Extraordinaria 51 · 2017-12-27

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Acta Ext. 51-17
27/12/2017




                            ACTA EXTRAORDINARIA Nº 51-17
                              PERIODO CONSTITUCIONAL
                                     2016 - 2020


ACTA NÚMERO CINCUENTA Y UNO - DOS MIL DIECISIETE DE LA SESIÓN
EXTRAORDINARIA QUE CELEBRA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO
EL DÍA VEINTISIETE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS QUINCE HORAS Y
TREINTA MINUTOS EN LA SALA DE SESIONES DE ESTE CONCEJO.

Con la presencia de las siguientes personas:

PRESIDENTE
Dunia Campos Salas

CONCEJALES PROPIETARIOS
Manuel Ovares Elizondo.
Fernando Quesada López
Marcenette Castrillo Mena.

CONCEJALES SUPLENTES

SECRETARIO
Darío Álvarez Arguedas

INTENDENTE
Cinthya Rodriguez Quesada

VICE INTENDENTE
Roberto Varela Ledezma

AUSENTES

CONCEJALES PROPIETARIOS
Virginia Vargas Acosta.
Crisly Morales Méndez
Eladio Picado Ramírez
Dagoberto Villalobos Mayorga

CONCEJALES SUPLENTES
Mario Delgado Rodriguez
Ronny Campos Muñoz

VISITA POR INVITACION

VISITANTES

Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del
Concejo el orden del día propuesto para esta sesión

ARTICULO I. ORACION

ARTICULO II. CONOCIMIENTO DE EXPEDIENTES QUE VAN PARA EL CONCEJO DE
PUNTARENAS

ARTICULO I. ORACION

ARTICULO II.
    a- Depto. Proveeduría.
a.1- LICITACION ABREVIADA Nº 2017LA-000006-01 “Contratación de Maquinaria Para
realizar Trabajos con Emulsión Asfáltica en Diferentes puntos del Distrito”
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PROVEEDURIA INSTITUCIONAL
RECOMENDACIÓN DE ADJUDICACION
LICITACION ABREVIADA Nº 2017LA-000006-01 “Contratación de Maquinaria Para realizar Trabajos con
Emulsión Asfáltica en Diferentes puntos del Distrito”
Cóbano, a las quince horas y cinco minutos del día veintisiete de diciembre del 2017. Se procede a dar
recomendación con respecto a lo solicitado por el departamento de ingeniería, para la contratación de
maquinaria, cuya apertura se realizó el día doce de diciembre del año en curso, a las once horas.

I-RESULTADO
Que dicho proceso de contratación fue amparado conforme a la solicitud:
         Oficio                Departamento     Código de partida       Monto
         INGV-140-2017         INGENIERIA       1.08.02 IIIV            ¢15.600.000,00
         INGV-144-2017                          1.08.02 IIIUTGV         ¢4.655.000,00
         INGV-141-2017                          1.08.02 IIIV            ¢9.215.000,00
                                                1.08.02 IIIV            ¢5.100.000,00

Que según el expediente administrativo elaborado para esta contratación se invitó a concursar a las
siguientes oferentes:
       Nº         PROVEEDOR
       1          Nivelaciones y Transporte Roljuanjo Limitada
       2          Urbanizaciones y Lastrados Urbala S.A.
       3          TRACTORES San Antonio S.A.
       4          GSS Asfaltos Alajuela S.A.
       5          Constructora PG S.A.
       6          MTS Multiservicios de Costa Rica S.A.

Luego de cerrado el periodo para la recepción de ofertas se presentó a concurso.
       Nº         PROVEEDOR
       1          GSS Asfaltos Alajuela S.A.


Que una vez analizadas las ofertas por parte del área legal y técnica, se procedió a solicitar la subsanación
de elementos formales y esenciales, todo esto basado en el artículo 4 de la Ley de Contratación
Administrativa, en concordancia con el artículo 83 y el 196 de su reglamento, los cuales tienen como
único interés buscar la satisfacción del interés público.

Que una vez aportada la documentación por parte del oferente, se procedió a remitirla al área legal y
técnica, para así continuar con el procedimiento.
Que según el oficio CMDCAL-052-2017 emitido por el área legal de este concejo, que dice: es criterio legal
que es ilegalmente imposible proceder a concederle el respectivo visto bueno a la única oferta presentada
dentro de la licitación Abreviada Nº 2017LA – 000006 – 01 denominada “Contratación de Maquinaria para
Realizar Trabajos con Emulsión Asfáltica en Diferentes puntos del Distrito”, bajo las siguiente condiciones:
Que a pesar de inicialmente la empresa GSS Asfaltos Alajuela S.A, en su oferta inicial no describe, tal y
como se solicita en la oferta el equipo a utilizar, ni la presentación de los estudios registrales, ni de la
tarjetas de circulación de los vehículos, ni las tarjetas de revisión técnica vehicular, ni de las tarjetas de
pesos y dimensiones, los cuales son elementos esenciales de la presente contratación, por lo que al
amparo del citado principio se le permite la subsanación del acto, por lo que se me presenta una nota
aclaratoria en la que se inserta un cuadro en la que se indica que la descripción del equipo a utilizar:
Placas:
Motoniveladora EE 27367 *
 Back Hoe/ EE 32400
 Vagoneta/ C126492
 Vagoneta/ C 22496
 Vagoneta – tanque de agua / C124319
 Vagoneta /C149427
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 Compactadora /EE 26813*
Distribuidor de Emulsión Asfáltica/ C 168629
N/A ( Distribuidor de Agregados)
 Aporta de forma parcial documentación del equipo que está en amarillo, mismo que se encuentra al día.
Sin embargo, con respecto a lo demás no se presentada nada.
Paralelamente, se envía al departamento de proveeduría municipal una nota vía correo electrónico, en la
que se indica no tomar en consideración en equipos placas EE 32400, C 126 492 y C 168629, quedando en
vez del citado el placa EE 331224, C 154373 y el C 161857, quedado la nueva lista conformada de la
siguiente forma:
EE 27367
EE 33224
C154373
C 22496
C 124319
C 149427
C124319
EE 26813
C 161857
 EE 034419
 Dicho cambio fue aceptado por esta asesoría legal, pero lamentablemente el oferente no logra subsanar
la totalidad de la documentación con respecto a esta última lista de equipo aportado, ya que por ejemplo
no se aportaron estudios registrales del ninguno de los equipos, el back hoe tiene RTV y marchamo del
2016, o sea vencidos, en tres de las vagonetas no se presentaron los RTV, ni marchamos respectivos, en
otros existen no existen o ambos documentos vencidos, faltan algunas tarjetas de pesos y dimensiones.
Por otro lado, se pudo constatar que representante legal de la empresa GSS Asfaltos Alajuela S.A., aporto
junto con la citada documentación contratos de arrendamiento con la siguiente persona física y jurídica.
Pavicen Limitada, sobre el siguiente equipo: EE 27367, C 161857 y C 154373. Sin embargo dentro del
contrato se indica que la citada sociedad es dueña del equipo, pero según estudio registrales de dichos
automotores que a la fecha arroja que el propietario registral al día de hoy placa C 154373 es el señor
Johnny Valverde Rodríguez, con respecto a los demás si es la empresa Pavicen Limitada, por lo que es
imposible legalmente que un tercero que no sea su propietario registral arriende un bien que no le
pertenezca, sin que medie autorización legal alguna.
María Jose León Quirós, sobre el siguiente equipo: C 124319 y EE 33224. Sin embargo dentro del contrato
se indica que la señora León Quirós es dueña del equipo, pero según estudio registrales de dichos
automotores que a la fecha arroja que el propietario registral al día de hoy placa C 124319, es el señor
William Sandi Gamboa, por lo que es imposible legalmente que un tercero que no sea su propietario
registral arriende y suscriba una opción de compraventa de bien no le pertenezca, sin que medie
autorización legal alguna.
Por otro lado, tampoco indica la condición es que se encuentra utilizando los vehículos placas C 22496, EE
26813 y el EE 034419, propiedad del Eugenio Chaves, Leasing Cuscatlan CR S.A. y Pavicen Limitada
respectivamente, evidenciado así que no son propiedad del oferente.
Por otro lado, también cabe destacar que tanto los arrendatarios, como aquel tercero que intervenga
directamente dentro de la ejecución del contrato, no solo deberá cumplir con la presentación de las
declaraciones juradas establecidas en el artículo 65 del reglamento de la Ley de Contracción
Administrativo, si no que por ende también tiene la obligación de encontrarse al día obligaciones obrero
patronales de CCSS, estar activo a nivel patronal, presentar la certificaciones de titulares de capital social,
estar al día con los impuestos nacionales, no estar afectado por ninguna causal de prohibición o inhibición
para contratar con la administración , sin embargo en alguno de los casos estos supuestos no ocurren, por
lo que dicha situación contraviniendo a todas luces lo dispuesto dicha norma.
Al respecto la Contraloría General de la República, a través de la División de Contratación Administrativa
en la resolución administrativa del R – 354 -2016 de las 8 horas 42 minutos del 29 de Abril del 2016, ha
manifestado:
 (…)Ahora bien, en relación con la obligatoriedad de estar inscrito como patrono para participar en
procesos de contratación con la Administración Pública, el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social establece: “Los patronos y las personas que realicen total o parcialmente
actividades independientes o no asalariadas, deberán estar al día en el pago de sus obligaciones con la
Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), así como con otras contribuciones sociales que recaude esta
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Institución conforme a la ley. Para realizar los siguientes trámites administrativos, será requisito estar
inscrito como patrono, trabajador independiente o en ambas modalidades, según corresponda, y al día en
el pago de las obligaciones, de conformidad con los artículos 31 y 51 de esta Ley. […] 3.- Participar en
cualquier proceso de contratación con la Administración Pública, central o descentralizada, con empresas
públicas o con entes públicos no estatales, fideicomisos o entidades privadas que administren o
dispongan, por cualquier título, de fondos públicos. / En todo contrato con estas entidades, incluida la
contratación de servicios profesionales, el no estar inscrito ante la Caja como patrono, trabajador
independiente o en ambas modalidades, según corresponda, o no estar al día en el pago de las
obligaciones con la seguridad social, constituirá causal de incumplimiento contractual. Esta obligación se
extenderá también a los terceros cuyos servicios subcontrate el concesionario o contratista, quien será
solidariamente responsable por su inobservancia.” Sobre el tema en cuestión, este órgano contralor en la
resolución No. R-DCA1038-2015 de las nueve horas cuarenta y ocho minutos del quince de diciembre del
dos mil quince señaló: “En relación con el ejercicio de la actividad que configura la obligación de
inscribirse como patrono, no puede desconocerse los “Lineamientos para la Aplicación de los incisos 1) y
3) del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja y el numeral 65 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa” (publicados en La Gaceta No. 118 del 18 de junio de 2010), que disponen: “Artículo 3º-
Condición exigible de patrono o trabajador independiente. De conformidad con la Ley Constitutiva de la
Caja en concordancia con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, todo patrono o persona
que realice total o parcialmente actividades independientes o no asalariadas, deberán estar inscritas,
activas y al día, o bien con un arreglo de pago formalizado, en el pago de sus obligaciones con la Caja para
realizar trámites administrativos relacionados con permisos, exoneraciones, concesiones, licencias o
participar en procedimientos de contratación administrativa, lo cual acreditará mediante la
correspondiente certificación que al efecto emitan los órganos administrativos o sucursales de la Caja
debidamente autorizados al efecto.” Sobre las regulaciones dispuestas por esos Lineamientos ha señalado
este órgano contralor que: “De conformidad con lo dispuesto en los “Lineamientos para la aplicación de
los incisos 1) y 3) del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS y el numeral 65 del Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa”, publicados en el Diario Oficial La Gaceta No.188 del 18 de junio del 2010,
emitidos por la CCSS, la condición que puede tener un oferente, en cuanto a sus obligaciones con la
seguridad social, se menciona lo siguiente: / i. Patrono. / Por patrono, en los lineamientos en mención se
refiere a: “(…) toda persona física o jurídica, de derecho público o privado, que emplea los servicios de
otra u otras, en virtud de un contrato de trabajo, expreso o implícito, verbal o escrito, individual o
colectivo (artículo 2 del Código de Trabajo) (…)”. / En este caso, frente a la participación en los
procedimientos de contratación al patrono en principio le correspondería estar al día en cuanto a sus
obligaciones, para lo cual deberá aportar la certificación emitida por parte de la CCSS, mediante el Sistema
Centralizado de Recaudación (SICERE). Bajo cualquier supuesto, la obligación que recae sobre el patrono
en cuanto a estar al día, supone el ejercicio de la actividad. / ii. Patrono activo. / Ahora bien, en el caso de
un oferente activo, al estar desarrollando su actividad, éste sería legítimo en el tanto se encuentre al día
con respecto a sus obligaciones con la seguridad social. Sobre el patrono activo recae directamente la
obligación de encontrarse al día. / iii. Patrono inactivo. / Por patrono inactivo, de acuerdo a los referidos
lineamientos se entiende: “(…) toda persona física o jurídica, de derecho público o privado, que se
encuentra inscrita como patrono en los registros de la Caja, pero que suspendió su actividad como tal
mediante los trámites formales ante la institución aseguradora (…)”. / En relación con este punto, debe
considerarse que el caso del patrono inactivo legítimo, es precisamente aquél que efectivamente ha
suspendido su actividad en los términos citados, de forma que no existe lesión alguna al régimen de
seguridad social. Sobre el patrono inactivo legítimo no existe consecuencia alguna, hasta el momento en
el que se convierta en patrono activo, en cuyo deberá encontrarse al día en cuanto a la seguridad social.
En ese sentido, un patrono inactivo que participa como oferente, variará o ajustará su situación
oportunamente cuando inicie la fase de ejecución, todo conforme la normativa que rige la materia. / En
contraposición con lo anterior, se presentaría un caso de patrono inactivo ilegítimo, cuando un oferente
aparece con la condición de inactivo aun cuando se encuentra prestando una actividad que requiere
cumplir la obligación conforme los lineamientos referidos. Son supuestos en los que la suspensión tiene
un carácter formal, pero sustancialmente el patrono sí ejerce una actividad y por ende, se presentaría un
fraude al régimen, aun cuando esté conforme a lineamientos en apariencia. La consecuencia de esta
circunstancia, sería que al determinar que el oferente no estaba efectivamente inactivo, debe excluirse
del procedimiento (lo subrayado no corresponde al texto original )
Por último y no menos importancia, cabe indicar que con respecto además prevenciones requeridas, el
oferente si cumplió a cabalidad con la presentación de los demás aspectos legales requeridos, sin mayor
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problema.
Nota: En el presente caso el oferente a fecha del cierre de la subsanación el mismo, se encontraba al día
con las obligaciones obrero patronales con la CCSS y con FODESAF, sin embargo a la fecha aporto
documentación que acredita estar al día con ambas obligaciones.
Que según el Oficio INGV-178-2017 emitido por el área técnica de este concejo, que dice: Después de
revisar los documentos presentados para subsanar requisitos para el Cartel:
Licitación Abreviada No. 2017CD-000006-01 “CONTRATACION DE MAQUINARIA PARA REALIZAR TRABAJOS
CON EMULSION ASFÁLTICA DE DIFERENTES PUNTOS DEL DISTRITO”, NO doy VISTO BUENO a lo que
respecta a los aspectos técnicos de las subsanaciones, tomando en cuenta las siguientes observaciones:
G S S ASFALTOS ALAJUELA S.A.
Back Hoe EE 33224 RTV se encuentra vencida, Derecho de Circulación lo presentan del 2016
Vagonetas
C 154373 No presenta contrato de arrendamiento
C 22496 No presenta RTV, Derecho de circulación, pesos y dimensiones, ni contrato de arrendamiento.
C 124319 RTV se encuentra vencida.
C 149427 No presenta RTV, Derecho de circulación, pesos y dimensiones, ni contrato de arrendamiento.
Tanque de Agua C124319 RTV vencida, No presenta contrato de arrendamiento.
Compactadora EE26813 no presentan documentación del Leasing.
Distribuidor Agregados (finisher) EE034419 No presenta contrato de arrendamiento.
II. CONSIDERANDO UNICO
Que una vez vistos los criterios por parte del área legal, técnica y de conformidad con los hechos
expuestos en la presente resolución y la normativa vigente en materia de Contratación Administrativa, la
Proveeduría institucional del Departamento Administrativo del Concejo Municipal de Distrito Cóbano.
IV.RESUELVE
 Recomienda se declare infructuosa la licitación Abreviada Nº2017LA-000006-01 “Contratación de
Maquinaria Para realizar Trabajos con Emulsión Asfáltica en Diferentes puntos del Distrito”, debido a que
no lograron subsanar la totalidad de los elementos esenciales, a pesar de que se le concedió en dos
oportunidades la posibilidad de subsanar la documentación restante, previamente requerida, esto basado
en los principios de eficiencia y eficacia, ya que la administración en aras de conservar la presente oferta
se amparó bajo el principio de conservación, en pro de garantizar el interés general que prevale detrás del
presente proyecto, ya que el mismo es de vital importancia, tanto para este Concejo Municipal, como para
los propios vecinos del Distrito
CONSIDERANDO:

          Que se ha concluido con los trámites anteriores al acto de adjudicación de la
           Licitación Abreviada Nº2017LA-000006-01 “Contratación de Maquinaria Para
           realizar Trabajos con Emulsión Asfáltica en Diferentes puntos del Distrito”.


          Que cerrado el periodo de ofertas se presentó la siguiente oferta al concurso.
            1. GSS Asfaltos Alajuela S.A.
        Que una vez analizadas las ofertas por parte del área legal y técnica, se procedió a
         solicitar la subsanación de elementos formales y esenciales, todo esto basado en el
         artículo 4 de la Ley de Contratación Administrativa, en concordancia con el artículo
         83 y el 196 de su reglamento, los cuales tienen como único interés buscar la
         satisfacción del interés público.
        Que según el oficio CMDCAL-052-2017 emitido por el área legal de este concejo,
         que dice: es criterio legal que es ilegalmente imposible proceder a concederle el
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     respectivo visto bueno a la única oferta presentada dentro de la licitación Abreviada
     Nº 2017LA – 000006 – 01 denominada “Contratación de Maquinaria para
     Realizar Trabajos con Emulsión Asfáltica en Diferentes puntos del Distrito”
    Que el Departamento de Proveeduría del Concejo Municipal de Distrito Cóbano
     recomienda se declare infructuosa la Licitación Abreviada Nº2017LA-000006-01
     “Contratación de Maquinaria Para realizar Trabajos con Emulsión Asfáltica en
     Diferentes puntos del Distrito”, debido a que no lograron subsanar la totalidad de los
     elementos esenciales, a pesar de que se le concedió en dos oportunidades la
     posibilidad de subsanar la documentación restante, previamente requerida, esto
     basado en los principios de eficiencia y eficacia, ya que la administración en aras de
     conservar la presente oferta se amparó bajo el principio de conservación, en pro de
     garantizar el interés general que prevale detrás del presente proyecto, ya que el
     mismo es de vital importancia, tanto para este Concejo Municipal, como para los
     propios vecinos del Distrito
ACUERDO Nº1
Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “Declarar infructuosa la Licitación
Abreviada Nº2017LA-000006-01 “Contratación de Maquinaria Para realizar Trabajos
con Emulsión Asfáltica en Diferentes puntos del Distrito”, debido a que no lograron
subsanar la totalidad de los elementos esenciales. ACUERDO UNANIME Se somete a
votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas
sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO

a.2- LICITACION ABREVIADA Nº 2017LA-000008-01 “CONSTRUCCIÓN DE CUNETAS
REVESTIDAS EN LA COMUNIDAD DE LOS MANGOS”

PROVEEDURIA INSTITUCIONAL
RECOMENDACIÓN DE ADJUDICACION
LICIATACION ABREVIADA Nº 2017LA-000008-01
“CONSTRUCCIÓN DE CUNETAS REVESTIDAS EN LA COMUNIDAD DE LOS MANGOS” Cóbano, a quince horas y
veinticinco minutos del día veintisiete de diciembre del año 2017. Se procede a dar recomendación con
respecto a lo solicitado por el departamento de Ingeniería vial, para la construcción de cunetas, cuya
apertura se realizó el día veintiuno de diciembre del año en curso, a las diez horas.
I-RESULTADO
Que dicho proceso de contratación fue amparado conforme a la solicitud:
        Oficio                Departamento       Código de partida       Monto
        INGV-137-2017         INGENIERIA         5.02.02 IIIUTGV         ¢34.000.000,00

Que según el expediente administrativo elaborado para esta contratación se invito a concursar a los
siguientes oferentes.
       Nº         PROVEEDOR
       1          Constructora estructural Quiros S.A.
       2          GSS Asfaltos Alajuela S.A.
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       3          Namosa S.A.
       4          Constructora el Almendro S.A.
       5          Jimaco Construcciones de Centroamerica S.A.
       6          Constructora Mata duran S.A.
       7          Nivelaciones y Transporte Roljuanjo Limitada
Luego de cerrado el periodo para la recepción de ofertas se presentaron las siguientes ofertas concurso:
       Nº         PROVEEDOR
       1          Nivelaciones y Transporte Roljuanjo Limitada
       2          Jimaco Construcciones de Centroamerica S.A.
       3          GSS Asfaltos Alajuela S.A.
Que se pudo observar que una vez analizada las ofertas por parte de la asesoría legal y técnica, estos
tuvieron que subsanar algunos puntos, los cuales solo la empresa Nivelaciones y Transporte Roljuanjo
Limitada, presentaron documentación en tiempo. La cual una vez sometida a análisis esta cumplió a
cabalidad con lo requerido en cada uno de los aspectos solicitados
Que se cuenta con el visto bueno por parte de la unidad técnica y legal.
II.CONSIDERANDO UNICO
Luego de realizada la evaluación correspondiente, a la oferta admitida a este concurso, se determinó que
cumplen con todos los requisitos solicitados.
III.POR LO TANTO
De conformidad con los hechos expuestos en la presente resolución y la normativa vigente en materia de
Contratación Administrativa, la Proveeduría institucional del Departamento Administrativo del Concejo
Municipal de Distrito Cóbano.
IV.RESUELVE
Recomienda adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2017LA-000008-01 para la “CONSTRUCCIÓN DE CUNETAS
REVESTIDAS EN LA COMUNIDAD DE LOS MANGOS”, a:

       Línea Nº1 Construcción de 1100 metros lineales de cunetas revestidas con cemento
       Items Nº Adjudicatario               Cedula                Depto.                Monto


                     Nivelaciones y
        1            transporte Roljuanjo       3-102-082656        Ingeniería Vial         ₡30.800.000,00
                     Limitada
                     Nivelaciones y
        2            transporte Roljuanjo       3-102-082656        Ingeniería Vial         ₡3.200.000,00
                     Limitada
                                                       TOTAL: ¢34.000.000,00
Razones de la recomendación de la adjudicación:
Las razones por las cuales se recomienda se adjudique a nivelaciones y Transporte Roljuanjo Limitada, son
las siguientes:
Por cumplir con los requisitos del cartel.
Por ajustarse al presupuesto disponible.
Por presentar la documentación que se le solicito subsanara.


CONSIDERANDO:

           Que se ha concluido con los trámites anteriores al acto de adjudicación de la
             Licitación Abreviada Nº 2017LA-000008-01 para la “CONSTRUCCIÓN DE
                   CUNETAS REVESTIDAS EN LA COMUNIDAD DE LOS MANGOS”
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              Que cerrado el periodo de ofertas se presentaron las siguientes ofertas.
                             Nivelaciones y Transporte Roljuanjo Limitada
                             Jimaco Construcciones de Centroamérica S.A.
                             GSS Asfaltos Alajuela S.A.
       Que se pudo observar que una vez analizada las ofertas por parte de la asesoría
        legal y técnica, estos tuvieron que subsanar algunos puntos, los cuales solo la
        empresa       Nivelaciones       y    Transporte       Roljuanjo      Limitada,      presentaron
        documentación en tiempo. La cual una vez sometida a análisis esta cumplió a
        cabalidad con lo requerido en cada uno de los aspectos solicitados
       Que el Departamento de Proveeduría recomienda se adjudique a Nivelaciones y
        Transporte Roljuanjo Limitada por las siguientes razones:
         a) Por cumplir con los requisitos del cartel.
         b) Por ajustarse al presupuesto disponible.
         c) Por presentar la documentación que se le solicito subsanara.
ACUERDO Nº2
Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: Licitación Abreviada Nº 2017LA-
000008-01 para la “CONSTRUCCIÓN DE CUNETAS REVESTIDAS EN LA COMUNIDAD
DE LOS MANGOS”, a la empresa Nivelaciones y Transporte Roljuanjo Limitada por
un monto de Treinta y cuatro millones de colones con 00/100                             (¢34.000.000,00).
ACUERDO UNANIME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código
municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo
DEFINITIVAMENTE APROBADO
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Finaliza la sesión al ser las Dieciséis horas y treinta y cinco minutos.




        Darío Álvarez Arguedas                           Sr. Dagoberto Villalobos Mayorga
        SECRETARIO a.i                                          PRESIDENTE