Extraordinaria 52 · 2018-01-05

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión extraordinaria N.º 52 del 2018-01-05 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.

Acta Ext. 52-18
05/01/2018




                               ACTA EXTRAORDINARIA Nº 52-18
                                 PERIODO CONSTITUCIONAL
                                        2016 - 2020


ACTA NÚMERO CINCUENTA Y DOS - DOS MIL DIECIOCHO DE LA SESIÓN
EXTRAORDINARIA QUE CELEBRA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO
EL DÍA CINCO DE ENERO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS TRECE HORAS EN LA SALA
DE SESIONES DE ESTE CONCEJO.

Con la presencia de las siguientes personas:

PRESIDENTE
Dagoberto Villalobos Mayorga

PRESIDENTA SUPLENTE
Dunia Campos Salas

CONCEJALES PROPIETARIOS
Fernando Quesada López
Virginia Vargas Acosta.
Crisly Morales Méndez

CONCEJALES SUPLENTES
Manuel Ovares Elizondo.

SECRETARIO
Darío Álvarez Arguedas

INTENDENTE
Cinthya Rodriguez Quesada

VICE INTENDENTE

AUSENTES

CONCEJALES PROPIETARIOS
Eladio Picado Ramírez
Marcenette Castrillo Mena.

CONCEJALES SUPLENTES
Mario Delgado Rodriguez
Ronny Campos Muñoz

VISITA POR INVITACION
Lic. Juan Luis Bolaños – Abogado ZMT
Yocelyn Azofeifa Alvarado – Coordinadora ZMT

VISITANTES

Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del
Concejo el orden del día propuesto para esta sesión

ARTICULO I. ORACION
ARTICULO II.

ARTICULO I. ORACION

A cargo del presidente
Acta Ext. 52-18
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ARTICULO II. Audiencia Mario Arce - Los Güízarros Verdes S.A


PRESIDENTE: Les da la bienvenida y les concede la palabra.

MARIO ARCE: La idea del proyecto es construir unas pocas cabinas de baja densidad, todo lo

que es el proyecto se ajusta a la normativa, el único problema es con los retiros, establecidos en

el Plan Regulador.

Actualmente está vigente un plan regulador para la zona de Peñón de Ario muy antiguo el cual

no contempla normas ambientales.

Dice que para la Zona Residencial Recreativa los retiros son de 3 y 5 metros, no obstante en el

Departamento de Zona Marítimo Terrestre y los encargados de otorgar los usos de suelo, se ha

interpretado que esos retiros no cuentan para restaurantes y cabinas, si no que se deben de

pedir retiros de 5 y 10 metros. Esto es debido a una frase que está en el plan regulador que es

“para uso condicional de cabinas, véanse los requisitos de zona hotelera”

Las zonas hoteleras exigen un montón de requisitos, se deben declarar de interés turístico, y

existe un incompatibilidad entre los máximos y mínimos de estas zonas, establece que la zona

residencial recreativo debe de tener como superficie máxima 2000m2 mientas que para zona

hotelera debe de tener una superficie mínima de 5000m2.

MARIO ARCE: Se llevó a la propiedad a un especialista en materia ambiental, se constató que la

propiedad tiene mucho fondo pero poco ancho, es un rectángulo, y tiene arboles dispersos por

toda la propiedad, especies nativas de la zona y las cuales no se pueden talar, ya que están

protegidos por ley. Con esta situación y según la recomendación del especialista, se plantea un

proyecto turístico con un concepto de cabinas independientes, con cinco cabinas y una para el

propietario, las cabinas serán de uno o dos niveles máximo, el proyecto además contara con una

pequeña piscina y un rancho, además el proyecto prevé que se haga una planta de tratamiento

biológica para las aguas residuales con el fin de reutilizar el riego en el mismo proyecto, además

las aguas pluviales también serán captadas en tanques, para reutilizarlas.

La propuesta es dejar de retiro 5 metros al frente de vía pública, y 5 metros en la playa, con el fin

de proteger la zona marítima terrestre.

MARIO ARCE: Planteamos las siguientes soluciones parea esta situación:

   1) Que se otorgue el uso de suelo, para uso condicional de cabinas y restaurante, con los

       parámetros ya mencionados, pero que se ponga con un asterisco o una nota que en

       materia de retiros se aplicara lo que está indicado en el estudio de impacto ambiental del

       proyecto, que sea SETENA, institución habilitada, y con recurso humano especializado en

       ese tema, quien diga cuales serían los retiros para ese proyecto, esta propuesta fue
Acta Ext. 52-18
05/01/2018




        solicitada desde abril de este año, respaldada con un oficio y firma del Dr. Astorga, con

        fundamento en el artículo 2 del decreto 31849 del año 2004, que disponme que los usos

        de suelo deben otorgar con posterioridad a los estudios de impacto ambiental, dicho

        artículo dice que el estudio de impacto ambiental es un trámite previo a la solicitud de uso

        de suelo, en la práctica SETENA le exige a cualquier interesado el uso de suelo para

        tramitarlo. Siguiendo con la propuesta después de tener el uso de suelo condicional, se

        solicita el estudio ambiental y posterior se presenta ante el Concejo y el departamento de

        ZMT para tramitar el uso de suelo definitivo, el cual será requisito para los permisos de

        construcción, y especificara los retiros que dijo la SETENA.

    2) Ordenanza de cinco o seis artículos donde lo que se está proponiendo para este caso se

        hacía una cuestión más generalizada, esto le ayudaría a la Municipalidad a no tener que

        entrar en conflictos por el mismo tema, y aclarando que mientas no se logre actualizar el

        nuevo plan regulador integral, los retiros que están mal planteado en el plan regulador

        Peñón de Ario serán establecidos conforme lo determine el EIA.

MARIO ARCE: Con el tema de la consulta al ICT, esto podría o no volver, el Concejo tiene la

potestad de tomar la decisión aquí, pero si deciden volver a consultar, que la consulta se haga lo

más amplia posible para que puedan explorar bastante y que se adjunte toda la documentación

respectiva.

DUNIA: Cuando ustedes tramitaron el uso condicional sabían que para cabinas aplicaban los

retiros, y los requisitos.

MARIO ARCE: Esto paso por una situación muy particular, en el 2015 se tramitó una

modificación al artículo 65 que fue aprobada por el concejo anterior, cuando se tramita el uso y

luego el uso condicional la normativa era esa, que aplicaba esa modificación, y esta fue anulada

en junio del año anterior, y hasta en SINALEVI la página de la Procuraduría, si se consulta el

plan regulador Peñón de Ario, en el la parte de los retiros aparece que fue reformado en el año

2015, y esto es una afectación a terceros, que aún no se haya actualizado, y no fue hasta que

aquí no los comentaron de que ese acto se había anulado, entonces te respondo que es este

caso, cuando se tramito el uso de suelo, se pensaba que el mundo era otro.

DUNIA: Si se sabe que la propiedad no da el espacio para hacer cabinas, porque se solicita el

uso de cabinas.

MARIO ARCE: Lo que pasa es que en este plan regulador en la zona residencial recreativa se

pueden solicitar entre otros usos, el de uso condicional de cabinas y restaurante, sin embargo

este uso condicional no está condicionado a nada, no hay un requisito especial para poder

tenerlo.
Acta Ext. 52-18
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La propiedad cumple con todos los requisitos y por eso tiene inscrito el uso condicional de

cabinas, el único problema es este tema de retiros. Ahora cuando se firmó el contrato de

concreción ya estaba vigente la reforma al plan regulador, por eso es que se solicita este uso.

LIC. JUAN LUIS: Usted mismo nos da la razón del por qué estamos amarrados, se descubre que

la reforma es un acto ilegal, improcedente, y por eso la reforma no procede.

Con el tema de la consulta el señor Farah, si es muy general no dice que es muy general, se

hace especifica responde que es muy específica, hay un problema de comunicación.

Nos responde que se deben de aplicar los retiros que están especificados en el uso condicional.

Ahora tiene razón con lo del plan regulador, pero no podemos hacer nada este es el plan vigente.

MARIO ARCE: Conoce el artículo 5.13 del decreto 32967, donde establece la introducción de la

variable ambiental a los planes reguladores ya existente, y en ese artículo se establece una

metodología para introducir esta variable ambiental a los planes ya aprobados.

Ahora bien el artículo 10 de la ley de administración pública, establece el interés público, donde

dice que se deben de aplicar los procedimientos administrativos en el marco del interés público.

Ahora ustedes quieren que yo valla a la sala constitucional y plantee la inconstitucionalidad del

Plan Regulador Peñón de Ario, para que lo podamos discutir, no es interés de la concesión hacer

esto.

LIC. JUAN LUIS: Yo estoy asesorando a un cuerpo colegiado y en mí recae una responsabilidad.

MARIO ARCE: tengo argumentos jurídicos, pronunciamientos de la sala constitucional que me

dan la razón.

Don Antonio me comento que él no tenía idea del caso que le estaban hablando, solo se le hizo

una consulta muy específica, ya cuando yo le presenta la documentación del caso cambio de

opinión o al menos eso me hizo saber a mí. Yo no tengo ningún problema con tener una reunión

con el señor Farah.

Ahora bien yo en el correo indique más o menos los términos en los que deben ir formuladas la

consulta.

La pregunta en si no es general si no del tema en específico pero abarcando la totalidad de la

problemática, si se deben de aplicar lo que dice el plan regulador, a pesar de que esto genere un

daño ambiental.

Estoy en total disposición de ayudar a realizar esta consulta, y que esta valla con la bendición de

las dos partes y que ya con este criterio podamos resolver, yo y la concesión no queremos tener

que salir de aquí con una posición cerrada y plantear la nulidad del plan regulador, sino más bien

llegar a un acuerdo.
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VIRGINIA: Ya se habían reunido los dos abogados, lo digo porque se aprende mucho de los

demás.

LIC. JUAN LUIS: hemos estado buscando y estudiando la solución, personalmente no me gusta

decidir sobre cancelar concesiones y demoler, ya que esto implica perder.

VIRGINIA: es conveniente que se reúnen, así se ven las dos partes y se traigan aquí las cosas

más sustanciosas, ya que nuestras            decisiones están basadas en los criterios y

recomendaciones de nuestros especialistas.

DUNIA: Seria bueno empezar a trabajar de qué manera se puede incluir los temas ambientales

en los planes reguladores.

LIC. JUAN LUIS: el tema de ordenanza está planteado solo para tema de retiros?

MARIO ARCE: Si la propuesta de ordenanza está planteada específicamente para el tema de

retiros, con el tema de reunirnos, siempre ha sido nuestra intención establecer el dialogo, y lo

hemos hecho con el departamento de ZMT, y sin embargo ellos nos comunicaron que eso no les

compete a ellos, el tema del ICT fue idea del departamento, ya que me dijeron que no tenían la

competencia para manejar eso.

YOCELYN: En el momento en que se solicita el uso condicional ante el departamento por parte

de la sociedad Los Guizarros Verdes S.A la coordinadora hace un documento donde se les

indica que a la hora de optar por el uso condicional de cabinas, comenzarían a regir los retiros y

demás de la zona comercial hotelera, si sabemos que los planes reguladores viejos tienen

muchas inconsistencias.

MARIO ARCE: Yo entiendo y tenemos ya el uso inscrito debidamente, aquí el tema son los

retiros. Y entonces que se envié la consulta al ICT, y por favor que sea con toda la

documentación respectiva. Agradece el espacio y se retira.

CONSIDERANDO

   -   Que se ha conocido en audiencia la solicitud de la concesionaria Los Guisarros Verdes

       S.A sobre el tema de retiros.

   -   Que se requiere de un criterio legal por parte del ICT para resolver de la mejor manera

       posible este tema.

Acuerdo Nº 1

Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “Solicitar el criterio de la Junta Directiva

del ICT, del Departamento de Planeamiento, etc., sobre lo consultado por parte de los Guisarros

Verdes S.A. a este Concejo Municipal, en lo que se refiere a la adecuación de los retiros

aplicables al proyecto constructivo presentado por el concesionario a este gobierno local,
Acta Ext. 52-18
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condicionando los mismos a los parámetros determinados por el estudio de impacto ambiental

respectivo". ACUERDO UNANIME.
********************************************U.L*******************************************************
Finaliza la sesión al ser las quince horas en punto.




Darío Álvarez Arguedas                                        Sr. Dagoberto Villalobos Mayorga
SECRETARIO a.i                                                PRESIDENTE