Extraordinaria 23 · 2015-11-12

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Acuerdos en esta acta

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                                      ACTA EXT 23/15
                                        12/11/2015




                            ACTA EXTRAORDINARIA Nº 23-2015


Acta número veintitrés - dos mil quince       de la sesión Extraordinaria que celebra el
Concejo Municipal del Distrito de Cóbano el día doce de Noviembre     del Dos Mil Quince
a las diecisiete horas en la sala de sesiones de este Concejo.

CONCEJALES (AS) PROPIETARIOS PRESENTES
Minor Jiménez Gutiérrez       PRESIDENTE Y SINDICO
José León Sandoval
Rigoberto Gómez Gómez
Ronny Rodríguez Villalobos
Enio Valenzuela

CONCEJALES (AS) SUPLENTES PRESENTES
Damaris Cerdas Alpizar

CONCEJALES AUSENTES CON JUSTIFICACION
Juan León Rodríguez
Onias Alvarado Ramírez

CONCEJALES AUSENTES SIN JUSTIFICACION
Josué Villalobos Matamoros

ADEMAS LA PRESENCIA DE:

SECRETARIA
Roxana Lobo Granados

          I.       Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a
                   consideración del Concejo el orden del día propuesto para esta
                   sesión
          II.      REQUISITOS TORNEO DE VOLEIBOL DE PLAYA TAMBOR
          III.     CASO WALTER MOYA



   II.          REQUISITOS TORNEO DE VOLEIBOL DE PLAYA TAMBOR
   a. Lic. Ronny Montero. Administrador Tributario. OFICIO. ADT-191-2015
         ASUNTO. Hace de conocimiento que esa administración ha recibido la totalidad
         de los requisitos para el torneo de voleibol de playa a realizarse en Tambor los
         días 14 y 15 de noviembre del 2015. Adjunta copia de los documentos. SE
         CONOCE
                                      ACTA EXT 23/15
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III.    CASO WALTER MOYA


a. MOCION DEL PRESIDENTE MUNICIPAL. Sr. Minor Jiménez Gutiérrez
          CONSIDERANDO:
      Que existe     sentencia Nº360-2015 del Tribunal Contencioso Administrativo,
       Sección Tercera, Anexo A del II Circuito Judicial de San José       de las quince
       horas, veinte minutos del catorce de Julio del Dos Mil Quince
      Que en esta sentencia se devuelve el expediente Nº 14-006728-1027-CA del
       Tribunal en el que se ordena a este Concejo valorar de manera motivada la
       solicitud de la sesión contractual solicitada por el Lic. Walter Moya Sanabria a
       favor del Lic. Randy José Araya Vallejos de su contratación directa Nº 2013CD-
       000075-01 con este Concejo para un procedimiento administrativo.
      Que en atención a la audiencia concedida al Lic. Walter Moya Sanabria, en su
       condición de Órgano Unipersonal del Procedimiento Administrativo del Proceso de
       Bosque Areyis S.A.; el día veintiuno de Mayo del Año Dos Mil Catorce, mediante
       Sesión Extraordinaria Nº 13-14 del día      veintiuno de Mayo del Año Dos Mil
       Catorce, se recibe solicitud de renuncia de su contratación para tales efectos, lo
       anterior sustentando su petición de renuncia en la pérdida de confianza por parte
       del Concejo Municipal para su persona, en el procedimiento administrativo.
      Que aunado a ello, paralelamente solicita que en su lugar se nombre al Lic. Randy
       Araya, para que continúe con el procedimiento administrativo de investigación.
      Que en ese sentido el Lic. Walter Moya Sanabria, solicita por escrito en fecha
       dieciséis de Mayo del Año Dos Mil Catorce, al Concejo Municipal, sea aceptada su
       solicitud de renuncia, y a su vez la aceptación para continuar con el procedimiento
       administrativo, del nombramiento del Lic. Randy Araya.
      Que la Administración Pública sustenta su actuar en el Principio de Legalidad, y
       en ese orden, para los efectos de contratación de los diferentes servicios
       profesionales o de distinta índole, se debe respetar el procedimiento de
       contratación, según la Ley y Reglamento de Contratación Administrativa, y en ese
       sentido, surge el presente acto, toda vez que el nombramiento del Lic. Moya
       Sanabria, fue a través de un proceso de contratación administrativa, según Ley
       7494, que en iguales circunstancias, se deberá respetar dicho procedimiento
      administrativo, para el nombramiento de un profesional en derecho para la
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continuación del Órgano Director. Es por tal motivo que considera este órgano
colegiado que la solicitud planteada por el Lic. Moya Sanabria es disconforme con
el ordenamiento jurídico.
   Que a guisa de dato paralelo, en cuanto al motivo en que sustenta su solicitud;
    éste Concejo Municipal de Distrito no encuentra sentido estricto de la lógica,
    que un órgano director, se autocalifique como pérdida de confianza, sin que
    se lo hayan atribuido, ello por cuanto quien en el caso de contar con la
    legitimación para ello, sería el propio Concejo Municipal de Distrito, quien lo
    determine y así lo acuerde, no obstante, y pese a ello, el Concejo Municipal del
    distrito de Cóbano, no es el órgano superior del Órgano Director, además que
    el Concejo Municipal no ha determinado la pérdida de confianza hacia el Lic.
    Moya Sanabria. Es por ello que este Concejo Municipal de Distrito no
    encuentra sentido, aceptar la renuncia del Lic. Moya Sanabria, atribuyendo
    que el Concejo acordó declararlo pérdida de confianza, cuando la realidad es
    que este Concejo Municipal no ha acordado tal situación, el término de pérdida
    de confianza, simplemente la presumió y así la declaró el propio el Lic. Moya
    Sanabria, circunstancia que no es aceptable por este Concejo Municipal.
MOCIONO PARA:
Rechazar     la solicitud de sustitución del nombramiento del Lic. Walter Moya
Sanabria, por los siguientes aspectos; A) No se encuentra este Órgano Colegiado
legitimado para remover del nombramiento al Lic. Walter Moya Sanabria, toda vez
que su nombramiento se debió a un proceso de contratación administrativa, que
fue llevado a cabo a través de la Administración Municipal, por medio de los
representantes legales del Concejo Municipal de Distrito, y no por este Órgano
Colegiado. B) El término pérdida de confianza el órgano director no la puede
declarar propiamente para sí mismo, en su defecto esta debe ser declarada por el
órgano que contenga la legitimación para declararla. C) Se debe respetar el
procedimiento de contratación administrativa, y para efectos de rescindir o resolver
el contrato con el Lic. Walter Moya Sanabria, se deberá respetar el procedimiento
administrativo para tales efectos de conformidad con la Ley No. 7494, motivo por
el cual no descansa en la figura de este órgano colegiado, autorizar la renuncia del
Lic. Walter Moya Sanabria, y el nombramiento del Lic. Randy Araya.
Por otro lado, no se omite este Órgano Colegiado de manifestar que resulta
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       sorprendente recibir dicha solicitud por su naturaleza del Lic. Moya Sanabria, en
       primera instancia en razón de que el señor Moya Sanabria fue funcionario público,
       de la Contraloría General de la República, motivo por el cual debe tener pleno
       conocimiento de que lo que se encuentra solicitando a este Órgano, que resulta
       ser disconforme con el ordenamiento jurídico, específicamente con la Ley de
       Contratación Administrativa, aunado al hecho de que es profesional en Derecho.
       Por todo lo anterior, basado en los argumentos supra indicados solicito rechazar
       la solicitud del Lic. Walter Moya Sanabria, de aceptar su renuncia y el
       nombramiento del Lic. Randy Araya, por ser improcedente, y falta de legitimación
       por parte de éste Órgano para resolver semejante solicitud.
       -Solicito la dispensa del trámite de comisión
CONSIDERANDO
      Que se ha conocido moción              presentado por el Presidente Municipal sobre
       solicitud de renuncia de su contratación que hace el Lic. Walter Moya Sanabria,
       basada ésta en la pérdida de confianza de parte del Concejo para su persona y
       nombramiento del Lic. Randy José Araya Vallejos.
ACUERDO Nº1
Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “1. Acoger en todas sus partes la moción
presentada por el Presidente municipal y           rechazar la solicitud del Lic. Walter Moya
Sanabria. *****************************************************************************************
2. Dispensar del trámite de comisión” ACUERDO UNANIME. Se somete a votación la
aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes,
quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO
Finaliza la sesión al ser las    dieciocho horas en punto

******************************************U.L.***************************************************




Roxana Lobo Granados                                        Minor Jimenez Gutierrez
SECRETARIA                                                  PRESIDENTE