Extraordinaria 2 · 2012-01-12

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Acuerdos en esta acta

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                                       ACTA EXTRAORDINARIA Nº 02-12

Acta número cero dos-dos mil doce de la sesión extraordinaria que celebra el Concejo Municipal del Distrito de
Cóbano el día doce de Enero del dos mil doce a las diecisiete horas en la sala de sesiones de este Concejo.

CONCEJALES (AS) PROPIETARIOS PRESENTES

Minor Jiménez Gutiérrez                         PRESIDENTE Y SINDICO
Ronny Rodríguez Villalobos
Romelia Vargas Hernández
Enio Valenzuela Ruiz

CONCEJALES (AS) SUPLENTES PRESENTES
José Fernando León Sandoval
Josué Villalobos Matamoros
Alba Rosa Gómez Espinoza

CONCEJALES AUSENTES CON JUSTIFICACION

CONCEJALES AUSENTES SIN JUSTIFICACION
Reina Gloria Cruz Jiménez
Alan Masis Angulo
Mayra Fernández Leiva

SECRETARIA
Roxana Lobo Granados

Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión con base el orden del día:

    I.       PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA. DENUNCIA DEP-077-2011
    II.      ACUERDO CASO CONCEJAL EMERITA AZOFEIFA


    I.        PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA. DENUNCIA DEP-077-2011

    a. El presidente municipal da la bienvenida y explica a Concejal Enio el motivo que nos trae a esta sesión
       que consiste en una denuncia interpuesta contra el Concejal Allan Masis ante la Procuraduría General
       de la República y esta nos recomienda analizar la posibilidad de abrir un procedimiento administrativo
       contra el Lic. Allan Masis Angulo, respetando su derecho a la defensa. Le informan que se ha invitado
       a la asesora legal para que nos oriente en el procedimiento. El presidente le otorga la palabra a la
       asesora legal.

          FRANCIL. Indica que esta denuncia llegó a la auditoría interna de este Concejo y de ahí se elevó a las
          instancias correspondientes.
          Una vez recibida la denuncia la Procuraduría vino a este Concejo y estuvieron tres días realizando
          entrevistas y solicitando información. Meses después se realizó en la Intendencia Municipal una
          audiencia debido a la oposición que la Asociación de Desarrollo Integral de Mal País, cuyo presidente
          es el Señor Allan Masis Angulo,      presentó a una concesión      y la representante de la sociedad
          afectada, Asociación para la Educación de la Zona Marítimo Terrestre, puso otra denuncia ya que
          consideraba que la oposición iba contra ella por los términos que se utilizaron en la misma, y esta
          denuncia fue agregada a la primera. Agrega la asesora que en este proceso a ella la procuraduría la
          puso como testigo, por lo tanto ella esta imposibilitada para intervenir, no puede llevar el caso ni
          siquiera recomendar. Indica que este concejo tiene dos opciones, contratar un abogado externo o
          formar de entre los Concejales un órgano director impar que lleve el proceso. Recalca que estos son
          casos muy delicados donde se requiere confidencialidad, nunca se sabe quien puso la denuncia y el
          expediente se debe manejar con mucho cuidado, lo mejor que hicieron fue solicitarle al Concejal Masis
          que saliera para ustedes conocer el asunto, eso fue lo correcto.

          ENIO: Yo creo que no se puede ser amo de dos señores y la profesión de abogado es muy delicada y
          no se puede ser juez y parte.

          JOSUE: Yo quiero saber cuál es el final de un proceso como este.

          FRANCIL: Generalmente la anulación de credenciales.

          ALBA: Cual es el proceso para la contratación de este abogado.
FRANCIL. Es una contratación administrativa que la realiza proveeduría con los proveedores que
tengamos inscritos.

CONSIDERANDO:
-Que se ha conocido oficio AEP-02-2012 de la Lcda. Lissy Dorado Vargas. Procuradora de la Ética
Pública de la Procuraduría General de la República donde se adjunta Informe N° AEP-INF-01-2012
contra el Licenciado Allan Masis Angulo, Síndico Suplente del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano.

-Que recomienda la procuraduría en este informe se analice la posibilidad de apertura de un
procedimiento administrativo contra el Lic. Allan Masis Angulo, en el que se dé el debido proceso y se
respete su derecho de defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 inciso b) de la Ley
contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y la Jurisprudencia emitida por
el Tribunal Supremo de Elecciones por ejercer su profesión de abogado para defender los intereses
particulares del Hotel Luz de Vida, en contra de los intereses defendidos por el Concejo Municipal del
Distrito de Cóbano.

-Que recomienda la Procuraduría se desestime la denuncia presentada por el Sr. Allan Masis en su
condición de Presidente de la Asociación de Desarrollo Integral de Mal País-Santa Teresa de oposición
a la solicitud de concesión en zona marítimo terrestre gestionada por la Asociación para la Educación
de la Zona Marítimo Terrestre.

-Que es necesario nombrar un órgano director para que lleve el proceso


-Que en el caso de los órganos colegiados como lo son los Concejos Municipales, la instrucción del
procedimiento puede ejercerla el Concejo mismo, o bien delegarla en la figura del Secretario
Municipal, de conformidad con el numeral 90 inciso e) de la ley general de la Administración Pública y
en relación en con numeral 53 del Código Municipal.

-Que para estel Concejo es muy difícil ser el órgano director debido a que por las variadas funciones de
sus Concejales y sus largas jornadas de trabajo, reunirse es muy difícil.

-Que la Ley General de la Administración Pública indica que el Concejo puede delegar el órgano Directo
en la secretaria de este Concejo.

-Que la Ley indica que las personas que integran un órgano director deben ser servidores públicos y su
cumplimiento es irrenunciable, intransmisible e imprescriptible, pero sin deprimento de lo expuesto este
Concejo considera que la persona en quien recaería esta responsabilidad no es la persona idónea ya
que no tiene la capacidad ni el conocimiento para llevar un procedimiento donde está de por medio la
posibilidad de la suspensión de las credenciales de un ciudadano que fue elegido popularmente.

-Que el funcionario público capaz de llevar el proceso es la asesora legal, pero en este caso esta
imposibilitada debido a que aparece como testigo dentro del proceso.

-Que por las razones expuestas este Concejo prefiere nombrar como órgano director de este proceso a
una persona ajena a la administración ya que dentro de los funcionarios disponibles no existe la
persona idónea


ACUERDO N°1
SE ACUERDA: “Acatar recomendación de la Procuraduría General de la República en informe N°
AEP-INF-01-2012 e iniciar proceso administrativo al Concejal Allan Masis Angulo y tomando en cuenta
que las personas que integran un órgano director deben ser servidores públicos y según el artículo 90
inciso e) de la Ley General de la Administración Pública, la instrucción de un procedimiento
administrativo, solo podrá delegarse en el Secretario… y su cumplimiento es irrenunciable,
intransmisible e imprescriptible y que sin deprimento de lo expuesto, este Concejo considera, que la
persona en quien recaería esta responsabilidad no es la persona idónea ya que no tiene la capacidad ni
el conocimiento para llevar un procedimiento donde está de por medio la posibilidad de la suspensión
de las credenciales de un ciudadano que fue elegido popularmente. Que el funcionario público capaz de
llevar el proceso es la asesora legal, pero en este caso esta imposibilitada debido a que aparece como
testigo dentro del proceso. Por las razones expuestas este Concejo prefiere nombrar como órgano
director de este proceso a una persona ajena a la administración que cuente con el conocimiento y la
capacidad que la hagan una persona idónea para llevar a buen fin el procedimiento que se debe iniciar
y solicitarle a la Intendencia gestione la contratación de un abogado externo a quien podamos nombrar
y juramentar como órgano director del proceso”. ACUERDO UNANIME
III.       ACUERDO CASO CONCEJAL EMERITA AZOFEIFA


       a. Lcda. Silvia María Chanto Castro. Órgano decisor. División Jurídica Contraloría General de la
          República. Oficio N° 11022. Reiteración por única vez de la comunicación del acto final dentro del
          procedimiento administrativo tramitado en esta División bajo el número de expediente DJ-51-2011.
          Agrega que se dicto la resolución PA-68-2011 donde se resuelve: 1. Declarar a la señora Emérita
          Azofeifa Vega, mayor, casada, cédula de identidad número 06-262-452 responsable
          administrativamente en grado de culpa grave, razón por la cual se recomienda de forma vinculante
          sancionarla con una sanción de suspensión sin goce de salario, dietas o estipendio por treinta días.
          Dado que la servidora investigada no se encuentra en la actualidad ejerciendo el cargo, esta
          sanción de suspensión deberá ser incorporada a su expediente administrativo como parte de sus
          antecedentes en el Concejo Municipal de Cóbano. 2. Anotar estas sanciones en el registro de
          sanciones de este órgano contralor.

          CONSIDERANDO:
          • Que la División Jurídica de la Contraloría General de la República realizó procedimiento
            administrativo bajo expediente DJ-51-2011 a la señora Emérita Azofeifa Vega mayor, casada,
            cédula de identidad número 06-262-452

          •   Que esa división dicto la resolución PA-68-2011 donde se resuelve: 1. Declarar a la señora
              Emérita Azofeifa Vega, mayor, casada, cédula de identidad número 06-262-452 responsable
              administrativamente en grado de culpa grave, razón por la cual se recomienda de forma
              vinculante sancionarla con una sanción de suspensión sin goce de salario, dietas o estipendio
              por treinta días. Dado que la servidora investigada no se encuentra en la actualidad ejerciendo
              el cargo, esta sanción de suspensión deberá ser incorporada a su expediente administrativo
              como parte de sus antecedentes en el Concejo Municipal de Cóbano. 2. Anotar estas sanciones
              en el registro de sanciones de este órgano contralo.

          •   Que este Concejo debe tomar acuerdo al respecto.

          •   Que la señora Emérita Azofeifa Vega, mayor, casada, cédula de identidad número 06-262-452
              ya no es concejal de este Concejo Municipal de Distrito ni la une a este ningún vínculo laboral

          ACUERDO N°2
          SE ACUERDA: “Incorporar para que conste en el expediente administrativo de la señora Emérita
          Azofeifa Vega la sanción emitida en la resolución PA-68-2011 de la Contraloría General de la
          República y comunicar al Tribunal Supremo de Elecciones para que se tome en cuenta en caso de
          futuras postulaciones. Enviar copia de este acuerdo a la Contraloría General de la República y a la
          interesada”. ACUERDO UNANIME

           Finaliza la sesión a las diecinueve horas.




           Roxana Lobo Granados                                      Minor Jiménez Gutiérrez
              SECRETARIA                                             PRESIDENTE