestra una tendencia a aumentar año tras año, lo cual evidencia que no
se está haciendo un uso eficiente de los recursos que se recibieron, afectando negativamente las metas y
objetivos establecidos en su planificación operativa anual, ya que de acuerdo con los datos obtenidos de
las liquidaciones presupuestarias del periodo evaluado, esa subejecucion presupuestaria tiene como
resultado que las metas propuestas en los PAO de esos años, apenas se cumplieran en promedio, cerca de
un 34%.
d)       Los programas III de “Inversiones” y el programa IV que corresponde a “Partidas específicas”, son
los más afectados, a pesar de que son los que debieran contribuir a fortalecer más el desarrollo y calidad
de vida de la población de ese CMDC mediante la ejecución de proyectos que se incluyan en los PAOs, ya
que el primero apenas se está ejecutando aproximadamente en un promedio del 23,33% anual y en el
caso del segundo, ni siquiera se desarrollaron obras durante los años 2016 y 2017, tal como se observa a
continuación:
                                                  Cuadro N.°2
                                   Concejo Municipal de Distrito de Cóbano
                 Grado de cumplimiento de las metas del plan operativo anual 2015 – 2017

                      %            de %            de
                                                      % de cumplimiento
                      cumplimiento de cumplimiento de                    %Promedio
Variable                                              de metas (general)
                      metas (general) metas (general)                    alcanzado
                                                      Año 2017
                      Ano 2015        Ano 2016
Programa I            44,8            68,0            56,0               56,27
Programa II           28,0            54,0            50,0               44,00
Programa III          25,0            21,0            24,0               23,33
Programa IV           33,0            0,0             0,0                11,00
Todos             los 32,7            36              33                 33,65
Acta Ext. 71-18
18/10/2018




programas
Fuente: Elaboración propia a partir de las liquidaciones del presupuesto 2015 al 2017
e)      En efecto, de los 16 proyectos considerados en el PAO 2017, por ejemplo, únicamente se
ejecutaron parcialmente dos de ellos: mantenimiento de los caminos vecinales (54%) y vías de
comunicación en el distrito en óptimas condiciones (11%), tal como se describe en el siguiente cuadro:
                                                 Cuadro N.°3
                                 Concejo Municipal de Distrito de Cóbano
                                         Plan operativo anual 2017
PROGRAMA III: INVERSIONES
MISIÓN: Desarrollar proyectos de inversión a favor de la comunidad con el fin de satisfacer sus
necesidades.
Producción final: Proyectos de inversión

PLANIFICACIÓN
ESTRATÉGICA   PLANIFICACIÓN OPERATIVA                                  EVALUACIÓN
                                                                               %
                                                     ASIGNACION
PLAN         DE                                                     GASTO REAL EJECUCIÓN
                OBJETIVOS DE Meta                    PRESUPUESTARIA
DESARROLLO                                                          POR META   DE     LA
                MEJORA Y/O                           POR META
MUNICIPAL                                                                      META
                OPERATIVOS
AREA
                                                        Anual          Anual         Anual
ESTRATÉGICA                       Descripción
Infraestructura Poseer            Contar           con 8 871 596,56    4 776 055,00 54%
                funcionarios      proyectos y demás
                que realicen los trabajos
                proyectos       y relacionados       al
                actividades       mantenimiento de
                relacionadas al los           caminos
                mantenimiento vecinales
                de los caminos
                del distrito
Vías         de Mantener en Disponer de vías 220 802 250,24            25       183 11%
comunicación buen estado los de comunicación                           788,00
                caminos           en el distrito en
                vecinales         óptimas
                                  condiciones
Otros fondos e Utilizar el 20% Disponer de un 39 114 071,40            0,00          0%
inversiones     de pago de presupuesto que
                mejoras       de nos permita en
                ZMT               determinado
                                  momento pagar
                                  mejoras en ZMT y
                                  adquirir     terreno
                                  para lotificación
Otros fondos e Disponer de un Contar con un 2 340 000,00               0,00          0%
inversiones     comité        de comité            que
                emergencia        estudie, evalúe y
                municipal,        proponga acciones
                funcionando       en     cuanto      a
                acorde a las riesgos               por
                necesidades de desastres
                riesgo        del naturales
                distrito          PROYECTO BOSAI
Otros fondos e Proyecto           Mini        reservas 2 470 000,00    0,00          0%
inversiones     reserva natural naturales         para
                cabo      blanco, escuelas
                mini reservas
                naturales
Acta Ext. 71-18
18/10/2018




                  escolares

Otros fondos e Fortalecimiento Fortalecer          las 604 100,00     0,00   0%
inversiones    de capacidades capacidades de las
               de mujeres del mujeres             del
               distrito      de distrito
               Cóbano, área
               salud mental,
               artística,
               creativa        y
               productiva
               trabajo social
Otros fondos e Proyecto          Dar el apoyo a los 357 000,00        0,00   0%
inversiones    Manualidades adultos mayores
               adulto mayor      en sus proyectos
                                 de manualidades
Otros fondos e Dotación      de Dotar              de 1 000 000,00    0,00   0%
inversiones    mobiliario para mobiliario al SINAC
               la     sala   de que          permita
               reuniones         realizar sus labores
               SINAC             de      la     mejor
                                 manera, además
                                 de      tener     un
                                 espacio         para
                                 reuniones
                                 interinstitucionales
Otros fondos e Dotar de aires Apoyar con la 19 500 000,00             0,00   0%
inversiones    acondicionados compra                 e
               al edificio de la instalación de aires
               cultura           acondicionados al
                                 edificio de cultura
                                 de Cóbano que
                                 permita un mejor
                                 ambienta para las
                                 actividades que se
                                 realizan
Otros fondos e Mantenimiento Reparación                2 364 000,00   0,00   0%
inversiones    del edificio del instalación
               adulto mayor      eléctrica,
                                 colocación        de
                                 abanicos, pintura
                                 techo               y
                                 equipamiento en
                                 la infraestructura
                                 del edificio adulto
                                 mayor
Otros fondos e Proyecto sub Apoyar el sub 1 021 000,00                0,00   0%
inversiones    comité cuido comité de cuido
               adulto mayor      del adulto mayor,
                                 de manera que
                                 esta       población
                                 reciba             la
                                 importancia que se
                                 merece
Otros fondos e Proyecto          Apoyar             el 640 000,00     0,00   0%
inversiones    programa          programa          de
               Guarda vidas Guardavidas            de
Acta Ext. 71-18
18/10/2018




                  en         Santa Santa Teresa que
                  Teresa            ha           venido
                                    realizando      una
                                    labor importante
                                    para          evitar
                                    accidentes en las
                                    playas
Otros fondos e Proyecto             Apoyar la brigada 500 000,00             0,00          0%
inversiones       fortalecimiento contra incendios
                  de       brigada que lleva a cabo
                  contra            labores          de
                  incendios         prevención         y
                  forestales de la acciones          en
                  Reserva Cabo ocasión               de
                  Blanco            incendio       para
                                    eliminarlos
Otros fondos e Talleres         de realizar talleres de 1 200 000,00         0,00          0%
inversiones       producción de producción           de
                  estilos de vida estilo de vida que
                                    le permita a los
                                    habitantes tener
                                    mejores
                                    oportunidades en
                                    la vida
Otros fondos e Condición de la Poseer               una 5 400 000,00         0,00          0%
inversiones       Mujer          y persona que lleve
                  accesibilidad     a cabo actividades
                  COMAD             de apoyo a la
                                    mujer              y
                                    accesibilidad
Otros fondos e utilidad para el Sumas con destino 2 617 750,00               0,00          0%
inversiones       desarrollo del específico          sin
                  servicio      de asignación
                  recolección       presupuestaria
                  10%               (10%Utilidad para
                                    el        desarrollo
                                    servicio
                                    recolección      de
                                    basura)
Fuente: Matriz de desempeño programático 2017
f)       Existe una cantidad considerable de bienes comprados que representan un aproximado de un
poco más de ₡32 millones, ubicados en las bodegas de los proveedores sin retirar desde hace varios años
correspondientes a proyectos ejecutados o parcialmente terminados en cuanto al gasto realizado porque
se dio la erogación, pero en la realidad se reflejan en las liquidaciones presupuestarias como parte de los
compromisos pendientes, que al 31 de diciembre del 2017, en el programa de inversiones ascendió a la
suma de ₡348.491.801,41, tal como se muestra en el siguiente cuadro:
                                                 Cuadro N.°4
                                  Concejo Municipal de Distrito de Cóbano
                                          Programa III: Inversiones

                  PRESUPUES                                       SALDO       DOCUMENT
                  TO        EGRESOS           COMPROM EGRESOS MÁS PRESUPUESTA O      DE
PARTIDA           APROBADO REALES             ISOS    COMPROMISOS RIO         RESPALDO
Remuneraciones                                        0,00        0,00
                                                                                             O.C.    Nº
                  233    386                  63     274                     169         993 021-17,
Servicios         970,78     119 080,14       476,70     63 393 556,84       413,94          022-17,
Acta Ext. 71-18
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                    PRESUPUES                                        SALDO         DOCUMENT
                    TO        EGRESOS       COMPROM EGRESOS MÁS PRESUPUESTA O               DE
PARTIDA             APROBADO REALES         ISOS       COMPROMISOS RIO             RESPALDO
                                                                                   028-17,
                                                                                   035-17,
                                                                                   157-17,
                                                                                   071-17,
                                                                                   129-17,
                                                                                   127-17,
                                                                                   163-17,
                                                                                   160-17,
                                                                                   Acuerdo
                                                                                   Nº7, Sesión
                                                                                   87-17
                                                                                   O.C.     Nº
                                                                                   034-17,
                                                                                   163-17,
                                                                                   Acuerdo
Materiales        y 75     058              58     952                             Nº7, Sesión
Suministros         500,00     4 169 896,00 589,39     63 122 485,39 11 936 014,61 87-17
Intereses         y
Comisiones                                             0,00          0,00
Activos
Financieros                                                0,00              0,00
                                                                                             O.C.Nº 133-
                                                                                             17, 164-17,
                                                                                             CONTRATO,
                                                                                             Acuerdo Nº
Bienes              386    930              226    264                158                823 2,    Sesión
Duraderos           000,00     1 841 600,00 735,32     228 106 335,32 664,68                 Ext. 51-17
Transferencias
Corrientes                                                 0,00              0,00
Transferencias
de Capital                                                 0,00              0,00
Amortización                                               0,00              0,00
Cuentas
Especiales                                               0,00           0,00
                  695     375                348     491                340              753
TOTALES           470,78      6 130 576,14 801,41        354 622 377,55 093,23
Fuente: Liquidación Presupuestaria 2017, Anexo No. 5

Se debe considerar que una adecuada ejecución presupuestaria es responsabilidad exclusiva de la
Administración, en donde las asignaciones presupuestarias aprobadas constituyen su límite de acción
como elemento autorizante para el uso y disposición de los recursos. Para ello, debe establecer y ejecutar
entre otras cosas, procedimientos internos de la gestión de los ingresos y de los gastos presupuestarios de
manera transparente y acorde con criterios de legalidad, economía, eficiencia, eficacia y calidad.
Cabe señalar, que la única referencia sobre la gestión institucional anual, lo constituye el informe de
labores que rinde la Intendencia en atención del artículo 17 inciso g) del Código Municipal, sin embargo,
de la lectura de este documento (2016 y 2017) debidamente aprobados por el Concejo, solo se hace
referencia a la gestión de ingresos y menciona o detalla una serie de contrataciones realizadas en el
transcurso del ejercicio económico para diferentes propósitos, sin identificarse o relacionarlas con las
metas que se están atendiendo. Igualmente, se detallan algunos proyectos que no se contemplan en el
PAO, lo que evidencia que no se utiliza la planificación anual como un mecanismo para utilizar de manera
óptima los recursos presupuestados.
Esta Auditoria Interna como parte de sus funciones en cuanto al seguimiento de las recomendaciones
emitidas en los informes, emitió el oficio AIM-92-2017, del 6 de noviembre de 2017 dirigido a la
Intendente Municipal, reiterando la recomendación contenida en el informe AIM-04-2015, en los
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términos de “Establecer los mecanismos y parámetros que permitirán medir el cumplimiento de la
planificación anual y faciliten la rendición de cuentas sobre la utilización de los recursos y los resultados
alcanzados. Para lo anterior deben definirse indicadores de gestión y de resultados en función de los
proyectos a ejecutarse y a las metas que se espera alcanzar. Para el cumplimiento de esta recomendación,
deberá remitirse a esta Auditoría Interna, a más tardar el 31 de marzo de 2016, una certificación donde se
acredite la emisión e implementación de los parámetros o mecanismos indicados”. No obstante, a la
fecha, no se ha presentado ningún avance sobre la implementación de esta recomendación.
                2.3.3 Liquidaciones presupuestarias carentes de exactitud y confiabilidad
La liquidación presupuestaria es el cierre de las cuentas del presupuesto institucional que se debe hacer al
terminar el ejercicio económico, con el cual se obtiene el resultado global de la ejecución del presupuesto,
tanto a nivel financiero -déficit o superávit-como de las realizaciones de los objetivos y metas previamente
establecidos para cada uno de los programas presupuestarios. Por ello, la Administración debe establecer
los mecanismos y procedimientos necesarios para garantizar razonablemente la confiabilidad, pertinencia,
relevancia y oportunidad de la información contenida en la liquidación presupuestaria para apoyar la
toma de decisiones y la rendición de cuentas.
Una vez realizada la liquidación presupuestaria, esta deberá ser sometida a una revisión por parte de
personal independiente al que ejecutó las funciones de registro respectivo, el cual debe contar con la
competencia y experiencia necesarias para confirmar la calidad de la información contenida en ella,
verificando no sólo la razonabilidad de los resultados obtenidos, sino también la aplicación de las políticas
y metodologías diseñadas de conformidad con la normativa técnica y jurídica relacionada.
Al respecto al revisar las liquidaciones presupuestarias de los períodos 2015, 2016 y 2017 se detectó lo
siguiente:
No se localizó documento alguno elaborado por el Contador o el Administrador Tributario, que
compruebe la realización de un proceso de revisión independiente, por parte de esos funcionarios, que
permita confirmar la exactitud y confiabilidad de la información que contiene la liquidación
presupuestaria.
b)       La liquidación presupuestaria, se elabora por parte de la Encargada de Presupuesto, se remite al
Administrador Tributario y éste a la Intendente Municipal para su consideración y presentación al Concejo
Municipal, donde se aprueba y posteriormente se envía al área de Presupuesto de la Municipalidad de
Puntarenas, para que sea consolidada con las liquidaciones de los demás concejos municipales de distrito
y la de la Municipalidad del cantón central de Puntarenas. Los resultados de esta liquidación podrán ser
incluidos en un presupuesto extraordinario que se elabora en el año para utilizar los recursos una vez
aprobados los documentos presupuestarios por la Contraloría General. De la verificación de las actas del
órgano colegiado se confirma que las liquidaciones presupuestarias se aprobaron por unanimidad y sin
comentario alguno.
Por lo cual, según las rutinas administrativas establecidas en ese CMD y en el artículo 114 del Código
Municipal (Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía
Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 105 al 114), se da ausencia de
control en el manejo de las liquidaciones presupuestarias y da cuenta del poco interés institucional que se
le presta a la información financiera del CMDC así como de las limitaciones que se tienen para rendir
cuentas sobre los recursos públicos cuya tutela ha sido asignada a los jerarcas del ayuntamiento de
acuerdo con las regulaciones del Código Municipal, al grado de que puede afirmarse, que desconocen su
situación financiera actual.
c)       En las liquidaciones presupuestarias no se consignan las sumas del pendiente de cobro
correspondiente al canon de zona marítimo terrestre por la suma de ₡565.554.536,12 al 31 de diciembre
del 2017, ni contienen notas que justifiquen su eliminación, a pesar de que el Departamento de
Contabilidad si tiene registrado ese monto. La omisión comentada limita la validez de la liquidación
presupuestaria, como una actividad de control interno financiero, indispensable para asegurar el manejo
transparente y correcto de los recursos asignados e impiden al CMD y a terceros interesados, constatar
con precisión el estado de las finanzas municipales.
          2.4     Sistema relativo a la administración de bienes y la contratación administrativa.
En relación al sistema relativo a la administración de bienes y la contratación administrativa, se
determinaron las siguientes áreas sujetas a mejora:
      2.4.1 La estructura organizativa para la atención del proceso de contratación administrativa
La Proveeduría Municipal, está a cargo de una sola persona, quien además de las funciones propias de la
conducción de los procedimientos de contratación administrativa, debe ejecutar las tareas de
almacenamiento y distribución de bienes; la actividad del registro de los activos municipales y el
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levantamiento y confección del inventario permanente de todos sus bienes. O sea, se presenta una
importante concentración de funciones ejecutadas por un mismo funcionario, algunas de las cuales, se
consideran incompatibles. Según la práctica que se ha mantenido en ese CMDC, es que la Proveeduría
ejecute todo el proceso de compras y control de los bienes y servicios que se adquieren.
En cuanto al control de los materiales en bodega, el Manual de puestos que se considera vigente en este
CMDC, sin que haya sido puesto a aprobación del Concejo, menciona que le corresponden al puesto de
“Operario Municipal 1”, nivel “A”, las tareas de recibir y entregar materiales y herramientas de trabajo en
una bodega y lleva los registros respectivos, así como ejecutar labores de oficina sencillas que no
requieren adiestramiento previo, tales como: sellar, numerar y rotular documentos; registrar y entregar
suministros y materiales de bodega; hacer anotaciones en libros o tarjetas; ordenar y archivar
documentos.
 La Ley de la Contratación Administrativa y su reglamento, indica que en las entidades públicas debe
existir una dependencia encargada de los procedimientos de contratación administrativa, con la
organización y funciones determinadas mediante un reglamento. Estas dependencias deben contar con
una estructura organizativa básica para cumplir, en forma eficiente y oportuna, con las funciones de
conducción de los procedimientos de contratación, de almacenamiento y distribución de bienes, de
levantamiento y confección del inventario permanente de dichos bienes.
Por ello, esas unidades deben contar con los recursos humanos y materiales indispensables para cumplir
en forma eficaz, eficiente y oportuna con las funciones de conducción de los procedimientos de
contratación. En otras palabras, se regula el funcionamiento de las proveedurías institucionales,
estableciendo, en lo que nos interesa, su competencia, el uso de plataformas tecnológicas, sus roles y
responsabilidades, el establecimiento de una comisión de recomendación de adjudicaciones y el deber
que tienen las distintas instancias administrativas de prestar obligada colaboración para el eficiente y
eficaz cumplimiento de las funciones de la proveeduría.
En igual sentido, las Normas de Control Interno para el Sector Público, disponen que el personal debe
reunir las competencias y valores requeridos, de conformidad con los manuales de puestos
institucionales, para el desempeño de los puestos y la operación de las actividades de control respectivas.
Igualmente, la normativa señala, que el jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias,
deben asegurarse de que las funciones incompatibles, se separen y distribuyan entre los diferentes
puestos; así también, que las fases de autorización, aprobación, ejecución y registro de una transacción, y
la custodia de activos, estén distribuidas entre las unidades de la institución, de modo tal que una sola
persona o unidad no tenga el control por la totalidad de ese conjunto de labores. Solamente, por
situaciones excepcionales, por disponibilidad de recursos, la separación y distribución de funciones no sea
posible debe fundamentarse la causa del impedimento.
En todo caso, deben implantarse los controles alternativos que aseguren razonablemente el adecuado
desempeño de los responsables.
La falta de una estructura básica para la Proveeduría Municipal, con el recurso humano, normativa y
materiales indispensables, unido al hecho de que las necesidades que presentan los funcionarios para
tramitar la compra por lo general no están debidamente justificadas en la decisión inicial, le dificulta a la
Proveedora cumplir en forma eficiente y oportuna con las funciones de tramitación de los procedimientos
de contratación administrativa, de almacenamiento y distribución de bienes y de levantamiento y
confección del inventario permanente de todos sus bienes, en consecuencia hay bienes y suministros que
deben ser almacenados por periodos prolongados para determinar el uso que se les puede dar por parte
de los funcionarios responsables, provocando riesgos de obsolescencia, hurto, o que sean utilizados con
fines distintos para los que se solicitaron, tal como se comenta en los puntos 2.4.3 y 2.4.4 de este informe,
ya que tampoco existe un registro actualizado de los activos municipales, lo que limita poder realizar
inventarios físicos periódicos de los bienes municipales, con el fin de conocer su ubicación, valor real y
estado de conservación, y detectar eventuales diferencias entre el registro de los bienes y las existencias
físicas.
Es importante mencionar, que con el oficio AIM-128-2017, del 13 de noviembre de 2017, esta auditoría
interna ya le había reiterado a la Intendente Municipal, la recomendación contenida en el informe AIM-
05-2016, en el sentido de “Elaborar para la estructura orgánica que se defina y someter a conocimiento y
aprobación del Concejo, como parte de ese proceso, el Manual de Organización y Funcionamiento, el
Manual para el reclutamiento y selección de personal y el Manual de puestos y Escala Salarial del Concejo
Municipal, tal como lo establecen las disposiciones legales vigentes sobre el tema y se eviten así
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situaciones como las comentadas en el presente informe”, otorgándosele un plazo definitivo hasta el 31
de marzo del 2018, para la aprobación y divulgación de los manuales referidos”. Sin embargo, a la fecha
no se han presentado avances sobre la implementación de esta recomendación
 2.4.2 Ausencia de normativa interna que regule el proceso de contratación administrativa
La Unidad de Proveeduría no cuenta con procedimientos escritos acerca de las distintas actividades que
involucra el proceso de contratación administrativa, asimismo, faltan políticas, procedimientos y
regulaciones referentes a la identificación, uso, conservación, custodia y control de los activos
municipales. Además, no todos los funcionarios tienen claro el nivel de competencia que les corresponde
en el proceso de contratación y no siempre las diferentes áreas especifican claramente el bien o servicio
que requieren.
Esta auditoría interna, en el informe AIM-06-2013, sobre la gestión de los procesos de contratación
administrativa realizados por el área de Proveeduría, ya había emitido la siguiente recomendación a la
Intendente Municipal para minimizar los riesgos que se están dando en el proceso de compras y en el
almacenamiento y control de los bienes utilizados en los distintos proyectos.
“Emitir, con fundamento en el bloque de legalidad, la normativa interna (reglamentos, procedimientos,
directrices u otros instrumentos) que facilite: a) la organización y estructura administrativa y técnica de la
Proveeduría Municipal, en la que se le atribuyan las competencias, roles y responsabilidades de cada
funcionario y la definición de mecanismos de coordinación para cada una de las unidades participantes en
el proceso de contratación desde la decisión inicial de contratar, hasta la definición de los funcionarios u
órganos competentes para dictar los actos finales de los procedimientos de contratación. b) las actividades
relacionadas con la planificación anual para la gestión individual e integral de los procedimientos
ordinarios y de excepción de contratación, procurando que en el plan de adquisiciones se incluyan los
proyectos prioritarios y que contenga las distintas fases, trámites y tareas a seguir por cada una de las
unidades participantes en cada procedimiento de contratación, considerando para esto la capacidad de
gestión de la Proveeduría para la ejecución del programa anual de adquisiciones. C) dar a conocer las
modificaciones que se realizan al programa anual de adquisiciones para que la Proveeduría y demás
departamentos involucrados puedan ajustar la planificación de su trabajo d) el establecimiento y
regulación del mecanismo de divulgación y comunicación de la normativa interna. Asimismo, tomar las
previsiones para que, a más tardar el 15 de enero de 2014, se haya aprobado un plan-cronograma de
acción –que contemple metodología de trabajo, actividades, plazos (dentro de período máximo de nueve
meses), responsables, etc. Con el propósito de desarrollar e implementar la normativa interna solicitada; y
remitir a esta Auditoría Interna copia de la aprobación del referido plan-cronograma de acción, a más
tardar               el             30                de             enero              de              2014.
Posteriormente, a más tardar el 30 de setiembre de 2014, remitir a esta Auditoría Interna copia de las
aprobaciones de los diferentes instrumentos de la normativa solicitada”.
Esta recomendación fue reiterada a la Intendencia con el oficio AIM-105-2017 del 10 de noviembre del
2017, otorgándole un plazo definitivo de cumplimiento, para que antes del 28 de febrero de 2018 se
remita a esta Auditoría interna copia de la normativa solicitada, debidamente aprobada por el Concejo
Municipal; sin embargo, a la fecha no se ha recibido respuesta.
Cabe indicar que entre los deberes del jerarca y de los titulares subordinados está el de documentar,
mantener actualizados y divulgar internamente tanto las políticas como los procedimientos para la
protección y conservación del patrimonio contra pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto
ilegal.
Sin embargo, pese a los intentos de la Proveedora Municipal para que se elabore esta normativa y así
fortalecer la gestión del proceso de adquisiciones de bienes y servicios de la institución de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley General de Contratación Administrativa y su reglamento, se carece de un reglamento
interno que reúna las políticas, procedimientos operativos y directrices en ese campo debidamente
aprobado por el órgano competente del ayuntamiento, que ordenen, direccionen y regulen el proceso de
contratación administrativa y el papel de la Proveeduría Municipal en su rol en la toma de decisiones, el
esquema de coordinación que debe ser aplicado y la disponibilidad de recursos para esa unidad, que
permita establecer las prioridades para el mejor uso de los recursos públicos disponibles dentro del marco
de actuación del proceso de contratación administrativa y en consecuencia, las actividades relacionadas
con el proceso de contratación se efectúan mediante prácticas y rutinas administrativas basadas en la
costumbre, la experiencia, el juicio y conocimiento del funcionario encargado.
             2.4.3 Debilidades en la planificación de compras para las operaciones y proyectos
La fase de ejecución de la contratación administrativa, implica la responsabilidad de la Administración de
asegurarse que el bien, servicio u obra de infraestructura entregado por el contratista cumplió a cabalidad
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con las especificaciones técnicas y condiciones previamente pactadas.
En ese sentido, pese a que en los expedientes de adquisiciones de compras de bienes y servicios consta el
documento de la “decisión inicial”, en la ejecución de proyectos de trascendencia o la adquisición de
bienes y servicios de alto valor, no se deja evidencia de que se cuente con los estudios previos de
necesidades que justifiquen su adquisición, contengan la estimación técnica, legal y financiera e incluyan
una proyección en los planes anuales operativos del año o años en que se estime su ejecución y por
supuesto la previsión presupuestaria correspondiente.
Aunado a lo anterior, no se encontró la vinculación de los bienes, servicios y obras de infraestructura
adquiridos con el proceso de planificación institucional. Asimismo, en algunos de los expedientes de
proyectos analizados, no se obtuvo evidencia de la existencia del acta sobre la recepción del bien o
servicio.
Como evidencia de lo anterior, en el año 2016, la Proveeduría Municipal inicio el proceso de contratación
directa No. 2016CD-000098-01 para la adquisición de dos contenedores usados, con el propósito de
construir seis oficinas administrativas para dar espacio a los nuevos puestos laborales que se iban a crear
y, además, apoyar al Ministerio de Salud que no poseía una oficina propia para sus labores y debía
compartir la sala de sesiones del Concejo Municipal.
Dicha compra fue autorizada por el Concejo en la sesión ordinaria No. 31-2016 del 29 de noviembre del
2016 y la responsabilidad de supervisión y recepción de los trabajos que se pretendían realizar en el
edificio municipal para habilitar las nuevas oficinas, fue asignado al Ing. Municipal Freddy Madrigal Ávila,
quien después fue sustituido temporalmente por el señor Edgar Calvo Mora. Los contenedores en
comentario fueron adquiridos a la empresa Autos Best D/L S.A. por la suma de ₡3.577.000,00 y recibidos a
satisfacción por la Administración Municipal.
Para el acondicionamiento de los contenedores, también se tramitó la contratación directa No. 2016CD-
000104-01 por la compra de varios artículos de construcción por ₡7.173.943,00. Asimismo, se tramitó la
contratación directa No. 2016CD-0000100-01 por la compra de aires acondicionados por ₡516.133,00
para instalarlos en las oficinas por construir Cabe indicar, que, de estas dos últimas compras, no consta en
los expedientes que fueran recibidos a satisfacción por la Administración Municipal.
En resumen, para la construcción de esas oficinas administrativas, el CMDC a la fecha ha realizado una
inversión de ₡11.267.076,00 solamente en materiales, ya que la mano de obra para realizar los trabajos se
contrataría por jornales ocasionales, tal como se cita en el oficio de decisión inicial Nro. IC-582-2016 del
28 de noviembre del 2016.
Pese a que los bienes fueron adquiridos desde el inicio del año 2017, las obras se iniciaron pero a la fecha
no se han concluido y tanto los contenedores como muchos de los materiales adquiridos se encuentran en
el plantel municipal en condiciones ambientales y de seguridad, que facilitan el deterioro acelerado o bien
el hurto o robo de los mismos y en el caso específico de los aires acondicionados, se encuentran instalados
en diferentes áreas administrativas de la planta física, ajenas al fin para el que fueron adquiridos, lo que
pone de manifiesto también, que no se ejercen controles sobre el avance físico, el costo financiero y los
insumos utilizados en la ejecución de proyectos.
Igualmente, desde el año 2012 se mantienen en las bodegas de los proveedores materiales y suministros
sin retirar por la municipalidad por la suma de ₡32.416.697,78, los cuales corresponden a proyectos que
no se han terminado de ejecutar y algunos ni se han iniciado, de los cuales tanto el área de Ingeniería
como la Intendente Municipal, no han dado las justificaciones del caso, pese a que la Proveeduría ha
tramitado varias notas al respecto; en su lugar, la Administración solo solicita al Concejo y en esa
instancia se aprueba, el cambio de destino de los mismos para utilizarlos conforme se vayan presentando
nuevas necesidades, lo cual puede constituir una falta al deber de probidad en el cumplimiento de las
funciones y el buen uso de los recursos públicos.
Sobre este punto se le tramitó una nota de advertencia a la Intendente Municipal para que procediera a
normalizar la situación de conformidad con lo que establece la normativa de contratación administrativa.
Es preciso indicar, que el proceso de planificación de la contratación administrativa comprende una serie
de actividades objetivas y fundamentadas que tienden a garantizar el éxito del proceso contractual. Por
tanto, es importante conocer la necesidad que se pretende satisfacer, en el marco de la planificación
estratégica, para el logro de los fines, metas y objetivos institucionales, en procura del interés general,
elementos que la Sala Constitucional ha abordado al analizar la contratación y su vínculo con los artículos
50 y 74 de la Constitución Política.
Además, el segundo párrafo del artículo 11 de la Constitución Política, define el principio de eficacia que
aplica a la contratación administrativa, al disponer que la Administración estará sometida a un
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procedimiento de evaluación de resultados y de rendición de cuentas. En concordancia con esa norma, el
artículo 4 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 2 de su reglamento, exigen que la
organización y la función administrativa deben garantizar la obtención de los objetivos, fines y metas
propuestos y dados por el ordenamiento jurídico, materia que también recoge la Ley General de Control
Interno y que está estrechamente ligado a la planificación, a la evaluación y a la rendición de cuentas.
La decisión que debe estar debidamente justificada en los planes de largo y mediano plazo de la entidad,
el plan nacional de desarrollo, el plan anual operativo, el presupuesto y el programa de adquisiciones
institucional, ya que una de las finalidades de las compras públicas, es adquirir lo que realmente se
necesita, con las mejores condiciones posibles y oportunamente, respetando siempre los principios de
eficiencia y eficacia, igualdad, libre competencia y publicidad.
Asimismo, la Ley General de Control Interno y Normas de Control Interno para el Sector Publico
establecen como objetivos de control interno, entre otros, proteger y conservar el patrimonio público
contra pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.
Lo indicado anteriormente, hace ver la necesidad de un reglamento interno que reúna las políticas,
procedimientos operativos y directrices del proceso de contratación administrativa debidamente
aprobado por el órgano competente del ayuntamiento, que permita ordenar, direccionar y establecer las
prioridades para el mejor uso de los recursos públicos disponibles dentro del marco de actuación del
proceso de contratación administrativa.
La débil planificación de compras, hace que la Institución adquiera bienes que no responden a las
necesidades y objetivos institucionales incluidos en la planificación estratégica y operativa, en
consecuencia deben ser almacenados por periodos prolongados de tiempo en las bodegas de los
proveedores y en los distintos recintos del plantel municipal dispuestos para ese fin, sin ninguna
justificación de peso, hasta que la administración municipal tome la decisión de emplearlos no
necesariamente para los fines con que fueron adquiridos originalmente, lo que además de provocar la
eventual pérdida, deterioro, hurto, sustracciones o manejos irregulares de los bienes almacenados,
evidencia que no se estén empleando oportuna y eficazmente sus recursos financieros del ayuntamiento.
Con el oficio AIM-103-2017 del 10 de noviembre del 2017, también se le había reiterado a la Intendente
Municipal, la recomendación emitida en el informe AIM-06-2013, en los términos de “Instruir a quien
corresponda para que se elabore, apruebe e implemente, de manera ordenada y precisa y con
fundamento en el bloque de legalidad, los procesos y procedimientos que permitan: a) la elaboración y
ajuste del cronograma específico de tareas y responsables para el desarrollo normal del trámite de cada
procedimiento de contratación con las pautas, tiempos y la definición de los responsables de cada una de
ellas; b) que al inicio de los procesos de contratación las unidades usuarias corroboren y evidencien el
cumplimiento de los requisitos de admisibilidad técnica, jurídica, financiera y administrativa y que estos se
fundamenten, documenten y queden acreditados en el expediente; c) la solicitud y recepción completa
de los documentos por parte de la Proveeduría y que esa unidad corrobore el acatamiento de los
requisitos previos imprescindibles en toda decisión de inicio del procedimiento de contratación; d) que en
los expedientes se precisen y documenten las razones para solicitar o no la rendición de garantías,
retenciones y otros, según corresponda, así como sus parámetros de cuantificación; e) que en los
expedientes de los proyectos de inversión se haga constar el control, supervisión y evaluación ejercida por
los responsables desde la etapa de inicio hasta la recepción definitiva del objeto contractual; f) fortalecer
el control y custodia del inventario de materiales y suministros para la construcción de proyectos
procurando las condiciones de espacio y seguridad requeridos. Asimismo, girar las instrucciones
pertinentes para que, a más el 31 de enero de 2014, se haya aprobado un plan-cronograma de acción –
que contemple metodología de trabajo, actividades, plazos (dentro de período máximo de nueve meses),
responsables, etc., con el propósito de desarrollar e implementar los procedimientos internos solicitados;
y remitir a esta Auditoría Interna copia de la aprobación del referido plan-cronograma de acción a más
tardar el 15 de febrero de 2014. Posteriormente, a más tardar el 30 de setiembre de 2014, remitir a esta
Auditoría Interna copia de las aprobaciones y cumplimiento de los diferentes procesos y procedimientos
solicitados en esta recomendación”. Sin embargo, a la fecha no se han presentado avances sobre la
implementación de esta recomendación
        2.4.4 Existencias de bienes adquiridos y almacenados en las instalaciones de las empresas
                                      proveedoras y en el plantel municipal
a)        Existe una cantidad importante de materiales para la ejecución de proyectos almacenados en las
bodegas de las casas comerciales donde se compran y otros ubicados en las áreas del plantel y del
gimnasio municipales, en condiciones de hacinamiento y sin ninguna seguridad, sobre los cuales no se
lleva control sobre la custodia, estado de conservación y utilización de esos bienes, ni por parte de la
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Proveeduría, ni en el área administrativa que los solicitó. Entre esos bienes, se destaca una importante
cantidad de alcantarillas donadas por la Municipalidad de Puntarenas desde hace varios años y otras
adquiridas con recursos propios, recibidas en su oportunidad por el área de Ingeniería para ser utilizadas
en la ejecución de proyectos. En razón de lo anterior, también se desconoce con precisión, las cantidades
y costos de los bienes almacenados en esas condiciones, tal como lo reafirma el Ing. Jeffrey Ramírez
Castro, Jefe del Área de Ingeniería Vial Municipal, mediante oficio INGV-091-2018 del 21 de mayo del año
en curso, donde comunica a esta Auditoria Interna que desde el 3 de octubre del 2016 no se lleva ningún
control de las alcantarillas que hasta ese momento se habían comprado, ya que no se contaba con algún
inventario del cual se pudiera hacer uso, no obstante, de las adquiridas en el año 2018 si están
inventariadas.
En cuanto al control de las alcantarillas, únicamente se logró evidenciar un documento del año 2014 y por
lo tanto desactualizado, donde el Intendente Municipal de ese entonces le comunica al Ingeniero del
Departamento de Construcciones, que la custodia de las alcantarillas es responsabilidad de la Proveeduría
como de ese departamento. No obstante, la responsabilidad de autorizar la salida de alcantarillas, recae
únicamente en el Ingeniero de Construcciones. Esto evidentemente evita el control cruzado que debió
existir entre ambas instancias.

Las siguientes imágenes son reflejo de la situación encontrada.

Materiales almacenados en el plantel municipal




                                                                        28 sacos de cemento hechos
                                                                        piedra
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                                     2 contenedores




b)      Existen activos ubicados en el plantel municipal y en la bodega de la Proveeduría en condiciones
de abandono o desuso, sin que se conozca el uso o destino que se les dará a esos bienes, ya sea,
repararlos, venderlos o desecharlos mediante reciclaje, donación o eliminación definitiva, ya que no
existen políticas ni procedimientos que orienten al usuario sobre las acciones que se deben seguir para
descartarlos como activos de la institución, tal como se observa en las siguientes imágenes:

        Activos en desuso




c)      El registro automatizado de las entradas, salidas y de los saldos de los artículos almacenados en la
Proveeduría Municipal, solo incluye cantidades de los bienes y suministros adquiridos, lo que no permite
establecer el valor del inventario de dichos bienes. Tampoco se llevan registros del levantamiento físico de
esos inventarios completo y actualizados, ya que el ultimo es del año 2013 y cuando se realiza únicamente
se va cotejando las existencias con el saldo de las cantidades existentes en el registro automatizado y se
ajusta este último.
d) En el estudio se determinó que no se cuenta con políticas, procedimientos y regulaciones referentes al
uso, conservación, custodia y control de los activos municipales.
En la Proveeduría Municipal se lleva un sistema en hojas electrónicas para el registro y control de los
activos propiedad del CMDC que se mantiene desactualizado, ya que por ejemplo no contienen
información acerca de la totalidad de los terrenos y edificios de su propiedad, aunque contablemente si se
registraron algunos de los cuales se encontró información, como lo es el terreno que se utiliza para el
depósito de desechos sólidos y el edificio municipal.
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Denota lo expuesto en este aparte, la ausencia de acciones concretas para atender y corregir las
situaciones descritas en torno a la administración de los activos municipales vinculadas con errores en el
registro, bienes en mal estado, obsoletos o no localizados, lo cual incrementa el riesgo de pérdidas o el
uso indebido respecto de esos bienes patrimonio institucional.
La Ley General de Control Interno y las Normas de Control Interno para el Sector Publico establecen el que
el jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben establecer, evaluar y perfeccionar
las actividades de control pertinentes a fin de asegurar razonablemente la protección, custodia,
inventario, correcto uso y control de los activos pertenecientes a la institución, por lo que deberán
establecer, actualizar y comunicar las regulaciones pertinentes con esa finalidad, normativa que se echa
de menos en el CMDC, es decir, no existe. También señalan que la exactitud de los registros sobre activos
institucionales debe ser comprobada periódicamente mediante las conciliaciones, comprobaciones y otras
verificaciones que se definan, incluyendo el cotejo contra documentos fuentes y el recuento físico de
activos tales como el mobiliario y equipo, los vehículos, los suministros en bodega u otros, para
determinar cualquier diferencia y adoptar las medidas procedentes.
La Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, establece que la proveeduría institucional,
además de ser el órgano técnico en materia de contratación administrativa, también le corresponde
realizar los procesos de almacenamiento y distribución o tráfico de bienes; así como, de levantar,
confeccionar y llevar el inventario permanente de todos sus bienes.
Las causas de las limitaciones en mención corresponden a la falta de una política y un reglamento que
ordenen, direccionen y regulen el proceso de contratación administrativa y el papel de la Proveeduría
Municipal en su rol en la toma de decisiones, el esquema de coordinación que debe ser aplicado y la
disponibilidad de recursos para esa unidad, con el fin de procurar un proceso contractual eficaz, eficiente
y oportuno. Además, tampoco existen políticas y procedimientos para declarar los activos en estado de
abandono o en condición de desuso.
El almacenamiento de bienes en el plantel y gimnasio municipales y en las bodegas de las ferreterías por
largos períodos y sin los controles necesarios, constituye una falta al deber de probidad de los
funcionarios en la institución y un alto riesgo de corrupción, ante las debilidades de control e inseguridad
existentes, que facilitan la pérdida, hurto, deterioro, obsolescencia o eventual sustracción para fines
distintos a los que fueron adquiridos. Además, provoca un incremento en los costos de operación de la
institución, por el almacenamiento de esos materiales y suministros.
En cuanto a los activos en desuso, causan inexactitud en las cuentas de activos fijos, ya que a pesar de que
no tienen ningún valor, se siguen manteniendo como parte de las cuentas de balance. Por otra parte, a
pesar de que son bienes sin valor, están ocupando espacio que podría ser utilizado por otros activos que
se deban mantener en custodia mientras son utilizados por las demás áreas de la institución.

                                  2.5     Falta de integración entre sistemas
Las Normas técnicas básicas que regulan el SAF dispone que las instituciones sujetas a la presente
normativa, deben considerar en el diseño y operación de sistemas de información integrados, de manera
que, a partir del registro único de cada transacción, se generen las correspondientes afectaciones
presupuestarias, financieras y patrimoniales, de modo que permita el control interno y posibilite el control
externo, fomente la transparencia en la gestión y facilite la rendición de cuentas. Asimismo, deberán
establecer los medios tecnológicos y de comunicación que faciliten el intercambio de datos y documentos
con los sistemas de información establecidos por las instancias externas competentes
Las referidas normas también disponen que la administración deberá ejecutar las acciones necesarias para
que su contabilidad cumpla los siguientes objetivos:
Registrar de forma sistemática todas las transacciones que afecten la situación económico-financiera de la
institución, así como mostrar que éstas se realizaron de conformidad con las disposiciones legales y
técnicas propias de la materia, de manera que permita el control interno y posibilite el control externo.
Proveer información útil, adecuada, oportuna y confiable, de fácil análisis e interpretación, que sirva de
apoyo para la toma de decisiones del jerarca y titulares subordinados, así como para terceros interesados.
Suministrar la información contable y la documentación pertinente de conformidad con las disposiciones
vigentes, sobre la gestión financiera, patrimonial y presupuestaria para apoyar las tareas de control y
evaluación presupuestaria, de auditoría y otros fines.
Posibilitar la integración de las cifras contables de la institución en el Sistema de Cuentas Nacionales, así
como para efectos de suministrar la información necesaria para la elaboración de los estados
consolidados del sector público
Por su parte las Normas de control interno para el Sector Publico establecen que se debe disponer de los
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elementos y condiciones necesarias para que de manera organizada, uniforme, consistente y oportuna se
ejecuten las actividades de obtener, procesar, generar y comunicar, en forma eficaz, eficiente y
económica, y con apego al bloque de legalidad, la información de la gestión institucional y otra de interés
para la consecución de los objetivos institucionales. El conjunto de esos elementos y condiciones con las
características y fines indicados, se denomina sistema de información, los cuales pueden instaurarse en
forma manual, automatizada, o ambas. Asimismo, deben asegurar razonablemente que los sistemas de
información contemplen los procesos requeridos para recopilar, procesar y generar información que
responda a las necesidades de los distintos usuarios. Dichos procesos deben estar basados en un enfoque
de efectividad y de mejoramiento continuo.
En lo que respecta a este CMDC, el 2 de noviembre del 2011 solicitó al Instituto de Fomento y Asesoría
Municipal (IFAM) la instalación, implementación y capacitación en el software del sistema informático
financiero desarrollado por el IFAM para las municipalidades y denominado “Sistema Integral Municipal
Presupuesto – Contabilidad.
En respuesta a la solicitud planteada por el CMDC, en la sesión extraordinaria No. 4133 del 21 de mayo del
2012, ese cuerpo deliberativo tomo el acuerdo que en lo que interesa consigna:
“(…)
b) Tener por recibida, analizada y discutida la tercera conclusión tomada por la Comisión Técnica en su
sesión No.921(oficio SG-C-100-12, mediante la cual se dictamina afirmativamente la solicitud de asistencia
técnica en el área de Tecnologías de la Información para el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano,
(operación No. 6-13-4-022-11-111, para la capacitación e instalación del Sistema Integrado Municipal
Presupuesto – Contabilidad SIMPC
C)       Aprobar la solicitud de asistencia técnica en el área de tecnologías de información mediante la
capacitación e instalación del sistema Integrado Municipal Presupuesto – Contabilidad SIMPC, para el
concejo Municipal de Distrito de Cóbano, en las condiciones establecidas en el documento de asistencia
técnica.
d) Comisionar a la Administración para que disponga e instruya lo pertinente, informando oportunamente
a la Junta Directiva
Pese a que no fue posible conseguir el documento del contrato suscrito entre las partes, del correo
electrónico del 17 de octubre del 2014, remitido por la Dirección de Administración Tributaria del CMDC a
la dirección electrónica RCERDAS@UNGL.OR.CR, solicitando una reunión con la Directora Ejecutiva del
IFAM, se desprende que el SIMPC estaba compuesto por los módulos de contabilidad, presupuesto,
proveeduría, tesorería y recursos humanos y el mismo tuvo un costo de ₡1.350.000,00 pagaderos por
única vez, y cubrían la instalación y capacitación.
Sobre la operación actual del SIMPCOP, el Contador Municipal manifestó que ha sido útil para llevar a
cabo las labores de registro contable, ya que permite realizar asientos contables, la aplicación de estos, la
mayorización, brinda balances, permite llevar el libro diario y el libro de mayor y brinda mucha
información adicional a la mencionada.
No obstante, también indicó que la gran limitación es que no está integrado con los demás
departamentos que fue el fin inicial, para así poder tener una información uniforme de todos los registros
que se dan en la institución, situación que se puede evidenciar en las diferencias detectadas en los saldos
de ejecución y de compromisos presupuestarios, ya que al hacer una comparación de saldos se pudieron
detectar diferencias significativas en los saldos que refleja Tesorería, Presupuesto, Contabilidad y
Proveeduría, por cuanto cada departamento hace su propio registro de ejecución de códigos
presupuestarios y de lo que queda de compromisos, sin que al finalizar el periodo se concilien los saldos,
condición que resta confiabilidad a los distintos informes que se elaboran sobre el control de las finanzas
municipales.
Lo que se registra es una parte de la información que llega o se puede obtener de otros departamentos.
Lo anterior también fue ratificado por el Administrador Tributario, quien señaló que, de acuerdo a lo
conversado con los compañeros de Contabilidad y Presupuesto, el sistema posee algunas situaciones que
no permiten un 100% de eficacia, sin embargo, se está utilizando y no ha provocado situaciones de
pérdida de información, más si presenta algunas deficiencias en cuanto a:
La opción de los compromisos se muestra en los informes de ejecución, sin embargo, no se pueden utilizar,
puesto que no se encuentra integrado al sistema con Proveeduría y Tesorería.
Algunos informes no se pueden trasladar directamente a Excel lo que provoca una pérdida de tiempo para
realizarlo.
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Algunos códigos no se trasladan bien lo que provoca atraso a la hora de modificarlos.
Con respecto a la capacitación, se posee un registro de las visitas que se hicieron por parte del IFAM para
la implementación y de paso capacitación para uso del sistema corresponden al año 2015, después de eso
no se localizaron más, esto evidencia que han pasado más de dos años de no recibirse asistencia técnica,
lo que conlleva el riesgo de que se presenten errores u omisiones en el sistema que resten confiabilidad y
oportunidad a la información que se utiliza para la toma de decisiones sobre los recursos públicos que
administra la institución. Cabe agregar, que, sobre los módulos de Tesorería y Proveeduría, no existe
evidencia de que los mismos ya estén desarrollados, ni implementados de acuerdo con los requerimientos
de la institución.
A la situación que presenta el SIMCOP, se debe agregar las debilidades que también presenta el SIM, ya
que tampoco facilita la administración integral de todas las actividades y procedimientos involucrados en
la gestión de los tributos municipales. A manera de ejemplo, la información de los permisos de
construcción que diariamente aprueba y emite el Departamento de Ingeniería, no puede ser incorporada
automáticamente en un sistema que permita alimentar, de una sola vez, módulos que estén integrados
con bienes inmuebles y recolección de desechos, por lo que la afectación del referido sistema de cobros
se tiene que hacer en forma manual, para cada uno de esos tributos, con base en un documento que
emite el citado Departamento de Ingeniería a la Dirección de Administración Tributaria.

Esta situación va en detrimento del suministro de información confiable, exacta y oportuna de las
transacciones y hechos económicos que afectan al ayuntamiento, así como de los procesos de toma de
decisiones, evaluación de resultados y rendición de cuentas y del control eficiente del patrimonio
institucional. Tampoco permite la elaboración de estados financieros con base en la normativa aplicable.
                                           3       CONCLUSIONES
El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano administra recursos públicos por alrededor de dos mil
quinientos millones de colones anuales, provenientes de diferentes fuentes de financiamiento tales como
impuestos, tasas y transferencias.
Estos recursos, según el mandato constitucional y legal, se deben destinar para impulsar el desarrollo del
Distrito, la promoción del bienestar y los intereses de los ciudadanos. No obstante, el presente estudio
revela que para ese Gobierno Local no ha sido prioridad el establecimiento de procedimientos de control
interno efectivos para la operación del sistema de administración financiera (Contabilidad, tesorería,
Presupuesto y Proveeduría), dado la existencia de una serie de debilidades en esa materia, las cuales no
permite garantizar, de manera razonable, la protección y conservación efectiva de su patrimonio contra
pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.
Prevalecen entre otros, una serie de debilidades de control interno. La Tesorería y Proveeduría
municipales carecen de controles efectivos para garantizar la razonable protección y conservación de los
bienes y activos municipales, que, de acuerdo con la normativa aplicable, están bajo su responsabilidad.
Además, las unidades a cargo de los procesos presupuestario y contable no ejercen un control efectivo
sobre la ejecución del presupuesto y el cumplimiento del plan anual operativo.
Las insuficiencias de control determinadas plantean un reto de mejora con el fin de evitar la improvisación
que da al traste con la gestión eficiente que requiere la comunidad cuyo bienestar debe impulsar la
corporación municipal. En consecuencia, las autoridades competentes de esa entidad, en cumplimiento
fiel de sus responsabilidades, deben promover en definitiva y con carácter de urgente e impostergable, la
definición de políticas, acompañada ineludiblemente de la implantación de acciones efectivas, para
solventar de manera integral y sistemática los problemas señalados que, en general, revelan un débil
control sobre los fondos públicos.
4        recomendaciones
4.1      Al Concejo Municipal.
Brindar, en la forma y condiciones que le corresponden conforme a su competencia el apoyo necesario a
las acciones que proponga la Administración para el cumplimiento de las recomendaciones giradas por
esta Auditoría Interna, en el punto 4.2 de este informe, con el fin de potenciar las oportunidades de
mejora en la gestión municipal, a efecto de contar con información de mayor calidad para la toma de
decisiones de los Jerarcas y Titulares subordinados, y transparencia de la gestión.
Es importante que este Jerarca esté atento, “in vigilando” de la efectiva implementación de las
alternativas de mejora que adopte la Administración del CMDC.
4.2 A la Intendencia Municipal
1.       Dar cabal cumplimiento a lo dispuesto por esta auditoría interna en el oficio AIM-120-2017 del 13
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de noviembre de 2017 sobre el seguimiento a las recomendaciones emitidas en el informe AIM-01-2013
en el sentido de “Preparar y someter a conocimiento y aprobación del Concejo Municipal, un Plan de
Implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP), que defina
las actividades necesarias para el logro de ese objetivo, los funcionarios responsables de su ejecución y un
cronograma de ejecución que permita medir el avance obtenido. Dicho Plan, además de considerar las
tareas necesarias para el cabal cumplimiento de las recomendaciones emitidas en el Informe AIM-01-
2013, deberá necesariamente incluir como una de sus actividades principales, el diseño y aprobación por
parte del Concejo, del Manual de procedimientos financiero-contables ordenado por el artículo 114 del
Código Municipal, el cual deberá cumplir con lo estipulado en dicha normativa internacional. Para
acreditar el cumplimiento de esta recomendación, se deberá remitir a esta Auditoría Interna, antes del 30
de noviembre de 2018, copia del Plan solicitado, debidamente aprobado por el Concejo Municipal”. Para
el cumplimiento de esta recomendación se le otorga un plazo de 6 meses para la elaboración, aprobación
e implementación del referido manual y la acreditación del cumplimiento de esta recomendación se hará
mediante la remisión a esta auditoría interna, de un oficio de esa intendencia donde consigne que ya fue
elaborado, aprobado, publicado e implementado el referido manual. Ver punto 2.1.1 de este informe.
2.       Coordinar con las áreas que forman el Sistema de administración financiera, la elaboración de un
plan de acción con responsables, plazos de cumplimiento, políticas, acciones y procedimientos de control,
para depurar y homologar la información que se lleva en el SIM y que se utiliza para la recaudación de los
tributos municipales, la elaboración de los estados financieros, así como el control presupuestario. Para el
cumplimiento de esta recomendación se le otorga un plazo de 3 meses para la implementación del plan y
adicionalmente un plazo de 3 meses después de implementado el plan, para la depuración y
homologación de la información para ser utilizada en el proceso financiero contable de la institución. Al
finalizar los plazos indicados, para la acreditación del cumplimiento de esta recomendación, se debe
remitir a esta auditoría interna un oficio de esa Intendencia, donde consigne que ya fue elaborado,
aprobado e implementado dicho plan y la depuración y homologación de la información financiero
contable. Ver punto 2.1.2 de este informe
3.       Coordinar con el Administrador Financiero y el Contador Municipal, para que en el plazo de 2.
meses, se elabore, apruebe e implemente una política con criterios técnicos para para determinar las
cuentas por cobrar de corto plazo (tributos municipales) que se consideren incobrables. Asimismo, para
que en base a la política elaborada se realicen los ajustes en el SIM y los registros contables con el fin de
que los estados financieros muestren la veracidad de las cuentas por cobrar a corto plazo. Al finalizar el
plazo indicado, para la acreditación del cumplimiento de esta recomendación, se debe remitir a esta
auditoría interna copia de la política adoptada y de los asientos de ajuste que se espera realizar para
mostrar el monto real de las cuentas por cobrar de corto plazo en los estados financieros. Ver punto 2.1.3
inciso a) de este informe.
4.       Coordinar con el Administrador Financiero y el Contador Municipal, para que en el plazo de 2
meses, se elabore, apruebe e implemente un plan de acción con responsables, plazos de cumplimiento,
políticas, acciones y procedimientos de control, para que se evalúen las diferentes cuentas que muestran
los estados financieros y en las que proceda se realicen los ajustes pertinentes, con el propósito de que
los estados financieros muestren información veraz, confiable y oportuna para la toma de decisiones
estratégicas en la atención del cumplimiento de sus metas. Al finalizar el plazo indicado, para la
acreditación del cumplimiento de esta recomendación, se debe remitir a esta auditoría interna copia del
plan de acción y de los asientos de ajuste que se realizaron para mostrar el saldo real de las diferentes
cuentas en los estados financieros. Ver punto 2.1.3 inciso b) de este informe.
5.       Proceder en el plazo de un mes a publicar e implementar el Reglamento de caja recaudadora que
se tiene en operación en el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano. La acreditación del cumplimiento de
esta recomendación se hará mediante la remisión a esta auditoría interna, de un oficio de esa Intendencia
donde consigne que ya fue publicado e implementado. Ver punto 2.2.1 de este informe
6.       Implementar las mejoras de seguridad al edificio municipal para la protección física de las
personas y valores custodiados en la Tesorería; asimismo para que el traslado del efectivo y valores hacia
los bancos, lo realicen los funcionarios en el vehículo oficial del ayuntamiento y en compañía de otra
persona, tal como lo dispone el Reglamento de caja recaudadora. Esta recomendación debe estar
cumplida en el plazo de 6 meses contados a partir de la fecha de recibo del informe y una vez cumplido el
plazo, debe remitir a esta auditoría interna un informe con las medidas adoptadas. Ver punto 2.2.1 incisos
a) y b) de este informe.
7.       Ordenar al Administrador Financiero Tributario, realizar regularmente arqueos sorpresivos sobre
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el fondo de caja chica que administra la Tesorera Municipal, con el propósito de controlar y verificar la
razonabilidad de los gastos realizados por ese medio. Esta recomendación debe estar cumplida en el plazo
de 30 días contados a partir de la fecha de recibo del informe, para lo cual debe remitir a esta auditoría
interna, copia del oficio tramitado. Ver punto 2.2.1 inciso c) de este informe.
8.       Ordenar a la Tesorera Municipal que, en lo sucesivo, la documentación de respaldo de cada pago
realizado con recursos municipales, se mutile con un sello que indique el número de transferencia o
documento de pago, para restringir su uso posterior en un pago duplicado. Esta recomendación debe
estar cumplida en el plazo de 30 días contados a partir de la fecha de recibo del informe, para lo cual debe
remitir a esta auditoría interna, copia del oficio tramitado. Ver punto 2.21 inciso d) de este informe.
9.       Ordenar a la Tesorera Municipal que, en lo sucesivo, se elaboren informes del flujo de caja, como
mecanismo para programar las prioridades de pago a terceros y para la toma de decisiones, de acuerdo
con los recursos financieros con que se cuentan para cumplir con los objetivos institucionales. Esta
recomendación debe estar cumplida en el plazo de 30 días contados a partir de la fecha de recibo del
informe, para lo cual debe remitir a esta auditoría interna, copia del oficio tramitado. Ver punto 2.2.1
inciso e) de este informe.
10.      Elaborar e implementar una política con su respectivo procedimiento, para regular el manejo y
control de las inversiones transitorias que realiza esa administración municipal en el sistema bancario
nacional, de tal manera que no se afecte el flujo de caja para la atención normal de las obligaciones
contraídas y donde se considere entre otras cosas, los funcionarios responsables de autorizar y realizar la
inversión, las condiciones financieras para invertir, los registros para el control documental de esas
inversiones. Esta recomendación debe estar cumplida en el plazo de 2 meses contados a partir de la fecha
de recibo del informe y una vez cumplido el plazo, debe remitir a esta auditoría interna un informe con las
medidas adoptadas. Ver punto 2.2.1 inciso f) de este informe
11.      Dar cabal cumplimiento a lo dispuesto por esta auditoría interna en el oficio AIM-91-2017 del 6
de noviembre de 2017 sobre el seguimiento a las recomendaciones emitidas en el informe AIM-04-2015
en cuanto a ““Ordenar a la Contabilidad y Tesorería municipales, realizar una investigación que permita
determinar el origen de cada una de las notas de crédito que se mantienen pendientes de registro y que
continúan revelándose en la liquidación presupuestaria de este Concejo Municipal de Distrito. Lo
anterior, a afecto de que se determine lo que en derecho corresponda y, de ser procedente, se incorporen
esos recursos a la corriente presupuestaria, en cumplimiento de lo dispuesto en el principio de
universalidad e integridad establecido en la norma 2.2.3 de las NTPP. Para acreditar el cumplimiento de
esta recomendación, se deberá remitir a esta Auditoría, antes del 31 de marzo de 2018, un informe que
resuma los resultados obtenidos de la investigación solicitada y un detalle de las acciones ejecutadas para
normalizar la situación expuesta en el Informe AIM-04-2015”. Para acreditar el cumplimiento de esta
recomendación, se deberá remitir a esta Auditoría, en el plazo de 3 meses, un informe que resuma los
resultados obtenidos de la investigación solicitada y un detalle de las acciones ejecutadas para normalizar
la situación expuesta en el Informe AIM-04-2015. Ver punto 2.2.1 inciso g) de este informe
12.      Diseñar e implementar a más tardar en 3 meses , un plan de acciones con su respectivo
cronograma para fortalecer la gestión del subsistema de presupuesto, que incluya como mínimo, las
actividades específicas por realizar en cada una de las etapas del presupuesto, los funcionarios
responsables de su ejecución, los plazos para su cumplimiento, los recursos necesarios y el seguimiento
que se va a realizar por parte de esa administración municipal, para la implementación efectiva de cada
una de las acciones contempladas en ese plan. Esta recomendación debe estar cumplida en el plazo de 6
meses contados a partir de la fecha de recibo del informe y una vez cumplido el plazo, debe remitir a esta
auditoría interna un informe con los resultados obtenidos con base en la aplicación de dicho plan. Ver
punto 2.3.1 incisos a), b), c) y d) de este informe.
13.      Dar cabal cumplimiento a lo dispuesto por esta auditoría interna en el oficio AIM-92-2017 del 6
de noviembre de 2017 sobre el seguimiento a las recomendaciones emitidas en el informe AIM-04-2015
en cuanto a “Establecer los mecanismos y parámetros que permitirán medir el cumplimiento de la
planificación anual y faciliten la rendición de cuentas sobre la utilización de los recursos y los resultados
alcanzados. Para lo anterior deben definirse indicadores de gestión y de resultados en función de los
proyectos a ejecutarse y a las metas que se espera alcanzar. Para el cumplimiento de esta recomendación,
deberá remitirse a esta Auditoría Interna, a más tardar el 31 de marzo de 2016, una certificación donde se
acredite la emisión e implementación de los parámetros o mecanismos indicados””. Esta recomendación
debe estar cumplida en el plazo de 6 meses contados a partir de la fecha de recibo del informe y una vez
cumplido el plazo, debe remitir a esta auditoría interna un informe con los resultados obtenidos con base
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en la aplicación de dicho plan. Ver punto 2.3.2 incisos a), b), c), d), e) y f) de este informe
14.      Definir políticas y los procedimientos de control necesarios para mejorar la elaboración, revisión y
aprobación de las liquidaciones presupuestarias, con la finalidad de lograr que la información que las
mismas contienen, sean un fiel complemento de los resultados que se muestran en los estados
financieros. Esta recomendación debe estar cumplida en el plazo de 2 meses contados a partir de la fecha
de recibo del informe y una vez cumplido el plazo, debe remitir a esta auditoría interna un informe con los
resultados obtenidos con base en la aplicación de dicho plan. Ver punto 2.3.3 incisos a), b) y c) de este
informe.
15.      Dar cabal cumplimiento a lo dispuesto por esta auditoría interna en el oficio AIM-128-2017 del
13 de noviembre de 2017 sobre el seguimiento a las recomendaciones emitidas en el informe AIM-05-
2016 en cuanto a “Elaborar para la estructura orgánica que se defina y someter a conocimiento y
aprobación del Concejo, como parte de ese proceso, el Manual de Organización y Funcionamiento, el
Manual para el reclutamiento y selección de personal y el Manual de puestos y Escala Salarial del Concejo
Municipal, tal como lo establecen las disposiciones legales vigentes sobre el tema y se eviten así
situaciones como las comentadas en el presente informe”. Esta recomendación debe estar cumplida en el
plazo de 6 meses contados a partir de la fecha de recibo del informe y una vez cumplido el plazo, debe
remitir a esta auditoría interna un informe con los resultados obtenidos con base en la aplicación de dicho
plan. Ver puntos 2.4.1 de este informe.
16.      Dar cabal cumplimiento a lo dispuesto por esta auditoría interna en el oficio AIM-105-2017 del
10 de noviembre de 2017 sobre el seguimiento a las recomendaciones emitidas en el informe AIM-06-
2013 en cuanto a “Emitir, con fundamento en el bloque de legalidad, la normativa interna (reglamentos,
procedimientos, directrices u otros instrumentos) que facilite: a) la organización y estructura
administrativa y técnica de la Proveeduría Municipal, en la que se le atribuyan las competencias, roles y
responsabilidades de cada funcionario y la definición de mecanismos de coordinación para cada una de las
unidades participantes en el proceso de contratación desde la decisión inicial de contratar, hasta la
definición de los funcionarios u órganos competentes para dictar los actos finales de los procedimientos
de contratación. b) las actividades relacionadas con la planificación anual para la gestión individual e
integral de los procedimientos ordinarios y de excepción de contratación, procurando que en el plan de
adquisiciones se incluyan los proyectos prioritarios y que contenga las distintas fases, trámites y tareas a
seguir por cada una de las unidades participantes en cada procedimiento de contratación, considerando
para esto la capacidad de gestión de la Proveeduría para la ejecución del programa anual de
adquisiciones. C) dar a conocer las modificaciones que se realizan al programa anual de adquisiciones para
que la Proveeduría y demás departamentos involucrados puedan ajustar la planificación de su trabajo d)
el establecimiento y regulación del mecanismo de divulgación y comunicación de la normativa interna.
Asimismo, tomar las previsiones para que, a más tardar el 15 de enero de 2014, se haya aprobado un
plan-cronograma de acción –que contemple metodología de trabajo, actividades, plazos (dentro de
período máximo de nueve meses), responsables, etc. Con el propósito de desarrollar e implementar la
normativa interna solicitada; y remitir a esta Auditoría Interna copia de la aprobación del referido plan-
cronograma de acción, a más tardar el 30 de enero de 2014. Posteriormente, a más tardar el 30 de
setiembre de 2014, remitir a esta Auditoría Interna copia de las aprobaciones de los diferentes
instrumentos de la normativa solicitada”. Esta recomendación debe estar cumplida en el plazo de 10
meses contados a partir de la fecha de recibo del informe y una vez cumplido el plazo, debe remitir a esta
auditoría interna un informe con los resultados obtenidos con base en la aplicación de dicho plan. Ver
puntos 2.4.2. de este informe.
17.      Dar cabal cumplimiento a lo dispuesto por esta auditoría interna en el oficio AIM-103-2017 del
10 de noviembre de 2017 sobre el seguimiento a las recomendaciones emitidas en el informe AIM-06-
2013 en cuanto a ““Instruir a quien corresponda para que se elabore, apruebe e implemente, de manera
ordenada y precisa y con fundamento en el bloque de legalidad, los procesos y procedimientos que
permitan: a) la elaboración y ajuste del cronograma específico de tareas y responsables para el desarrollo
normal del trámite de cada procedimiento de contratación con las pautas, tiempos y la definición de los
responsables de cada una de ellas; b) que al inicio de los procesos de contratación las unidades usuarias
corroboren y evidencien el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad técnica, jurídica, financiera y
administrativa y que estos se fundamenten, documenten y queden acreditados en el expediente; c) la
solicitud y recepción completa de los documentos por parte de la Proveeduría y que esa unidad corrobore
el acatamiento de los requisitos previos imprescindibles en toda decisión de inicio del procedimiento de
contratación; d) que en los expedientes se precisen y documenten las razones para solicitar o no la
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rendición de garantías, retenciones y otros, según corresponda, así como sus parámetros de
cuantificación; e) que en los expedientes de los proyectos de inversión se haga constar el control,
supervisión y evaluación ejercida por los responsables desde la etapa de inicio hasta la recepción
definitiva del objeto contractual; f) fortalecer el control y custodia del inventario de materiales y
suministros para la construcción de proyectos procurando las condiciones de espacio y seguridad
requeridos. Asimismo, girar las instrucciones pertinentes para que, a más el 31 de enero de 2014, se haya
aprobado un plan-cronograma de acción –que contemple metodología de trabajo, actividades, plazos
(dentro de período máximo de nueve meses), responsables, etc., con el propósito de desarrollar e
implementar los procedimientos internos solicitados; y remitir a esta Auditoría Interna copia de la
aprobación del referido plan-cronograma de acción a más tardar el 15 de febrero de 2014.
Posteriormente, a más tardar el 30 de setiembre de 2014, remitir a esta Auditoría Interna copia de las
aprobaciones y cumplimiento de los diferentes procesos y procedimientos solicitados en esta
recomendación”. Esta recomendación debe estar cumplida en el plazo de 10 meses contados a partir de la
fecha de recibo del informe y una vez cumplido el plazo, debe remitir a esta auditoría interna un informe
con los resultados obtenidos con base en la aplicación de dicho plan. Ver puntos 2.4.3. de este informe.
18.      Realizar en el plazo de 4 meses, un estudio técnico para determinar con precisión la cantidad,
costo y estado de conservación de los bienes almacenados en las bodegas de las ferreterías, plantel y
gimnasio municipales. Asimismo, diseñar, aprobar políticas e implementar los controles para la entrada y
salida de los bienes que se tienen en esos sitios y para dar de baja los activos obsoletos. Para el
cumplimiento de esta recomendación debe presentar a esta auditoría interna, copia del estudio técnico
realizado y de los controles implementados para la entrada y salida de los bienes que se tienen en esos
sitios y para dar de baja los activos obsoletos. Ver punto 2.4.4 de este informe.
19.      Solicitarle al IFAM que, en el plazo de 6 meses, debe dar cabal cumplimiento del “Contrato de
asistencia técnica informática para la capacitación e instalación del sistema integrado municipal
Presupuesto Contabilidad (SIMPC) de la operación No. 6-13-4-022-11-11, en cuanto a la instalación,
implementación y capacitación de los módulos de tesorería, proveeduría y recursos humanos. Asimismo,
para que se realicen las mejoras pertinentes al sistema, de manera que exista trazabilidad e integración de
manera automática de las distintas actividades que se realizan en el sistema de Administración Financiera,
compuesto por los subprocesos de Contabilidad, Tesorería y Presupuesto con el apoyo del subproceso de
Proveeduría. Para el cumplimiento de esta recomendación debe presentar a esta auditoría interna, copia
de la documentación que acredite las gestiones realizadas ante el IFAM sobre el cumplimiento contractual
respecto al SIMCOP. Ver punto 2.5 de este informe.
LUIS ALBERTO. Todos los procesos deben estar coordinados para que haya trazabilidad del

proceso.

Reconozco el esfuerzo de la administración tributaria a fin de hacer gestiones a fin de ser más

eficientes pero no se ha prosperado.

FRANCISCO. EL problema es no tener un programa integrado

MARICEL. Es importante recordar la confidencialidad de la información

LUIS ALBERTO. Se debe establecer un procedimiento para los incobrables y puede pasar que

estos incobrables pueden llegar a ser más grandes que las cuentas por cobrar. Aquí deben

establecer un procedimiento

LUIS ALBERTO. Francisco ha venido trabajando en esto

CINTHYA. Porque no se han excluido las cuentas?

RONNY Porque no existe un procedimiento para hacerlo. Muchas son sociedades que ya no

existen, también cuesta mucho decir que una cuenta es incobrable sobre todo en bienes

inmuebles, porque la propiedad es la que responde por la cuenta.
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MARICEL. Muchas veces no se sabe a quién corresponde un depósito.

FABIO. Seria llevar un control de quien llama para preguntar por los montos de cobro. Si

tomamos nota se nos hace más fácil, aunque se le diga a la gente que avise cuando deposita la

gente no lo hace

RONNY. A raíz de la ley de notificaciones hay diferentes mecanismos con formularios para

medios de cobro y eso hace que se tenga más información.

LUIS ALBERTO. Se ha notado una falta de apoyo para la planificación aquí porque hay buena

disposición de estar vigilando que no se sobregiren las cuentas pero si no fuera por eso no hay

criterios para dar un verdadero control de calidad a la ejecución del presupuesto

FRANCISCO. Es que aquí hay una política que dice que tenemos un presupuesto de mil millones

y ya creen que esa plata esta yo siempre cuidé detalle origen y aplicación de los recursos que si

tengo un proyecto financiado con x rubro yo cuidaba que a ese rubro ingrese la plata para

ejecutar el proyecto pero aquí no aquí se dice tenemos 400 millones para esto pero que está

financiando eso. Ejemplo de eso es la ley de hacienda. Se debe planificar el trabajo en relación

con eso. Presupuestariamente pude decirse que hay 1000 millones pero ingreso ese dinero.

CINTHYA. Yo no sé si tenemos que buscar será desde la UNGL o no sé, por ejemplo la 8114 a

nosotros a esta fecha debíamos tener el quinto depósito y nos han hecho solo tres, entonces la

tesorera no nos puede dar contenido presupuestario y por el otro lado es cierto lo que dice

Francisco se debe gastar conforme llegan los recursos, ahorita estamos en invierno muchas

cosas que tenemos para arrancar no lo podemos hacer hasta que empiece el verano, entones

queda en compromisos, entonces no hay una forma de poder cumplir. Nosotros montamos un

extraordinario a principios de año y nos lo aprueban caso en agosto, eso nos perjudica, ahorita

no podemos ejecutar mucho recursos porque no nos dan los tiempos climáticos porque la

mayoría de los recursos se invierten en caminos.

LUIS ALBERTO. Lo veo desde el punto de planificación. Usted en el informe que hace pone por

ejemplo que en año xx se hicieron 30 contrataciones (numero irreal)            si usted pone las

contrataciones es porque los recursos están

CINTHYA. Presupuestariamente si

LUIS ALBERTO. Entonces es la planificación

CINTHYA Nunca ha habido planificación en este Concejo y para nadie es un secreto, más bien

creo que hemos corregido un montón de situaciones que antes se daban, el asunto es que para

mí hoy si nos ponemos a esperar que realmente ingresen esos dineros, nos va a dar año nuevo.

Cómo hacemos?.
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LUIS ALBERTO. Hay un dato importante. Por ejemplo en el informe que usted da al concejo

pone 30 contrataciones ejecutadas

MARICEL. Eso es un número, él lo que dice es que si las contrataciones se hicieron es porque

tenían contenido, el asunto es que se hacen las contrataciones, se llega al periodo de

compromisos y no se ejecuta, al gastarse medio año en ejecutar los compromisos lo que está

quedando es medio año para ejecutar el presupuesto, entonces si queda un poquito de aquí,

más lo de aquí, por eso es que el superávit va creciendo tanto, porque no hay capacidad para

ejecutar en esa forma, porque son solo seis meses lo que esta quedando libre, al dejar tanto en

compromisos

DAGOBERTO. El problema es planificación porque no se da cuenta cómo van los ingresos

reales

RONNY. Planificación si hay, no se está haciendo bien porque se está previendo gastar todo el

dinero que cuando se pretende ejecutar no ha ingresado, ese es el asunto. La única manera de

poder utilizar la 8114 es presupuestar medio año y dejar en sumas libres        sin asignación

presupuestaria el otro 50% del presupuesto, porque no se va a poder ejecutar esa es la única

manera de poder realizara la ejecución de la 9329

FRANCISCO. Esto es planificación. Si usted tiene un superávit de mil y resto de millones, a

febrero se sabe que lo tiene, se sabe que lo aprueban en agosto entonces se debe planificar

hacer los trabajos de agosto a Diciembre

LUIS ALBERTO. Hay muchos materiales que se compraron de obras sub ejecutadas o que no se

ejecutaron

DAGOBERTO. Porque no se ejecutaron esas obras?

CINTHYA. Porque para la administración ya no es importante hacer esas obras o no se sabe

dónde están. Les voy a hablar del bacheo de San Isidro, hacemos dos contrataciones una para

compra de materiales y otra para contratación de maquinaria. La compra de materiales fue un

éxito, pero cuatro veces sacamos a licitación la compra maquinaria para colocar esos materiales

y fue infructuosa por situaciones externas a nosotros.

MANUEL La ley de contratación administrativas establece las pautas para cuando las

contrataciones se declaran infructuosas, no va a sacar cuatro veces una licitación y va a salir

infructuosa, la sacaron demasiado,      se pide una autorización a la contraloría    para una

contratación directa

MARICEL. Siempre fue una contratación directa

CINTHYA. Tiene razón Maricel de las cuatro veces una pego, pero estaba morosa
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MANUEL. Entonces tenemos que hacer los estudios de factibilidad y costo del proyecto a ver si

es posible hacerlo o no hacerlo

LUIS ALBERTO. En las decisiones iniciales de las contrataciones de ustedes no viene ningún

criterio técnico en cuanto al costo de la obra que van a realizar.

CINTHYA. Como no viene criterio técnico?

LUIS ALBERTO. No viene criterio técnico que diga esta obra va a costar tanto, tienen que

cuantificarse las obras que se van a hacer

CINTHYA. Pero eso es lo que se hace en la decisión inicial

LUIS ALBERTO. No

CINTHYA. Entonces porque todo el aparato administrativo está permitiendo que se continúe con

el proceso?

DABOBERTO. Si las cosas están caminando mal, están caminando mal y no debemos ponernos

bravos sino tratar de hacer las cosas mejor cada día

MARICEL Si se sabe que por ese costo ninguna empresa va a venir se debe de buscar el costo

real para que sea viable para los proveedores, no se pude cerrar y decir son tantos millones eso

tenemos y con eso se hace. Muchas cosas se hacen considerando la plata que tenemos, no lo

que cuesta y por eso nos tenemos que ajustar a los que nos den.

DAGOBERTO. Está muy interesante pero debido a que debo tomar el ferry de cinco me debo

retirar, asume la presidencia doña Dunia.

SE RETIRA EL PRESIDENTE AL SER LAS CUATRO DE LA TARDE, ASUME LA SUPLENTE

SEÑORA DUNIA CAMPOS

DUNIA. Entones significa que en la decisión inicial debe venir incluido incluso de los materiales

además del costo de la maquinaria

LUIS ALBERTO. El costo de la obra en si

MANUEL .El 100 %, materiales y maquinaria

DUNIA. No solo maquinaria sino todo el costo completo de la obra.

MANUEL. Muchas veces para las empresas no es rentable venir solo por la maquinaria nada

más, ellos prefieren el combo, lo que debe garantizarse la administración es el control de la

calidad en la ejecución de la obra, si se pidieron cinco centímetros de espesor, sea cinco no dos

centímetros, ahí es donde se debe espabilar la administración

LUIS ALBERTO. Vean la situación de los contenedores, materiales ahí tirados llevando agua,

otros instalados ya. ¿Era necesario comprar los contenedores y aires acondicionados?

FRANCISCO. Estoy de acuerdo con el informe y ¿porque se caen las contrataciones? porque lo
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que se hace es copiar y pegar de las decisiones, usted lee la decisión inicial de este proyecto y

lee la del otro proyecto y con costo se le cambio una coma, hay que ser muy sincero, no existe

planificación ni estudio    de costos, ¿porque se cae tres veces? porque siempre se pone lo

mismo y ese estudio no se hace y por eso a las empresas no le interesa.

MARICEL. También tengo entendido que esas contrataciones no todas se fueron por el mismo

tema también hay por incumplimiento de requisitos de los proveedores y de eso también les

había advertido de estar fuera del SICOP (sistema de compras públicas) en este momento son

pocas las Municipalidades que están fuera y entonces que es lo que pasa los proveedores que

están precalificados están integrados al sistema y nosotros tenemos que recurrir a los que no

están dentro y muchos de los que están fuera lo están porque no cumplen los requisitos que les

pude el sistema entonces tenemos que ajustarnos a lo que quedo ahí y eso son los que vienen a

participar aquí. De los estudios ya yo les he hablado Doña Cinthya dice que está quitando

proyectos que ya la administración considera que no le interesa. Adonde está el criterio técnico

de eso, no es una decisión así porque así, pero no se hace de esa forma.

RONNY. Los concejos municipales de distrito no tenemos tiempo para nada.

LUIS ALBERTO Eso no les está diciendo a ustedes que la distribución de funciones no está bien

o hace falta funcionarios

CINTHYA. Estoy de acuerdo con usted la falta de personal es mucha

LUIS ALBERTO. No estoy diciendo que es eso, pero si tenemos recursos limitados hay que ver

como los solucionamos y un sistema integrado sería muy bueno, pero integrado.

CINTHYA. Si urge y tengo que hablar con la alcaldía de Puntarenas para que nos definan porque

nos dicen que nos van a ayudar y nada.

LUIS ALBERTO. La proveeduría es un complemento de la gestión financiera, la proveedora es

única aquí, la ley, hay que tener en cuenta el índice de transparencia institucional que mide el

grado de corrupción de las instituciones y establece como uno de los índices más delicados de la

administración pública los procesos de contratación administrativa, aquí no hay sistemas de

contratación , no hay reglamentación no hay estructura entonces hay un alto riesgo, gracias a los

principios que tienen los concejales no se presentan cosas más delicadas pero el riesgo existe y

esos riegos hay que minimizarlos

CINTHYA. Cuál es su recomendación?

MANUEL. Organizarse y tener los sistemas adecuados para llevar controles adecuados

LUIS ALBERTO. A falta de recursos hay que buscar otros medios

CINTHYA. Cual otros medios?
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LUIS ALBERTO. A usted un funcionario le puede costar en 20 años cien millones de y un

sistema de información mucho menos, no necesariamente tener más personal ayuda a resolver

las cosas.

MARIO. Puede ser que un funcionario ayude por horas

CINTHYA. A partir de este año tengo una asistente que es un comodín y que lo que menos hace

es ser mi asistente y soy criticada por eso.

RONNY. Lo del sistema es una necesidad y el más urgente, todo se hace a mano, solo el cobro

no porque está el SIM, con el sistema, se reduce el tiempo y se podría hacer planificación

VIRGINIA. Me gustaría la opinión de Francisco por toda su experiencia

FRANCISCO. Lo resumo en tres cosas, aquí podemos pasar hablando y van a seguir los

informes, difiero con Cinthya de que ocupamos más personal, primero por los ingresos porque

para meter más personal hay que hacer un buen análisis de ingresos, no ocupamos más

personal: 1. Sistemas integrados. 2. Planificación y 3. Los reglamentos y normativas mientras no

tengamos eso podemos meter 100 empleados y seguimos en lo mismo, mientras más gente

menos se hace. La institución tiene bueno equipos, y los ingresos no están como para seguir

metiendo gente

CINTHYA. Que conste en actas. Hace por lo menos cuatro meses traje la propuesta a este

Concejo Municipal de reorganizarnos para ser más funcionales y a la fecha el concejo no ha

tomado las medidas que corresponden porque eso es potestad de ellos no mía, que eso nos

ayudaría mucho. Me gustaría que el concejo que conformo una comisión sesione y saquemos

eso

VIRGINIA. Quiero responder como Concejala que esas propuestas que se han traído han sido a

la carrera y sin participación de fondo del personal, mi posición porque somos colegiados, que

esas propuestas no tienen un asidero de compromiso para todos los empleados y que sea un

trabajo de equipo

DUNIA. Lo que doña Vicky está diciendo es, muy importante y debe reflejarse en el dictamen de

dicha comisión

LUIS ALBERTO. Debe quedar claro que la ley exige que la proveeduría debe contar con la

reglamentación para sus actividades, es un indicador de un riesgo institucional, ninguna persona

es permanente hoy esta una persona de muy buenos principios y mañana no sabemos. Ya esto

se ha indicado y se ha reiterado y esta tipo de reiteraciones constituyen una falta al deber de

prioridad y eventualmente hay un incumplimiento de funciones que pueden acarrear

responsabilidad a la administración como al Concejo, seguimos con problemas administrativos y
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ni la administración ni el Concejo ha tomado acciones para solventar toda esta problemática y si

ven la ley de corrupción habla muy claro del deber de prioridad. En el patio municipal hay

cantidad de materiales son compras que se hicieron y se están deteriorando además de la falta

de control que hay sobre eso, son materiales que son de fácil acceso o que se descompongan,

problemas de planificación. Por el gimnasio hay alcantarillas. Son bastantes millones de colones.

Los registros que se llevan no son lo más apropiados y creo que hay una confusión con el control

de activos y el control de materiales y suministros que debe llevar la proveeduría y se le está

recargando los dos. El control de activos es de la parte contable y esta recayendo en la

proveeduría y el manual de puestos dice que lo debe hacer la proveeduría

CINTHYA. Las alcantarillas que están en el gimnasio son de uso continuo y es el único lugar

para tenerlas y las que están aquí es que no hemos podido trasladarlas al sitio a donde se

supone que van porque no tenemos seguridad de adonde van

MARICEL. Con las alcantarillas hay una situación particular, la proveeduría no lleva control.

CINTHYA. Es el inspector de caminos y el ingeniero

MARICEL. Cuando nosotros preguntamos hasta en ese momento empezaron a llevar de las

nuevas pero que pasó con todo el tiempo atrás

CINTHYA. Yo le puede decir desde que estoy aquí que sé que David lleva el informe de eso

MARICEL. En la nota consta que ingeniería me dijo de aquí para atrás (y le estoy hablando de

hace dos meses) hay una disposición del 2014 de que las alcantarillas iban a ser custodiadas por

proveeduría e ingeniería y de ahí se perdió el vínculo y me preocupa el control porque si se

recargo en ingeniería y ellos no lo llevan y son compras millonarias y proveeduría me dice yo las

entrego a ingeniería. Y si ingeniería no lo lleva ¿Entonces quien lleva el control? y eso sucede

no solo con eso sucede con las obras que se supone están en ejecución y no se han hecho por

ejemplo con contenedores que los materiales fueron entregados y están en custodia de ingeniera

y si le preguntó a ingeniería si tiene el inventario de eso me dice que no, tras del tema de control

existe el tema de a quien le toca custodiar.

LUIS ALBERTO. También existe el tema de bienes en desuso, debería establecer un mecanismo

de que se hace con eso.

FRANCISCO. Esta semana con los estudiantes de práctica estoy haciendo un levantamiento de

activos. Para que la administración diga que se va a hacer con eso.

Hay recomendaciones de muchos años es responsabilidad del Concejo darle seguimiento a

estos informes y de la misma administración, que se cumplan los informes porque si no se está
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perdiendo el tiempo, hay plazos que hay que cumplir y Maricel se pasa de buena. El primer

responsable de darle seguimiento a estos informes es el Concejo, es responsabilidad de todos y

beneficio para todos. Estos informes es la realidad, no hay control interno, la gente dice que las

municipalidad se roban la plata y las municipalidades no se roban nada porque todo lo que

ingresa va al banco. Seamos responsables y el concejo debe velar porque estas 19

recomendaciones de la Intendencia se cumplan. Que el Concejo tome estos informes más en

serio porque todo esto vale plata

VIRGINIA. Solicita permiso porque debe retirarse ( 4.25 p.m.)

LUIS ALBERTO. Tenemos que hablar de la integración del sistema el Concejo pago al IFAM un

millón trescientos mil por este sistema. Se adquirió se pagó y no está integrado. Hay un

problema de información, hay un sistema obsoleto que le está generando problemas de control al

Concejo

CINTHYA. Que conste en actas la hora en que se fue la señora Virginia Vargas.

LUIS ALBERTO. Conclusiones. El Concejo municipal de distrito maneja aproximadamente 2500

millones de colones anuales provenientes de diferentes fuentes. Esto de acuerdo con el

presupuesto del 2017. Hay deficiencias de control, de políticas, de sistemas de información y

falta de normativa. Esto plantea grandes retos a la administración.

En este momento la auditoria debe valorar el establecimiento de responsabilidades por

incumplimiento de deberes e incumplimiento del deber de prioridad tanto a la administración

como al Concejo para parar de una vez por todas, esto.

DUNIA. Considero que las recomendaciones que Maricel no ha hecho nos hemos preocupado a

corregir mucho, hemos estado atentos a corregir, si requiere acuerdo se toma, eso no justifica

que hayan quedado algunas cosas sin hacer. En otras ocasiones se le ha recomendado a doña

Maricel si hay recomendaciones desde el 2011, voy a tomar palabras de Don Eladio Picado

“Porque no se han tomado las acciones al día de hoy” alagunas veces no se ha solucionado el

problema pero se ha hecho algún movimiento. Sabemos que la administración es continua. Este

Concejo tomara las medidas correspondientes en aras de la ejecución de las recomendaciones,

hay muchas cosas que hay que aligerar. ES tiempo de hacer un alto. Gracias por estar aquí y

abrirnos los ojos, necesitamos trabajar juntos, y todos somos responsables

RONNY. A modo de recomendación en otros sitios se han conformado comisiones técnicas para

cumplir con los informes de auditoría, me parece importante se valore y así darle seguimiento

todos juntos.
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MARICEL. Agradece la atención prestada. Muchas veces en el diario vivir de los funcionarios les

escucho las quejas y tienen que ver con la falta de reglamentación. Ya va siendo hora de tomar

medidas más drásticas, todo este tiempo se ha tratado de que la administración se encause en

su trabajo, pero no es la misma situación y todo sigue igual. Ho tomamos una solución o

tomamos otras medida, porque no podemos seguir ateniéndonos a la buena voluntad de los

funcionarios, ¿qué pasaría si en lugar de nuestros funcionarios llegan otros tipos de personas y

con las condiciones que tenemos sin reglamentos sin controles, con una administración

completamente expuesta?. Son muchos millones que se están administrando es el futuro de un

distrito con aspiraciones todavía mayores a convertirse en cantón. Hay que ordenar la casa, si se

quiere trabajar bien.

CINTHYA. Si hay algo que le agradezco a Dios es que la mayor parte de funcionarios como dice

don Luis son de principios y valores, algunos diferimos mucho, pero lo bueno es que aquí no hay

ladrones. Me alegro mucho cuando me dicen que en todo Guanacaste (porque creen que somos

de Guanacaste) la proveeduría de Cóbano es         el único lugar donde no piden la comisión

entonces eso satisface mucho. Si hay cosas que como jerarca tengo la responsabilidad, también

pienso porque me tocan estas cosas a mí. El conocimiento de todo esto lo tienen los

compañeros en un 100% y si no lo tienen es buscar cómo. También en Concejo lo que hacemos

es medir fuerzas porque yo me involucro en un tema de ellos y ellos en un tema mío pero si

muchas cosas se han dado porque al Concejo llegan las coas y duermen el sueño de los justos

entonces es tener esa objetividad de que el concejo no solo es venir y castigar y señalar a la

administración sino más bien para colaborar con la administración haciendo lo que les

corresponde que es las políticas. Que todos nos pongamos la camiseta no solo a señalar, yo

esperaría que cualquiera de los administrativos que estamos aquí diga yo voy a colaborar para

que Jackelinne no sea la que se encargue de los materiales, por el tema de transparencia

PRESIDENTA. Da por concluida la audiencia

SE RETIRAN

PRESIDENTA: Voy a someter a votación el informe

CONSIDERANDO:

   -Que se ha presentado, conocido y discutido el informe Nº AIM 03-2018 de Auditoria Interna

   denominado: “INFORME DE AUDITORÍA DE CARÁCTER ESPECIAL ACERCA DEL

   SISTEMA DE CONTROL INTERNO FINANCIERO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE

   DISTRITO DE CÓBANO”

ACUERDO Nº1
Acta Ext. 71-18
18/10/2018




Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “1.1. Dispensar del trámite de comisión”.

ACUERDO UNANIME

1.2. Aprobar en todas sus partes el informe AIM 03-2018 de la Ia Auditoria Interna denominado

Informe de Auditoría de carácter especial acerca del sistema de control interno financiero del

Concejo Municipal de Distrito de Cóbano

1.3. Convocar a sesión extraordinaria para el día 7 de noviembre del 2018 a las 2.pm a fin de

que la auditoria presente a este Concejo y la administración el segundo informe denominado:

“Informe de auditoría de carácter                      especial acerca de los procedimientos de control

sobre el proceso y gestión de cobro de los impuestos y

tasas en el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano””. ACUERDO UNANIME

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La Presidencia da por finalizada la sesión al ser las diecisiete horas en punto.




Sra. Roxana Lobo Granando                                Sra. Dunia Campos Salas

SECRETARIA                                               PRESIDENTA ( se retiró el presidente antes de

                                                         concluir la sesión)