Extraordinaria 7 · 2015-04-30
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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión extraordinaria N.º 7 del 2015-04-30 + número de acuerdo.
Acuerdos en esta acta
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- Acuerdo 1 (pág. 1) · unanime · firme · aprobado ACUERDO Nº1 Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “1. Nombrar por un periodo más a los miembros que actualmente integran el Comité Distrital de Depo…
- Acuerdo 2 (pág. 6) ACUERDO Nº2 Con cuatro votos a favor SE ACUERDA: 1.”Solicitarle al Concejo Municipal de la Municipalidad de Puntarenas, que con carácter de urgencia m…
- Acuerdo 3 (pág. 7) · unanime · aprobado ACUERDO Nº3 Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “Solicitarle a la Municipalidad de Puntarenas se incluya en uno de sus presupuestos ordinarios o e…
- Acuerdo 4 (pág. 7) · unanime · aprobado ACUERDO Nº4 Con todos los votos a favor SE ACUERDA “1. Formar una comisión que gire las instrucciones básicas a cada departamento a fin de cada uno re…
- Acuerdo 5 (pág. 8) · unanime ACUERDO Nº5 Con todos los votos a favor SE ACUERDA: Solicitarle a la Intendencia que en el próximo presupuesto extraordinario o mediante modificación …
ACTA EXTR 07-15
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ACTA EXTRAORDINARIA Nº 07-2015
Acta número cero siete- dos mil quince de la sesión Extraordinaria que celebra el Concejo Municipal del
Distrito de Cóbano el día treinta de Abril del Dos Mil Quince a las diecisiete horas en la sala de sesiones
de este Concejo.
CONCEJALES (AS) PROPIETARIOS PRESENTES
Minor Jiménez Gutiérrez PRESIDENTE Y SINDICO
Enio Valenzuela
Noemí Rodríguez Cordero
José León
Ronny Rodríguez
CONCEJALES (AS) SUPLENTES PRESENTES
CONCEJALES AUSENTES CON JUSTIFICACION
Josué Villalobos Matamoros
Reina Gloria Cruz Jiménez
CONCEJALES AUSENTES SIN JUSTIFICACION
Alba Rosa Gómez Espinoza
Juan León Rodríguez
SECRETARIA
Roxana Lobo Granados
I. Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del Concejo
el orden del día propuesto para esta sesión
II. NOMBRAMIENTO COMITÉ DE DEPÒRTES
III. CRITERIO LICENCIAS DE LICORES
IV. SEGUIMIENTO ACUERDOS
I. Se Ratifica el quórum y el orden del día
II. NOMBRAMIENTO COMITÉ DE DEPORTES
a. PRESIDENTE. Todos escuchamos que el comité de Deportes ya venció y es necesario hacer un
nuevo nombramiento, ellos en la audiencia con la auditora nos expresaron su deseo de continuar
un periodo ya que hasta ahora han logrado formar un equipo de trabajo, situación que entiendo y
creo muy importante darle continuidad, como no todos los miembros nos corresponde a nosotros
nombrarlos porque no nos representan les solicitamos a los comités de deportes debidamente
organizados que nos dieran los nombres para de quienes quieren que los representen o si querían
reelegir un periodo más a sus representantes. Contamos en este momento con las motas de los
comités comunales de deportes donde solicitan se mantengan sus representantes así también un
acuerdo de la Asociación de Desarrollo de Cóbano donde solicita su representante se mantenga un
periodo más. Ante esta situación someto a votación el nombramiento del Comité de Deportes y
Recreación de Cóbano
CONSIDERANDO:
Que el día nueve de abril del dos mil quince venció el nombramiento del Comité Distrital de
Deportes y Recreación de Cóbano
Que se cuenta con la documentación respectiva donde los c omites comunales de deportes y las
asociaciones comunales solicitan sus representantes se mantengan en sus puestos por un periodo
más.
Que en audiencia con este Concejo los miembros del comité distrital de deportes y recreación
manifestaron sus deseos de continuar en sus puestos, ya que han formado un buen equipo de
trabajo.
ACUERDO Nº1
Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “1. Nombrar por un periodo más a los miembros que
actualmente integran el Comité Distrital de Deportes y Recreación de Cóbano, los cuáles estarán en este
puesto hasta el día 30 de abril del año dos Mil Diecisiete. Estos son:
-Sra. María del Pilar Solórzano Steller Representa a las organizaciones Deportivas
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-Sra. Paola Pérez Álvarez. Representa a las organizaciones Deportivas
-Sr. Francisco Madrigal Céspedes. Representa al Concejo Municipal de Distrito de Cóbano
-Sr. Armando Chaves Rodríguez. Representa al Concejo Municipal de Distrito de Cóbano
-Sr. Vianney Segura Ugalde. Representa a las Organizaciones Comunales.” ACUERDO UNANIME Se
somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes,
quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO.
III. CRITERIO LEGAL SOLICITADO SOBRE LICENCIAS DE PATENTES
a. Lic. Francil Herrera Araya Oficio CMDCAL-028-2015.
Por medio de la presente me permito saludarlos, y a la vez procedo a dar respuesta a lo acordado por
ustedes en la sesión ordinaria número: 15 -2015, artículo VIII, inciso, a del 21 de Abril del 2015, mediante el
cual se me solicita brindar un criterio legal con respecto al documento enviado por el señor Rafael Ángel
Rodríguez Castro Acalde Municipal de Puntarenas, a raíz del cual nace la duda si nuestro Concejo
Municipal de Distrito, ostenta la potestad legal en lo referente a la autorización u otorgamiento de las
licencias de licores o si solamente este se refiere a la gestión relacionada con la misma, ya que el mismo
no es muy claro.
Lo anterior, por cuanto se indica en el oficio número: PSJ - 226 - 03 -15, del Departamento de Servicios
Jurídicos de la Municipalidad de Puntarenas, dirigido al Rodríguez Castro Acalde Municipal de ese
ayuntamiento, con respecto a toda la documentación adjunta en torno a este tema, el cual tenía como
propósito fundamental establecer concretamente la cantidad y otorgamiento de licencias de licores
permanentes a favor de este Concejo Municipal de Distrito, para que el mismo proceda al
otorgamiento, gestión que fue solicitada en su oportunidad por este Concejo Municipal de Distrito.
Partiendo de lo anterior, esta asesoría legal destaca los siguientes aspectos de interés que giran en torno al
presente asunto de previo a la emisión de una recomendación final:
1. Se tiene desprende del citado documento, que el Concejo Municipal de Puntarenas conoció el
criterio legal emitido por la Asesora Legal Licda. Noelia Solórzano Cedeño, mediante oficio
AlCM - 003 – 2015, de fecha 15 de Enero del 2015, referente al oficio I – 497 – 2014 enviado
por la Intendencia Municipal de nuestro Concejo con la intención que este que apruebe: 40
licencias de licores para actividad A, 28 licencias para actividad tipo B (1por cada trescientos
habitantes, 70 licencias para actividad, 50 licencias para actividad D, y por último para la
actividad clase E ( todas las que cumplan con lo dispuesto en la Ley 9047) .
2. Al respecto la señora Solórzano Cedeño cita en dicho documento que nuestra corporación
municipal, ya cuenta con un Reglamento de Licores debidamente aprobado con las veces que
indica la ley, y que demás contempla los requisitos legales que debe cumplir para su
otorgamiento.
3. Adicionalmente, la señora Solórzano Cedeño le hace ver a los señores miembros del Concejo
que queda bajo su responsabilidad aprobarlas y otorgarlas, siempre y cuando cumplan y
atiendan a los criterios establecidos en la Ley 9047. Lo anterior, pues así lo indica el artículo 3
párrafo cuarto de la citada ley…” La Municipalidad determinara y otorgara las licencias en
cada Cantón para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, que se autorizara
en cada una de las poblaciones de su circunscripción, lo cual será Reglamentado por el
Concejo mediante acuerdo de mayoría calificada del total (lo subrayado no corresponde al
documento original). Claro está esto siempre y cuando se cumpla con los requisitos fijados en
el artículo 8 del mismo cuerpo normativo como son los siguientes:
a) Las personas físicas deberán ser mayores de edad, con plena capacidad cognoscitiva y volitiva. Las
personas jurídicas deberán acreditar su existencia, vigencia, representación legal y la composición de su
capital accionario.
b) Demostrar ser el propietario, poseedor, usufructuario o titular de un contrato de arrendamiento o de
comodato de un local comercial apto para la actividad que va a desempeñar, o bien, contar con lote y
planos aprobados por la municipalidad para la construcción del establecimiento donde se usará la licencia y
contar con el pago correspondiente del permiso de construcción.
c) Acreditar, mediante permiso sanitario de funcionamiento, que el local donde se expenderán las bebidas
cumple las condiciones requeridas por el Ministerio de Salud.
d) En caso de las licencias clase C, demostrar que el local cuenta con cocina debidamente equipada,
además de mesas, vajilla y cubertería, y que el menú de comidas cuenta con al menos diez opciones
alimenticias disponibles para el público, durante todo el horario de apertura del negocio.
e) Estar al día en todas las obligaciones municipales, tanto en las materiales como formales, así como con
la póliza de riesgos laborales y las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y
Asignaciones Familiares.
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En los negocios que hayan recibido su licencia antes de estar construidos, esta entrará en vigencia al
contar con el permiso sanitario de funcionamiento.
4. Así mismo, advierte que según el artículo 7 de la Ley 9047 (licencias temporales), si faculta
excepcionalmente la posibilidad en estos casos a los Concejos Municipales de Distrito a
conceder este tipo de licencias, como parte de la función local para los que fueron creados,
caso diferente de las licencias categorizadas en el artículo 4 del mismo cuerpo normativa, en
las que ciertamente la asesora legal manifiesta acertadamente en dicho criterio de forma
textual, que esto es una competencia exclusiva de la Municipalidad del Cantón conferir
las patentes de licores, posición indica que a la vez la señora Solórzano Cedeño, que
también es manejada por la Procuraduría General de la República en su dictamen número: C
– 276 -2014 del 5 de setiembre del 2014.
5. Igualmente, la señora Solórzano Cedeño le hace ver también a los señores miembros del
Concejo o Municipal de la Municipalidad de Puntarenas, que para poder realizar el
otorgamiento completo de dichas licencias, se deberá verificar el cumplimiento de los criterios
que han sido indicados ( dictados por la Procuraduría General de la República) y que se
encuentra dentro de la misma ley 9047; esto con el fin que los Concejos de Distritos puedan
iniciar con los tramites de administración y otorgamiento bajo una política que permita resolver
la prioridad del Distrito de Cobano con relación al otorgamiento de las patentes de licores que
se solicitan en dicho Concejo indicando mediante acuerdo que los trámites para el
otorgamiento de las mismas deberán cumplir con los requisitos estipulados en el Reglamento
tanto de nuestro Concejo Municipal de Distrito, como del Concejo Municipal de Puntarenas,
ambos amparados en la Ley 9047.
6. Por otro lado, aunado a lo anterior, los señores Álvaro Gonzales Alvarado administrador
Tributario y Yorleny Villegas Ovares asesora legal, conocen las justificaciones presentadas por
los Concejos Municipales de Lepanto y Cobano, y a los demás documentos del Concejo
Municipal, con la intención brindar respuesta a lo acordado por el Concejo Municipal de
Puntarenas, de requerirle al departamento de patentes de la Municipalidad de Puntarenas que
vierta su criterio en relación a la gestión que fue presentada por nuestro Concejo Municipal,
así como también las consideraciones en cuanto a la política dictada por este para realizar el
otorgamiento de las misma.
Por tal razón, en cumplimiento de lo acordado por los señores miembros del Concejo
Municipal de la Municipalidad de Puntarenas, se llegó a las siguientes consideraciones:
Que deberá cumplir con todos los requisitos legales contemplados en el artículo 8 de la ley 9047,
para poder obtener una licencia municipal para el expidió de bebidas alcohólicas.
Que para específicamente para las licencias tipo A y B, se otorgara una por cada 300 habitantes
como máximo.
Que partiendo de lo de acordado por el Concejo Municipal del de Puntarenas que reza:
Dejando en todo momento claro que cualquier otorgamiento de licencias que se de (sic) es
sobre la idea real de que se cumplió a cabalidad con cada uno de los requisitos. Logrando
de esta forma agilizar los trámites que se hayan estado presentados desde hace ya varios
meses Teniendo en cuenta la Ley de Concejos (sic) Municipales de Distritos con su reformas
indicam que la naturaleza jurídica de los mismos los constituye órganos del ente territorial,
nace como una necesidad dada la lejanía en que se encuentran algunos distritos con
respecto a la Municipalidad del Cantón al cual pertenecen como es este el caso.”
En virtud de lo anterior, desde el punto de vista tributario, como Administración Tributaria, se
considera oportuno facilitar el procedimiento y recaudación de dicho impuesto, a las comunidades
que se ubican geográficamente lejos de la Municipalidad de Puntarenas; por tal razón es pertinente
que se trasladen las solicitudes de licencias para el expendio de bebidas con contenido alcohólico;
a los Concejos Municipales de Distritos de Lepanto, Cobano, Paquera y Monte Verde. De manera
que con fundamento en la Ley 9008, la cual le otorga personalidad jurídica instrumental (
personería presupuestaria) pueda el Distrito de Cobano Administrar lo pertinente a los negocios
que expenda bebidas alcohólicas , desde la determinación del número de patentes( según acuerdo
del Concejo), la verificación del cumplimiento de los requisitos de operación de los lugares donde
se comercialice este tipo de bebidas y su correcta recaudación, para el desarrollo de su Distrito;
eso sí atendiendo lo establecido en la Ley 9047 y el acuerdo del Concejo Municipal 433, del día 26
de Enero del 2015, articulo 8, inciso L.
Que al no contar la Municipalidad de Puntarenas, con los insumos necesarios para poder atender
satisfactoriamente todas las solicitudes correspondientes los diferentes Distritos, de manera que se
agilizaría el trámite si cada uno de los concejos atiende sus propias solicitudes.
Que no existe oposición alguna, a lo gestión presentada por los señores Intendentes en
representación de ambos Concejos de Distrito.
Bajo esta perspectiva, en virtud de lo expuesto precedentemente, es que asesoría legal considera
necesario primeramente partir del hecho de lo acordado en la sesión ordinaria número: 433
celebrada el 26 de Enero del 2015, en su artículo L, de la que se desprende para nuestro interés en
torno al presente caso, que una vez conocido el criterio legal emitido por la Licda. Noelia Solórzano
Cedeño mediante el oficio ALCM – 003 –M 2015, del 12 de Enero del 2015, referente al oficio I-
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497 – 2014 del Concejo Municipal de Distrito, donde se les defina la cantidad y otorgamiento de
licencias de licores para que puedan proceder al otorgamiento de las mismas. En conocimiento de
lo anterior, SE ACUEDA textualmente lo siguiente:
Aprobar en todas sus partes la recomendación emitida por la asesora legal del Concejo
Municipal en su oficio ALCM -003- 2015 de fecha 12 de Enero del 2015.Por lo que se
incorpora criterio legal la solicitud suscrita por el Concejo Municipal de Distrito de Lepanto,
de incorporar el Convenio Marco en el Reglamento sobre Licencias de expendio de bebidas
con contenido alcohólico publicado por la Municipalidad de Puntarenas. Votación al acuerdo
tomado este es aprobado con 8 votos. Aplicado el articulo 45 este definitivamente aprobado ocho
votos. Voto negativo de la Sra. Reg. Julieta Campos Sequeira
Así las cosas, esta asesoría legal producto de las interrogantes que fueron planteadas por parte de este
Concejo Municipal de Distrito, al no quedar claro en el documento enviado por el señor Acalde Municipal
Rafael Rodríguez Castro, en entorno a quien le corresponderá al final ostentar la potestad legal de autorizar
u otorgar las licencias de licores, o si nuestra función se limita única y exclusivamente a efectuar la gestión
relacionada con las mismas, de previo a su aprobación final por parte de la Municipalidad de Puntarenas.
Llego a la conclusión una vez analizada el criterio legal de la señora Solórzano Cedeño, y la demás
documentos existente referente a este tema, se deja ver claramente en lo que nos interesa, tal como se cita
en el punto 3, esto es una facultad directamente de los señores miembros del Concejo de la Municipalidad
del Cantón (en que este caso en estudio le correspondería a Puntarenas), sobre los cuales recae la
responsabilidad absoluta, en apego al artículo 3 de la Ley 9047 concederles las licencias solicitadas por
nuestro Concejo Municipal de Distrito, en el supuesto de cumplir con todo y cada uno de los requisitos
establecidos en el artículo 8 de dicha ley. Salvo las licencias temporales establecidas en el artículo 7 de la
Ley 9047, las cuales si podrán ser concedidas por los Concejos Municipales de Distrito, tal y como se
indicó tácitamente en el punto 4.
En este sentido la Procuraduría General de la Republica en el dictamen C - 297 -2014 del 05 de Setiembre
del 2014, al respecto reza lo siguiente:
Conforme a lo dicho, y a la jurisprudencia que ha privado en esta materia, se desprende con
facilidad, que la competencia para el otorgamiento de licencias de licores se ha concebido como
municipal. Tómese en cuenta, que para el momento de la emisión de la nueva regulación de licores,
los Concejos Municipales de Distrito ya se encontraban regulados, sin embargo, el legislador optó
por conceder exclusivamente a las municipalidades la competencia en materia de licencias de
licores.
(…)Precisamente lo indicado en el párrafo precedente in fine nos lleva a la siguiente
conclusión: si los Concejos Municipales de Distrito tienen su órbita de acción referida a la
circunscripción territorial del “distrito”, es claro que tal parámetro no es el que utiliza la
Ley sobre la Venta de Licores para determinar el ejercicio de la atribución para autorizar,
con carácter definitivo y permanente, las licencias para el expendio de bebidas etílicas. De
ello, que no sea posible acceder a una interpretación normativa que pretendiera incluir en
el contenido del artículo 4 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito una
competencia que la Municipalidad respectiva ejercita en función de un parámetro distinto al
que corresponde a la circunscripción territorial denominada “distrito”. Y, si a lo anterior
añadimos que la materia relacionada con la venta de licores no puede considerarse de
estricta naturaleza “local”, sino “nacional”, por las razones oportunamente reseñadas, es
dable arribar a la conclusión de que no ostentan los Concejos Municipales de Distrito una
competencia para otorgar, por sí mismas, patentes de licores.
Todo lo anterior se termina por confirmar si retomamos la naturaleza jurídica de “órgano
adscrito” que ostentan los concejos municipales de distrito en relación con la
municipalidad que lo crea, de donde no existe un centro de imputación jurídica que le
permita a éstos órganos realizar una determinada actuación jurídica que está
exclusivamente asignada al órgano mayor. El avalar una tesis contraria, tal y como
tuvimos oportunidad de reseñar para el caso de la zona marítimo terrestre, tendría serias
reservas sobre su legalidad, e incluso constitucionalidad. No sería otra cosa, en nuestro
criterio, que consentir en una modificación al texto legal (en este caso, la Ley sobre la
Venta de Licores), echando de menos los reparos en punto a los elementos destacados en
cuanto materia nacional y no local de la venta de estas bebidas, y las prescripciones que
en su momento estableció el legislador para el otorgamiento de patentes definitivas para
esta actividad comercial.” (Lo resaltado no es del original).
(…) Las transcripciones que preceden refuerzan nuestro criterio en el sentido de que la competencia para
el otorgamiento de las licencias para la venta de licores, previstas en el numeral 4 de la Ley No. 9047,
corresponde a las Corporaciones municipales, de suerte que, la respuesta a la interrogante planteada por
el consultante, se emite en el sentido de que la competencia para el otorgamiento de licencias de licores es
municipal, y no es transferible a los Concejos Municipales de Distrito.
Sin perjuicio de lo antes indicado, debemos señalar que este Órgano Asesor ha realizado un
análisis separado, tratándose de licencias temporales para la venta de licor en fiestas cívicas,
populares, patronales, turnos, ferias y afines, que se realicen dentro de la circunscripción del distrito.
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Se ha concluido que, la licencia temporal para la venta de licor en fiestas cívicas y afines, pueden
ser concedidas por los Concejos Municipales de Distrito, en los términos y condiciones que establece la
Ley No. 9047.
La interpretación armoniosa de las normas antes indicadas, llevo a fundar lo
concluido en el dictamen C-307-2005, en el sentido de que, los Concejos
Municipales de Distrito, en tanto administradores de los intereses locales, pueden
conceder las licencias temporales para la venta de licor cuando se efectuaran las
actividades definidas en la norma.
Ahora bien, debemos indicar que el marco jurídico que regula la venta de licores, fue modificado en
el año 2012.
Efectivamente, mediante Ley No. 9047, denominada “Ley de Regulación y
comercialización de bebidas con contenido alcohólico”, publicada en el Alcance 109 a la
Gaceta No. 152 del 8 de agosto de 2012, se establece un nuevo marco regulatorio en
punto a la comercialización de bebidas alcohólicas, estableciendo la obligación de contar
con una licencia de Licores para la comercialización al detalle de bebidas con contenido
alcohólico, expedida por la Municipalidad del cantón donde se desarrollará el negocio.
En lo que interesa en la presente consulta, la Ley no. 9047, contiene en su numeral 7
una norma similar a la que contenía el Reglamento a la Ley de Licores derogada.
Dispone la norma vigente lo siguiente:
“ARTÍCULO 7.- Licencias temporales
La municipalidad, previo acuerdo del concejo municipal, podrá otorgar licencias
temporales para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico los días
en que se realicen fiestas cívicas, populares, patronales, turnos, ferias y afines. El
pago de derechos por las licencias temporales será reglamentado por cada
municipalidad.
Los puestos que se instalen deben estar ubicados únicamente en el área demarcada
para celebrar los festejos por la municipalidad respectiva.
Las licencias temporales no se otorgarán, en ningún caso, para la comercialización de
bebidas con contenido alcohólico dentro de los centros educativos, instalaciones donde
se realicen actividades religiosas que cuenten con el permiso de funcionamiento
correspondiente, centros infantiles de nutrición ni en los centros deportivos, estadios,
gimnasios y en los lugares donde se desarrollen actividades deportivas, mientras se
efectúa el espectáculo deportivo.” (Lo resaltado no es del original).
Como se advierte, el numeral 7 permite la concesión de licencias temporales para
la venta de licor los días que se realicen fiestas cívicas, populares, patronales,
turnos, ferias y afines, previo acuerdo del Concejo Municipal. Además, impone
requerimientos específicos como la ubicación de los puestos en el área
demarcada por la Municipalidad para celebrar los festejos, y que las licencias no
se otorgaran para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en
instalaciones donde se realicen actividades religiosas con permiso de
funcionamiento, centros infantiles de nutrición, centros deportivos, estadios,
gimnasios y en lugares que desarrollen actividades deportivas.
Conforme a este marco regulatorio, y siguiendo el razonamiento plasmado en el
dictamen No. C-307-2005, puede afirmarse que los Concejos Municipales de
Distrito pueden conceder licencias temporales para la venta de licor, tratándose de
fiestas cívicas, populares, patronales, turnos, ferias y afines, que se realicen en la
circunscripción del distrito o distritos que lo componen, ello, en atención de lo
dispuesto en el numeral 4 de la Ley 8173 que les otorga competencia para la
administración de los intereses locales en su circunscripción.
Lo anterior, en tanto se siga las prescripciones establecidas en el numeral 7 de la
Ley No.9047.” (Lo resaltado no es del original).
No obstante, cabe destacar que del criterio tanto de la señora Solórzano Cedeño, así como del brindado
posteriormente por parte de la señora Villegas Ovares amabas asesoras legales de la Municipalidad de
Puntarenas, sugiere es establecer un mecanismo idóneo que busque lograr satisfacer las solicitudes
provenientes de ambos Concejos de Distritos, agilizando el trámite con el propósito de atender sus propias
solicitudes para que seguidamente sean otorgadas por el Concejo Municipal de Puntarenas, como
legalmente corresponde, ya que de no ser así, se estaría transgrediendo la normativa vigente en lo que
respecta al contenido de la Ley para la Regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico;
lo anterior en concordancia con la Ley de Concejos Municipales de Distritos y su reforma al violentarse los
límites establecidos dentro de su competencia operativa. ( Ver punto 5 y 6)
Lo anterior, a pesar del criterio externado por la señora Villegas Ovares asesora legal, así como el señor
Gonzales Alvarado Administrador Tributario de la Municipalidad de Puntarenas, quien abiertamente
manifiestan que no tiene oposición alguna a la petición hecha por nuestro Concejo Municipal de Distrito.
Pero lamentablemente a pesar de que contempla cada uno de los aspectos que fueron citados
puntualmente en el punto 6, estos en su última consideración deja ver que en la actualidad la
Municipalidad de Puntarenas no podría asumir satisfactoriamente esta función a falta de insumos para
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poder atender las gestiones que giran en torno a cada una de las solicitudes en ambos Distritos, lo cual
apresuraría el trámite de previo a la aprobación de las mismas, es una función que recae propiamente en
el presente caso en la Municipalidad del Cantón Central de la Provincia de Puntarenas, quien a través de
su Concejo Municipal quien dé su aprobación.
Igualmente, cabe destacar que a pesar de que la señora Solórzano Cedeño, dentro criterio de su
recomienda que el Departamento de Patente, emita un criterio en cuanto a las solicitudes planteadas por
ambos Concejos Municipales de Distrito, sus consideraciones en cuanto a la política dictada por este
honorable Concejo Municipal de realizar el otorgamiento de las licencias.
Tampoco se hace referencia cual es el procedimiento que se va seguir para poder cumplir con cada una
de las solicitudes que sean gestionadas por nuestro Concejo Municipal de previo a su aprobación.
Otro aspecto importante a considerar la existencia del oficio número: AM 1615-4 -2015 de fecha 23 de Abril
del 2013 (ver documento adjunto), suscrito Alcalde Municipal, Rafael Ángel Rodríguez Castro, quien con
fundamento en el criterio emitido por parte de los señores Gonzales Alvarado Administrador Tributario, y la
señora Villegas Ovares asesora legal, quienes a pesar de que indican expresamente dentro del oficio
número: PSJ – 226 – 03 – 15 no tienen oposición alguna a petición hecha por nuestro Concejo Municipal
de Distrito, el señor Rodríguez Castro, indica
que se considera oportuno facilitar el procedimiento y recaudación de dicho impuesto, a las
comunidades que se ubican geográficamente lejos de la Municipalidad de Puntarenas; aunado a la
Ley 9047 la que regula los requisitos que deben cumplir los interesados en adquirir una Licencia
Municipal para el expendio de bebidas con contenido alcohólicos. Además se considera oportuno
que traslade las solicitudes (existente en la Municipalidad de Puntarenas) a los Concejos de
Distritos de Lepanto, Cobano, Paquera y Monte Verde.
En el caso de las licencias A y B, la Ley establece que se otorgará un máximo de una por cada
trescientos habitantes. Lo subrayado no corresponde al documento original).
No obstante cabe destacar, el citado documento tiene fue remitido por la Alcaldía Municipal a la Secretaria
de Concejo Municipal de Puntarenas, el día 29 de Abril del 2015, con lo que queda en evidencia que no
existe un acuerdo final de parte del Concejo Municipal de Puntarenas, con respeto a lo expuesto
anteriormente.
Con ello queda en evidencia, que al día de hoy no existe un acuerdo final del Concejo, ni tampoco han sido
indicado el número de licencias de licores aprobadas u autorizadas en cada una de las categorías, esto a
pesar de que los citados funcionarios en criterio manifestaron tácitamente, que no tiene oposición alguna a
petición hecha por nuestro Concejo Municipal de Distrito.
Así las cosas, se desconoce procedimiento a seguir de previo a la aprobación final de estas licencias
para expedido de bebidas alcohólicas, ni su modo de recaudación, ni quien va ser el Concejo Municipal
quien les dará la aprobación definitiva, esto aunque legalmente reitero le correspondería a la Municipalidad
de Puntarenas.
Por tal razón, en este acto recomiendo que lo más sano en este caso en particular es solicitarle a los
señores miembros del Concejo Municipal de Puntarenas, que nos aclare una vez conocido el oficio número:
AM 1615-4 -2015 de fecha 23 de Abril del 2013, el número concedido de licencias según su categorías, y
cual será propiamente el procedimiento que deberá seguir las solicitudes que se presente ante nuestro
Concejo de Distrito para lograr que sea aprobadas satisfactoriamente, y el modo de recaudación. Tampoco
queda claro, si a la fecha los señores miembros del Concejo tuvieron acceso a la recomendación emitida
por los citados funcionarios administrativos.
Recomendación:
En este acto recomiendo que lo más sano en este caso en particular, es proceder a tomar un acuerdo en
firme mediante el cual se le haga ver a los señores miembros del Concejo de la Municipalidad de
Puntarenas, que a la mayor brevedad posible en razón de la urgencia que esto representa para los
administrados del Distrito, se nos indique puntualmente el número de patente autorizadas en el Distrito,
según cada la categoría de cada una de las licencias de licores, así que también establezcan cual será el
procedimiento a seguir para poder lograr gestionar la tramitación a las solicitudes que sean presentado por
los administrados de este Concejo de Distrito, el modo de recaudación, y quien será el Órgano Colegiado
que concederá la aprobación final de la misma satisfactoriamente. En el eventual caso de considerar
necesario los señores miembros del Concejo se le pidan a las asesoras legales tanto del Concejo como del
Departamento de Patente de la Municipalidad de Puntarenas las aclaraciones respectivas a los criterios
dictados en su oportunidad.
CONSIDERANDO:
Que se ha conocido criterio legal solicitado del documento enviado a este Concejo por el Alcalde de
Puntarenas sobre el otorgamiento de las licencias de patentes
Que el documento no era claro ya que no especificaba si este Concejo podía otorgar las patentes o
se referían solo al proceso de recepción de solicitud y requisitos, además tampoco se nos decía la
cantidad de patentes que podíamos otorgar
ACUERDO Nº2
Con cuatro votos a favor SE ACUERDA: 1.”Solicitarle al Concejo Municipal de la Municipalidad de
Puntarenas, que con carácter de urgencia mediante acuerdo nos especifiquen puntualmente :
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a. El número de patentes autorizadas para el Distrito, según la categoría de cada una de las licencias
de licores.
b. Nos establezcan cual será el procedimiento a seguir para poder lograr gestionar la tramitación a
las solicitudes que se han presentado por los administrados de este Concejo de Distrito, el modo de
recaudación, y quien será el Órgano Colegiado que concederá la aprobación final de la misma.
2. Solicitar, si fuera necesario, a las asesoras legales tanto del Concejo como del Departamento de
Patente de la Municipalidad de Puntarenas, las aclaraciones respectivas a los criterios dictados en su
oportunidad.
3. Solicitarles, con todo respeto, darle prioridad a esta situación, ya que son muchas los administrados
que están en espera de una licencia y ya hace mucho lo hacen, pero queremos estar seguros de las
acciones a realizar sean las correctas”. Votan a favor los Concejales Ronny Rodríguez, Minor
Jiménez, José León y Enio Valenzuela. Se abstiene de votar la concejal Noemy Rodríguez indica
que no aprueba estas patentes de licores porque aquí hay muchos indigentes, no aprueba estas
licencias porque los propietarios de estas se vuelven inhumanos haciendo daño a las familias y no
quiere ser partícipe de la población mutilada de este país
IV. SEGUIMIENTO DE ACUERDOS
PRESIDENTE. En los diferentes informes que ha presentado la auditoria durante los últimos años siempre
hace recomendaciones que nosotros acogemos y solicitamos ejecución pero algunas aún no se ejecutan y
siguen pendientes, y en el oficio AIM-15-2015 la auditora nos lo recuerda, entre lo pendiente esta
a. INFORME AIM-22-1011, recomendó gestionar ante la Municipalidad de Puntarenas el
desarrollo del Plan Regulador y aun no se ha hecho
CONSIDERANDO:
Que el Distrito de Cóbano carece, como casi todos los municipios del país, de un plan Regulador
Urbano
Que la carencia de este plan genera un desarrollo desordenado y muchas veces afectación
ambiental
Que se hace apremiante contar con este plan
Que este Concejo no cuenta con el presupuesto para la realización de este plan regulador
Que es responsabilidad de la Municipalidad del cantón a quien por ley le corresponde hacer los
planes reguladores de los distritos
ACUERDO Nº3
Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “Solicitarle a la Municipalidad de Puntarenas se incluya
en uno de sus presupuestos ordinarios o extraordinarios el Desarrollo del Plan Regulador Urbano del
Distrito de Cóbano, el cual se hace muy necesario para el buen desarrollo del Distrito”. ACUERDO
UNANIME
b. INFORME AIM-03-2012. Control Interno. Tanto la Auditoria como el Concejo le han solicitado
al Intendente emprender las gestiones a fin de establecer el SEVRI, situación que aún no se
ha cumplido
CONSIDERANDO
Que en diferentes informes y acuerdos se le ha pedido a la Intendencia emprender acciones para
establecer, mantener y evaluar el control interno institucional y construir el sistema de valoración
de riesgos, así como acatar las recomendaciones de la auditoria
Que a la fecha la Intendencia no ha realizado acción alguna para dar cumplimiento al acuerdo y a
la recomendación de la auditoria
Que es necesario contar con esta herramienta de control interno
ACUERDO Nº4
Con todos los votos a favor SE ACUERDA “1. Formar una comisión que gire las instrucciones básicas a
cada departamento a fin de cada uno realice su control interno, aunque sea básico, y le dé seguimiento y
que la Intendencia presente a este Concejo e un plazo de tres meses un solo documento con el sevri de
cada
departamento que conforma este Concejo.
2. Incluir en la comisión a las siguientes personas: Francisco Alfaro Núñez, Yorleny Villegas Madrigal,
Jackelinne Rodriguez, Roxana Lobo Granados y Omar Fernández Villegas
3. Solicitarle a estos funcionarios su colaboración en esta situación apremiante, que nadie quiere enfrentar,
pero que se hace urgente para el buen funcionamiento de esta Institución.
4. Solicitarle a la Intendencia realizar las gestiones a fin de que estos funcionarios cuenten con el tiempo
necesario que requieran para realizar el trabajo que se les esta asignando”. ACUERDO UNANIME
c. INFORME AIM-06-2010. Dotar a la administración de reglamentos, códigos y manuales a que
hace referencia el código municipal
ACTA EXTR 07-15
30/04/2015
CONSIDERANDO:
Que para dar cumplimiento a esta recomendación se contrató a un profesional que elaboro varios
reglamentos y un manual
Que la mayoría de estos ya fueron analizados por la administración y aprobados por este concejo
Que por problemas presupuestarios aún no se han publicado lo que impide ponerlos en práctica
Que nos parece una irresponsabilidad de todos autorizar gastos pero dejar los trabajos
inconclusos, ya que estos son dineros públicos
ACUERDO Nº5
Con todos los votos a favor SE ACUERDA: Solicitarle a la Intendencia que en el próximo
presupuesto extraordinario o mediante modificación se incluya la publicación de por lo menos dos de los
reglamentos ya autorizados entre ellos el de sesiones y otro que la administración considere más urgente y
así se continúe hasta publicarlos todos”. ACUERDO UNANIME
Finaliza la sesión al ser las dieciocho horas con cuarenta y cinco minutos.
Roxana Lobo Granados Minor Jiménez Gutierrez
Secretaria Presidente