Extraordinaria 3 · 2014-02-12
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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión extraordinaria N.º 3 del 2014-02-12 + número de acuerdo.
Acuerdos en esta acta
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- Acuerdo 1 (pág. 1) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N°1 SE ACUERDA: “1. Otorgar permiso a la Asociación de Desarrollo Integral de Cóbano para que realicen TURNO FERIA CON NOVILLADA los días que …
- Acuerdo 2 (pág. 3) ACUERDO Nº2 SE ACUERDA: 1. “Aprobar en todas sus partes el oficio enviado por el Lic. Ronny Montero. Administrador Tributario, que textualmente dice: …
- Acuerdo 2 (pág. 7) ACUERDO No. 2 SE ACUERDA: Dar pase de este recurso a la asesoría legal para que emita su respectivo criterio.”. El 8 de enero de 2013, mediante oficio…
- Acuerdo 3 (pág. 15) · unanime ACUERDO Nº3 SE ACUERDA: “1. Acoger el informe presentado por el órgano director del procedimiento administrativo Nº ODPAO-02-2013 seguido contra la Co…
ACTA EXRAORDINARIA Nº 03-14
Acta número cero tres - catorce de la sesión extraordinaria que celebra el Concejo Municipal del
Distrito de Cóbano el día doce de Febrero del Dos Mil Catorce a las diecisiete horas en la sala de
sesiones de este Concejo.
CONCEJALES (AS) PROPIETARIOS PRESENTES
Minor Jiménez Gutiérrez PRESIDENTE Y SINDICO
Enio Valenzuela Ruiz
Romelia Vargas Hernández
Noemi Rodríguez Cordero
Ronny Rodriguez V
CONCEJALES (AS) SUPLENTES PRESENTES
José León Sandoval
Alba Rosa Gómez Espinoza
CONCEJALES AUSENTES CON JUSTIFICACION
Reina Gloria Cruz Jiménez (en comisión)
CONCEJALES AUSENTES SIN JUSTIFICACION
Ronny Rodríguez Rodríguez
SECRETARIA
Roxana Lobo Granados
MINOR: Asume la propiedad la Sra. Noemi Rodríguez y el Sr. Josué Villalobos
La señora Cruz se nombra en comisión anda en el Registro entregando la carta.
I. Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración
del Concejo el orden del día propuesto para esta sesión el cual se aprueba en
todas sus partes. ACUERDO UNANIME
II. REQUISITOS FIESTAS COBANO
III. APOYO CUARDACOSTAS
IV. INFORME FINAL CASO CONCEJAL CRUZ
II. REQUISITOS FIESTAS COBANO
A. Lic. Ronny Montero. OFICIO ADT-039-2014. ASUNTO. Expediente con los requisitos para
el permiso de las Fiestas de Cóbano
CONSIDERANDO:
• Que el Administrador Tributario y encargado de Patentes mediante oficio ADT-039-2014 indica
que ha revisado los documentos para aprobación de los permisos para las actividades de feria
con novillada a realizarse en la comunidad de Cóbano del 13 al 24 de Febrero del 2014
• Que hace constar que se cuenta con todos los requisitos solicitados.
• Que el presidente verifica en el expediente cada uno de los requisitos
ACUERDO N°1
SE ACUERDA: “1. Otorgar permiso a la Asociación de Desarrollo Integral de Cóbano para que
realicen TURNO FERIA CON NOVILLADA los días que van del 13 al 24 de Febrero del año 2014,
en el campo ferial de esta Asociación, con un horario de 11 a.m. a 2:30 a.m. y salva su
responsabilidad en el caso que haya una sobreventa de tiquetes en el redondel y que ingresen más
de las personas autorizadas.
2. Nombrar fiscal de este evento al señor Efraím Mora Agüero portador de la cédula de
identidad número 1 463 520 y recordarle que debe cumplir con las siguientes funciones:
a. Autorizar el inicio de las corridas de cada día, para lo cual antes debe verificar lo siguiente:
a.a Que no se encuentren menores dentro del redondel.
a.b. Que no hallan personas ebrias dentro del redondel.
a.c. Que se encuentre presente la policía y la cruz roja con su respectivo médico.
a.d. Que todos los montadores se encuentren debida y correctamente inscritos en la póliza, al igual
que los toreros y encargados de la puerta.
a.e. Que esté presente el torero
b. Si en el transcurso de la corrida alguno de los aspectos mencionados se incumplen, deberá
inmediatamente suspenderla, hasta que se solucione la situación.
c. Si se diera algún accidente por incumplimiento de alguno de estos requisitos, la responsabilidad
es directamente del fiscal y no de la asociación organizadora, por lo que cualquier pago por lesiones
u otros, tendrá que cancelarlo el fiscal asignado.
3. El monto a cancelar será de acuerdo a las entradas vendidas en cada evento, estas deben ser
contadas y selladas por la administración antes y después de las fiestas, los cuales deberán ser
cancelados inmediatamente después de terminadas estas, en las oficinas de cobros de esta
municipalidad, dinero que deberá ingresar directamente a la cuenta de este Concejo, mediante un
recibo.
4. Recordar que: “Las actividades Taurinas son exclusivamente para adultos por lo tanto queda
prohibido realizar corridas donde participen menores de edad”.
5. Nos se autorizan los juegos pirotécnicos por ausencia del permiso del ministerio de salud.
Queda pendiente. ACUERDO UNANIME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del
código municipal el cual se aprueba en todas sus formas, quedando el anterior acuerdo
DEFINITIVAMENTE APROBADO
III. APOYO CUARDACOSTAS
a. Lic. Ronny Montero. Administrador Tributario. OFICIO-ADT-040-2014. ASUNTO: APOYO
PARA AGILIZAR LA CREACION DE PUESTO DE GUARDACOSTAS EN EL SECTOR DE
COYOTE, POR PARTE DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD Y SERVICIO NACIONAL DE
GUARDACOSTAS.
Sirva la presente para saludarles y a la vez hacer formal solicitud de lo siguiente:
En varias oportunidades, este departamento junto con la Intendencia Municipal, nos hemos reunido con diferentes
organizaciones en miras de brindar apoyo a los pescadores de la Zona, en este caso particular a los que se han movilizado más y
están trabajando fuertemente para poder su condición en orden según indican las Leyes de nuestro país en la parte Marítima.
Cuando se da un problema en la zona costera marítima de nuestro distrito el tiempo de respuesta por el puesto de
guardacostas más cercanos es sumamente grande, por lo que en muchas ocasiones horas después de haber realizado la
denuncia se llega al lugar y ya se han retirado del lugar los infractores, habiendo cumplido con el proceso de pesca ilegal y
dejando únicamente perdidas naturales a nuestros mares.
Los pescadores del sector de Cabuya, en conjunto con el apoyo de Coopesolidar R.L, institución que pretende salvar los
sectores de pesca artesanal de nuestro país y pretenden hacerlos fuertes en su cultura y no permitir su desvanecimiento o
pérdida de identidad, han presentado un proyecto de creación de área de pesca y conservación ante el SINAC.
En el mismo se pretenden dos Zonas, la primera únicamente para pesca con cuerda en mano que sería de la zona publica un
kilómetro hacia adentro y la segunda de 7 millas marítimas, cumpliendo con las regulaciones emitidas por los entes que velan
por el control de la pesca, en este sentido Incopesca.
Viendo lo anterior a modo de resumen en cuanto a nuestra solicitud, continuamos informando que hemos realizado
averiguaciones hasta llegar a enterarnos que existe un proyecto de creación de Guardacostas en playa coyote, donde existe EL
TERRENO, CONVENIO FIRMADO, CREACION DE PLAZAS PARA EL 2013 CON PROCESO DE RECLUTAMIENTO LISTO Y LO QUE SE
ENCUENTRA PENDIENTE ES EL ASUNTO DE INFRAESTRUCTURA.
Observando las funciones y en aras de cumplir con las mismas respecto al Servicio Nacional de Guardacostas que a
continuación se describen:
- Vigilar y resguardar las aguas interiores navegables del Estado.
- Velar por el legítimo aprovechamiento y la protección de
los recursos naturalesexistentes en las aguas marítimas jurisdiccionales y en las aguas interiores del Estado,
según la legislación vigente, nacional e internacional.
- Velar por la seguridad del tráfico portuario y marítimo, tanto de
naves nacionalescomo extranjeras en las aguas jurisdiccionales del Estado.
- Desarrollar los operativos necesarios para rescatar a personas extraviadas o
ensituación de peligro en las aguas nacionales y para localizar embarcacionesextraviadas.
- Velar por el cumplimiento efectivo del ordenamiento jurídico nacional sobre las aguasinteriores y las aguas marítima
s jurisdiccionales de Estado en coordinación con las autoridades nacionales competentes.
- Colaborar con las autoridades administrativas y judiciales encargadas de proteger losrecursos naturales, luchar contr
a
el tráfico ilícito de estupefacientes, drogas, sustanciaspsicotrópicas y actividades conexas, así como la migración ilega
l, el tráfico de armas y otras actividades ilícitas.
- Todas las acciones necesarias para el fiel cumplimiento de sus fines legales y reglamentarios
Y al haber observado el esfuerzo del pueblo de Cabuya por tratar de realizar las funciones de desarrollo en Pesca Artesanal, tal
y como lo hemos indicado anteriormente.
Se hace sumamente necesario solicitar al Ministro de Seguridad Publica y al Servicio Nacional de Guardacostas, se continúe
con este PROYECTO tan importante como lo es la creación de este Puesto en el sector de Coyote, lo que permitiría que no
solo este pueblo con el esfuerzo que realiza se favorezca, sino en que todos los que realizan acciones de pesca no
permitidas se ajusten a lo permitido o se realicen las gestiones correspondientes para que no se hagan de manera ilegal por
parte del organismo vigilante, en este caso el Servicio Nacional de Guardacostas.
Además solicito sea enviada una copia del acuerdo tomado a la Diputada Agnes Gómez Franceschi, Diputada Carolina
Delgado Ramírez, para que apoyen dicha Gestión ante el Ministerio de Seguridad y pronto podamos ver cumplido este
Proyecto tan importante para la Zona de nuestro distrito y zonas aledañas.
CONSIDERANDO:
-Que se ha conocido oficio del administrador tributario donde indica la necesidad de dar apoyo a la
gestión realizada por los pescadores del sector de Cabuya, en conjunto con el apoyo de Coopesolidar
R.L.
-Que es muy justa la causa que impulsan los vecinos y pescadores artesanales de Cabuya
ACUERDO Nº2
SE ACUERDA: 1. “Aprobar en todas sus partes el oficio enviado por el Lic. Ronny Montero.
Administrador Tributario, que textualmente dice:
En varias oportunidades, este departamento junto con la Intendencia Municipal, nos hemos reunido con
diferentes organizaciones en miras de brindar apoyo a los pescadores de la Zona, en este caso particular
a los que se han movilizado más y están trabajando fuertemente para poder su condición en orden
según indican las Leyes de nuestro país en la parte Marítima.
Cuando se da un problema en la zona costera marítima de nuestro distrito el tiempo de respuesta por el
puesto de guardacostas más cercanos es sumamente grande, por lo que en muchas ocasiones horas
después de haber realizado la denuncia se llega al lugar y ya se han retirado del lugar los infractores,
habiendo cumplido con el proceso de pesca ilegal y dejando únicamente perdidas naturales a nuestros
mares.
Los pescadores del sector de Cabuya, en conjunto con el apoyo de Coopesolidar R.L, institución que
pretende salvar los sectores de pesca artesanal de nuestro país y pretenden hacerlos fuertes en su
cultura y no permitir su desvanecimiento o pérdida de identidad, han presentado un proyecto de creación
de área de pesca y conservación ante el SINAC.
En el mismo se pretenden dos Zonas, la primera únicamente para pesca con cuerda en mano que sería
de la zona publica un kilómetro hacia adentro y la segunda de 7 millas marítimas, cumpliendo con las
regulaciones emitidas por los entes que velan por el control de la pesca, en este sentido Incopesca.
Viendo lo anterior a modo de resumen en cuanto a nuestra solicitud, continuamos informando que hemos
realizado averiguaciones hasta llegar a enterarnos que existe un proyecto de creación de Guardacostas
en playa coyote, donde existe EL TERRENO, CONVENIO FIRMADO, CREACION DE PLAZAS PARA
EL 2013 CON PROCESO DE RECLUTAMIENTO LISTO Y LO QUE SE ENCUENTRA PENDIENTE ES
EL ASUNTO DE INFRAESTRUCTURA.
Observando las funciones y en aras de cumplir con las mismas respecto al Servicio Nacional de
Guardacostas que a continuación se describen:
Vigilar y resguardar las aguas interiores navegables del Estado.
Velar por el legítimo aprovechamiento y la protección de
los recursos naturalesexistentes en las aguas marítimas jurisdiccionales y en las aguas interiores del
Estado, según la legislación vigente, nacional e internacional.
Velar por la seguridad del tráfico portuario y marítimo, tanto de
naves nacionalescomo extranjeras en las aguas jurisdiccionales del Estado.
Desarrollar los operativos necesarios para rescatar a personas extraviadas o
ensituación de peligro en las aguas nacionales y para localizar embarcacionesextraviadas.
Velar por el cumplimiento efectivo del ordenamiento jurídico nacional sobre las aguasinteriores y las agu
as marítimas jurisdiccionales de Estado en coordinación con las autoridades nacionales competentes.
Colaborar con las autoridades administrativas y judiciales encargadas de proteger losrecursos naturales,
luchar contra
el tráfico ilícito de estupefacientes, drogas, sustanciaspsicotrópicas y actividades conexas, así como la m
igración ilegal, el tráfico de armas y otras actividades ilícitas.
Todas las acciones necesarias para el fiel cumplimiento de sus fines legales y reglamentarios
Y al haber observado el esfuerzo del pueblo de Cabuya por tratar de realizar las funciones de desarrollo
en Pesca Artesanal, tal y como lo hemos indicado anteriormente.
Se hace sumamente necesario solicitar al Ministro de Seguridad Publica y al Servicio Nacional de
Guardacostas, se continúe con este PROYECTO tan importante como lo es la creación de este
Puesto en el sector de Coyote, lo que permitiría que no solo este pueblo con el esfuerzo que
realiza se favorezca, sino en que todos los que realizan acciones de pesca no permitidas se
ajusten a lo permitido o se realicen las gestiones correspondientes para que no se hagan de
manera ilegal por parte del organismo vigilante, en este caso el Servicio Nacional de
Guardacostas.
Además solicito sea enviada una copia del acuerdo tomado a la Diputada Agnes Gómez
Franceschi, Diputada Carolina Delgado Ramírez, para que apoyen dicha Gestión ante el Ministerio
de Seguridad y pronto podamos ver cumplido este Proyecto tan importante para la Zona de
nuestro distrito y zonas aledañas.
2. Solicitarle al Lic. Marco Zamora Cordero. Ministro de Seguridad y al Lic. Milton Perez Qurios, Jefe
Administrativo del Servicio Nacional de Guardacostas se le de continuidad y prioridad a este proyecto tan
importante para nuestros pescadores artesanales
3. Solicitarle a las diputadas Agnes Gómez Franceschi, Diputada Carolina Delgado Ramírez apoyen la
gestión de los vecinos de Cabuya de Puntarenas, ACUERDO UNANIME
IV. INFORME FINAL CASO CONCEJAL CRUZ
a. Lic. Walter Moya Sanabria. Órgano Director
CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO.
ORGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
Cóbano cinco de febrero de dos mil catorce
Informe final del procedimiento administrativo No. ODPAO-02-2013 seguido contra la concejal Reina Gloria Cruz Jiménez.
RESULTANDO
I.- Que mediante resolución de las ocho horas del 6 de enero de 2014, el órgano director inició el presente procedimiento
administrativo ordinario.
III.- Que el día 29 de enero de 2014, se realizó la comparencia oral y pública, en la cual la señora Reina Gloria Cruz Jiménez
presentó los alegatos de defensa.
IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
CONSIDERANDO
I.-HECHOS PROBADOS. Para la resolución del presente asunto, se tienen como debidamente acreditados los siguientes hechos
de interés, relacionados con el conflicto de intereses de la señora Reina Gloria Cruz Jiménez:
El 23 de enero de 2010 se constituyó la Asociación de Desarrollo Integral de Las Delicias de Cóbano, formando parte de la junta
directiva la señora Reina Gloria Cruz Jiménez, con cédula de identidad número 2-028-1499, como secretaria, esto según consta
en acta constitutiva de dicha asociación.
El 31 de julio de 2010, en asamblea extraordinaria 01-2010, la Asociación de Desarrollo Integral de Las Delicias de Cóbano,
aprobó el plan anual de trabajo 2010 – 2011, dentro del cual se incluyó entre otros los siguientes objetivos:
La remodelación del salón de multiusos para la realización de diversas actividades, en cuanto a la colocación del piso, baterías
sanitarias, instalaciones eléctricas, reparación de techo, paredes y estructuras. También se establece como parte de los
objetivos, ordenar el estatus legal del terreno de ese salón, en cuanto a la elaboración de planos y el traspaso del inmueble a
nombre de dicha Asociación.
La construcción de graderías y cerrar con malla la cancha de futbol. Además, se establece como parte de los objetivos, ordenar
el estatus legal del terreno de esa cancha, en cuanto a la elaboración de planos y el traspaso del inmueble a nombre de dicha
Asociación.
El 9 de agosto de 2010, en la sesión ordinaria No. 28-10, el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano conoció una nota del
presidente de la junta directiva de la Asociación de Desarrollo Integral de Las Delicias de Cóbano, en la que solicitó que en el
presupuesto ordinario del 2011 se les incluya una ayuda por ¢20.000.000,00 para la remodelación del salón comunal de su
comunidad, ya que este es uno de sus proyectos. Al respecto se acordó lo siguiente. “Se conoce y deja pendiente hasta conocer
la situación del presupuesto ya que existían muchas otras solicitudes pendientes a esta y los caminos son la prioridad.”
En sesión extraordinaria No. 01-10 del 8 de setiembre de 2010, el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano conoció los
proyectos a incluir en el presupuesto ordinario No. 2011 y le asignó una partida por ¢5.000.000,00 a la Asociación de Desarrollo
Integral de Las Delicias de Cóbano, para la reparación del salón comunal.
En sesión No. 16-2011, celebrada por la Junta Directiva de la Asociación de Desarrollo Integral de Las Delicias de Cóbano, el 3 de
enero de 2011, en el artículo No. 6 se señaló lo siguiente: Se informa sobre la legalización del terreno del salón comunal Célimo
Cruz Sibaja (vocal 3) dice que casi está todo al día.
Para el período legal comprendido entre el 7 de febrero del 2011 y el 30 de abril del 2016, la señora Reina Gloria Cruz Jiménez,
con cédula de identidad número 2-028-1499, fue electa Concejal Propietaria del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, esto
según Declaratoria de Elección realizada por el Tribunal Supremo de Elecciones en Resolución No. 0746-E-2011 del veinticuatro
de enero de dos mil once
El 22 de marzo de 2011 (oficio No. PM-021-11), la Proveedora Municipal, Jackeline Rodríguez Rodríguez, le comunicó al
representante legal de la Ferretería Cóbano, que procediera a entregarle al señor Mario Delgado Rodríguez (miembro de la
Junta Directiva de la Asociación de Desarrollo Integral de Las Delicias de Cóbano), los materiales que estaban en resguardo en dicha ferretería para el salón de las Delicias, con el fin de que dicha comunidad llevara a cabo el proyecto. Los materiales (tubos, malla galvanizada y soldadura) por un valor de ⊄1.852.062.37, fueron adquiridos mediante contratación directa No. 2008CD-000127-1, y estaban en custodia en la Ferretería Cóbano, desde el 22 de diciembre de 2008, según acta firmada entre el representante legal de dicho negocio y la Proveedora Municipal, Jackeline Rodríguez Rodríguez. El 28 de junio de 2011, en sesión ordinaria No. 23-11, el Concejo aprobó el presupuesto extraordinario No. 1-2011. Como parte del plan operativo anual, el Concejo se propuso como misión “Desarrollar proyectos de inversión a favor de la comunidad con el fin de satisfacer sus necesidades”. Dentro de la planificación estratégica, se estableció como objetivo el “Concluir el cierre perimetral y graderías de la plaza Delicias”, fijándose como meta para la Administración la compra de los materiales necesarios para la citada obra, para lo cual se fijó un presupuesto de ¢4.000.000,00. Se abstuvo de votar la concejal Reina Gloria Cruz Jiménez, quien alegó que no había podido analizar ese presupuesto. El 23 de agosto de 2011, en la sesión ordinaria No. 31-11, artículo VII, inciso f), el Concejo conoce un informe del intendente en el que señaló que en relación con el acuerdo que se tomó sobre la cancha de Delicias, la vice intendente indica que el inmueble no está registrado a nombre de ninguna asociación ni del Concejo, sino a nombre de Célimo Cruz Sibaja. Agrega que la partida fue incluida en el presupuesto sin la autorización de la Intendencia. La señora Reina Gloria Cruz Jiménez, expresó lo siguiente: “A mí me gustan las cosas legales…La Intendencia debe paralizar ese proyecto.” Por acuerdo No. 7 tomado en la sesión ordinaria No. 31-11, el Concejo decidió lo siguiente. 1. Solicitarle al Intendente no ejecutar la partida denominada “Conclusión cierre perimetral y graderías de la plaza Delicias”, por un monto de ¢4.000.000,00, y si existe una comunidad que tenga la plaza registrada a nombre del municipio o de una asociación con la que se pueda firmar un convenio, que se le asigne, de lo contrario que se deje de ejecutar. “2. Solicitarle a la Auditoría Interna realice una investigación al respecto, y se sienten los precedentes del caso, ya que la persona que elaboró el presupuesto, conociendo la normativa, nos hace incurrir un error al incluir en el presupuesto extraordinario 1-2011 una partida cuyo beneficiario no cumple con los requisitos…” En el artículo VIII de la citada sesión ordinaria No. 31-11, la señora Reina Gloria Cruz Jiménez, expresa lo siguiente: “Solicitó a la Intendencia se ejecute cada acuerdo que aquí tomamos y al Concejo ser muy prudentes a la hora de tomar acuerdos. Yo al menos no vote el acuerdo para aprobar el presupuesto donde iba esa partida para las Delicias, y no lo hice porque no conocí bien el presupuesto…”. El 7 de setiembre de 2011, quedaron debidamente inscritos en el Registro de la propiedad del Registro Nacional, a nombre de la Asociación de Desarrollo Integral de Las Delicias de Cóbano, los inmuebles, matricula Nos. 182438 y 182439, cuya naturaleza es: Terreno para construir con una plaza de futbol y Terreno para construir con salón comunal. El 22 de setiembre de 2011, la licenciada Maricel Rojas León, auditora interna, emitió el informe No. AIM-042-2011, en el que señaló los siguientes hechos: Que en el mes de diciembre del 2008, se efectuó la contratación directa No. 2008CD-000127-1, por compra de materiales metálicos para cercar una parte de la cancha de futbol de Las Delicias por un monto de ⊄1.852.062.37. Que el Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, en sesión ordinaria No. 43-08 del 15 de diciembre de 2008, acordó aprobar el pago de la orden No. 231-08, relativa a la compra de dichos materiales, pero que los mismos permanecieran en custodia del municipio hasta que se presentaran los documentos que acreditaran que la plaza era propiedad de ese Concejo Municipal de Distrito. Que los materiales se mantuvieron en custodia en la ferretería Cóbano hasta el 22 de marzo de 2011, fecha en que la proveeduría municipal autorizó su entrega. Que la Asociación de Desarrollo Integral de Las Delicias de Cóbano presentó una solicitud de ayuda en materiales por ¢20.000.000,00 para la remodelación del salón comunal, la cual fue conocida en sesión ordinaria No. 28-10 del 9 de agosto de 2010. Que al respecto se acordó lo siguiente. “Se conoce y deja pendiente hasta conocer la situación del presupuesto ya que existían muchas otras solicitudes pendientes a esta y los caminos son la prioridad.” Que el 8 de setiembre de 2010, en sesión extraordinaria No. 01-10, para el presupuesto ordinario 2011, se incluyó en el programa No. III, una partida por ⊄5.000.000,00 para la reparación del salón comunal Delicias. Que en el presupuesto extraordinario 2011, se incluyó una partida por ₡4.000.000,00 para la conclusión del cierre perimetral y gradería de la plaza de Las Delicias. Que no se localizó solicitud por escrito por parte de la Asociación de Desarrollo Integral de Las Delicias de Cóbano de dicha partida, si no que de acuerdo con lo externado por el Intendente Municipal en entrevista que se le realizó, el visitó la cancha de Las Delicias y los miembros de dicha Asociación, señores Francisco Alfaro Núñez y Mario Delgado Rodríguez le solicitaron el apoyo para continuar con dicha obra y él creyendo que todo estaba en regla y sin tener conocimiento de la condición en que se encontraba la propiedad, les manifestó que si les podía ayudar. Que la propiedad relativa a la plaza fue inscrita a nombre de dicha Asociación hasta el 7 de setiembre de 2011. Que la normativa no es clara y manifiesta en cuanto al impedimento del funcionario o regidor (a) de pertenecer a la junta directiva de asociación que recibe recursos municipales, por lo que es importante buscar alternativas de salvaguarda que minimicen de un potencial conflicto de intereses en los casos que así lo ameriten. Sobre este tema resultan de aplicación las causales de abstención y recusación establecida en los artículos 230 y siguientes de la Ley General de Administración Pública y los artículos 31 y 48 del Código Municipal. El 27 de setiembre de 2011, en la sesión ordinaria No. 36-11, el Concejo conoció el informe de la Auditoría Interna No. AIM- 042-2011, y al respecto la señora Reina Gloria Cruz Jiménez expresó entre otras cosas, lo siguiente: “REINA GLORIA: A nosotros nunca nos habían dicho que no podíamos formar parte de las asociaciones y aquí hay varios que formamos parte de asociaciones. Siento que esto es persecución y el pueblo de Las Delicias así lo siente. Hay plazas que no están a derecho y sí le han dado ayuda como la Río Negro.”
“REINA GLORIA: Los permisos de Río Negro para las actividades se dan sin los requisitos completos y a Las Delicias no le han querido dar permiso para las actividades.” “REINA GLORIA: Tal vez la culpa la tenemos en el momento en que estamos tanto tiempo en un puesto, seguro no se hizo de mala fe. Él dijo en la Asociación de las Delicias que Momo llevaba los proyectos y él aprobada el presupuesto. Yo cuando se aprobó ese presupuesto salvé mi voto porque no entendía el presupuesto, la lista que ahí estaba. No entiendo como sacaron el material que no se podía sacar y seguro tampoco este acto fue de mala fe. Delicias es una comunicad que está cayendo en grandes problemas sociales, no hay seguridad, ellos dicen que este Concejo debe tender la mano a esta situación…” “REINA GLORIA: El pueblo está enfocado en ese proyecto por los jóvenes, es buscando un bien social, es el momento de actuar con ahínco para que esas graderías se den, por eso yo abogo para que no se les quite esa partida, aunque hay muchos que quieren llevarse ese dinero para sus pueblos”. El 17 de octubre de 2011, en sesión No. 28-2011, la Junta Directiva de la Asociación de Desarrollo Integral de Las Delicias de Cóbano, en el artículo 5 acordó que los dineros del proyecto salón comunal y graderías, los solicitarían mediante la elaboración de un proyecto para el 2012. El 9 de noviembre de 2012, según consta en oficio 1-298-12, el Intendente Municipal Omar Fernández Villegas tomó la siguiente decisión inicial: “Se requiere realizar la compra de materiales para poder realizar el proyecto denominado “Conclusión de Cierre Perimetral Plaza, Remodelación Salón Comunal y Graderías Delicias”, incluido en el Presupuesto Extraordinario 2012 y aprobado por el Concejo Municipal, la plaza no está cerrada con malla en su totalidad, lo que provoca que muchas personas entre en ella sin ningún control, también se hace necesario realizar la remodelación del Salón Comunal, mismo que actualmente se encuentra en un estado de deterioro ya que los vecinos del lugar no han contado con fondos propios para repararlo, por lo que ahora este proyecto se podrá concluir en su totalidad (…). Estos materiales serán recibidos por el Departamento de Proveeduría en conjunto con el Departamento de Intendencia, posteriormente serán entregados a la persona encargada de este proyecto que es el señor Alfredo Cruz Rodríguez…, presidente de la Asociación de Desarrollo de Delicias, así mismo se le dará seguimiento a que lo entregado sea aprovechado de la mejor manera posible, que se haga un buen uso de los recursos asignados a dicho proyecto. Al finalizar la obra el Ingeniero Municipal hará una inspección y dará por concluida dicha obra…”. El 20 de noviembre de 2012, en sesión ordinaria No. 44-12, artículo IV, inciso b), el Concejo conoce el documento presentado por el Intendente, relativo a la decisión inicial para la compra de materiales para el proyecto denominado “Conclusión de Cierre Perimetral Plaza, Remodelación Salón Comunal y Gradería Delicias”, por ₡7.109.615,00. Dicho órgano colegiado por acuerdo unánime No. Tres, autorizó al intendente para que inicie los trámites para la compra de material para llevar a cabo el citado proyecto. En la sesión en cita estuvo presente la concejal Reina Gloria Cruz Jiménez. El 4 de diciembre de 2012, mediante oficio sin número, la asesora legal, Licda. Francil Yolanda Herrera Araya, le comunicó a la proveedora municipal, entre otras cosas, “que una vez revisado los aspectos legales del cartel de contratación abreviada No. 2012-LA-000018, para el proyecto remodelación salón comunal Las Delicias, esta asesoría legal procedió a revisar toda la documentación presentada por la Asociación de Desarrollo Integral de Las Delicias de Cóbano, en la que se pudo demostrar que efectivamente el representante legal de dicha asociación es actualmente Carlos Alfredo Cruz Rodríguez, quien es la persona que aclara y describe la lista de los materiales necesarios para la realización de la citada obra de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria con la que actualmente cuenta este Concejo Municipal para invertir en dicho proyecto, y quien es la persona a quien se le entregaran los mismos por parte del departamento de proveeduría de este Concejo Municipal. (…) Por tal razón,…en este acto procedo a otorgarle el visto bueno respectivo al cartel para que continúe con el curso normal del proceso. El 18 de diciembre de 2012, en sesión ordinaria No. 48-12, artículo IV, inciso g), el Concejo conoce el documento presentado por el Intendente, para la adjudicación de la licitación abreviada No. 2012LA-000018-01 para la compra de materiales para la remodelación del Salón Comunal en Delicias”. Para efectos de su aprobación, dicho Intendente, señaló que se contó con el informe elaborado por la asesora legal, de ese Concejo, Licda. Francil Herrera. Que se firmó un convenio de cooperación entre el Intendente y la Asociación de Desarrollo Integral de Las Delicias de Cóbano, para darles en donación los materiales constructivos en beneficio del desarrollo de la comunidad. Que el Departamento de Proveeduría recomienda la adjudicación a la empresa Ferroca S.A., porque según el informe técnico y legal cumple con los requisitos y por dar un mejor precio. Dicho órgano colegiado por acuerdo unánime No. siete, adjudicó la citada licitación a la empresa Ferroca S.A., por un monto de ₡7.080.909,00. En la sesión en cita estuvo presente la concejal Reina Gloria Cruz Jiménez. El 18 de diciembre de 2012, en la misma sesión ordinaria No. 48-12, artículo IV, inciso i), el Concejo conoce la modificación presupuestaria No. 16-2012 que le presentó el Intendente. Dentro de esa modificación, para el cierre perimetral Escuela Delicias, se rebaja del saldo que había disponible en el código presupuestario No. 2.03.2., materiales y productos asfalticos, ₡67.765,00 para aumentar en esa misma cantidad el código 2.03.01. materiales y productos metálicos. Además, para remodelación salón Delicias, se rebaja del saldo que ya había disponible del código presupuestario No. 2.03.01., materiales y productos asfalticos, ₡695.000,00 para aumentar en esa misma cantidad el código 2.03.2. materiales y productos metálicos. Por acuerdo No. Nueve, dicho órgano colegiado aprueba la citada modificación. El 27 de diciembre de 2012, en sesión extraordinaria No. 19-12, artículo único, punto II, el Concejo conoce el recurso de revocatoria presentado por la empresa El Lagar S.A., contra la adjudicación de la licitación abreviada No. 2012LA-000018-01 para la compra de materiales para la remodelación del Salón Comunal en Delicias, que se le hizo a la empresa Ferroca S.A. En relación con este recurso, la vice intendenta y los miembros del Concejo, incluyendo la concejal Reina Gloria Cruz Jiménez, indicaron lo siguiente: “REINA GLORIA: Yo le pregunté a Mercedes si todo estaba bien cuando se adjudicó a Las Delicias. El cuidado está a la hora del planteamiento. Siento que hay mala voluntad. MERCEDES: Todo está bien, pero las empresas tienen cinco días para realizar este tipo de actos, si lo consideran.
RONNY: Doña Reina, todo estaba bien y está bien pero las empresas participantes tienen derecho a apelar porque ellas quieren venir y hay cinco días para ello. Yo no veo mala voluntad del Concejo, esto lo está poniendo una empresa ajena. Yo no tengo nada contra Las Delicias y no veo mala voluntad por parte de la Intendencia. Al contrario al traer este recurso al Concejo para el tiempo de los procesos se nota el interés porque las cosas salgan bien. REINA GLORIA: Yo no estoy cuestionando a Mercedes pero desde el principio están cuestionando a Delicias, se notó una mala intención. Con Delicias siempre ha existido eso. ROMELIA: De parte de quien, de el Lagar, porque de nosotros no. REINA GLORIA: De usted misma porque fue usted la que dijo que necesitaba investigar…” ACUERDO No. 2 SE ACUERDA: Dar pase de este recurso a la asesoría legal para que emita su respectivo criterio.”. El 8 de enero de 2013, mediante oficio No. CMDCAL-001-2012 (número correcto 001-2013), la asesora legal, Licda. Francil Yolanda Herrera Araya, emitió el criterio legal que le solicitó el Concejo, en el cual señaló lo siguiente: “Se rechaza de plano por no ajustarse a derecho el presente Recurso de Revocatoria, interpuesto por la empresa Corporación Comercial e Industrial el Lagar S.A., en contra del acto de adjudicación de la licitación abreviada número: 2012LA-000018-01 para la compra de materiales para la remodelación del Salón Comunal de Delicias, recaído aquél en favor de la empresa Ferroca S.A., acto el cual se confirma.”. El 8 de enero de 2013, en la sesión ordinaria No. 01-13, artículo IV, inciso a) el Concejo conoció el oficio No. CMDCAL-001-2012 de la Licda. Francil Yolanda Herrera Araya, relativo al recurso de revocatoria presentado por la empresa El Lagar S.A., y acordó acoger en todas sus partes el criterio de la citada asesora y rechazar dicho recurso. En la citada sesión no estuvo presente la concejal Reina Gloria Cruz Jiménez. El 19 de junio de 2013, mediante oficio AEP-390-2013, la Procuradora de la Ética Pública, Msc. Johanna Masis Díaz (Procuraduría General de la República) remitió al Concejo Municipal de Distrito de Cóbano el informe AEP-INF-009-2013, que contiene los resultados del trámite de la denuncia No. DEP-023-2013, en contra del concejal Reina Gloria Cruz Jiménez, por supuesta infracción a la ética pública, con el propósito de que se proceda con la apertura del procedimiento administrativo para determinar las posibles responsabilidades y las eventuales sanciones a imponer a la investigada. En dicho informe se señaló entre otros los siguientes hechos: Que en sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, el 27 de setiembre de 2011, según el acta de la sesión ordinaria No. 36-11, se conoció por parte de los miembros de dicho Concejo, entre los cuales se encontraba la denunciada, un informe de la auditoría interna de ese Concejo, en el que se investigó el procedimiento para el otorgamiento de una colaboración en beneficio de la Asociación de Desarrollo Integral de Las Delicias de Cóbano. La colaboración consistía en la compra de materiales de construcción por la suma de veinte millones de colones, para un proyecto de remodelación del salón comunal de la localidad. En el informe rendido por la Licda. Rojas León, se externó la necesidad de buscar mecanismos adecuados a efecto de minimizar el riesgo de un posible conflicto de interés, especialmente cuando el funcionario municipal o regidor involucrado en el trámite pertenecía a la junta directiva de una asociación que recibe recursos municipales. Que de acuerdo con la investigación realizada, la señora Reina Gloria Cruz Jiménez, en su condición de concejal intervino activamente en la sesión ordinaria No. 36-11 y no solo emitió su voto afirmativo en la sesión mencionada, sino que también la realización de manifestaciones en las cuales defendió e intercedió ante sus compañeros del Concejo, para que la Asociación de Desarrollo de la que ella forma parte, obtuviera la ayuda solicitada para la conclusión de un proyecto planteado ante esa Administración. Que la denunciada Cruz Jiménez en su condición de Concejal intervino en la sesión ordinaria No. 44-12 del 20 de diciembre de 2012 y participó con su voto para que el órgano de relación, acordara autorizar a la Intendencia Municipal el inicio del procedimiento de compra de materiales del proyecto denominado “Conclusión de cierre perimetral plaza, remodelación salón comunal y gradería Delicias”, el cual se estimó en ₡7.109.615,00. Que la concejal Cruz Jiménez asistió a la sesión ordinaria del Concejo, celebrada el 18 de diciembre de 2012, emitiendo su voto afirmativo para que dicho órgano se adjudicara la licitación abreviada No. 2012LA-000018-01 para la compra de materiales para la remodelación del Salón Comunal en Delicias, a favor de la empresa Ferroca S.A., por un monto de ₡7.080.909,00. Consta en el acuerdo de relación, que dicha compra se realizó con ocasión de un convenio de cooperación para dar en donación materiales constructivos la Asociación de Desarrollo Integral de Las Delicias de Cóbano. Que según el acta de la sesión ordinaria No. 48-12 del 18 de diciembre de 2012, la señora Reina Gloria Cruz Jiménez conoció y emitió su voto favorable respecto de la modificación presupuestaria No. 16-2012, presentada por la Intendencia, con el propósito de cubrir la disponibilidad presupuestaria del proyecto de la Asociación de Desarrollo Integral de Las Delicias de Cóbano, consistente en la compra de materiales para la remodelación del Salón Comunal en Las Delicias. Que según el acta de la sesión extraordinaria No. 19-12, del 27 de diciembre de 2012, la señora Cruz Jiménez, participó con su voto afirmativo para la adopción del acuerdo No. 2, en el que se ordenó el traslado a la asesora legal del Concejo un recurso de revocatoria planteado en contra del acto de adjudicación de la licitación abreviada No. 2012LA-000018-01, relativa la compra de materiales para la remodelación del Salón Comunal en Las Delicias. Que en el caso “sub examine, es posible determinar la existencia de un conflicto de interés, el cual es el resultado de involucrar el interés general que persigue la Administración Pública –Concejo Municipal de Distrito de Cóbano-, y el interés de innegable naturaleza privada de uno de sus miembros-la señora Cruz Jiménez-, que en ejercicio de sus múltiples actividades privadas, forma parte de la Junta Directiva de la Asociación de Desarrollo Integral de Las Delicias. Obsérvese que, aunque es viable que
exista una coincidencia entre los intereses de la organización privada y los de la institución o ente público, según la normativa vigente es el interés público es el que debe prevalecer. Para el caso concreto, lo que se reprocha a la señora Cruz Jiménez, no es el hecho de formar parte de la Asociación de Desarrollo Integral de Las Delicias, o conformar su Junta Directiva, actividad que no le está vedada y que realiza incluso antes de su nombramiento como Concejal de Distrito; lo que se acusa es una supuesta violación al deber de abstención, al conocer y resolver asuntos en los que en virtud de su posición como miembro directivo de la organización privada de cita, poseía un interés directo en cuanto a lo debatido. Tomando en consideración el marco legal y doctrinario expuesto en las secciones anteriores de este informe, no cabe la menor duda de la obligación legal y ética de la denunciada de abstenerse de conocer y participar en la votación de cualquier asunto relacionado con la Asociación de Desarrollo Integral de Las Delicias, precisamente para evitar el posible choque entre su posición como directivo de la asociación privada y su cargo como concejal. Aunado a lo anterior, la denunciada en al menos una ocasión habría utilizado indebidamente su cargo público en el Concejo de reiterada cita, para influir en la toma de una decisión que favorecía los intereses de la organización privada que ella representa, poniendo en duda la imparcialidad, independencia y objetividad que debe privar en sus actuaciones como funcionaria pública. Las actuaciones de la Concejal Cruz Jiménez a consideración de esta Oficina, podría resultar contrarias a los artículos 3 y 1 inciso 14) de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito y su Reglamento, respectivamente, que según apuntamos en el apartado tras anterior, regulan el deber de probidad y el deber de abstención, los cuales obligan al servidor público a evitar cualquier actuación que pueda generar dudas acerca de su rectitud, buena fe, e imparcialidad en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley, y abstenerse de actuar en caso de conflicto de intereses, para evitar una imparcialidad o tratamiento desigual.”. II.- HECHOS NO PROBADOS: 1.- No se comprobó que la señora Reina Gloria Cruz Jiménez, haya utilizado indebidamente su cargo público en el Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, para influir en la toma de una decisión que favorecía los intereses de la Asociación de Desarrollo Integral de las Delicias de la cual ella es secretaria de la Junta Directiva organización. Tampoco se comprobó con respecto a la modificación presupuestaria No. 16-2012, que el Concejo en la sesión ordinaria No. 48-12, con el voto de la concejal Reina Gloria se haya cubierto la disponibilidad presupuestaria del proyecto de la Asociación de Desarrollo Integral de Las Delicias de Cóbano, consistente en la compra de materiales para la remodelación del Salón Comunal en Las Delicias. III.- SOBRE EL FONDO. 1. De acuerdo con el informe AEP-INF-009-2013 del 19 de junio de 2013, emitido, por la Procuradora de la Ética Pública, Msc. Johanna Masis Díaz, la señora Reina Gloria Cruz Jiménez, en al menos una ocasión habría utilizado indebidamente su cargo público en el Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, para influir en la toma de una decisión que favorecía los intereses de la organización privada que ella representa, poniendo en duda la imparcialidad, independencia y objetividad que debe privar en sus actuaciones como funcionaria pública. En relación con lo anterior, en el informe AEP-INF-009-2013 se hizo referencia al hecho de que la concejal Reina Gloria Cruz Jiménez, intervino activamente en la sesión ordinaria No. 36-11, del 27 de setiembre de 2011 y emitió su voto afirmativo en esa sesión y realizó manifestaciones en las cuales defendió e intercedió ante sus compañeros del Concejo, para que la Asociación de Desarrollo de la que ella forma parte, obtuviera la ayuda solicitada para la conclusión de un proyecto planteado ante esa Administración. La colaboración consistió en la compra de materiales de construcción por la suma de veinte millones de colones (₡20.000.000,00), para un proyecto de remodelación del salón comunal de la localidad. Con respecto al citado hecho, en la audiencia la señora Reina Gloria se abstuvo de declarar. CRITERIO DEL ORGANO DIRECTOR. De acuerdo con este órgano director, la señora Reina Gloria no defendió e intercedió ante sus compañeros del Concejo, para que la Asociación de Desarrollo de la que ella forma parte, obtuviera la ayuda de ¢20.000.000,00, para un proyecto de remodelación del salón comunal de la localidad, lo evidencian los siguientes hechos: El 9 de agosto de 2010, en la sesión ordinaria No. 28-10, en relación con la ayuda por ¢20.000.000,00 para la remodelación del salón comunal que les solicitó la Asociación de Desarrollo Integral de Las Delicias de Cóbano, el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano acordó dejarla pendiente hasta conocer la situación del presupuesto y fue en la sesión extraordinaria No. 01-10 del 8 de setiembre de 2010, que dicho órgano colegiado acordó incluir en el presupuesto ordinario No. 2011, una partida por ¢5.000.000,00 para la reparación del salón comunal de la citada comunidad, fecha en que la señora Reina Gloria no era concejal, ya que fue nombrada a partir del 7 de febrero del 2011. La intervención de la señora Reina Gloria en la sesión ordinaria No. 36-11, se dio debido a lo expuesto en el informe de la Auditoría Interna No. AIM-042-2011, en el que se hizo referencia, entre otras cosas, a los materiales metálicos para cercar una parte de la cancha de futbol de Las Delicias, que se adquirieron en mes de diciembre del 2008 por un monto de ⊄1.852.062.37, sobre los cuales el Concejo Municipal acordó que permanecieran en custodia del municipio hasta que se presentaran los documentos que acreditaran que la plaza era propiedad de ese Concejo Municipal, pero que los mismos, sin cumplir con el citado requisito, la proveeduría municipal autorizó su entrega el 22 de marzo de 2011. Además, en el citado informe se mencionó que en el presupuesto ordinario 2011 se incluyó en el programa No. III, una partida por ⊄5.000.000,00 para la reparación del salón comunal Delicias y que en el presupuesto extraordinario 2011, se incluyó una partida por ₡4.000.000,00 para la conclusión del cierre perimetral y gradería de la plaza de Las Delicias y que la normativa no es clara en cuanto al impedimento del funcionario o regidor (a) de pertenecer a la junta directiva de asociación que recibe recursos municipales. De la intervención de la concejal Reina Gloria en la citada sesión ordinaria No. 36-11, lo que se desprende es un interés directo en beneficiar a su comunidad, con el proyecto de conclusión del cierre perimetral y gradería de la plaza de Las Delicias, ya que en esa sesión alegó entre otras cosas, que hay plazas que no están a derecho y sí le han dado ayuda como la Río Negro. Que Delicias es una comunidad que está cayendo en grandes problemas sociales, no hay seguridad, ellos dicen que este Concejo debe tenderles la mano ante esta situación. El pueblo está enfocado en ese proyecto por los jóvenes, es buscando un bien social, es el momento de actuar con ahínco para que esas graderías se den, por eso yo abogo para que no se les quite esa partida.
2. En cuanto a su intervención en la sesión ordinaria No. 44-12 del 20 de noviembre de 2012, en la que participó con su voto para que el Concejo, acordara autorizar a la Intendencia Municipal el inicio del procedimiento de compra de materiales del proyecto denominado “Conclusión de cierre perimetral plaza, remodelación salón comunal y gradería Delicias”, el cual se estimó en ₡7.109.615,00, en la audiencia la señora Reina Gloria se abstuvo de declarar. CRITERIO DEL ORGANO DIRECTOR. De acuerdo con este órgano director, efectivamente la señora Reina Gloria participó con su voto en la citada sesión ordinaria No. 44-12 en la que el Concejo autorizó a la Intendencia Municipal el inicio del procedimiento de compra de materiales del proyecto denominado conclusión de cierre perimetral plaza, remodelación salón comunal y gradería Delicias; sin embargo no se comprobó que ella como secretaria de la Asociación de Desarrollo Integral de las Delicias, velara en todo momento por defender y favorecer las actividades y los intereses propios de esa entidad, lo cual se deriva de los siguientes hechos: El 28 de junio de 2011, en sesión ordinaria No. 23-11, el Concejo aprobó el presupuesto extraordinario No. 1-2011. Como parte del plan operativo anual, el Concejo se propuso como misión desarrollar proyectos de inversión a favor de las comunidades con el fin de satisfacer sus necesidades. Dentro de la planificación estratégica, se estableció como objetivo el “Concluir el cierre perimetral y graderías de la plaza Delicias”, fijándose como meta para la Administración la compra de los materiales necesarios para la citada obra, para lo cual se fijó un presupuesto de ¢4.000.000,00. La concejal Reina Gloria Cruz Jiménez se abstuvo de votar dicho presupuesto. En relación con la partida de ¢4.000.000,00 para concluir el cierre perimetral y graderías de la plaza Delicias”, en vista de que el inmueble no estaba registrado a nombre de ninguna asociación ni del Concejo, en la sesión ordinaria No. 31-11, artículos VII y VIII, del 23 de agosto de 2011, consta que la señora Reina Gloria Cruz Jiménez, expresó lo siguiente: “A mí me gustan las cosas legales…La Intendencia debe paralizar ese proyecto.” Además, “Solicitó a la Intendencia se ejecute cada acuerdo que aquí tomamos y al Concejo ser muy prudentes a la hora de tomar acuerdos. …”. En relación con el proyecto denominado conclusión de cierre perimetral plaza, y remodelación salón comunal y graderías Delicias, tal como consta en el oficio 1-298-12 del 9 de noviembre de 2012 y en el acta de la sesión ordinaria No. 44-12, el Intendente Municipal señor Omar Fernández Villegas, tomó la decisión inicial de realizar la compra de materiales para llevar a cabo dicho proyecto, o sea ejecutar las obras bajo la responsabilidad y control de la administración, lo cual se ajusta a lo dispuesto en los artículos 14, 19 y 20 de la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad (DINADECO) No. 3859 y 11 y 58 de su Reglamento, que establecen lo siguiente: “Artículo 14.- Declárase de interés público la constitución y funcionamiento de asociaciones para el desarrollo de las comunidades, como un medio de estimular a las poblaciones a organizarse para luchar, a la par de los organismos del Estado, por el desarrollo económico y social del país.” “Artículo 19. El Estado, las instituciones autónomas y semiautónomas, las municipalidades y demás entidades públicas, quedan autorizadas para otorgar subvenciones, donar bienes o suministrar servicios de cualquier clase, a estas asociaciones, como una forma de contribuir al desarrollo de las comunidades y al progreso económico y social del país. Artículo 20.- Todas las dependencias de la Administración Pública otorgarán a las asociaciones de desarrollo comunal, las facilidades que necesiten para el cumplimiento de sus fines, y los funcionarios y empleados del Poder Ejecutivo quedan obligados a colaborar con ellas dentro de sus atribuciones y posibilidades.” El Reglamento a la Ley Sobre Desarrollo de la Comunidad Decreto Ejecutivo No. 26935-G del 20 de abril de 1998. “Artículo 11.—Las asociaciones para el desarrollo de la comunidad son … entidades de interés público, aunque regidas por las normas del derecho privado…” Por otra parte el artículo 58 del citado Reglamento, le establece a las asociaciones de desarrollo, entre otras la siguiente finalidad: “f) Participar plenamente en los planes de desarrollo local, regional y nacional, coordinando su acción con las municipalidades, agencias del Estado y organismos internacionales, que faciliten el desarrollo de los distintos proyectos en la comunidad.” De las investigaciones realizadas y pruebas recopiladas no se desprende que la concejal Reina Gloria como secretaria de la Asociación de Desarrollo Integral de las Delicias, haya velado en todo momento por defender y favorecer las actividades y los intereses propios de dicha Asociación, pero al dar su voto afirmativo para que el Intendente iniciara los trámites para la compra de material para el proyecto conclusión de cierre perimetral plaza, y remodelación salón comunal y graderías Delicias, sí existe violación al deber de abstención, al conocer y resolver asuntos en los que en virtud de su posición como miembro directivo de la organización privada de cita, poseía un interés directo en cuanto a lo debatido. 3. Por haber emitido su voto afirmativo en la sesión ordinaria No. 48-12 del 18 de diciembre de 2012, para que el Concejo adjudicara la licitación abreviada No. 2012LA-000018-01 para la compra de materiales para la remodelación del Salón Comunal en Delicias, a favor de la empresa Ferroca S.A., por un monto de ₡7.080.909,00, compra que se realizó con ocasión de un convenio de cooperación para dar en donación materiales constructivos a la Asociación de Desarrollo Integral de Las Delicias de Cóbano. En relación con este hecho en la audiencia la señora Reina Gloria señaló que Las Delicias es una comunidad muy céntrica y solo se buscó la ayuda al distrito, yo voté para ayudar a la gente de todas las comunidades, por eso se llama desarrollo integral, donde se integran los comités de esa comunidad y las demás comunidades vecinas, no hay ningún interés personal, solo para favorecer a las diferentes comunidades del distrito. CRITERIO DEL ORGANO DIRECTOR. De acuerdo con este órgano director, no obstante que la Administración realizó todo el trámite de la licitación abreviada No. 2012LA-000018-01 para la compra de materiales para la remodelación del Salón Comunal en Delicias, en este caso la concejal Cruz Jiménez debió abstenerse de dar su voto para la adjudicación de dicha licitación, por lo que en este caso también existe violación al deber de abstención, al conocer y resolver asuntos en los que en virtud de su posición como miembro directivo de la organización privada de cita, poseía un interés directo en cuanto a lo debatido. 4. Por haber emitido su voto favorable en la misma sesión ordinaria No. 48-12, respecto a la modificación presupuestaria No. 16-2012, presentada por la Intendencia, con el propósito de cubrir la disponibilidad presupuestaria del proyecto de la Asociación de Desarrollo Integral de Las Delicias de Cóbano, consistente en la compra de materiales para la remodelación del Salón Comunal en Las Delicias. En relación con el citado hecho, en la audiencia la señora Reina Gloria se abstuvo de declarar.
CRITERIO DEL ORGANO DIRECTOR.
De acuerdo con el análisis de las pruebas recopiladas, con la modificación presupuestaria No. 16-2012, no se estaba cubriendo
la disponibilidad presupuestaria del proyecto de la Asociación de Desarrollo Integral de Las Delicias de Cóbano, para la compra
de materiales para la remodelación del salón comunal de esa comunidad, si no que el Intendente Municipal en observancia de
las obligaciones que le establece el artículo 17 del Código Municipal, tales como la vigilar la correcta ejecución de los
presupuestos municipales y en aras de cumplir con lo dispuesto en el artículo 100 del Código Municipal, que establece que
“Dentro de un mismo programa presupuestado, las modificaciones de los presupuestos vigentes procederán, cuando lo acuerde
el Concejo.”, lo que hizo fue presentar al Concejo para su aprobación la citada modificación, mediante la cual se rebajó del
saldo que había disponible en el código presupuestario No. 2.03.2., materiales y productos asfalticos para el cierre perimetral
Escuela Delicias, la suma de ₡67.765,00, para aumentar en esa misma cantidad el código 2.03.01, materiales y productos
metálicos, para la misma obra.
Además, del saldo que ya había disponible en el código presupuestario No. 2.03.01., materiales y productos asfalticos, para la
remodelación salón Delicias, se rebajó ₡695.000,00, para aumentar en esa misma cantidad el código 2.03.2., materiales y
productos metálicos, para dicha obra.
De acuerdo con criterio de este órgano director, no hay ninguna razón para que la señora Reina Gloria se tuviera que abstener
de dar su voto, para un simple movimiento presupuestario, de partidas existentes para el cierre perimetral Escuela Delicias y
para la remodelación del salón de las Delicias, que gestionó el Intendente Municipal con apego a lo que establece el
ordenamiento jurídico vigente:
5. Por haber participado con su voto afirmativo en la sesión extraordinaria No. 19-12, del 27 de diciembre de 2012, para
la adopción del acuerdo No. 2, en el que se ordenó el traslado a la asesora legal del Concejo de un recurso de revocatoria
planteado en contra del acto de adjudicación de la licitación abreviada No. 2012LA-000018-01, relativa la compra de materiales
para la remodelación del Salón Comunal en Las Delicias.
En relación con el citado hecho, en la audiencia la señora Reina Gloria se abstuvo de declarar.
CRITERIO DEL ORGANO DIRECTOR.
No considera este órgano director que la señora Reina Gloria procedió indebidamente al no abstenerse de dar su voto
afirmativo en la sesión extraordinaria No. 19-12, del 27 de diciembre de 2012, porque en relación con el recurso de revocatoria
planteado en contra del acto de adjudicación de la licitación abreviada No. 2012LA-000018-01, relativa la compra de materiales
para la remodelación del salón comunal de Las Delicias, el Concejo tomó la decisión correcta de trasladarlo a la asesora legal
para que emitiera su criterio al respecto y esta funcionaria lo hizo el 8 de enero de 2013, mediante oficio No. CMDCAL-001-
2013 y ese mismo día en la sesión ordinaria No. 01-13, artículo IV, inciso a) dicho órgano colegiado conoció el citado oficio y
acordó acoger en todas sus partes y rechazar dicho recurso y en esa sesión no estuvo presente la mencionada concejal.
2. SANCION A APLICAR: De acuerdo con el análisis efectuado supra en relación con cada una de las faltas atribuidas a la
señora Reina Gloria, se ha podido determinar que en dos de ellas ha quedado comprobada la infracción a las normas jurídicas
aplicables.
La señora Reina Gloria Cruz Jiménez en su condición de concejal, tenía el deber de actuar con apego a una serie de
valores, principios y normas de un alto contenido ético y moral de carácter obligatorio, que rigen la función pública; por lo
tanto, en la sesión ordinaria No. 44-12 del 20 de noviembre de 2012, debió de inhibirse de dar su voto para que el Concejo
acordara autorizar a la Intendencia Municipal el inicio del procedimiento de compra de materiales del proyecto denominado
“Conclusión de cierre perimetral plaza, remodelación salón comunal y gradería Delicias”, al igual que debió hacerlo en la
sesión ordinaria No. 48-12 del 18 de diciembre de 2012, para que dicho órgano colegiado adjudicara la licitación abreviada No.
2012LA-000018-01 para la compra de esos materiales a la empresa Ferroca S.A, y producto de su accionar comprometió su
imparcialidad, transparencia y objetividad en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley y violento su deber de
abstención y de probidad, al conocer y resolver ella asuntos en los que en virtud de su posición como miembro directivo de la
Asociación de Desarrollo Integral de las Delicias, poseía un interés directo en cuanto a lo debatido.
El accionar de la señora Reina Gloria Cruz Jiménez encuadra en el no apego a lo dispuesto en los artículos 3° de La Ley Contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública; 1°, inciso 14) del Reglamento a dicha Ley; 31 inciso a) y 147 del
Código Municipal; 13, inciso a) de la Ley General de Control Interno; 1°, inciso a), e), f), 1.2 incisos 1), 2) y 3) y 2 inciso a) de los
Principios Éticos de los Funcionarios Públicos contemplados en el vigente Decreto Ejecutivo No. 33146 del 31 de mayo de 2006
y 17 de la Directriz D-2-2004 publicada en La Gaceta No. 228 del 22 de noviembre de 2004, titulada “Directrices generales
sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría
General de la República, auditorías internas y servidores públicos en general”. Normativa que se cita a continuación con la
jurisprudencia de respaldo.
El artículo 11 de la Constitución Política, establece que “Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad.
Están obligados a cumplir lo deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Por otra
parte el artículo 11, inciso 1° de la Ley General de la Administración Pública, dispone que “La Administración Pública actuará
sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho
ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes.”
Los artículos 11 de la Constitución Política y de la Ley General de la Administración Pública, establecen el principio de legalidad
que deben cumplir todo funcionario público y de ellos se desprende la obligación personal en el ejercicio de sus obligaciones,
de tener en cuenta un marco ético de comportamiento acorde con principios elementales de objetividad, imparcialidad y
transparencia.
La Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley No. 8422, del 06 de octubre del 2004, dispone
lo siguiente:
“Artículo 3º—Deber de probidad. El funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés
público. Este deber se manifestará, fundamentalmente, al identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias, de
manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los habitantes de la República; asimismo, al
demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley; asegurarse de que las decisiones que
adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña y, finalmente, al administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente”. (Lo subrayado no corresponde al original) El artículo 1°, inciso 14) del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Decreto Ejecutivo No. 32333 del 29 de abril de 2005), establece que el deber de probidad obliga al funcionario público a orientar su gestión a la satisfacción del interés público, el cual se expresa, fundamentalmente, en acciones como las siguientes: “…b) Demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley; c) Asegurar que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña; g) Orientar su actividad administrativa a satisfacer primordialmente el interés público.” Tal como lo dispone el artículo 4º de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que procedan, la infracción del deber de probidad, debidamente comprobada y previa defensa, constituirá justa causa para la separación del cargo público sin responsabilidad patronal. En concordancia con lo anterior, la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, ha establecido en su artículo 38 inciso b), que independientemente del régimen de prohibición o dedicación exclusiva a que esté sometido, tendrá responsabilidad administrativa el funcionario público que “ofrezca o desempeñe actividades que comprometan su imparcialidad, posibiliten un conflicto de intereses o favorezcan el interés privado en detrimento del interés público...”. Así mismo, en el artículo 39 de la Ley No. 8422, se establece que según la gravedad, las faltas anteriormente señaladas serán sancionadas así: “a) Amonestación escrita publicada en el Diario Oficial. b) Suspensión, sin goce de salario, dieta o estipendio correspondiente, de quince a treinta días. c) Separación del cargo público, sin responsabilidad patronal o cancelación de la credencial de regidor municipal, según corresponda.” Tal como lo dispone la Ley No. 8422, en su artículo 41, para valorar la conducta del presunto responsable por las infracciones tipificadas en dicha Ley que hayan sido cometidas con dolo o culpa grave, se tomarán en cuenta, entre otros los siguientes factores: “a) La efectiva lesión a los intereses económicos de la Administración Pública y la cuantía de los daños y perjuicios irrogados. b) El éxito obtenido en el logro de los resultados no deseados por el ordenamiento jurídico o en el enriquecimiento o favorecimiento del autor de la infracción o de terceros, así como el empeño puesto en procurarlos. c) El impacto negativo en el servicio público. d) La reincidencia en alguna de las faltas tipificadas en el Artículo 38 de esta Ley, dentro de los cuatro años anteriores. e) El rango y las funciones del servidor; se entiende que, a mayor jerarquía y complejidad de estas, mayor será la obligación de apreciar la legalidad, oportunidad y conveniencia de los actos que se dictan, autorizan o ejecutan.” El subrayado no es del original. 4) La Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en su artículo 73 establece que “Será causa para la cancelación de la respectiva credencial, la comisión de una falta grave por parte de un regidor o síndico, propietario o suplente, contra las normas del ordenamiento de fiscalización y control de la Hacienda Pública contemplado en esta Ley, y contra cualesquiera otras normas relativas a los fondos públicos; o al incurrir en alguno de los actos previstos en la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, como generadoras de responsabilidad administrativa. Esto se aplicará cuando el infractor haya actuado en el ejercicio de su cargo o con motivo de él. El subrayado no es del original. 5) El Código Municipal, en sus artículos 31 y 147 establece entre otros aspectos, los siguientes: “ARTÍCULO 31.- Prohíbese al alcalde municipal y a los regidores: Intervenir en la discusión y votación en su caso, de los asuntos en que tengan ellos interés directo, su cónyuge o algún pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad…”. “ARTÍCULO 147.- Son deberes de los servidores municipales: Respetar esta ley y sus reglamentos, así como cumplir las obligaciones vigentes en sus cargos. Prestar los servicios contratados con absoluta dedicación, intensidad y calidad, responsabilizándose de sus actos y ejecutando sus tareas y deberes con apego a los principios legales, morales y éticos. 6) El artículo 13, inciso a) de la Ley General de Control Interno dispone como deber de los jerarcas y titulares subordinados: “a) Mantener y demostrar integridad y valores éticos en el ejercicio de sus deberes y obligaciones, así como contribuir con su liderazgo y sus acciones a promoverlos en el resto de la organización, para el cumplimiento efectivo por parte de los demás funcionarios”. El subrayado no es del original 7) En el vigente Decreto Ejecutivo No. 33146 del 31 de mayo de 2006, se establecieron los “Principios Éticos de los Funcionarios Públicos”, que son de carácter obligatorio. En su artículo 1º, el citado decreto ejecutivo No. 33146, se establecen entre otros, los siguientes principios que debe cumplir un funcionario público tales como los siguientes: a) Afán de servicio: Deben tomar sus decisiones basados únicamente en el interés público. No deben hacerlo con la intención de obtener un beneficio financiero o material de cualquier tipo para sí mismos, su familia y sus amigos, derivado de las acciones, decisiones o nombramientos realizados en virtud del cargo, o del use de información obtenida en razón de este; (…) c) Objetividad: Al ejecutar sus funciones públicas, incluyendo la realización de nombramientos, el otorgamiento de contratos o la concesión de recomendaciones a personas para la obtención de recompensas y beneficios, deben tomar sus decisiones de acuerdo con criterios de merito; (…) e) Transparencia: Deben ser tan abiertos como sea posible sobre las acciones y decisiones que realicen en ejercicio del cargo. Deben motivar adecuadamente sus decisiones y restringir la información sobre ellas únicamente cuando el interés público claramente lo demande; f) Honradez: Deben declarar públicamente cualquier interés privado relacionado con sus deberes públicos y tomar las medidas necesarias para resolver cualquier conflicto de interés en una forma adecuada para proteger el interés público;…”. El subrayado no es del original.
El artículo 2º del citado decreto, establece que quienes sean designados en funciones ejecutivas y ejerzan cargos dentro del gobierno de la República deben: a) Declarar previamente, y por escrito, ante la autoridad competente, cualquier conflicto de interés por razones familiares, afectivas, laborales, profesionales, comerciales o empresariales, que pueda afectarles al tomar o participar en decisiones propias de su cargo; En cuanto a la objetividad e imparcialidad, el inciso 1.2 del decreto ejecutivo en mención, dispone lo siguiente: “1. Los jerarcas, los titulares subordinados y demás funcionarios públicos deben ser independientes de grupos de intereses internos y externos, así como también deben ser objetivos al tomar decisiones. 2. Es esencial que los jerarcas, los titulares subordinados y demás funcionarios públicos sean independientes e imparciales en el ejercicio de su función. 3. En todas las cuestiones relacionadas con su labor, los jerarcas, los titulares subordinados y demás funcionarios públicos deben cuidar porque su independencia no se vea afectada por intereses personales o externos. Por ejemplo, la independencia podría verse afectada por las presiones o las influencias de personas internas o externas a la propia entidad para la que sirven; por los prejuicios de los jerarcas y demás funcionarios públicos acerca de las personas, la administración, los proyectos o los programas; por haber trabajado recientemente en la administración de la entidad a la cual sirven; o por relaciones personales o financieras que provoquen conflictos de lealtades o de intereses. Los jerarcas, titulares subordinados y demás funcionarios públicos están obligados a no intervenir en asuntos donde tengan algún interés personal o familiar, directa o indirectamente.” El subrayado no es del original 8) La Contraloría General de la República en el artículo 17 de la Directriz D-2-2004 publicada en La Gaceta No. 228 del 22 de noviembre de 2004, titulada “Directrices generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República, auditorías internas y servidores públicos en general”, señaló lo siguiente: 1. Directrices para los jerarcas, titulares subordinados y funcionarios públicos en general. 1. Los jerarcas, los titulares subordinados y demás funcionarios públicos deben guiar su conducta a partir de principios como los siguientes: a) Legalidad constitucional: principio que exige someter toda actuación pública al ordenamiento jurídico; sólo lo expresamente autorizado por la Constitución y la ley es válido; la no observancia de esto constituye el delito de fraude de ley, según artículo 58 de la Ley 8422 (Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública). h) Lealtad: todo acto o conducta pública debe alcanzarse en función del país, la democracia, el bien común, la libertad, la justicia, la responsabilidad y la probidad. i) Probidad: el servidor público está obligado a trabajar por el interés público; su gestión debe atender las necesidades prioritarias, según lo que responsablemente se ha planificado. Esto obliga a mostrar rectitud y buena fe en el uso de las facultades que confiere la ley (Vid, artículo 3º de la Ley 8422). (..) k) Integridad: Los actos del funcionario público deben estar alejados de buscar beneficios en lo personal, familiar o para sus amigos. l) Honestidad: Todo interés diferente al público, que pudiese ocasionar un conflicto de intereses, debe ser declarado por el funcionario público. De inmediato debe detenerse aquel actuar que potencialmente pueda comprometer la recta honestidad. 1.4 Conflicto de intereses. 2. Los jerarcas, titulares subordinados y demás funcionarios públicos deben evitar toda clase de relaciones y actos inconvenientes con personas que puedan influir, comprometer o amenazar la capacidad real o potencial de la institución para actuar, y por ende, parecer y actuar con independencia. 3. Los jerarcas, titulares subordinados y demás funcionarios públicos no deberán utilizar su cargo oficial con propósitos privados y deberán evitar relaciones y actos que impliquen un riesgo de corrupción o que puedan suscitar dudas razonables acerca de su objetividad e independencia. 5. Los jerarcas, titulares subordinados y demás funcionarios públicos deben demostrar y practicar una conducta moral y ética intachable. 7. Los jerarcas, titulares subordinados y demás funcionarios públicos no deberán llevar a cabo trabajos o actividades, remuneradas o no, que estén en conflicto con sus deberes y responsabilidades en la función pública, o cuyo ejercicio pueda dar motivo de duda razonable sobre la imparcialidad en la toma de decisiones que competen a la persona o a la institución que representa. 17. Los jerarcas, titulares subordinados y demás funcionarios públicos deberán excusarse de participar en actos que ocasionen conflicto de intereses. El funcionario público debe abstenerse razonablemente de participar en cualquier actividad pública, familiar o privada en general, donde pueda existir un conflicto de intereses con respecto a su investidura de servidor público, sea porque puede comprometer su criterio, ocasionar dudas sobre su imparcialidad a una persona razonablemente objetiva, entre otros.”. El subrayado no es del original 9) La Procuraduría General en materia de abstención en el dictamen C-099-90 de 22 de junio de 1990, indicó: "Sobre el particular interesa resaltar que el deber de abstención puede no estar expresamente previsto en el ordenamiento escrito. Ese deber existe y se impone en la medida en que exista un conflicto de intereses que afecte, en mayor o menor medida,
la imparcialidad, la independencia de criterio del funcionario que debe decidir; por ende, comprende también los casos de conflicto u oposición de intereses: ese deber puede derivar de la existencia de una incompatibilidad de situaciones derivadas de la oposición o identidad de intereses. Incompatibilidad que determina la prohibición de participar en la deliberación y decisión de los asuntos en que se manifieste el conflicto o identidad de intereses. La independencia del funcionario a la hora de discutir y decidir respecto de un asunto es esencial y esa independencia es lo que funda todo el régimen de abstenciones, recusaciones e impedimentos. (...) Recuérdese, al respecto, que el acto administrativo debe constituir una manifestación de voluntad libre y consciente, "dirigida a producir el efecto jurídico deseado para el fin querido por el ordenamiento". Y la concreción de ese fin puede verse entrabada o imposibilitada por la existencia de circunstancias que afecten la imparcialidad del funcionario que emite el acto administrativo.” Al anterior criterio, el dictamen N° C-245-2005 del 4 de julio del 2005 agregó las siguientes consideraciones: “1' La abstención tiende a garantizar la prevalencia del interés público El deber de abstención existe y se impone en la medida en que exista un conflicto de intereses que afecte, en mayor o menor medida, la imparcialidad, la objetividad, la independencia de criterio del funcionario que debe decidir; por ende, comprende también los casos de conflicto u oposición de intereses: ese deber puede derivar de la existencia de una incompatibilidad de situaciones derivadas de la oposición o identidad de intereses. Incompatibilidad que determina la prohibición de participar en la deliberación y decisión de los asuntos en que se manifieste el conflicto o identidad de intereses. Es en ese sentido que se afirma que el deber de abstención se impone aún en ausencia de una expresa disposición escrita. La independencia del funcionario a la hora de discutir y decidir respecto de un asunto es esencial y esa independencia es lo que funda todo el régimen de abstenciones, recusaciones e impedimentos. Normalmente, se le prohíbe al funcionario participar en actividades o tener intereses que puedan comprometer esa independencia. Esa prohibición no es absoluta en los organismos representativos de intereses. No obstante, la prohibición se manifiesta en el deber de abstención, referido exclusivamente a los asuntos en que tiene interés directo e inmediato el funcionario con poder de decisión. Es de advertir que el deber de abstenerse se impone en el tanto exista un interés particular y con independencia de que efectivamente se derive un beneficio o perjuicio concreto y directo. Lo que importa es que el interés particular no sólo no prevalezca sobre el interés general, sino también que ese interés particular no influya ni vicie la voluntad del decidor. Recuérdese, al respecto, que el acto administrativo debe constituir una manifestación de voluntad libre y consciente, "dirigida a producir el efecto jurídico deseado para el fin querido por el ordenamiento" (artículo 130.-1 de la Ley General de la Administración Pública). Y la concreción de ese fin puede verse entrabada o imposibilitada por la existencia de circunstancias que afecten la imparcialidad del funcionario que emite el acto administrativo. La Sala Constitucional se ha referido a la necesidad de establecer disposiciones que tiendan a evitar los conflictos de interés en la Administración, ya que ello afecta el funcionamiento administrativo y los principios éticos en que debe fundarse la gestión administrativa: “Al funcionario público no se le permite desempeñar otra función o trabajo que pueda inducir al menoscabo del estricto cumplimiento de los deberes del cargo, o de alguna forma comprometer su imparcialidad e independencia, con fundamento en los principios constitucionales de responsabilidad de los funcionarios, del principio-deber de legalidad y de la exigencia de eficiencia e idoneidad que se impone a la administración pública. En el fondo lo que existe es una exigencia moral de parte de la sociedad en relación a (sic) la prestación del servicio público…” Sala Constitucional, resolución N° 2883-96 de 17:00 hrs. de 13 de junio de 1996. “… el artículo 11 de la Constitución Política estipula el principio de legalidad, así como sienta las bases constitucionales del deber de objetividad e imparcialidad de los funcionarios públicos, al señalar que estos están sometidos a la Constitución y a las leyes; aquí nace el fundamento de las incompatibilidades, el funcionario público no puede estar en una situación donde haya colisión entre interés público e interés privado…”. Sala Constitucional, resolución N° 3932-95 de las 15:33 horas del 18 de julio de 1995. Asimismo en el dictamen C-102-2004 de 2 de abril de 2004, expresamos lo siguiente: “En primer lugar, el ejercicio de la función pública está regentada por un conjunto de valores, principios y normas de un alto contenido ético y moral, con el propósito de garantizar la imparcialidad, la objetividad (véanse, entre otros, los votos números 1749-2001 y 5549-99 del Tribunal Constitucional, los cuales, aunque referidos a las incompatibilidades, tienen un alcance general), la independencia y evitar el nepotismo en el ejercicio de la función pública. Desde esta perspectiva, se busca “(…) dotar de independencia a los servidores públicos, a fin de situarlos en una posición de imparcialidad para evitar el conflicto de intereses y la concurrencia desleal.” (Véase el voto n.° 3932-95). En esta materia, evidentemente, el interés público prevalece sobre el interés particular (véanse el voto n.° 5549-95).” (...) De lo anterior se concluye que el legislador recogió en esta norma los valores y principios éticos que deben prevalecer en la función pública. El deber de abstención es, así, parte de la Ética de la Función Pública. El funcionario público no sólo debe actuar con objetividad, neutralidad e imparcialidad, sino que toda su actuación debe estar dirigida a mantener la prevalencia del interés general sobre los intereses particulares. La apreciación de ese interés general puede sufrir alteraciones cuando el funcionario tiene un interés particular sobre el asunto que se discute y respecto del cual debe decidir.” (reiterado mediante opinión jurídica N° OJ-153-2005 del 4 de octubre del 2005). También, en relación con el deber de abstención, la Procuraduría General de la República, en el dictamen No. C-387-2007 del 6 de noviembre de 2007, señaló lo siguiente “..:si el regidor tiene la condición de directivo de la asociación estimamos que sí podría advertirse la presencia de un interés directo en el asunto a votar, toda vez que resulta claro que el ejercicio de un cargo directivo en una organización privada comporta un interés personal y directo en los asuntos que tengan que ver con los intereses de esa organización, toda vez que debemos partir de que –como es lógico y entendible– sus miembros directivos velarán en todo momento por defender y favorecer las actividades y los intereses propios de esa entidad. Por tal razón, si en el seno del Concejo Municipal se va a conocer y someter a votación un asunto relacionado con la asociación de la cual alguno de los regidores es directivo, estimamos que, en carácter preventivo, a la luz de las consideraciones que hemos expuesto arriba, tal funcionario habría de abstenerse de participar en la discusión y votación del asunto, ya que se pondría en evidencia el posible choque entre su posición como directivo de la asociación privada y su cargo como regidor. Pero también la PGR en dicho dictamen C-387-2207 señaló lo siguiente: “… Es de advertir que el deber de abstenerse se impone en el tanto exista un interés particular y con independencia de que efectivamente se derive un beneficio o perjuicio concreto y directo. Lo que importa es que el interés particular no sólo no prevalezca sobre el interés general, sino también que ese interés particular no influya ni vicie la voluntad del decidor..”. (…) la colisión palpable de intereses que obliga a la abstención está referida puntualmente a la presencia de situaciones que representan para el funcionario un interés directo que pueda superponerse al interés público que debe mediar en la toma de decisiones administrativas. Es decir, el motivo de abstención se
genera cuando el interés personal que el funcionario pueda tener en el asunto sea de tal envergadura que razonablemente pueda pensarse que llegará a incidir en su criterio y decisiones, en detrimento del interés público que debe perseguir toda actuación administrativa. Es decir, cuando esa situación personal pueda llegar a viciar la voluntad del servidor al momento de discutir y eventualmente votar el asunto de que se trate.” El subrayado no es del original. Tal como lo señaló la PGR en el Dictamen C-387-2207, “…el interés público debe prevalecer sobre el interés particular, motivo por el cual se impone que los funcionarios que concurran con su voto a la adopción de acuerdos o actos, se encuentren libres de consideraciones o circunstancias que puedan poner en riesgo su independencia de criterio, en detrimento del interés público.” En línea con lo anterior, la Sala Constitucional en resolución No. 3932-95 del 18 de julio de 1995, señaló que: (…) “… el artículo 11 de la Constitución Política estipula el principio de legalidad, así como sienta las bases constitucionales del deber de objetividad e imparcialidad de los funcionarios públicos, al señalar que estos están sometidos a la Constitución y a las leyes; aquí nace el fundamento de las incompatibilidades, el funcionario público no puede estar en una situación donde haya colisión entre interés público e interés privado…”. En el caso de un regidor miembro de una asociación de desarrollo, pueda que tenga un interés directo de beneficiar a su comunidad con diversas obras, que no es lo mismo que obtener un beneficio directo. En cuanto a este último aspecto también la PGR señaló en el dictamen C-387-2207, lo siguiente: “En efecto, la presencia de un interés personal y directo del funcionario sobre determinado asunto que le corresponde conocer en el ejercicio de sus atribuciones, debe originar su separación de éste, a efectos de no poner en riesgo su deber de imparcialidad, y tutelar así de forma óptima la transparencia y credibilidad en la función pública (...). En cambio, la obtención de un beneficio directo en el ejercicio de la función pública ya implica un acto de favorecimiento indebido, que ciertamente puede llegar a configurar un motivo para imponer sanciones al funcionario. Bajo ese entendido es que la Ley No. 8422 (Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública), dentro del elenco de causales de responsabilidad establece varias relacionadas con tal conducta, tal como ocurre con los incisos b) y c) del artículo 38.” . De acuerdo los hechos antes expuestos y valorando la jurisprudencia antes descrita, este órgano director es del criterio que la Concejal Cruz Jiménez debió cumplir con el deber de abstención, y evitar cualquier actuación que pudiera generar dudas acerca de su imparcialidad o tratamiento desigual en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley, hecho que según lo estipulado en el artículo 38 de la Ley No. 8422, es causal de responsabilidad administrativa. POR TANTO Con fundamento en los hechos probados y las razones de derecho antes expuestas SE RESUELVE: Declarar a la señora Reina Gloria Cruz Jiménez concejal responsable administrativamente de los hechos atribuidos en el procedimiento administrativo No. ODPAO-02-2013, por no actuar con apego a una serie de normas contempladas en los artículos 3° de La Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública; 1°, inciso 14) del Reglamento a dicha Ley; 31 inciso a) y 147 del Código Municipal y 13, inciso a) de la Ley General de Control Interno y principios con un alto contenido ético, de carácter obligatorio, que rigen la función pública contenidas en los artículos 1°, inciso a), e), f), 1.2 incisos 1), 2) y 3) y 2 inciso a) de los Principios Éticos de los Funcionarios Públicos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 33146 del 31 de mayo de 2006 y en el artículo 17 de las Directrices generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República, auditorías internas y servidores públicos en general, que la obligaban a abstenerse de intervenir y resolver con su voto en las sesiones ordinarias No. 44-12 y 48-12 del 20 de noviembre y 18 de diciembre de 2012, asuntos en los que en virtud de su posición como miembro directivo de la Asociación de Desarrollo Integral de las Delicias, poseía un interés directo en cuanto a lo debatido, con el cual comprometió su imparcialidad, transparencia y objetividad en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley. Este órgano director, a pesar del incumplimiento de la normativa jurídica vigente, valoró la conducta de la señora Reina Gloria con base en la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y lo dispuesto en los artículos 38 inciso b) y 41 inciso b) de la la Ley Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y 72 y 73 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y tomó como atenuante de que dicha servidora defendió y favoreció las actividades y los intereses propios de la Asociación de Desarrollo Integral de las Delicias de la que ella formaba parte como secretaria de la junta directiva; por lo tanto la sanción que se recomienda en el presente caso es la suspensión de la dieta correspondiente al período de treinta días, esto con apego a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 39 de la Ley No. 8422. Se recuerda al Concejo que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 225 de la Ley General de la Administración Pública, el órgano decisor en la emisión del acto final deberá de lograr un máximo de celeridad y eficiencia, dentro del respeto al ordenamiento y a los derechos e intereses del administrado, con el propósito de evitar responsabilidades por cualquier retardo grave e injustificado, abandono o desidia en la resolución final; por lo que deberán procurar que en el plazo de quince días que establece el artículo 319 de dicha ley, tomar el acuerdo que consideren pertinente. También se recuerda al Concejo el deber que tiene de informar a la Msc. Johanna Masis Díaz, Procuradora de la Ética Pública de la Procuraduría General de la República, el acuerdo tomado con base en el por tanto de este informe y además notificar lo resuelto a la señora Reina Gloria Cruz Jiménez a su domicilio. Contra la resolución final del órgano decisor son oponibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, por motivos de legalidad o de oportunidad, los cuales deberán presentarse ante el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, dentro de tercer día, contado a partir del día siguiente a su notificación, y serán conocidos, el primero por dicho Concejo y el segundo por el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo, esto de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 342 y 346 de la Ley General de la Administración Pública y 189 y 190, inciso 1) del Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA). De acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2) del artículo 190 del CPCA, “Una vez interpuesto el recurso de apelación, la municipalidad elevará los autos al conocimiento del Tribunal, previo emplazamiento a las partes y demás interesados, por el plazo de cinco días, quienes deberán señalar medio, lugar o forma para oír notificaciones, dentro del perímetro judicial respectivo.”
CONSIDERANDO:
• Que se ha conocido informe final del procedimiento administrativo No. ODPAO-02-2013 seguido
contra la concejal Reina Gloria Cruz Jiménez.
• Que analizados todo los hechos el órgano director del procedimiento indica que en apego a lo
dispuesto en el inciso b) del artículo 39 de la Ley No. 8422, La sanción que se recomienda en el
presente caso es la suspensión de la dieta correspondiente al período de treinta días.
ACUERDO Nº3
SE ACUERDA: “1. Acoger el informe presentado por el órgano director del procedimiento
administrativo Nº ODPAO-02-2013 seguido contra la Concejal Reina Gloria Cruz.
2. Aceptar la recomendación emitida e imponer a la Concejal Propietaria Reina Gloria Cruz Jiménez una
sanción correspondiente a la suspensión de la dieta por un periodo de treinta días, a partir del 24 de
Febrero del 2014 y hasta el día 25 de Marzo del 2014, inclusive”.
3. Proceder a notificar este acuerdo a la Concejal Cruz y a la Msc. Johanna Masis Díaz, Procuradora de
la Ética Pública de la Procuraduría General de la República”. ACUERDO UNANIME
JOSE: Con esto hemos aprendido mucho
NOEMI: Usted cree que fue bien pagar dos millones por eso que de lo mas bien lo pudo haber hecho
ella (secretaria). Y usted (José) debe tener cuidado porque usted también está en una asociación
JOSE: Ahí dice claramente que nadie le puede impedir formar parte de una asociación lo que no se
puede hacer es intervenir en las votaciones o discusiones a favor de esa asociación aunque sea para
su comunidad.
MINOR: Noemi se contrato un órgano director para llevar tres casos no sabemos y nunca nos dijeron
cuánto cuesta cada uno.
ENIO: A mí me preocupa porque aquí se nota que hubo mala intensión, hay que tener mucho cuidado
en lo que se habla y se vota.
Finaliza la sesión al ser las diecinueve horas en punto.
Roxana Lobo Granados Minor Jiménez Gutiérrez
Secretaria Presidente