Extraordinaria 52 · 2018-01-05
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Acta Ext. 52-18
05/01/2018
ACTA EXTRAORDINARIA Nº 52-18
PERIODO CONSTITUCIONAL
2016 - 2020
ACTA NÚMERO CINCUENTA Y DOS - DOS MIL DIECIOCHO DE LA SESIÓN
EXTRAORDINARIA QUE CELEBRA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO
EL DÍA CINCO DE ENERO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS TRECE HORAS EN LA SALA
DE SESIONES DE ESTE CONCEJO.
Con la presencia de las siguientes personas:
PRESIDENTE
Dagoberto Villalobos Mayorga
PRESIDENTA SUPLENTE
Dunia Campos Salas
CONCEJALES PROPIETARIOS
Fernando Quesada López
Virginia Vargas Acosta.
Crisly Morales Méndez
CONCEJALES SUPLENTES
Manuel Ovares Elizondo.
SECRETARIO
Darío Álvarez Arguedas
INTENDENTE
Cinthya Rodriguez Quesada
VICE INTENDENTE
AUSENTES
CONCEJALES PROPIETARIOS
Eladio Picado Ramírez
Marcenette Castrillo Mena.
CONCEJALES SUPLENTES
Mario Delgado Rodriguez
Ronny Campos Muñoz
VISITA POR INVITACION
Lic. Juan Luis Bolaños – Abogado ZMT
Yocelyn Azofeifa Alvarado – Coordinadora ZMT
VISITANTES
Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del
Concejo el orden del día propuesto para esta sesión
ARTICULO I. ORACION
ARTICULO II.
ARTICULO I. ORACION
A cargo del presidente
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ARTICULO II. Audiencia Mario Arce - Los Güízarros Verdes S.A
PRESIDENTE: Les da la bienvenida y les concede la palabra.
MARIO ARCE: La idea del proyecto es construir unas pocas cabinas de baja densidad, todo lo
que es el proyecto se ajusta a la normativa, el único problema es con los retiros, establecidos en
el Plan Regulador.
Actualmente está vigente un plan regulador para la zona de Peñón de Ario muy antiguo el cual
no contempla normas ambientales.
Dice que para la Zona Residencial Recreativa los retiros son de 3 y 5 metros, no obstante en el
Departamento de Zona Marítimo Terrestre y los encargados de otorgar los usos de suelo, se ha
interpretado que esos retiros no cuentan para restaurantes y cabinas, si no que se deben de
pedir retiros de 5 y 10 metros. Esto es debido a una frase que está en el plan regulador que es
“para uso condicional de cabinas, véanse los requisitos de zona hotelera”
Las zonas hoteleras exigen un montón de requisitos, se deben declarar de interés turístico, y
existe un incompatibilidad entre los máximos y mínimos de estas zonas, establece que la zona
residencial recreativo debe de tener como superficie máxima 2000m2 mientas que para zona
hotelera debe de tener una superficie mínima de 5000m2.
MARIO ARCE: Se llevó a la propiedad a un especialista en materia ambiental, se constató que la
propiedad tiene mucho fondo pero poco ancho, es un rectángulo, y tiene arboles dispersos por
toda la propiedad, especies nativas de la zona y las cuales no se pueden talar, ya que están
protegidos por ley. Con esta situación y según la recomendación del especialista, se plantea un
proyecto turístico con un concepto de cabinas independientes, con cinco cabinas y una para el
propietario, las cabinas serán de uno o dos niveles máximo, el proyecto además contara con una
pequeña piscina y un rancho, además el proyecto prevé que se haga una planta de tratamiento
biológica para las aguas residuales con el fin de reutilizar el riego en el mismo proyecto, además
las aguas pluviales también serán captadas en tanques, para reutilizarlas.
La propuesta es dejar de retiro 5 metros al frente de vía pública, y 5 metros en la playa, con el fin
de proteger la zona marítima terrestre.
MARIO ARCE: Planteamos las siguientes soluciones parea esta situación:
1) Que se otorgue el uso de suelo, para uso condicional de cabinas y restaurante, con los
parámetros ya mencionados, pero que se ponga con un asterisco o una nota que en
materia de retiros se aplicara lo que está indicado en el estudio de impacto ambiental del
proyecto, que sea SETENA, institución habilitada, y con recurso humano especializado en
ese tema, quien diga cuales serían los retiros para ese proyecto, esta propuesta fue
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solicitada desde abril de este año, respaldada con un oficio y firma del Dr. Astorga, con
fundamento en el artículo 2 del decreto 31849 del año 2004, que disponme que los usos
de suelo deben otorgar con posterioridad a los estudios de impacto ambiental, dicho
artículo dice que el estudio de impacto ambiental es un trámite previo a la solicitud de uso
de suelo, en la práctica SETENA le exige a cualquier interesado el uso de suelo para
tramitarlo. Siguiendo con la propuesta después de tener el uso de suelo condicional, se
solicita el estudio ambiental y posterior se presenta ante el Concejo y el departamento de
ZMT para tramitar el uso de suelo definitivo, el cual será requisito para los permisos de
construcción, y especificara los retiros que dijo la SETENA.
2) Ordenanza de cinco o seis artículos donde lo que se está proponiendo para este caso se
hacía una cuestión más generalizada, esto le ayudaría a la Municipalidad a no tener que
entrar en conflictos por el mismo tema, y aclarando que mientas no se logre actualizar el
nuevo plan regulador integral, los retiros que están mal planteado en el plan regulador
Peñón de Ario serán establecidos conforme lo determine el EIA.
MARIO ARCE: Con el tema de la consulta al ICT, esto podría o no volver, el Concejo tiene la
potestad de tomar la decisión aquí, pero si deciden volver a consultar, que la consulta se haga lo
más amplia posible para que puedan explorar bastante y que se adjunte toda la documentación
respectiva.
DUNIA: Cuando ustedes tramitaron el uso condicional sabían que para cabinas aplicaban los
retiros, y los requisitos.
MARIO ARCE: Esto paso por una situación muy particular, en el 2015 se tramitó una
modificación al artículo 65 que fue aprobada por el concejo anterior, cuando se tramita el uso y
luego el uso condicional la normativa era esa, que aplicaba esa modificación, y esta fue anulada
en junio del año anterior, y hasta en SINALEVI la página de la Procuraduría, si se consulta el
plan regulador Peñón de Ario, en el la parte de los retiros aparece que fue reformado en el año
2015, y esto es una afectación a terceros, que aún no se haya actualizado, y no fue hasta que
aquí no los comentaron de que ese acto se había anulado, entonces te respondo que es este
caso, cuando se tramito el uso de suelo, se pensaba que el mundo era otro.
DUNIA: Si se sabe que la propiedad no da el espacio para hacer cabinas, porque se solicita el
uso de cabinas.
MARIO ARCE: Lo que pasa es que en este plan regulador en la zona residencial recreativa se
pueden solicitar entre otros usos, el de uso condicional de cabinas y restaurante, sin embargo
este uso condicional no está condicionado a nada, no hay un requisito especial para poder
tenerlo.
Acta Ext. 52-18 05/01/2018 La propiedad cumple con todos los requisitos y por eso tiene inscrito el uso condicional de cabinas, el único problema es este tema de retiros. Ahora cuando se firmó el contrato de concreción ya estaba vigente la reforma al plan regulador, por eso es que se solicita este uso. LIC. JUAN LUIS: Usted mismo nos da la razón del por qué estamos amarrados, se descubre que la reforma es un acto ilegal, improcedente, y por eso la reforma no procede. Con el tema de la consulta el señor Farah, si es muy general no dice que es muy general, se hace especifica responde que es muy específica, hay un problema de comunicación. Nos responde que se deben de aplicar los retiros que están especificados en el uso condicional. Ahora tiene razón con lo del plan regulador, pero no podemos hacer nada este es el plan vigente. MARIO ARCE: Conoce el artículo 5.13 del decreto 32967, donde establece la introducción de la variable ambiental a los planes reguladores ya existente, y en ese artículo se establece una metodología para introducir esta variable ambiental a los planes ya aprobados. Ahora bien el artículo 10 de la ley de administración pública, establece el interés público, donde dice que se deben de aplicar los procedimientos administrativos en el marco del interés público. Ahora ustedes quieren que yo valla a la sala constitucional y plantee la inconstitucionalidad del Plan Regulador Peñón de Ario, para que lo podamos discutir, no es interés de la concesión hacer esto. LIC. JUAN LUIS: Yo estoy asesorando a un cuerpo colegiado y en mí recae una responsabilidad. MARIO ARCE: tengo argumentos jurídicos, pronunciamientos de la sala constitucional que me dan la razón. Don Antonio me comento que él no tenía idea del caso que le estaban hablando, solo se le hizo una consulta muy específica, ya cuando yo le presenta la documentación del caso cambio de opinión o al menos eso me hizo saber a mí. Yo no tengo ningún problema con tener una reunión con el señor Farah. Ahora bien yo en el correo indique más o menos los términos en los que deben ir formuladas la consulta. La pregunta en si no es general si no del tema en específico pero abarcando la totalidad de la problemática, si se deben de aplicar lo que dice el plan regulador, a pesar de que esto genere un daño ambiental. Estoy en total disposición de ayudar a realizar esta consulta, y que esta valla con la bendición de las dos partes y que ya con este criterio podamos resolver, yo y la concesión no queremos tener que salir de aquí con una posición cerrada y plantear la nulidad del plan regulador, sino más bien llegar a un acuerdo.
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VIRGINIA: Ya se habían reunido los dos abogados, lo digo porque se aprende mucho de los
demás.
LIC. JUAN LUIS: hemos estado buscando y estudiando la solución, personalmente no me gusta
decidir sobre cancelar concesiones y demoler, ya que esto implica perder.
VIRGINIA: es conveniente que se reúnen, así se ven las dos partes y se traigan aquí las cosas
más sustanciosas, ya que nuestras decisiones están basadas en los criterios y
recomendaciones de nuestros especialistas.
DUNIA: Seria bueno empezar a trabajar de qué manera se puede incluir los temas ambientales
en los planes reguladores.
LIC. JUAN LUIS: el tema de ordenanza está planteado solo para tema de retiros?
MARIO ARCE: Si la propuesta de ordenanza está planteada específicamente para el tema de
retiros, con el tema de reunirnos, siempre ha sido nuestra intención establecer el dialogo, y lo
hemos hecho con el departamento de ZMT, y sin embargo ellos nos comunicaron que eso no les
compete a ellos, el tema del ICT fue idea del departamento, ya que me dijeron que no tenían la
competencia para manejar eso.
YOCELYN: En el momento en que se solicita el uso condicional ante el departamento por parte
de la sociedad Los Guizarros Verdes S.A la coordinadora hace un documento donde se les
indica que a la hora de optar por el uso condicional de cabinas, comenzarían a regir los retiros y
demás de la zona comercial hotelera, si sabemos que los planes reguladores viejos tienen
muchas inconsistencias.
MARIO ARCE: Yo entiendo y tenemos ya el uso inscrito debidamente, aquí el tema son los
retiros. Y entonces que se envié la consulta al ICT, y por favor que sea con toda la
documentación respectiva. Agradece el espacio y se retira.
CONSIDERANDO
- Que se ha conocido en audiencia la solicitud de la concesionaria Los Guisarros Verdes
S.A sobre el tema de retiros.
- Que se requiere de un criterio legal por parte del ICT para resolver de la mejor manera
posible este tema.
Acuerdo Nº 1
Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “Solicitar el criterio de la Junta Directiva
del ICT, del Departamento de Planeamiento, etc., sobre lo consultado por parte de los Guisarros
Verdes S.A. a este Concejo Municipal, en lo que se refiere a la adecuación de los retiros
aplicables al proyecto constructivo presentado por el concesionario a este gobierno local,
Acta Ext. 52-18 05/01/2018 condicionando los mismos a los parámetros determinados por el estudio de impacto ambiental respectivo". ACUERDO UNANIME. ********************************************U.L******************************************************* Finaliza la sesión al ser las quince horas en punto. Darío Álvarez Arguedas Sr. Dagoberto Villalobos Mayorga SECRETARIO a.i PRESIDENTE