Extraordinaria 5 · 2011-08-18
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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión extraordinaria N.º 5 del 2011-08-18 + número de acuerdo.
Acuerdos en esta acta
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- Acuerdo 1 (pág. 1) · unanime ACUERDO N°1 SE ACUERDA: “Juramentar a los miembros de la Junta de Educación de Montezuma, señores: -Arnoldo Rojas León cédula 2 451 396 -Vicente Falcó…
- Acuerdo 2 (pág. 3) · unanime ACUERDO N°2 SE ACUERDA: “Solicitarle a la administración (Intendencia, Legal, Zona Marítimo Terrestre e Ingeniería) un informe por escrito de la situa…
- Acuerdo 3 (pág. 3) · unanime ACUERDO N°3 SE ACUERDA: “Solicitarle al Ministerio de Salud, área de Jicaral su urgente intervención, de forma seria, al negocio denominado Restaurant…
- Acuerdo 4 (pág. 3) · unanime ACUERDO N°4 SE ACUERDA: “Indicarle a la administración (Intendencia y Contabilidad) que en adelante todo presupuesto ordinario o extraordinario debe s…
- Acuerdo 5 (pág. 4) · unanime ACUERDO N° 5 SE ACUERDA: “Solicitarle al Funcionario Ronny Montero para que en coordinación con la Intendencia y el Sr. Alcides Fernández, encargado d…
- Acuerdo 6 (pág. 4) · unanime ACUERDO N°6 SE ACUERDA: “1. Solicitarle a la Intendencia coordine con el Ingeniero a fin de ver si es posible le colabore al Comité Distrital de Depor…
- Acuerdo 7 (pág. 4) · unanime ACUERDO N°7 SE ACUERDA:”Indicarle al Comité distrital de deportes que este Concejo y la Intendencia desconocía el horario de las clases que imparte el…
- Acuerdo 8 (pág. 6) ACUERDO N°8 SE ACUERDA: “Solicitarle a la Intendencia para el próximo martes un informe por escrito donde nos indiquen si la plaza de deportes de Las …
- Acuerdo 9 (pág. 6) · unanime ACUERDO N°9 SE ACUERDA: “1. Aprobar el uso de suelo para condominio solicitado por la sociedad denominada Fidelex Fides Ltda. Para propiedad ubicada e…
- Acuerdo 10 (pág. 12) · unanime · aprobado ACUERDO Nº10 SE ACUERDA. “Aprobar las modificaciones realizadas al Reglamento General para Licencias Municipales en Telecomunicaciones ya aprobado y p…
ACTA EXTRAORDINARIA Nº 05-11
Acta número cero cinco- once de la sesión Extraordinaria que celebra el Concejo Municipal del Distrito de
Cóbano el día dieciocho de Agosto del dos mil once a las dieciséis horas en la sala de sesiones de este
Concejo.
CONCEJALES (AS) PROPIETARIOS PRESENTES
Minor Jiménez Gutiérrez PRESIDENTE Y SINDICO
Ronny Rodríguez Villalobos
Romelia Vargas Hernández
Enio Valenzuela Ruiz
Reina Gloria Cruz Jiménez
CONCEJALES (AS) SUPLENTES PRESENTES
José Fernando León Sandoval
Josué Villalobos Matamoros
Alan Masis Angulo
CONCEJALES AUSENTES CON JUSTIFICACION
CONCEJALES AUSENTES SIN JUSTIFICACION
Mayra Fernández Leiva
Alba Rosa Gómez Espinoza
SECRETARIA
Roxana Lobo Granados
Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión con base en la siguiente agenda:
I. AUDIENCIAS
II. CORRESPONDENCIA
III. INFORME DEL INTENDENTE.
I. AUDIENCIAS
a. Se recibe para su debida juramentación a los señores miembros de la Junta de Educación de
Montezuma.
CONSIDERANDO:
-Que los miembros de la Junta de Educación de Montezuma fueron nombrados en la sesión ordinaria
número 29-11.
-Que estos miembros deben ser juramentados para poder incoar sus funciones.
ACUERDO N°1
SE ACUERDA: “Juramentar a los miembros de la Junta de Educación de Montezuma, señores:
-Arnoldo Rojas León cédula 2 451 396
-Vicente Falcón Luna cédula 6 096 316
-Susana Duarte Duarte cédula 6 342 197
-Oldemar Vallejos Cruz cédula 6 206 587
-Virginia Vargas Alvarado cédula 6 136 782
Procede a la juramentación el presidente municipal según lo indicado en el artículo 194 de la constitución
Política”. ACUERDO UNANIME. Los señores se retiran.
b. Se recibe a los señores Valentín Jiménez Sánchez y José María López, miembros de la
Asociación de Desarrollo de Cóbano. El presidente les da la bienvenida y les da la palabra. Indica el
señor Jiménez que los trae a este Concejo el asunto de la milla marítima de esa asociación, quiere
saber que a hecho este Concejo por la situación de invasión de ese terreno, el señor Intendente se
comprometió a darnos a ayudar y queremos saber que ha presentado. El presidente indica que no ha
visto nada.
RONNY. Que documentos tiene el expediente que ustedes tienen?
VALENTIN: Que va a hacer el Concejo con esa propiedad. Yo hablé con el Alcalde de Puntarenas y
este dijo que él no permitirá que en Puntarenas se visen planos de esa propiedad, porque nos
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enteramos que hay aquí hay planos de esa propiedad para ser visados. Se escuchan muchas cosas
que ocurren ahí.
JOSE MARIA. No son rumores, hay cosas que se han dado y ahí están como construcciones y calle.
Ustedes están en potestad de llamar a los administrativos para que expliquen que es lo que pasa.
ROMELIA. Ya la Intendencia aquí informó sobre la situación de esta propiedad, yo lo tengo anotado.
ALLAN: Que den la información por escrito.
RONNY: Yo se que la administración ya hizo inspección y notificaciones.
VALENTIN: La asociación tiene restricciones y los invasores no, ellos hacen de todo. Y por eso
queremos que la administración nos diga si es que no pueden hacer nada y porqué, creemos que no es
pedir mucho.
MINOR. El señor Presidente expresa que ellos llevan razón en lo que exponen y si ahí se ha construido
de forma ilegal y la administración lo sabe debe explicar que ha pasado porque no los han parado.
Pediremos un informe por escrito para el próximo martes y los citaremos para que vengan a darnos
información y los citamos a ustedes de una vez para el día 30 de agosto
JOSE MARIA. Sabemos que ustedes están heredando una situación complicada.
Los señores se retiran
ALLAN: Echarnos estos pleitos requiere tiempo, nosotros aquí estamos pintados, solo le damos
legalidad a lo que la administración hace para que sigan funcionando, como es el caso del presupuesto
y licitaciones. La Concejal Cruz da su apoyo al Concejal Masis.
ROMELIA. Yo creo que estas cosas se deben hablar cuando la Intendencia esta, no cuando no están
como hoy.
MINOR: Les informo que vienen quejas fuertes para el Concejo, la administración y el Ministerio de
Salud, sobre el asunto de las piscinas. Creo que a nosotros nos hace falta más carácter, debemos
hacernos sentir, el pueblo espera otra cosa de nosotros, es necesario ser más ejecutivos.
GLORIA. Yo ya lo he dicho, lo que se acuerda se debe ejecutar, yo muchas veces de aquí me voy muy
decepcionada. A mí me han comentado que dieron algo por debajo para los permisos de ese sitio. Creo
que es hora de amarrarnos la faja, no solo estar aquí por estar. Lo del presupuesto no debe ser como
fue.
JOSE: Yo lo de las piscinas no lo veo tan grave, si es que la administración no está trabajando bien se
debe hacer una comisión que quiera trabajar y hacer una investigación a ver cuál es el problema.
ALLAN: Con respecto a las piscinas podemos pedir un informe a la administración para ver que se ha
hecho al respecto, tal vez sea bueno una nota a los propietarios y al Ministerio de salud.
Yo creo que la solución es un asesor para la Intendencia, ya que ellos se han apoyado en la
administración, y la solución es que tengan un asesor ejecutivo que tenga experiencia en asuntos
municipales. Nosotros botamos las banderas políticas y estamos para apoyar a la Intendencia pero
ellos deben aceptar. Son muchas las cosas que se están cayendo, nombramientos, licitaciones.
GLORIA. Si nosotros, la comisión de hacienda, quisiéramos un asesor podemos tenerlo? Creo que
sería para bien de todos.
RONNY: Nosotros todos somos nuevos en esto, no tenemos a nadie con experiencia, yo me he
apoyado en la experiencia de otros que ya han pasado por aquí y me han dicho que el primer año es
de aprendizaje y debemos tener cuidado y las personas que tienen la experiencia, como el caso de la
secretaria, cuando quiso ayudarnos pasó lo que pasó en las primeras sesiones y ya no volvió a opinar.
ENIO. Lo que se ha fallado es que no tenemos un planeamiento. Nos falta ser más dinámicos.
ROMELIA. Sugiero a la comisión de hacienda se averigüe con tiempo para que puedan trabajar en los
presupuestos venideros.
RONNY. Solicito que nos paseen el presupuesto con un mes de anticipación para analizarlo, espero
que no vuelva a ocurrir lo de este presupuesto porque en mi caso no vuelvo a aprobar un presupuesto
así, aunque terminemos como Puntarenas sin presupuesto. Los demás regidores le apoyan.
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ALLAN: Los recursos de nosotros no solo están en el presupuesto. Hace unos días tuvimos la
maquinaria del MOPT y no la aprovechamos, se desperdicio recursos.
MINOR: Yo creo que es necesario realizar otra encerrona como la anterior.
Hemos hablado mucho y es necesario finiquitar los acuerdos
Con respecto a lo planteado por la Asociación:
CONSIDERANDO:
• Que la asociación de Desarrollo de Cóbano reclama que esta municipalidad no actúa en el caso
de invasión a la propiedad de esa asociación que se ubica en Cabuya.
• que ya en varias ocasiones se han presentado a reclamar lo mismo
ACUERDO N°2
SE ACUERDA: “Solicitarle a la administración (Intendencia, Legal, Zona Marítimo Terrestre e
Ingeniería) un informe por escrito de la situación de la propiedad en Cabuya que fue invadida y que la
Asociación indica es suya. Se indique situación de las construcciones, si tienen o no permiso, sino
tienen porque se permitió su construcción, calle, planos, en fin toda la situación legal. Esta siendo
afecta la propiedad de la Asociación, si es positivo, que corresponde hacer a esta Concejo y que se ha
hecho a la fecha. Esto informe para la próxima sesión del día 23 de agosto y se les convoca a la sesión
del día 30 de agosto a las 5:30 p.m. para que en presencia de la Asociación de Desarrollo de Cóbano
rindan el mismo informe y contesten los cuestionamientos que puedan surgir y de esta forma quedar
claros en este tema”. ACUERDO UNANIME
Asuntos las Piscinas.
CONSIDERANDO:
• Que son muchas las quejas de los vecinos con respecto al ruido que genera el negocio de bar
y restaurante denominado El diamante y conocido como Las Piscinas, ubicado en Cóbano
centro, dentro de negocio denominado Cabinas Villa Grase.
• Que ya se han generado notificaciones a ese sitio
• Que son ustedes los encargados de regular la contaminación sónica.
ACUERDO N°3
SE ACUERDA: “Solicitarle al Ministerio de Salud, área de Jicaral su urgente intervención, de forma
seria, al negocio denominado Restaurante El Diamante, conocido como Las Piscinas, en Cóbano centro
dentro de las instalaciones de las Cabinas Villa Grace, ya que la contaminación sónica que está
generando está afectando la paz y tranquilidad de los vecinos, a la que tienen derecho todos los
ciudadanos”. ACUERDO UNANIME. Copia a la regional de Puntarenas.
Con respecto a lo hablado sobre el presupuesto
CONSIDERANDO:
• Que existe una comisión de presupuesto legalmente nombrada según lo indica el Código
Municipal.
• Que esta comisión debe conocer y analizar los presupuestos que este Concejo Municipal
realice.
• Que sabemos y entendemos que el presupuesto ordinario para el 2012 se tuvo que hace con
mucha premura ya que se debía enviar a Puntarenas y no quedaba tiempo.
• Que en adelante no aprobaremos un presupuesto si antes no ha sido conocido por la Comisión
respectiva.
ACUERDO N°4
SE ACUERDA: “Indicarle a la administración (Intendencia y Contabilidad) que en adelante todo
presupuesto ordinario o extraordinario debe ser enviado con un mes de anticipación a la Comisión de
Hacienda, este debe venir definitivamente terminado, esta comisión analizará todo lo que respecta a
proyectos y si es necesario recomendar cambios lo hará , por eso se requiere tiempo. Así también si lo
consideran prudente los convocara a reunión para evacuar dudas. Sin análisis de la comisión este
Concejo no recibirá ni aprobará presupuestos”. ACUERDO UNANIME
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II. CORRESPONDENCIA
a. Leonel Rosales. Director de Urbanismo. Envía directriz de urbanismo sobre calles públicas. Se
conoce y pasa a Ingeniería.
b. FECOMUDI. Invitación a sesión extraordinaria el día 26 de agosto a las 11 a.m.
c. Agnes Gómez Franceshi. Informa de la situación de la Reforma al artículo 172 de la Constitución
Política de Costa Rica”. Expediente número 18.084. Se conoce.
d. Gabriela Albisetti. Apoderada Generalísima de Albimat Dulce Magia S.A. Presenta recurso de
revocatoria y apelación en contra del acuerdo municipal número CMDS 214-2011 de la sesión ordinaria
27-11. Se da pase a la asesoría legal.
e. Ing. Uriel Juárez Baltodano. Secretaria General. SETENA. Inda que para otorgar la viabilidad
ambiental del plan regulador Montezuma-Cabuya se requiere que el Concejo de Cóbano de prueba
fidedigna ante SETENA de que en la elaboración de este se cumplió con la fase de audiencia pública.
La secretaría indica que parece que hay una contradicción en esta situación, lo que está averiguando el
encargado de ZMT.
f. Lic. Ronny Montero. Administrador Tributario. ASUNTO. Asociación de Artesanos de Montezuma de
Cóbano. Indica que en visita de los artesanos al Concejo se les solicitó que se pusieran al día en la
conformación de una sociedad que permitiera el apoyo de este Concejo con respecto a un lugar donde
puedan llevar a cabo su actividad sin provocar problemas en la vía pública. Presenta documentación
legal de la Asociación Artesanos de Montezuma de Cóbano de Puntarenas, cuyo representante legal es
Diego Armando Hernández Arias.
CONSIDERANDO:
-Que ya los artesanos cumplieron con organizarse legalmente y han presentado una sociedad
denominada Asociación Artesanos de Montezuma de Cóbano de Puntarenas, cuyo representante legal
es Diego Armando Hernández Arias
ACUERDO N° 5
SE ACUERDA: “Solicitarle al Funcionario Ronny Montero para que en coordinación con la Intendencia
y el Sr. Alcides Fernández, encargado de ZMT, busquen un sitio donde esta asociación pueda colocar
a sus accionistas y así de esta forma contar con un mercado artesanal en Montezuma y eliminar este
problema de las calles de ese lugar”. ACUERDO UNANIME
g. Oscar Rodríguez. Director Registro Inmobiliario. Informa sobre visados municipales. Se conoce
h. Maricela Bustos. Secretaria. Comité de Deportes. Transcribe acuerdo del comité donde solicita
colaboración a fin de que el Ingeniero Municipal les colabore con la reconstrucción e la cancha de
basquetbol del Colegio de Cóbano.
CONSIDERANDO:
-Que el comité distrital de deportes solicita se le colabore con el Ingeniero para la reparación de la
cancha de basquetbol del Colegio de Cóbano.
ACUERDO N°6
SE ACUERDA: “1. Solicitarle a la Intendencia coordine con el Ingeniero a fin de ver si es posible le
colabore al Comité Distrital de Deportes en la reparación de la cancha de basquetbol del Colegio. 2.
Solicitarle al Comité de Deportes coordine con la Intendencia esta gestión”. ACUERDO UNANIME
i. Comité Distrital de Deportes. Solicita al Concejo efectuar las coordinaciones a fin de evitar la
interposición de horarios en el uso del gimnasio como le sucede al Sr. Adrian Briceño en sus clases de
Taekwondo, las cuales fueron programadas hace ocho meses los días martes y jueves de las 18:00 a
las 20:00 horas.
CONSIDERANDO:
-Que el Comité Distrital de Deportes solicita efectuar las coordinaciones a fin de evitar la interposición
de horarios en el uso del gimnasio como le sucede al Sr. Adrian Briceño en sus clases de Taekwondo.
-Que este Concejo y la Intendencia desconocían, hasta la fecha, el horario de esas clases.
ACUERDO N°7
SE ACUERDA:”Indicarle al Comité distrital de deportes que este Concejo y la Intendencia desconocía
el horario de las clases que imparte el Sr. Briceño y no contamos con una persona encargada del
gimnasio. En adelante cuando oficialmente el gimnasio sea solicitado en préstamos se le avisará a la
señora Maricela Bustos para que este enterada y transmita la información a quien corresponda, así
también le informamos que del 8 al 15 de setiembre esas instalaciones estarán ocupadas con la
realización de la semana cívica”. ACUERDO UNANIME
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j. Vecinos Barrio Los Yoses, Cóbano. Solicitan colaboración con la
Calle que está en muy mal estado y las cunetas ya que parecen están saturadas y no corren
normalmente. Se conoce y da pase a la Administración.
k. Francisco Alfaro Núñez. Contador Municipal. Informa que mediante oficio n°07233 de fecha 8 de
agosto del 2011 la Contraloría remitió aprobación del presupuesto extraordinario 1-2011 en el cual hay
varios proyectos y se debe empezar a trabajar en ellos, estos son:
Programa II
Acondicionamiento del basurero municipal ¢ 31.407.766.39
Mejoramiento de la Zona Marítimo Terrestre ¢ 49.507.402.98
Equipamiento Taller Colegio Cóbano ¢ 686.000.00
Programa III
Apertura concesión de materiales (Tajo) ¢ 5.000.000.00
Cierre perimetral gimnasio Municipal ¢ 17.901.514.79
Ampliación garaje vehículos Mpls y portones seguridad ¢ 7.188.500.00
Const. Batería sanitario Escuela San Ramón ¢ 1.000.000.00
Conclusión cierre perimetral y graderías plaza Delicias ¢ 4.000.000.00
Mantenimiento de Vías de Comunicación del Distrito ¢ 110.600.671.28
Programa IV (Partidas Específicas)
Acondicionamiento comedores escolares ¢ 246.875.85
Mantenimiento Edificios Municipales ¢ 209.822.06
Construcción del cierre perimetral Gimnasio Municipal ¢ 2.333.275.21
Pago horas extras y combustibles ¢ 1.536.908.39
Mantenimiento caminos vecinales ¢ 323.357.60
Construcción puente Rio Montezuma ¢ 1.076.510.00
Equipamiento Acueducto Rio Frio ¢ 1.182.237.23
La Concejal Vargas pregunta la plaza de Las Delicias legalmente pertenece al Concejo o la Comité de Deportes
para poder invertir en ella ya que aquí viene cierre y graderías para esa plaza y desde que llegamos a este
Concejo se nos ha dicho que no es posible invertir ni un cinco en ninguna plaza porque no pertenecen a este
Concejo. Ante esta situación y el cuestionamiento de los Concejales se acuerda consultar a la Administración
CONSIDERANDO:
-Que en el presupuesto extraordinario 1-2011 viene una partida por un monto de
¢ 4.000.000.00 para la Conclusión cierre perimetral y graderías plaza Delicias.
-Que siempre se nos ha informado que no es posible invertir fondos municipales en las canchas de futbol que
no estén debidamente inscritas a nombre de este Concejo o el comité de deportes
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ACUERDO N°8
SE ACUERDA: “Solicitarle a la Intendencia para el próximo martes un informe por escrito donde nos indiquen si
la plaza de deportes de Las Delicias está legalmente inscrita a nombre de este Concejo o el Comité de
Deportes, que le permita recibir una partida por parte de este Concejo”. ACUERDO UANIME.
l. Alonso Fernández. Ingeniero Municipal. Asunto: Uso de suelo, desarrollo proyecto en condominio “Brisas
del Mar”
Por medio de la presente les informo sobre la solicitud de uso de suelo en la propiedad plano catastro nº P-
1405100-2010, finca inscrita al folio real nº 6105636-000, propiedad de Fidelex Fides Ltda, este con ubicación
en Cabuya, camino a Mal País del cruce 500 metros. El desarrollo será un proyecto en condominios con fincas
primarias individualizadas, con 226 fincas filiales, denominado Brisas del Mar, el proyecto consta con un área de
75 Ha 1414 m2.
En cuanto al manejo para desfogue de las aguas pluviales, del proyecto ya mencionado, con base al, estudio de
la cuenca aportado, planta de conjunto de escorrentías, y visita al sitio por parte de mi persona el día de hoy,
este departamento no ve inconveniente para autorizar el desfogue de las aguas pluviales de dicho proyecto a
los siguientes puntos: Rio En medio y a la quebrada Buenos Aires, mediante las depresiones y canales
naturales existentes, mientras el diseño lo permita de lo contrario será desfogada mediante tuberías y pozos en
calles a diseñar y calcular de acuerdo a los requerimientos técnicos y legales de cada caso, siempre y cuando
se ajusten a las leyes vigentes, reglamentación de las autoridades especialistas de la materia y autorización
por parte del Concejo Municipal para tal fin.
CONSIDERANDO:
-Que la Ingeniería Municipal informa sobre la solicitud de uso de suelo en la propiedad plano catastro nº P-
1405100-2010, finca inscrita al folio real nº 6105636-000, a nombre de Fidelex Fides Ltda., ubicada en
Cabuya, camino a Mal País del cruce 500 metros.
-Que según este informe el proyecto consta de un área de 75 Ha 1414 m2.
-Que según el estudio de cuenta aportado, planta de escorrentías y visita al sitio no hay inconveniente en
autorizar el desfogue de aguas pluviales a Río En medio y a quebrada Buenos Aires, mediante las depresiones
y canales naturales existentes y por tuberías y pozos en calles a diseñar.
ACUERDO N°9
SE ACUERDA: “1. Aprobar el uso de suelo para condominio solicitado por la sociedad denominada Fidelex
Fides Ltda. Para propiedad ubicada en ubicada en Cabuya, camino a Mal País del cruce 500 metros,
propiedad plano catastro nº P-1405100-2010, finca inscrita al folio real nº 6105636-000. 2. Se aprueba el
desfogue pluvial de este proyecto al Río En medio y a quebrada Buenos Aires, mediante las depresiones y
canales naturales existentes y por tuberías y pozos en calles a diseñar”. ACUERDO UNANIME
m. Lic. Ronny Montero. Adminstrador Tributario. Informa que se le han realizado modificaciones al
Reglamento General para Licencias Municipales en Telecomunicaciones, el cual este Concejo aprobó,
por lo que debemos adherirnos para el otorgamiento de permisos y patentes en lo que respecta a
telecomunicaciones. Adjunta las modificaciones así como el reglamento anterior y el modificado, las
cuales se analizan detenidamente.
FEDERACIÓN METROPOLITANA
DE MUNICIPALIDADES
REGLAMENTO GENERAL PARA LICENCIAS
MUNICIPALES EN TELECOMUNICACIONES
25 de abril 2011
Las Municipalidades de
Considerando:
1º—Que la “Ley General de Telecomunicaciones Nº 8642, del 4 de junio de 2008” entró a regir el 30
de junio del 2008, y su reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 34765- MINAET de 22 de setiembre de 2008,
publicado en La Gaceta Nº 186 de 26 de setiembre de 2008, promueven la competencia efectiva como
mecanismo para aumentar la disponibilidad de servicios, mejorar su calidad y asegurar precios
asequibles, en respeto, armonía a la sostenibilidad ambiental y urbanística del país.
2º—Que complemento esencial a la Ley General de Telecomunicaciones, la ley Nº 8660 “Ley de
Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones” publicada en La
Gaceta Nº 31 del 13 de agosto de 2008, vino a crear el Sector Telecomunicaciones y a desarrollar las
competencias y atribuciones a las instituciones que comprenden dicho sector, a modernizar y fortalecer al ICE y
sus empresas, y a modificar la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, para crear la
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Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), disponiendo en su artículo primero que quedan sometidos
al ámbito de aplicación de esta Ley, toda la Administración Pública, tanto la centralizada como la
descentralizada, las instituciones autónomas, las semiautónomas y las empresas públicas y privadas que
desarrollen funciones o actividades relacionadas con las telecomunicaciones, infocomunicaciones, productos y
servicios de información, interconexión y demás servicios en convergencia del Sector, declarados de interés
público.
3º—Que el Poder Ejecutivo ha emitido el Reglamento de Salud en la materia, mediante Decreto
36324-S, publicado en la Gaceta 25 del 4 de febrero de 2011, interesando al municipio el cumplimiento
efectivo de los parámetros allí establecidos, en resguardo de la salud de los habitantes y usuarios de
los servicios del cantón.
4º- Que los constantes avances tecnológicos en los últimos años, han motivado la aparición de
nuevos servicios de comunicación, acompañados de un aumento y multiplicación de instalaciones de
telecomunicaciones a las ya existentes, que suponen un impacto visual y medioambiental en el entorno
urbano y natural, por lo que surge la necesidad a la Administración Municipal dentro de su competencia
y bajo el presupuesto de su autonomía en materia de planificación y administración territorial, de
establecer los parámetros generales que rijan para el otorgamiento de las licencias municipales en lo
referido a lo constructivo, a la explotación comercial, y a los usos de suelo relacionados con dichas
instalaciones u obras constructivas.
5º—: En cuanto a la Licencia de Construcción, a los gobiernos locales les interesan únicamente los
aspectos meramente constructivos en cuanto a los permisos se refiere, por lo que se excluyen de la presente
normativa: (i) la instalación y mantenimiento de los equipos de telecomunicaciones y antenas, y (ii) la
infraestructura de telefonía fija a cargo del Instituto Costarricense de Electricidad.
6º—: Que los aspectos relacionados con el ambiente humano y natural serán resguardados conforme a la
Ley y competencia correspondiente, por el Ministerio de Salud y el Ministerio del Ambiente y
Telecomunicaciones respectivamente, en disposiciones normativas que regularán estas importantes materias.
No obstante las Municipalidades no renuncian, todo lo contrario, a su deber de velar por los intereses locales,
de manera que cualquier afectación de la salud de los habitantes, al derecho a un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, por lo que corresponde a los gobiernos locales defender a sus munícipes y
usuarios de cualquier situación que les afecte o interese., incluyendo el patrimonio cultural e histórico.
7º— Las Obras Constructivas de Telecomunicaciones se consideran equivalente a mobiliario o
equipamiento urbano, como son la construcción de una estructura de electrificación, instalación de un semáforo,
casetilla de teléfono público, alcantarilladlos, etcétera, y por lo tanto, no deben vincularse directamente con los
mapas o zonificaciones propias de los planes reguladores cantonales o regionales.
8º—: De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 43 del Código Municipal, por el
plazo de diez días hábiles, en la Gaceta número 96 del 19 de mayo del 2010, y en otras fechas posteriores, se
sometió a consulta pública no vinculante el presente Reglamento, obteniéndose una importante cantidad de
observaciones y recomendaciones, incluyendo las formuladas por el Ministerio del Ambiente y
Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones, ente otras entidades pública y privadas.
Por lo anterior, las entidades municipales citadas hemos tomado el acuerdo firme de aprobar el siguiente:
REGLAMENTO GENERAL PARA LICENCIAS
MUNICIPALES EN TELECOMUNICACIONES
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º— Artículo 1º—Este Reglamento tiene como objeto establecer los requisitos y procedimientos
para optar por certificados de uso del suelo, permisos de construcción y licencias comerciales en
telecomunicaciones en la jurisdicción cantonal, en resguardo del espacio urbano-ambiental.
Artículo 2º—Se establecen como sus objetivos específicos:
1. Consolidar un respeto absoluto a los bienes que conforman el patrimonio histórico, cultural,
arquitectónico y ambiental del cantón, manteniendo la Municipalidad su responsabilidad de
resguardo de estos valores, sin ningún límite y condicionamiento.
2. Asegurarse de que las Obras Constructivas sean realizadas de conformidad con las
especificaciones técnicas bajo las cuáles fueron autorizadas.
3. Propiciar razonablemente la minimización del impacto visual y ambiental sin perjuicio de la
legislación nacional vigente, para lo cual se autorizará la construcción únicamente de la
infraestructura necesaria para lograr la cobertura y calidad del servicio que requiere la población en
el ámbito de las telecomunicaciones, rechazando toda gestión que no forme parte de este principio.
4. Asegurarse de que las actividades desplegadas se enmarquen dentro de las regulaciones
existentes en materia de patentes, de acuerdo al artículo 79 del Código Municipal y la Ley de
Patentes de la Municipalidad.
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Artículo 3º—Están sometidas al presente Reglamento en la jurisdicción del cantón, todas las personas
físicas o jurídicas, públicas o privadas, que requieran o soliciten Licencias Municipales, en condición de
Operador, Proveedor de Infraestructura, Proveedor, o en cualquier condición similar, independientemente de las
áreas donde se encuentren instaladas, ya sea de dominio público, acceso público o dominio privado o áreas
privadas, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 3 del artículo anterior.
Artículo 4º—Para los efectos de la presente normativa se adoptan las siguientes definiciones:
1. Ampliación y Modificación de la Obra Constructiva: Cualquier cambio a la Obra Constructiva
autorizada por la municipalidad en la Licencia de Construcción.
2. Bienes de Dominio Público: Son aquellos que por voluntad expresa del legislador o disposición
municipal, tienen un destino especial de servir a la comunidad o al interés público.
3. Canon por utilización de espacio público municipal: Es el monto a cancelar por la utilización de los
espacios públicos municipales, de conformidad con el artículo 79, de la Ley Nº 7593 “Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos”,.
4. Federación de Municipalidades: Es la asociación de municipalidades constituida conforme a las
disposiciones del Código Municipal.
5. Licencia de Construcción: la autorización expedida por la Municipalidad para la construcción
instalación, ampliación o modificación de la Obra Constructiva.
6. Licencia Comercial: la autorización expedida por la Municipalidad para la explotación comercial de
las Obras Constructivas y los servicios prestados por las mismas.
7. Obra Constructiva: torre y su obra civil relacionada, que sirven para satisfacer los requerimientos de
instalación de antenas y equipos utilizados para la transmisión inalámbrica en los servicios de
telecomunicaciones, ubicados dentro de un predio.
8. Operador: Persona física o jurídica, pública o privada, que explota redes de telecomunicaciones con
la debida concesión o autorización, las cuales podrán prestar servicios de telecomunicaciones
disponibles al público en general.
9. Patente: Impuesto a pagar por la realización y explotación de una actividad comercial, industrial o
de servicios dentro de la jurisdicción del cantón, de conformidad con la ley de patentes vigente y su
reglamento.
10. Proveedor: Persona física o jurídica, pública o privada, que proporciona servicios de
telecomunicaciones disponibles al público sobre una red de telecomunicaciones con la debida
concesión o autorización, según corresponda.
11. Proveedor de Infraestructura: Es aquel intermediario, persona física o jurídica ajeno a la figura del
Proveedor u Operador que regula la ley, que provee Obras Constructivas a terceros, en armonía
con los planes de cobertura y calidad del servicio que exige la SUTEL.
CAPÍTULO II
Atribuciones y facultades municipales
Artículo 5º—Con las atribuciones y facultades conferidas por la normativa vigente corresponde a la
administración municipal, conocer, valorar, fiscalizar y resolver las solicitudes de las Licencias Municipales.
Artículo 6º—Le corresponde a la Municipalidad:
1. Dictar las medidas necesarias para el cumplimiento de este Reglamento con el objeto de que, toda
Obra Constructiva, instalación, ampliación y modificación a las Obras Constructivas, reúna las
condiciones técnicas, de seguridad, conservación y de integración al contexto urbano-ambiental del
cantón.
2. Regular, otorgar, registrar, inspeccionar, denegar, anular y ejercer cualquier facultad sancionatoria
en relación con las Licencias Municipales.
3. Ordenar la suspensión, clausura o demolición de las nuevas Obras Constructivas, en caso de no
sujetarse a lo dispuesto en este Reglamento salvo que se cuente con la Licencia de Construcción a
la entrada en vigencia de este Reglamento.
4. Comunicar a la Federación de Municipalidades de las Licencias de Construcción otorgadas por la
Municipalidad, con el propósito de mantener actualizada la densidad regional, para los efectos del
artículo 62 de la Ley de Planificación Urbana.
5. Otorgar el certificado de uso del suelo como uso conforme, cuando cumpla con los requisitos y
condiciones establecidas en el capítulo siguiente.
6. Considerar y solicitar los criterios y lineamientos técnicos que la SUTEL establezca en ejercicio de
su competencia, con el propósito de coordinar y procurar un adecuado equilibrio entre los intereses
nacionales de desarrollo del servicio de las telecomunicaciones y los intereses locales
representados por la Municipalidad.
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7. Crear mecanismos de resolución alternativa de conflictos, propios o a través de las Federaciones de
Municipalidades u otros que legalmente procedan.
8. Velar por el cumplimiento efectivo de los parámetros establecidos en el Reglamento de Salud
en la materia, mediante Decreto 36324-S, publicado en la Gaceta 25 del 4 de febrero de 2011,
en resguardo de la salud de los habitantes y usuarios de los servicios del cantón y formular
cualquier denuncia o investigación que sean del caso ante las autoridades competentes, a
nivel administrativo o judicial.
9. Velar por el cumplimiento efectivo de la normativa ambiental aplicable a la materia y
especialmente por el cumplimiento de instrumentos efectivos que garanticen las buenas
prácticas ambientales.
Artículo 7°- La Municipalidad deberá mantener un registro, conforme al Anexo 1 de este Reglamento,
actualizado y disponible al público que incluya la siguiente información: (1) nombre del solicitante, número de la
finca y número de plano catastrado. (2) georeferenciación con coordenadas de longitud y latitud en formatos
CRTM05 y WGS84; (3) fecha de otorgamiento de Usos de Suelos conforme; (4) fecha y hora de recepción de
solicitud de Licencias de Construcción; (5) fecha de otorgamiento de Licencias de Construcción; (5) fecha de
denegación de Licencia de Construcción. La Municipalidad podrá, en el momento en que lo crea pertinente,
solicitar a la Sutel información en términos de la densidad, de las Obras Constructivas existentes en el Cantón
respectivo.
Artículo 8°—La Municipalidad podrá autorizar Obras Constructivas en inmuebles públicos, inscritos o no,
siempre y cuando no se perjudique su destino público final, sujeto ello al pago del canon correspondiente. Con
el propósito de contribuir con el plan de desarrollo regional y local de telecomunicaciones, la municipalidad y la
Federación de Municipalidades elaborarán un mapa oficial de los inmuebles públicos que podrán destinarse al
desarrollo de las Obras Constructivas. La municipalidad podrá utilizar los instrumentos de gestión autorizados
por el Código Municipal para procurar la utilización de los inmuebles públicos en el desarrollo de las
telecomunicaciones, entre los que se encuentran los mecanismos asociativos, empresariales, u otros
legalmente autorizados.
CAPÍTULO III
Del Uso del Suelo
Artículo 9 º— Se otorgará el certificado de Uso de Suelo como uso conforme en cualquier área de la
zonificación del cantón, siempre y cuando cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en este
Capítulo.
Artículo 10º— Para la obtención del certificado de Uso de Suelo los solicitantes deberán presentar
conjuntamente con el formulario conforme al Anexo 2 de este Reglamento con los siguientes requisitos:
1. la altura de la torre, cuyo mínimo se establece en 30 metros.
2. georeferenciación de la ubicación del centro de la torre con coordenadas de longitud y latitud en
formatos CRTM05 y WGS84;
3. el plano catastrado respectivo;
4. copia de la cédula identidad de personas físicas o certificación de personería jurídica cuando se
trata de personas jurídicas de la persona natural o jurídica solicitante.
Artículo 11°— Los predios donde se pretendan ubicar e instalar las Obras Constructivas tendrán unas
dimensiones mínimas de frente y de fondo equivalente al 20% de la altura de la torre medida desde el centro de
la base de la torre hasta el final de la torre sin incluir el pararrayo (ej., Torre de 30 metros de altura dimensión
mínima de 6 metros de frente por 6 metros de fondo, Torre de 45 metros de altura dimensión mínima de 9
metros de frente por 9 metros de fondo, Torre de 60 metros de altura dimensión mínima de 12 metros de frente
por 12 metros de fondo). Los accesos se regularán conforme a las disposiciones que establecerá la
Municipalidad.
Artículo 12°—Se deberá mantener una franja de amortiguamiento mínima alrededor de una Obra
Constructiva del diez por ciento (10%) de la altura de la torre de telecomunicaciones, medida desde el centro de
la base de la misma. Se establece sin embargo, que la torre de telecomunicaciones no se coloque adyacente a
la colindancia del predio en cuestión, esto como una medida de seguridad para las construcciones aledañas, y
debiendo facilitar el tránsito del personal necesario para la conservación y mantenimiento de la Obra
Constructiva.
Artículo 13°—Como excepción a lo dispuesto en los artículos anteriores, un solicitante de Uso de Suelo
podrá justificar la necesidad de parámetros distintos a los establecidos en dichas normas, debiendo presentar
los estudios técnicos que así lo justifiquen. En este caso se otorgará el uso del suelo conforme pero la
construcción quedará condicionada al cumplimiento de los requisitos y condiciones del Capítulo V de éste
Reglamento.
Artículo 14°— No se otorgará la certificación del uso de suelo conforme en áreas de protección de ríos,
monumentos públicos, zonas de protección histórico-patrimonial y donde sea expresamente prohibido por la
legislación nacional.
Artículo 15°— Una vez presentada completa la solicitud de certificación de uso del suelo ante la
Municipalidad la administración tendrá un plazo máximo de ocho días naturales para emitir este documento,
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contando el interesado con la posibilidad de impugnarlo mediante los recursos previstos en el Código Municipal,
en el plazo de cinco días hábiles.
CAPÍTULO IV
Obligaciones de los interesados
Artículo 16°—Es obligación de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten
Licencias Municipales, estar al día con el pago de impuestos y tributos Municipales.
Artículo 17°—Para garantizar la responsabilidad civil por daños y perjuicios a terceros, incluyendo a la
propia municipalidad, será necesario que el propietario de la Obra Constructiva, suscriba y exhiba póliza de
seguro como garantía expedida por una compañía autorizada para la emisión de las mismas, por un monto
mínimo equivalente a trescientas (300) veces el salario mínimo mensual de un trabajador no calificado genérico
establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Costa Rica. Esta garantía cubrirá la totalidad de
las obras que se desarrollen en la jurisdicción cantonal, deberá ajustarse, mantenerse vigente mientras existan
obras constructivas en el cantón y responderá por daños parciales o totales causados a la Municipalidad y a
terceros en sus bienes o en personas, requisito sin el cual no se otorgará Licencia de Construcción.
Artículo 18°—Son obligaciones además para los propietarios de las Obras Constructivas, las siguientes:
1. Colocar desde el inicio del proceso constructivo y mantener actualizado durante la vida útil de la
Obra Constructiva, un rotulo visible en la entrada al predio correspondiente, con una dimensión
mínima de 0,45 x 0,60 metros, de cualquier material resistente, que contenga los siguientes datos:
a) Nombre, denominación o razón social.
b) Número de Licencia de Construcción.
c) Números telefónicos de contacto en caso de emergencias y para el mantenimiento de la Obra
Constructiva,
d) Domicilio y/o medio para recibir notificaciones
2. Mantener en buen estado físico y en condiciones de seguridad las Obras Constructivas.
3. Cumplir con las disposiciones de torres de La Dirección General de Aviación Civil.
4. Restringir el ingreso de terceros no autorizados a los predios donde se instalen las Obras
Constructivas.
5. Pagar y mantener al día la póliza de seguro por responsabilidad civil a terceros.
6. Notificar y solicitar cualquier cambio constructivo que varíe la Obra Constructiva y obtener la
autorización correspondiente.
7. Presentar en un plazo máximo de ocho días hábiles posteriores a la conclusión de las Obras
Constructivas el informe del profesional responsable, en el que se acredite la ejecución conforme al
proyecto, así como el cumplimiento estricto de las condiciones técnicas de Ley, medidas correctivas
y condiciones establecidas e impuestas en la Licencia de Construcción otorgada.
8. Acatar las normas nacionales constructivas aplicables, las reglamentaciones y demás lineamientos
emitidos tanto por la Sutel, autoridades nacionales competentes en la materia, así como las
emitidas por la Municipalidad.
9. Contar con los alineamientos nacionales o locales cuando se requieran conforme a la Ley.
10. Contar con la Patente al día por el giro de sus actividades en el cantón.
Artículo 19°—El propietario de las Obras Constructivas será responsable de cualquier daño directo o
indirecto que ésta o éstas puedan causar a los bienes municipales, privados o a terceros, relevando de
cualquier responsabilidad a la Municipalidad.
CAPÍTULO V
Licencias Municipales
Artículo 20°— Para la obtención de la Licencia de Construcción, los solicitantes deberán presentar los
siguientes requisitos:
1. una declaración jurada otorgada ante Notario Público con las especies fiscales de Ley,
donde se haga constar que no existe una torre de telecomunicaciones donde el operador
pueda compartir algún emplazamiento que le permita dar cumplimiento efectivo a las
obligaciones dispuestas en el artículo 74 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones Nº 8642, Decreto Nº 34765-MINAET y se garantice el cumplimiento de
los objetivos establecidos en el artículo segundo de la citada Ley.
2. una declaración jurada otorgada ante Notario Público con las especies fiscales de Ley, donde se
haga constar que haga constar que la Obras Constructivas se construirá para ser compartida por un
mínimo de tres emplazamientos de antenas y equipos, conforme a lo establecido por el artículo 77
de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones, Ley No. 8660 del 8 de agosto de 2008.
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3. documentación que acredite el derecho de uso, goce y disfrute del inmueble respectivo, en la cual
debe hacerse constar consentimiento del propietario cuando se pretenda establecer las Obras
Constructivas en inmuebles propiedad de un tercero que no sea el solicitante de la Licencia de
Construcción.
4. certificado de uso del suelo conforme.
5. copia de la cédula de persona física o del representante legal y personería jurídica cuando se trate
de persona jurídica de la persona natural o jurídica solicitante.
6. certificación del plano catastrado visado del inmueble donde se ubicará el predio respectivo.
7. certificación literal del inmueble.
8. presentación de planos constructivos que cumplan con la normativa constructiva aplicable, firmados
por el profesional responsable y visado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos (CFIA).
9. la viabilidad ambiental otorgada por la Secretaría Nacional Técnica Ambiental (SETENA-MINAET).
La Municipalidad velará por el cumplimiento efectivo de la normativa ambiental aplicable a la
materia.
10. estar al día con los impuestos municipales.
11. constancia del cumplimiento de las responsabilidades obrero patronales actualizada, con la Caja
Costarricense del Seguro Social (CCSS) por parte del propietario del inmueble y de la empresa
concesionaria.
12. autorización de la Dirección General de Aviación Civil.
13. georeferenciación de la ubicación del centro de la torre con coordenadas de longitud y latitud en
formatos CRTM05 y WGS84.
Las Municipalidades se reservan la facultad de comprobar por cualquier medio la veracidad de la información
contenida en las declaraciones juradas.
Artículo 21°— El Municipio no otorgará una Licencia de Construcción en los siguientes casos:
1. que la altura de la torre sea menor a 30 metros, medida desde la base hasta el final de la torre sin
incluir el pararrayo, o que sobrepase la altura máxima establecida por la Dirección General de
Aviación Civil.
2. que exista una Licencia de Construcción previamente otorgada para una torre ubicada a una
distancia que permita el uso compartido o coubicación, conforme la plan de cobertura y
calidad que requieren los operadores, y se encuentre dentro del plazo a que se refiere el
artículo 22 de este Reglamento.
Tanto con respecto a lo dispuesto en el artículo 13 de este Reglamento, como en otros supuestos
en los que el solicitante alegue razones técnicas para la instalación de torres con requisitos técnicos
distintos a los indicados, la corporación municipal o el interesado podrán solicitar el criterio técnico
debidamente motivado por parte de la SUTEL.
Artículo 22°- La Municipalidad verificará el cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 20, y
dará por admitida la Licencia de Construcción. Si la solicitud ha sido rechazada el interesado podrá impugnar la
resolución dentro de los términos establecidos en el Código Municipal. Una vez otorgada la Licencia de
Construcción, el solicitante tendrá derecho el de preferencia para construir la Obra Constructiva dentro de un
plazo de 30 días naturales. Transcurrido dicho plazo, sin que el solicitante haya concluido la Obra Constructiva,
caducara la Licencia de Construcción y la Municipalidad podrá otorgar otra Licencia de Construcción dentro del
en el área preferencial, en orden de presentación de las solicitudes que reúnan todos los requisitos establecidos
en el presente Reglamento.
Artículo 23°—En caso de ampliación o modificación de las Obras Constructivas se deberá cumplir nuevamente
con los trámites de Licencia de Construcción señalados en este reglamento.
Artículo 24°—El pago por concepto de Licencia de Construcción se calculará conforme al artículo 70 de
la Ley de Planificación Urbana.
Artículo 25°—Una vez presentada completa la solicitud de Licencia de Construcción la administración
tendrá treinta días naturales para emitir la resolución final. El interesado contará con la posibilidad de impugnar
ésta resolución, mediante los recursos previstos en el Código Municipal.
Artículo 26°— La Municipalidad podrá incorporar a este reglamento las reformas que considere
pertinentes de acuerdo con su autonomía. La reforma que se proponga se comunicará a la Federación de
Municipalidades a la que se encuentre afiliada, con el propósito de que el resto de municipalidades valoren la
posibilidad de adoptarla.
Artículo 27°—El pago por concepto de patente se fijará de acuerdo a los parámetros establecidos en la
respectiva Ley de Patentes de la municipalidad, conforme al artículo 79 del Código Municipal, tanto para los
Operador, Proveedor de Infraestructura, Proveedor, o en cualquier condición similar, mediante la información
suministrada para estos efectos por el administrado o que sean recabada directamente por la Municipalidad
en el Ministerio de Hacienda o en la SUTEL. Cada operador deberá establecer y comunicar
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oportunamente a la Municipalidad el ingreso anual que le generen las radiobases establecidas en la
jurisdicción cantonal, con el propósito de cancelar a la Municipalidad el respecto Impuesto de Patente
Comercial.
CAPITULO VI
Transitorios
Transitorio primero. Las solicitudes de uso de suelo y Licencia de Construcción que se hayan
presentado ante la Municipalidad antes de la publicación del presente Reglamento y que no han sido
resueltas por la administración municipal, deberán ajustarse a lo establecido en el mismo, una vez este
sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta, conforme a lo siguiente:
(a) Una vez presentados los requisitos faltantes según corresponda, la Municipalidad irá resolviendo las
solicitudes en un estricto orden, de acuerdo a la hora y fecha de recepción de la solicitud completa.
(b) En caso que no sea posible determinar cuál solicitud se presentó primero, la Municipalidad otorgará
Licencia de Construcción según corresponda a aquel que complete sus requisitos primero. En caso que
las partes interesadas también tengan sus requisitos completos, se otorgará la licencia respectiva
mediante un sorteo. Para ello la Municipalidad convocará a las partes a una audiencia oral y privada en
donde se llevará a cabo dicho sorteo del cual se levantará un acta.
Transitorio segundo. Las Obras Constructivas existentes a la publicación de este Reglamento solo
requerirán la debida Licencia Comercial. En caso de la modificación o ampliación de un Obra Constructiva
existente se deberá cumplir con lo establecido en este Reglamento relacionado con Licencias de Construcción.
Asimismo los propietarios deberán comunicar e informar a la Municipalidad la altura de las torres existentes e
indicar la georeferenciación de la ubicación del centro de la torre con coordenadas de longitud y latitud en
formatos CRTM05 y WGS84 con el fin de que la Municipalidad mantenga un registro de Obras Constructivas en
el Cantón. Para ambos efectos se les dará un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación
de este Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta.
Transitorio tercero. Las solicitudes rechazadas antes de la publicación de este Reglamento y que
no se hubieran impugnado conforme a los procedimientos previstos en el Código Municipal, o las que
no hubieran reunido los requisitos establecidos en este Reglamento, se podrán presentar como
solicitudes nuevas para los efectos del inciso a) del Transitorio Primero, sin que prevalezcan sobre las
presentadas con posterioridad a la aprobación del Reglamento con los requisitos debidamente
cumplidos.
Artículo 28°—El presente Reglamento rige a partir de su publicación.
CONSIDERANDO:
-Que el Administrador Tributario informa de algunas modificaciones realizadas al Reglamento General
para Licencias Municipales en Telecomunicaciones.
-Que este Reglamento ya fue aprobado por este Concejo.
-Que es necesario aprobar las modificaciones ya que este es el reglamento que nos rige.
-Que las modificaciones están señaladas en negrilla
ACUERDO Nº10
SE ACUERDA. “Aprobar las modificaciones realizadas al Reglamento General para Licencias
Municipales en Telecomunicaciones ya aprobado y publicado por este Concejo y publicar a nombre de
este Concejo dichas modificaciones”. ACUERDO UNANIME
III. INFORME DEL INTENDENTE
a. Del día lunes al jueves capacitación en San José, impartida por la Comisión Nacional de Emergencias.
b. El día viernes nos visitaron funcionarios de la Universidad Nacional, nos reunimos en la oficina.
Finaliza la sesión a las dieciocho horas con treinta minutos.
Roxana Lobo Granados Minor Jiménez Gutiérrez
Secretaria Presidente
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