Extraordinaria 66 · 2017-07-23

ActaExt66-18.pdf · 7 páginas · PDF original · ver en el sitio municipal

Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión extraordinaria N.º 66 del 2017-07-23 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.

Acuerdos en esta acta

Detección automática sobre el texto; verifique siempre contra el PDF original. Incluye 1 acuerdo(s) sin número, marcados ~.

Acta Ext. 66-17
23/07/2018




                               ACTA EXTRAORDINARIA Nº 66-18
                                 PERIODO CONSTITUCIONAL
                                        2016 - 2020


ACTA NÚMERO SESENTA Y SEIS         - DOS MIL DIECIOCHO DE LA SESIÓN
EXTRAORDINARIA QUE CELEBRA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO
EL DÍA VEINTITRES DE JULIO   DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS DIECISEIS
HORAS EN LA SALA DE SESIONES DE ESTE CONCEJO

Con la presencia de las siguientes personas:

PRESIDENTE
Dagoberto Villalobos Mayorga

PRESIDENTA SUPLENTE

CONCEJALES PROPIETARIOS
Fernando Quesada López
Manuel Ovares Elizondo.
Mario Delgado Rodriguez

CONCEJALES SUPLENTES

SECRETARIA
Roxana Lobo Granados

INTENDENTE
Cinthya Rodriguez Quesada

VICE INTENDENTE

AUSENTES

CONCEJALES PROPIETARIOS
Marcenette Castrillo Mena.
Eladio Picado Ramírez
Virginia Vargas Acosta

CONCEJALES SUPLENTES
Ronny Campos Muñoz
Dunia Campos Salas
Crisly Morales Méndez

VISITA POR INVITACION

VISITANTES

Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del Concejo el
orden del día propuesto para esta sesión.

ARTICULO I. ORACION
ARTICULO II. RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION DE CESAR ELIZONDO
ARTICULO III. RECURSO DE REVOCATORIA DE ALFREDO RAMIREZ SANDI

ARTICULO I. ORACION
A cargo del presidente

ARTICULO II. RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION DE CESAR ELIZONDO
Acta Ext. 66-17
23/07/2018




    a. Lic. Francil Herrera. Asesora Legal. Oficio número: CMDCAL - 018-2018. ASUNTO.
        Respuesta a al Recurso Extraordinario de Revisión planteado por el señor Cesar Elizondo
        Rosales.
Señores:
Concejo Municipal de Distrito de Cóbano.
Estimados Señores:
Por medio de la presente me permito saludarles, y a la vez procedo a dar respuesta a lo solicitado por su
persona, con respecto al Recurso Extraordinario de Revisión planteado por el señor Cesar Elizondo
Rosales.

Recurso Extraordinario de Revisión en contra del acuerdo número 7, tomado en la sesión ordinaria 82-
2017, artículo 4 inciso I, del 21 de Noviembre del 2017 y notificado por parte de la Intendencia
Municipal mediante oficio Nº IC -003 -2017.

Concejo Municipal de Distrito de Cóbano. Al ser las Dieciséis horas con veinticinco minutos del veintitrés
de Julio del dos mil dieciocho, el suscrito DAGOBERTO VILLALOBOS MAYORGA, mayor, casado una vez,
vecino de Mal País, portador de la cédula de identidad de identidad número: seis - doscientos diez –
ochocientos siete, en mi condición de presidente municipal en ejercicio y en representación del Concejo
Municipal de Distrito de Cóbano de Puntarenas, con cédula jurídica número: TRES – CERO CERO SIETE -
CERO SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE, nombrado a partir del primero de Mayo del
año dos mil dieciséis y hasta el treinta de Abril del año dos mil veinte, según resolución número 1825 -
E11 - 2016 de las diez horas con cuarenta y cinco minutos del once de Marzo del dos mil dieciséis del
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, al ser las catorce horas del veinticuatro de febrero del año dos mil
diecisiete, publicado en la Gaceta número: sesenta y nueve del cinco de Mayo del dos mil dieciséis. Visto
el Recurso de Extraordinario de Revisión, interpuesto por el señor Cesar Elizondo Rosales, mayor,
soltero, empresario, vecino Mal País, frente al Recibidor de Pescado, en contra del acuerdo número 7,
tomado en la sesión ordinaria 82-2017, artículo 4 inciso I, del 21 de Noviembre del 2017 y notificado por
parte de la Intendencia Municipal mediante oficio Nº IC -003 -2017, este Honorable Concejo resuelve:
Resultando:
Primero: Que considerando que existen motivos suficientemente fundados que originan NULIDAD ABSOLUTA
DEL ACTO RECURRIDO, y con fundamentado          en el artículo No.157 del Código Municipal              que
literalmente dice: "De todo acuerdo municipal contra el que hubiere procedido apelación y esta no
fue interpuesta en tiempo y siempre que no hubiere transcurrido diez años de tomado el acuerdo y
que el acto no hubiere agotado todos sus efectos, los interesados podrán presentar, ante el
Concejo, recurso extraordinario de revisión, a fin de que el acto no surta ni siga surtiendo efectos.
Este recurso solo podrá ser fundado en motivos que originen la nulidad absoluta del acto."
Segundo: Que de los motivos de este recurso debo mencionar en primer lugar que habiendo
solicitado por escrito y como en derecho corresponde con fundamento en el artículo "No. 272. -Las
parte y sus representantes, y cualquier abogado, tendrán derecho en cualquier fase del procedimiento
a examinar, leer y copiar cualquier pieza del expediente . así como a pedir certificación de la
misma, con la salvedad es que indica el artículo siguiente. El costo de las copias y certificaciones
será de cuenta del patente. ''Este Concejo transfirió a la intendencia mi solicitud siendo a esta fecha que
la misma no ha sido resuelta haciendo nugatoria la posibilidad de acceder a mi expediente, lo que a todas
luces me ha dejado en TOTAL INDEFENSIÓN para ejercer mi defensa, lo que configura total violación
a mis derechos fundamentales dejándome en TOTAL INDEFENSIÓN, violentado así el DEBIDO
PROCESO, lo que es motivo de nulidad absoluta de los actos.
Tercero: Que seguidamente debo manifestar que el informe rendido por este Concejo esta carente de
un análisis objetivo por las siguientes razones: como se nota con meridiana claridad dicho informe
fundamenta su opinión sobre la posesión del Inmueble causa de mi solicitud de concesión en un
supuesto acto de inspección del terreno en mención y que según el señor Greivin Carmona Rodríguez,
funcionario del Concejo Municipal hace constar que en dicha inspección se encontraba presente el
representante de la sociedad Importaciones y Exportaciones R S.A., señor Stefano Silvestre, así como
una persona de nombre Sandra Mondol de calidades desconocidas en dicho informe; lo que a todas
luces hace ver dicha inspección como un acto de tolerancia que favorece en forma dolosa a la
sociedad Importaciones y Exportaciones Internacionales R S.A. en la persona de representante señor
Stefano Silvestre. Lo supra indicado es motivo de nulidad absoluta del acto pues con una supuesta
Acta Ext. 66-17
23/07/2018




inspección se da por probado la ocupación o posesión del inmueble por parte de este señor cuando
ES DE TODOS CONOCIDO QUE QUIEN HA OCUPADO O POSEIDO DICHO TERRENO EN FORMA
QUIETA, PÚBLICA Y PACÍFICA ES PRECISAMENTE ESTE SERVIDOR. Ahora bien de un análisis superficial
de los autos se puede observar con meridiana claridad que consta copia certificada aportada por mi
persona de Sentencia de las 1O horas 1o minutos del 4 de diciembre del dos mil doce, del expediente
11-200639-591-PE del Juzgado Penal de Puntarenas, la cual si bien es cierto no resolvió sobre el
derecho a la propiedad, si es clara al dejar probado que la demanda del señor Stefano Silvestri contra
mi persona por el delito de USURPACIÓN carecía de pruebas y más bien quedó probado que quien
ostentaba la posesión del inmueble era este servidor, lo que ocasionó que el señor Silvestri fuera
condenado al pago de las costas del juicio. Para mejor proveer transcribo textualmente lo indicado por
el Juzgado Penal como sigue: "...:es decir, que dicho encartado tiene más de cinco años de vivir en
el lugar. Esta circunstancia además se respalda de /as declaraciones recabadas por el OIJ en el
informe policial. Y más adelante en la misma sentencia señala: "...En todo caso y aunque esta no
es la vía procesal para definir quien tiene mejor derecho de posesión, el señor Cesar Elizondo de
acuerdo a las reglas civiles e incluso agrarias, según sea el uso que se le dé al inmueble. adquiere el
derecho de posesión con la ocupación activa después del año, elemento que sobradamente se extrae
del expediente principal, del cual se advierte desde el 2007, de la existencia del rancho en el
lugar y de los conflictos de las partes. Ver articulo 307 del Código Civil."
Cuarto: Que como se puede extraer de lo supra indicado y al gozar dicha sentencia de COSA JUZGADA
MATERIAL debe ser de acatamiento obligatorio por parte de esta Municipalidad, pues está sobradamente
demostrado que este servidor ha tenido el derecho de posesión durante muchos años, lo que se hecha de
más pues si así no fuera el señor Stefano Silvestri nunca hubiera procedido a demandarme por
usurpación como tampoco lo hubiera intentado mediante un desahucio administrativo, mecanismos que no
le fructificaron y MÁS BIEN HICIERON PRUEBA EN SU CONTRA RESPECTO A QUIEN GOZABA DEL DERECHO
DE POSESIÓN.
Quinto: Que por las razones anteriormente indicadas no entiende este servidor como la municipalidad
sin pruebas fehacientes, le da a este señor el mérito de poseedor que NO EXISTE.
Sexto: Que el hecho de que en la resolución recurrida se indique que habiéndose publicado el edicto
correspondiente no existe oposición, debo manifestar que, siendo parte en mi calidad de solicitante
de dicha concesión, esa misma calidad me da el derecho de contraparte, así como al señor Silvestri
en las mismas condiciones.
Séptimo: Que es de suma importancia manifestar que con respecto a la sociedad Importaciones y
Exportaciones Internacionales R S.A., en la persona de su representante señor Stefano Silvestri,
Considero que esta Municipalidad ha faltado al deber de probidad en el estudio de los requisitos
demandados para que dicha sociedad tenga la legalidad para su solicitud, y los esgrimo como sigue:
El artículo 47 de la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre y el 25 del

Reglamento indica:
"No se otorgarán concesiones:
a. A extranjeros que no hayan residido en el país por lo menos durante cinco años:
b. A sociedades anónimas con acciones al portador;
c. A sociedades o entidades domiciliadas en el exterior;
d. A entidades constituidas en el país por extranjeros¡ y
e. A entidades cuyas acciones o cuotas o capital, correspondan en más de cincuenta por ciento a
extranjeros.
Las entidades que tuvieren concesiones no podrán ceder o traspasar cuotas o acciones, ni
tampoco sus socios, a extranjeros. En todo caso, los traspasos que se llicieren en contravención a lo
dispuesto aquí, carecerán de toda validez.
El artículo 30 del Reglamento da la Ley también establece los requisitos para las sociedades
anónimas, que se echan de menos en este proceso.
Adjunto certificación de personería de la sociedad dicha y solicito se proceda a realizar su estudio para
demostrar su falta de capacidad legal para este proceso por lo que debe ser RECHAZADA DICHA
SOLICITUD.
Octavo: Que el artículo 70 de la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento indica: Los
pobladores de la zona marítimo terrestre, costarricense por n a c i m i e n t o , con más de diez
años de residencia en el/a, según información de la autoridad de la Guardia de Asistencia Rural
local o certificación del Registro Electoral sobre el domicilio del solicitante, podrán continuar en
posesión de sus respectivos lotes, siempre que fuere su única propiedad. Sin embargo,
Acta Ext. 66-17
23/07/2018




deberán sujetarse a la planificación de la zona, a cuyo efecto podrán ser reubicados e
indemnizadas sus mejoras de acuerdo con esta ley. En todo caso deberán respetarse la zona
pública.
Novena: Que con fundamento en el artículo supra transcrito solicito que se me garantice la
continuidad y el libre y pacífico goce del lote que he poseído desde hace muchos años, como
consta en los autos y ha sido demostrado hasta la saciedad. Asimismo adjunto en este acto constancia
del Registro Civil donde se demuestra con este servidor se encuentra domiciliado en Cóbano, Mal
País, en la junta 5416, desde el 15 de noviembre del 2006, y asimismo el señor Stefano Silvestre se
encuentra domiciliado desde el 2 de febrero del 2016; de manera tal que el señor Silvestre tiene
escasos dos años de su domicilio, en contradictorio con mí persona que goza con 12 años de
domiciliado en este lugar, siendo más que suficiente dicho requisito de mi parte y otro motivo más para
denegar la solicitud del señor Silvestre como en derecho corresponde.
Decimo: Que se declare la nulidad absoluta de la resolución venida en alzada y se enderecen los
procedimientos, con el debido proceso. Solicito que se rechace por no cumplir con los requisitos legales
establecidos en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento la solicitud realizada por la
sociedad Importaciones y Exportaciones Internacionales R S.A., representada por su apoderado señor
Stefano Silvestre. Asimismo, solicito se reconozca mi derecho legal y se continúe con mi solicitud de
concesión. Que se me reconozca mi derecho a tener acceso al expediente y fotocopiarlo como en
derecho corresponde, así como al expediente de la persona que según la Municipalidad tiene mejor
derecho, pues negárseme el derecho a accesar a dichos expedientes hace nugatoria mi posibilidad de
efectuar mi defensa y por lo tanto se violentan mis derechos al debido proceso.
Considerando:
Único: Que en aplicación del artículo 157 párrafo segundo del Código Municipal, claramente nos indica
que:
“Este recurso sólo podrá estar fundado en motivos que originen la nulidad absoluta del acto.”
Siendo que los actos de la administración obedecen a lo indicado en la norma especial Ley Nº 6043 y
su reglamento, cuando dos o más personas solicitan en concesión una misma parcela, por lo que lo
actuado por esta administración municipal no constituye un acto absolutamente nulo, si no más el
resultado de la valoración que la ley indica se debe realizar cuando se presenta el conflicto
determinado, por lo que para el acto de rechazo de la solicitud de concesión del señor Cesar Elizondo
Rosales, resuelto por la administración solo aplicaría los Recursos ordinarios de Revocatoria y
Apelación normados en el artículo 154 del Código Municipal. Recursos que no fueron presentados por
el señor Elizondo Rosales oportunamente.
Al respecto de cuando existen dos solicitudes por la misma parcela la Ley Nº 6043 Sobre Zona
Marítimo Terrestre, indica:
Artículo 44.- Las concesiones se otorgarán atendiendo al principio de que el primero en tiempo es
primero en derecho. Sin embargo, el reglamento de esta ley podrá establecer un orden de prioridades
atendiendo a la naturaleza de la explotación y a la mayor conveniencia pública de ésta; pero en
igualdad de condiciones se ha de preferir al ocupante del terreno que lo haya poseído quieta, pública y
pacíficamente en forma continua.
Que en ese mismo sentido, adicionalmente su Reglamento reza al respecto:
Artículo 57.- Las concesiones se otorgarán atendiendo el principio de que el primero en tiempo es
primero en derecho. Sin embargo, cuando para el mismo terreno se presenten solicitudes para usos
diferentes que se ajusten a los lineamientos del plan de desarrollo de la zona, la concesión se otorgará
de acuerdo con el siguiente orden de prioridades:
a) En las zonas declaradas como turísticas, tendrán prioridad:
1.- Actividades turísticas declaradas como tales por el ICT.
2.- Actividades recreativas y deportivas.
3.- Uso residencial.
4.- Actividades comerciales y artesanales.
5.- Explotaciones agropecuarias, de pesca no deportiva, o industriales. b) En las zonas declaradas no
turísticas, el orden de prioridades será el siguiente:
1.- Explotaciones agropecuarias, de pesca no deportiva, o industriales.
2.- Uso residencial.
3.- Actividades comerciales y artesanales.
4.- Explotaciones recreativas y deportivas.
5.- Explotaciones turísticas. En el caso de núcleos poblados que no cuenten con un plan de ordenamiento
urbano, el uso residencial tendrá prioridad sobre los demás.
Acta Ext. 66-17
23/07/2018




En virtud de lo anterior, queda demostrado que la condición de denegar una solicitud y aceptar otra
cuando haya una o más solicitudes por la misma parcela, es un acto constituido bajo el marco jurídico,
por tanto no es un acto nulo, dejando sin efecto la aplicación del presente Recurso de Revisión
utilizado por el señor Elizondo Rosales.
Por otro lado, me adicionalmente le indicamos al señor Recurrente que la custodia de los expedientes
de zona marítimo terrestre es en el departamento de Zona Marítimo Terrestre, mismo departamento
donde se reciben la solicitudes de copias, que también le informamos que éstas se encue ntran listas,
que puede pasar a cancelar el monto correspondiente por las mismas y a retirarlas.
                                              Por tanto:
Con fundamento en los argumentos antes expuestos, es que en este acto se rechaza por improcedente
el presente Recurso Extraordinario de Revisión, interpuesto por el señor Cesar Elizondo Rosales,
mayor, soltero, empresario, vecino Mal País, frente al Recibidor de Pescado, en contra del acuerdo
número 7, tomado en la sesión ordinaria 82 – 2017, artículo 4 inciso I, del 21 de Noviembre del 2017 y
notificado por parte de la Intendencia Municipal mediante oficio Nº IC – 003- 2017. No omito
manifestar que contra la presente resolución, cabrá la interposición de Recurso de Apelación para ante
el Tribunal Contencioso-Administrativo, dentro del quinto día hábil, por lo que se emplaza a las partes
y demás interesados para que un plazo no mayor al citado en líneas anteriores, para que se apersone
al mismo en defensa de sus derechos, y señale medio o lugar para recibir notificaciones dentro del
perímetro judicial respectivo. Tal y como lo establece el artículo 190 inciso 2) Código Procesal
Contencioso Administrativo. NOTIFIQUESE.        ACUERDO UNANIME. Se somete a votación la
aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes,
quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO


    b. Lic. Juan Luis Bolaños. Asesor Legal del Concejo. Recurso de Amparo. Sr. Alfredo
        Ramirez Sandí.

EXPEDIENTE No.           180106410007-CO
PROCESO:                 RECURSO DE AMPARO
RECURRENTE: ALFREDO RAMIREZ SANDI
RECURRIDOS: CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José
Contestación de Recurso de Amparo. - ALFREDO RAMIREZ SANDI
Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Señores:
Magistrados de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia:

El suscrito DAGOBERTO VILLALOBOS MAYORGA, mayor, casado una vez, vecino de Mal País, portador de
la cédula de identidad de identidad número: seis - doscientos diez – ochocientos siete, en mi condición de
presidente municipal en ejercicio y en representación del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano de
Puntarenas, con cédula jurídica número: TRES – CERO CERO SIETE - CERO SETENTA Y OCHO MIL
DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE, nombrado a partir del primero de Mayo del año dos mil dieciséis y hasta
el treinta de Abril del año dos mil veinte, según resolución número 1825 - E11 - 2016 de las diez horas
con cuarenta y cinco minutos del once de Marzo del dos mil dieciséis del TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES, al ser las catorce horas del veinticuatro de febrero del año dos mil diecisiete, publicado en la
Gaceta número: sesenta y nueve del cinco de Mayo del dos mil dieciséis. Visto el Recurso de Amparo, que
me fue notificado el 19 de julio del presente, me permito manifestar respetuosamente los siguientes
argumentos: Y a pesar que la representación judicial del Concejo Municipal de Distrito de Cobano recae
en la señora Intendente Cinthya Rodríguez Quesada, sin embargo me fue notificado a mí personalmente, y
en mi condición de Presidente del órgano deliberativ,o atento contesto.
DE INTERES SOBRE EL ACTO AMPARADO
Los trabajos realizados resuelven un adecuado direccionamiento de las aguas pluviales y deja las
condiciones propicias para mejorar la sección de rodamiento vehicular, y es responsabilidad de cada
propietario resolver su acceso a cada predio y según sea sus necesidades, para efecto de poder atender
los accesos por cuenta de este Concejo Municipal de Distrito la ley sustantiva requiere de un estudio
social, y en el caso del recurrente dicha propiedad pertenece a la señora Cindy María Ramírez Valdez,
quien no califica para ayuda social según parámetro de estudios sociales del IMAS.
Acta Ext. 66-17
23/07/2018




Para la realización de los trabajos sobre la vía pública de la comunidad de Los Mangos primero se realizó
una consulta de participación ciudadana que dejo claro los procesos y las responsabilidades de cada uno y
es a partir de esa propuesta, que este Concejo Municipal de distrito presupuestó los trabajos realizados
DE LOS HECHOS
PRIMERO. - Efectivamente desde la ley sustantiva y según el elenco normativo que aplica en los actos de
las municipalidades, el Código Municipal en su artículo 75 d.- deja claro la responsabilidad del propietario
de atender los accesos de la propiedad a partir de la acera, o en su lugar que el Concejo Municipal de
Distrito haga el trabajo y le cobre al propietario, con lo que el señor Ramírez Sandi, no está de acuerdo,
SEGUNDO.-        No es cierto que exista huecos, siendo lo correcto la construcción de cunetas adecuadas
que permitan corregir la dirección de las escorrentias que constantemente destruyen el suelo no solo de
la vía sino que además las aceras y hasta los accesos dentro de la propiedades.
TERCERO: -               Los trabajos realizados como se puede apreciar en la fotografía adjunta mejoro
sustancialmente las condiciones del tránsito de las aguas y evita la erosión del suelo dada las
características de suelo irregular y con pendientes pronunciadas.
Se completó una conformación de la vía y mejoro sustancialmente los accesos a la comunidad. No omito
informar a los señores Magistrados que la comunidad de los Mangos es el mayor asentamiento
habitacional del distrito y estaríamos afectando positivamente entre 75 y 90 casas de habitación.
Tomado en cuenta las características y magnitud de los trabajos realizados y dada la condición específica
de cada casa, le resulta a este concejo Municipal prácticamente imposible operativa y
presupuestariamente atender una a una cada entrada individual o acceso de acera a las propiedades.
Prueba:
Copia estudio registral de la propiedad indicada por el recurrente
Fotografías sobre el trabajo realizado. Fotografía de accesos Ley 7600
NOTIFICACIONES: fax: 2642 0613 Cóbano 23 de julio 20178
DAGOBERTO VILLALOBOS MAYORGA Presidente Municipal. Concejo Municipal de Cóbano .                            SE
CONOCE.
***************************************** U.L.*************************************************************

Finaliza la sesión al ser las diecisiete horas en punto.



Sra. Roxana Lobo Granados                                Sr. Dagoberto Villalobos Mayorga
SECRETARIA                                               PRESIDENTE