Extraordinaria 13 · 2015-07-02
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Acuerdos en esta acta
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- Acuerdo 1 (pág. 1) · unanime · firme · aprobado ACUERDO Nº1 Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “Indicarle a la Lcda. Ana Vargas que en las fechas propuestas es imposible recibirla con gusto le …
- Acuerdo 2 (pág. 2) · unanime ACUERDO Nº2 Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “Convocarlos a una sesión extraordinaria el día 30 de julio a las 5 p.m. en la sala de sesiones de…
- Acuerdo 3 (pág. 2) · unanime ACUERDO Nº3 Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “1. Notificar al Señor Rigoberto Gómez Gómez que ante la renuncia y cancelación de las credenciale…
- Acuerdo 4 (pág. 5) · unanime ACUERDO Nº4 Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “1.Acoger el criterio de la Asesora Legal y hacer de conocimiento a la Asociación Pro Bienestar de…
- Acuerdo 5 (pág. 5) · unanime · firme · aprobado ACUERDO Nº5 Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “1. Acoger solicitud de la Intendencia y aprobar que la partida específica para el año 2016 que se…
ACTA EXT. 13-15
02/07/2015
ACTA EXTRAORDINARIA Nº 13-2015
Acta número trece - dos mil quince de la sesión Extraordinaria que celebra el Concejo Municipal del
Distrito de Cóbano el día dos de Julio del Dos Mil Quince a las diecisiete horas en la sala de sesiones de
este Concejo.
CONCEJALES (AS) PROPIETARIOS PRESENTES
Minor Jiménez Gutiérrez PRESIDENTE Y SINDICO
Enio Valenzuela
Noemí Rodríguez Cordero
José León Sandoval
CONCEJALES (AS) SUPLENTES PRESENTES
CONCEJALES AUSENTES CON JUSTIFICACION
Josué Villalobos Matamoros
CONCEJALES AUSENTES SIN JUSTIFICACION
Ronny Rodríguez Villalobos
Juan León Rodríguez
SECRETARIA
Roxana Lobo Granados
I. Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del Concejo
el orden del día propuesto para esta sesión
II. CORRESPONDENCIA
III. INFORME DE LA ADMINISTRACION
IV. INFORME DE LA INTENDENCIA
Se comprueba el quórum y se aprueba el orden del día
II. CORRESPONDENCIA
a. Lcda. Ana Vargas Araya. Coordinadora. Unidad Local de Desarrollo Social. Paquera.
ASUNTO. Solicitud de audiencia los días 8 o 9 de julio a la 10:00 a.m. para presentación de su
estrategia de trabajo y oferta programática institucional para la atención de familias en Cóbano
MINOR. Estos días a mí se me hace imposible
CONSIDERANDO
-Que el Instituto Mixto de Ayuda Social, local Paquera ha solicitado se les en audiencia los días 8 o
9 de julio a la 10:00 a.m. para presentar su estrategia de trabajo y oferta programática institucional
para la atención de familias en Cóbano
-Que esos días y a esa hora al Concejo se le hace imposible recibirlos
ACUERDO Nº1
Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “Indicarle a la Lcda. Ana Vargas que en las fechas
propuestas es imposible recibirla con gusto le recibiremos el 22 o 23 de julio oh otro día que
ustedes decidan a las 5 pm. Antes de esa hora es imposible”. ACUERDO UNANIME. Se somete a
votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes,
quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO.
b. Montserrat Solano Carboni. Defensora de los Habitantes.. ASUNTO. Indica que la Ley Nº 8805
vigente desde el 2010 indica una serie de obligaciones una de ellas es la elaboración de una
política institucional de prevención y comunicación cuyo plazo venció en setiembre del 2010. En
seguimiento de esas disposiciones solicitan en un plazo de cinco día enviar copia de la publicación
en la gaceta del Reglamento contra el hostigamiento sexual con las modificaciones y copia de la
política interna de prevención contra el hostigamiento sexual actualmente en vigencia. SE DA
PASE A LEGAL PARA VERIFICAR Y PODER CONTESTAR
c. Sra. Ana Paola Pérez. Secretaria. Comité Distrital de Deportes. OFICIO CDDRC 021-2015.
ASUNTO. Solicitud de Pronunciamiento sobre la funcionabilidad de este comité, si se modifica el
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forma en que este comité ha venido trabajando o por el contrario las condiciones se mantienen
iguales y también desean conocer los deberes y obligaciones de los comités comunales y sus
atribuciones en cada comunidad. SE DA PASE A LA INTENDENCIA PARA QUE DEFINAN ESTA
SITUACION Y NOS COMUNIQUEN
d. Arq. Antonio Farah y MBA Rodolfo Lizano. Dirección de Planeamiento y Desarrollo Turístico.
ICT. Oficio MPD-P-138-2015. ASUNTO. Respuesta consulta sobre reunión con funcionarios de
MARVIVA, Concejo Nacional de Producción, INCOPESCA, cámaras de turismo de la Península de
Nicoya. SE CONOCE
e. Padre. Miguel González. Cura Párroco de Cóbano. ASUNTO. Solicitud de permiso para abrir un
paqueo en Montezuma, contiguo a la Iglesia Católica, agregan que son conocedores de las
dificultades existentes en Montezuma al no contar con un plan regulador pero realizan la consulta
para que se tomen las medidas correspondientes y valorar a ver si se puede. SE DA PASE AL
DEPARTAMENTO DE ZMT A FIN DE QUE LO ANAILCEN Y NOS ENVIEN CRIETERIO PARA
CONTESTAR AL PRESBITERO MIGUEL GONZALEZ
f. Sra. Ana Paola Pérez. Secretaria. Comité Distrital de Deportes. OFICIO CDDRC 021-2015.
ASUNTO. Solicitud de una sesión de trabajo donde se convoque a representantes del Colegio de
Cóbano. ADIC, Escuela Futuro Verde, Junta Directiva de la Escuela Futuro Verde. ICODE y
Comité Distrital de deportes a fin de analizar la viabilidad legal y financiera de la construcción de
una piscina olímpica
CONSIDERANDO:
-Que se ha conocido nota del Comité Distrital de Deportes donde solicita se convoque a una
sesión de trabajo a representantes de Colegio de Cóbano. ADIC, Escuela Futuro Verde, Junta
Directiva de la Escuela Futuro Verde. ICODE y Comité Distrital de deportes a fin de analizar la
viabilidad legal y financiera de la construcción de una piscina olímpica
ACUERDO Nº2
Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “Convocarlos a una sesión extraordinaria el día 30
de julio a las 5 p.m. en la sala de sesiones de este Concejo a fin de analizar la viabilidad legal y
financiera de la construcción de una piscina olímpica. Inquietud que ha presentado al comité de
deportes la Directora de la Escuela Futuro Verde”. ACUERDO UNANIME
g. Dirección de Cobros. Caja Costarricense de Seguro Social. OFICIO DCO-0602-2015.
ASUNTO. Simplificación de trámites y aplicación del artículo 74 Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social. Se Conoce y da pase a la administración tributaria.
h. Luis Antonio Sobrado González. Tribunal Supremo de Elecciones. Resolución Nª2859-M-2015.
ASUNTO. Diligencias de cancelación de credenciales de Concejales propietaria y suplente del
Concejo Municipal de Distrito de Cóbano señoras Reina Gloria Cruz Jimenez y Alba Rosa Gómez
Espinoza
CONSIDERANDO
-Que las señoras Reina Gloria Cruz Jimenez y Alba Rosa Gómez Espinoza fueron electas concejal
propietaria por el partido Acción Ciudadana y concejal suplente por el partido Accesibilidad sin
exclusión respectivamente del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano (ver resolución Nº 0746-
E11-2011 del 24 de enero del 2011)
-Que la Concejales Cruz Jimenez y Gómez Espinoza renunciaron voluntariamente a sus cargos y
sus dimisiones fueron conocidas por el Concejo Municipal en las sesiones ordinarias 19-2015 y
20-15 respectivamente.
-Que el candidato que sigue en la nómina de Concejales municipales de distrito propietarios del
partido Acción Ciudadano es el señor RIGOBERTO GOMEZ GOMEZ cedula de identidad nº 6 121
941
- Que el candidato que sigue en la nómina de Concejales municipales de distrito suplentes del
partido Accesibilidad sin Exclusión es el señor ONIAS ALVARADO RAMIREZ cedula de identidad
nº 6 133 534
-Que se cancelan las credenciales de Concejal Propietaria y Concejal Suplente de Concejo
Municipal de Distrito de Cóbano que ostentan en su orden las señoras Reina Gloria Cruz Jimenez
y Alba Rosa Gómez Espìnoza y en sus lugares se designa respectivamente a los señores
Rigoberto Gómez Gómez y Onias Alvarado Ramírez
-Que estas designaciones rigen a partir de su juramentación
ACUERDO Nº3
Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “1. Notificar al Señor Rigoberto Gómez Gómez que
ante la renuncia y cancelación de las credenciales de la Concejal Propietaria por el partido Acción
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Ciudadana Sra. Reina Gloria Cruz Jimenez el Tribunal Supremo de Elecciones le ha nombrado
concejal propietario y su nombramiento rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril del
2016.
2. Notificar al Sr. Onias Alvarado Ramírez que ante la renuncia y cancelación de las credenciales
de la Concejal Suplente por el partido Accesibilidad sin Exclusión Sra. Alba Rosa Gómez Espinoza
el Tribunal Supremo de Elecciones le ha nombrado Concejal Suplente y su nombramiento rige a
partir de su juramentación y hasta el 30 de abril del 2016.
3. Presentarse para su respectiva juramentación el martes 21 de julio del 2015 a las 5 p.m. en la
sesión de Concejo. ACUERDO UNANIME
i. Roxana Lobo Granados. Secretaria. ASUNTO. Autorización de permiso para disfrutar seis días
de vacaciones los días 10 de julio y 12,13, 14, 27 y 28 de agosto del 2015. SE CONCEDEN
III. INFORME DE LA ADMINISTRACION
DPTO LEGAL
a. Lic. Francil Herrera. OFICIO CMDCAL 031-2015. ASUNTO SALON COMUNAL SANTA TERESA
Por medio de la presente me permito saludarlos, y a la vez procedo a dar respuesta a lo acordado por
ustedes en la sesión ordinaria número: 18 – 15, artículo III, inciso a, del día 12 de Mayo del 2015, así como
también en la sesión ordinaria número: 19 – 15, artículo III, inciso b, del 19 de Mayo del 2015, mediante
los cuales se me solicita brindar un criterio legal con respecto a la solicitud planteada por parte de las
señoras: Gladys Morua Calvo y Melany Alexandre, en representación de la Asociación Pro bienestar de las
Comunidades de Mal País, Santa Teresa, Manzanillo, de suscribir nuevamente un convenio de uso a favor
de dicha organización.
Por otro lado también se cuenta con otra solicitud planteada por parte de la Asociación de Desarrollo de
Mal País, quien de igual forma solicita la suscripción de un convenio de uso a su favor sobre el mismo
bien.
En virtud de lo anterior, es que esta asesoría legal procede a emitir el criterio jurídico a partir de los
siguientes hechos:
Primeramente tenemos que partir del hecho, de que en el momento en que se tomó la determinación por
parte de este Órgano Colegiado de suscribir un convenio de uso aclaro; y no de administración con la
Asociación Pro bienestar de las Comunidades de Mal País, Santa Teresa, Manzanillo, fue en razón de que
dicho inmueble en ese momento no se encontraba inscrito a nombre de esta Corporación Municipal, si no
a nombre del Instituto de Desarrollo Rural (INDER), quien a su vez y según consta en acuerdo tomado por
la Junta Directiva en su oportunidad, específicamente en su artículo 34 de la sesión ordinaria número: 001
- 2013, celebrada el 07 de Enero del 2012, tal y como cita en su punto primero, se tomó la siguiente
determinación:
Asignar el Lote ST - 6 del Asentamiento Santa Teresa (P -073), ubicado en el Distrito de Cóbano, Cantón
de Puntarenas, a favor del Concejo Municipal de Distrito de Cobano, con el propósito de sea utilizado
por el Concejo para establecer definitivamente el salón comunal.
En virtud de ello, cabe destacar que apego a lo establecido en el Reglamento para la Selección y
Asignación de Solicitantes de Tierras del Instituto de Desarrollo Rural (INDER), le concede la facultad a esta
Corporación Municipal en calidad de adjudicatario de ese terreno, a ejercer todas las acciones pertinentes
para lograr desarrollar de la mejor manera posible todas aquellas actividades previstas para este predio
(Salón Comunal).
No obstante, me permito indicar que en esa oportunidad se analizó la solicitud planteada por parte de
dicha Asociación, con relación a la situación legal en la que se encontraba el inmueble que fue asignado
por el INDER para que fuese utilizado como salón comunal, y así lograr mantener el fin primordial que
juega dicho inmueble en beneficio de esta comunidad.
Con fundamento en lo anterior, es que este Concejo Municipal tomo la determinación de forma temporal
de suscribir un el convenio de uso por un plazo perentorio de un año de vigencia, el cual tiene como
propósito buscar una alianza estratégica con esta agrupación, que sirva de enlace para coordinar y
fomentar actividades que sean inherentes al desarrollo humano y que permitan el progreso de los
habitantes de esta comunidad.
Esto por cuanto, en ese momento aún se estaban llevando a cabo todas las gestiones previas al trámite de
traspaso como tal, para que le sea asignado al notario público del INDER quien confeccionará la escritura,
por lo que al no encontrarse a la fecha inscrito a nombre de este Concejo Municipal, era imposible en ese
momento darlo en administración a un tercero interesado.
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Ya que legalmente es imposible ceder las instalaciones del Salón Comunal de forma directa a favor de un
tercero ( sea persona física o jurídica) para su administración, ya que dicha figura jurídica ( convenio ) no es
procedente para dar en administración el salón comunal de la localidad de Santa Teresa de Cóbano, toda
vez que lo pertinente es dar administración dicho inmueble de conformidad con el ordenamiento jurídico,
y mediante concurso púbico al amparo propiamente del artículo 160 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativo que reza textualmente lo siguiente:
Concesión de instalaciones públicas. Para alcanzar un mejor cumplimiento del fin público a que está
afecta una instalación, la Administración Pública podrá, mediante licitación pública darla en concesión a
personas físicas o jurídicas, con el objeto de que la exploten en la prestación de un servicio
complementario del respectivo fin público, a cambio de un precio que se determinará a través del
concurso respectivo.
Dentro de las condiciones contractuales se deberán considerar los aportes de la Administración, como
electricidad, agua, insumos, bienes muebles y utensilios. El concesionario tiene prohibido dar a esos bienes
y materiales otros usos comerciales ajenos a la prestación del servicio, caso contrario se tendrá como una
causal de resolución contractual.
La concesión de instalaciones públicas otorga al concesionario únicamente el beneficio de utilizar el bien
por el plazo establecido y para el exclusivo cumplimiento del interés público pactado. Cualquier
estipulación en contrario se tendrá por absolutamente nula. La concesión no generará relación de
inquilinato, derecho de llave ni otro beneficio diferente del indicado.
La Administración podrá poner término a la concesión, cuando lo estime necesario para la mejor
satisfacción del interés público. Lo hará mediante resolución motivada, previo aviso al concesionario,
dentro del plazo establecido en el cartel y en su defecto con al menos tres meses de anticipación. Cuando
las causas de la terminación del contrato no sean atribuibles al concesionario, se le deberá indemnizar por
los daños y perjuicios causados que reclame y demuestre haber sufrido.
Salvo las excepciones establecidas en el artículo 2 de la Ley de Contratación Administrativa, que establecen
los procedimientos excluidos de los concursos públicos, y haciendo revisión de esas excepciones en ellas
no se encuentra el poder de dar en concesión o en administración instalaciones públicas.
Es importante destacar que al establecer el concurso público, como la forma idónea para dar en
administración las instalaciones del Salón Comunal, la Administración Municipal está garantizado los
principios que rige la actividad contractual, especialmente al promover la libre competencia y la igualdad
de los participantes, además de la eficiencia y eficacia del procedimiento, al tener la posibilidad de elegir la
oferta más conveniente para el interés público e institucional.
Por el contrario, a la situación que se dio en esa oportunidad que lo único que podría existir ante esta
situación es un convenio de uso en precario, que es aquel que permite a los particulares que puedan
utilizan dicho bien por razones de conveniencia y de forma temporal para el cumplimiento del fin
primordial para el que fue creado dicho bien, pero a titulo precario. Tal y como lo establece el artículo 161
del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, en concordancia con el artículo 154 de La Ley
General de Administración Pública, citan textualmente lo siguiente:
Artículo 161. —Permiso de uso. En los bienes de dominio público la Administración podrá otorgar
permisos de uso, los cuales serán motivados en razones de oportunidad o conveniencia para el interés
general, siempre y cuando no implique una desmejora en la disposición del bien.
En todo caso se entenderán otorgados a título precario, por lo que podrán ser revocados por razones de
oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la Administración. La revocación no deberá ser
intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del
acto de revocación.
Artículo 154.- Los permisos de uso del dominio público, y los demás actos que reconozcan a un
administrado un derecho expresa y válidamente a título precario, podrán ser revocados por razones de
oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la Administración; pero la revocación no deberá ser
intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del
acto de revocación.
Con base en lo antes expuesto, me permito manifestarles que la Asociación Pro bienestar de las
Comunidades de Mal País, Santa Teresa, Manzanillo, nunca obtuve la administración de dicho inmueble,
esto por cuanto lo único que poseían ellos era un simple permiso de uso, el cual no genera derecho
subjetivos a su favor, ya que a pesar de dicho inmueble en ese momento no se encuentra inscrito a
nombre de esta Corporación Municipal, este siempre ha gozado de la categorización de ser un bien de
dominio público.
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En este sentido, igualmente aclaro que dicha autorización concedida (permiso) no es absoluta, ya que este
Concejo Municipal en su condición de asignatario de dicho inmueble, era el único que tenía la facultad
legal de revocarlo, sin que ello implique responsabilidad alguna; ya que en el eventual caso en que se
suscitara alguna situación especial, se contaba con el supervisión de los señores: Mainor Jiménez Gutiérrez
Presidente Municipal y el señor Omar Fernández Villegas Intendente Municipal quienes en el ejercicios de
sus cargos, fueron designados según la cláusula quinta del presente convenio como fiscalizadores, por lo
que tenían la obligación de efectuar inspecciones mensuales como mínimo al sitio.
Por otro lado, me permito hacer de conocimientos de ustedes que la escritura de traspaso de la finca del
partido de Puntarenas matricula folio real número: 17173 - 000, fue firmado el día 29 de Abril del 2015,
ante el Lic. Jorge Campos notario público del INDER, la cual a la fecha se encuentra aún pendiente de
inscripción ante el Registro Público de la Propiedad, bajo la cita: 2015 – 145658-001, ya que la misma fue
presentada el día 10 de Junio del 2015.
Por tal razón, lo procedente en este caso en particular, es esperar la inscripción definitiva de dicho
inmueble, y proceder a iniciar los trámites de licitación pública en la que pueden participar ambos
interesados, así como cualquier otra persona interesada en obtener la concesión de este inmueble, si a
bien así lo tienen ustedes.
CONSIDERANDO:
-Que se ha conocido criterio solicitado a la Asesora Legal sobre la solicitud realizada por la
representante de la Asociación Pro Bienestar de las Comunidades de Mal País, Santa Teresa y
Manzanillo y por la Asociación de Desarrollo Integral de Mal País y Santa Teresa donde solicitan
convenio para administrar el salón comunal ubicado en Santa Teresa
-Que indica la asesora que lo procedente es esperar la inscripción definitiva de dicho inmueble y
proceder a iniciar los trámites de licitación pública en la que puedan participar ambos interesados
y cualquier otro que desee obtener la concesión de ese inmueble
ACUERDO Nº4
Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “1.Acoger el criterio de la Asesora Legal y hacer de
conocimiento a la Asociación Pro Bienestar de las Comunidades de Mal País, Santa Teresa y
Manzanillo y a la Asociación de Desarrollo Integral de Mal País y Santa Teresa del mismo
2. Solicitarle a la Intendencia este pendiente de la inscripción de este inmueble a fin de que apenas
se realice inicien el proceso de licitación pública para la administración del Salón Comunal de Santa
Teresa”. ACUERDO UNANIME
IV. INFORME DEL INTENDENTE
a. Omar Fernández. Intendente. OFICIO Nº I-266-2015. ASUNTO. Partida específica. Solicita se
tome acuerdo donde se disponga el monto de Partidas Específicas de la Municipalidad de Puntarenas
para el año 2016 el cual asciende a ¢7.527.244,20 para dotación de áreas de juegos para algunas
escuelas que han solicitado se les apoye con este beneficio. Serian siete playground.
JUAN. A mi particularmente no me gustan esos juegos son muy peligrosos, los niños se pueden
quebrar
CONSIDERANDO:
-Que existe en la municipalidad de Puntarenas partida específica para el año 2016 por un monto de
siete millones quinientos veintisiete mil doscientos cuarenta y cuatro colones con 20/100
(¢7.527.244,20)
-Que la Intendencia indica que tienen solicitudes de áreas de juegos (playground) que han realizado
algunas escuelas
-Que solicita la Intendencia se disponga este monto para la compra de siete playground o áreas de
juegos y así beneficiar a siete centros educativos
ACUERDO Nº5
Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “1. Acoger solicitud de la Intendencia y aprobar que la
partida específica para el año 2016 que se encuentra en la Municipalidad de Puntarenas y pertenece
a este Concejo por un monto de siete millones quinientos veintisiete mil doscientos cuarenta y
cuatro colones con 20/100 (¢7.527.244,20) sea destinada a la compra de siete playground (áreas de
juegos) para centros educativos del distrito.
2. Solicitarle a la Intendencia que anterior a la compra investigue si los juegos a comprar reúnen las
condiciones de seguridad que el Ministerio o entidad involucrada indique, ya que conocemos de
muchos accidentes de niños en este tipo de juegos” ACUERDO UNANIME Se somete a votación la
aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el
anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO
Finaliza la sesión al ser las dieciocho horas con treinta minutos
Roxana Lobo Granados Minor Jimenez Gutierrez
SECRETARIA PRESIDENTE