Extraordinaria 67 · 2018-08-13
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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión extraordinaria N.º 67 del 2018-08-13 + número de acuerdo.
Acuerdos en esta acta
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- Acuerdo 1 (pág. 4) · firme · aprobado ACUERDO Nº1 Con cuatro de cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “1.Declarar infructuosa la LICITACION ABREVIADA Nº2018-LA000003-01 “Colocación de …
- Acuerdo 2 (pág. 6) · unanime · firme · aprobado ACUERDO Nº2 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “1. Adjudicar la Compra Directa No. 2018CD-000070-01 “Servicio de alquiler de camión recolec…
- Acuerdo 3 (pág. 8) · unanime · firme · aprobado ACUERDO Nº3 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “1.Adjudicar la Licitación Abreviada Nº2018LA-000004-01 para la “Conservación vial de alguno…
- Acuerdo 4 (pág. 10) · unanime · firme · aprobado ACUERDO Nº4 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “1. Adjudicar la Compra Directa No. 2018CD-000067-01 ““Colocación de Vigas para Puente Ubica…
- ~ Acuerdo (pág. 10) · firme · aprobado l Grial Internacional S.A., cedula jurídica 3-101-147565, por un monto de catorce millones ochocientos sesenta mil colones exactos (¢14.860.000,00).**…
- ~ Acuerdo (pág. 10) · firme · aprobado 14.860.000,00).******************************************************************************** 2. Dispensar del trámite de comisión. ACUERDO UNANIME*…
ACTA 67-2018
13/08/2018
ACTA EXTRAORDINARIA Nº 67-18
PERIODO CONSTITUCIONAL
2016 - 2020
ACTA NÚMERO SESENTA Y SIETE - DOS MIL DIECIOCHO DE LA SESIÓN
EXTRAORDINARIA QUE CELEBRA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO
EL DÍA TRECE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS DIECISEIS HORAS
EN LA SALA DE SESIONES DE ESTE CONCEJO
Con la presencia de las siguientes personas:
PRESIDENTE
Dunia Campos Salas
PRESIDENTA SUPLENTE
CONCEJALES PROPIETARIOS
Fernando Quesada López
Eladio Picado Ramírez
Virginia Vargas Acosta
Crisly Morales Méndez
CONCEJALES SUPLENTES
Manuel Ovares Elizondo.
Mario Delgado Rodriguez
INTENDENTE
Cinthya Rodriguez Quesada
VICE INTENDENTE
ASESOR LEGAL
Lic. Juan Luis Bolaños
SECRETARIA
Roxana Lobo Granados
AUSENTES
CONCEJALES PROPIETARIOS
Marcenette Castrillo Mena.
Dagoberto Villalobos Mayorga
CONCEJALES SUPLENTES
Ronny Campos Muñoz
VISITA POR INVITACION
VISITANTES
Ing. Jefrey Ramirez Castro
Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del Concejo el
orden del día propuesto para esta sesión.
ARTICULO I. ORACION
A cargo de la presidenta
ARTICULO II ADJUDICACIONES
ACTA 67-2018
13/08/2018
ARTICULO I. ORACION
A cargo del presidente
ARTICULO II. ADJUDICACIONES
a. Sra. Jackelinne Rodriguez Rodriguez. Proveedora Municipal. Recomendación de
adjudicación LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000003-01. Con el VB de la
Intendencia.
PROVEEDURIA INSTITUCIONAL
RECOMENDACIÓN DE ADJUDICACION
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000003-01
“Colocación de 5640 m2 de Tratamiento superficial Multicapa (TSB2) y Reparación de Tratamiento existente
en la Ruta Cóbano- Cruce Santa Teresa, para luego colocar un Sello Asfaltico”
Cóbano, a las trece horas y cinco minutos del día trece de agosto del 2018. Se procede a dar
recomendación con respecto a lo solicitado por el departamento de ingeniería vial, para realizar trabajos
de colocación y reparación de tratamiento TSB2, cuya apertura se realizó el día 13 de julio del 2018, a las
trece horas.
I-RESULTADO
1. Que dicho proceso de contratación fue amparado conforme a la solicitud:
Oficio Departamento Código de partida Monto
INGV-089-2018 INGENIERIA 1.08.02 III V ¢11.500.000,00
INGV-098-2018 ¢19.200.000,00
2. Que según el expediente administrativo elaborado para esta contratación se invitó a concursar a
las siguientes oferentes:
Nº PROVEEDOR
1 Nivelaciones y Transporte Roljuanjo Limitada Constructora Montedes
S.A.
2 Makriol de Pococi SRL
3 Grupo el Grial Internacional S.A.
4 Inversiones Cheliz S.A
5 Constructora Quesada&Cabell S.A.
6 Asfaltos y Maquinaria EA S.A.
7 Constructora el Almendro S.A.
8 Constructora Meco S.A.
9 Constructora López y López XXI S.A.
3. Luego de cerrado el periodo para la recepción de ofertas se presentó la siguiente oferta a
concurso.
Nº PROVEEDOR
1 Constructora el Grial Internacional S.A.
2 Makriol de Pococi SRL
4. Que se procedió a revisar las ofertas presentadas, en la cual se determinan que por parte del área
legal y técnica que ninguna de las dos ofertas presentadas cumplen con los requisitos legales
establecidos en el cartel.
II.POR LO TANTO
De conformidad con los hechos expuestos en la presente resolución y la normativa vigente en materia de
Contratación Administrativa, la Proveeduría institucional del Departamento Administrativo del Concejo
Municipal de Distrito Cóbano.
III.RESUELVE
Recomienda se declare infructuosa la Licitación Abreviada Nº2018LA-000003-01
ACTA 67-2018
13/08/2018
“Colocación de 5640 m2 de Tratamiento superficial Multicapa (TSB2) y Reparación de Tratamiento existente
en la Ruta Cóbano- Cruce Santa Teresa, para luego colocar un Sello Asfaltico”, esto debido a que las ofertas
presentadas, no cumplen con los requisitos mínimos que deben comprender.
Es importante tomar en cuenta que esta contratación se ha realizado varias veces dando como resultado
infructuosas, esto por diferentes motivos.
En este ocasión hubieron dos oferentes que externaron que el monto presupuestado era insuficiente.
Por lo que debe de valorarse para futuras contrataciones.
DUNIA. La razón por la que no participaron la vez pasada es porque también el monto es
insuficiente
CINTHYA. Acordémonos que de diciembre a la fecha ha aumentado en más de cinco millones
DUNIA. Ahorita con cinco millones no rellenarían ni un hueco de los más que se han hecho
CINTHYA. La cantidad de metros no aumento
DUNIA. No debería aumentar sabiendo que nadie quiere participar por un monto tan pequeño
CINTHYA. Juan Luis y yo hablamos hoy con la auditora para ver si a este monto de los 202
millones le podemos hacer una adenda pero no le pareció y las razones que nos dio tiene la
razón. Ella lo que dice es solicitarle a la contraloría que dada las circunstancias nos autorice
hacer una contratación directa porque suma más de treinta millones, pero tenemos que
analizarlo. La Intendente solicita un receso.
PRESIDENTE. Vamos a un receso de cinco minutos
PRESIDENTA. Se regresa a sesión
Esto es una necesidad y usted Mario es un ciudadano más de todos los que vivimos esta
situación todos los días, y todos estamos muy conscientes y es por eso que lo estoy sometiendo
a votación para declarar infructusa
CONSIDERANDO:
Que se ha concluido con los trámites anteriores al acto final de adjudicación de la
LICITACION ABREVIADA Nº2018-LA000003-01 “Colocación de 5640 m2 de Tratamiento
superficial Multicapa (TSB2) y Reparación de Tratamiento existente en la Ruta Cobano-
Cruce Santa Teresa, para luego colocar un Sello Asfaltico”
Que luego de cerrado el periodo para la recepción de ofertas se presentaron las
siguientes:
Constructora el Grial Internacional S.A.
Makriol de Pococi SRL
Que una vez analizadas las ofertas por parte el área legal y del área técnica determinaron
que ninguna de la dos ofertas presentadas cumplen con los requisitos legales
establecidos en el cartel
Que dos oferentes externaron que el monto presupuestado era insuficiente
ACTA 67-2018
13/08/2018
Que la proveeduría mediante Resolución de Recomendación avalada por la Intendencia,
solicita se declare infructuosa la contratación directa
ACUERDO Nº1
Con cuatro de cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “1.Declarar infructuosa la
LICITACION ABREVIADA Nº2018-LA000003-01 “Colocación de 5640 m2 de Tratamiento
superficial Multicapa (TSB2) y Reparación de Tratamiento existente en la Ruta Cóbano- Cruce
Santa Teresa, para luego colocar un Sello Asfaltico”, esto debido a que las ofertas presentadas, no
cumplen con los requisitos mínimos que establecía el cartel de
licitación”.***************************************************************************************
2. Dispensar del trámite de comisión. Votan a favor los Concejales Eladio Picado Ramirez,
Fernando Quesada Vega, Crisly Morales Méndez y Virginia Vargas Acosta. Vota negativo la
Concejal Dunia Campos Salas, sustenta en su voto en que considera que se podría contratar a
la segunda empresa que participó, ya han existido suficientes accidentes y hasta muertes por
la situación de ese camino entre el año pasado y este. Por eso no está de acuerdo.
3. Somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en
todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO.
b. Sra. Jackelinne Rodriguez Rodriguez. Proveedora Municipal. Recomendación para
la adjudicación de la CONTRATACION DIRECTA Nº2018CD-000070-01. Con el VB
de la Intendencia
PROVEEDURIA INSTITUCIONAL
RECOMENDACIÓN DE ADJUDICACION
CONTRATACION DIRECTA Nº2018CD-000070-01
“SERVICIO DE ALQUILER DE CAMIÓN RECOLECTOR DE RESIDUOS SÓLIDOS”
Cóbano, a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del día diez de agosto dos mil dieciocho. Se
procede a dar recomendación con respecto a lo solicitado por el departamento de vice-intendencia, para
la contratación de un camión recolector, cuya apertura se realizó el día diez de agosto del año en curso, a
las trece horas.
I-RESULTADO
1. Que dicho proceso de contratación fue amparado conforme a la solicitud:
Oficio Departamento Código de partida Monto
VI-130-2018 Vice-intendencia 1.02.02 IIDTB ¢9.811.000,00
2. Que según el expediente administrativo elaborado para esta contratación se invitó a concursar a
los siguientes oferentes.
Nº PROVEEDOR
1 Marias del Norte S.A.
2 Nivelaciones y Transportes Roljuanjo Limitada
3 Manejo Integral Tecnoambiente S.A.
3. Luego de cerrado el periodo para la recepción de ofertas se presentaron las siguientes ofertas a
concurso.
Nº PROVEEDOR
1 Nivelaciones y Transportes Roljuanjo Limitada
ACTA 67-2018
13/08/2018
II.CONSIDERANDO
Luego de realizada la evaluación correspondiente, a la oferta admitida a este concurso, se determinó que
cumple con todos los requisitos solicitados.
III.POR LO TANTO
De conformidad con los hechos expuestos en la presente resolución y la normativa vigente en materia de
Contratación Administrativa, la Proveeduría institucional del Departamento Administrativo del Concejo
Municipal de Distrito Cóbano.
IV.RESUELVE
Recomienda adjudicar la Contratación Directa Nº2018CD-000070-01 para la
“SERVICIO DE ALQUILER DE CAMIÓN RECOLECTOR DE RESIDUOS SÓLIDOS”a:
Línea Nº Adjudicatario Cedula Jurídica Depto. Monto x hora
Nivelaciones y transportes
1 3-102-082656 Vice-intendencia ¢25.000,00
Roljuanjo Limitada
TOTAL: ¢25.000,00
Hasta por un máximo de nueve millones ochocientos once mil colones exactos (¢9.811.000,00)
Razones de la recomendación de la adjudicación:
Las razones por las cuales se recomienda se adjudique a Nivelaciones y Transportes Roljuanjo Limitada son
las siguientes:
Por cumplir con los requisitos del cartel.
Por ajustarse al presupuesto disponible.
FERNANDO. No es muy poco cinco horas mínimo
CINTHYA. Explico. Si por culpa de la administración no se sale a recoger basura un día
entonces se le tiene que pagar a la empresa 5 horas mínimo pero el camión se ha estado
usando en promedio 17 horas diarias
VIRGINIA. Se está recogiendo junto la basura y los residuos valorizables, todo va junto
CINTHYA. Nosotros no apartamos
VIRGINIA La pregunta es si aún no tenemos el servicio de valorizables que nos mostró el gestor
ambiental
CINTHYA. No. La idea es con el camión anaranjado recoger los valorizable y él es el que va a
separar. Eso lo ha estado haciendo en el distrito algunas ONG en el distrito
CONSIDERANDO:
Que se ha concluido con los trámites anteriores al acto final de adjudicación de la Compra
Directa No. 2018CD-000070-01 “Servicio de alquiler de camión recolector de Residuos Sólidos”
Que cerrado el periodo de ofertas se presentó la siguiente oferta a concurso:
Nivelaciones y Transportes Roljuanjo Limitada
Que Nivelaciones y Transportes Roljuanjo Limitada ha presentado una oferta de veinticinco mil
colones con 00/100 por hora (¢25.000,00)
Que el Departamento de Proveeduría recomienda se adjudique Nivelaciones y Transportes
Roljuanjo Limitada, por las siguientes razones: Por cumplir con los requisitos del cartel y por
ajustarse al presupuesto disponible
ACTA 67-2018
13/08/2018
ACUERDO Nº2
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “1. Adjudicar la Compra Directa No.
2018CD-000070-01 “Servicio de alquiler de camión recolector de Residuos Sólidos” a la empresa
Nivelaciones y Transportes Roljuanjo, cedula jurídica 3-102-082656, por un valor de veinticinco
mil colones con 00/100 por hora (¢25.000,00) y hasta un monto máximo de nueve millones
ochocientos once mil colones exactos (¢9.811.000,00).*****************
2. Dispensar del trámite de comisión. ACUERDO UNANIME********************************
3. Se Somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en
todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO ACUERDO
UNANIME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se
aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO
c. Sra. Jackelinne Rodriguez Rodriguez. Proveedora Municipal. Recomendación para
la adjudicación de la LICITACION ABREVIADA Nº2018LA-000004-01. Con el VB de
la Intendencia
PROVEEDURIA INSTITUCIONAL
RECOMENDACIÓN DE ADJUDICACION
LICITACION ABREVIADA Nº 2018LA-000004-01
“Conservación vial de algunos trayectos del Distrito con Colocación de Tratamiento Superficial Multicapa”
Cóbano, a las quince horas y cinco minutos del día trece de agosto del 2018. Se procede a dar
recomendación con respecto a lo solicitado por el departamento de ingeniería vial, para la Conservación
vial, cuya apertura se realizó el primero de agosto del año en curso, a las once horas.
I-RESULTADO
1. Que dicho proceso de contratación fue amparado conforme a la solicitud:
Oficio Departamento Código de partida Monto
INGV-083-2018 Ingeniería 5.02.02 IIIUTGV ¢132.560.686,50
INGV-097-2018 5.02.02 III ¢24.999.799,50
INGV-062-2018 5.02.02 IIIUTGV ¢44.976.900,00
2. Que según el expediente administrativo elaborado para esta contratación se invitó a concursar a
los siguientes oferentes.
Nº PROVEEDOR
1 Makriol de Pococi SRL.
2 Inversiones Cheliz S.A.
3 Constructora el Grial Internacional S.A.
4 Construcciones Lara JAMPG S.A.
5 Constructora Meco
6 Asfaltos y Maquinaria EA S.A.
7 Constructora Hermanos Brenes S.A
8 Constructora y Consultora PG S.A.
9 Constructora Namosa S.A.
10 Contraolasa S.A.
11 Nivelaciones y Transporte Roljuanjo Limitada
12 Transmena de Cartago .A.
3. Luego de cerrado el periodo para la recepción de ofertas se presentó la siguiente oferta a
concurso.
Nº PROVEEDOR
ACTA 67-2018
13/08/2018
1 JR Ajima de Occidente S.A.
2 Constructora Presbere S.A.
3 Consorcio Laboro SCA
4. Que se procedió a revisar las ofertas presentadas, por parte de la asesora legal en la cual
determina lo siguiente:
Una vez analizada cada una de las tres ofertas participantes en el presente concurso, se pudo corroborar
que las ofertas a nombre del Consorcio Laboro S.C.A., así como también de JR Ajima de Occidente S.A.,
cumplieron a cabalidad de los todos y cada uno de los aspectos legales requeridos en el pliego cartelario
por lo que quedan en igual de condiciones para ser electas como adjudicataria de la presente
contratación. Caso diferente ocurre con la empresa denominada Constructora Presbere S.A, quien a pesar
de haber cumplido a cabalidad con casi todos los aspectos legales establecido en el cartel, dicha oferta
presenta dos elementos que no se ajustan a los requerimientos del cartel, como lo es una diferencia
significativa en la garantía de participación existe al ser un monto menor, ello a pesar de ser este un
elemento subsanable a la luz de los artículos 80 inciso g) y 81 del Reglamento de Contratación
Administrativa, ya que supera el 80%. Sin embargo, en lo que respecta al tema del monto de la oferta es
evidente que la misma supera la disponibilidad presupuestaria establecida por la administración para la
ejecución de la obra, por lo que a la luz del artículo 30 del Reglamento a la Ley de Contratación, ya que
esta Cooperación Municipal no tiene de dónde agarrar más recursos económicos para cubrir el excedente,
ya que ni con el descuento ofrecido se ajusta al contenido económico existe para respaldar la misma.
Adicionalmente, me permito hacer referencia a las observaciones hechas durante el acto de apertura por
parte del señor Marvin Alberto Oviedo Solano, en representación de la empresa Constructora Presbere
S.A., con respecto al plazo de vigencia de la oferta y la firma de la oferta no son de recibo, toda vez que
ambas observaciones cumplen a cabalidad con la normativa que rige la materia, ya que el plazo de
vigencia excede el plazo establecido en el cartel y en lo que respecta a la firma no es cierto que no se
encuentra firmada, ya que la misma se encuentra debidamente suscrita por el representante legal de uno
de las sociedades que conforman el consorcio y que según el acuerdo consorcial es quien tiene la
representación al efecto. Por otro lado, en lo que respecta a las notas de experiencia está son un aspecto
de revisión que recae en el ingeniero municipal encargado del efecto.
De igual manera el departamento técnico, procedió a verificar la documentación indicando que las
ofertas presentadas por JR Ajima de Occidente S.A. y Consorcio Labora-SCA, cumple con los documentos
estando estos en orden y completos, que solo la oferta presentada por la empresa Presbera S.A.
sobrepasa el monto proyectado.
II.CONSIDERANDO UNICO
Luego de realizada la evaluación correspondiente, a la ofertas admitidas a este concurso, se determinó
que cumplen con todos los requisitos solicitados.
III.POR LO TANTO
De conformidad con los hechos expuestos en la presente resolución y la normativa vigente en materia de
Contratación Administrativa, la Proveeduría institucional del Departamento Administrativo del Concejo
Municipal de Distrito Cóbano.
IV.RESUELVE
Recomienda adjudicar la Licitación Abreviada Nº2018LA-000004-01 para la “Conservación vial de algunos
trayectos del Distrito con Colocación de Tratamiento Superficial Multicapa”, a:
Línea Nº Adjudicatario Cedula jurídica de las Depto. Monto Monto con Descuento
empresas que integran el
consorcio
Consorcio Laboro-SCA 3-101-382413/3-101- ¢122.690.558,24
1 Ingeniería ¢126.392.351,70
583805
Consorcio Laboro-SCA 3-101-382413/3-101- ¢22.708.873,30
2 Ingeniería ¢23.388.689,50
583805
Consorcio Laboro-SCA 3-101-382413/3-101- ¢39.539.538,90
3 ingeniería ¢40.735.136,00
583805
Total: ¢190.516.177,20 ¢184.938.979,46
Razones de la recomendación de la adjudicación:
Las razones por las cuales se recomienda se adjudique a Consorcio Laboro-SCA
a) Por cumplir con los requisitos del cartel.
ACTA 67-2018 13/08/2018 b) Por ajustarse al presupuesto disponible. c) Por dar un mejor precio. DUNIA. A la hora de la apertura de las ofertas, la empresa Prebera cobraba 30 millones más y las otras empresas decían que la vigencia de la oferta era por 30 días DUNIA. Es posible que a la hora de adjudicar ellos vayan a apelar JEFFREY. Es muy fácil la respuesta, porque si apelan es ese punto y la oferta de ellos dice 30 días más de lo solicitado en el cartel, son 60 días de lo solicitado en el cartel más 30 días, pero el señor solo dio 30 días CINTHYA. La empresa que se recomienda hizo un descuento sobre lo que ofertó CONSIDERANDO: Que se ha concluido con los trámites anteriores al acto de adjudicación de la Licitación abreviada Nº2018CD-000004-01 para la “Conservación vial de algunos trayectos del Distrito con Colocación de Tratamiento Superficial Multicapa” Que cerrado el periodo de ofertas se presentaron las siguientes ofertas. JR Ajima de Occidente S.A. Constructora Presbere S.A. Consorcio Laboro SCA Que según lo indicado en el criterio legal, de las tres empresas, solo JR Ajima de Occidente S.A. y Consorcio Laboro SCA cumplieron a cabalidad todos y cada uno de los aspectos legales requeridos en el pliego cartelario, por lo que quedan en igual de condiciones para ser electas como adjudicataria de la presente contratación Que el Departamento de Proveeduría recomienda se adjudique la Licitación abreviada Nº2018CD-000004-01 al Consorcio Laboro SCA, cédula jurídica 3-101-382413, por las siguientes razones: Por cumplir con los requisitos del cartel, Por ajustarse al presupuesto disponible y por dar un Mejor precio ACUERDO Nº3 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “1.Adjudicar la Licitación Abreviada Nº2018LA-000004-01 para la “Conservación vial de algunos trayectos del Distrito con Colocación de Tratamiento Superficial Multicapa”, al Consorcio Laboro SCA, cédula jurídica 3- 101-382413 por un monto de Ciento noventa millones quinientos dieciséis mil ciento setenta y siete colones con 20/100 (¢190.516.177,20) el cual con el descuento aplicado por la empresa queda en el monto de Ciento ochenta y cuatro millones novecientos treinta y ocho mil novecientos setenta y nueve colones con 46/100 (¢184.938.979,46) , de acuerdo a las siguientes líneas¨ -Línea 1. Consorcio Laboro SCA- Cuesta Los Characoles y Cuesta la S. Longitud 1.500
ACTA 67-2018
13/08/2018
metros. ¢126.392.351,70 con descuento
¢122.690.558,24
-Línea 2. Consorcio Laboro SCA Cuesta la Polvosa. Behtel Longitud 370 metros.
¢23.388.689,50 con descuento ¢22.708.873,30
-Línea 3. Consorcio Laboro SCA Cuadrante Los Mangos. Longitud 1450 metros.
¢40.735.136,00 con descuento ¢39.539.538,90
2. Dispensar del trámite de comisión. ACUERDO UNANIME********************************
3. Se Somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en
todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO ACUERDO
UNANIME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se
aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO
MARIO. No hay un riesgo de que esto se caiga
FERNANDO. En la administración pública el riesgo siempre existe y si una empresa de las que
oferto se siente afectada, va a apelar ese es el juego de la administración publica
CINTHYA. Es un aspecto más legal que técnico pero por eso la recomendación de Francil es
muy amplia. Ellos obviamente van a apelar
LIC. BOLAÑOS. Hay un mecanismo que crearon los grandes consorcios y se repartieron el
territorio y no apelan. Cóbano es muy pequeño y este grupo de empresarios no pueden
ponerse de acuerdo para eso
d. Sra. Jackelinne Rodriguez Rodriguez. Proveedora Municipal. Recomendación para
la adjudicación de la CONTRATACION DIRECTA Nº2018CD-000067-01. Con el VB
de la Intendencia
PROVEEDURIA INSTITUCIONAL
RECOMENDACIÓN DE ADJUDICACION
CONTRATACION DIRECTA Nº2018CD-000067-01
“Colocación de Vigas para Puente Ubicado en la Comunidad de Rio Frio”
Cóbano, a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del día trece de agosto dos mil dieciocho. Se
procede a dar recomendación con respecto a lo solicitado por el departamento de ingeniería, para la
colocación de vigas, cuya apertura se realizó el día siete de agosto del año en curso, a las trece horas.
I-RESULTADO
1. Que dicho proceso de contratación fue amparado conforme a la solicitud:
Oficio Departamento Código de partida Monto
INGV-090-2018 Ingeniería Vial 5.02.02III V ¢14.900.000,00
2. Que según el expediente administrativo elaborado para esta contratación se invitó a concursar a
los siguientes oferentes.
Nº PROVEEDOR
1 Constructora el Grial Internacional S.A.
2 Jimaco constructora S.A.
3 Emiliano Villalobos
3. Luego de cerrado el periodo para la recepción de ofertas se presentaron las siguientes ofertas a
concurso.
Nº PROVEEDOR
1 Constructora el Grial Internacional S.A.
4. Se procedió a revisar los documentos legales y el ingeniero municipal dio el visto bueno de los
requerimientos técnicos que esta debía comprender.
ACTA 67-2018
13/08/2018
II.CONSIDERANDO
Luego de realizada la evaluación correspondiente, a la oferta admitida a este concurso, se determinó que
cumple con todos los requisitos solicitados.
III.POR LO TANTO
De conformidad con los hechos expuestos en la presente resolución y la normativa vigente en materia de
Contratación Administrativa, la Proveeduría institucional del Departamento Administrativo del Concejo
Municipal de Distrito Cóbano.
IV.RESUELVE
Recomienda adjudicar la Contratación Directa Nº2018CD-000067-01 para la
“Colocación de Vigas para Puente Ubicado en la Comunidad de Rio Frio”a:
Adjudicatario Cedula Jurídica Depto. Monto adjudicado
Línea Nº
Constructora el Grial
1 3-101-147565 Ingeniería vial ¢14.860.000,00
Internacional S.A.
TOTAL: ¢14.860.000,00
Razones de la recomendación de la adjudicación:
Las razones por las cuales se recomienda se adjudique a Constructora el Grial Internacional S.A, son las
siguientes:
Por cumplir con los requisitos del cartel.
Por ajustarse al presupuesto disponible.
VIRGINIA. Eso va en el extraordinario
CINTHYA. No es una modificación y le quitamos a varias partes.
CONSIDERANDO:
Que se ha concluido con los trámites anteriores al acto final de adjudicación de la Compra
Directa No. 2018CD-000067-01 “Colocación de Vigas para Puente Ubicado en la
Comunidad de Rio Frio”
Que cerrado el periodo de ofertas se presentó la siguiente oferta a concurso:
Constructora el Grial Internacional S.A.
Que revisada la oferta por el departamento legal y el técnico se dio el visto bueno
Que el Departamento de Proveeduría recomienda se adjudique Constructora el Grial
Internacional S.A., por las siguientes razones: Por cumplir con los requisitos del cartel y
por ajustarse al presupuesto disponible
ACUERDO Nº4
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “1. Adjudicar la Compra Directa No.
2018CD-000067-01 ““Colocación de Vigas para Puente Ubicado en la Comunidad de Rio Frio”, a
la empresa Constructora el Grial Internacional S.A., cedula jurídica 3-101-147565, por un monto
de catorce millones ochocientos sesenta mil colones exactos
(¢14.860.000,00).********************************************************************************
2. Dispensar del trámite de comisión. ACUERDO UNANIME********************************
3. Se Somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en
todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO ACUERDO
UNANIME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se
aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO
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La Presidente da por finalizada la sesión al ser las diecisiete horas con quince minutos
Sra. Roxana Lobo Granados Sr. Dagoberto Villalobos Mayorga
SECRETARIA PRESIDENTE