Extraordinaria 34 · 2017-05-25
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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión extraordinaria N.º 34 del 2017-05-25 + número de acuerdo.
Acuerdos en esta acta
Detección automática sobre el texto; verifique siempre contra el PDF original. Incluye 3 acuerdo(s) sin número, marcados ~.
- ~ Acuerdo (pág. 6) · firme · aprobado plan regulador de la Zona Costera, entre ellos la actualización del Plan Regulador de Tambor. 2. Informar al Área de Denuncias e Investigaciones de la…
- ~ Acuerdo (pág. 8) · firme · aprobado la corporación municipal.” Por lo anterior indicado, este Concejo adquiere el compromiso insoslayable de dar seguimiento en forma consecuente, pronta …
- Acuerdo 1 (pág. 9) ACUERDO Nº1 Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “1. Acoger y aprobar el recurso de revisión interpuesto por el Sr. Eladio Picado Ramirez…
- ~ Acuerdo (pág. 9) · firme · aprobado de prórroga para presentar el informe y que éste Concejo requiere solicitarle a la Auditoria interna su colaboración a fin de revisar detenidamente el…
Acta Ext. 34/17
25/05/2017
ACTA EXTRAORDINARIA Nº 34-17
PERIODO CONSTITUCIONAL
2016 - 2020
ACTA NÚMERO TREINTA Y CUATRO - DOS MIL DIECISIETE DE LA SESIÓN
EXTRAORDINARIA QUE CELEBRA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO
EL DÍA VEINTICINCO DE MAYO DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS DIECISIETE HORAS EN
LA SALA DE SESIONES DE ESTE CONCEJO.
Con la presencia de las siguientes personas:
PRESIDENTE
Dagoberto Villalobos Mayorga
CONCEJALES PROPIETARIOS
Crisly Morales Méndez
Eladio Picado Ramírez
Fernando Quesada López
Manuel Ovares Elizondo
PRESIDENTE SUPLENTE
CONCEJALES SUPLENTES
Mario Delgado Rodriguez
Ronny Campos Muñoz
SECRETARIA
Roxana Lobo Granados
INTENDENTE
VICE INTENDENTE
Roberto Varela Ledezma.
AUSENTES
CONCEJALES PROPIETARIOS
Marcenette Castrillo Mena.
Virginia Vargas Acosta
CONCEJALES SUPLENTES
Dunia Campos Salas
VISITA POR INVITACION
Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del
Concejo el orden del día propuesto para esta sesión
I. ORACION
II. INFORME A LA CONTRALORIA DFOE-DI-1627
ARTICULO I. ORACION
ARTICULO II. INFORME A LA CONTRALORIA DFOE-DI-1627
DAGOBERTO. Vamos a conocer un recurso de revisión presentado por el Concejal Eladio
Picado Ramirez y avalado por los Concejales Crisly Morales, Fernando Quesada y mi persona
Lic. Eladio Picado Ramirez. Concejal Propietario. ASUNTO. Recurso de Revisión contra el
acuerdo tomado en la sesión extraordinaria número 32-17, articulo IV, inciso a del día 19 de
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Mayo del 2017, con respecto al informe rendido por la Intendencia Municipal mediante oficio IC-
294-2017 en relación al informe DFOE-DI-1627 del 9 de setiembre del 2016. Avalan el recurso
de revisión los Concejales Crisly Morales Méndez, Fernando Quesada López y Dagoberto
Villalobos Mayorga
Se lee y analiza el recurso de revisión presentado
SE DA CINCO MINUTOS DE RECESO
DAGOBERTO. Presentado el recurso de revisión por parte del Señor Eladio y avalado por
Fernando, Crisly y mi persona. Lo someto a votación levantando la mano
CONSIDERANDO:
Que el Concejal propietario Sr. Eladio Picado Ramirez ha presentado Recurso de
Revisión contra el acuerdo tomado en la sesión extraordinaria número 32-17, articulo
IV, inciso a del día 19 de Mayo del 2017, con respecto al informe rendido por la
Intendencia Municipal mediante oficio IC-294-2017 en relación al informe DFOE-DI-1627
del 9 de setiembre del 2016, el cual textualmente dice:
El suscrito Eladio Antonio Picado Ramírez, mayor, divorciado, vecino de Santa Teresa, portador de
la cedula de identidad de identidad número: seis - cientos cincuenta y uno – cero veintisiete, en mi
condición de concejal municipal, del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano de Puntarenas, con
cédula jurídica número: TRES – CERO CERO SIETE - CERO SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS
NOVENTA Y SIETE, nombrado a partir del primero de Mayo del año dos mil dieciséis y hasta el
treinta de Abril del año dos mil veinte, según resolución número 1825 - E11 - 2016 de las diez horas
con cuarenta y cinco minutos del once de Marzo del dos mil dieciséis del TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES, en este acto interpongo formal Recurso de Revisión, en contra del acuerdo tomado en
la sesión extraordinaria número: 032 – 2017, artículo IV, inciso a, del 19 de Mayo del 2017, con
respecto al informe rendido por la señora Cinthya Rodríguez Quesada Intendente Municipal,
mediante IC – 024 – 2017 referente al Informe DFOE –DI – 1627 del 9 de Setiembre del 2016,
respetuosamente ante este Honorable Concejo con base en los siguientes hechos que expondré a
continuación:
32-2016, artículo IV, inciso a, del día Diecinueve de Mayo del Año Dos Mil Diecisiete,
HECHOS:
Primero: Que la Contraloría General de la República producto de las funciones propias de la
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, del Área de Denuncias e Investigaciones del ente
Contralor, se nos hace entrega del citado informe denominado textualmente “Resultado de
Investigación llevada a cabo en el Concejo Municipal de Cóbano”, con el propósito de dar
cumplimiento al punto a) requerido en dicho informe al Concejo Municipal de Puntarenas, por lo
que una vez cumplido lo anterior, deberá antes del día 10 de Noviembre del 2016, dictar los
acuerdos que correspondan para que el Intendente procediera de diseñar de acuerdo con lo
expuesto los apartes 1 y 2 de este oficio, un plan de acciones que se incluyan como mínimo para su
cumplimiento las actividades específicas a realizar, quien las ejecutara y el plazo máximo para su
cumplimiento, para lo cual se concedió a la Intendencia Municipal un plazo máximo que expiró el 30
de Enero del 2017 para la remisión del plan de acciones, deberá contar con el aval de este Órgano
Colegiado a más tardar el 28 de febrero del 2017, y a su vez debía haber sido remitido a dicha
dependencia a más tardar el 30 de Marzo del 2017.
Segundo: Que en la sesión extraordinaria número: 032 – 2017, artículo IV, inciso a, del 19 de Mayo
del 2017, con respecto al informe rendido por la señora Cinthya Rodríguez Quesada Intendente
Municipal, mediante IC – 024 – 2017 referente al Informe DFOE –DI – 1627 del 9 de Setiembre del
2016, se acuerda:
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Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “1. Acoger el plan de acción presentado por la
Intendencia, el cual se transcribe textualmente:
Por medio de la presente me permito hacer pase del informe que incluye según cada caso las
Actividades, quien las ejecutara y el plazo máximo para su cumplimiento, en el caso de dicho plazo
regirá a partir de notificado el acuerdo de aprobación del presente informe.
CON RESPECTO A LAS SOLICITUDES DE CONCESION
EXPEDIENTE 171-85 A NOMBRE DE CARMONA PEREZ TEOFILO
Después de revisar el expediente se encuentra que en el folio 070-071 consta oficio número ZMT-
085-2010, donde se indica que la casa causal de la sumaria penal 07-200075-PE fue demolida en su
totalidad y se adjuntan fotos del terreno. (Se adjunta copia del oficio).
ACTIVIDADES RESPONSABLES PLAZO
CUMPLIDO SEGÚN OFICIO
ZMT-085-2010
EXPEDIENTE 1365-96 A NOMBRE DE PEREZ ALVARADO GUILLERMO
Realizando la revisión del expediente 1365-96, se encuentra que mediante inspección realizada el 5
de diciembre del año 2014, que genero el informe con folios del 081 al 084 realizado por los
señores Greivin Carmona Rodríguez actuando como inspector municipal y el Topógrafo Municipal
de Zona Marítimo Terrestre Edgardo Rodríguez Rodríguez, se encuentra que la casa número 2,
cuenta con una parte en la zona publica, así mismo una parte abarca la Calle pública. (Adjunto copia
del informe).
ACTIVIDADES RESPONSABLES PLAZO
Recomendación de Improbar Intendente Municipal 20 días hábiles
la solicitud de concesión por
incumplimiento al plan
regulador, además de la Ley
6042.
EXPEDIENTE 3265-06 A NOMBRE DE BARRIENTOS SOLANO CRISTINA (PATENTADA)
Según oficio del ingeniero topógrafo, trasladado a la intendencia municipal con numero CAT-029-
2016 se indica que en la zona en la cual se ubica el Plan Regulador Costero de Playa Tambor, se ha
realizado un re-amojonamiento de la Zona Pública por parte del Instituto Geográfico Nacional,
mismo que no concuerda con el amojonamiento que se indica en el anteriormente citado Plan
Regulador. (Se adjunta oficio)
ACTIVIDADES RESPONSABLES PLAZO
Recomendación de Improbar Intendente Municipal 20 días hábiles
la solicitud de concesión por
incumplimiento al plan
regulador, además de la Ley
6042.
EXPEDIENTE 3593-2008 A NOMBRE DE NUÑEZ LORIA EULALIA (PATENTADA)
Según oficio del ingeniero topógrafo, trasladado a la intendencia municipal con numero CAT-029-
2016 se indica que en la zona en la cual se ubica el Plan Regulador Costero de Playa Tambor, se ha
realizado un re-amojonamiento de la Zona Pública por parte del Instituto Geográfico Nacional,
mismo que no concuerda con el amojonamiento que se indica en el anteriormente citado Plan
Regulador.
ACTIVIDADES RESPONSABLES PLAZO
Recomendación de Improbar Intendente Municipal 20 días hábiles
la solicitud de concesión por
incumplimiento al plan
regulador, además de la Ley
6042.
EXPEDIENTE NUMERO 1364-96 y 2760-05 A NOMBRE DE PEREZ ALVARADO MACEDONIO
Según folios del 060 al 064, se realizó inspección municipal realizado por los señores Greivin
Carmona Rodriguez actuando como inspector municipal y el Topógrafo Municipal de Zona Marítimo
Terrestre Edgardo Rodríguez Rodríguez, se encuentra que las construcciones se encuentran en zona
restringida únicamente.
Según oficio del ingeniero topógrafo, trasladado a la intendencia municipal con numero CAT-029-
2016 se indica que en la zona en la cual se ubica el Plan Regulador Costero de Playa Tambor, se ha
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realizado un re-amojonamiento de la Zona Pública por parte del Instituto Geográfico Nacional,
mismo que no concuerda con el amojonamiento que se indica en el anteriormente citado Plan
Regulador. (Se adjunta oficio).
ACTIVIDADES RESPONSABLES PLAZO
Recomendación de Improbar Intendente Municipal 20 días hábiles
la solicitud de concesión por
incumplimiento al plan
regulador, además de la Ley
6042.
EXPEDIENTE NUMERO 498-94 Y 2491-05 A NOMBRE DE ABARCA UGALDE GERARDO (PATENTADO)
Revisado el expediente se encuentra que el último movimiento fue con fecha 13 e mayo del año
2008, por lo cual el mismo se encuentra inactivo.
ACTIVIDADES RESPONSABLES PLAZO
Archivo de expediente por Coordinador de ZMT 5 días hábiles
inactividad.
EXPEDENTE NUMERO 2019-94 A NOMBRE DE LA SOCIEDAD EL PARAISO DE LA COSTA OESTE PCO
S.A
Mediante montaje realizado por el Ingeniero Topógrafo de ZMT según oficio CYV-163-2017, se
evidencia que existen construcciones en zona pública, sin embargo dicha zona se encuentra
afectada por Patrimonio Natural del Estado.
ACTIVIDADES RESPONSABLES PLAZO
Se hará pase al departamento Coordinador de ZMT 5 días hábiles
correspondiente de SINAC
para que se proceda según sea
el caso.
EXPEDIENTE NUMERO 2494-2005 A NOMBRE DE ANGULO STEWART WENDY
Revisando el expediente municipal, no se encuentra con claridad si se llevó a cabo demolición de lo
construido en Zona Publica, por lo que será necesario revisar en campo y actuar según corresponda.
ACTIVIDADES RESPONSABLES PLAZO
Se solicitara inspección en sitio Coordinador de ZMT 15 días hábiles
por parte del inspector de ZMT
y el Ingeniero Topógrafo
municipales para hacer un
levantamiento de los mojones
en el lugar y verificar si la
demolición se llevó a cabo o
no.
CONCESIONES APROBADAS CON CONSTRUCCIONES EDIFICADAS SIN LICENCIA MUNICIPAL EN
ZONA RESTRINGIDA
EXPEDIENTE NUMERO 2744-05 A NOMBRE DE ATACAMA DEL SUR S.A
Revisado el expediente 2744-05 se encuentra en folios del 158 al 163 2 informes de clausura, del
inspector Roger Andrés Acuña Monge, con indicación de una piscina y una plataforma adjunta a la
piscina sin permisos municipales.
ACTIVIDADES RESPONSABLES PLAZO
En razón de las construcciones Coordinador de ZMT días hábiles
ilegales se realizara pase para
investigación preliminar a la
Gestora Legal de ZMT.
Acta Ext. 34/17 25/05/2017 Posteriormente se dará pase al Gestora Legal ZMT Octubre 2017 Concejo Municipal para que instaure si corresponde procedimiento administrativo. EXPEDIENTE NUMERO 3462-2016 A NOMBRE DE LLANURAS DE NICOYA S.A Revisado el expediente 3462-2016 se encuentra en folios del 165 AL 169 y del 175 a los 177 informes de clausura, del inspector Greivin Carmona Rodriguez, con indicación de remodelación y ampliación de una casa de habitación sin permisos municipales. ACTIVIDADES RESPONSABLES PLAZO En razón de la construcciones Coordinador de ZMT días hábiles ilegales se realizara pase para investigación preliminar al la Gestora Legal de ZMT. Posteriormente se dará pase al Gestora Legal ZMT Julio 2017 Concejo Municipal para que instaure si corresponde procedimiento administrativo. EXPEDIENTE 2894-05 A NOMBRE DE J.A GOMEZ Y ASOCIADOS S.A Revisado el expediente2894-05 se encuentra que la aprobación de la concesión se realizó con construcciones existentes en apego al dictamen c-230-97 de la Procuraduría General de la Republica según folio 035. (Se adjunta copia) ACTIVIDADES RESPONSABLES PLAZO En razón de la construcciones Coordinador de ZMT días hábiles ilegales se realizara pase para investigación preliminar al la Gestora Legal de ZMT. Posteriormente se dará pase Gestora Legal ZMT Octubre 2017 al Concejo Municipal para que instaure si corresponde procedimiento administrativo. EXPEDIENTE NUMERO 2967-06 A NOBRE DE ORTUÑO PINTO MARIANELA Revisado el expediente 2967-06 se encuentra que la aprobación de la concesión se realizó con construcciones existentes en apego al dictamen c-230-97 de la Procuraduría General de la Republica según folio 11. (Se adjunta copia) ACTIVIDADES RESPONSABLES PLAZO En razón de la construcciones Coordinador de ZMT días hábiles ilegales se realizara pase para investigación preliminar al la Gestora Legal de ZMT. Posteriormente se dará pase al Gestora Legal ZMT Octubre 2017 Concejo Municipal para que instaure si corresponde procedimiento administrativo. CASO TANGO MAR Se encuentra copia del expediente Nº 05-009349-647-PE denominado Caso Hotel Tango Mar, La Abuela de Cóbano con los folios del 001 al 062, en el departamento de Zona Marítimo Terrestre, donde se localiza el documento folio 059 al 062, con numero Nº 0826-STP-2005 que corresponde a
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DICTAMEN DE ANALISIS CRIMINALISTICO, el cual en su página 2 apartado de CONCLUSIONES, se
indica en los puntos:
1. Con base en el levantamiento topográfico GPS realizado por nuestra sección y a la demarcación de
la zona publica efectuada por el Instituto Geográfico Nacional, se puede determinar que las gradas
que dan acceso a la playa procedentes del edificio de las habitaciones se encuentran invadiendo la
zona publica, dichas gradas tienen una dimensión de 11,85 m de largo por 2,35 m de ancho.
De igual manera, las gradas ubicadas cerca del puente se encuentran invadiendo la zona pública de la
Zona Marítimo Terrestre, estas gradas tienen una dimensión de 1,20 m de ancho por 4,50 m de largo.
2. Con base en la inspección efectuada y a la ubicación de los mojones existentes, se recomiendo
realizar una verificación del amojonamiento en dicha zona, con el fin de comprobar o determinar la
correcta ubicación de la demarcación de la zona pública.
Posterior a lo anterior se puso en conocimiento de las partes dicho Dictamen según folio 058 de la
copia expediente que se posee para dicho caso, sin embargo no se encuentran más documentos que
indiquen la resolución o si aún no existe tal. (Se adjunta copia de folios indicados)
ACTIVIDADES RESPONSABLES PLAZO
Se procederá a solicitar copia Gestora Legal ZMT días hábiles
del expediente Nº 05-009349-
647-PE para verificar si existe
o no resolución del caso.
OTROS ASPECTOS A CONSIDERAR
Con respecto a las licencias comerciales, es necesario hacer del conocimiento que según documento
N° 00797-2013-DHR de La Defensoría de Los Habitantes indica, “…Analizar la procedencia de
suspender todo acto tendiente a la clausura de todos aquellos establecimientos ubicados en la Zona
Marítimo Terrestre, por falta de los permisos sanitarios de funcionamiento al día, exclusivamente en
que se sustenten en la denegatoria de la renovación de los permisos por carecer únicamente de los
permisos de uso de suelo, y hasta tanto no entre vigencia el Plan Regulador respectivo”. (El resaltado
en negrita no es el original). Se adjunta documento.
Para los casos de Montezuma y Cabuya, es necesario indicar que para el 14 de setiembre del año
2016, fue publicado en el Alcance Digital Nº 184 de la Gaceta, el Plan Regulador para el sector Cabuya
– Montezuma.
Que actualmente se encuentra en vigencia la moratoria mediante Ley 9242, extendido el plazo
mediante Ley 9408.
En la zona de Tambor, se están llevando a cabo procesos para retomar los Ifas, que se encuentran
archivados en Setena, con el fin de que se puedan utilizar los documentos que se encuentren a
derecho para volver a realizar el proceso de Viabilidad Ambiental para los sectores que aún no poseen
plan regulador de la Zona Costera, entre ellos la actualización del Plan Regulador de Tambor.
2. Informar al Área de Denuncias e Investigaciones de la Contraloría que se adquiere compromiso de
darle seguimiento al plan de acción mediante acuerdos de solicitud de informe de avances, de lo
indicado en este plan, cada dos meses”. ACUERDO UNANIME. Se somete a votación la aplicación del
artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo
DEFINITIVAMENTE APROBADO
Tercero: Que habiéndose conocido y acogido el informe anterior, y adquirido el compromiso de darle
seguimiento al plan de acción mediante acuerdos de solicitud de informe de avances, de lo indicado en
este plan, cada dos meses. Posteriormente, en la sesión extraordinaria número: 33 -2017, artículo II, inciso
a, del día del 22 de Mayo del 2017, los miembros del Concejo Municipal tomaron la decisión de enviar un
informe adicional al Ente Contralor el cual reza: ACUERDO Nº1:
Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “1. Informarle al Departamento Denuncias e
Investigaciones de la Contraloría General de la Republica lo siguiente:
Con el informe presentado por la señora Intendenta de este Concejo Municipal, señora Cinthya Rodríguez
Quesada, evidentemente en forma tardía, escueta e incompleta, debido a los razonamientos que ella
indicará, informe del cual adjuntamos copia íntegra, se da por informado este Concejo, y así lo hacemos
saber a su autoridad, de los resultados de algunos de los casos y de los procedimientos en otros, así como
el plan de acción en los que procede.-
No obstante lo anterior, rogamos disculpas, pues desde la sesión municipal No. 20-2016 de las Diecisiete
horas del trece de Setiembre del 2016, en que se conoció la orden emanada de ese Despacho de la
Contraloría General de la República, y de la Sesión No. 30-16 de las diecisiete horas del veintidós de
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Noviembre del 2016 en la que se retomó el asunto y se solicitó información a la administración de los
procedimientos, no se volvió a conocer información por parte de la Intendencia, encargada de la
ejecución y acatamiento de los acuerdos municipales, sino hasta la sesión extraordinaria 32-17 y esto
debido a un nuevo oficio y citación de esa área de la Contraloría.
No omitimos manifestar que mediante Acuerdo unánime de la Sesión Ordinaria No 13-2016, Artículo V,
inciso a, del día veintiséis de julio del dos mil dieciséis, comunicado a la señora Intendenta Municipal
Cinthya Rodríguez Quesada, mediante oficio CMDCS-273-2016, el día tres de agosto del dos mil dieciséis, a
razón de una moción presentada por uno de nuestros Concejales, moción que se acogió en todos sus
términos, solicitando a la Intendenta Cinthya Rodríguez Quesada, presentara un informe a este Concejo
sobre el uso de la zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre en administración de este Concejo, para
lo que se le dio el plazo de un mes. (traslado del acuerdo del cual se adjunta copia)
Hasta el momento no ha recibido este Concejo tal informe, pues había solicitado una prórroga en el plazo,
la cual venció el día 8 de noviembre del 2016
Es del conocimiento de este Concejo los atrasos sufridos por la administración, por incapacidades del
personal encargado en estas áreas, y además de que ha hecho falta seguimiento de los acuerdos, por
parte de este órgano colegiado. No obstante, creemos que la administración se encuentra en la obligación
de cumplir con los acuerdos, una vez recibidos, o de informar al Concejo de la imposibilidad de
cumplimiento, además de proponer soluciones a dichas imposibilidades.
Al respecto refiere la Procuraduría General de la República:
“C-62-2013 – (…) SOBRE LA COMPETENCIA DEL ALCALDE FRENTE A LOS ACUERDOS DEL ONCEJO
MUNICIPAL Y DE LA AUDITORÍA INTERNA
De importancia para evacuar la presente consulta, debemos señalar que nuestra Constitución
Política reserva la dirección superior de las municipalidades al Alcalde y al Concejo Municipal, en los
términos dispuestos en el artículo 169 de la Constitución Política, que dispone:
"ARTÍCULO 169. - La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del
Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección
popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley.
Dicha norma constitucional es desarrollada en el ámbito legal por el Código Municipal, el cual en
primer lugar califica al Concejo Municipal como el órgano deliberativo del gobierno municipal (artículo
12), y establece dentro de sus atribuciones dictar los reglamentos municipales, organizar la prestación de
los servicios, autorizar egresos municipales, así como conocer los informes de Auditoría y comunicar al
Tribunal Supremo de Elecciones las faltas que justifiquen la remoción del Alcalde y de los regidores
(artículo 13).
Sobre la naturaleza del Concejo Municipal, esta Procuraduría en opinión jurídica OJ-115-99 del 5 de
octubre de 1999, reiterada en los dictámenes C-114-2002 del 9 de mayo de 2002, C-131-2006 del 30 de
marzo de 2006 y C-021-2007 del 29 de enero de 2007, indicó lo siguiente:
"Así pues, el Concejo Municipal es el órgano deliberativo del Gobierno Municipal. Señala don Eduardo Ortiz
que por deliberación debe entenderse '... aquella resolución interna, oral y después documentada en acta,
en virtud de la cual se regula el contenido de otro acto, que será adoptado por órgano ejecutivo distinto,
normalmente con un amplio margen de discrecionalidad' (l). Agrega ese mismo autor que de dicha
deliberación y en virtud del principio de 'Deliberación Antecedente” surge una especie de norma
(obligatoria para el órgano ejecutivo aplicable a los casos similares que en el futuro debe resolver la
Municipalidad (2). NOTA (l): ORTIZ ORTIZ (Eduardo), La Municipalidad en Costa Rica, Instituto de Estudios
de Administración Local, Madrid, 1987, página123. NOTA (2): ¡bid
En segundo lugar, el Código Municipal regula la figura del Alcalde, disponiendo en su artículo 14 que
será el funcionario ejecutivo indicado en el artículo 169 Constitucional ya citado. En cuanto a sus
atribuciones y obligaciones, las mismas se establecen en el artículo 17, que dispone en lo conducente:
Artículo 17. — Corresponden a la persona titular de la alcaldía las siguientes atribuciones y obligaciones:
(Así reformado el párrafo anterior por el aparte d) del artículo único de la Ley N° 8679 del 12 de noviembre
del 2008)
a) Ejercer las funciones inherentes a la condición de administrador general y jefe de las dependencias
municipales, vigilando la organización, el funcionamiento, la coordinación y el fiel cumplimiento de los
acuerdos municipales, las leyes y los reglamentos en general.
(…)
d) Sancionar y promulgar las resoluciones y los acuerdos aprobados por el Concejo Municipal y ejercer el
veto, conforme a este código.
(…)
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l) Vigilar el desarrollo correcto de la política adoptada por la municipalidad, el logro de los fines propuestos
en su programa de gobierno y la correcta ejecución de los presupuestos municipales;
(…)
ñ) Cumplir las demás atribuciones y obligaciones que le correspondan, conforme a este código, los
reglamentos municipales y demás disposiciones legales pertinentes.
(…)” (La negrita no es del original)
De lo anterior, resulta de importancia señalar que el Alcalde se configura como el administrador
general y jefe de las dependencias municipales, vigilando la organización, el funcionamiento, la
coordinación y el fiel cumplimiento de los acuerdos municipales, leyes y reglamentos en general, los
cuales deberá sancionar y promulgar al igual que las resoluciones que el Concejo Municipal adopte.
Al respecto, nuestra jurisprudencia administrativa ha indicado:
''Ergo, el Código Municipal, responde a la ideología constitucional, y establece ex profeso que el ejecutivo
municipal, hoy denominado alcalde, goza de una competencia general y primaria sobre las funciones que
son propias de la administración del ayuntamiento.
Lo anterior, por supuesto, lleva de suyo, implicaciones de trascendencia.
Primero, de acuerdo con el artículo 17.a CM las competencias asociadas con la gestión ordinaria de la
Municipalidad pertenecen, por principio, al ámbito propio del Alcalde.
Segundo, el artículo 17.a.CM precisa que el concepto de gestión ordinaria necesariamente se vincula con el
funcionamiento, organización y coordinación de la actividad normal de la Administración
Local. "(Dictamen C-028-2010 del 25 de febrero de 2010).
De lo indicado hasta este momento, podemos resumir que el Concejo Municipal es el órgano deliberativo
municipal, y el alcalde es el responsable principal del buen funcionamiento del ayuntamiento,
convirtiéndose en el órgano ejecutivo de los acuerdos municipales.
Consecuentemente, debemos concluir en primer lugar, que el Alcalde debe velar por el correcto
cumplimiento de la normativa emitida por el Concejo Municipal y debe adoptar las decisiones necesarias
para dar fiel cumplimiento a los mandatos dictados por el órgano deliberativo y de mayor pluralidad
política, que es precisamente dicho Concejo. De lo contrario, estaría incumpliendo las obligaciones legales
que le han sido encomendadas por el legislador para el buen funcionamiento de la corporación
municipal.”
Por lo anterior indicado, este Concejo adquiere el compromiso insoslayable de dar seguimiento en forma
consecuente, pronta y cumplida, a los acuerdos que se tomen en lo sucesivo, y en cualquier tema o área, a
pesar de cualquier acto contrario, por las razones que se traten de justificar el no acatamiento de los
mismos”. ACUERDO UNANIME. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el
cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO.
Cuarto: Que si partimos de lo acordado en el punto 1 y 2, con respecto al informe que fue
presentado por la Intendencia Municipal en la sesión extraordinaria número: 32 – 2017, este
efectivamente fue a acogido por este Órgano Colegiado con el propósito única y exclusivamente
para su respectivo estudio y seguimiento de la acciones que sean implementadas por esta
intendencia municipal, lo cual no significa una aprobación expresa por parte de este Concejo.
Sin embargo, adicionalmente producto de la reunión sostenida con el ente contralor, se quedó en
evidencia que dicho informe presentado por la Intendente municipal no se ajusta a cabalidad con
lo requerido por unidad de seguimiento respectivo, por lo que no considero conveniente que se le
conceda su aprobación definitiva, sino más bien su anulación respetiva. Además de que la
Intendencia no incluye en su informe todos los casos señalados en el oficio 11842 del INFORME
Nº DFOE-DI-1627 y que la Ley 6042 a la que hace referencia no tiene relación alguna con los
casos que se indican.
Por tal razón, solicito se proceda a dejar sin efecto lo acorado en la sesión extraordinaria 32 -2017,
artículo II, inciso a, del 19 de Mayo del 2017, por no ajustarse el mismo a los requerimientos
solicitados por la Contraloría General de la República. Todo lo anterior, con fundamento en el
artículo 153 del código municipal. ***********************************************
Que este recurso cuenta con el aval de los Concejales Crisly Morales Méndez,
Fernando Quesada López y Dagoberto Villalobos Mayorga
Acta Ext. 34/17 25/05/2017 ACUERDO Nº1 Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “1. Acoger y aprobar el recurso de revisión interpuesto por el Sr. Eladio Picado Ramirez, Concejal Propietario y avalado por los Concejales Fernando Quesada López, propietario, Dagoberto Villalobos Mayorga, Presidente, y Crisly Morales Méndez, suplente actuando como propietaria en esta sesión, contra el acuerdo tomado en la sesión extraordinaria número 32-17, articulo IV, inciso a del día 19 de Mayo del 2017, con respecto al informe rendido por la Intendencia Municipal mediante oficio IC-294-2017 en relación al informe DFOE-DI-1627 del 9 de setiembre del 2016.******************************************************************************************** 2. Anular el acuerdo tomado en la sesión extraordinaria número 32-17, articulo IV, inciso a del día 19 de Mayo del 2017, con respecto al informe rendido por la Intendencia Municipal mediante oficio IC-294-2017 en relación al informe DFOE-DI-1627 del 9 de setiembre del 2016.**************************************************************************** 3. Anular el plan de acción presentado por la Intendencia mediante oficio IC-294-2017 en la sesión extraordinaria 32-2017 en relación al informe DFOE-DI-1627 del 9 de setiembre del 2016.***************************************************************************************** 4. Solicitarle al Area de Denuncias e Investigaciones de la Contraloría General de la Republica, un plazo de dos meses para entregar un plan de acción de acuerdo a lo solicitado por esa institución en el oficio 11842 del INFORME Nº DFOE-DI-1627.******* 5. Informarle a la Sra. Cinthya Rodriguez Quesada, que debido a que el informe presentado al Concejo mediante OFICIO IC-294-2017 no reúne las condiciones del Plan de Acción que solicita la Contraloría General de la Republica en el Informe DFOE-DI-2016, este se le devuelve a fin de que inicien con la elaboración del plan de acuerdo a lo solicitado por la Contraloría 6. Indicarle a la Sra. Cinthya Rodriguez Quesada, Intendenta Municipal, que debido a que estamos solicitando dos meses de prórroga para presentar el informe y que éste Concejo requiere solicitarle a la Auditoria interna su colaboración a fin de revisar detenidamente el informe antes de aprobarlo y enviado a la contraloría, se le concede un mes de tiempo para la presentación de dicho plan, siendo el día 30 de junio la fecha máxima de entrega”. ACUERDO UNANIME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO. **********************************************U.L.************************************************** Sra. Roxana Lobo Granados Sr. Dagoberto Villalobos Mayorga Secretaria Presidente