Extraordinaria 10 · 2014-05-07
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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión extraordinaria N.º 10 del 2014-05-07 + número de acuerdo.
Acuerdos en esta acta
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- Acuerdo 2 (pág. 6) · unanime ACUERDO Nº2 SE ACUERDA: “Aprobar patente temporal de licores solicitada por la Asociación de Desarrollo Integral de Cóbano para explotar en una feria …
- Acuerdo 3 (pág. 7) · aprobado ACUERDO Nº3 SE ACUERDA: “Realizar inspección al sitio con el Ingeniero”. NO DEFINEN FECHA f. Christoph Lohss. ASUNTO. Solicitud de autorización para d…
- Acuerdo 4 (pág. 8) · unanime ACUERDO Nº4 SE ACUERDA: “Dar pase de este criterio a la comisión de zona marítimo terrestre”. ACUERDO UNANIME El presidente finaliza la sesión al ser …
ACTA EXTRAORDINARIA Nº 10-14
Acta número diez - dos mil catorce de la sesión extraordinaria que celebra el Concejo Municipal del
Distrito de Cóbano el día siete de Mayo del Dos Mil Catorce a las diecisiete horas en la sala de sesiones
de este Concejo.
CONCEJALES (AS) PROPIETARIOS PRESENTES
Minor Jiménez Gutiérrez PRESIDENTE Y SINDICO
Reina Gloria Cruz Jiménez
Romelia Vagas Hernández
CONCEJALES (AS) SUPLENTES PRESENTES
Noemi Rodríguez Cordero
José León Sandoval
CONCEJALES AUSENTES CON JUSTIFICACION
José Alba Rosa Gómez Espinoza
Enio Valenzuela Ruiz
CONCEJALES AUSENTES SIN JUSTIFICACION
Josué Villalobos Matamoros
Ronny Rodríguez Villalobos
SECRETARIA
Roxana Lobo Granados
I. Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración
del Concejo el orden del día propuesto para esta sesión el cual se aprueba en
todas sus partes. ACUERDO UNANIME
II. AUDIENCIA SRTA. MARIELA CESPEDES. ENCARGADA DE ZMT
III. CORRESPONDENCIA
II. AUDIENCIA
a. Mariela Céspedes Encargada a.i. Dpto. de Zona Marítimo Terrestre y Francil Herrera. Asesora
Legal
PRESIDENTE. Les da la bienvenida, indica que nos las traemos para conocer la labor que hacen, el
objetivo es que nos aclaren algunos puntos que ayer el Lic. Marco Campos y el señor Marco Danunzio, que
vinieron a exponer una situación, realizaron y donde según lo comentarios quisieron dañar a la compañera
Mariela y afectar a la administración y al Concejo, porque todos salimos afectados. La idea es que nos
cuenten un poco de historia de este expediente, como nació este expediente, el asunto de la sociedad,
hablaron mucho, ojala que hayan podido escuchar el audio. Lo importante es que ustedes nos aclaren la
situación, ellos quieren ahorrarse una plata, la economía esta terrible y todos pelean cualquier dinero y
veinte millones aun más, y esto nos puede echar encima a un montón de gente.
MARIELA. Se llama Lago San Juan Canadiense S.A., expediente administrativo número, 2978/2006 la
solicitud fue hecha en diciembre del año 2005 ante la municipalidad de Puntarenas, el contrato de
concesión fue firmado el 11 de diciembre del año 2008. El artículo 44 del Reglamento a la Ley 6043, que
está en los documentos que les pase, dice: Una vez aprobada la concesión por el Concejo Municipal se
lo comunicara al interesado y se le fijara un término de 30 días hábiles para firmar el contrato y depositar
el importe correspondiente a la primera anualidad del canon a favor de la municipalidad respectiva,
Entonces ellos para proceder a la firma del contrato deben cancelar el canon que se establece mediante la
elaboración del avalúo, ellos hicieron el pago del canon correspondiente a esa primera anualidad el día 27
de marzo del 2008,como consta en el expediente, hasta que no paguen no se firma el contrato de
concesión, el contrato fue firmado por el Intendente del momento José Eladio Cortes Castrillo y el
apoderado de Lago San Juan Canadiense Juan Guillermo Fernández Gómez, luego de la firma el
expediente es remitido al ICT en fecha 18 marzo del 2011 mediante oficio 094-211 firmado por el
coordinador del momento Sr. Alcides Fernández, el expediente debe llevar todos los requisitos de ley esto
es para que el ICT apruebe el contrato de concesión.
En fecha cinco de mayo del 2011 la asesoría legal y la parte técnica del ICT hacen un análisis y dicen en
el documento que en cuanto a lo técnico estaba en orden, la asesoría legal indico en el oficio AL 689- 2011
dirigido a este concejo (lee oficio) que según acta constituida la empresa Lago San Juan Canadiense fue
constituida por dos personas ambos ciudadanos canadienses y que no se demuestra que los socios tenían
cinco años de residir en el país en forma continua a la hora de constituir la sociedad, en 1998 y solicitan
certificaciones actualizadas de personería y de distribución de capital vigente. Este documento lo firmo el
Lic. Francisco Coto Meza y la Licda. Wendy Estrada Hernández de la asesoría legal del ICT. Esto fue cuando el ICT devolvió el expediente al Concejo, la última vez que fue enviado. FRANCIL. No puede haber solo capital extranjero, tiene que ser nacional y extranjero, eso dice la Ley de zona marítima terrestre. MARIELA: Ante esta nota la Intendencia procedió a hacer una consulta a la procuraduría, porque era gente extranjera y capital extranjero FRANCIL. Ellos cambian de socios, por lo tanto tendrían que presentar las dos actas constitutivas para ver como se está traspasando la sociedad, si el capital se está traspasando para ver qué es lo que ellos quieren determinar, para ver si cumple o violenta el articulo. MARIELA. Porque en el momento en que la concesión es aprobada no puede incumplir con lo establecido en la ley y su reglamento, tendría que ser mitad capital extranjero y mitad nacional no como en un principio que todo era extranjero. La consulta iba dirigida a eso , porque el ICT dice que no se puede determinar que habían residido más de cinco años en país FRANCIL. Es capital extranjero y gente extranjera con uso aquí y eso es lo que no es posible MARIELA: Quedemos claros que fue el ICT quien rechazo el expediente, se envío con los documentos que ellos enviaron FRANCIL. La consulta se hace para no perjudicarlos, para ver que se puede hacer, para que ellos se pronuncien MARIELA. El dictamen de la procuraduría se recibió en noviembre del año anterior. El primer canon de concesión se pago el el 2008 antes de firmar el contrato de concesión, pasó el año 2009,2010,2011,2012 y 2013 sin ninguna notificación, durante cinco años no se cobró, ni se pagó el canon LIC. FRANCIL. Pero si usan el terreno MARIELA. En el expediente después de esa nota del ICT no consta ningún documento por parte de ellos pidiendo alguna información o estado sobre el expediente. Ellos no se opusieran al avalúo, aceptaron todas las clausulas del contrato de concesión. En fecha 25 de febrero del presente año, nosotros por recomendación de unos informes de auditoría, que creo que aquí vinieron, una de las cosas que indica es que la gestión de cobro en zmt está muy mal y en realidad si hay varios expediente que no se por qué razón no se cobró, ni la gente pagó. A raíz de mi ingreso tratamos de implementar tres notificaciones de cobro al año una en enero otra el junio o julio y la ultima en noviembre para estar insistiéndole a la gente, si nos dicen que la gestión de cobro esta mala tenemos que hacer gestión de cobro porque la ley también indica periodos de prescripción de los impuestos si no los cobro. Yo notifique un aviso de cobro el 25 de febrero del 2014 con atención a José Velázquez quien decía en el expediente a quien debía notificar el acuerdo, (se lee la notificación), el canon se paga por anualidades adelantadas, y era por un monto total de ¢19.580.308,80 se le dieron 15 días de lo contrario se le cancelaria la concesión de acuerdo al artículo 53 de la Ley de Zona Marítimo Terrestre. Esta notificación de aviso de cobro se implemento desde que Ronny a raíz del proceso del anterior coordinador porque la que había era muy escueta y no se establecía sanción. La ley establece que se puede cobrar y que hay sanciones por la falta de pago del canon si no están respetando una clausula del contrato es sujeto de sanción. En la nota no hay ninguna amenaza simplemente digo de conformidad a lo que establece la ley, yo no invente este machote de cobro este viene desde que Ronny fue el encargado del Departamento, no es para intimidar es para cumplir una función que estábamos haciendo y es la función de recaudar el canon. La concesión se aprueba aquí, cuando ustedes aprueban el contrato de concesión el ICT lo que hace es revisar que el expediente cumpla con todos los requisitos, los interesados de mutuo acuerdo con el Intendente fijan fecha para firmar el contrato de concesión nadie les obliga MINOR. Ellos alegan que no tienen concesión JOSE: Cuanto tiempo dura desde el día que firmo el contrato de concesión a tener la concesión en mi mano MARIELA. Si un trámite de concesión viene bien, con todos los requisitos de ley después de que se presenta la solicitud de concesión hay treinta días para que en el departamento de revise y se le solicite lo que hace falta. Cuando se presenta todo se publica el edicto en la gaceta, se da 30 días para la oposición se dan 10 días para que se resuelva la oposición, en ese tiempos se está confeccionando el avalúo cuando pasa lo de la oposición se redacta el proyecto de concesión se reúne la comisión ellos remiten al Concejo un dictamen ustedes lo aprueban y a autorizan al intendente a firmar el contrato, todo eso puede durar
cuatro meses, si una concesión va como debe ser. Yo no sé explicar en este caso específico porque se duro tanto tiempo, una puede ser porque la solicitud se presento en Puntarenas JOSE. El dice que estuvo mucho tiempo en consulta, alega que el expediente estuvo tres años en la procuraduría FRANCIL. El expediente no va a la procuraduría es la consulta MARIELA. La consulta se envío el m11 de julio del 2012 y Roxana recibe el dictamen el 22 de noviembre del 2013. JOSE. No es problema del Concejo que yo firme un contrato de concesión hoy y que pague el primer canon y dure diez años para tener la concesión, debo estar pagando FRANCIL. No es el ideal y todos los expedientes no son iguales del 2008 que se fijó al 2011 que se envío al ICT habría que preguntarle al coordinador de ese momento que paso en ese periodo. MARIELA. Yo no puedo responder que paso con ese tiempo FRANCIL. La consulta fue para hacer una tramite y no hay una responsabilidad por eso si usted necesita saber algo mas usted paraliza el proceso sujeto a esa consulta, se notifica y eso corta el tiempo. No sabemos porque el coordinador no justifico ese tiempo, en el expediente no hay nada,. MARIELA: Desde el 2011 que llego el documento del ICT no se ve ningún movimiento ni por parte del departamento ni por parte del interesado. Con respecto al cobro del canon, el coordinador del año anterior Marco Quiros, ya se escuchaba que la gente no quería pagar porque no tenía una concesión aprobada y por lo tanto no p pueden hacer nada en el terreno FRANCIL. Aprobada significa tener el visto bueno del ICT, para inscribir que es lo único que hace falta después de la firma de un contrato, es un visto bueno que da el ICT y que esta aprobado por ley, para poder ir a inscribir la concesión en el registro MARIELA. Como se escuchaban tanto rumores, que no querían pagar, que no tenemos una concesión aprobada que no podemos disfrutar de ella, en el año 2013 mediante oficio ZMT 204-2013 se hizo un consulta al ICT, ellos nos contestaron y nos dijeron en el caso sobre la aplicación y cobro del canon en caso donde ya existe un avalúo pero no se cuenta con contrato de concesión firmado le manifestamos (lee documento del ICT AL-1023-2013). Solo se está cobrando el canon cuando hay contrato de concesión firmado, porque es lo que establece la ley, y bueno y los que tienen concesión La notificación fue el 25 de febrero y Don Marcos presento el recurso hasta el 14 de marzo del 2014, donde indica (lee recurso). No hay falta de ley, la ley es muy clara e indica cuando se cobra el canon y él indica en el recurso que no existe ley que regule eso, también dice que el canon es un impuesto propio de las concesiones, el canon se define como 1)El canon, se puede definir como la contraprestación a cargo de un particular, por el uso o aprovechamiento de un bien de dominio público, por lo que al no ser impuesto obligatoriamente, sino más bien al depender de una solicitud voluntaria por parte del interesado y asociado este existe un compromiso contractual de cubrirlo, escapa al concepto de tributo Es en virtud de esto es que la Contraloría General de la Republica Oficio Nº 11247, lo define de la siguiente manera: “Al respecto, cabe aclarar que el canon no tiene naturaleza tributaria, pues se trata de una contraprestación pecuniaria que efectúa el concesionario por el uso y disfrute especial que se hace del dominio marítimo-terrestre y por la ventaja que se obtiene frente a las demás personas, al no disponer de ese bien público con exclusividad, cuya prestación no se impone en forma coactiva, como en el caso de los tributos, sino que depende de una solicitud voluntaria del interesado y de su compromiso contractual de cubrirla. Además, no es un tributo porque difiere en su naturaleza, objeto, presupuestos jurídicos, garantías para el cobro, destino, características, etc., y porque no se ajusta a las categorías impositivas establecidas en el artículo 4 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que define como tributos a los impuestos, tasas y contribuciones especiales. Tal como lo ha reconocido la Sala Constitucional, y la Procuraduría General de la República.” El pago del canon no se impone es voluntario porque a nadie lo obligan a firmar el contrato de concesión. La persona lo solicita u decidió aceptar la clausulas del contrato. El canon no es impuesto no es taza y no es contribución especial y por lo tanto no se le aplica el código de normas y procedimientos tributarios. El hace aplicación del artículo de la ley general de la administración publica, pero si vemos se tiene que hacer aplicación de una ley supletoria en caso de falta de reglamentación pero en este caso hay reglamentación expresa sobre el cobro del canon por lo tanto no es de aplicación. La ley de zona marítimo es una ley
especial que rige lo que es la zona marítimo específicamente sea zona pública o restringida y no aplicaría esto que se dice. Con respecto al esto llamamos al ICT al IFAM a la Unión de Gobiernos locales y la ley de zona marítimo terrestre es especial no hay porque aplicar otro norma MINOR. En algún momento ellos corrigieron el problema que tenían con los socios MARIELA. Si claro, cuando la sociedad se formo el capital era todo extranjero pero en el camino ellos modificaron eso, y presentaron una nueva acta y nueva distribución de capital donde el 50 era nacional y el 50 extranjero, pero sin embargo el ICT se los rechazo. Nosotros lo mandamos y el ICT lo rechazo. FRANCIL. Ellos (ICT) van más allá, porque es fácil hacer el traslado y ahí murió el problema, hay que ver el traslado de los dos no solo que murió aquello porque ya lo investigamos que era el tapón que estaba renqueando sino que investigar el tapón actual MARIELA: Citan en el recurso un oficio que no tienen relación con el tema, este hacia mención a la municipalidad de Golfito y yo llamé pero ella me dijo que no, que allá nadie se ha opuesto a pagar. Ellos solicitan se revoque el cobro indicado. Cuando este recurso llego mientras se estaba respondiendo se hizo la consulta de nuevo al ICT y ellos me respondieron mediante el oficio AL-0469-2014 (lo lee) y señalan el artículo 44 de la ley 6043, así también agregan que la administración debe actuar sujeta l ordenamiento jurídico. Eso me dice que como funcionaria pública si trabajo en el departamento de zona marítimo terrestre y la ley me incida que yo debo cobrar el canon una anualidad adelantada a partir de la firma del contrato yo lo tengo que empezar a cobrar a partir de esa fecha y ese es el inicio que le da a todos los cobros de canon yo no puedo dejar de cobrar el canon porque estaría incumpliendo mis deberes , a mi me nombraron para hacer la función de tramitar de cobrar y mantener una concesión legalmente y a mí la ley me está facultando mediante ese artículo a cobrar el canon solo que haya una indicación diferente de los tribunales donde hable específicamente del cobro del canon o excepciones al cobro del canon yo haría algo diferente pero en este caso no hay nada expreso y ya busque. En relación con el dictamen que le cite al ICT el C 319- 2008 de la contraloría que él cito en el recurso se refiere a la consulta realizada por el registro nacional al momento a partir de cuándo se contabiliza e plazo de la concesión o sea es la vigencia de la concesión, la cual se cuenta a partir de la inscripción del registro, y eso no lo señala expresamente la ley y es diferente al tema. Por esta respuesta del ICT nosotros seguimos firmes en lo que es el cobro FRANCIL. El problema empieza en cambio de criterios y posiciones, la posición de ellos que es esta y la segunda que es un criterio que Mariela y yo no compartimos , que él ahora asume que se tiene que aplicar el código de normas y procedimientos tributarios, porque cuando él presenta el recurso al valorarle la fecha veo que el recurso no hay que resolverlo porque esta presentado extemporáneamente yo no le puedo aplicar el código de normas y procedimientos tributarios, a mi criterio, porque el código municipal dice que tiene un plazo de cinco días para interponer recurso después de que se le notifica, a él se le va el plazo, se le pasaron los cinco días que el código establece. Ahora él tiene que resolverle a su cliente porque se le pasó el termino o a quien se le paso el término, porque son veinte millones, no sé quien tiene que quedar bien con el cliente, ahora él dice que no está extemporáneo su recurso, que le tienen que resolver y dar la razón, porque el código de normas y procedimientos tributarios tiene quince días para presentar el recurso, pero no le puedo aplicar ese código de normas a un canon porque no es un tributo, que la única excepción que hay es en los casos de notificaron de la Resolución cuando se notifica el avalúo después de que se elabora y se pone en conocimiento, que dice que algunos de los requisitos que se deben de contemplar se deben de ajustarse al único artículo que es el 147. MAIRELA, es que el artículo 51 de la ley de zona marítimo terrestre establece: 4) Artículo 51. —Una vez que la Municipalidad cuente con el respectivo avalúo de acuerdo con el artículo 50 anterior, lo comunicará mediante resolución al concesionario determinando además el canon a pagar. Esta comunicación deberá hacerse con arreglo al artículo 147 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y será comunicada mediante los procedimientos establecidos en la Ley de Notificaciones Judiciales, No. 8687 del 04 de diciembre de 2008. En la misma resolución la Municipalidad o Concejo Municipal de Distrito otorgará al interesado el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación respectiva para presentar los recursos ordinarios que se establecen a partir del párrafo segundo del artículo 19 de la Ley 7509, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles. En tanto no exista determinación definitiva del canon correspondiente el interesado de común acuerdo con la Municipalidad respectiva podrá hacer depósitos a cuenta, a la orden de la Municipalidad sin que
signifique aceptación del canon o avalúo por parte del interesado. En ningún caso dicho depósito devengará intereses a cargo de la Municipalidad. FRANCIL: Ahí lo que establece es que se le aplique los requisitos del código para una notificación pero no que se le aplique el código, Aunque no es un tributo es muy similar en algunas cosas y lo que busca es la formalidad en una resolución fundamentada y razonada para el administrado MARIELA. La ley indica claramente que para la notificación del avalúo se hará conforme el artículo 147 no así para el cobro del canon FRANCIL. Aquí lo que va a pasar es Mariela rechazo el recurso y eleva a la Intendencia ellos lo rechazan o lo acogen. Si lo llega a rechazar, que es lo más probable porque esta extemporáneo, él tendrá derecho a presentar otro recurso en contra de la Intendencia la Intendencia resuelve y se eleva al Tribunal contencioso el tribunal va a decir se paga o no se paga y ahí termino la historia. Yo no se que es el miedo del señor de llegar al contencioso. Todos salimos beneficiados, nosotros salimos de la duda y muchos hasta al ICT, o que se le acepte y que vengan todos los demás y nadie pague, hay muchos en la misma condición. Y ustedes van a tener que devolver el dinero pero que un juez lo diga. Y para devolver hay que presupuestar, pero a ellos no han depositado nada. No compartir el criterio de un colega no significa que tiene que venir a hablar mal de la gente, eso es falta de ética, a mi criterio, porque lo personal no tiene nada que ver con lo profesional. MINOR. El algo dijo de un documento que se le notifico y que tres días después se le notifico otra cosa. Que ella no podía hacer una resolución. MARIELA: Y como le contesto el recurso. Voy a seguir leyendo lo que se le contesto FRANCIL: Si el manual de puestos a usted no le exige un titulo. A usted lo nombran en su puesto usted es el encargado y tiene que ejecutar el acto, porque entonces quine lo va a ejecutar, si el manual de puestos lo autoriza. Yo pregunto Alcides que puesto tenia, que manual se le aplicaba y que título tenia. Si él dice yo no soy competente `resolver el recurso entonces para que me presento el recurso SECRETARIA: El dijo así usted lo notificó tres días después les dijo que esa notificación quedaba sin validez y tres días después les volvió a decir que si se aplicaba el cobro MARIELA. Lee resolución ZMT 001-2014 respuesta al recurso interpuesto por el Sr. Marco Danunzio. Cuando se hace revisión del expediente se nota que tiene cinco años y no se le cobro, entonces el artículo 51 bis de la ley 6043 establece. “Artículo 51 bis. — El canon deberá ser calculado por anualidades adelantadas, pudiendo ser cancelado en forma trimestral conforme lo disponga la Municipalidad o Concejo Municipal de Distrito. Dicho canon, cuando se trate de la primera determinación regirá de inmediato, salvo que exista oposición del concesionario o permisionario; en cuyo caso entrará a regir a partir de la fecha de su fijación definitiva. En las posteriores determinaciones el canon regirá a partir del periodo siguiente a la fecha en que quede firme la resolución definitiva que lo apruebe. En caso de mora, el derecho de la Municipalidad para hacer efectivas las sumas que se le adeudan por el indicado concepto, prescribirá en el plazo de cinco años conforme lo establece el artículo 73 del Código Municipal.” El artículo establece que se deben hacer efectivos los pagos del canon correspondiente a los seis años porque se paga por anualidad adelantada porque si no prescriben no tienen que pagar entonces en ese momento erróneamente yo hice la resolución que les voy a leer la ZMT 003-2014 donde rectifico la notificación de cobro, no estoy rectificando la resolución del recurso, no estoy tocando el recurso. (se lee). Porque el articulo del ley establece la prescripción pero yo como administración no puedo solicitar una prescripción solo el administrado puede solicitar una prescripción porque se venció el tiempo de nosotros para hacer efectiva el cobro del canon, no puedo hacerlo de oficio, yo no lo puedo hacer, entonces como hice esta notificación el 4 de abril del 2014 indicando una prescripción que no podía hacer entonces dentro del término, el 10 de abril hice la otra notificación, que él hace mención, la ZMT 004-2014 donde procedo la anulación de la notificación numero ZMT 003-2014. Estoy corrigiendo un error, dentro del término de ley. (lee la nota) y se mantiene vigente lo indicado en la notificación ZMT 003-2014 NOEMI. No le gusto la nota que usted le mando anulando la otro. Ahí hay unos puntos donde se les hace ver que ellos tienen que pagar, no sé si el Concejo podrá mandarles una notificación al respecto.
MARIELA. El problema que tenían ya se soluciono que era lo del capital, pero no puedo enviar el tramite al
ICT porque ellos deben casi vente millones y si yo mando al ICT es acoger que ya le negué y el ICT lo va a
devolver. El es un apoderado, los dueños le dieron un poder especial para actuar en este caso
NOEMI. yo pensé que era por él tener a trópico latino que ese no se le daba
FRANCIL. Eso no tiene que ver, él no forma parte de la sociedad, él solo tiene autorización para hacer
trámites
MINOR. Podemos contestar que autorizamos a seguir con el trámite
FRANCIL. Uno debe tener humildad para reconocer que no los sabe todo uno debe consultar, todas las
puertas las hemos tocado, porque no vamos a hacer incurrir a la administración o al Concejo en un error.
NOEMI. Cuando uno está aquí y alguien viene a hablar mal mejor es solo escuchar, si yo quiero ganar algo
vengo a decir cosas y a defenderme por eso es mejor escuchar
FRANCIL. Yo siempre les he dicho acérquese a la administración y consultan nosotros les explicamos
SE RETIRAN
CONSIDERANDO:
-Que se ha escuchado al departamento de zona marítimo terrestre, su posición con respecto a lo que ha
sucedido con relación al trámite de concesión de la sociedad denominada Lago San Juan Canadiense.
-Que la Intendencia aun no ha resuelto el recurso planteado
ACIERDO Nº1
SE ACUERDA: “Informarle al Lic. Marco Campos y al Sr. Marco Danunzio apoderado de Lago San Juan
Canadiense S.A. que este Concejo no puede emitir criterio con respecto al cobro del Canon realizado por
la Administración, ya que existe un proceso administrativo que se debe respetar y la Intendencia aun no ha
resuelto el recurso planteado por ustedes. Por lo tanto esperaremos a que la administración resuelva ya
que el Código Municipal no nos faculta a hacerlo”. ACUERDO UNANIME
III. CORRESPONDENCIA
a. MSC Olga Moncada Ledezma. Directora Escuela Carmen Lyra. OFICIO DECL-0016-2014.
ASUNTO. Solicitud de aporte económico para solventar gastos de viáticos y alimentación para los
equipos de futbol 7. Se da pase a la administración.
b. Valentín Jiménez Sánchez. Presidente Asociación de Desarrollo Cóbano. ASUNTO. Solicitud de
patente temporal de licores para explotar en una feria que realizaran los días 31 de mayo y 01 de
junio del 2014 en el campo ferial propiedad de esa asociación.
CONSIDERANDO:
-Que la Asociación de Desarrollo Integral de Cobano ha solicitado patente temporal de licores `para
explotar en una feria que realizaran los días 31 de mayo y 01 de junio del 2014 en el campo ferial
propiedad de esa asociación
ACUERDO Nº2
SE ACUERDA: “Aprobar patente temporal de licores solicitada por la Asociación de Desarrollo
Integral de Cóbano para explotar en una feria que realizaran los días 31 de mayo y 01 de Junio en
el campo ferial de su propiedad ubicado en Cóbano centro”. ACUERDO UNANIME
c. Valentín Jiménez Sánchez. Presidente Asociación de Desarrollo Cóbano. ASUNTO. Informa
sobre turno feria con novillada que realizaran los días 31 de mayo y 01 de junio del 2014 en el
campo ferial propiedad de esa asociación.
d. Arq. Luis Guillermo Miranda. Coordinador Sub proceso de zona marítima terrestre y Arq.
Antonio Farah Matarrita. Líder Proceso de Planeamiento. .OFICIO MPD-ZMT 216-2014.
ASUNTO. Copia de nota enviada al Ingeniero Freddy Madrigal. Valoración de planos constructivo
de proyecto pensión de concesión de Rayo Verde S.A. Playa Hermosa de Ario. SE CONOCE
e. Antonio Vallese Bianchi. ASUNTO. Solicitud de estudio técnico para definir el área de protección
en donde se ubica la naciente que abastece el Acueducto de Montezuma y la consecuente
restricción de la actividad inmobiliaria en la parte alta de la misma.
CONSIDERANDO:
-Que la ASADA de Montezuma solicita se realice un estudio técnico Solicitud de estudio técnico
para definir el área de protección en donde se ubica la naciente que abastece el Acueducto de
Montezuma y la consecuente restricción de la actividad inmobiliaria en la parte alta de la misma.
ACUERDO Nº3
SE ACUERDA: “Realizar inspección al sitio con el Ingeniero”. NO DEFINEN FECHA
f. Christoph Lohss. ASUNTO. Solicitud de autorización para dotar a la zona de Manzanillo de de
una área de juegos para niños. SE DA PASE AL DPTO DE ZONA MIRITIMO TERRESTRE Y LA
COMISION.
g. Decreto del Gobierno para asueto el día 8 de mayo por traspaso de gobierno. SE CONOCE
IV. MOCIONES
Se dispensa
V. INFORME DE LA ADMINISTRACION
DPTO DE ZMT
a. Mariela Céspedes. Encargada a.i. Dpto. de zona marítimo terrestre.
ASUNTO: SOLICITUD DE DECLARACION DE CALLE PUBLICA EL TERRENO QUE DESCRIBE EL
PLANO P-1694809-2013.
Por medio de la presente me permito saludarles y al mismo tiempo dar respuesta a lo solicitado mediante acuerdo
tomado en la sesión ordinaria numero 08-14, artículo IV, inciso u., del día veinticinco de febrero del dos mil catorce el
cual se solicita emitir criterio respecto a la solicitud presentada por la señora Petronella Catharina Maria Berkers,
apodera especial de la sociedad denominada Arabian Nights S.A. y Starena S.A.para que se declare como calle
publica el terreno que describe el plano P-1694809-2013, me permito indicarles:
1. Que la solicitud de concesión a nombre de la sociedad denomina Arabian Nights S.A., con expediente
administrativo 3500-07, cuenta con contrato de concesión aprobado por este Concejo Municipal y el mismo
fue firmado en fecha 29 de setiembre del año 2009.
2. Que dicha sociedad paga un canon anual de ¢7,825,958.40., por un área de 10,386.20 m2 por un terreno
localizado en el sector costero de Playa Carmen.
3. Que en fecha 15 de octubre del año 2009, dicho expediente fue remitido al Instituto Costarricense de
Turismo con el fin de obtener el visto bueno por su parte y que fuese aprobada la concesión y el 17 de
noviembre del mismo año el expediente fue rechazado el presente tramite y se solicito unas correcciones
para su reingreso. Por tal motivo después de haber cumplido con lo solicitado en fecha 02 de julio del año
2013, se remite nuevamente dicho expediente con el fin de obtener la aprobación definitiva y en atención a
la nueva gestión de reingreso mediante oficio MPD-ZMT-645-2013, nos indican que “ la parcela no tiene
acceso por calle publica al sobre ponerse al plan regulador vigente, el acceso según plano catastrado no
forma parte de vialidad del plan regulador.”Por lo que se indica que la Municipalidad deberá de proceder a
la modificación de la lámina del plan regulador vigente para la zona.
En virtud de los puntos indicados anterior mente es importante que este Concejo tome en cuenta que uno de los
últimos requisitos para que esta solicitud de concesión sea aprobada, es que la misma cuente con un acceso a calle
publica de lo contraria no sería posible su aprobación al ser este requisito indispensable para realizar una nueva
gestión de reingreso para que sea finalmente aprobada.
Por esta razón se le solicito emitir un criterio al Topógrafo Municipal Edgardo Rodriguez Rodriguez, en cuanto a la
solicitud realizada, el cual informo lo siguiente:
• Que según se demuestra en el expediente de de Arabia Nights, el plano con que se realizo el contrato con
el consejo municipal establece una calle publica de 8.50m, que coincide con esta donación.
• Que en vista de la necesidad para la aprobación de la concesión se dona un terreno de 8.50m de acho por
40.50m de fondo para finaliza el trámite de concesión.
• Que la calle es el único acceso posible de esta parcela y se ha utilizado como acceso de esta desde hace más
de 7 años.
• Que el ancho de esta calle al no dar acceso a Zona Publica Inalienable está conforme a otras calles del plan
regulador Playa Carmen.
• Que es último requisito necesario para la aprobación del ICT.
• Que la aprobación de concesiones, son necesarias para el desarrollo de la zona marítima de acuerdo con el
plan regulador.
Por lo tanto
De acuerdo a estas razones expuestas, y en virtud de que la calle cumple una función para el desarrollo de Zona
Marítimo Terrestre, es mi criterio como Profesional aceptar la donación de calle pública ya que como se expuso
anteriormente es importante para el desarrollo de la Zona Restringida del plan regulador Playa Carmen.
Por tanto en mi condición de coordinadora del departamento de Zona Marítimo Terrestre, recomiendo a este
Concejo Municipal que considere lo expuesto anterior mente con el fin de que se apruebe la solicitud presentada por
la señora Petronella Catharina María Berkers, apodera especial de la sociedad denominada Arabian Nights S.A. y
Starena S.A., de que se declare como calle publica el terreno que describe el plano P-1694809-2013.
En conocimiento de lo anterior SE DA PASE A EL CONCEJO MUNICIPAL, para lo que corresponde.
CONSIDERANDO:
-Que la encargada de zona marítimo terrestre ha remitido su criterio con respecto a una solicitud de calle
publica presentada por la señora Petronella Catharina Maria Berkers apoderada especial de la sociedad
denominada Arabian Nights S.A.
ACUERDO Nº4
SE ACUERDA: “Dar pase de este criterio a la comisión de zona marítimo terrestre”. ACUERDO UNANIME
El presidente finaliza la sesión al ser las veintidós horas.
Roxana Lobo Granados Minor Jiménez Gutiérrez
SECRETARIA PRESIDENTE