Extraordinaria 48 · 2017-11-23

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Acta Ext. 48-17
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                               ACTA EXTRAORDINARIA Nº 48-17
                                 PERIODO CONSTITUCIONAL
                                        2016 - 2020


ACTA NÚMERO CUARENTA Y OCHO- DOS MIL DIECISIETE DE LA SESIÓN
EXTRAORDINARIA QUE CELEBRA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO
EL DÍA VEINTITRES DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS CATORCE HORAS
CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS EN LA SALA DE SESIONES DE ESTE CONCEJO.

Con la presencia de las siguientes personas:

PRESIDENTE
Dagoberto Villalobos Mayorga

CONCEJALES PROPIETARIOS
Manuel Ovares Elizondo.
Ronny Campos Muñoz
Crisly Morales Méndez

PRESIDENTE SUPLENTE

CONCEJALES SUPLENTES

SECRETARIA
Roxana Lobo Granados

INTENDENTE
Cinthya Rodriguez Quesada

VICE INTENDENTE

AUSENTES

CONCEJALES PROPIETARIOS
Marcenette Castrillo Mena.
Virginia Vargas Acosta.
Eladio Picado Ramírez
Fernando Quesada López

CONCEJALES SUPLENTES
Mario Delgado Rodriguez

VISITA POR INVITACION
SR. Jackelinne Rodriguez
Lic. Juan Luis Bolaños
Lic. Francil Herrera Araya

VISITANTES

Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del
Concejo el orden del día propuesto para esta sesión

ARTICULO I. ORACION

ARTICULO II. RESCINDIR DE CONTRATO Y READJUDICACION
ARTICULO III. AUDIENCIA AUDITORIA

ARTICULO I. ORACION
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PRESIDENTE

ARTICULO II. RESCINDIR DE CONTRATO Y READJUDICACION

Sra. Cinthya. Rodriguez Quesada. Intendente. Asunto. SE ORDENA INVESTIGACCION POR
INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. INTENDENCIA MUNICIPAL. CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO
DE COBANO, a las trece horas
Treinta minutes del veintitrés de Noviembre del dos mil diecisiete. De la revisión exhaustiva del
expediente administrativa que contiene la Contrataci6n Directa N° 2017CD - 000028 -01,
denominada "Contratacl6n de Maquinarla para dar mantenimiento al Camino que Comunica el
Molino en la Comunidad de delicias con Rio en medio y Mal Pals", se dispone lo siguiente:
Resultando:
Prlmero: Que mediante oficio N° INGV - 040 -2017 de fecha veintiocho de Marzo del 201 7, el señor
Jeffrey Ramirez Castro ingeniero vial, con el oval de la intendencia Municipal tomo la
determinaci6n de emitir una decisión inicial con el prop6sito de que la Proveeduría Municipal de
este Concejo Municipal, procediera a abrir el concurso para la contrataci6n de los servicios de
alquiler de maquinaria que consisten arrendar el siguiente equipo: cien horas motoniveladora de
1 38 kw, setenta horas de compactadora de 12 toneladas, setenta horas de tanque para riego de
agua con una capacidad de 3.500 galones, treinta y cinco horas de excavadora de 20 toneladas
y ciento veinte horas de vagoneta ( tres unidades como mínimo de 12m3 ) , para realizar una
intervenci6n del camino que comunica el Molino en la comunidad de las Delicias de C6bano - Rio
en Medio - Mal Pals, con el fin de dar mantenimiento del camino con maquinaria realizando
trabajos de limpieza, nivelaci6n, relastreo, dar un adecuado bombeo (43 ), conformar la superficie
de rodamiento, compactaci6n aplicando el agua necesaria y limpieza de las cunetas y taludes.
igualmente en las partes requeridas escarificar la superficie y darle conformaci6n con un
adecuado bombeo de un 43 mínimo de pendiente del centro hacia los Iados de la vía, se le
debe aplicar el agua al camino para dar un grado de humedad adecuada para realizar la debida
compactaci6n, misma que se debe realizar utilizando vibraci6n y realizando las pasadas necesarias
para compactar la superficie de rodamiento. Misma que fue autorizada por el Concejo Municipal
en la sesi6n ordinaria numero: 48 - 2017, artículo IV, inciso e, del día veintiocho de Marzo del dos
mil diecisiete, con todos sus votos en el acuerdo N° 6. (Véase folios 001 al 007 del expediente
administrativo de contrataci6n)
Segundo: Que efectivamente, la Proveeduría Municipal, inicio aquel procedimiento de
contrataci6n administrativa, confeccionando el respectivo cartel de condiciones y de inmediato
curso, las invitaciones respectivas a los siguientes proveedores: Transporte Jiménez y Mora S.A.,
Tractores San Antonio S.A.,
Nivelaciones y Transporte Roljuanjo Limitada, Constructora López y López Siglo XXI
S.A. y Agroturistica Moya y Fernandez S.A. (véase los folios 008 al 01O del citado expediente)
Cuarto: Que según consta en acta de apertura al ser las trece horas del dos de Mayo del dos mil
diecisiete, se procedieron abrir las ofertas presentadas al concurso N° 2017CD - 000028 -01 ,
denominada "Contratacl6n de Maquinarla para dar mantenimiento al Camino que Comunica el
Molino en la Comunidad de Delicias con Rio en medio y Mal Pals, en la que únicamente participaron
dos de las empresas que fueron invitadas, sea Transporte Jiménez y Mora S.A y Nivelaciones y
Transporte Roljuanjo Limitada. (Véase el folio 020 del expediente, titulado acta de apertura)
Quinto: Que mediante oficio N° PM 053 - 2017 de fecha 04 de Mayo del 201 7, la señora Proveedora
Municipal, Jackeline Rodriguez Rodriguez, remite el expediente de contrataci6n administrativa, y
solicita al ingeniero vial que proceda a revisar los aspectos técnicos de las ofertas presentadas y
dar el respectivo visto bueno, a lo cual el señor Jeffrey Ramirez Castro ingeniero vial de este Concejo
mediante Oficio N° INGV - 060-201 7 de fecha 10 de Mayo del 2017, indica que ambas ofertas
deber6n presentar subsanaciones, sin embargo la observaci6n hecha en relaci6n a la empresa
Nivelaciones y Transporte Roljuanjo Limitada, eran de forma y no tiene relaci6n alguno con la
rectificaci6n de aspectos técnicos preestablecidos en el cartel, y los cuales sin cumple. Caso diferente
sucede con la empresa Transporte Jiménez y Mora S.A.. Quien si debía aporta cierta documento al
respecto, por lo que se le realiza la notificaci6n respectivo. (Véanse los folios 049 a del expediente)
Sexto: Que una vez analizada la documentaci6n mediante oficio N° INGV - 063 - 201 7 del 16 de
Mayo del 201 7, el señor Jeffrey Ramirez Castro ingeniero vial de este Concejo Municipal, le
concede el visto bueno respectivo a los aspectos técnicos de ambas ofertas( véase el folio 063 del
expediente)
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Octavo: Que igualmente la Proveeduría Municipal, mediante cuadro de verificaci6n de
documentaci6n procedi6 a efectuar el an61isis de los aspectos legales de ambas ofertas
presentadas, por lo que se tuvieron por bien cumplidos los mismos los requisitos por parte de la
empresa Transporte Jiménez y Mora S.A, los cuales se ajustan a bloque de legalidad, quedando
con ello en igual de condiciones. Paralelamente a ello, la señora Jackeline Rodriguez Rodriguez, en
su condición de proveedora municipal de este Concejo Municipal, mediante resolución
administrativa, precede a recomendar a los señores miembros del Concejo Municipal, la
adjudicaci6n formal del contrato a favor de la empresa
Transporte Jiménez y Mora S.A, por cumplir con los requisitos del cartel, por ajustarse a la
disponibilidad presupuestaria y ofrecer un mejor precio, lo cual fue acogido positivamente en su
sesi6n ordinaria numero: 55 -201 7, articulo IX, inciso b, del diecisiete de Mayo del dos mil
diecisiete, con todos sus votos mediante acuerdo número tres, que reza se adjudica la
contrataci6n directa concurso N° 2017CD - 000028 -01, denominado "Contratacl6n de
Maquinarla para dar mantenimiento al Camino que Comunica el Molino en la Comunidad de Delicias
con Rio en medio y Mal Pals, por un monto de ¢9.875.000.00, misma que fue debidamente
notificada a oferentes participantes.(véase folio 064 a 071 del expediente)
Noveno: Que mediante orden de compra N° 047 - 2017 de fecha 25 de Mayo del 2017, se
formaliza la relaci6n contractual entre este Concejo Municipal y la empresa Transporte Jiménez y
Mora S.A. (véase folio 074 del expediente)
Decimo: Que en fecha 31 de Octubre del 201 7, el señor Jeffrey Ramirez Castro ingeniero vial de
este Concejo Municipal, se remite a la Proveedora Municipal el oficio N ° ING -135 -201 7 a troves
del cual solicita formalmente se le proceda a dar orden de inicio a la Contrataci6n Directa N°
201 7CD - 000028 -01 denominada "Contrataci6n de Maquinaria para dar mantenimiento al
Camino que Comunica el Molino en la Comunidad de Delicias con Rio en Medio y Mal Pals, para
iniciar labores el día 06 de Noviembre del 201 7 del año en curso. En virtud de lo anterior, la señora
Jackeline Rodriguez Rodriguez, en su condici6n de proveedora municipal de este Concejo
Municipal, precede a notificarle al representante legal de la empresa Transporte Jiménez y Mora
S.A, su deber dar inicio a las labores para el día 06 de Noviembre del 201 7, a partir de las 7:30 am y
adem6s se le indica que las personas con que deber6 coordinar los trabajos a realizar es el señor
David Chavarría inspector municipal y el señor Jeffrey Ramirez Castro, ingeniero                    vial.
Adicionalmente también se le advierte al señor Mario Jiménez Mora representante legal de la
empresa adjudicataria, que deber6 presentar las copias de las respectivas p61izas, copias de las
tarjetas de revisión técnica vehicular al día, así como de las tarjetas de pesos y dimensiones de
los equipos ofertados de previo al inicio de las labores. Sin embargo, ese mismo día el señor Jiménez
Mora vía correo eléctrico adjuntan dos documentos titulados "pr6rroga de orden de inicio", pero
extrañamente lo que se aporta es una portada titulada solicitud de pr6rroga a la orden de inicio
a la citada contrataci6n, pero extrañamente la nota adjunta se encuentra fechada 15 de Mayo
del 2017, y adem6s hacen referencia no solo a la presente contrataci6n, sino que adem6s se
hace referencia a la 201 7CD - 000027 - 01 y adem6s manifiesta que ello lo hace en acato al
oficio N° PM -048 -201 7 que ya se encuentra dentro de los propios autos, pero no tiene ninguna
relaci6n la solicitud de pr6rroga mencionada en el presente asunto, en la que cita una serie
de documentaci6n pero no aporta nada al respecto, por lo que esa oportunidad se le hace ver que
falta documentaci6n, a lo que indica que va a suministrarla, pero a la fecha no se ha reenviado
nada por su parte. (Véase folio 075 a 082 del expediente)
Decimo Prlmero: Que habiendo transcurrido ya un plazo de 18 días naturales, ello según lo indica el
señor Jeffrey Ramirez Castro ingeniero vial de este Concejo, a troves de su oficio N° INGV -147 -2017
de fecha 20 de Noviembre del 201 7, pone el conocimiento a la Proveeduría Municipal, que la
empresa Transporte Jiménez y Mora S.A, no acat6 la orden de inicio girada en la presente
controtaci6n, sin embargo el señor Mario Jiménez Mora representante de la citada sociedad, le
hizo una manifestaci6n verbal. Según lo indicado el señor Ramirez Castro en su oficio, vía
telef6nica a troves del cual su representante legal le indica quo el equipo lo tenía ocupado y
que le resultara difícil llegar el día notificado para empezar los trabajos, pero al día de hoy el
escenario continua igual, y no se tiene noticias sobre el presente asunto.
Considerando:
Hechos Probados: Que de acuerdo con las piezas que conforman el expediente de la controtaci6n
directa N°201 7CD - 000028 -01, denominado "Contrataci6n de Maquinarla para dar mantenimiento
al Camino que Comunica el Molino en la Comunidad de Delicias con Rio en Medro y Mal Pals, y
que han quedado desglosados en los ac6pites anteriores, se puede inferir con meridiana claridad,
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aparentes irregularidades, ilegalidades e incumplimientos acaecidos en el presente asunto y de
seguido se enlistan:
Prlmero: Que mediante acuerdo número tres, de la ses1on ordinaria 55 -201 7, articulo IX, inciso b,
del 17 de Mayo del 2017, se le adjudic6 la citada controtaci6n, a favor de la empresa Transporte
Jiménez y Mora S.A. (véase el folio 069)
Segundo: Que de acuerdo con el cartel y la orden de compro N° 047 -14 de fecha 25 de Mayo
del 201 7, mecanismo indicado por la administraci6n en el pliego cartelario para la formalizaci6n
de la presente contrataci6n, y por ende el señor Mario Jiménez Mora como representante de la
citada sociedad, debi6 haber cumplido con el objeto de la presente contrataci6n, que consistía
en realizar una intervenci6n del camino que comunica el Molino en la comunidad de las Delicias de
C6bano - Rio en Medio - Mal País, con el fin de dar mantenimiento
del camino con maquinaria realizando trabajos de limpieza, nivelaci6n, relastreo, dar un adecuado
bombeo (43) , conformar la superficie de rodamiento, compactaci6n aplicando el agua necesaria
y limpieza de las cunetas y taludes. igualmente en las partes requeridas escarificar la superficie y
darle conformaci6n con un adecuado bombeo de un 43 mínimo de pendiente del centro hacia
los lados de la vía, se le debe aplicar el agua al camino para dar un grado de humedad
adecuada para realizar la debida compactaci6n, misma que se debe realizar utilizando vibraci6n
y realizando las pasadas necesarias para compactar la superficie de rodamiento, por lo que para
el cumplimiento de las labores descritas anteriormente se oferto el siguiente equipo:
motoniveladora el equipo placa EE 24923. por cien horas. compactadora de 12 toneladas placa EE
26026, por setenta horas, tanque para riego de agua con una capacidad de 3.500 galones, placa C
1381 IO por setenta horas, excavadora de 20 toneladas placa EE 27908 por treinta y cinco horas,
excavadora de 20 toneladas placa EE 27908 y tres unidades de vagoneta de 12m3, placa EE 27908
por ciento veinte horas. (véase folios 003 al 005 del expediente ( decisión inicial), folio 008 al 01 4
específicamente en los apartados denominados objetivo, ubicaci6n del proyecto y requerimientos
de construcci6n)
Tercero: Que de conformidad con lo establecido en el punto 8 del cartel denominado "Plazo de
Entrega", el adjudicatario Transporte Jiménez y Mora S.A contaba con un plazo de 15 dfas habiles a
partir del día siguiente de la emisi6n de la orden de inicio para concluir en el proyecto que había
sido contratado, por lo que siendo que la misma fue notificada en fecha 31 de Octubre
del 2017, mediante oficio N° PM- 175 - 2017, sea que contaba a partir de ese memento con 4
días h6biles de anticipaci6n a la fecha señalada con la intenci6n de que iniciara labores a partir del
día lunes 6 de Noviembre del 2017, a las 7:00 am en el sitio en que se localiza el proyecto. Sin
embargo, a la fecha de hoy es claro que el señor Mario Jiménez Mora en su condici6n de
representante legal de la adjudicataria, ha hecho caso omisi6n a la orden de inicio que fue
girada por la administraci6n, sin justificaci6n formal y en la que ha transcurrido a la fecha ya 13
dias h6biles, de los 15 dias hablles con los que contaban para la entrega final del proyecto, el cual
estaría para ser entregado el pr6ximo 27 de Noviembre del 2017, lo que significara que estaríamos a
solo 2 días hábiles de su recepci6n, pero a pesar de ello el señor Jiménez Mora no ha mostrado
interés alguno ante este situaci6n, ya que ni siquiera aportado a la administraci6n, ni las
constancias al día de las p61izas de riegos de trabajo que venci6 en fecha 31 de Octubre del
201 7 que corre a folio 074, así como también las constancias de las p61izas de riegos y
responsabilidad civil del equipo placa EE 26026 que venci6 el 06 de Julio del 2017 y que corre a folio
078, así como también de los vehículos placas C 131
141, C 26266 y C 127922, que corren a los folios que van del 091 a 093 y de los cuales únicamente
existen recibos de pago que indican estar al día, por lo cual dichos folios corresponde al
expediente de contrataci6n directa numero: N° 201 7CD - 000027 - 01 denominada
"Contratacl6n de Maquinaria para dar mantenimiento al Camino de los Cuadrantes en los Mangos y
en las Parcelas a salir a la Menchita ". Igualmente deber6 presentar las tarjetas de revisión técnica
vencidas de los vehículos placa EE 26026 en Junio del 2017 que corre a folio 072, placa C 1381 10 de
Octubre del 2017 que corre a folio 075 y el placa EE 27908 de Junio del 2017 que corre a folio 056, y
Por último la tarjeta de pesos y dimensiones del vehículo placa c 127922 que
venci6 en fecha 29 de Mayo del 2017, y que corre a folio 1 1, mismos que se encuentran dentro del
expediente de contrataci6n directa numero: N° 2017CD - 000021- 01 denominada "Contrataci6n de
Maquinaria para intervenir el Camino que Comunica a Rio Frio con la Comunidad de Bajos de Ario".
(Véase folio 076 del expediente}
Cuarta: Que no consta que en el expediente de contratación administrativa que al efecto lleva el
Departamento de Proveeduría Municipal de este Concejo, que se le haya autorizado una pr6rroga
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o ampliaci6n del plazo de entrega de los trabajos a realizar en el presente proyecto, ya que lo
único que consta es un correo electr6nico en el que el señor Mario Jiménez Mora representante
de la empresa Transporte Jiménez y Mora S.A, adjuntan dos documentos que corresponde a una
nota anteriormente aportada dentro del expediente administrativa, y que se refiere al
cumplimiento de requisitos establecidos en el cartel objeto de la presente contrataci6n, junto con
una portada titulada " Solicitud de Pr6rroga de Orden de inicio". (véase folio 075 a 082 del
expediente}

Sobre el Fondo del Asunto:
De lo expuesto hasta ahora, se desprende claramente que la empresa Transporte Jimenez y Mora
S.A, representada por el señor Mario Jiménez y quien fuera contratado por este Concejo
Municipal para ejecuci6n del proyecto denominado Contrataci6n de Maquinaria para dar
mantenimiento al Camino que Comunica el Molino en la Comunidad de Delicias con Rio en Medio y Mal
Pals, gestionado bajo el procedimiento de Contrataci6n Directa N° 201 7CD - 000028 -01, a todas luces
ha incumplido con la orden de inicio emitida por parte del Departamento de Proveeduría, y
por ende con sus obligaciones como adjudicatario o contratista de los presentes servicios
requeridos por este Concejo Municipal, ya que a pesar de que se le notifico formalmente dar
inicio a los trabajos previamente establecidos en el cartel, sin justificaci6n alguna ya que a pesar
que faltan exactamente dos dfas h6biles para que sea haga la entrega formal del proyecto,
este nunca iniciado por parte de la citada empresa, ni siquiera ha trasladado al lugar del
proyecto en donde se desarrollará el proyecto, sin mediar justificaci6n alguna, según las
condiciones preestablecidas en el cartel.
Por otro lado, en virtud del principio de eficiencia y eficacia que rige la actividad contractual en
su artículo 4 de la Ley de Contrataci6n Administrativa, este Corporaci6n Municipal nos vemos en
la obligaci6n de cumplir con los fines, metas u objetivos de la administraci6n, con el prop6sito de
lograr la satisfacci6n del interés público de la colectividad, esto por cuanto estamos ante una
necesidad eminente, ya que el estado o deterioro de los caminos de evidente si deterioro a causa
del paso constante de los vehículos, ellos aunado a la inclemencias del tiempo que para nadie
es un secreto que durante el presente año golpea a todo el país fuertemente, y en especial al
sector del Pacifico, situaci6n que ha agravado más los danos causados a todas vías a nuestro
Distrito, y por ende es de suma urgencia el trayecto a intervenir.
Situaci6n que motiva la implementaci6n necesaria de una medida cautelar, con la intenci6n de
que sea declarada la "insubsistencia del presente concurso", sin perjuicio de las eventuales
responsabilidades que procedan a causa de dicho incumplimiento a luz del artículo 199 del
Reglamento a la Contrataci6n Administrativa, causadas en raz6n de la negativa de acatar la orden
de inicio.
Por tal raz6n, a falta de inexistencia de garantía que respalde la presente contrataci6n, se deber6
proceder a la re adjudicaci6n al segundo oferente, sea la empresa denominada Nivelaciones y
Transporte Roljuanjo Limitada, en raz6n de la eminente necesidad dentro del plazo de 20 días
h6biles, mismos que ser6n prorrogables en la mitad de dicho plazo, en caso de así ser
necesario que se emitan las advertencias respectivas al amparo de dicho numeral.
Por tanto:
De conformidad con los hechos antes expuestos y normas jurídicas invocadas, esta intendencia
Municipal recomienda lo siguiente:
Prlmero: Ordenar la apertura de un Procedimiento administrativo ordinario, contra el contratista.
Segundo: Establecer la verdad real de los hechos y determinar efectivamente, si la empresa
Transporte Jiménez y Mora S.A, representada por el señor Mario Jiménez Mora incumpli6 o no
gravemente con sus obligaciones contractuales adquiridas a prop6sito del procedimiento de
Contrataci6n Directa N° 2017CD - 000028 -01, denominada "Contratacl6n de Maquinarla para
dar mantenimiento al Camino que Comunica el Molino en la Comunidad de Delicias con Rio en medio y
Mal Pals.
Tercero: De verificarse el incumplimiento grave de las obligaciones del contrato original celebrado
con esta Administraci6n Municipal, por parte de la empresa Transporte Jiménez y Mora S.A, se
establezcan sus responsabilidades administrativas, civiles o penales.
Cuarto: Que en aquella eventualidad de incumplimiento, se le obligue a la empresa Transporte
Jiménez y Mora S.A, al pago de los danos y perjuicios ocasionados a la Administraci6n Municipal
y que se acrediten debidamente.
Quinto: Que a título de "Medida Cautelar" y para evitar eventualmente males mayores de imposible o
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difícil deplorable estado en que se encuentra esta vfa, se proceda de inmediato a declarar la
"insubsistencia del presente concurso", sin perjuicio de las eventuales responsabilidades que procedan
a causa de dicho incumplimiento y a la vez se proceda a re adjudicaci6n al segundo oferente, sea la
empresa denominada Nivelaciones y Transporte Roljuanjo Limitada.
Sexto: Se ordene nombrar el 6rgano director, que se encara de la instrucci6n del procedimiento
ordinario respectivo en el presente asunto.
Séptimo: Poner en conocimiento de esta resoluci6n al Concejo Municipal, para lo de su cargo.


JACKELINE. La empresa ha incumplido con el contrato, solo envió un documento muy informal.

El Ingeniero el día 20 presento informe indicando que la empresa no se presentó por lo que

corresponde es rescindir del contrato y readjudicar       a la segunda empresa siempre quema

tengan los precios ofertados

CONSIDERANDO:

-Que la Contratación Directa Nº 2017 CD000028-01 denominada Contratación de Maquinaria

para dar mantenimiento al camino que comunica el Molino en la Comunidad de Delicias con Río

en Medio y País fue adjudicada a la empresa Transportes Jiménez y Mora S.A,

-Que debía dar inicio a sus labores el día 6 de noviembre del 2017 a partir de las 7.30 am

-Que en fecha 20 de noviembre e l Ingeniero vial pone en conocimiento de la proveeduría que la

empresa Transportes Jiménez y Mora S.A, no acató la orden de inicio y que el encargado en

forma verbal le indico que la, maquinaria la tenía ocupada

ACUERDO Nº1
Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA-: “1.Rescindir del contrato
directo Nº 2017 CD000028-01 denominado                  Contratación de Maquinaria para dar
mantenimiento al camino que comunica el Molino en la Comunidad de Delicias con Río
en Medio y País que fue adjudicada a la empresa Transportes Jiménez y Mora S.A, por
incumplimiento de la orden de inicio
2. Readjudicar     El contrato Directo Nº 2017 CD000028-01 denominado               Contratación de

Maquinaria para dar mantenimiento al camino que comunica el Molino en la Comunidad de

Delicias con Río en Medio y País a la segunda empresa denominada Nivelaciones y Transportes

Roljuanjo Limitada. ACUERDO UNANIME. Se somete a votación la aplicación del artículo

45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior

acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO.

ARTICULO. III. AUDIENCIA CON LA AUDITORIA INTERNA

  a. Lic. Maricel Rojas Leon, Lic. Gerardo y Lic. Ronaldo Bejarano
EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES EMITIDAS POR LA
AUDITORÍA INTERNA
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Origen de Estudio
Plan Anual de Trabajo 2017 (Auditoría Interna)
El cumplimiento de las recomendaciones que emite la Auditoría Interna como resultado de su labor de
control, resulta fundamental para optimizar el sistema de control interno, generar valor agregado a la
gestión institucional y potenciar el cumplimiento de los objetivos de la organización, de ahí la importancia
de analizar en forma integral ese cumplimiento y, eventualmente, identificar oportunidades de mejora
para el fortalecimiento de dicha Auditoría Interna.

Objetivo general
Establecer un procedimiento sistemático para el seguimiento de recomendaciones que emite la Auditoría
Interna, a efecto de plantear acciones que coadyuven a ese cumplimiento y a fortalecer la labor de dicha
unidad de control
Generalidades
La Ley General de Control Interno nro. 8292, en su artículo 12, establece como deberes del jerarca y de los
titulares subordinados, entre otros, tomar de inmediato las medidas correctivas ante cualquier evidencia
de desviaciones o irregularidades y analizar e implantar, de inmediato, las observaciones,
recomendaciones y disposiciones formuladas por la Auditoría Interna.
la Auditoría Interna reporta una importante cantidad considerable de recomendaciones emitidas en el
período 2008-2016, que muestran un estado de cumplimiento parcial, o bien, la administración activa así
como otros órganos del CMDC, aún no adoptado las medidas correctivas.
Lo anterior, conlleva a la necesidad de determinar los factores que pueden estar incidiendo en esta
situación, con el fin de plantear acciones que coadyuven a fortalecer la implementación de las
recomendaciones que emite la Auditoría Interna.

Resultados
Importancia de introducir mejoras sustantivas en la calidad de las recomendaciones emitidas por la
Auditoría Interna.
La norma 205.11 de las NGASP establece que las recomendaciones emitidas por la Auditoría Interna como
producto de su labor de fiscalización, deben responder a estándares mínimos de calidad para que
cumplan con la finalidad de generar valor agregado a la gestión pública.
A la fecha del estudio se reportaron 132 recomendaciones pendientes de cumplir o en proceso de
cumplimiento, a pesar de que muchas de ellas presentaban espacios de tiempo considerables desde su
emisión.
El análisis referido a la calidad de dichas recomendaciones, permitió evidenciar la necesidad de fortalecer
su proceso de emisión, principalmente para evitar duplicaciones o traslapes, y mejorar aspectos tales
como como la fijación de plazos de cumplimiento, especificación de productos “entregables” o la
identificación de funcionarios responsables
Importancia de introducir mejoras sustantivas en la calidad de las recomendaciones emitidas por la
Auditoría Interna.
El análisis de las 132 recomendaciones señaladas, originó los siguientes resultados:
Se emitieron resoluciones para comunicar a la administración el cambio producido en el “estado” de cada
una de las recomendaciones analizadas.
Necesidad de normar el proceso de seguimiento sobre el cumplimiento de las recomendaciones emitidas
por la Auditoría Interna:
La norma 206.01 de las NGASP, señala que cada organización de auditoría del sector público debe
establecer e implementar los mecanismos necesarios para verificar oportunamente el cumplimiento
efectivo de las disposiciones o recomendaciones emitidas.
La norma 206.03 de las mismas NGASP, establece que dichas organizaciones deben establecer con
claridad las acciones que proceden en caso de que las disposiciones o recomendaciones emitidas sean
incumplidas injustificadamente por la entidad auditada.
El ROFAI es omiso en establecer los mecanismos que se deben aplicar para efectuar el seguimiento y, lo
que es más importante, no establece las responsabilidades que asumen los funcionarios de la
administración u órganos obligados, en caso de incumplimiento injustificado de dichas Recomendaciones
Necesidad de normar el proceso de seguimiento sobre el cumplimiento de las recomendaciones emitidas
por la Auditoría Interna:
Lo anterior, incide negativamente en la eficiencia y eficacia de la Auditoría Interna, genera opacidad en el
proceso de seguimiento sobre el cumplimiento de las recomendaciones emitidas y contribuye al alto nivel
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de incumplimiento observado por parte de la Administración.
Como parte de los productos generados en el presente estudio, se diseñó y entregó a la Auditoría Interna
el documento denominado “Instructivo para el seguimiento de recomendaciones”, a efecto de que sea
valorado, aprobado e implementado a nivel de la organización.
Asimismo, se diseñó y entregó a la Auditoría Interna el documento denominado “Política sobre el
cumplimiento de las recomendaciones emitidas por la Auditoría Interna como producto de su gestión de
control”, a efecto de que sea valorada, aprobada e implementada a nivel de la organización.
Conveniencia de introducir mejoras sustantivas en el sistema de información empleado para el
seguimiento de recomendaciones por parte de la auditoría interna:
La norma 206.01 de las NGASP establece que cada organización de auditoría del sector público debe tener
un sistema de información que le permita contar en forma permanente con el registro de las acciones
realizadas por la Administración en procura de ese cumplimiento y, sobre todo, que posibilite monitorear
el vencimiento de los plazos que se conceden con ese fin.
El artículo 66 del ROFAI establece que la Auditoría Interna debe contemplar en su plan anual de trabajo el
seguimiento de las recomendaciones ya aceptadas por la administración activa, para asegurarse de su
oportuna, adecuada y eficaz implementación.
Esa labor de seguimiento debe constituirse en un proceso permanente y para ello, se requiere contar con
un sistema de información óptimo que permita ejercer un control efectivo y oportuno sobre las acciones
administrativas adoptadas como producto de la emisión de dichas recomendaciones.
Conveniencia de introducir mejoras sustantivas en el sistema de información empleado para el
seguimiento de recomendaciones por parte de la auditoría interna:
La Auditoría Interna no cuenta con un sistema de información eficaz que le permita ejercer control
efectivo sobre el cumplimiento de cada una de las recomendaciones que emite, lo cual se identifica como
una limitación importante para el desempeño de la labor que en esta materia le asigna la normativa
señalada.
La situación expuesta, atenta contra la eficiencia y eficacia de esta unidad de control, y potencia el riesgo
de incumplimiento por parte de la Administración, ante la imposibilidad práctica de contar con
información oportuna sobre la observancia de los plazos concedidos para la atención de las
recomendaciones emitidas.
Como parte de los productos generados en el presente estudio, se diseñó y entregó a la Auditoría Interna
el denominado “Sistema de Seguimiento de Recomendaciones”, a efecto de que sea valorado y puesto en
producción.
Conveniencia de introducir mejoras sustantivas en el sistema de información empleado para el
seguimiento de recomendaciones por parte de la auditoría interna:
Demostración
“Sistema de Seguimiento de Recomendaciones”
Lic. Luis Alberto Fuentes Gamboa
En resumen, la evaluación realizadas sobre el cumplimiento de las recomendaciones de la
CONCLUSIONES
Auditoría Interna permitió establecer los siguientes aspectos de interés:
Cantidad considerable de recomendaciones no cumplidas en el período analizado (132 recomendaciones
en el período 2008-2016)
Importancia de introducir mejoras sustantivas en la calidad de las recomendaciones emitidas por la
Auditoría Interna.
Ausencia de normativa para el proceso de seguimiento sobre el cumplimiento de las recomendaciones
emitidas.
No se cuenta con un sistema de información eficaz que permita el control efectivo sobre el cumplimiento
de las recomendaciones.

RECOMENDACIONES
A la Auditora Interna:
Evaluar los comentarios y sugerencias expuestos en el Anexo al presente informe, el cual contiene los
resultados del análisis efectuado sobre el “estado” y la calidad de las recomendaciones pendientes de
cumplir o en proceso de cumplimiento a la fecha del presente estudio. Lo anterior, a efecto de que las
recomendaciones emitidas cumplan con el objetivo de generar valor público a la gestión institucional,
acorde con lo establecido en la norma 2015.11 de las NGASP.
Diseñar, divulgar e implementar, los mecanismos necesarios para verificar oportunamente el
cumplimiento efectivo de las disposiciones o recomendaciones emitidas y las acciones que proceden en
Acta Ext. 48-17
23/11/17




caso de que las disposiciones o recomendaciones emitidas sean incumplidas injustificadamente por los
sujetos pasivos obligados, en atención a lo solicitado por las normas 206.01 y 206.03 de las NGASP. Con el
propósito de que los mecanismos y acciones solicitadas adquieran carácter vinculante, deberán contar
con la aprobación del Concejo Municipal y ser comunicados a todo el personal de la organización por los
medios que correspondan.
A la Auditora Interna:
Gestionar el diseño, aprobación y puesta en operación, de una política sobre seguimiento de
recomendaciones, que permita a esa Auditoría Interna ser más eficiente en el seguimiento sobre el
cumplimiento de las recomendaciones emitidas en los términos y condiciones especificados en los
informes de fiscalización o en cualquier otro producto generado de su actividad de control y fiscalización.
Gestionar el diseño y puesta en operación de un sistema de información que permita a esa Auditoría
Interna contar en forma permanente con el registro de las acciones realizadas por la Administración para
dar cumplimiento a las recomendaciones emitidas y, sobre todo, que posibilite monitorear el vencimiento
de los plazos que se conceden con ese fin. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo establecido por la
norma 206.01 de las NGASP y para potenciar la eficiencia y eficacia de esta unidad de control en la
ejecución de las labores de seguimiento que le asigna la normativa vigente.


Lic. Ronaldo Bejarano- El estudio consta de tres etapas

    1. Análisis de las recomendaciones pendientes de la auditoria del año 2008 al 2016

    2. Normativa

    3. Dotar de un sistema         o plataforma para organizar la parte de las recomendaciones.

        también se elaboró una políticas y un procedimiento de la auditoria, eso sí se debe

        aprobar

Se realizan muchos comentarios y se retiran.

PRESIDENTE. Damos por conocido el informe del estudio.

Las políticas Y recomendaciones las dejamos pendientes

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Finaliza la sesión al ser las diecisiete horas con veinte minutos.




Sra. Roxana Lobo Granados                                Sr. Dagoberto Villalobos Mayorga+
SECRETARIA                                               PRESIDENTE