Extraordinaria 16 · 2015-08-20
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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión extraordinaria N.º 16 del 2015-08-20 + número de acuerdo.
Acuerdos en esta acta
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- Acuerdo 1 (pág. 1) · unanime · aprobado ACUERDO Nº1 Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “1. Remitir el Proyecto para la comercialización de la producción pesquera de ASOTAMBOR en el marc…
- Acuerdo 2 (pág. 2) · unanime · firme · aprobado ACUERDO Nº2 Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “Solicitarle a la Intendencia realice la gestión necesaria a fin de poder realizar la inspección y…
- Acuerdo 3 (pág. 2) · unanime · firme · aprobado ACUERDO Nº3 Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “Autorizar a la secretaria para que gestione ante la auditoría Interna el cierre del libro de acta…
- Acuerdo 3 (pág. 3) ACUERDO Nº3 Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “1. Aprobar borrador del Adendum al Proyecto de Resolución y al Contrato de Concesión de Costarima…
- Acuerdo 4 (pág. 5) · unanime ACUERDO Nº 4 Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “Corregir error material en virtud de que por una situación involuntaria en el acuerdo de la sesi…
Acta Ext. 16-15
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ACTA EXTRAORDINARIA Nº 16-2015
Acta número dieciséis - dos mil quince de la sesión Extraordinaria que celebra el Concejo Municipal del
Distrito de Cóbano el día veinte de Agosto del Dos Mil Quince a las diecisiete horas en la sala de
sesiones de este Concejo.
CONCEJALES (AS) PROPIETARIOS PRESENTES
Minor Jiménez Gutiérrez PRESIDENTE Y SINDICO
Enio Valenzuela
Rigoberto Gómez Gómez
Ronny Rodríguez Villalobos
Juan Leon Rodríguez
CONCEJALES (AS) SUPLENTES PRESENTES
Noemí Rodríguez Cordero
José León Sandoval
CONCEJALES AUSENTES CON JUSTIFICACION
Josué Villalobos Matamoros
CONCEJALES AUSENTES SIN JUSTIFICACION
ADEMAS LA PRESENCIA DE:
SECRETARIA
Roxana Lobo Granados
I. Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del Concejo
el orden del día propuesto para esta sesión
II. CORRESPONDENCIA
III. INFORME DE LA ADMINISTRACION
II. CORRESPONDENCIA
a. Lic. Francisco Coto Meza. Asesor Legal ICT. OFICIO 543-2015. ASUNTO. Solicitud de requisitos
para completar el trámite de concesión de la empresa SUPERVISTA DE SANTA TERESA S.A.. SE
CONOCE Y DA PASE A LA INTENDENCIA CON COPIA A ZONA MARITIMO TERRESTRE PARA
LO QUE CORRESPONDE. ASI TAMBIEN PARA CORREGIR EL ACUERDO O HACER UNO
NUEVO REQUERIMOS LA DOCUMENTACION CORRECTA.
b. Lic. Francisco Coto Meza. Asesor Legal ICT. OFICIO 596-2015. ASUNTO. Informe técnico MPD-
ZMT-299-2015 sobre el trámite de concesión solicitada por SANTA TERESA SURF SPA &
RESORT S.A. SE CONOCE Y DA PASE A LA INTENDENCIA CON COPIA A ZONA MARITIMO
TERRESTRE PARA LO QUE CORRESPONDE. ASI TAMBIEN PARA CORREGIR EL ACUERDO
O HACER UNO NUEVO REQUERIMOS LA DOCUMENTACION CORRECTA
c. Miguel Barrios Wilson. Apoderado Generalísimo de Vibralti S.A. ASUNTO. Solicita se
suspenda el permiso para explotar la patente de licores que estaba siendo utilizada en el Bar
Restaurante El Paso Gollita. Se conoce y acepta. Se da pase al Dpto. de patentes para lo que
corresponde.
d. Lic. Franklin Murillo Rojas. Jefe subregional Cóbano. SINAC. ASUNTO. Con respecto a
certificación de uso de suelo concerniente a la propiedad BIG ISLAND LTDA, localizada dentro de
la Reserva Natural Absoluta Cabo Blanco, fue trasladada a la Dirección de Área de Conservación
Tempisque. SE CONOCE
e. Arq. Antonio Farah. Jefe Departamento de Planeamiento y MBA. Rodolfo Lizano. Director
Planeamiento y Desarrollo. ICT. OFICIO MPD-P-207-2015 ASUNTO. Comunicado de acuerdo de
Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo SJD-276-2015 donde se acoge
recomendación técnica contenida en el oficio MPD-P-177-2015 relativa al oficio Nº I-091-2015.
CONSIDERANDO:
Que se ha conocido oficio MPD-P-207-2015 del Instituto Costarricense de Turismo donde se comunica el
0
acuerdo SJD-276-2015 tomado por la Junta Directiva en la Sesión Ordinaria N 5898, Articulo 5, inciso XII,
celebrada el 3 de agosto del 2015.
ACUERDO Nº1
Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “1. Remitir el Proyecto para la comercialización de la
producción pesquera de ASOTAMBOR en el marco del Área Marina de Pesca Responsable a las
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siguientes Instituciones: Instituto Nacional de vivienda y Urbanismo (INVU), Ministerio de Obras Públicas y
Transportes (MOPT), Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y al Instituto Nacional de Pesca y
Acuicultura (INCOPESCA) y solicitarles la autorización para el desarrollo de este proyecto en el área de
Zona Publica solicitada. Lo anterior con el fin de contar con las aprobaciones respectivas y proceder con el
otorgamiento de la concesión de conformidad con lo dispuesto en el Pronunciamiento C-254-95 del 12 de
diciembre de 1995 emitido por la Procuraduría General de la Republica. Y dar así cumplimiento con lo
dispuesto en el punto g de este informe
2. Solicitarles con todo respeto, a las Instituciones previamente señaladas, prioridad en la atención a esta
solicitud ya que los pescadores de Tambor y sus familias se encuentran en espera de nuestras acciones,
porque su sustento y el de sus familias depende de la pesca”. ACUERDO UNANIME
f. Vianey Segura Ugalde. ASUNTO. Solicitud de renovación de uso de suelo, desfogue de aguas
pluviales de un proyecto de condominio de lotes a realizar en mi propiedad inscrita a con el plano
catastrado P-1789989-2014 y el folio real Nº 6 011922-000 cita en Santiago de Cóbano, el cual fue
aprobado en la sesión ordinaria16-08, articulo IV, incido b. El plano se modificó porque no se
podía realizar una rectificación de área por lo que fue necesario inscribir el plano con la misma
área y el nuevo plano sustituyo al P-1001303-2005.
CONSIDERANDO:
-Que se ha conocido solicitud del Señor Vianey Segura Ugalde de renovación de uso de suelo,
desfogue de aguas pluviales de un proyecto de condominio de lotes a realizar en su propiedad
inscrita con el plano catastrado P-1789989-2014 y el folio real Nº 6 011922-000 cita en Santiago de
Cóbano, el cual fue aprobado en la sesión ordinaria16-08, articulo IV, incido b
-Que conocemos que de ese proyecto forma o formo parte el Ingeniero Freddy Madrigal Ávila el
cual también es el yerno del Sr. Segura y no creemos conveniente que él realice este trabajo
ACUERDO Nº2
Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “Solicitarle a la Intendencia realice la gestión
necesaria a fin de poder realizar la inspección y el informe para la renovación de uso de suelo y
desfogue de aguas pluviales solicitada por el señor Vianey Segura con otro funcionario que tengan
la capacidad para hacerlo, esto debido a que no consideramos prudente sea el Ing. Freddy
Madrigal quien lo realice”. ACUERDO UNANIME
g. CATUMO-ASVO. Ante proyecto. Monitoreo de Tortugas Marinas en Equilibrio con la
Actividad Turística de Montezuma-Cóbano, Costa Rica. Se conoce y da pase al Departamento
de Zona Marítimo Terrestre y a la Comisión de Zona Marítimo Terrestre para su análisis.
h. Roxana Lobo Granados. SECRETARIA. ASUNTO. Solicitud de cierre de libro Nº 23 y apertura del
libro nº24.
CONSIDERANDO:
-Que la secretaria ha solicitado autorización para gestionar ante la auditoria el cierre del libro de
actas Noº22 y la apertura del libro Noº23
ACUERDO Nº3
Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “Autorizar a la secretaria para que gestione ante la
auditoría Interna el cierre del libro de actas Nº 23 tomo 1, el cual consta de 250 folios y la apertura
del libro de actas Nº 24 el cual consta de 400 folios con el logo del Concejo”. ACUERDO
UNANIME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se
aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO
i. Lic. Francisco Coto. Asesor Legal y Lcda. Rosibel Ureña. Coordinadora de la Unidad.
Instituto Costarricense de turismo. OFICIO AL-01040-2015. ASUNTO. Notificación de informe
técnico MPD_ZMT-360-2015 sobre el trámite de concesión solicitada por Costarimar de Javilla
S.A.
CONSIDERANDO.
Que se ha conocido oficio AL.01040-2015 firmado por el Lic. Francisco Coto. Asesor Legal
y Lcda. Rosibel Ureña. Coordinadora de la Unidad. Instituto Costarricense de turismo
donde solicitan se corrija error material existente en el acuerdo del Concejo donde se
aprueba un borrador de adenda del proyecto de resolución y un borrador de adenda al
contrato
Que indican no se pueden aprobar un borrador
Que el acuerdo indicado es el siguiente:
CONSIDERANDO:
Que se ha conocido oficio OFICIO. Nº I-212-2015 Asunto: Presentación del borrador del Adendum
al Proyecto de Resolución y al Contrato de Concesión de Costarimar de Javilla Sociedad Anónima,
Expediente Nº3508-07.
Que solicita se le autorice a firmar los adendmun respectivos para que sean enviados al Instituto
Costarricense de Turismo para su respectiva aprobación
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ACUERDO Nº3
Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “1. Aprobar borrador del Adendum al Proyecto de
Resolución y al Contrato de Concesión de Costarimar de Javilla Sociedad Anónima, Expediente
Nº3508-07.
BORRADOR DEL ADENDUM AL PROYECTO DE RESOLUCION Y AL CONTRATO DE
CONCESION
Adendum al Proyecto de Resolución de la Sociedad Denominada Costarimar de Javilla
Sociedad Anónima.
Entre nosotros, Omar Fernández Villegas, mayor, casado dos veces, vecino de Cóbano Centro, con
cédula de identidad 2-503-498, en calidad de Intendente del Concejo Municipal de Distrito de
Cóbano, nombrado a partir del 7 de febrero de 2011, por declaratoria del Tribunal Supremo de
Elecciones, según resolución 0746-E11-2011 de las 13:00 horas del 24 de enero del 2011 y según
lo dispuesto en el artículo 123 y 120 del Código Municipal; el Concejo Municipal de Distrito de
Cóbano, con cédula jurídica 3-007-078297, y Costarimar de Javilla Sociedad Anónima, que en vista
del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional bajo el número de cédula jurídica 3-101-
128751 Tomo: 0722 Folio: 294 Asiento: 00322, con domicilio social en San José, Escazú, Distrito
San Rafael oficentro corporativo El Cedral, torre uno, edificio Integra Abogados, quinto piso,
Oficinas Bufete Integra Abogados, representada por el señor Reese Clark Langston Paradise,
mayor, empresario, divorciado una vez, vecino de San Jose, Rohrmoser, con cedula de identidad
número 8-0088-0349, es Tesorero, con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma,
con representación judicial y extra judicial. Nombramiento que se encuentra vigente al día de hoy.
Hemos convenido en realizar el presente Adendum al Proyecto de Resolución de la sociedad
denominada Grupo Espartano Sociedad Anónima.
El presente acto fue debidamente autorizado por el Concejo Municipal de Cóbano para este acto
según lo estipulado en la Sesión Ordinaria número XX-XX por el Concejo Municipal de Distrito
Cóbano, según el artículo, X, inciso X del día X de Mayo del 2015, a las X:X horas en la sala de
sesiones de este Concejo, que dice:
TRANSCRIPCIÓN DE ACUERDO:
“(…)”
Ante la necesidad existente de realizar un Adendum al Proyecto de Resolución a la sociedad
denominada Costarimar de Javilla Sociedad Anónima, a continuación aspectos a considerar:
Que Costarimar de Javilla Sociedad Anónima, que en vista del Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional bajo el número de cédula jurídica 3-101-128751, el señor Reese Clark
Langston Paradise, mayor, empresario, divorciado una vez, vecino de San Jose, Rohrmoser, con
cedula de identidad número 8-0088-0349, es Tesorero, con facultades de Apoderado Generalísimo
sin límite de suma, con representación judicial y extra judicial. Nombramiento que se encuentra
vigente al día de hoy.
Que el día 29 de julio del año 2009, a las 10:00 horas se firma el Proyecto de Resolución de la
sociedad Costarimar de Javilla Sociedad Anónima.
Por Tanto:
En este acto se procede realizar el Adendum al Proyecto de Resolución de la sociedad
Costarimar de Javilla Sociedad Anónima, adicionando a la cláusula V: la naturaleza del terreno
indicada en el plano P-1189667-2007, sea Naturaleza: zona verde, casa, respectivamente. Para
que en adelante se lea correctamente. “V: Que la empresa Costarimar de Javilla Sociedad
2
Anónima, aportó plano el plano catastrado P-1189667-2007, por un área de 770.87 m , cuya
naturaleza corresponde a: zona verde, casa.”
Cláusula XIV: se modifica para que en adelante se lea correctamente. “XIV: Que el día 20 de
noviembre del año 2014 Inspector Municipal Greivin Carmona Rodríguez con el fin de verificar el
cumplimiento con la ley 9242 realizó la Inspección de Campo, indicando el inspector en su informe
de inspección la existencia de las siguientes construcciones, Casa que se describe así: Área
2
construcción 100 m , Altura 5 m, Retiro frontal 25m, Retiro lateral 8.5m, Retiro Posterior 8.5m,
2
Retiro lateral 3.55, Bodega que se describe así: Área construcción 7.35 m , Altura 2.95 m, Retiro
frontal Cumple, Retiro lateral 3.18m, Retiro Posterior 2.95m, Retiro lateral Cumple, Deck que se
2
describe así: Área construcción 16 m , Altura cumple, Retiro frontal Cumple, Retiro lateral 2m,
Retiro Posterior 1.45m, Retiro lateral Cumple, Ducha que se describe así: Área construcción 6.47
2
m , Altura cumple, Retiro frontal Cumple, Retiro lateral 1.25m, Retiro Posterior Cumple, Retiro
lateral Cumple; el día 28 de mayo del año 2015 se realizó la Inspección de Campo por Funcionaria
del Ministerio de Salud María Fernanda Arrieta Bolaños, indicando en su informe PC-ARS-PE-RS-
IT-MF-077-2015 que se cumple con la legislación vigente en el tema ambiental.”
Que según oficio AL-0026, de fecha seis de enero del dos mil doce, remitido por el Instituto
Costarricense de Turismo, indica para estos casos deberá aplicarse lo que establece artículo 187
y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
En fe de lo anterior y en total acuerdo, firmamos en el distrito de Cóbano de Puntarenas al ser las
once horas con diez minutos del día cuatro de junio del año dos mil quince. Es todo.
Adendum al Contrato de Concesión entre el Concejo Municipal del de Cóbano, y Costarimar
de Javilla Sociedad Anónima.
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Entre nosotros, Omar Fernández Villegas, mayor, casado dos veces, vecino de Cóbano Centro, con
cédula de identidad 2-503-498, en calidad de Intendente del Concejo Municipal de Distrito de
Cóbano, nombrado a partir del 7 de febrero de 2011, por declaratoria del Tribunal Supremo de
Elecciones, según resolución 0746-E11-2011 de las 13:00 horas del 24 de enero del 2011 y según
lo dispuesto en el artículo 123 y 120 del Código Municipal; el Concejo Municipal de Distrito de
Cóbano, con cédula jurídica 3-007-078297, y Costarimar de Javilla Sociedad Anónima, que en vista
del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional bajo el número de cédula jurídica 3-101-
128751, sociedad inscrita en la Sección Mercantil del Registro Nacional al Tomo: 0722 Folio: 294
Asiento: 00322, con domicilio social en San Jose, Escazú, Distrito San Rafael oficentro corporativo
El Cedral, torre uno, edificio Integra Abogados, quinto piso, Oficinas Bufete Integra Abogados,
representada por el señor Reese Clark Langston Paradise, mayor, empresario, divorciado una vez,
vecino de San Jose, Rohrmoser, con cedula de identidad número 8-0088-0349, es Tesorero, con
facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, con representación judicial y extra
judicial. Nombramiento que se encuentra vigente al día de hoy.
Hemos convenido en realizar el presente Adendum al contrato de concesión suscrito entre el Concejo
Municipal de distrito Cóbano y la Sociedad Grupo Espartano Sociedad Anónima.
El presente acto fue debidamente autorizado por el Concejo Municipal de Cóbano para este acto
según lo estipulado en la Sesión Ordinaria número XX-XX por el Concejo Municipal de Distrito
Cóbano, según el artículo, X, inciso X del día X de Mayo del 2015, a las X:X horas en la sala de
sesiones de este Concejo, que dice:
TRANSCRIPCIÓN DE ACUERDO:
“(…)”
la necesidad existente de realizar un Adendum a la sociedad denominada Costarimar de
Sociedad Anónima, a continuación aspectos a considerar:
Que Costarimar de Javilla Sociedad Anónima, que en vista del Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional bajo el número de cédula jurídica 3-101-128751, el señor Reese Clark Langston
Paradise, mayor, empresario, divorciado una vez, vecino de San Jose, Rohrmoser, con cedula de
identidad número 8-0088-0349, es Tesorero, con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite
de suma, con representación judicial y extra judicial. Nombramiento que se encuentra vigente al día
de hoy.
Que el día 29 de julio del año 2009, a las 10:00 horas se firma el Proyecto de Resolución de la
sociedad Costarimar de Javilla Sociedad Anónima.
el día 30 de octubre del año 2009, a las 10:00 horas se firma el Contrato de Concesión de
sociedad Costarimar de Javilla Sociedad Anónima.
Por Tanto:
En este acto se procede realizar el Adendum a Contrato de Concesión de la sociedad
Costarimar de Javilla Sociedad Anónima, adicionando a la cláusula Tercera: la naturaleza del
terreno indicada en el plano P-984104-2005, sea Naturaleza: zona verde, casa, respectivamente.
Para que en adelante se lea correctamente. “Tercera: El área de esta parcela es de 770.87 metros
cuadrados, de acuerdo con el plano de catastro P-1189667-2007, cuya naturaleza corresponde a:
zona verde, casa.”
Que se modifica la cláusula novena del Considerando Primero: el día 20 de noviembre del 2014
Inspector Municipal Greivin Carmona Rodríguez con el fin de verificar el cumplimiento con la ley
9242 realizó la Inspección de Campo, indicando el inspector en su informe de inspección la
2
existencia de las siguientes construcciones, Casa que se describe así: Área construcción 100 m ,
Altura 5 m, Retiro frontal 25m, Retiro lateral 8.5m, Retiro Posterior 8.5m, Retiro lateral 3.55,
2
Bodega que se describe así: Área construcción 7.35 m , Altura 2.95 m, Retiro frontal Cumple,
Retiro lateral 3.18m, Retiro Posterior 2.95m, Retiro lateral Cumple, Deck que se describe así: Área
2
construcción 16 m , Altura cumple, Retiro frontal Cumple, Retiro lateral 2m, Retiro Posterior 1.45m,
2
Retiro lateral Cumple, Ducha que se describe así: Área construcción 6.47 m , Altura cumple, Retiro
frontal Cumple, Retiro lateral 1.25m, Retiro Posterior Cumple, Retiro lateral Cumple; el día 28 de
mayo del año 2015 se realizó la Inspección de Campo por Funcionaria del Ministerio de Salud
María Fernanda Arrieta Bolaños, indicando en su informe PC-ARS-PE-RS-IT-MF-077-2015 que se
cumple con la legislación vigente en el tema ambiental. Para que en adelante se lea correctamente.
“Cláusula novena del Considerando Primero: Que el día 20 de noviembre del año 2014 Inspector
Municipal Greivin Carmona Rodríguez con el fin de verificar el cumplimiento con la ley 9242 realizó
la Inspección de Campo, indicando el inspector en su informe de inspección la existencia de las
2
siguientes construcciones, Casa que se describe así: Área construcción 100 m , Altura 5 m, Retiro
frontal 25m, Retiro lateral 8.5m, Retiro Posterior 8.5m, Retiro lateral 3.55, Bodega que se describe
2
así: Área construcción 7.35 m , Altura 2.95 m, Retiro frontal Cumple, Retiro lateral 3.18m, Retiro
2
Posterior 2.95m, Retiro lateral Cumple, Deck que se describe así: Área construcción 16 m , Altura
cumple, Retiro frontal Cumple, Retiro lateral 2m, Retiro Posterior 1.45m, Retiro lateral Cumple,
2
Ducha que se describe así: Área construcción 6.47 m , Altura cumple, Retiro frontal Cumple, Retiro
lateral 1.25m, Retiro Posterior Cumple, Retiro lateral Cumple; el día 28 de mayo del año 2015 se
realizó la Inspección de Campo por Funcionaria del Ministerio de Salud María Fernanda Arrieta
Bolaños, indicando en su informe PC-ARS-PE-RS-IT-MF-077-2015 que se cumple con la
legislación vigente en el tema ambiental.”
Acta Ext. 16-15
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Que según oficio AL-0026, de fecha seis de enero del dos mil doce, remitido por el Instituto
Costarricense de Turismo, indica para estos casos deberá aplicarse lo que establece artículo 187
y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
En fe de lo anterior y en total acuerdo, firmamos en el distrito de Cóbano de Puntarenas al ser las
once horas con diez minutos del día cuatro de junio del año dos mil quince. Es todo.
2. Se autoriza la firma del Contrato.. ACUERDO UNANIME. Se somete a votación la del artículo 45
del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo
DEFINITIVAMENTE APROBADO.
ACUERDO Nº 4
Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “Corregir error material en virtud de que por una
situación involuntaria en el acuerdo de la sesión extraordinaria número 10-2015, artículo III, inciso
a, del día cuatro de Junio del Dos Mil, se menciono BORRADOR DEL ADENDUM AL PROYECTO
DE RESOLUCION Y AL CONTRATO DE CONCESION, siendo lo correcto ADENDUM AL
PROYECTO DE RESOLUCION Y AL CONTRATO DE CONCESION, subsanando en este acto el
error material mencionado como corresponde”. ACUERDO UNANIME
III. INFORME DE LA ADMINISTRACION
Dpto. de Ingeniería
a. Ing. Freddy Madrigal Ávila. OFICIO –ING-356-2015. ASUNTO. Copia de nota enviada a la Srta.
Mariela Céspedes, encargada del Depto. De ZMT. Sobre trabajos de construcción de sistemas de
evacuación de aguas pluviales en la calle que da acceso a Playa Carmen
NOEMY. Si él es el Ingeniero ¿cómo pregunta qué hacer?
SE CONOCE
DE ZONA MARITIMO TERRESTRE
b. Lic. Marianela Araya Molina. Asesora Legal ZMT. OFICIO L-ZMT-112-2015 Asunto: Respuesta
al acuerdo 28-2015, artículo IV, inciso e, del 28 de julio del año 2015, notificado a este
departamento el día 07 de agosto del año 2015, en atención al oficio AAA-936-2015 del 27 de julio
2015, sobre modificación realizada al artículo 65 del reglamento de la ley 6043.
En conocimiento de que el señor Richard Tyrrell Sommer, cédula de residencia 17400011930, ha
cuestionado ante la Procuraduría General de la República la actuación del concejo Municipal
realizada en la sesión ordinaria 06-2015, artículo III, inciso A, del 9 de febrero del año 2015, a pesar
de que este órgano consultivo no resuelve asuntos específicos a particulares como así se lo hizo
ver en el oficio AAA-936-2015, sí citó algunos preceptos jurídicos.
Sobre el particular hay que destacar que por medio de Gaceta Nº 176 del día viernes 13 de
setiembre del año 2013 que dice: “…Modifíquese el artículo 65 del Reglamento a la Ley sobre la
Zona Marítimo Terrestre, Decreto Ejecutivo N° 7841 del 16 de diciembre de 1977 y sus reformas,
para que se lea como sigue:
Artículo 65.- Los lotes o parcelas, en las zonas declaradas turísticas destinadas a uso habitacional
unifamiliar tendrán un área mínima de 200 metros cuadrados y un área máxima de 4,000 metros
cuadrados. Iguales limitaciones se aplicarán a las parcelas que se den en concesión con fines de
esparcimiento, descanso y vacaciones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57, inciso c) de la
Ley. Las dimensiones de los lotes para todos los otros usos serán las establecidas en el Plan
Regulador de la zona.
Todas las construcciones en la zona marítimo terrestre cumplirán con los retiros y demás
disposiciones establecidos en el Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo…” siendo por medio del decreto ejecutivo 37882-MP-H-TUR-176 que se llevó a cabo la
modificación del artículo de ley en cuestión.
El día 16 de enero del año 2015 asistí a una reunión con el señor Mauricio Castro Lizano,
Procurador de Zona Marítimo Terrestre, el cual después de conocer y analizar el tema con la
suscrita me hizo la recomendación de llevar a cabo la modificación en amparo del artículo 6 de la
Ley General de la Administración Pública que establece la jerarquización de las normas, así mismo
me hizo ver que el artículo 48 de la ley 6043 establece “El reglamento de esta ley establecerá la
forma de tramitar la solicitud, las modalidades de la concesión, el canon a pagar en cada zona de
acuerdo con sus circunstancias y, en forma especial, con la diferente situación de los pobladores o
habitantes de la zona y quienes no lo sean, así como cualesquiera otras disposiciones que se
estimaren necesarias para regular las relaciones entre las municipalidades y los concesionarios.”
Delegando en dicho reglamento la forma de aplicar dicha ley.
Y en conocimiento del que la Ley General de la Administración Pública claramente en su artículo 6
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establece de rango superior los decretos ejecutivos que a los planes reguladores – como es en el
caso en concreto, siendo el Plan Regulador una herramienta para la regulación de la Zona
Marítimo Terrestre, siendo éste elaborado por un manual emitido por el Instituto Costarricense
de Turismo, evidenciándose según el artículo de ley estar en un rango menor al decreto ejecutivo
que vino a modificar el artículo 65 del reglamento de la ley de Zona Marítimo Terrestre.
1. La jerarquía de las fuentes del ordenamiento jurídico administrativo se sujetará al siguiente
orden: a) La Constitución Política; b) Los tratados internacionales y las normas de la Comunidad
Centroamericana; c) Las leyes y los demás actos con valor de ley; d) Los decretos del Poder
Ejecutivo que reglamentan las leyes, los de los otros Supremos Poderes en la materia de su
competencia; e) Los demás reglamentos del Poder Ejecutivo, los estatutos y los reglamentos de los
entes descentralizados; y f) Las demás normas subordinadas a los reglamentos, centrales y
descentralizadas. 2. Los reglamentos autónomos del Poder Ejecutivo y los de los entes
descentralizados están subordinados entre sí dentro de sus respectivos campos de vigencia. 3. En lo
no dispuesto expresamente, los reglamentos estarán sujetos a las reglas y principios que regulan
los actos administrativos.” No subrayado no es original.
Al darse una modificación por medio de derecho ejecutivo al mencionado reglamento, por ende
repercute en la norma, siendo que el decreto ejecutivo tiene su asidero en nuestra carta magna
como una de las potestades establecidas en su artículo 140 a dicho poder.
Al respecto dijo en su momento la Procuraduría General de la República:
Pronunciamiento C-097-2014
I. SOBRE EL PRINCIPIO DE LA JERARQUIA NORMATIVA.
El principio de jerarquía normativa permite establecer el orden de aplicabilidad de las normas
jurídicas y el criterio para solucionar las contradicciones que se presenten entre normas de distinto
rango.
Este principio lo encontramos consagrado en el artículo 6 de la Ley General de la Administración
Pública, el cual expresamente señala: Artículo 6º.
La jerarquía de las fuentes del ordenamiento jurídico administrativo se sujetará al siguiente orden:
a) La Constitución Política; b) Los tratados internacionales y las normas de la Comunidad
Centroamericana; c) Las leyes y los demás actos con valor de ley; d) Los decretos del Poder
Ejecutivo que reglamentan las leyes, los de los otros Supremos Poderes en la materia de su
competencia; e) Los demás reglamentos del Poder Ejecutivo, los estatutos y los reglamentos de los
entes descentralizados; y f) Las demás normas subordinadas a los reglamentos, centrales y
descentralizadas. 2. Los reglamentos autónomos del Poder Ejecutivo y los de los entes
descentralizados están subordinados entre sí dentro de sus respectivos campos de vigencia. 3. En lo
no dispuesto expresamente, los reglamentos estarán sujetos a las reglas y principios que regulan
los actos administrativos. En relación con este principio, esta Procuraduría en su jurisprudencia
administrativa señaló: “Uno de los límites fundamentales de la potestad reglamentaria es
precisamente el principio de jerarquía normativa. El ordenamiento jurídico administrativo es una
unidad estructural dinámica en la que coexisten y se articulan una serie de distintas fuentes del
Derecho. La relación entre esas diversas fuentes se ordena alrededor del principio de la jerarquía
normativa, según el cual se determina un orden riguroso y prevalente de aplicación, conforme lo
dispuesto en el artículo 6 de la Ley General de la Administración Pública; es decir, se trata de
saber cuando una fuente es superior a otra y, en caso de conflicto, desaplicar la de inferior rango.
Lo anterior supone, una relación de subordinación, según la cual “Las normas de la fuente inferior
no pueden modificar ni sustituir a las de la superior. Es el caso de la Constitución frente a la ley y al
resto de las normas del orden, y es también el caso de la ley frente al reglamento (...) en caso de
contradicción prevalece siempre y necesariamente la ley. Esto expresa y aplica el principio llamado
de “jerarquía”. Conforme el artículo 6 de la misma Ley General de Administración Pública, los
reglamentos autónomos son parte de las fuentes del ordenamiento jurídico administrativo, no
obstante una de las fuentes del menor rango, y por ello deben subordinarse no solo a las fuentes
superiores a la ley y a ésta misma, sino también a los reglamentos ejecutivos que hayan sido
dictados por los órganos competentes” (Dictamen C-058-2007 del 26 de febrero de 2007.) (…) “De
conformidad con el ordenamiento jurídico que deben observar las municipalidades, cuál norma
está en un nivel de mayor rango respecto a la otra: El Código Municipal o la Convención Colectiva”
Dijo además en el dictamen C-070-2009 “Lo aquí expuesto no prejuzga sobre la observancia del
bloque de legalidad por parte de los otros preceptos de dicho Manual. Ante ello, con base en
Acta Ext. 16-15
20/08/2015
el principio de jerarquía normativa, ante una eventual dicotomía de orden jurídico, los funcionarios
públicos deben aplicar la norma de grado superior (Constitución Política, artículo 11; Ley General
de la Administración Pública, artículos 6 y 11).”
En su momento, con la fundamentación expuesta, y en el afán de que se favorecer el distrito de
Cóbano cumpliendo con lo dispuesto por la ley 9242 y así lograr legalizar las construcciones
existentes en el sector de Zona Marítimo Terrestre fue que se emitió el criterio L-ZMT-012-2015 el
día 28 de enero 2015, siendo este acogido por el señor intendente en el oficio I-250-2015
posteriormente obteniendo la aprobación del concejo municipal y la respectiva publicación en el
diario oficial La Gaceta; Sin embargo ha dicho la Procuraduría General de la República, órgano
consultivo, comportándose para conocimiento de todos sus pronunciamientos vinculantes para la
administración, es en su oficio AAA-936-2015 del 27 de julio del año 2015, evidentemente en
fecha posterior a los citados pronunciamientos y que por ende prevalece el criterio más reciente;
sin embargo, los análisis jurídicos realizados en los diferentes dictámenes, es de aristas distintas
del derecho y debe valorarse integralmente al referirse al tema específico en razón de que el señor
Sommer presenta su consulta a dicho órgano consultor en el dictamen C-116-2015 del 13 de mayo
del año 2015, citado en el oficio AAA-936-2015, del 27 de julio del año 2015 que: “(…) No ha de
olvidarse que los planes reguladores son de acatamiento obligatorio para los administrados y la
Administración, en tanto no sean modificados por medio de otro acto normativo dictado con apego
a los procedimientos legales (Ley 4240, artículo 17; dictámenes C-327-2001 y C-106-2008). Para
modificar un plan regulador con apego al bloque de legalidad, el artículo 17 de la Ley de
Planificación Urbana establece un procedimiento que comprende la convocatoria a una audiencia
pública en forma previa a su aprobación por parte de la Dirección de Urbanismo, y el gobierno local
para adoptarlo requiere mayoría absoluta de votos, luego se publica en el diario oficial. Ese
precepto también permite suspender total o parcialmente el plan regulador o cualquiera de sus
reglamentos en tanto cumpla igualmente con dicho procedimiento (dictamen C-020-2009). De no
observarse el mismo, se lesionan los principios constitucionales de representación y participación
ciudadana (sentencias constitucionales No. 2006-7994 y 2006-16612). Además, la modificación de
un plan regulador ha de ser conforme a criterios objetivos o científicos de la realidad territorial (Ley
6227; artículos 15 y 16), pues de lo contrario lejos de planificar el desarrollo local y asegurar el
bienestar de la población, aquél se convertiría en un peligro ante el desorden urbano y la eventual
consolidación de conductas antijurídicas y perjudiciales desde el punto de vista social, ambiental y
económico que ello conllevaría (dictamen C-243-2008).(…)”
En razón de lo dicho es que esta asesoría recomienda que se considere la posibilidad de ajustar el
acuerdo de la sesión ordinaria 06-2015, artículo III, inciso A, del 9 de febrero del año 2015, a las
recomendaciones hechas por la Procuraduría General de la República en su oficio AAA-936-2015
del 27 de julio 2015, oficio que viene dirigido a este honorable concejo municipal, si es de su
decisión omitir el análisis de la jerarquía de la norma y adoptar en su lugar el del pronunciamiento
C-116-2015 que establece como medio para modificar un Plan Regulador procedimiento del
Manual de Elaboración de Planes Reguladores del ICT, o en su defecto, realizar la consulta a dicho
órgano consultor, sobre el análisis en cuanto a la jerarquía de las normas prevista en nuestra
Constitución Política, artículo 11; Ley General de la Administración Pública, artículos 6 y 11) de
contra posición al pronunciamiento C-116-2015.
SE DA PASE DE ESTE CRITERIO A ZONA MARITIMO TERRESTRE PARA UN MEJOR
ANALISIS DE LO QUE PROCEDE EN ESTA SITUACION
Finaliza la sesión al ser las diecinueve horas con treinta minutos
Roxana Lobo Granados Minor Jiménez Gutiérrez
SECRETARIA PRESIDENTE