Extraordinaria 10 · 2015-06-04

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión extraordinaria N.º 10 del 2015-06-04 + número de acuerdo.

Acuerdos en esta acta

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                                    ACTA EXTRAORDINARIA Nº 10-2015

Acta número diez - dos mil quince de la sesión Extraordinaria que celebra el Concejo Municipal del
Distrito de Cóbano el día cuatro de Junio del Dos Mil Quince a las diecisiete horas en la sala de
sesiones de este Concejo.

CONCEJALES (AS) PROPIETARIOS PRESENTES
Minor Jiménez Gutiérrez            PRESIDENTE Y SINDICO
Enio Valenzuela
Noemí Rodríguez Cordero
Juan León Rodríguez
Ronny Rodríguez Villalobos

CONCEJALES (AS) SUPLENTES PRESENTES

CONCEJALES AUSENTES CON JUSTIFICACION
Josué Villalobos Matamoros

CONCEJALES AUSENTES SIN JUSTIFICACION
José León Sandoval

SECRETARIA
Roxana Lobo Granados

          I.       Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del Concejo
                   el orden del día propuesto para esta sesión
          II.      AUDIENCIA INTENDENCIA Y ZMT
          III.     INFORME DE LA INTENDENCIA


    II.          AUDIENCIA

    a. Srtas. Mariela Céspedes y Lic. Marianela Araya Molina. Departamento de Zona Marítimo
       Terrestre

MINOR: Les da la bienvenida he indica que la mediante oficio AIM-35-2015 le informa que ha recibido
denuncia relacionada con la instalación de una cooperativa con fines comerciales en la zona publica del
muelle de Tambor sin contar con los requerimientos mínimos de Ley.
Agrega que la idea de la audiencia es estar todos bien enterados del actuar del Concejo y la administración

LIC. MARIANELA . Realiza un recuento de lo actuado, situación que este Concejo conoció en el sesión
anterior agrega que este Concejo en el acuerdo claramente indica que ve con buenos ojos el proyecto pero
se debe pedir autorización al ICT, lo que sucede es que los pescadores vieron en el acuerdo la
aprobación del proyecto y empezaron a ejecutarlo y a partir de ese momento se empiezan a recibir las
denuncias. En el expediente constan todas las inspecciones que se han realizado al sitio. Se debió
clausurar porque a la fecha y después de mucho tiempo de realizada la consulta aún no hay respuesta del
ICT.

OMAR. Aquí falta alguien y me gustaría que hubiera estado presente y es Don José, porque ha sido él
quien a echo comentarios a los pescadores        de que no hay problema de construir, porque ni la
administración ni ustedes lo han dicho, me hubiera gustado que estuviera pera decírselo que en estos
casos hay que tener mucho cuidado

MINOR. La persona que está poniendo la denuncia hablo conmigo y prácticamente me amenazó y me dijo
que iba a llegar hasta las últimas consecuencias y que No sabía que íbamos a hacer con el ICT porque
ellos no iban a aceptar esto. Aquí hay un trasfondo económico muy importante. Creo que es importante que
nosotros visitemos el sitio

LIC. MARIANELA. Siempre que las cosas se hagan de acuerdo a la normativa no pasa nada y como todos
lo sabemos las cosas se han hecho bien y si es importante que ustedes conozcan el sitio del proyecto. A
Ellos la gente de MARVIVA los ha presionado y eso los perjudico, sería bueno que ustedes se acerquen a
MARVIVA para concientizarlos del estado en que esta el `proyecto y que se debe seguir el debido proceso

MINOR. Lee oficio MPD-P-116-2015 del ICT donde informan que ya se reunieron con los pescadores de
Tambor el día 2 de junio. Yo creo que esa reunión fue gestionada por MARVIVA
Juan. No podemos dejar de apoyar a los pescadores de Tambor, no podemos ceder a amenazas privadas
porque se está afectando a sus intereses económicos, dentro del margen de la ley hay que darlo todo por
el desarrollo comunal, que lo privado no frene el desarrollo comunal

MARIELA. Les hemos entregado copia del expediente que maneja el departamento sobre este caso, ahí
está todo lo actuado por el Concejo y la administración

NOEMY. Deberíamos preguntar al ICT que salió de esa reunión con los pescadores

MINOR. Si no hay una respuesta del ICT el SENASA va a clausurar el muelle por las condiciones
antihigiénicas y esto va a empeorar y afectar aún más a la comunidad del muelle
Da las gracias a las funcionarias las cuales se retiran

 CONSIDERANDO:
      Que se ha conocido oficio Nº AIM -35- 2015 de la Auditoria Interna donde informa que ha recibido
          denuncia relacionada con la instalación de una cooperativa con fines comerciales en la zona
          publica del muelle de Tambor sin contar con los requerimientos mínimos de Ley.
      Que indica que realizo una investigación preliminar en la Municipalidad y constato la existencia de
          una denuncia similar presentada ante este Concejo.
      Que para no duplicar esfuerzos y lograr el uso eficiente de los recursos públicos, requiere se le
          informe las acciones que ha dictado este órgano colegiado para atender los hechos denunciados.
ACUERDO Nº1
Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “1. Informarle a la Auditora Interna que para atender la
denuncia presentada a este Concejo relacionada con la instalación de una cooperativa con fines
comerciales en la zona publica del muelle de Tambor sin contar con los requerimientos mínimos de Ley, se
realizó un documento donde se indica el actuar de este Concejo, el cual siempre ha sido de acuerdo a lo
que la ley indica, este se encuentra en el acta ordinaria nº 21 y apenas ésta quede ratificada se noficará al
correo electrónico indicado por el denunciante. El cual textualmente dice:
Que el 10 de marzo a las 17:00 horas en la sala de sesiones del concejo se toma el acuerdo número 10-
2015, artículo IV, inciso J, que dice: “CONSIDERANDO:
Que los pescadores artesanales de Tambor se van a quedar sin un sitio adonde recibir y colocar el
producto final de su pesca, porque el sitio actual conocido como el muelle no cuenta con las condiciones
mínimas de higiene.
Que funcionarios de SENASA se presentaron a este Concejo a exponer el riesgo eminente de salud pública
que existe en el muelle, debido a las condiciones antihigiénicas de ese sitio.
Que existe un proyecto financiado por la Fundación MARVIVA denominado “Comercialización de la
Producción Pesquera” y que consiste en la instalación de un centro de acopio modular y removible que
permitirá un manejo adecuado de los productos pesqueros de la comunidad de El Muelle de Tambor, el
cual si al 31 de marzo del 2015 no se han obtenido los permisos, estos fondos serán invertidos en otra
iniciativa.
-Que según informe emitido por la encargada del Departamento de Zona Marítimo Terrestre existe una
área de 290 m2, ubicado entre los mojones 110 y 111 que están fuera de lo que se denomina patrimonio
natural del estado.
Que a la fecha aún el Instituto Costarricense de Turismo no ha conocido solicitud de este Concejo a fin de
que nos den un criterio para el uso de este terreno para este fin
Que este Concejo no cuenta con los recursos para financiar este centro de acopio si al 31 de marzo no
hemos dado nuestro criterio definitivo
Que se ha demostrado que el muelle es un sitio antihigiénico y se está poniendo en riesgo la salud de la
comunidad consumidora de pescado y ahí no se debe permitir la manipulación de pescado, no se debe
permitir un recibidor en ese sitio.
Que la municipalidad debe estar para velar por el bienestar de los vecinos del distrito.
ACUERDO Nº6
Con cuatro votos a favor SE ACUERDA: “1. Aprobar el uso de 290 m2 ubicado entre los mojones 110 y
111 de la zona marítimo terrestre de Tambor que están fuera de lo que se denomina patrimonio natural
del estado, para que la Asociación de Pescadores de Tambor (ASOTAMBOR),                   instale su proyecto
denominado “Comercialización de la Producción Pesquera”, que consiste en la instalación de un centro de
acopio modular y removible que permitirá un manejo adecuado de los productos pesqueros de la
comunidad de El Muelle de Tambor, el cual será financiado por la Fundación
MARVIVA.***********************************
2. Solicitarle a la Encargada del Departamento de Zona Marítimo Terrestre siempre realice la
consulta al Instituto Costarricense de Turismo. Votan a favor Minor Jiménez, Enio Valenzuela, Juan
León y Ronny Rodríguez. Se abstiene de votar la concejal Gloria Cruz la cual indica que lo hace por no
contarse aun con el permiso del ICT.” el mencionado acuerdo se encuentra amparado en el artículo 18 de
la ley 6043 el cual reza, “En casos excepcionales, como la construcción de plantas industriales,
instalaciones de pesca deportiva o instalaciones artesanales, de obras portuarias, programas de
maricultura, u otros establecimientos o instalaciones similares, para cuyo funcionamiento sea indispensable
su ubicación en las cercanías del mar, se podrá autorizar el uso de las áreas de la zona marítimo terrestre
que fueren necesarias para facilitar su edificación y operación, siempre que se cuente con la aprobación
expresa de la municipalidad respectiva, del Instituto Costarricense de Turismo, del Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo y demás instituciones del Estado encargadas de autorizar su funcionamiento, así
como del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Sin embargo, cuando su vigencia exceda de quince años o sus prórrogas sumadas al plazo original
sobrepasen ese plazo, se requiere autorización legislativa.”
Y claramente indica que se debe hacer pase al ICT, por tal razón se está respetando el debido proceso, así
mismo se está dando visto bueno al proyecto, NUNCA autorizando el desarrollo del proyecto.
Que la defensoría de los Habitantes por medio de oficio 05088-2014-DHR ordenó a las Municipalidades
con jurisdicción en Zona Marítimo Terrestre refiriéndose a los pescadores, lo siguiente: “Coordinar tanto
con el INCOPESCA como con las AMPR ubicadas en su jurisdicción, para colaborar en todo aquello que se
relacione con la promoción y consolidación de esta organización comunal, donde se incluya apertura o
mantenimiento de caminos que faciliten el accesos a las AMPR que lo necesiten, permisos o autorización
para la instalación de obras de infraestructura y centros de acopio, agilización en los permisos de rito;
otorgamiento de concesiones cuando proceda; apoyo en el mercadeo de los productos marinos como
pueden ser las ferias, etc.”
Así mismo ha dicho la Procuraduría General de la República en su pronunciamiento C-110-2014.
“Reiteramos lo anteriormente expresado. El artículo 22 de la LZMT también permite, como excepción, la
construcción de infraestructura en la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre. Por su parte, el artículo 18
permite el uso tanto de la zona pública como el de la zona restringida para las obras que el artículo señala.
Es decir, es este numeral el que da respuesta a la consulta formulada en oficio PRE-2013-0494 de 23 de
mayo de 2013, pues allí se preguntó si era posible dar concesiones en la zona restringida de la zona
marítimo-terrestre con el propósito de que se construyan obras públicas necesarias para “mejorar el
saneamiento y la salud pública”.
En todo caso, y para los propósitos de lo consultado en oficio PRE-2013-0494 de 23 de mayo de 2013,
siempre es necesaria la aprobación de la municipalidad respectiva para la utilización de la zona pública así
como para la utilización de la zona restringida. Es decir, ya sea que se aplique el artículo 18 o el artículo 22
de la LZMT, la municipalidad con competencia territorial en el litoral respectivo debe dar su aprobación,
pues así lo establece expresamente ambos numerales, lo cuales señalan:
 “Artículo 18.-
En casos excepcionales, como la construcción de plantas industriales, instalaciones de pesca deportiva o
instalaciones artesanales, de obras portuarias, programas de maricultura, u otros establecimientos o
instalaciones similares, para cuyo funcionamiento sea indispensable su ubicación en las cercanías del mar,
se podrá autorizar el uso de las áreas de la zona marítimo terrestre que fueren necesarias para facilitar su
edificación y operación, siempre que se cuente con la aprobación expresa de la municipalidad
respectiva, del Instituto Costarricense de Turismo, del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y demás
instituciones del Estado encargadas de autorizar su funcionamiento, así como del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.
En el caso de construcción, instalación y operación de astilleros y diques secos o flotantes, se podrá
autorizar el uso de las áreas de la Zona Marítimo Terrestre que fueren necesarias para su funcionamiento,
previa aprobación expresa de la municipalidad respectiva. Sin embargo, cuando su vigencia exceda de
quince años o sus prórrogas sumadas al plazo original sobrepasen ese plazo, se requerirá autorización
legislativa. “(El resaltado no es del original).
Además de lo anterior, se consulta que cuál es la figura jurídica a utilizar para permitir la construcción de
las obras a que se refiere la consulta del oficio PRE-2013-0494 de 23 de mayo de 2013 ya que, como se
dijo en el dictamen C-282-2013, no es jurídicamente posible utilizar la figura de la concesión.
 Al respecto, lo que habría que decir es que se trata de actos administrativos mediante los cuales se
aprueba el uso de la zona restringida para los fines que se solicita. Así, por ejemplo, y para el caso de la
municipalidad de que se trate, sería necesario un acuerdo del respectivo concejo municipal aprobando el
uso propuesto. Los requisitos que una solicitud tal debe cumplir los establecería la municipalidad
respectiva.
 En el mismo sentido, los otros entes a que hace referencia el artículo 18 citado deben adoptar similares.
Pero, además, debe contarse con los permisos y autorizaciones de los entes y órganos públicos que la ley
señala como competentes en relación con la construcción del tipo de infraestructura que se pretende
construir.
En conclusión, el artículo 18 de la LZMT es el artículo aplicable para la construcción de la infraestructura
del tipo a que se hace referencia en el oficio PRE-2013-0494 de 23 de mayo de 2013, en la zona
restringida de la zona marítimo terrestre; pero, en todo caso, también es necesaria la aprobación de la
municipalidad competente para las construcciones en la zona pública a que se refiere el artículo 22 ibídem.
Dicha aprobación debe darse por medio de un acuerdo del concejo municipal respectivo. Los demás entes
a que hace referencia el numeral 18 deben adoptar los actos administrativos de aprobación
correspondientes.”
 Hay que considerar además que por parte del departamento de Zona Marítimo Terrestre atendió el caso y
realizó varias inspecciones, a continuación describo:
El día 19 de mayo del año 2015 el inspector municipal, Greivin Carmona Rodríguez hace la inspección al
sitio e informa por medio de oficio         Oficio: I- ZMT- 029 – 2015 lo siguiente:
“Mediante una nueva inspección realizada el día 19 de Mayo del año 2015, esto al ser las 10:10 minutos de
la mañana, en el sector costero de Playa Tambor, todo esto con el fin de verificar trabajos con maquinaria
y una construcción en la zona publica, todo esto de acuerdo a una denuncia interpuesta mediante vía
telefónica, ante el departamento de Zona Marítima Terrestre, dichos trabajos realizados en zona publica el
sector del muelle en playa Tambor Cóbano, esto entre los mojones números 10 y 11, por lo que durante
esta inspección al sitio antes mencionado se logró determinar lo siguiente.
Que al momento de llegar a realizar la inspección al sitio antes mencionado esto propiamente en un área
donde los pescadores de ese sector habían solicitado un uso para desarrollar un proyecto, encontré que
en el lugar se habían realizado varios trabajos los cuales consistían en limpieza del terreno y la capa
vegetal, así mismo en el lugar ya habían sido colocado 2 contenedores estos de 12 metros de longitud por
2.40 metros de ancho, en donde colocaron uno de ellos realizaron un pequeño corte de tierra y de igual
forma también realizaron otro corte de tierra el cual la parte más profunda es de aproximadamente 50 cm,
cabe destacar que en el lugar antes citado al momento que llegue al sitio se encontraban varias personas
entre las cuales estaba el señor Rolvin Camareno Berrocal el cual me dijo ser el Presidente de la
Asociación de pescadores de Tambor grupo el cual es el que está realizando estos trabajos según afirmo el
señor Camareno Berrocal, así mismo en el lugar había un Back Hoe, el cual había realizado los cortes de
tierra, esto en donde fue colocado uno de los dos contenedores tal y como lo mencione anteriormente, por
lo cual procedí inmediatamente a realizar un levantamiento del área en conflicto, confeccione el acta por
infracción a la ley 6043 y su reglamento y procedí a tomar las fotografías de todo el área así como de todo
lo que había en el lugar e indique a los señores que desde ese momento no podían continuar realizando
más trabajos en el lugar, todo esto por no contar con ningún tipo de autorización municipal para ejecutar
dichos trabajos, por lo que estando presente en el sitio se retiró el back hoe del lugar y entregue copia de
documento o acta al señor presidente de dicha asociación el cual la recibió y firmo y se dejó copia del
documento.
Por lo que procedo a informarle para que actué de acuerdo a su competencia esto por trabajos sin
autorización municipal en zona pública.”
El día 22 de mayo del año 2015 el inspector municipal, Greivin Carmona Rodríguez hace la inspección al
sitio e informa por medio de oficio       Oficio: I- ZMT- 030 – 2015 lo siguiente:
“Mediante una nueva inspección realizada el día 22 de Mayo del año 2015, en compañía de la señorita
Marianela Molina Araya, esto al ser las 02:15 minutos de la Tarde, en el sector costero de Playa Tambor,
todo esto con el fin de verificar trabajos de construcción los cuales consistían en la construcción de basas
en concreto estas ancladas a la tierra, todo esto en la zona publica, lo anterior se dio por una nueva
denuncia interpuesta mediante vía telefónica, ante el departamento de Zona Marítima Terrestre, dichos
trabajos realizados aparentemente realizados en zona publica el sector del muelle en playa Tambor
Cóbano, esto entre los mojones números 10 y 11, por lo que durante esta inspección al sitio antes
mencionado se logró determinar lo siguiente.
Que al momento de llegar a realizar la inspección al sitio antes mencionado esto propiamente en un área
donde los pescadores de ese sector habían solicitado un uso para desarrollar un proyecto, encontré que
en el lugar aún no se había realizado ningún tipo de construcción en concreto tal y como lo afirmaban en la
denuncia, lo único que encontré diferente en el sitio en mención con relación a la inspección realizada el
día 19 de Mayo del presente año, fue la colocación de niveletas en madera y también lo que habían
realizado en el sitio fue un nuevo corte del terreno esto hecho con pico y pala donde la profundidad máxima
es de 30 cm en una área aproximada de 2.5 metros de ancho por 7 metros de largo, por lo que realice una
nueva acta de inspección por infracción a la ley 6043 y su reglamento, tome nuevas fotografías y les
indique a los señores ahí presentes que no podían continuar con los trabajos de en el sitio, entregue copia
del acta al señor Rolvin Camareno, el cual se apersono al lugar de los hechos al momento de llevar a cabo
dicha inspección, el mismo recibió y se dejó copia de dicho documento elaborado en el sitio.
Por lo que procedo a informarle para que actué de acuerdo a su competencia esto por trabajos sin
autorización municipal en zona pública.”
El día 26 de mayo del año 2015 el inspector municipal, Greivin Carmona Rodríguez hace la inspección al
sitio e informa por medio de oficio       Oficio: I- ZMT- 031 – 2015 lo siguiente:
Mediante una nueva inspección realizada el día 26 de Mayo del año 2015, en compañía de la señorita
Mariela Céspedes Mora, Encargada del Departamento de Zona Marítima Terrestre, esto al ser las 8:40
minutos de la mañana, en el sector costero de Playa Tambor, todo esto con el fin de verificar trabajos de
construcción los cuales consistían en la construcción de basas en concreto estas ancladas a la tierra, todo
esto en la zona publica, lo anterior se dio por una nueva denuncia interpuesta mediante vía telefónica, ante
el departamento de Zona Marítima Terrestre, dichos trabajos realizados aparentemente en zona publica el
sector del muelle en playa Tambor Cóbano, esto entre los mojones números 10 y 11, por lo que durante
esta inspección al sitio antes mencionado se logró determinar lo siguiente.
Que al momento de llegar a realizar la inspección al sitio en cuestión esto propiamente en un área donde
los pescadores de ese sector habían solicitado un uso para desarrollar un proyecto esto en la zona publica,
no había nadie construyendo en ese momento sin embargo encontré que en el lugar ya se habían realizado
trabajos de construcción los cuales consistían en la construcción de 8 basas de concreto esto en el área
donde estaban colocadas las niveletas y en donde se habían realizada el corte de tierra, constatado en la
inspección anterior, por lo que estando en el sitio procedí a la colocación de sellos de clausurado esto
sobre las construcción de las bases y tome fotografías de lo encontrado nuevamente en el lugar, así mismo
indico que al final llego el señor Rolvin Camareno, presidente de la asociación de pescadores de Tambor a
preguntar sobre los sellos colocados en lo construido en el sitio y se le explico el porqué de dicha clausura,
esto debido a que no se cuenta con los permisos respectivos.
Por lo que procedo a informarle para que actué de acuerdo a su competencia esto por trabajos sin
autorización municipal en zona pública.
De manera que queda en evidencia que el concejo municipal actúo a derecho, respetuoso del debido
proceso, así mismo el departamento de Zona Marítimo Terrestre, dando el seguimiento debido, como
consta en el informe último, consta en las fotografías las clausura de la obra. Que si se continúa con el
proyecto se incurre en el delito de rompimiento de sellos, que establece el código penal.
 Es todo al ser las 11:00 horas del 02 de junio del año 2015.
2. Informarle que el día de hoy mediante oficio MPD-P-116-2015 del ICT nos enteramos que el ICT se
reunió con el grupo de pescadores de Tambor, desconocemos los resultados de esa reunión. ACUERDO
UNANIME

    b. CONSIDERANDO
     Que mediante oficio MPD-P-116-2015 suscrito por el Arq. Antonio Farah Matarrita y MBA Rodolfo
       Lizano Rodríguez nos han contestado oficio CMDCS-211-2015 donde solicitábamos audiencia
       para exponer el proyecto de la comunidad de Tambor en cooperación con MARVIVA y nos dicen
       que dicha reunión ya fue sostenida en sus oficinas el día dos de junio.

ACUERDO Nº2
Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “1. Solicitarle a los señores Arq. Antonio Farah Matarrita y
MBA Rodolfo Lizano Rodríguez de la Dirección de Planeamiento y Desarrollo Turístico del ICT, nos
informen los resultados obtenido en dicha reunión, ya que nuestro interés era participar en dicha
reunión porque nos preocupa el futuro de las familias del muelle de Tambor que dependen de la actividad
pesquera”
2. Solicitarle, por segunda vez, se pronuncien con respecto a este proyecto del cual se les pidió criterio y
se les remitió toda la información”. ACUERDO UNANIME Se somete a votación la aplicación del artículo
45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo
DEFINITIVAMENTE APROBADO


    III.    INFORME DE LA INTENDENCIA

    a. Omar Fernández Villegas. Intendente OFICIO: Nº I-212-2015. Asunto: Presentación del
       borrador del Adendum al Proyecto de Resolución y al Contrato de Concesión de Costarimar
       de Javilla Sociedad Anónima, y solicitud de autorización de firma del respectivo adendum.

Por medio de la presente hago de su conocimiento el borrador del Adendum al Proyecto de Resolución y al
Contrato de Concesión de Costarimar de Javilla Sociedad Anónima sobre la parcela solicitada en concesión
por la Costarimar de Javilla Sociedad Anónima, expediente No3508-07 habiendo cumpliendo la
mencionada solicitud de concesión con la ley 6043 y su reglamento, como con la normativa ambiental
aplicable para la aplicación de la ley 9242 y en atención a lo indicado por el ICT mediante oficio AL-1206-
2012 y el oficio MPD-ZMT-405-12, es que se requiere la elaboración de los adendum respectivos,
atendiendo la recomendación legal del departamento de Zona Marítimo Terrestre contenida en el oficio L-
ZMT-081-2015.
En este acto para respetar el debido proceso es que solicito que se me autoricen a firmar los adendum
respectivos para que sea enviado al ICT, para su aprobación y posterior inscripción en el registro nacional.
Insto a que la presente solicitud sea sometida a lo establecido por el artículo 45 del código municipal para
que quede en firme el acuerdo de forma definitiva y para que se según lo establece el artículo 44 ibídem se
rescinda del dictamen de comisión de Zona Marítima Terrestre.
Adendum al Proyecto de Resolución de la Sociedad Denominada Costarimar de Javilla Sociedad Anónima.
Entre nosotros, Omar Fernández Villegas, mayor, casado dos veces, vecino de Cóbano Centro, con cédula
de identidad 2-503-498, en calidad de Intendente del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, nombrado
a partir del 7 de febrero de 2011, por declaratoria del Tribunal Supremo de Elecciones, según resolución
0746-E11-2011 de las 13:00 horas del 24 de enero del 2011 y según lo dispuesto en el artículo 123 y 120
del Código Municipal; el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, con cédula jurídica 3-007-078297, y
Costarimar de Javilla Sociedad Anónima, que en vista del Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional bajo el número de cédula jurídica 3-101-128751 Tomo: 0722 Folio: 294 Asiento: 00322, con
domicilio social en San José, Escazú, Distrito San Rafael oficentro corporativo El Cedral, torre uno, edificio
Integra Abogados, quinto piso, Oficinas Bufete Integra Abogados, representada por el señor Reese Clark
Langston Paradise, mayor, empresario, divorciado una vez, vecino de San Jose, Rohrmoser, con cedula de
identidad número 8-0088-0349, es Tesorero, con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de
suma, con representación judicial y extra judicial. Nombramiento que se encuentra vigente al día de hoy.
Hemos convenido en realizar el presente Adendum al Proyecto de Resolución de la sociedad denominada
Grupo Espartano Sociedad Anónima.
El presente acto fue debidamente autorizado por el Concejo Municipal de Cóbano para este acto según lo
estipulado en la Sesión Ordinaria número XX-XX por el Concejo Municipal de Distrito Cóbano, según el
artículo, X, inciso X del día X de Mayo del 2015, a las X:X horas en la sala de sesiones de este Concejo, que
dice:
TRANSCRIPCIÓN DE ACUERDO:
“(…)”
Ante la necesidad existente de realizar un Adendum al Proyecto de Resolución a la sociedad denominada
Costarimar de Javilla Sociedad Anónima, a continuación aspectos a considerar:
Que Costarimar de Javilla Sociedad Anónima, que en vista del Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional bajo el número de cédula jurídica 3-101-128751, el señor Reese Clark Langston Paradise, mayor,
empresario, divorciado una vez, vecino de San Jose, Rohrmoser, con cedula de identidad número 8-0088-
0349, es Tesorero, con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, con representación
judicial y extra judicial. Nombramiento que se encuentra vigente al día de hoy.
Que el día 29 de julio del año 2009, a las 10:00 horas se firma el Proyecto de Resolución de la sociedad
Costarimar de Javilla Sociedad Anónima.
Por Tanto:
En este acto se procede realizar el Adendum al Proyecto de Resolución de la sociedad Costarimar de
Javilla Sociedad Anónima, adicionando a la cláusula V: la naturaleza del terreno indicada en el plano P-
1189667-2007, sea Naturaleza: zona verde, casa, respectivamente. Para que en adelante se lea
correctamente. “V: Que la empresa Costarimar de Javilla Sociedad Anónima, aportó plano el plano
catastrado P-1189667-2007, por un área de 770.87 m2, cuya naturaleza corresponde a: zona verde, casa.”
Cláusula XIV: se modifica para que en adelante se lea correctamente. “XIV: Que el día 20 de noviembre del
año 2014 Inspector Municipal Greivin Carmona Rodríguez con el fin de verificar el cumplimiento con la ley
9242 realizó la Inspección de Campo, indicando el inspector en su informe de inspección la existencia de
las siguientes construcciones, Casa que se describe así: Área construcción 100 m2, Altura 5 m, Retiro
frontal 25m, Retiro lateral 8.5m, Retiro Posterior 8.5m, Retiro lateral 3.55, Bodega que se describe así:
Área construcción 7.35 m2, Altura 2.95 m, Retiro frontal Cumple, Retiro lateral 3.18m, Retiro Posterior
2.95m, Retiro lateral Cumple, Deck que se describe así: Área construcción 16 m2, Altura cumple, Retiro
frontal Cumple, Retiro lateral 2m, Retiro Posterior 1.45m, Retiro lateral Cumple, Ducha que se describe
así: Área construcción 6.47 m2, Altura cumple, Retiro frontal Cumple, Retiro lateral 1.25m, Retiro Posterior
Cumple, Retiro lateral Cumple; el día 28 de mayo del año 2015 se realizó la Inspección de Campo por
Funcionaria del Ministerio de Salud María Fernanda Arrieta Bolaños, indicando en su informe PC-ARS-PE-
RS-IT-MF-077-2015 que se cumple con la legislación vigente en el tema ambiental.”
Que según oficio AL-0026, de fecha seis de enero del dos mil doce, remitido por el Instituto Costarricense
de Turismo, indica para estos casos deberá aplicarse lo que establece artículo 187 y siguientes de la Ley
General de la Administración Pública.
En fe de lo anterior y en total acuerdo, firmamos en el distrito de Cóbano de Puntarenas al ser las once
horas con diez minutos del día cuatro de junio del año dos mil quince. Es todo.

Adendum al Contrato de Concesión entre el Concejo Municipal del de Cóbano, y Costarimar de Javilla
Sociedad Anónima.
Entre nosotros, Omar Fernández Villegas, mayor, casado dos veces, vecino de Cóbano Centro, con cédula
de identidad 2-503-498, en calidad de Intendente del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, nombrado
a partir del 7 de febrero de 2011, por declaratoria del Tribunal Supremo de Elecciones, según resolución
0746-E11-2011 de las 13:00 horas del 24 de enero del 2011 y según lo dispuesto en el artículo 123 y 120
del Código Municipal; el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, con cédula jurídica 3-007-078297, y
Costarimar de Javilla Sociedad Anónima, que en vista del Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional bajo el número de cédula jurídica 3-101-128751, sociedad inscrita en la Sección Mercantil del
Registro Nacional al Tomo: 0722 Folio: 294 Asiento: 00322, con domicilio social en San Jose, Escazú,
Distrito San Rafael oficentro corporativo El Cedral, torre uno, edificio Integra Abogados, quinto piso,
Oficinas Bufete Integra Abogados, representada por el señor Reese Clark Langston Paradise, mayor,
empresario, divorciado una vez, vecino de San Jose, Rohrmoser, con cedula de identidad número 8-0088-
0349, es Tesorero, con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, con representación
judicial y extra judicial. Nombramiento que se encuentra vigente al día de hoy.
Hemos convenido en realizar el presente Adendum al contrato de concesión suscrito entre el Concejo Municipal de
distrito Cóbano y la Sociedad Grupo Espartano Sociedad Anónima.
El presente acto fue debidamente autorizado por el Concejo Municipal de Cóbano para este acto según lo
estipulado en la Sesión Ordinaria número XX-XX por el Concejo Municipal de Distrito Cóbano, según el
artículo, X, inciso X del día X de Mayo del 2015, a las X:X horas en la sala de sesiones de este Concejo, que
dice:
TRANSCRIPCIÓN DE ACUERDO:
“(…)”
Ante la necesidad existente de realizar un Adendum a la sociedad denominada Costarimar de Javilla
Sociedad Anónima, a continuación aspectos a considerar:
Que Costarimar de Javilla Sociedad Anónima, que en vista del Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional bajo el número de cédula jurídica 3-101-128751, el señor Reese Clark Langston Paradise, mayor,
empresario, divorciado una vez, vecino de San Jose, Rohrmoser, con cedula de identidad número 8-0088-
0349, es Tesorero, con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, con representación
judicial y extra judicial. Nombramiento que se encuentra vigente al día de hoy.
Que el día 29 de julio del año 2009, a las 10:00 horas se firma el Proyecto de Resolución de la sociedad
Costarimar de Javilla Sociedad Anónima.
Que el día 30 de octubre del año 2009, a las 10:00 horas se firma el Contrato de Concesión de la sociedad
Costarimar de Javilla Sociedad Anónima.
 Por Tanto:
En este acto se procede realizar el Adendum a Contrato de Concesión de la sociedad Costarimar de
Javilla Sociedad Anónima, adicionando a la cláusula Tercera: la naturaleza del terreno indicada en el plano
P-984104-2005, sea Naturaleza: zona verde, casa, respectivamente. Para que en adelante se lea
correctamente. “Tercera: El área de esta parcela es de 770.87 metros cuadrados, de acuerdo con el plano
de catastro P-1189667-2007, cuya naturaleza corresponde a: zona verde, casa.”
Que se modifica la cláusula novena del Considerando Primero: el día 20 de noviembre del año 2014
Inspector Municipal Greivin Carmona Rodríguez con el fin de verificar el cumplimiento con la ley 9242
realizó la Inspección de Campo, indicando el inspector en su informe de inspección la existencia de las
siguientes construcciones, Casa que se describe así: Área construcción 100 m2, Altura 5 m, Retiro frontal
25m, Retiro lateral 8.5m, Retiro Posterior 8.5m, Retiro lateral 3.55, Bodega que se describe así: Área
construcción 7.35 m2, Altura 2.95 m, Retiro frontal Cumple, Retiro lateral 3.18m, Retiro Posterior 2.95m,
Retiro lateral Cumple, Deck que se describe así: Área construcción 16 m2, Altura cumple, Retiro frontal
Cumple, Retiro lateral 2m, Retiro Posterior 1.45m, Retiro lateral Cumple, Ducha que se describe así: Área
construcción 6.47 m2, Altura cumple, Retiro frontal Cumple, Retiro lateral 1.25m, Retiro Posterior Cumple,
Retiro lateral Cumple; el día 28 de mayo del año 2015 se realizó la Inspección de Campo por Funcionaria
del Ministerio de Salud María Fernanda Arrieta Bolaños, indicando en su informe PC-ARS-PE-RS-IT-MF-077-
2015 que se cumple con la legislación vigente en el tema ambiental. Para que en adelante se lea
correctamente. “Cláusula novena del Considerando Primero: Que el día 20 de noviembre del año 2014
Inspector Municipal Greivin Carmona Rodríguez con el fin de verificar el cumplimiento con la ley 9242
realizó la Inspección de Campo, indicando el inspector en su informe de inspección la existencia de las
siguientes construcciones, Casa que se describe así: Área construcción 100 m2, Altura 5 m, Retiro frontal
25m, Retiro lateral 8.5m, Retiro Posterior 8.5m, Retiro lateral 3.55, Bodega que se describe así: Área
construcción 7.35 m2, Altura 2.95 m, Retiro frontal Cumple, Retiro lateral 3.18m, Retiro Posterior 2.95m,
Retiro lateral Cumple, Deck que se describe así: Área construcción 16 m2, Altura cumple, Retiro frontal
Cumple, Retiro lateral 2m, Retiro Posterior 1.45m, Retiro lateral Cumple, Ducha que se describe así: Área
construcción 6.47 m2, Altura cumple, Retiro frontal Cumple, Retiro lateral 1.25m, Retiro Posterior Cumple,
Retiro lateral Cumple; el día 28 de mayo del año 2015 se realizó la Inspección de Campo por Funcionaria
del Ministerio de Salud María Fernanda Arrieta Bolaños, indicando en su informe PC-ARS-PE-RS-IT-MF-077-
2015 que se cumple con la legislación vigente en el tema ambiental.”
Que según oficio AL-0026, de fecha seis de enero del dos mil doce, remitido por el Instituto Costarricense
de Turismo, indica para estos casos deberá aplicarse lo que establece artículo 187 y siguientes de la Ley
General de la Administración Pública.
En fe de lo anterior y en total acuerdo, firmamos en el distrito de Cóbano de Puntarenas al ser las once
horas con diez minutos del día cuatro de junio del año dos mil quince. Es todo.

CONSIDERANDO:
        Que se ha conocido oficio OFICIO. Nº I-212-2015 Asunto: Presentación del borrador del
        Adendum al Proyecto de Resolución y al Contrato de Concesión de Costarimar de Javilla
        Sociedad Anónima, Expediente Nº3508-07.

         Que solicita se le autorice a firmar los adendmun respectivos para que sean enviados al Instituto
         Costarricense de Turismo para su respectiva aprobación
ACUERDO Nº3
Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “1. Aprobar borrador del Adendum al Proyecto de
Resolución y al Contrato de Concesión de Costarimar de Javilla Sociedad Anónima, Expediente Nº3508-07.
BORRADOR DEL ADENDUM AL PROYECTO DE RESOLUCION Y AL CONTRATO DE CONCESION
Adendum al Proyecto de Resolución de la Sociedad Denominada Costarimar de Javilla Sociedad
Anónima.
Entre nosotros, Omar Fernández Villegas, mayor, casado dos veces, vecino de Cóbano Centro, con cédula
de identidad 2-503-498, en calidad de Intendente del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, nombrado a
partir del 7 de febrero de 2011, por declaratoria del Tribunal Supremo de Elecciones, según resolución
0746-E11-2011 de las 13:00 horas del 24 de enero del 2011 y según lo dispuesto en el artículo 123 y 120
del Código Municipal; el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, con cédula jurídica 3-007-078297, y
Costarimar de Javilla Sociedad Anónima, que en vista del Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional bajo el número de cédula jurídica 3-101-128751 Tomo: 0722 Folio: 294 Asiento: 00322, con
domicilio social en San Jose, Escazú, Distrito San Rafael oficentro corporativo El Cedral, torre uno, edificio
Integra Abogados, quinto piso, Oficinas Bufete Integra Abogados, representada por el señor Reese Clark
Langston Paradise, mayor, empresario, divorciado una vez, vecino de San Jose, Rohrmoser, con cedula de
identidad número 8-0088-0349, es Tesorero, con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de
suma, con representación judicial y extra judicial. Nombramiento que se encuentra vigente al día de hoy.
Hemos convenido en realizar el presente Adendum al Proyecto de Resolución de la sociedad denominada
Grupo Espartano Sociedad Anónima.
El presente acto fue debidamente autorizado por el Concejo Municipal de Cóbano para este acto según lo
estipulado en la Sesión Ordinaria número XX-XX por el Concejo Municipal de Distrito Cóbano, según el
artículo, X, inciso X del día X de Mayo del 2015, a las X:X horas en la sala de sesiones de este Concejo,
que dice:
TRANSCRIPCIÓN DE ACUERDO:
“(…)”
Ante la necesidad existente de realizar un Adendum al Proyecto de Resolución a la sociedad denominada
Costarimar de Javilla Sociedad Anónima, a continuación aspectos a considerar:
Que      Costarimar de Javilla Sociedad Anónima, que en vista del Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional bajo el número de cédula jurídica 3-101-128751, el señor Reese Clark Langston
Paradise, mayor, empresario, divorciado una vez, vecino de San Jose, Rohrmoser, con cedula de identidad
número 8-0088-0349, es Tesorero, con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, con
representación judicial y extra judicial. Nombramiento que se encuentra vigente al día de hoy.
Que el día 29 de julio del año 2009, a las 10:00 horas se firma el Proyecto de Resolución de la sociedad
Costarimar de Javilla Sociedad Anónima.
Por Tanto:
En este acto se procede realizar el Adendum al Proyecto de Resolución de la sociedad Costarimar de
Javilla Sociedad Anónima, adicionando a la cláusula V: la naturaleza del terreno indicada en el plano P-
1189667-2007, sea Naturaleza: zona verde, casa, respectivamente. Para que en adelante se lea
correctamente. “V: Que la empresa Costarimar de Javilla Sociedad Anónima, aportó plano el plano
                                                       2
catastrado P-1189667-2007, por un área de 770.87 m , cuya naturaleza corresponde a: zona verde, casa.”
Cláusula XIV: se modifica para que en adelante se lea correctamente. “XIV: Que el día 20 de noviembre
del año 2014 Inspector Municipal Greivin Carmona Rodríguez con el fin de verificar el cumplimiento con la
ley 9242 realizó la Inspección de Campo, indicando el inspector en su informe de inspección la existencia
                                                                                        2
de las siguientes construcciones, Casa que se describe así: Área construcción 100 m , Altura 5 m, Retiro
frontal 25m, Retiro lateral 8.5m, Retiro Posterior 8.5m, Retiro lateral 3.55, Bodega que se describe así:
                             2
Área construcción 7.35 m , Altura 2.95 m, Retiro frontal Cumple, Retiro lateral 3.18m, Retiro Posterior
                                                                                     2
2.95m, Retiro lateral Cumple, Deck que se describe así: Área construcción 16 m , Altura cumple, Retiro
frontal Cumple, Retiro lateral 2m, Retiro Posterior 1.45m, Retiro lateral Cumple, Ducha que se describe así:
                             2
Área construcción 6.47 m , Altura cumple, Retiro frontal Cumple, Retiro lateral 1.25m, Retiro Posterior
Cumple, Retiro lateral Cumple; el día 28 de mayo del año 2015 se realizó la Inspección de Campo por
Funcionaria del Ministerio de Salud María Fernanda Arrieta Bolaños, indicando en su informe PC-ARS-PE-
RS-IT-MF-077-2015 que se cumple con la legislación vigente en el tema ambiental.”
Que según oficio AL-0026, de fecha seis de enero del dos mil doce, remitido por el Instituto Costarricense
de Turismo, indica para estos casos deberá aplicarse lo que establece artículo 187 y siguientes de la Ley
General de la Administración Pública.
En fe de lo anterior y en total acuerdo, firmamos en el distrito de Cóbano de Puntarenas al ser las once
horas con diez minutos del día cuatro de junio del año dos mil quince. Es todo.
Adendum al Contrato de Concesión entre el Concejo Municipal del de Cóbano, y Costarimar de
Javilla Sociedad Anónima.
Entre nosotros, Omar Fernández Villegas, mayor, casado dos veces, vecino de Cóbano Centro, con cédula
de identidad 2-503-498, en calidad de Intendente del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, nombrado a
partir del 7 de febrero de 2011, por declaratoria del Tribunal Supremo de Elecciones, según resolución
0746-E11-2011 de las 13:00 horas del 24 de enero del 2011 y según lo dispuesto en el artículo 123 y 120
del Código Municipal; el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, con cédula jurídica 3-007-078297, y
Costarimar de Javilla Sociedad Anónima, que en vista del Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional bajo el número de cédula jurídica 3-101-128751, sociedad inscrita en la Sección Mercantil del
Registro Nacional al Tomo: 0722 Folio: 294 Asiento: 00322, con domicilio social en San Jose, Escazú,
Distrito San Rafael oficentro corporativo El Cedral, torre uno, edificio Integra Abogados, quinto piso,
Oficinas Bufete Integra Abogados, representada por el señor Reese Clark Langston Paradise, mayor,
empresario, divorciado una vez, vecino de San Jose, Rohrmoser, con cedula de identidad número 8-0088-
0349, es Tesorero, con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, con representación
judicial y extra judicial. Nombramiento que se encuentra vigente al día de hoy.
Hemos convenido en realizar el presente Adendum al contrato de concesión suscrito entre el Concejo Municipal de
distrito Cóbano y la Sociedad Grupo Espartano Sociedad Anónima.
El presente acto fue debidamente autorizado por el Concejo Municipal de Cóbano para este acto según lo
estipulado en la Sesión Ordinaria número XX-XX por el Concejo Municipal de Distrito Cóbano, según el
artículo, X, inciso X del día X de Mayo del 2015, a las X:X horas en la sala de sesiones de este Concejo,
que dice:
TRANSCRIPCIÓN DE ACUERDO:
“(…)”
Ante la necesidad existente de realizar un Adendum a la sociedad denominada Costarimar de Javilla
Sociedad Anónima, a continuación aspectos a considerar:
Que Costarimar de Javilla Sociedad Anónima, que en vista del Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional bajo el número de cédula jurídica         3-101-128751, el señor Reese Clark Langston Paradise,
mayor, empresario, divorciado una vez, vecino de San Jose, Rohrmoser, con cedula de identidad número
8-0088-0349, es Tesorero, con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, con
representación judicial y extra judicial. Nombramiento que se encuentra vigente al día de hoy.
Que el día 29 de julio del año 2009, a las 10:00 horas se firma el Proyecto de Resolución de la sociedad
Costarimar de Javilla Sociedad Anónima.
Que el día 30 de octubre del año 2009, a las 10:00 horas se firma el Contrato de Concesión de la
sociedad Costarimar de Javilla Sociedad Anónima.
 Por Tanto:
En este acto se procede realizar el Adendum a Contrato de Concesión de la sociedad Costarimar de
Javilla Sociedad Anónima, adicionando a la cláusula Tercera: la naturaleza del terreno indicada en el plano
P-984104-2005, sea Naturaleza: zona verde, casa, respectivamente. Para que en adelante se lea
correctamente. “Tercera: El área de esta parcela es de 770.87 metros cuadrados, de acuerdo con el plano
de catastro P-1189667-2007, cuya naturaleza corresponde a: zona verde, casa.”
Que se modifica la cláusula novena del Considerando Primero: el día 20 de noviembre del año 2014
Inspector Municipal Greivin Carmona Rodríguez con el fin de verificar el cumplimiento con la ley 9242
realizó la Inspección de Campo, indicando el inspector en su informe de inspección la existencia de las
                                                                                  2
siguientes construcciones, Casa que se describe así: Área construcción 100 m , Altura 5 m, Retiro frontal
25m, Retiro lateral 8.5m, Retiro Posterior 8.5m, Retiro lateral 3.55, Bodega que se describe así: Área
                         2
construcción 7.35 m , Altura 2.95 m, Retiro frontal Cumple, Retiro lateral 3.18m, Retiro Posterior 2.95m,
                                                                             2
Retiro lateral Cumple, Deck que se describe así: Área construcción 16 m , Altura cumple, Retiro frontal
Cumple, Retiro lateral 2m, Retiro Posterior 1.45m, Retiro lateral Cumple, Ducha que se describe así: Área
                        2
construcción 6.47 m , Altura cumple, Retiro frontal Cumple, Retiro lateral 1.25m, Retiro Posterior Cumple,
Retiro lateral Cumple; el día 28 de mayo del año 2015 se realizó la Inspección de Campo por Funcionaria
del Ministerio de Salud María Fernanda Arrieta Bolaños, indicando en su informe PC-ARS-PE-RS-IT-MF-
077-2015 que se cumple con la legislación vigente en el tema ambiental. Para que en adelante se lea
correctamente. “Cláusula novena del Considerando Primero: Que el día 20 de noviembre del año 2014
Inspector Municipal Greivin Carmona Rodríguez con el fin de verificar el cumplimiento con la ley 9242
realizó la Inspección de Campo, indicando el inspector en su informe de inspección la existencia de las
                                                                                  2
siguientes construcciones, Casa que se describe así: Área construcción 100 m , Altura 5 m, Retiro frontal
25m, Retiro lateral 8.5m, Retiro Posterior 8.5m, Retiro lateral 3.55, Bodega que se describe así: Área
                         2
construcción 7.35 m , Altura 2.95 m, Retiro frontal Cumple, Retiro lateral 3.18m, Retiro Posterior 2.95m,
                                                                             2
Retiro lateral Cumple, Deck que se describe así: Área construcción 16 m , Altura cumple, Retiro frontal
Cumple, Retiro lateral 2m, Retiro Posterior 1.45m, Retiro lateral Cumple, Ducha que se describe así: Área
                        2
construcción 6.47 m , Altura cumple, Retiro frontal Cumple, Retiro lateral 1.25m, Retiro Posterior Cumple,
Retiro lateral Cumple; el día 28 de mayo del año 2015 se realizó la Inspección de Campo por Funcionaria
del Ministerio de Salud María Fernanda Arrieta Bolaños, indicando en su informe PC-ARS-PE-RS-IT-MF-
077-2015 que se cumple con la legislación vigente en el tema ambiental.”
Que según oficio AL-0026, de fecha seis de enero del dos mil doce, remitido por el Instituto Costarricense
de Turismo, indica para estos casos deberá aplicarse lo que establece artículo 187 y siguientes de la Ley
General de la Administración Pública.
En fe de lo anterior y en total acuerdo, firmamos en el distrito de Cóbano de Puntarenas al ser las once
horas con diez minutos del día cuatro de junio del año dos mil quince. Es todo.
2. Se autoriza la firma del proyecto. ACUERDO UNANIME. Se somete a votación la aplicación del artículo
45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo
DEFINITIVAMENTE APROBADO.

   a. Omar Fernández. Intendente. Cóbano, 04 de junio 2015. OFICIO: Nº I-209-2015 Asunto:
      Presentación del proyecto de resolución de Itauna Helement Santa Teresa Sociedad
      Anónima, y solicitud de autorización de firma del contrato de concesión.
Por medio de la presente hago de su conocimiento del proyecto de resolución de Itauna Helement Santa
Teresa Sociedad Anónima sobre la parcela que se localiza en el sector costero de Playa Carmen misma que
se tramita mediante expediente administrativo No3554-07, habiendo cumpliendo la mencionada solicitud
de concesión con la ley 6043 y su reglamento, así como con la normativa ambiental aplicable es que se
realizó el respectivo Proyecto de Resolución.
En este acto para respetar el debido proceso es que solicito que se me autorice a firmar el contrato de
concesión respectivo para que sea enviado al ICT, para su correspondiente aprobación.
      Insto a que la presente solicitud sea sometida a lo establecido por el artículo 45 del código
         municipal para que quede en firme el acuerdo de forma definitiva y para que se según lo establece
         el artículo 44 ibídem se rescinda del dictamen de comisión de Zona Marítima Terrestre.
BORRADOR DE PROYECTO DE RESOLUCION
Concejo Municipal Distrito de Cóbano, Intendencia Municipal, a las catorce horas del día dos de junio del
dos mil quince.
Resultando:
Conforme a lo establecido en el artículo 42o del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo-Terrestre,
aprobado mediante Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, por este medio me
permito presentarles el PROYECTO DE RESOLUCIÓN correspondiente a la solicitud de concesión de Zona
Marítimo-Terrestre presentada por la empresa Itauna Helement Santa Teresa S.A., expediente No3554-
2007.
Considerando:
Que el solicitante, la empresa Itauna Helement Santa Teresa S.A., con cédula jurídica número 3-101-
265481, sociedad inscrita en la Sección Mercantil del Registro Nacional al Tomo: 1289, Folio: 105 Asiento:
00111, con domicilio social Puntarenas-Puntarenas / Santa Teresa de Cóbano, Cabinas Itauna,
representada por el señor Peter Ottinger, de nacionalidad austriaca, mayor, casado una vez, inversionista,
vecino de Santa Teresa, Cóbano de Puntarenas, en Rancho Itauna, portador del Pasaporte número
N1049753, el cual ha conferido poder especial a la señora Silvia Alejandra Díaz Solano, mayor, casada una
vez, abogada, portadora de la cédula de identidad número 1-822-857, vecina de San José, con oficina
ubicada en San José, San Rafael de Escazú, del Súper Saretto doscientos metros al norte, cien metros al
oeste y cien metros al norte, frente al nuevo Comité Olímpico, Bufete BCE Abogados, quien podrá actuar
en representación para efectuar todas las gestiones, trámites y presentación de documentos ante la
Municipalidad de Cóbano, Concejo Municipal y Departamento de Zona Marítimo, así mismo podrá realizar
todos los trámites necesarios para la obtención de la concesión; ha cumplido satisfactoriamente con todos
los tramites estipulados en la Ley sobre la Zona Marítima-Terrestre y su Reglamento.
Que con fecha 16 de agosto del 2008, la empresa Itauna Helement Santa Teresa S.A., presenta ante La
municipalidad de Puntarenas una solicitud de concesión por un área de 1.602,42 metros cuadrados,
ubicada exactamente entre los mojones número 81-82 del Instituto Geográfico Nacional en Playa Carmen,
Distrito de Cóbano, cantón Central, provincia de Puntarenas, visible a folios 002 y 003.
Que el día 01 de octubre del año 2007, se realizó la Inspección de Campo, por Funcionario Municipal
Greivin Carmona Rodríguez, sobre la parcela que se solicita en concesión, visible a folio 025.
Que los linderos de esta parcela son los siguientes: NORTE: Calle Pública con frente a ella de 4.46 metros
lineales. SUR: Zona Pública de 50 metros. ESTE: Concejo Municipal de Distrito de Cóbano. OESTE: Sendero
Peatonal, visible a folio 043.
Que la empresa Itauna Helement Santa Teresa S.A., aportó el plano catastrado P-1182138-2007, por un
área de 1.602,42 metros cuadrados, cuya naturaleza es ZRR y ZPF, visible a folio 034.
Que el Edicto de Ley fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 84 del 2 de mayo del 2008,
concediendo los 30 días hábiles para oír oposiciones, y que dentro del plazo concedido no se recibió en el
Concejo Municipal del distrito de Cóbano de Puntarenas, oposición a la solicitud de concesión, visible a
folio 044.
Que la parcela solicitada en concesión se encuentra en el Sector Costero de                   Playa Carmen,
distrito de Cóbano, del cantón Central, provincia de Puntarenas, el cual fue declarado de Aptitud Turística
según acuerdo de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo, en sesión Nº 1913, artículo 6,
del 26 de agosto de 1970, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 220 del día 2 de octubre de 1970.
Que se corrobora la adecuación de la parcela, su área y su uso con el Plan Regulador Sector Costero Playa
Carmen aprobado por el Instituto Costarricense de Turismo en sesión Ordinaria Nº 4516, artículo 5º, inciso
14 del 5 de diciembre de 1994; por los departamentos de Urbanismo y de Planificación Territorial del
Instituto Nacional de Vivienda según sesión ordinaria Nº 4838, del 04 de noviembre del 1998 adoptado por
la Municipalidad de Puntarenas en sesión ordinaria Nº 359, artículo Nº3, inciso d, del 01 de abril del 2002 y
publicado en la Gaceta Nº 176 del 13 de setiembre del 2002.
Que el uso de la parcela será destinado a ZONA RESIDENCIAL RECREATIVA (ZRR), que representa un área
de 1.437,13 metros cuadrados y ZONA DE PROTECCIÓN FORESTAL (ZPF) por un área de 165,29 metros
cuadrados. Según lo establecido en el Plan en el Reglamento de Zonificación de la Planificación existente
en el sector.
Que existe un informe de avalúo realizado por el Topógrafo Municipal Edgardo Rodríguez Rodríguez, en
resolución número CYV-Nº021-2015, del 14 de abril del 2015, el cual da a esta parcela un valor total de
treinta y cinco millones ochocientos noventa y cuatro mil doscientos ocho colones exactos
(¢35.894.208,00) y un valor porcentual por metro cuadrado de veintidós mil cuatrocientos colones exactos
(¢22.400,00), donde el canon anual que deben pagar será la suma de un millón cuatrocientos treinta y
cinco mil setecientos sesenta y ocho colones con treinta y dos céntimos (¢1.435.768,32),el cual
corresponde al cuatro por ciento (4%), por la Zona Residencial Recreativa (ZH), por un área de 1.437,13 m2
y un dos por ciento 2% para la Zona de Protección Forestal (ZPF) por un área de 165,29 m2, para pagar un
total anual de canon de ocupación de ¢1.435.768,32 (un millón cuatrocientos treinta y cinco mil
setecientos sesenta y ocho colones con treinta y dos céntimos). Visible a folios 095 al 103.
Que el día 26 de febrero del año 2008, se realizó la Inspección de Campo, por el Funcionario Municipal
Marco Steller S., sobre la parcela que se solicita en concesión, visible a folio 037.
Que existen construcciones en el terreno de la parcela solicitada en concesión a nombre de la sociedad
Itauna Helement Santa Teresa S.A., que ésta solicitó acogerse a la ley 9242, dichas construcciones cumplen
con el plan Regulador Costero de la Zona, según lo refleja el informe de inspección realizado el día 25 de
Agosto del año 2014, por el Inspector Municipal Greivin Carmona Rodríguez esto con el fin de verificar el
cumplimiento de dicha ley, indicando el inspector en su informe de inspección la existencia de las
siguientes construcciones, Casa de habitación que se describe así: Área construcción 145 m2
aproximadamente, Altura 5,25 m aproximadamente, Retiro frontal cumple, Retiro lateral 92cm, Retiro
Posterior Cumple, Retiro lateral 2 lindero no está definido; Bodega que se describe así: Área construcción
32,89 m2 aproximadamente, Altura 3,37 metros, Retiro frontal 1 cumple, Retiro lateral 1,20m, Retiro
Posterior Cumple, Retiro lateral 2 lindero no está definido, y que el día 26 de febrero del año 2015 se
realizó la Inspección de Campo por Funcionaria del Ministerio de Salud María Fernanda Arrieta Bolaños,
indicando en su informe PC-ARS-PE-RS-IT-MF-043-2015 que la mencionada parcela cumple con la
legislación vigente en el tema ambiental. Visible a folios 088 al 093.
El solicitante a la concesión tendrá un plazo perentorio para el inicio de las obras del proyecto que ofrece
ejecutar de veinticuatro meses después de formalizado el presente contrato, bajo pena de que se inicie el
procedimiento de cancelación de la concesión, en caso de incumplimiento. Se establece como fecha última
para el depósito de la garantía de cumplimiento el día de la firma del presente contrato, que se encuentra
regulada en el artículo Nº 56 del reglamento, de la ley 6043 a nombre del Concejo Municipal del distrito
Cóbano de Puntarenas.
Que no consta en el expediente oposición formal a la solicitud planteada por la empresa Itauna Helement
Santa Teresa S.A., además de ajustarse a las disposiciones de la Ley 6043, Ley de Zona Marítima-Terrestre.
  Se recomienda su otorgamiento por un plazo de VEINTE AÑOS.
Por tanto:
Esta Intendencia, recomienda al Concejo Municipal de Cóbano la aprobación de la concesión solicitada por
Itauna Helement Santa Teresa S.A., con cédula jurídica número 3-101-265481, sobre un terreno que consta
de área de 1.602,42 metros cuadrados, con uso au Concejo Municipal Distrito de Cóbano, Intendencia
Municipal, a las catorce horas del día dos de junio del dos mil quince.
Resultando:
Conforme a lo establecido en el artículo 42o del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo-Terrestre,
aprobado mediante Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, por este medio me
permito presentarles el PROYECTO DE RESOLUCIÓN correspondiente a la solicitud de concesión de Zona
Marítimo-Terrestre presentada por la empresa Itauna Helement Santa Teresa S.A., expediente No3554-
2007.

  CONSIDERANDO:
          Que se ha conocido oficio OFICIO. Nº I-209-2015 Asunto: Presentación del proyecto de
          resolución de Itauna Helement Santa Teresa Sociedad Anónima, Expediente Nº3554-07.
          Que solicita se le autorice a firmar el respectivo contrato de concesión para que sea enviado al
          Instituto Costarricense de Turismo para su respectiva aprobación
ACUERDO Nº4
Con cuatro votos a favor SE ACUERDA: “1. Aprobar proyecto de resolución de Itauna Helement
Santa Teresa Sociedad Anónima , Expediente Nº3554-07. el cual se describe a continuación:
                   PROYECTO DE RESOLUCION
Concejo Municipal Distrito de Cóbano, Intendencia Municipal, a las catorce horas del día dos de junio del
dos mil quince.
Resultando:
                                                o
Conforme a lo establecido en el artículo 42 del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo-Terrestre,
aprobado mediante Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, por este medio me
permito presentarles el PROYECTO DE RESOLUCIÓN correspondiente a la solicitud de concesión de
Zona Marítimo-Terrestre presentada por la empresa Itauna Helement Santa Teresa S.A., expediente
   o
N 3554-2007.
Considerando:
Que el solicitante, la empresa Itauna Helement Santa Teresa S.A., con cédula jurídica número 3-101-
265481, sociedad inscrita en la Sección Mercantil del Registro Nacional al Tomo: 1289, Folio: 105 Asiento:
00111, con domicilio social Puntarenas-Puntarenas / Santa Teresa de Cóbano, Cabinas Itauna,
representada por el señor Peter Ottinger, de nacionalidad austriaca, mayor, casado una vez, inversionista,
vecino de Santa Teresa, Cóbano de Puntarenas, en Rancho Itauna, portador del Pasaporte número
N1049753, el cual ha conferido poder especial a la señora Silvia Alejandra Díaz Solano, mayor, casada una
vez, abogada, portadora de la cédula de identidad número 1-822-857, vecina de San José, con oficina
ubicada en San José, San Rafael de Escazú, del Súper Saretto doscientos metros al norte, cien metros al
oeste y cien metros al norte, frente al nuevo Comité Olímpico, Bufete BCE Abogados, quien podrá actuar
en representación para efectuar todas las gestiones, trámites y presentación de documentos ante la
Municipalidad de Cóbano, Concejo Municipal y Departamento de Zona Marítimo, así mismo podrá realizar
todos los trámites necesarios para la obtención de la concesión; ha cumplido satisfactoriamente con todos
los tramites estipulados en la Ley sobre la Zona Marítima-Terrestre y su Reglamento.
Que con fecha 16 de agosto del 2008, la empresa Itauna Helement Santa Teresa S.A., presenta ante La
municipalidad de Puntarenas una solicitud de concesión por un área de 1.602,42 metros cuadrados,
ubicada exactamente entre los mojones número 81-82 del Instituto Geográfico Nacional en Playa Carmen,
Distrito de Cóbano, cantón Central, provincia de Puntarenas, visible a folios 002 y 003.
Que el día 01 de octubre del año 2007, se realizó la Inspección de Campo, por Funcionario Municipal
Greivin Carmona Rodríguez, sobre la parcela que se solicita en concesión, visible a folio 025.
Que los linderos de esta parcela son los siguientes: NORTE: Calle Pública con frente a ella de 4.46 metros
lineales. SUR: Zona Pública de 50 metros. ESTE: Concejo Municipal de Distrito de Cóbano. OESTE:
Sendero Peatonal, visible a folio 043.
Que la empresa Itauna Helement Santa Teresa S.A., aportó el plano catastrado P-1182138-2007, por un
área de 1.602,42 metros cuadrados, cuya naturaleza es ZRR y ZPF, visible a folio 034.
Que el Edicto de Ley fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 84 del 2 de mayo del 2008,
concediendo los 30 días hábiles para oír oposiciones, y que dentro del plazo concedido no se recibió en el
Concejo Municipal del distrito de Cóbano de Puntarenas, oposición a la solicitud de concesión, visible a
folio 044.
Que la parcela solicitada en concesión se encuentra en el Sector Costero de                  Playa Carmen,
distrito de Cóbano, del cantón Central, provincia de Puntarenas, el cual fue declarado de Aptitud Turística
según acuerdo de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo, en sesión Nº 1913, artículo 6,
del 26 de agosto de 1970, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 220 del día 2 de octubre de 1970.
Que se corrobora la adecuación de la parcela, su área y su uso con el Plan Regulador Sector Costero
Playa Carmen aprobado por el Instituto Costarricense de Turismo en sesión Ordinaria Nº 4516, artículo 5º,
inciso 14 del 5 de diciembre de 1994; por los departamentos de Urbanismo y de Planificación Territorial del
Instituto Nacional de Vivienda según sesión ordinaria Nº 4838, del 04 de noviembre del 1998 adoptado por
la Municipalidad de Puntarenas en sesión ordinaria Nº 359, artículo Nº3, inciso d, del 01 de abril del 2002 y
publicado en la Gaceta Nº 176 del 13 de setiembre del 2002.
Que el uso de la parcela será destinado a ZONA RESIDENCIAL RECREATIVA (ZRR), que representa un
área de 1.437,13 metros cuadrados y ZONA DE PROTECCIÓN FORESTAL (ZPF) por un área de 165,29
metros cuadrados. Según lo establecido en el Plan en el Reglamento de Zonificación de la Planificación
existente en el sector.
Que existe un informe de avalúo realizado por el Topógrafo Municipal Edgardo Rodríguez Rodríguez, en
resolución número CYV-Nº021-2015, del 14 de abril del 2015, el cual da a esta parcela un valor total de
treinta y cinco millones ochocientos noventa y cuatro mil doscientos ocho colones exactos (¢35.894.208,00)
y un valor porcentual por metro cuadrado de veintidós mil cuatrocientos colones exactos (¢22.400,00),
donde el canon anual que deben pagar será la suma de un millón cuatrocientos treinta y cinco mil
setecientos sesenta y ocho colones con treinta y dos céntimos (¢1.435.768,32),el cual corresponde al
cuatro por ciento (4%), por la Zona Residencial Recreativa (ZH), por un área de 1.437,13 m2 y un dos por
ciento 2% para la Zona de Protección Forestal (ZPF) por un área de 165,29 m2, para pagar un total anual
de canon de ocupación de ¢1.435.768,32 (un millón cuatrocientos treinta y cinco mil setecientos sesenta y
ocho colones con treinta y dos céntimos). Visible a folios 095 al 103.
Que el día 26 de febrero del año 2008, se realizó la Inspección de Campo, por el Funcionario Municipal
Marco Steller S., sobre la parcela que se solicita en concesión, visible a folio 037.
Que existen construcciones en el terreno de la parcela solicitada en concesión a nombre de la sociedad
Itauna Helement Santa Teresa S.A., que ésta solicitó acogerse a la ley 9242, dichas construcciones
cumplen con el plan Regulador Costero de la Zona, según lo refleja el informe de inspección realizado el
día 25 de Agosto del año 2014, por el Inspector Municipal Greivin Carmona Rodríguez esto con el fin de
verificar el cumplimiento de dicha ley, indicando el inspector en su informe de inspección la existencia de
                                                                                                           2
las siguientes construcciones, Casa de habitación que se describe así: Área construcción 145 m
aproximadamente, Altura 5,25 m aproximadamente, Retiro frontal cumple, Retiro lateral 92cm, Retiro
Posterior Cumple, Retiro lateral 2 lindero no está definido; Bodega que se describe así: Área construcción
          2
32,89 m aproximadamente, Altura 3,37 metros, Retiro frontal 1 cumple, Retiro lateral 1,20m, Retiro
Posterior Cumple, Retiro lateral 2 lindero no está definido, y que el día 26 de febrero del año 2015 se
realizó la Inspección de Campo por Funcionaria del Ministerio de Salud María Fernanda Arrieta Bolaños,
indicando en su informe PC-ARS-PE-RS-IT-MF-043-2015 que la mencionada parcela cumple con la
legislación vigente en el tema ambiental. Visible a folios 088 al 093.
El solicitante a la concesión tendrá un plazo perentorio para el inicio de las obras del proyecto que ofrece
ejecutar de veinticuatro meses después de formalizado el presente contrato, bajo pena de que se inicie el
procedimiento de cancelación de la concesión, en caso de incumplimiento. Se establece como fecha última
para el depósito de la garantía de cumplimiento el día de la firma del presente contrato, que se encuentra
regulada en el artículo Nº 56 del reglamento, de la ley 6043 a nombre del Concejo Municipal del distrito
Cóbano de Puntarenas.
Que no consta en el expediente oposición formal a la solicitud planteada por la empresa Itauna Helement
Santa Teresa S.A., además de ajustarse a las disposiciones de la Ley 6043, Ley de Zona Marítima-
Terrestre.
  Se recomienda su otorgamiento por un plazo de VEINTE AÑOS.
Por tanto:
Esta Intendencia, recomienda al Concejo Municipal de Cóbano la aprobación de la concesión solicitada por
Itauna Helement Santa Teresa S.A., con cédula jurídica número 3-101-265481, sobre un terreno que
consta de área de 1.602,42 metros cuadrados, con uso autorizado para Zona Residencial Recreativa y
Zona de Protección Forestal, según lo establecido en el Reglamento de Zonificación de la Planificación
existente en el sector.
2. Se autoriza la firma del proyecto. Votan a favor los Concejales Ronny Rodríguez Villalobos, Juan León
Rodriguez, Minor Jiménez Gutierrez y Enio Valenzuela Ruiz. Se abstiene de votar la Concejal Noemy
Rodríguez Cordero la cual indica que no vota porque en Santa Teresa y Playa Carmen no hay agua
potable. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba por
mayoría calificada de los Concejales presentes, con una abstención de la Concejal Rodríguez Cordero,
quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO.

Finaliza la sesión al ser las dieciocho horas en punto




         Roxana Lobo Granados                                           Minor Jiménez Gutierrez
         SECRETARIA                                                     PRESIDENTE


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