Extraordinaria 62 · 2018-06-27
ActaExt62-18.pdf · 6 páginas · PDF original · ver en el sitio municipal
Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión extraordinaria N.º 62 del 2018-06-27 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.
Acta Ext. 62-18
27/06/2018
ACTA EXTRAORDINARIA Nº 62-18
PERIODO CONSTITUCIONAL
2016 - 2020
ACTA NÚMERO SESENTA Y DOS - DOS MIL DIECIOCHO DE LA SESIÓN
EXTRAORDINARIA QUE CELEBRA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO
EL DÍA VEINTISIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS QUINCE HORAS
EN LA CASA DE LA CULTURA DE LA ASOCIACION DE DEARROLLO DE COBANO
Con la presencia de las siguientes personas:
PRESIDENTE
Dagoberto Villalobos Mayorga
PRESIDENTA SUPLENTE
Dunia Campos Salas
CONCEJALES PROPIETARIOS
Crisly Morales Méndez
Fernando Quesada López
Manuel Ovares Elizondo.
CONCEJALES SUPLENTES
SECRETARIA
Roxana Lobo Granados
INTENDENTE
Cinthya Rodriguez Quesada
VICE INTENDENTE
AUSENTES
CONCEJALES PROPIETARIOS
Marcenette Castrillo Mena.
Eladio Picado Ramírez
Virginia Vargas Acosta
CONCEJALES SUPLENTES
Ronny Campos Muñoz
Mario Delgado Rodriguez
VISITA POR INVITACION
VISITANTES
Jorge Mendoza Matarrita
Luis Alejandro Madrigal
Sibjlle Seemann
Bendersky Nahuel
Sabrina Bahassane
Milena Prado Calderon
Angie Baltodano Arana
Dairon Castro Mejias
Silenny Baltodano Arana
Adriano Pol
Leda Ramos Falcón
Yanira Quiros Rojas
Yixenia Peralta Ramirez
Daniel Cubero
Acta Ext. 62-18
27/06/2018
William Rasales Baltodano
Carolina Chavarria Pozuelo
Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del Concejo el
orden del día propuesto para esta sesión.
ARTICULO I. ORACION
ARTICULO II. PROPUESTA DE ELIMINACION DE PLAGUICIDAS ALTAMENTE TOXICOS EN
AREAS PUBLICAS. PROF. JAIME GARCIA UNED-UCR
ARTICULO I. ORACION
A cargo del presidente
PRESIDENTE. Les da a bienvenida concede la palabra
SRTA. CAROLINA CHAVARRIA. Agradece el espacio y la presencia de todos y realiza
presentación del Prof. Jaime Garcia a cargo de la exposición
PROF. JAIME GARCIA. Agradece el espacio y realiza una exposición de lo relacionado con los
plaguicidas altamente peligrosos (PAP) y la necesidad y urgencia de prohibir su uso
.Plaguicidas Altamente Peligrosos (PAP):
necesidad y urgencia de prohibir su uso
Jaime E. García G. Dr. se. agr. Prof. Catedrático UNED-UCR. Red de Coordinación en Siodiversidad (RCS) y Unión de
Científicos Comprometidos con la Sociedad y la Naturaleza de América Latina (UCCSNAL)
¿Sabía usted que la terminación "-icida"de "plaguicida" proviene del latín"ceedere", que significa MATAR? Véanse
como se vean, los plaguicidas son venenos, y no "remedios" ni "medicinas",
Como falazmente lo propagan sin sonrojo, vergüenza, y mucho menos ética, personas a las que solo les interesa
obtener réditos monetarios con sus ventas, sin importarles las implicaciones
negativas sobre la salud de las personas y el ambiente. La clasificación toxicológica tradicional solo toma en cuenta
efectos tóxicos agudos (a corto plazo), sin considerar importantes factores que
clasifican un producto como Plaguicida Altamente Peligroso (PAP) como los siguientes: a) Producir muerte por
inhalación (sustancias H330); b) Causar efectos a largo plazo ("toxicidad crónica" que se explica en el siguiente
párrafo);
e) Cumplir dos o más de los siguientes criterios: persistente en agua, suelo o sedimentos, tóxico para organismos
acuáticos y bioacumulable; d) Intoxicar a las abejas; ye) Estar incluidos en listas
de sustancias tóxicas que deben prohibirse según acuerdos internacionales firmados por el país,
como el Protocolo de Montreal y los convenios de Estocolmo y RoUerdam. Respecto a la toxicidad crónica clasifican
como PAP los plaguicidas que pueden: a) Causar cáncer en humanos (categorías 1, 2A Y 2B); b) Provocar mutaciones
en células humanas transmisibles a los descendientes (categorías 1A y 1B); e) Afectar negativamente la capacidad de
reproducción de las especies, incluyendo efectos adversos sobre la función sexual y la fertilidad de hombres y
mujeres, y sobre el desarrollo de sus descendientes, categorías 1A Y 1B); Y d) Alterar el sistema hormonal
(endocrino), sustituyendo, incrementando o inhibiendo la acción de las hormonas, causando efectos como
disminución del tamaño del pene en lagartos, feminización de la conducta sexual de los machos y masculinización de
las hembras, afectación del sistema inmunológico, cáncer de próstata y testicular, así como disminución cognitiva
(de entendimiento e inteligencia) en los niños (ver aquí: goo.gI/KkwcXF). La "Lista de Plaguicidas Altamente
Peligrosos (PAP)" está basada en criterios de peligrosidad establecidos por autoridades reconocidas como la OMS,
FAO, EPA Y la Unión Europea. En el enlace goo.gl/zOObaH hay un inventario de esas sustancias, junto con una
explicación detallada de los indicadores utilizados para clasificar cada producto como PAP o En igual sentido puede
consultarse la publicación "Proyecto Alternativas para la reducción y eliminación del uso de los Plaguicidas
Altamente Peligrosos", del Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas (IRET) de la Universidad Nacional
(UNA) (ver aquí:goo.gl/jM20Jk).
Implicaciones concretas y recomendación: la importancia y urgencia de considerar los factores que
clasifican un producto como PAP se hace evidente si se toma consciencia que algunos de esos productos, aunque
usted no lo crea, se comercializan con banda verde, como los herbicidas glifosato, glufosinato de amonio, diurón y
linurón, y los fungicidas mancozeb, clorotalonil y benomil, por considerarse, según la clasificación toxicológica
tradicional, como "productos que normalmente no ofrecen peligro" (Clase IV), y sin ninguna leyenda que advierta al
consumidor sobre su peligrosidad, no obstante ser PAPo De lo anterior y en resguardo de los derechos
constitucionales a la salud, protección al ambiente e información del consumidor, deriva no sólo la
importancia, sino la urgencia de incluir los factores que clasifican un producto como PAP, al establecer las categorías
toxicológicas de los plaguicidas, prohibiendo su comercialización. En tanto lo anterior se logra, los PAP deben -como
mínimo- clasificarse en las categorías 1a (extremadamente peligroso) o 1b (altamente peligroso), de venta
restringida (Banda roja con indicación de su grado de toxicidad), para que el consumidor esté debidamente
advertido y conozca realmente la peligrosidad del producto que está adquiriendo, y medidas de protección a
Acta Ext. 62-18
27/06/2018
tener en cuenta en su utilización. Prohibición de PAP en áreas públicas: si lo anterior es válido respecto a los PAP en
actividades agrícolas y pecuarias, lo es con mayor razón y urgencia en áreas públicas, donde debe prohibirse de
inmediato la utilización de estos agrovenenos. No hay razón que justifique continuar su aplicación en ambientes
donde nos desenvolvemos personas y animales (como mascotas) confiados y totalmente desprotegidos por no estar
relacionados a actividades agrícolas, como por ejemplo parques, centros educativos, clínicas, áreas deportivas, de
recreo, aceras, orillas de caminos y cementerios. Ejemplos de éxito del no uso de PAP en áreas públicas es la
prohibición del herbicida glifosato en Francia, Italia, Bélgica, Holanda, Malta, Sri Lanka; y en gobiernos locales, como
en España, donde más de 45 municipios (ej. Madrid, Barcelona, Sevilla, Toledo y Zaragoza) y comunidades
autónomas (ej. La Rioja, Extremadura, Aragón) adoptaron restricciones o prohibiciones similares y ampliadas
(goo.gl/zlmvfz, goo.gl/xrxu47). Campaña "Desi toxiquemos Costa Rica": en nuestro país los consejos universitarios de
la Universidad Estatal a Distancia (UNED) y la Universidad de Costa Rica (UCR) también tomaron la decisión de
prohibir el uso del glifosato en sus instalaciones (ver aquí: goo.gl/uucRCy). En igual sentido han tomado acuerdos
similares y ampliados (vedando el uso de cualquier herbicida) los concejos municipales de Alajuela, Aserrí, Barba,
Belén, Desamparados, Montes de Oca, Orotina, Pérez Zeledón, Sarapiquí, Tibás, yotros. En el caso de Pérez Zeledón,
el Concejo fue más allá al acordar "en beneficio del cantón y los ciudadanos" la "no utilización en Áreas Públicas, de
todo tipo de agroquímicos (como herbicidas, plaguicidas y otros agrotóxicos)", lo cual es ejemplo y motivación para
que otros concejos, así como organizaciones públicas y privadas, tomen acuerdos en igual dirección.
Los anteriores acuerdos son los primeros resultados de esta campaña nacional, que producen acciones concretas a
favor del ambiente, y que redundan en la protección y salvaguarda de la salud de los ciudadanos. Más información
en: goo.gl/ELPdYW
Se refiere el señor Garcia a la importancia de tomar un acuerdo similar al siguiente:
PROPUESTA DE ACUERDO
Señores y Señoras
Honorable Concejo Municipal del Distrito de Cóbano
Para que este Concejo Municipal apruebe la siguiente propuesta de Acuerdo Municipal:
El Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, en ejercicio de las atribuciones conferidas
por la Constitución Política. en sus artículos 169, 170 Y 50; en los artículos, 3, 4 incisos a y h; 5, 12, 13 incisos a, e y p
del Código Municipal, en el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública y en aplicación de los principios
establecidos en la Convención de Río y desarrollados en los artículos 1, 2, 3, 6, 8, 28, 29, 30, 50, 51 Y 52 de la Ley
Orgánica ,del Ambiente, ACUERDA:
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- De conformidad con el artículo 168 de· la Constitución Política, en concordancia con el numeral 3 del
Código Municipal, la Municipalidad del Distrito de Cóbano ejerce en su jurisdicción el gobierno y la administración de
los servicios e intereses locales. De igual forma, de conformidad con los artículos 4 inciso a y 13 inciso p del Código
Municipal, esta corporación puede emitir normas de ordenamiento urbano y adoptar decisiones políticas que
permitan la realización de los derechos humanos y fundamentales de la población dentro de su jurisdicción
territorial.
SEGUNDO.- Según los artículos 169 de la Carta Constitucional y 2 del Código Municipal, corresponde a esta
municipalidad, dentro de su ámbito de competencia territorial, ejecutar todo tipo de actos que garanticen el cabal
cumplimiento de sus fines, entre los cuales destaca: "satisfacer los intereses y necesidades" de la población (art. 169,
Constitución Política).
TERCERO.- El artículo 170 de la Constitución establece la autonomía municipal. La jurisprudencia constitucional ha
expresado que:
"Desde un punto de vista jurídico-doctrinario, esta autonomía debe ser entendida
como la capacidad que tienen las Municipalidades de decidir libremente y bajo
su propia responsabilidad, todo lo referente a la organización de determinada
localidad (el cantón, en nuestro caso). 11
Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Sentencia 5445 del 14 de julio de 1999 a las catorce horas con
treinta minutos.
El objetivo de la Sala en este caso, es confirmar que las Municipalidades son libres de elegir la terma en la -que van- a
buscar-el-bien común dentro de su territorio. Las decisiones deben ser pensadas desde lo local, de forma
independiente pero coordinada con el Gobierno central. Para llevar adelante sus propósitos, 'la Municipalidad puede
disponer de sus recursos de la manera que considere conveniente, dentro del marco de la legalidad, por supuesto.
CUARTO.- En virtud del numeral 50 constitucional, dentro de los fines municipales, se ha de encontrar el resguardo
del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. En este sentido el Tribunal Constitucional ha
manifestado:
"El artículo 169 de la Constitución Política establece el deber de las
municipalidades del país de velar por los intereses de los habitantes de su
jurisdicción, de ahí que, en reiterados pronunciamientos, este Tribunal ha
señalado que dichas corporaciones se encuentran en la obligación de
eliminar cualquier tipo de amenaza que ponga en riesgo los derechos a la
salud y a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado de las
personas que viven en su cantón (ver en este sentido, la sentencia 2008-
11739 de las doce horas con doce minutos del veinticinco de julio de dos mil
Acta Ext. 62-18
27/06/2018
ocho)."
Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Resolución n° 9172 de las
11 horas con 58 minutos del 8 de julio de 2011 (énfasis agregado).
Sobre este aspecto, también la Sala Constitucional ha expresado:
"Es de la conjunción de lo dispuesto en los artículos 50 y 169 de la Constitución
Política que a las municipalidades les asiste no sólo una facultad sino el deber
de garantizar, defender y preservar el derecho a un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, y en este sentido, no debe olvidarse que es el
cometido constitucional encomendado a losgobierrios locales, en lo que
respecta a la " administración de los intereses y servicios locales ",
deberes de los que nace la obligación de velar por la salud física y mental
de las personas, así como la de proteger y preservar los recursos naturales
de su jurisdicción territorial, como lo ha reconocido en forma reiterada y
constante la jurisprudencia constitucional. n
Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Resolución n05737 de las
14 horas con 45 minutos del 27 de junio de 2001 (énfasis agregado).
QUINTO.- A la fecha no existe ningún herbicida registrado ante el Ministerio de Salud para su uso doméstico,
profesional ni industrial que cuente con estudios científicos reconocidos para ser aplicados en ambientes donde
viven, circulen, permanecen o concurren personas (viviendas, edificios, instalaciones públicas y privadas, industrias,
comercios, vehículos públicos y privados, jardines interiores y exteriores, grandes extensíones de jardinería y
recreación), con base en lo establecido en nuestra normativa jurídica (Decreto Ejecutivo N° 30043-S y Reglamento
Técnico
Centroamericano RTCA 65.03.44:07).
SEXTO.- La clasificación toxicológica tradicional que se hace de los plaguicidas solo toma en cuenta efectos tóxicos
agudos (a corto plazo), sin considerar importantes factores que clasifican un producto como Plaguicida Altamente
Peligroso (PAP) como los siguientes: a) Producir muerte por inhalación (sustancias H330); b) Causar efectos a largo
plazo ("toxicidad crónica" que se explica en el siguiente párrafo); e) Cumplir dos o más de los siguientes criterios:
persistente en agua, suelo o sedimentos, tóxico para organismos acuáticos y bioacumulable; d) Intoxícar a las abejas;
y e) Estar incluidos en listas-de-sustancias tóxicas que deben prohibirse según acuerdos internacionales
firmados por el país, como el Protocolo de Montreal y los convenios de Estocolmo y Rotterdam.
SÉTIMO.- Respecto a la toxicidad cronica clasifican como PAP los productos que pueden: a) Causar cáncer en
humanos (categorías 1, 2A Y 2B); b) Provocar mutaciones en células humanas transmisibles a los descendientes
(categorías 1A y 1B); c) Afectar negativamente la capacidad de reproducción de las especies, incluyendo efectos
adversos sobre la función sexual y la fertilidad de hombres y mujeres , y sobre el desarrollo de sus descendientes,
categorías 1A y 1B); Y d) Alterar el sistema hormonal(endocrino), sustituyendo, incrementando o inhibiendo la acción
de las hormonas, causando efectos como disminución del tamaño del pene en lagartos, feminización de
la conducta sexual de los machos y masculinización de las hembras, afectación del sistema inmunológico, cáncer de
próstata y testicular, así como disminución cognitiva (de entendimiento e inteligencia) en los niños (ver aquí:
goo.gl/KkwcXF).
OCTAVO. La "Lista de Plaguicidas Altamente Peligrosos (PAP)" está basada en criterios de peligrosidad establecidos
por autoridades reconocidas como la OMS, FAO, EPA Y la Unión Europea. En el enlace goo.gl/zDDbaH hay un
inventario de esas sustancias, junto con una explicación detallada de los indicadores utilizados para clasificar cada
producto como PAPo En igual sentido puede consultarse la publicación "Proyecto Alternativas para la reducción y
eliminación del uso de los Plaguicidas Altamente Peligrosos", del Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas
(IRET) de la Universidad Nacional (UNA) (ver aquí: goo.gl/jM2DJk).
NOVENO.- Ejemplos de éxito del no uso de PAP en áreas públicas es la prohibición del herbicida glifosato en Francia,
Italia, Bélgica, Holanda, Malta, Sri Lanka; y en gobiernos locales, como en España, donde más de 45 municipios {ej.
Madrid, Barcelona, Sevilla, Toledo y Zaragoza) y comunidades autónomas (ej. La Rioja, Extremadura, Aragón)
adoptaron restricciones o prohibiciones similares y ampliadas (ver aquí: goo.gl/zlmvfz, goo.gl/xrxu47).
DÉCIMO.- En nuestro país la Campaña "Desintoxiquemos Costa Rica" ha llevado a que el Consejo Universitario de la
Universidad Estatal a Distancia (UNED), así como la administración de la Universidad de Costa Rica, tomaran la
decisión de prohibir el uso del herbicida glifosato en sus sedes centrales y centros universitarios (ver aquí:
bitly/2HOI9Z6). En igual sentido han tomado acuerdos similares y ampliados (vedando el uso de cualquier herbicida y
otros tipos de agrotóxicos) los Concejos Municipales de Pérez Zeledón, Montes de Oca, Belén, Tibás, Santo Domingo
de Heredia, Aserrí, Alajuela, Sarapiquí, Corredores, Quepas, Orotina y Talamanca. Los anteriores acuerdos son los
primeros resultados de esta campaña nacional, que produce acciones
concretas a favor del ambiente, y que redundan en la protección y salvaguarda de la salud de los ciudadanos.
DÉCIMO PRIMERO.- Si lo anterior es válido respecto a los PAP en actividades agrícolas y pecuarias, lo es con mayor
razón y urgencia en áreas públicas, donde debe prohibirse de inmediato la utilización de estos agro tóxicos, así como
de cualquier tipo de herbicida, puesto que no hay razón que justifique continuar su aplicación en ambientes donde
nos desenvolvemos personas y animales (como mascotas) confiados y totalmente desprotegidos por no estar
relacionados con actividades agrícolas, como por ejemplo en parques, centros educativos, clínicas, áreas deportivas y
de recreo, aceras, orillas de caminos y cementerios.
Acta Ext. 62-18
27/06/2018
DÉCIMO SEGUNDO.- Que de los artículos 21, 50 Y 169 de la Carta Fundamental y el Principio Primero de la
Declaración de Río sobre Medio Ambiente y el Desarrollo, constituyen el sustento legal para que las municipalidades
puedan adoptar la decisión política de promover, dentro de su jurisdicción territorial, el ejercicio pleno del derecho a
una vida productiva y en armonía con la naturaleza.
POR TANTO ACUERDA
1.- Declárese la Municipalidad del Distrito de Cóbano como territorio libre de la aplicación de herbicidas y Plaguicidas
Altamente Tóxicos (PAP) en las áreas y edificaciones de uso público bajo su jurisdicción, evitando así exponer la salud
de sus trabajadores y vecinos de este cantón.
2.- Colocar, en las áreas públicas bajo la jurisdicción de la municipalidad, rótulos con la siguiente indicación "ÁREA
LIBRE DE APLICACIÓN DE HERBICIDAS Y PLAGUICIDAS ALTAMENTE PELIGROSOS (PAP)", anotando en la parte inferior
de este rótulo el número del acta donde se tomó este acuerdo, junto con el nombre de la municipalidad.
3.- Amparados en los derechos constitucionales a la salud, la vida y a vivir en un ambiente ecológicamente
equilibrado, este Gobierno Municipal exhorta por escrito al Poder Ejecutivo ya las demás Municipalidades del país a
prohibir el uso de todo tipo de herbicidas, así como de los plaguicidas que se encuentran en la lista actualizada de
Plaguicidas Altamente Peligrosos (PAP) elaborada por PAN Internacional, basada en criterios de peligrosidad
establecidos por autoridades reconocidas como la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización de las
Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), la Agencia de Protección Ambiental de
los EE.UU. (EPA) Y la Unión Europea (ver aquí: goo.gl/zDDbaH).
4.- Recomendar al Poder Ejecutivo:
a) Emitir un decreto ejecutivo, por medio del Ministerio de Salud, que prohíba el registro y uso de cualquier tipo de
herbicidas y PAP, tanto en las áreas públicas (edificaciones de sus ministerios, centros de educación, huertas
urbanas, áreas deportivas, etc.), como con fines de uso doméstico
(incluyendo jardines y huertas urbanas) e industrial por parte de los ciudadanos.
b) Analizar cuáles PAP deben prohibirse para su uso en actividades agropecuarias, o al menos restringirse,
c1asificándolos en las categorías 1ª (extremadamente peligroso) o 1b (altamente peligroso), de venta restringida
(Banda roja con indicación de su grado de toxicidad), para que
el consumidor esté debidamente advertido y conozca realmente la peligrosidad del producto que está adquiriendo, y
medidas de protección a tener en cuenta en su utilización.
5.- Respaldar la denuncia interpuesta ante la Defensoría de los Habitantes por el peligro que representa para los
Derechos Humanos de la Salud y el Ambiente el uso del herbicida GLlFOSATO en nuestro país (Expediente
N.o237343-2017-SI).
6.- Comunicar el presente acuerdo a la Alcaldía de la Municipalidad del Distrito de Cóbano y a los entes del cantón
que se considere necesario (ej. asociaciones de desarrollo, comités de deportes, escuelas, otros), a la Defensoría de
los Habitantes, a la Presidencia de la República, a los Ministerios de Agricultura y Ganadería (MAG) y Salud (Minsa),
así como a todos los Concejos Municipales de la República de Costa Rica, los medios de comunicación colectiva
locales y nacionales, en aras de que este acuerdo sea ampliamente conocido y respetado.
Tomar este acuerdo en calidad de DEFINITIVAMENTEAPROBADO.
LEDA RAMOS. Como se aplicaría este acuerdo a la comunidad
PROF. JAIME- sería un acuerdo que se debe acatar
LEDA RAMOS. En Cóbano son muchas las fincas que cada día buscan estas opciones
orgánicas
PRESIDENTE: Vamos a formar una comisión para que analice esta propuesta. Agradece al Prof.
Garcia tan importante exposición a la señorita Carolina la coordinación para que el señor Garcia
estuviera en la sesión y a todos su asistencia.
************************************************U.L.********************************************************************
El presidente da por finalizada la sesión al ser las dieciséis horas con cincuenta y tres minutos
Sra. Roxana Lobo Granados Sr. Dagoberto Villalobos Mayorga
SECRETARIA PRESIDENTE