Extraordinaria 33 · 2017-05-22

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión extraordinaria N.º 33 del 2017-05-22 + número de acuerdo.

Acuerdos en esta acta

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Acta Ext. 33/17
22/05/2017




                               ACTA EXTRAORDINARIA Nº 33-17
                                 PERIODO CONSTITUCIONAL
                                        2016 - 2020

ACTA NÚMERO TREINTA Y TRES - DOS MIL DIECISIETE DE LA SESIÓN
EXTRAORDINARIA QUE CELEBRA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO
EL DÍA VEINTIDOS DE MAYO DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS DOCE HORAS CON
TREINTA MINUTOS EN LA SALA DE SESIONES DE ESTE CONCEJO.

Con la presencia de las siguientes personas:

PRESIDENTE
Dagoberto Villalobos Mayorga

CONCEJALES PROPIETARIOS
Eladio Picado Ramírez
Fernando Quesada López
Manuel Ovares Elizondo

PRESIDENTE SUPLENTE

CONCEJALES SUPLENTES
Ronny Campos Muñoz

SECRETARIA
Roxana Lobo Granados

INTENDENTE

VICE INTENDENTE

AUSENTES

CONCEJALES PROPIETARIOS
Marcenette Castrillo Mena.
Virginia Vargas Acosta

CONCEJALES SUPLENTES
Dunia Campos Salas
Ronny Campos Muñoz
Crisly Morales Méndez

VISITA POR INVITACION

Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del
Concejo el orden del día propuesto para esta sesión

     I.   ORACION
     II.  INFORME A LA CONTRALORIA SEGUIMIENTO INFORME DFOE-DI-1627
II. INFORME A LA CONTRALORIA INFORME DFOE-DI-1627
PRESIDENTE. Es necesario que nosotros como concejo también enviemos un informe a la

contraloría no era solo aprobar el de la Intendencia y es necesario que analicemos lo que vamos

a contestar a la Contraloría

CONSIDERANDO:
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-Que mediante oficio Nº05394 (DFOE-DI-0691) el Departamento de Denuncias e Investigaciones

de la Contraloría solicita información sobre ordenes emitidas en el oficio Nº 11842 (DFOE-DI-

1627)

-Que en sesión extraordinaria 32-17 realizada el día 19 de Mayo del 2017 se conoció plan de

acción solicitado a la Intendencia mediante acuerdo del Concejo, tomado en la sesión ordinaria

30-17 del día veintidós de noviembre del año Dos Mil Diecisiete y comunicado a la Intendenta

Sra. Cinthya Rodriguez mediante oficio CMDCS-437-2016 el día 30 de noviembre del 2016 y

recibido en la misma fecha

-Que consideramos necesario presentarle a la Contraloría nuestro parecer al respecto

ACUERDO Nº1

Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “1. Informarle al Departamento

Denuncias e Investigaciones de la Contraloría General de la Republica lo siguiente:

Con el informe presentado por la señora Intendenta de este Concejo Municipal, señora Cinthya

Rodríguez Quesada, evidentemente en forma tardía, escueta e incompleta, debido a los

razonamientos que ella indicará, informe del cual adjuntamos copia íntegra, se da por informado

este Concejo, y así lo hacemos saber a su autoridad, de los resultados de algunos de los casos y

de los procedimientos en otros, así como el plan de acción en los que procede.-

No obstante lo anterior, rogamos disculpas, pues desde la sesión municipal No. 20-2016 de las

Diecisiete horas del trece de Setiembre del 2016, en que se conoció la orden emanada de ese

Despacho de la Contraloría General de la República, y de la Sesión No. 30-16 de las diecisiete

horas del veintidós de Noviembre     del 2016 en la que se retomó el asunto y          se solicitó

información a la administración de los procedimientos, no se volvió a conocer información por

parte de la Intendencia, encargada de la ejecución y acatamiento de los acuerdos municipales,

sino hasta la sesión extraordinaria 32-17 y esto debido a un nuevo oficio y citación de esa área

de la Contraloría.

No omitimos manifestar que mediante Acuerdo unánime de la Sesión Ordinaria No 13-2016,

Artículo V, inciso a, del día veintiséis de julio del dos mil dieciséis, comunicado a la señora

Intendenta Municipal Cinthya Rodríguez Quesada, mediante oficio CMDCS-273-2016, el día tres

de agosto del dos mil dieciséis, a razón de una moción presentada por uno de nuestros

Concejales, moción que se acogió en todos sus términos, solicitando a la Intendenta Cinthya

Rodríguez Quesada, presentara un informe a este Concejo sobre el uso de la zona restringida de
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la Zona Marítimo Terrestre en administración de este Concejo, para lo que se le dio el plazo de

un mes. (traslado del acuerdo del cual se adjunta copia)

Hasta el momento no ha recibido este Concejo tal informe, pues había solicitado una prórroga en

el plazo, la cual venció el día 8 de noviembre del 2016



Es del conocimiento de este Concejo los atrasos sufridos por la administración, por

incapacidades del personal encargado en estas áreas, y además de que ha hecho falta

seguimiento de los acuerdos, por parte de este órgano colegiado. No obstante, creemos que la

administración se encuentra en la obligación de cumplir con los acuerdos, una vez recibidos, o

de informar al Concejo de la imposibilidad de cumplimiento, además de proponer soluciones a

dichas imposibilidades.

Al respecto refiere la Procuraduría General de la República:


“C-62-2013 – (…) SOBRE LA COMPETENCIA DEL ALCALDE FRENTE A LOS ACUERDOS DEL CONCEJO
MUNICIPAL Y DE LA AUDITORÍA INTERNA
       De importancia para evacuar la presente consulta, debemos señalar que nuestra Constitución
Política reserva la dirección superior de las municipalidades al Alcalde y al Concejo Municipal, en los
términos dispuestos en el artículo 169 de la Constitución Política, que dispone:
"ARTÍCULO 169. - La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del
Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección
popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley.
       Dicha norma constitucional es desarrollada en el ámbito legal por el Código Municipal, el cual en
primer lugar califica al Concejo Municipal como el órgano deliberativo del gobierno municipal (artículo
12), y establece dentro de sus atribuciones dictar los reglamentos municipales, organizar la prestación de
los servicios, autorizar egresos municipales, así como conocer los informes de Auditoría y comunicar al
Tribunal Supremo de Elecciones las faltas que justifiquen la remoción del Alcalde y de los regidores
(artículo 13).
        Sobre la naturaleza del Concejo Municipal, esta Procuraduría en opinión jurídica OJ-115-99 del 5 de
octubre de 1999, reiterada en los dictámenes C-114-2002 del 9 de mayo de 2002, C-131-2006 del 30 de
marzo de 2006 y C-021-2007 del 29 de enero de 2007, indicó lo siguiente:
"Así pues, el Concejo Municipal es el órgano deliberativo del Gobierno Municipal. Señala don Eduardo Ortiz
que por deliberación debe entenderse '... aquella resolución interna, oral y después documentada en acta,
en virtud de la cual se regula el contenido de otro acto, que será adoptado por órgano ejecutivo distinto,
normalmente con un amplio margen de discrecionalidad' (l). Agrega ese mismo autor que de dicha
deliberación y en virtud del principio de 'Deliberación Antecedente” surge una especie de norma
(obligatoria para el órgano ejecutivo aplicable a los casos similares que en el futuro debe resolver la
Municipalidad (2). NOTA (l): ORTIZ ORTIZ (Eduardo), La Municipalidad en Costa Rica, Instituto de Estudios
de Administración Local, Madrid, 1987, página123. NOTA (2): ¡bid
      En segundo lugar, el Código Municipal regula la figura del Alcalde, disponiendo en su artículo 14 que
será el funcionario ejecutivo indicado en el artículo 169 Constitucional ya citado. En cuanto a sus
atribuciones y obligaciones, las mismas se establecen en el artículo 17, que dispone en lo conducente:
Artículo 17. — Corresponden a la persona titular de la alcaldía las siguientes atribuciones y obligaciones:
(Así reformado el párrafo anterior por el aparte d) del artículo único de la Ley N° 8679 del 12 de noviembre
del 2008)
a) Ejercer las funciones inherentes a la condición de administrador general y jefe de las dependencias
municipales, vigilando la organización, el funcionamiento, la coordinación y el fiel cumplimiento de los
acuerdos municipales, las leyes y los reglamentos en general.
(…)
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d) Sancionar y promulgar las resoluciones y los acuerdos aprobados por el Concejo Municipal y ejercer el
veto, conforme a este código.
(…)
l) Vigilar el desarrollo correcto de la política adoptada por la municipalidad, el logro de los fines propuestos
en su programa de gobierno y la correcta ejecución de los presupuestos municipales;
(…)
ñ) Cumplir las demás atribuciones y obligaciones que le correspondan, conforme a este código, los
reglamentos municipales y demás disposiciones legales pertinentes.
(…)” (La negrita no es del original)
        De lo anterior, resulta de importancia señalar que el Alcalde se configura como el administrador
general y jefe de las dependencias municipales, vigilando la organización, el funcionamiento, la
coordinación y el fiel cumplimiento de los acuerdos municipales, leyes y reglamentos en general, los
cuales deberá sancionar y promulgar al igual que las resoluciones que el Concejo Municipal adopte.
Al respecto, nuestra jurisprudencia administrativa ha indicado:
''Ergo, el Código Municipal, responde a la ideología constitucional, y establece ex profeso que el ejecutivo
municipal, hoy denominado alcalde, goza de una competencia general y primaria sobre las funciones que
son propias de la administración del ayuntamiento.
Lo anterior, por supuesto, lleva de suyo, implicaciones de trascendencia.
Primero, de acuerdo con el artículo 17.a CM las competencias asociadas con la gestión ordinaria de la
Municipalidad pertenecen, por principio, al ámbito propio del Alcalde.
Segundo, el artículo 17.a.CM precisa que el concepto de gestión ordinaria necesariamente se vincula con el
funcionamiento, organización y coordinación de la actividad normal de la Administración
Local. "(Dictamen C-028-2010 del 25 de febrero de 2010).
De lo indicado hasta este momento, podemos resumir que el Concejo Municipal es el órgano deliberativo
municipal, y el alcalde es el responsable principal del buen funcionamiento del ayuntamiento,
convirtiéndose en el órgano ejecutivo de los acuerdos municipales.
        Consecuentemente, debemos concluir en primer lugar, que el Alcalde debe velar por el correcto
cumplimiento de la normativa emitida por el Concejo Municipal y debe adoptar las decisiones necesarias
para dar fiel cumplimiento a los mandatos dictados por el órgano deliberativo y de mayor pluralidad
política, que es precisamente dicho Concejo. De lo contrario, estaría incumpliendo las obligaciones legales
que le han sido encomendadas por el legislador para el buen funcionamiento de la corporación
municipal.”
Por lo anterior indicado, este Concejo adquiere el compromiso insoslayable de dar seguimiento

en forma consecuente, pronta y cumplida, a los acuerdos que se tomen en lo sucesivo, y en

cualquier tema o área, a pesar de cualquier acto contrario, por las razones que se traten de

justificar el no acatamiento de los mismos”. ACUERDO UNANIME. Se somete a votación la

aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando

el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO.

***********************************************U.L.**********************************************************
Finaliza la sesión al ser las trece horas con cuarenta y cinco minutos


        Sra. Roxana Lobo Granados                                 Sr. Dagoberto Villalobos Mayorga
        SECRETARIA                                                PRESIDENTE