Extraordinaria 16 · 2014-06-12
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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión extraordinaria N.º 16 del 2014-06-12 + número de acuerdo.
Acuerdos en esta acta
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- Acuerdo 1 (pág. 3) · unanime · firme · aprobado ACUERDO Nº1 SE ACUERDA: .“Aprobar la modificación parcial al reglamento de los Planes Reguladores Costeros del Distrito de Cobano, para que en adelant…
- ~ Acuerdo (pág. 3) · firme · aprobado TAMBOR N0 170- MIERCOLES 7 DE SETIEMBRE DE 1994 PLAYA LAS MANCHAS N0 55- LUNES 19 DEMARZO DEL 2001 PLAYA SANTA TERESA N0 48/03/2000 PLAYA MAL PAIS N0 …
ACTA EXTRAORDINARIA Nº 16-14
Acta número dieciseis - dos mil catorce de la sesión Extraordinaria que celebra el Concejo Municipal del
Distrito de Cóbano el día doce de Junio del Dos Mil Catorce a las diecisiete horas en la sala de sesiones
de este Concejo.
CONCEJALES (AS) PROPIETARIOS PRESENTES
Minor Jiménez Gutiérrez PRESIDENTE Y SINDICO
José León Sandoval
Enio Valenzuela Ruiz
Ronny Rodriguez Villalobos
CONCEJALES (AS) SUPLENTES PRESENTES
Josué Villalobos Matamoros
CONCEJALES AUSENTES CON JUSTIFICACION
José Alba Rosa Gómez Espinoza
CONCEJALES AUSENTES SIN JUSTIFICACION
Romelia Vargas Hernández
Reina Gloria Cruz Jiménez
Noemi Rodríguez Cordero
ADEMAS LA PRESENCIA DE:
SECRETARIA
Roxana Lobo Granados
I. Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a
consideración del Concejo el orden del día propuesto para esta sesión el cual
se aprueba en todas sus partes. ACUERDO UNANIME
II. Ley Zona Marítimo Terrestre. Modificación Reglamento
MINOR. Esta sesión es así de emergencia, porque se hizo una modificación a la ley de zona marítima
terrestre y se deben modificar el reglamento de los planes reguladores y eso urge, se supone que esta
ley va a traer muchos beneficios
Vamos a conocer un dictamen de la comisión de Zona Marítimo Terrestre
II. Ley Zona Marítimo Terrestre. Modificación Reglamento
COMISION DE ZONA MARITIMO TERRESTRE
a. Srta. Mariela Céspedes Mora. Coordinadora a.i. Zona Marítimo Terrestre. OFICIO ZMT-061-
2014. ASUNTO. Solicitud de modificación al reglamento de los Planes Reguladores en cuanto a
los dispuesto en los retiros y las áreas mínimas y máximas para las zonas de uso habitacional
unifamiliares de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 del Reglamento a la Ley 6043
Dictamen:
Análisis de Documentos.
Oficio número 103 del 10 de Junio del año dos mil catorce.
Expediente numero:
Beneficiario:
Cesión mejoras Parcial____________ Tota
Lugar de ubicación: Sector costero de Distrito de Cobano.
Uso de suelo________________________________________________
Anuencia___________________________________________________
Solicitud Plan Regulador_______________________________________
Amojonamiento______________________________________________
Denuncias__________________________________________________
Solicitud de Concesión_________________________________________
Otros: modificación parcial al Reglamento de los Planes Reguladores Costeros vigentes en el Distrito de Cóbano, en cuanto a la
disposición de los retiros y el área mínima y máxima para las zonas declaradas turísticas destinadas a uso habitacional unifamiliar
las cuales tendrán un área mínima de 200 metros cuadrados y un área máxima de 4,000 metros cuadrados.
RECOMENDACIÓN AL CONCEJO:
Esta Comisión de Zona Marítimo Terrestre luego de estudiar el documento presenta por la coordinadora del departamento de
zona marítimo terrestre en el cual se solicita analizar la posibilidad de realizar la modificación a los retiros y áreas mínimas y
máximas para las zonas uso habitacional unifamiliar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 del reglamento a la Ley
6043, el cual indica textualmente:
“Artículo 65.- Los lotes o parcelas, en las zonas declaradas turísticas destinadas a uso habitacional unifamiliar tendrán un área
mínima de 200 metros cuadrados y un área máxima de 4,000 metros cuadrados. Iguales limitaciones se aplicarán a las parcelas
que se den en concesión con fines de esparcimiento, descanso y vacaciones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57, inciso
c) de la Ley. Las dimensiones de los lotes para todos los otros usos serán las establecidas en el Plan Regulador de la zona.
Todas las construcciones en la zona marítimo terrestre cumplirán con los retiros y demás disposiciones establecidos en el
Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.”
Dicha modificación además se solicita en virtud de la publicación de la Ley 9242 denominada Ley para la Regularización de las
Construcciones Existentes en la Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre, en el Diario Oficial La Gaceta número 109 del día
nueve de junio del año 2014. La cual tiene como objetivo fundamental la regularización de las construcciones existentes en la zona
restringida de la zona marítima terrestre y realizar la modificación a los planes reguladores en cuanto a la disposición de los retiros
para que los mismos se establezcan de acuerdo al Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
Esta comisión considera oportuno y conveniente que para los intereses del nuestro Distrito se implemente el cambio parcial a la
reglamentación de los planes reguladores costeros vigentes ya que la Ley nos faculta para realizarlo y además seria una
importante aportación, para la aplicación de esta Ley tanto a la Administración como a los administrados de nuestro Distrito
Por tanto esta Comisión de Zona Marítimo Terrestre acuerda recomendar al Concejo Municipal de Distrito de Cobano que se
apruebe la modificación a cada uno de los siguientes planes reguladores vigentes en el sector costero del distrito de Cobano:
PLAN REGULADOR PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA
PLAYA HERMOSA N0 152- VIERNES 8 DE AGOSTO DEL 2003
PLAYA HERMOSA DE ARIO N0 155- VIERNES 12 DE AGOSTO DEL 2005
PLAYA PEÑON DE ARIO N0 50- VIERNES 10 DE MARZO DEL 2000
PLAYA COCAL DEL PEÑON N0 192- VIERNES 1 DE OCTUBRE DEL 2004
PLAYA MANZANILLO N0 169- LUNES 4 DE SETIEMBRE DEL 2006
PLAYA CARMEN N0 176- VIERNES 13 DE SETIEMBRE DEL 2002
CARMEN SECTOR SUR-ESTE N0 158- LUNES 20 DE AGOSTO DEL 2001
PUNTA BARRIGONA N0 39- LUNES 25 DE FEBRERO DEL 2002
ANEXO PUNTA BARRIGONA N0 192- VIERNES 1 DE OCTUBRE DEL 2004
PLAYA TAMBOR N0 170- MIERCOLES 7 DE SETIEMBRE DE 1994
PLAYA LAS MANCHAS N0 55- LUNES 19 DEMARZO DEL 2001
PLAYA SANTA TERESA N0 48/03/2000
PLAYA MAL PAIS N0 158- LUNES 20 DEAGOSTO DEL 2001
PLAYA PIEDRA COLORADA N0 173 DEL 08 DE SETIEMBRE DEL 2008
________________ ____________________
Minor Jiménez Gutiérrez José León Sandoval
Presidente Miembro
____________________ ____________________
Josué Villalobos Matamoros Alba Rosa Gómez Espinoza
Miembro Secretaria
CONSIDERANDO:
-Que este Concejo Municipal después a analizado el Dictamen de la Comisión de la Zona Marítimo
Terrestre, en el cual se recomienda a este Concejo Municipal la aprobación de la modificación parcial al
Reglamento de los Plan Reguladores vigentes para el sector costero del Distrito de Cobano, en cuanto a la
disposición de los retiros y el área mínima y máxima para las zonas declaradas turísticas destinadas a
uso habitacional unifamiliar y para las parcelas que se den en concesión con fines de esparcimiento,
descanso y vacaciones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57, inciso c) de la Ley. Modificación que
se realizara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 del Reglamento a la Ley 6043, el cual
dispone tácitamente lo siguiente:
“Artículo 65.- Los lotes o parcelas, en las zonas declaradas turísticas destinadas a uso habitacional
unifamiliar tendrán un área mínima de 200 metros cuadrados y un área máxima de 4,000 metros
cuadrados. Iguales limitaciones se aplicarán a las parcelas que se den en concesión con fines de
esparcimiento, descanso y vacaciones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57, inciso c) de la
Ley. Las dimensiones de los lotes para todos los otros usos serán las establecidas en el Plan
Regulador de la zona.
Todas las construcciones en la zona marítimo terrestre cumplirán con los retiros y demás
disposiciones establecidos en el Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda
y Urbanismo.”
ACUERDO Nº1
SE ACUERDA: .“Aprobar la modificación parcial al reglamento de los Planes Reguladores Costeros del
Distrito de Cobano, para que en adelante los retiros para cada una de sus zonificaciones , así como para
que el área mínima y máxima para las zonas declaradas turísticas destinadas a uso habitacional
unifamiliar y para las parcelas que se den en concesión con fines de esparcimiento, descanso y
vacaciones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57, inciso c) de la Ley 6043, se rijan de conformidad
con lo establecido por el artículo 65 del Reglamento a la Ley 6043. Estas modificaciones deberán de
implementarse en los siguientes Planes Reguladores:
PLAN REGULADOR PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA
PLAYA HERMOSA N0 152- VIERNES 8 DE AGOSTO DEL 2003
PLAYA HERMOSA DE ARIO N0 155- VIERNES 12 DE AGOSTO DEL 2005
PLAYA PEÑON DE ARIO N0 50- VIERNES 10 DE MARZO DEL 2000
PLAYA COCAL DEL PEÑON N0 192- VIERNES 1 DE OCTUBRE DEL 2004
PLAYA MANZANILLO N0 169- LUNES 4 DE SETIEMBRE DEL 2006
PLAYA CARMEN N0 176- VIERNES 13 DE SETIEMBRE DEL 2002
CARMEN SECTOR SUR-ESTE N0 158- LUNES 20 DE AGOSTO DEL 2001
PUNTA BARRIGONA N0 39- LUNES 25 DE FEBRERO DEL 2002
ANEXO PUNTA BARRIGONA N0 192- VIERNES 1 DE OCTUBRE DEL 2004
PLAYA TAMBOR N0 170- MIERCOLES 7 DE SETIEMBRE DE 1994
PLAYA LAS MANCHAS N0 55- LUNES 19 DEMARZO DEL 2001
PLAYA SANTA TERESA N0 48/03/2000
PLAYA MAL PAIS N0 158- LUNES 20 DEAGOSTO DEL 2001
PLAYA PIEDRA COLORADA N0 173 DEL 08 DE SETIEMBRE DEL 2008
ACUERDO UNANIME. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se
aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO.
Finaliza la sesión al ser las diecisiete horas con cuarenta y cinco minutos.
Roxana Lobo Granados Minor Jiménez Gutiérrez
SECRETARIA PRESIDENTE
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