Extraordinaria 3 · 2015-02-26
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Acuerdos en esta acta
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- Acuerdo 1 (pág. 3) ACUERDO Nº1 Con cuatro votos a favor SE ACUERDA: “1. Autorizar el uso de la playa para el rodaje de la película denominada “Tamarindo”, en los siguien…
- Acuerdo 2 (pág. 4) · unanime · firme · aprobado ACUERDO Nº2 Con cuatro votos a favor SE ACUERDA: “1. Solicitarle al Banco Nacional se elimine la firma de la señora Karla Paniagua Varela cédula 6 063…
- ~ Acuerdo (pág. 4) · firme · aprobado Municipal de Distrito de Cóbano********************************************************************** 3. Solicitarle que todos los cheques de esta Ins…
ACTA EXT 03/2015
26/02/2015
ACTA EXTRAORDINARIA Nº 03-2015
Acta número cero tres- dos mil quince de la sesión Extraordinaria que celebra el Concejo
Municipal del Distrito de Cóbano el día veintiséis de Febrero del Dos Mil Quince a las diecisiete
horas, en la sala de sesiones de este Concejo.
CONCEJALES (AS) PROPIETARIOS PRESENTES
Minor Jiménez Gutiérrez PRESIDENTE Y SINDICO
Enio Valenzuela Ruiz
Ronny Rodríguez Villalobos
Juan León Rodríguez
CONCEJALES (AS) SUPLENTES PRESENTES
José León Sandoval
CONCEJALES AUSENTES CON JUSTIFICACION
CONCEJALES AUSENTES SIN JUSTIFICACION
Alba Rosa Gómez Espinoza
Josué Villalobos Matamoros
Reina Gloria Cruz Jiménez
Noemí Rodríguez Cordero
ADEMAS LA PRESENCIA DE:
SECRETARIA
Roxana Lobo Granados
I. Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a
consideración del Concejo el orden del día propuesto para esta sesión
II. INFORME DE LA ADMINISTRACION
-OFICIO ZMT 043-2015. Solicitud autorización rodaje de película Tamarindo
-OFICIO Cambio de firmas Banco
I. Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración
del Concejo el orden del día propuesto para esta sesión
a. Se ratifica el quórum el cual cuenta con cuatro regidores propietarios y un
suplente
b. Se somete a ratificación el orden del día. Se ratifica
II. INFORME DE LA ADMINISTRACION
DEPARTAMENTO DE ZONA MARITIMO TERRESTRE
a. Srta. Mariela Céspedes Mora. Encargada a.i. Depto. Oficio ZMT 043-2015 Asunto:
Solicitud del rodaje de la película “Tamarindo” el cual se llevara a cabo en Playas del
Distrito de Cobano.
Por medio de la presente me perito saludarle y al mismo tiempo informar a este Concejo Municipal la
solicitud realizada por la productora Lalala Producciones para realizar el rodaje de la película “Tamarindo”
el cual se llevara a cabo en distintas Playas del Distrito de Cobano, siendo necesario que este Concejo
Municipal tome acuerdo mediante el cual otorgue dicho permiso, a continuación recalco lo solicitado:
Se solicita el uso de la playa (zona pública) para llevar a cabo dicho rodaje del día 4 de marzo al 31 de
marzo, las jornadas serán de 12 horas, pudiendo llevarse a cabo de día o de noche.
Los sectores costeros solicitados para el rodaje de la película, son los detallados en la siguiente tabla.
ACTA EXT 03/2015
26/02/2015
Sector Costero Mojones
Anexo Punta Barrigona 26 al 35
Playa Carmen 70 al 75
Playa Carmen Sector Este 41al 48
Cocal del Peñón 167 al 200
Playa Hermosa 01 al 14
Playa Manzanillo 270 al 284
Se instalaran tres toldos portátiles con mesas y sillas para alimentar y proteger al equipo de 32 personas
del sol.
El proyecto cuenta con el apoyo de instituciones nacionales como el ICT y la Comisión Fílmica Nacional.
En virtud de la solicitud realizada me permito manifestarle las siguientes observaciones a este honorable
Concejo Municipal, esto con el fin de que valore el otorgamiento del permiso del uso de la playa, para
efectuar el rodaje de la película “Tamarindo”:
Primero. La actividad solo se podrá llevar a cabo en los sitios y fechas solicitadas.
Segundo. No se deben permitir instalaciones permanentes para tales eventos, toda instalación debe ser
retirada del sitio una vez finalizada la actividad.
Tercero. Se debe garantizar el paso de los transeúntes por la zona pública, o sea se deben de respetar
áreas de movilización para en caso de una situación de emergencia se puedan las personas desalojar el
sitio en forma rápida y segura.
Cuarto. La seguridad del sitio debe estar a cargo de los organizadores, los cuales serán los responsables de
las emergencias que acontezcan en la actividad a realizar.
Quinto. No se debe permitir la entrada de vehículos al sitio del rodaje, de conformidad como lo indica el
artículo número 9 del reglamento de la ley 6043 el cual cito textualmente: “En el ejercicio del derecho al
uso público debe tenerse siempre presente el interés general, garantizando en todo momento el acceso a la
zona y el libre tránsito en ella de cualquier persona, la práctica de deportes y de actividades para el sano
esparcimiento físico y cultural. En la zona pública es prohibido transitar en vehículos motores, salvo cuando
para ello se cuente con el correspondiente permiso municipal…”
Sexto. Se prohíbe realizar cualquier trabajo en la zona pública con maquinaria automotriz.
Séptimo. Será obligación de los en cargados del rodaje, la limpieza de la playa (Zona Publica) finalizada
esta, los cuales deberán de retirar todos los materiales, instalaciones provisionales y la basura generada en
dicho evento.
Octavo. Se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas en el área del evento.
Noveno. Los organizadores serán responsables de cumplir con cada uno de los puntos antes señalados.
Decimo. Así mismo este Concejo deberá cerciorase que para la realización de dicha actividad se cumpla
con todos los requisitos para otorgar el permiso.
En virtud de lo expuesto anteriormente es que este departamento de zona marítimo terrestre de no
encuentra oposición a que se realice el rodaje de la película siempre y cuando se cumpla con los puntos
indicados anteriormente; por lo que Concejo será el que considera el otorgamiento o no de dicho
permiso, de conformidad con lo dispuesto en el Dictamen C-304-2014, del cual en lo que nos interesa cita
lo siguiente:
“… un evento recreativo, deportivo, de índole cultural o de esparcimiento, programado para un periodo
determinado de tiempo, y cuya realización no requiera de ningún tipo de construcción más allá de obras
sencillas de fácil remoción, se requiere el permiso extendido por la municipalidad competente, por medio de
un acuerdo del concejo. Eso sí, en cada caso la municipalidad debe vigilar el cumplimiento de la
afectación al uso común de la zona pública, de manera que la actividad a realizar no comprometa el libre
tránsito, ni perjudique las condiciones naturales de la franja inalienable de cincuenta metros.
Y es que como expresamente dispone el artículo 9 del reglamento de la LZMT en el ejercicio del derecho al
uso público debe tenerse siempre presente el interés general, garantizando en todo momento el acceso a la
zona y el libre tránsito en ella de cualquier persona, la práctica de deportes y de actividades para el sano
esparcimiento físico y cultural.”
CONSIDERANDO
Que la productora Lalala Producciones solicitó autorización para realizar el rodaje de la
película “Tamarindo” el cual se llevara a cabo en distintas Playas del Distrito de Cobano
Que el rodaje se llevara a cabo del 4 AL 31 de marzo, las jornadas serán de 12 horas,
pudiendo ser de día o de noche.
Que los sectores costeros solicitados para el rodaje de la película, son los detallados en
la siguiente tabla.
ACTA EXT 03/2015
26/02/2015
Sector Costero Mojones
Anexo Punta Barrigona 26 al 35
Playa Carmen 70 al 75
Playa Carmen Sector Este 41al 48
Cocal del Peñón 167 al 200
Playa Hermosa 01 al 14
Playa Manzanillo 270 al 284
Que se instalaran tres toldos portátiles con mesas y sillas para alimentar y proteger del
sol al equipo de 32 personas.
Que el proyecto cuenta con el apoyo de instituciones nacionales como el ICT y la
Comisión Fílmica Nacional.
Que se deben cumplir con las siguientes condiciones para el uso de la playa y zona
publica:
Primero. La actividad solo se podrá llevar a cabo en los sitios y fechas solicitadas.
Segundo. No se permiten instalaciones permanentes para tales eventos, toda instalación debe
ser retirada del sitio una vez finalizada la actividad.
Tercero. Se debe garantizar el paso de los transeúntes por la zona pública, o sea se deben de
respetar áreas de movilización para en caso de una situación de emergencia se puedan las
personas desalojar el sitio en forma rápida y segura.
Cuarto. La seguridad del sitio debe estar a cargo de los organizadores, los cuales serán los
responsables de las emergencias que acontezcan en la actividad a realizar.
Quinto. No se permite la entrada de vehículos al sitio del rodaje, de conformidad como lo indica
el artículo número 9 del reglamento de la ley 6043 el cual cito textualmente: “En el ejercicio
del derecho al uso público debe tenerse siempre presente el interés general, garantizando en
todo momento el acceso a la zona y el libre tránsito en ella de cualquier persona, la práctica de
deportes y de actividades para el sano esparcimiento físico y cultural. En la zona pública es
prohibido transitar en vehículos motores, salvo cuando para ello se cuente con el correspondiente
permiso municipal…”
Sexto. Se prohíbe realizar cualquier trabajo en la zona pública con maquinaria automotriz.
Séptimo. Será obligación de los encargados del rodaje, la limpieza de la playa (Zona Publica)
finalizada esta, los cuales deberán de retirar todos los materiales, instalaciones provisionales y la
basura generada en dicho evento.
Octavo. Se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas en el área del evento.
Noveno. Los organizadores serán responsables de cumplir con cada uno de los puntos antes
señalados.
ACUERDO Nº1
Con cuatro votos a favor SE ACUERDA: “1. Autorizar el uso de la playa para el rodaje de la
película denominada “Tamarindo”, en los siguientes sectores:
Sector Costero Mojones
Anexo Punta Barrigona 26 al 35
Playa Carmen 70 al 75
Playa Carmen Sector Este 41al 48
Cocal del Peñón 167 al 200
Playa Hermosa 01 al 14
Playa Manzanillo 270 al 284
2. Indicarle que se deben acatar las siguientes condiciones:
Primero. La actividad solo se podrá llevar a cabo en los sitios y fechas solicitadas.
Segundo. No se permiten instalaciones permanentes para tales eventos, toda instalación debe
ser retirada del sitio una vez finalizada la actividad.
Tercero. Se debe garantizar el paso de los transeúntes por la zona pública, o sea se deben de
respetar áreas de movilización para en caso de una situación de emergencia se puedan las
personas desalojar el sitio en forma rápida y segura.
Cuarto. La seguridad del sitio debe estar a cargo de los organizadores, los cuales serán los
responsables de las emergencias que acontezcan en la actividad a realizar.
Quinto. No se permite la entrada de vehículos al sitio del rodaje, de conformidad como lo indica
el artículo número 9 del reglamento de la ley 6043 el cual cito textualmente: “En el ejercicio
del derecho al uso público debe tenerse siempre presente el interés general, garantizando en
todo momento el acceso a la zona y el libre tránsito en ella de cualquier persona, la práctica de
deportes y de actividades para el sano esparcimiento
ACTA EXT 03/2015
26/02/2015
físico y cultural. En la zona pública es prohibido transitar en vehículos motores, salvo cuando para
ello se cuente con el correspondiente permiso municipal…”
Sexto. Se prohíbe realizar cualquier trabajo en la zona pública con maquinaria automotriz.
Séptimo. Será obligación de los encargados del rodaje, la limpieza de la playa (Zona Publica)
finalizada esta, los cuales deberán de retirar todos los materiales, instalaciones provisionales y la
basura generada en dicho evento.
Octavo. Se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas en el área del evento.
Noveno. Los organizadores serán responsables de cumplir con cada uno de los puntos antes
señalados.
3. Indicarles que los negocios u lugares donde se realicen escenas de la película, deberán contar
con todas las licencias municipales y estar al día en el pago de sus impuestos.
4. Solicitarles que en la producción se mencione que las playas que aparecen en dicha película
se ubican en el Distrito de Cóbano de Puntarenas. Votan el anterior acuerdo los Concejales
presentes Enio Valenzuela, Juan León Rodríguez, Minor Jiménez Gutierrez y Ronny Rodríguez
Villalobos. ACUERDO UNANIME. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código
municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo
DEFINITIVAMENTE APROBADO.
b. Omar Fernández. Intendente Municipal. OFICIO Nº I-059-2015. ASUNTO. Solicitud cambio
de firmas. Solicita acuerdo para realizar cambio de firmas de la tesorera esto debido a que la
señora Karla Paniagua Varela se encuentra incapacitada y se autorice al señor Fabio Enrique
Vargas Montero, cedula 1 1100 0415 quien será la persona que ocupara el cargo a partir del día
25 de febrero. Solicito también que se indique que en todos los cheques con fecha anterior al
cambio de firmas puedan ser cambiados aun cuando cuenten con la forma de la señora Karla
Paniagua
CONSIDERANDO:
Que la tesorera municipal Sra. Karla Paniagua Varela se encuentra incapacitada a partir
del día 25 de febrero del 2015
Que en este tiempo le sustituirá el Sr. Fabio Enrique Vargas Montero, Cedula 1 1100 0415
Que existen cheques confeccionados pero que no han sido cambiados que cuentan con
la firma de la Tesorera Paniagua Varela
ACUERDO Nº2
Con cuatro votos a favor SE ACUERDA: “1. Solicitarle al Banco Nacional se elimine la firma de
la señora Karla Paniagua Varela cédula 6 0633 0096 la cual por incapacidad se mantendrá un
tiempo ausente de esta institución y se registre la firma del Señor Fabio Enrique Vargas Montero,
portador de la cedula número
1 1100 0415, quien le sustituirá, para que de forma mancomunada con el Intendente Municipal
pueda girar cheques de las cuentas número 100-01-090-000-152-0; 200-01-090-747-5; 100-01-
090-1282-1 y la 090-001254-6 de este Concejo
Municipal.*******************************************************************************
2. Solicitarle al Banco de Costa Rica se elimine la firma de la señora Karla Paniagua Varela
cédula 6 0633 0096 la cual por incapacidad se mantendrá un tiempo ausente de esta institución
y se registre la firma del Señor Fabio Enrique Vargas Montero, portador de la cedula número 1
1100 0415, quien le sustituirá, para que de forma mancomunada con el Intendente Municipal
pueda girar cheques de la cuenta número 001-0315701-6 de este Concejo Municipal de
Distrito de Cóbano**********************************************************************
3. Solicitarle que todos los cheques de esta Institución con fecha anterior al cambio de firmas
puedan ser cambiados aun cuando cuenten con la firma de la Señora Paniagua Varela”. Votan
Minor Jiménez, Juan León, Ronny Rodríguez y Enio Valenzuela. ACUERDO UNANIME. Se
somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas
sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO.
Finaliza la sesión al ser las diecisiete horas con treinta minutos.
Roxana Lobo Granados Minor Jiménez Gutierrez
SECRETARIA PRESIDENTE