Extraordinaria 10 · 2012-06-22
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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión extraordinaria N.º 10 del 2012-06-22 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.
ACTA EXTRAORDINARIA Nº 10-12
Acta número diez-doce de la sesión extraordinaria que celebra el Concejo Municipal del Distrito de Cóbano el
día veintidós de Junio de dos mil doce a las diez horas en el salón Los Caraos ubicado en el campo ferial en
Cóbano.
CONCEJALES (AS) PROPIETARIOS PRESENTES
Minor Jiménez Gutiérrez PRESIDENTE Y SINDICO
Ronny Rodríguez Villalobos
Romelia Vargas Hernández
Kattia Núñez Castro
CONCEJALES (AS) SUPLENTES PRESENTES
José Fernando León Sandoval
Josué Villalobos Matamoros
CONCEJALES AUSENTES CON JUSTIFICACION
CONCEJALES AUSENTES SIN JUSTIFICACION
Reina Gloria Cruz Jiménez
Enio Valenzuela Ruiz
Alba Rosa Gómez Espinoza
INTENDENTE
Omar Fernández Villegas
VICE INTENDENTA
Mercedes Delgado Vargas
SECRETARIA
Roxana Lobo Granados
ADEMAS LA PRESENCIA DE:
Alcides Fernández. Encargado Dpto. de ZMT
Lcda. Francil Herrera. Asesora Legal del Concejo
Lic. Antonio Farah. Instituto Costarricense de Turismo
Arq. Rodolfo Lizano. Instituto Costarricense de Turismo
Arq. Guillermo Miranda. Instituto Costarricense de Turismo
Ing. Franklin Murillo. MINAET Cóbano
Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión con base en el siguiente orden del día:
I. Apertura de Sesión Extraordinaria. Presidente
II. Entrada de la Bandera Nacional y Entonación del Himno Nacional. Presidente
III. Bienvenida y explicación de la metodología de trabajo. Presidente
IV. Presentación DE LA PROPUESTA DE PLAN REGULADOR CABUYA-MONTEZUMA. A cargo
del Sr. Alcides Fernández Elizondo encargado del departamento de Zona Marítimo Terrestre.
(30 Minutos)
Propuestas: zonificación, vialidad y reglamento
V. Preguntas y consultas. Verbales o escritas(30 Minutos)
VI. CIERRE DE LA SESION. PRESIDENTE.
I. Apertura de Sesión Extraordinaria.
Al ser las diez horas el presidente da por iniciada la sesión e invita a ponerse de pie para la entrada
de la bandera.
II. Entrada de la Bandera Nacional y Entonación del Himno Nacional. Presidente
A cargo del Intendente Omar Villegas y la Vice Intendente Mercedes Delgado.
Se entona el Himno Nacional.
III. Bienvenida y explicación de la metodología de trabajo. Presidente
El presidente le da la bienvenida a los invitados especiales y a todo el público presente y explica metodología
de trabajo donde el señor Fernández, encargado del departamento explicará el plan.
IV. Presentación DE LA PROPUESTA DE PLAN REGULADOR CABUYA-MONTEZUMA. A cargo
del Sr. Alcides Fernández Elizondo encargado del departamento de Zona Marítimo Terrestre. (30
Minutos)
Propuestas: zonificación, vialidad y reglamento
a. Alcides Fernández. Encargado ZMT presenta propuesta de Plan Regulador.
El Plan Regulador Cabuya-Montezuma pretende planificar la zona costera que abarca de Cabuya a Montezuma
en un ancho total de 200 metros, de los cuales 50 corresponden a zona pública y 150 metros a zona restringida
• La Zona Pública: una franja de las playa de 50 metros de ancho entre la línea de marea alta y la línea
exterior de las la Zona Restringida. Esta zona frente a la playa está abierta al público. Posesión privada
o la ocupación de esta zona está estrictamente prohibido. Sin embargo, nadie puede traspasar
propiedades privadas o de la zona restringida con el fin de llegar a la zona pública.
La Zona Restringida: una franja de las playa de 150 metros de ancho desde el límite de la Zona Pública hacia
el interior. La ley permite al gobierno a conceder contratos de arrendamiento llamado concesiones para la
ocupación y el uso de esta zona frente a la playa de términos que van desde 5 a 20 años. Esta es el terreno que
los hogares o negocios a lo largo de la playa puede utilizar en beneficio propio o monetario. Algunos edificios
están permitidos en esta zona, pero volverá a los municipalidades a la terminación del contrato de
arrendamiento, a menos que el contrato de arrendamiento se extiende.
REGLAMENTO DE ZONIFICACION
ART 1. ZONA PUBLICA
a) Definición
Espacio destinado a facilitar el uso público de las playas. Es una franja de 50 metros de ancho medidos a
partir de la línea de pleamar ordinaria, delimitada por los mojones del Instituto Geográfico Nacional (IGN). La
Zona Pública no podrá ser objeto de ocupación alguna. Estará dedicada al uso público y en especial al libre
tránsito de personas. No se permitirá el paso de vehículos automotores ni de animales de carga salvo casos de
excepción de acuerdo al artículo 22 de la Ley 6043. El desalojo progresivo de aquellas edificaciones o
instalaciones ilegales y su remoción, forman parte del programa de ordenamiento de la ZMT.
ART. 2. ZONA DE PROTECCION (PA)
Definición
Áreas que debido a su condición actual (natural, histórica, arqueológica) represente una necesidad de
protección en función de: la puesta en valor o conservación de atractivos turísticos, la seguridad de turistas y
visitantes, mantenimiento de procesos ecológicos para la estabilidad de la dinámica costera.
• Propósito
Protección de franjas a ambos lados de ríos, quebradas o arroyos; áreas que bordeen nacientes
permanentes; sitios arqueológicos; áreas de riesgo para la integridad personal. El establecimiento de estas
áreas debe estar sustentado en los resultados de los análisis de IFA.
• c) Localización
La Zona de Protección ha sido delimitada en varios sectores del área planificada y se puede localizar en la
lámina de zonificación mediante sus siglas P.
• d) Usos permitidos
- Miradores.
- Áreas de estar.
- Senderos peatonales.
- Reforestación.
• e) Usos no permitidos
- Hospedaje.
- Residencia.
- Comercio y en general cualquier tipo de planta e infraestructura pesada de carácter permanente.
• f) Concesiones
Deberá cumplirse con lo que establece la Ley No. 6043 y su Reglamento
• g) Requisitos
Cumplir con lo estipulado en la viabilidad ambiental por parte de la Secretaria Técnica Nacional Ambiental
(SETENA) y cumplir con todo lo requerido estipulados
Artículo 3: ÁREA NÚCLEO PARA ATRACCIONES TURÍSTICAS (TAN)
• Definición
Instalaciones y servicios para asegurar el disfrute público del espacio turístico.
• b) Propósito
Es el Centro de la zona turística, con servicios que faciliten el disfrute público del espacio turístico. Estas
áreas incluirán instalaciones comerciales, parques recreativos y los 50
servicios públicos que en su conjunto establezcan las condiciones para asegurar el disfrute público del
espacio turístico.
• c) Localización (TAN 1)
Estas zonas se pueden encontrar en varios sectores y están identificadas en la lámina de zonificación por
sus siglas TAN
• d) Usos permitidos
Los usos permitidos de SERVICIOS BÁSICOS son:
- Guarda ropa
- Sanitarios
- Duchas
- Salvamento
- Medico
- Información
- Comunicaciones
- Parqueos
• e) Localización (TAN 2)
El Área Núcleo para Atracciones Turísticas se puede encontrar en varios sectores y están identificadas en la
lámina de zonificación por sus siglas TAN 2.
• f) Usos permitidos
Los usos permitidos de ESPARCIMIENTO PÚBLICO son:
- Canchas deportivas
- Juegos infantiles
- Zonas de descanso
- Parques recreativos
• g) Localización (TAN 3)
Estas zonas se pueden encontrar en varios sectores y están identificadas en la lámina de zonificación por
sus siglas TAN 3.
• h) Usos permitidos
Los usos permitidos de COMERCIO son:
- Café
- Soda
- Fuentes de soda
- Tiendas
- Artesanías
- Panaderías
- Servicios
- Abarrotes
• i) Usos no permitidos
- Alojamiento turístico
- Restaurantes
- Piscinas
- Vivienda
• j) Concesión
Deberá cumplirse con lo que establece la Ley No. 6043 y su Reglamento
• k) Requisitos
Área mínima y máxima
Servicios básicos: Mínimo: 1 500 m²
Máximo: 5 000 m²,cada lote
Esparcimiento: Mínimo: 5 000 m²
Máximo: 10 000 m², cada lote.
Comerciales: Mínimo 1 000 m²
Máximo 5 000 m², cada lote
Cobertura Hasta un máximo de 80 %
Densidad N/A
Altura 1 piso en 7.5 metros máximo
Retiros 3 metros
Artículo 4: ÁREA PLANIFICADA PARA EL DESARROLLO TURÍSTICO (TAP
• a) Definición
Son áreas destinadas al desarrollo de empresas turísticas de hospedaje y restaurantes, en densidades
medias y bajas Se favorece en estas áreas la asignación de lotes grandes de terreno y la dotación de
infraestructura para atraer la inversión privada. Las empresas que se instalen en estas áreas deberán contar
necesariamente con la declaratoria turística emitida por el ICT y para esto deberán observar lo dispuesto en el
Reglamento de las empresas y actividades turísticas, y el Reglamento de empresas de hospedaje turístico,
ambos dictados por el ICT.
• b) Propósito
Promover el desarrollo de empresas turísticas.
• c) Localización
El Área Planificada para el Desarrollo Turístico se puede encontrar en varios sectores y están identificadas en
la lámina de zonificación por sus siglas TAP.
• d) Usos permitidos
Empresas turísticas con la declaratoria turística emitida por el ICT. El tipo y características y servicios
complementarios de las empresas corresponderán a los incluidos en el Reglamento de las empresas y
actividades turísticas, y el Reglamento de empresas de hospedaje turístico, ambos dictados por el ICT
• e) Usos no permitidos
Cualquier tipo de actividad que no corresponda con empresas de hospedaje y restaurante según el
Reglamento de las empresas y actividades turísticas, y el Reglamento de empresas de hospedaje turístico,
ambos dictados por el ICT.
• f) Concesiones
Deberá cumplirse con lo que establece la Ley 6043 y su Reglamento. Las empresas que se instalen en estas
áreas deberán contar necesariamente con la declaratoria turística emitida por el ICT y para esto deberán
observar lo dispuesto en el Reglamento de las empresas y actividades turísticas, y el Reglamento de empresas
de hospedaje turístico, ambos dictados por el ICT.
• g) Requisitos
Área mínima y máxima
Empresas de hospedaje: Mínimo: 5 000 m² Máximo: 60 000 m², cada lote
Otro tipo de empresa: Mínimo: 1 500 m² Máximo: 3 000 m² Cobertura Hasta un máximo de 60%
Densidad
Lotes de 5 000 a 20 000 m², hasta 30 habitaciones/hectárea
Lotes de 21 000 a 40 000 m², hasta 40 habitaciones/hectárea
Lotes de 41 000 a 60 000 m², hasta 50 habitaciones/hectárea
Altura 3 pisos o 14 metros de altura máxima
Retiros 5 metros
Artículo 5: ZONAS MIXTAS DE SERVICIOS BÁSICOS (MIX)
• a) Definición
Áreas para el desarrollo de empresas turísticas de mediana densidad en actividades de hospedaje,
restaurantes, comercio y otros negocios relacionados con el turismo. El desarrollo en estas áreas debe permitir
la integración de las áreas comunitarias existentes (vivienda e instalaciones públicas) y pequeños negocios al
desarrollo futuro. Como resultado de esto, se induciría el desarrollo mixto de turismo y comunidad a densidades
relativamente medias o altas. Las empresas de hospedaje que se instalen en esta área deberán contar con la
respectiva declaratoria turística emitida por el ICT y a tal efecto deberán observar lo señalado en el Reglamento
de empresas de hospedaje turístico.
• b) Propósito
Área para inducir el desarrollo mixto de turismo y comunidad a densidades relativamente medias o altas. La
parte de desarrollo turístico deberá observar lo señalado en el Reglamento de empresas de hospedaje turístico.
• c) Localización
Las Zonas Mixtas de Servicios Básicos (Turístico y Comunal) se han ubicado en varios sectores del área de
planificación y se puede localizar en la lámina de zonificación mediante sus siglas MIX.
• d) Usos permitidos
Uso turístico: Empresas turísticas con declaratoria turística emitida por el ICT. El tipo, características y
servicios complementarios de las empresas corresponderán a los incluidos en el Reglamento de las empresas y
actividades turísticas, y el Reglamento de empresas de hospedaje turístico, ambos dictados por el ICT.
Uso comunal: vivienda unifamiliar, tiendas, abarrotes, sodas, cafeterías, pequeños comercios. Se permiten
parques recreativos, canchas deportivas, centros de cultura, cuando estén asociados a centros de población o
actividades comunales.
• e) Usos no permitidos
Para turismo: Cualquier tipo de actividad que no corresponda con empresas de hospedaje y restaurante
según el Reglamento de las empresas y actividades turísticas, y el Reglamento de empresas de hospedaje
turístico, ambos dictados por el ICT.
Para uso comunal: Viviendas de alquiler o para usos comerciales
• f) Concesiones
Deberá cumplirse con lo que establece la Ley 6043 y su Reglamento. Las empresas que se instalen en estas
áreas deberán contar necesariamente con la declaratoria turística emitida por el ICT y para esto deberán
observar lo dispuesto en el Reglamento de las empresas y actividades turísticas, y el Reglamento de empresas
de hospedaje turístico, ambos dictados por el ICT.
• g) Requisitos
Área mínima y máxima Uso turístico:
Mínimo 500 m²
Máximo: 10 000 m² cada lote
Uso vivienda
Mínimo 500 m²
Máximo 4 000 m² cada lote
Uso comercial:
Mínimo: 200 m²
Máximo: 2 000 m², cada lote
Cobertura Hasta un máximo de 70%
Densidad Turismo: Hasta 30 habitaciones/hectárea
Vivienda: Una vivienda por lote
Comercio: Una unidad comercial por lote
Altura 2 pisos en 10 metros de altura máximo
Retiros 3 metros
Artículo 6: ÁREA NÚCLEO PARA LA COMUNIDAD (CAN)
• a) Definición
Áreas Núcleo para la Comunidad (CAN): Áreas en donde se deben preservar las instalaciones públicas y
comerciales para los pobladores locales. Incluye la dotación de servicios públicos, seguridad, recreación y otros
relacionados, necesarios para el funcionamiento de los poblados o comunidades locales
• b) Propósito
Mantener y/o preservar las instalaciones públicas y comerciales para los pobladores locales.
• c) Localización
El Área Núcleo para la Comunidad se ha ubicado en varios sectores del área planificada y se puede localizar
en la lámina de zonificación mediante sus siglas CAN.
• d) Usos permitidos
Instalaciones destinadas a servicios públicos, escuelas, iglesia, seguridad, bomberos, recreación y otros
necesarios para el funcionamiento de los poblados o comunidades locales cuando estos existan.
• e) Usos no permitidos
• Vivienda y comercio de cualquier tipo.
• f) Concesiones
Deberá cumplir con los requerimientos que se establecen la Ley No. 6043 y su Reglamento
• g) Requisitos
Área Mínimo: 500 m²
Máximo: 5 000 m²; cada lote
Cobertura Hasta un máximo del 50% en el caso de construcciones.
Densidad N/A Altura 2 pisos en 10 metros de altura máximo
Retiros 5 metros
Artículo 7: ÁREA RESIDENCIAL COMUNITARIA (CAR
• a) Definición
Área Residencial Comunitaria (CAR): Áreas destinadas a cubrir las necesidades de vivienda de los
pobladores locales. En estas áreas se considera viable la permanencia y operación de pequeños negocios
integrados a las viviendas.
• b) Propósito
Cubrir las necesidades de vivienda de los pobladores locales. En estas áreas se considera viable la
permanencia y operación de pequeños negocios integrados a las viviendas
• c) Localización
El Área Residencial Comunitaria se ha ubicado en varios sectores del área de planificación y se puede
localizar en la lámina de zonificación mediante sus siglas CAR.
• d) Usos permitidos
Vivienda unifamiliar para pobladores locales. Pequeños negocios integrados a las viviendas.
• e) Usos no permitidos
Alojamiento con fines comerciales, o actividades comerciales.
• f) Concesiones
Deberá cumplir con los requerimientos que se establecen en la Ley No. 6043 y su Reglamento.
• g) Requisitos
Área Mínimo: 500 m² Máximo: 4 000 m²; Cada lote Cobertura Hasta un máximo de 70%
Densidad Una vivienda por lote
Altura 2 pisos en 10 metros máximo
Retiros 3 metros
Artículo 8: ÁREA PARA COOPERATIVAS (OAC)
• a) Definición
Áreas para fines de esparcimiento, descanso y vacaciones a cooperativas de turismo, agrupaciones gremiales
o asociaciones de profesionales, sindicatos de trabajadores, federaciones de estudiantes, federaciones o
confederaciones sindicales, juntas progresistas, asociaciones comunes o de desarrollo de la comunidad, o
entidades de servicio social o clubes de servicio, todas ellas sin ánimo de lucro.
• b) Propósito
Instalaciones de recreo, esparcimiento, descanso y vacaciones de agrupaciones sin fines de lucro.
• c) Localización
El área para Cooperativas se ha ubicado en varios sectores del área de planificación y se puede localizar en
la lámina de zonificación mediante sus siglas OAC.
• d) Usos permitidos
Instalaciones de hospedaje, alimentación, piscinas, áreas recreativas y similares.
• e) Usos no permitidos
Cualquier actividad comercial que tenga fines de lucro.
• f) Concesiones
Deberá cumplir con los requerimientos que se establecen en la Ley No. 6043 y su Reglamento.
• g) Requisitos
Área instalaciones Mínimo: 500 m²
Máximo: 4 000 m²; Cada lote Cobertura Hasta un máximo de 60%
Densidad Hasta 30 habitaciones /hectárea
Altura 2 pisos en 10 metros de altura máximo
Retiros 5 metros
Artículo 9: BASE PARA PESCADORES ARTESANALES (CBP)
• a) Definición
Áreas para la ubicación estratégica de terrenos para una base para pescadores artesanales, tales como un
centro de acopio y un punto de servicios para el atraque para los botes de pescadores artesanales.
• b) Propósito
Proveer espacio para una base para pescadores artesanales.
• c) Localización
La Base para Pescadores Artesanales se ha ubicado en varios sectores del área planificada y se puede
localizar en la lámina de zonificación mediante sus siglas CBP.
• d) Usos permitidos
Centros de acopio y puntos de atraque para los botes.
• e) Usos no permitidos
Empresas turísticas, actividades turísticas, viviendas.
• f) Concesiones
Deberá cumplir con los requerimientos de conformidad con la Ley 6043 y su reglamento.
• g) Requisitos
Área Mínimo: 500 m² Máximo: 5 000 m²; Cada lote Cobertura Hasta un máximo de 70%
Densidad N/P
Altura 1 piso
Retiros 5 metros
Artículo 10: ÁREA PARA VIALIDADES (OAV)
• a) Definición
Esta área incluye las vías públicas de acceso que conectan la ZMT con el sistema vial del país, sea nacional
o cantonal y la vías públicas que corren dentro de los 150 metros del área restringida de la ZMT.
• b) Propósito
Acceso vehicular, peatonal y estacionamientos que permitan la circulación interna en el área planificada.
• c) Localización
Las áreas para Vialidad se encuentran a todo lo largo y ancho de la zonificación del plan.
• d) Usos permitidos
Calles principales, calles secundarias, senderos peatonales, estacionamientos.
• e) Usos no permitidos
Cualquiera que no sea vialidad.
• f) Concesiones
Deberá cumplirse con lo que establece la Ley
No. 6043 y su Reglamento.
• g) Requisitos
De 10 metros de ancho con derecho de vía de 4
metros. En tramos inferiores a 150 metros calles
de 8,5 metros. Senderos peatonales de 2 metros
de ancho
Cada estacionamento:
Mínimo 300 m² Máximo 600 m² Cobertura N/P
Densidad N/P Altura N/P Retiros N/P
V. Preguntas y consultas. Escritas(30 Minutos)
a. El presidente indica que se entra en el periodo de Preguntas y consultas las cuales todas serán por escrito y
para las cuales se dará un periodo de treinta minutos.
b. Se concederán ocho días hábiles para que presenten sus sugerencias por escrito en el departamento de
zona marítima terrestre o con la secretaria del Concejo en horario de 7.30 a.m. a 3.30 p.m. Estas deben estar
debidamente identificadas con nombre, numero de cedula y fax o correo para contestar.
1. Silvia León Cubero. Cédula 1 792 044 ¿El Patrimonio Natural del estado incluye las áreas de
protección del artículo 33 de la Ley Forestal?
R/ ALCIDES: El patrimonio natural del estado es de administración del MINAET las áreas de
protección del Gobierno Local
2. Alexander Rojas Delgado. ¿Por qué nuestras casas que están fuera de los 50 metros las están
tomando como uso de la comunidad, estas se ubican a un costado de la escuela y tienen
alrededor de 20 años de construidas?.
R/ MINOR: Aun no se está aprobando el plan regulador apenas se está dando a conocer y hay un
periodo para apelaciones.
3. Damaris Cerdas. Cédula 6 190 448. Quiero saber si estamos bien donde estamos viviendo
estamos cerca del rio en Montezuma y dice la Municipalidad que es de alto riesgo pero son
mentiras porque ese río nunca ha dado problemas, creo que el plan regulador que están
proponiendo tiene muchas irregularidades. Estamos ubicados donde hay una área de camping y
una poza que le entra el mar es el otro río que esta después de la cascada?
ALCIDES: Ya el concejo emitió un acuerdo donde se le hace ver a la Comisión de Emergencias
que hay demasía de área en esos sectores pero hay que esperar respuestas.
4. Denis Pérez. ¿Yo he ganado cuatro juicios quiero que me digan que va a pasar con mi
establecimiento y con las personas que trabajan en mi establecimiento?
R/ ALCIDES: El plan regulador establece áreas para reubicar a las personas que no pueden estar
en ciertas áreas.
5. Irving Madrigal Mora. Cédula 2 421 648 ¿Por qué no divulgaron y capacitaron a las comunidades
sobre el Plan Regulador como lo indica la Ley?
R/ MINOR: Los mapas han estado expuestos en la muni y el documento estaba en la oficina de
zona marítimo terrestre para consulta de todos los que quisieran consultarlo, en un horario de 7.30
a.m. a 3.30 p.m.
VI. CIERRE DE LA SESION. PRESIDENTE.
Finaliza la sesión al ser las doce horas en punto.
Roxana Lobo Granados Minor Jiménez Gutiérrez
SECRETARIA PRESIDENTE