Extraordinaria 13 · 2011-12-01

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Acuerdos en esta acta

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                                   ACTA EXTRAORDINARIA Nº 13-11

Acta número trece- once de la sesión Extraordinaria que celebra el Concejo Municipal del Distrito de
Cóbano el día primero de diciembre del dos mil once a las diecisiete horas en la sala de sesiones de
este Concejo.

CONCEJALES (AS) PROPIETARIOS PRESENTES

Minor Jiménez Gutiérrez                           PRESIDENTE Y SINDICO
Ronny Rodríguez Villalobos
Romelia Vargas Hernández
Enio Valenzuela Ruiz
Reina Gloria Cruz Jiménez

CONCEJALES (AS) SUPLENTES PRESENTES
José Fernando León Sandoval
Josué Villalobos Matamoros
Mayra Fernández Leiva
Alba Rosa Gómez Espinoza

CONCEJALES AUSENTES CON JUSTIFICACION
Alan Masis Angulo

CONCEJALES AUSENTES SIN JUSTIFICACION

INTENDENTE
Omar Fernández Villegas

VICE INTENDENTA
Mercedes Delgado Vargas

SECRETARIA
Roxana Lobo Granados

Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión con base en la agenda ya aprobada para esta
sesión:

   I.         VISITA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO
   II.        CORRESPONDENCIA
   III.       INFORME DE COMISIONES


      I.         VISITA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO

   a. Se recibe a los señores: Yanira Quiros Rojas, Salvador Montero Alvarado y Gerardo
      Aguilar Marín Miembros de la junta administrativa del colegio, lo cuales se presentan
      atendiendo invitación de este Concejo. El presidente les da la bienvenida y les pide las
      disculpas del caso por lo apremiante de la invitación. Agrega que el día martes 29 nos visito
      funcionarios de la UNED y ahí nos enteramos que se había perdido la comunicación entre el
      Colegio y la UNED y nos comprometimos a llamarlos a ustedes para poder servir como
      mediadores y ver si es posible retomar la comunicación.

           YANIRA: Creo que fue a finales del 2009 que la UNED se acercó a nosotros y en una segunda
           visita nos solicitaron una hectárea del terreno del colegio y en ese momento hasta yo dije que
           era demasiado terreno para un centro universitario. Ellos nos presentaron un proyecto me
           preocupo que pidieran tanto terreno y nos pusimos a investigar y aceptamos donarle cinco mil
           metros y ellos dijeron que ese terreno se debía poner en un fideicomiso y fue entonces que
           buscamos un abogado para que nos asesora, ellos querían iniciar y nosotros les ofrecimos las
           instalaciones del colegio de la 5 p.m. en adelante y sábados y domingos. Nos pidieron un aula
           para las labores administrativas y nosotros le enseñamos una que teníamos y nos dijeron que
           si, y luego nos pidieron una remodelación que costaba casi siete millones de colones que
           nosotros no teníamos, por eso le pedimos esa colaboración al Concejo y nos dijeron que se
           incluyó en el presupuesto del 2012.

           GERARDO: A nosotros nos preocupo porque ese terreno no es nuestro es del Gobierno y se
           compró por medio de mucho de ustedes. Nosotros queremos que ellos inicien labores y
           dependiendo de la matricula ver qué sucede si funciona o no, algunas veces creemos que ellos
quieren el terreno y no tanto dar las clases. Nosotros no nos hemos negado y sabemos lo
importante que es.

ENIO. Cóbano es un pueblo progresista y merece tener un centro universitario y creo que no
podemos dejar pasar esta oportunidad con la UNED.

SALVADOR: Para que necesitan los estudiantes un centro universitario, en este momento es
muy prematuro donarles una hectárea de terreno, me parece buena la idea de los compañeros
que inicio en las aulas del colegio.

MINOR. Ellos nos explicaron que hace poco estaban ubicados en un colegio de un momento a
otro les dieron quince días para desocupar, lo que les ocasiono muchos problemas y hasta
tuvieron que trasladarse de lugar y no quieren esa experiencia de nuevo, además este es el
ultimo centro que la UNED va a construir, ellos no quieren seguir trabajando incómodos, y
estas dando prioridad a las regiones donde no existen centros universitarios. Nuestros jóvenes
cuando terminan el colegio se nos van y no regresan más, hace mucho ocupamos una
universidad en Cóbano. Si hay gente que quiere darnos una oportunidad debemos apoyarlos

ENIO. Yo admiro a la gente que se va a estudiar pero quiere algo diferente para Cóbano.

YANIRA: Yo estoy segura que a los jóvenes les molesta salir del colegio donde estudiaron y
volver al mismo colegio a seguir estudiando, el compromiso es condicionar la donación a que
se abra matricula en Cóbano y que se inicien las clases mientras esta el proceso de traspaso
de la propiedad.

JOSE: Así como ustedes desconfían ellos también desconfían en que si inician y después
ustedes no les donan el terreno. Ellos tienen ofrecimientos de otros lugares, entre estos
Paquera, pero ellos tienen un compromiso con Cóbano, por eso siguen esperando, y si
Paquera tiene esta visión, donde está la visión de nosotros.

MINOR. Los funcionarios de la UNED manifestaron que ellos les enviaron el convenio para que
lo revisaran, que todo iba muy bien hasta ese momento, de esto hace como diez meses y no
han obtenido respuesta por parte de ustedes, que ahí se rompió la comunicación

GERARDO: Dice desconocer ese convenio.

JOSUE: Creo que sería bueno una reunión entre la UNED, ustedes y nosotros. El terreno
aunque parezca mucho esta bien, porque estamos hablando del Cóbano del futuro.

REINA GLORIA: Yo como estudiante de este colegio en un momento defendí esos terrenos y
me entristece ver terrenos del colegio en manos de quien no debe ser y me preocupa
grandemente actitudes como la de la directora que me dijo que ella no estaba de acuerdo con
ese proyecto porque estaba haciendo un estudio de aguas y eso iba a contaminar. Es hora de
abrir la mente, de tener una visión más amplia, en el colegio hay terrenos para que lo
aprovechen los jóvenes y nosotros estamos cerrando puertas a las personas que desean
superarse. Yo les pregunto ¿qué vamos a hacer con la juventud de Cóbano? Algunas personas
de la comunidad me han hecho la siguiente pregunta. ¿Si el colegio no toma la decisión para
que se dé el terreno, que puede hacer el pueblo? La respuesta se las dejo a ustedes.

GERARDO: Estamos de acuerdo en que si hace falta una universidad en Cóbano, nosotros
no hemos cerrado el canal de comunicación con la UNED.

MINOR: Es alarmante ver como se pierde la juventud de Cóbano, en drogas, prostitución,
robos. Debemos tener visión.

JOSE: Quien recibe la comunicación de la UNED que va dirigida para ustedes?

YANIRA: Ellos nos condicionaron una aula, cuando ustedes nos la den los llamanos y ya está?

MINOR: Me han explicado que esa aula es para la UNED, si ustedes dan el terreno se
construye en el colegio y si no lo dan y lo da un particular se construye en ese terreno, cuando
esté debidamente registrado a nombre de la UNED.
ROMELIA. No todos los muchachos tienen la posibilidad de salir del Colegio y seguir
estudiando. Salir del colegio y volver a las mismas aulas a recibir educación superior es
horrible. Les digo esto o agarramos a la UNED o se nos va.
      MINOR: Si ustedes están de acuerdo invitamos a la UNED a una reunión donde nos sentemos
      los tres a negociar. Se acepta la reunión y se retiran.

     CONSIDERANDO:
     -Que de la audiencia sostenida con la Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de
     Cóbano se desprende que ellos no han cerrado el canal de comunicación con la UNED y existe
     voluntad para dialogar y poder llegar a algún acuerdo con respecto a la donación del terreno.
     -Que se desprende de la conversación que existen aspectos que no están claro para las
     partes.

     ACUERDO N°1
     SE ACUERDA: “Solicitarle a los funcionarios de la UNED una reunión entre con la Junta
     Administrativa del Colegio y este Concejo con el objetivo de dialogar de forma clara y concisa
     con respecto a la donación del terreno para la construcción de un centro universitario en
     Cóbano e informarles que la junta ha renovado algunos de sus miembros los cuales requieren
     escucharlos” ACUERDO UNANIME

II. CORRESPÓNDENCIA

  a. Omar Fernández. Intendente. Indica que en inspección realizada en conjunto con el
     Intendente Municipal al camino que comunica La Esperanza-Río Frio se deben realizar
     trabajos de rehabilitación casi en la totalidad del mismo debido a su precario estado. Se
     requiere conformación, nivelación, lastreo, pasos de alcantarilla. Que tiene un valor de once
     millones doscientos cinco mil colones y existe contenido presupuestario

      CONSIDERANDO:
      -Que según nota del Intendente el camino La Esperanza-Río Frio debe ser intervenido en su
      totalidad debido a su precario estado
      -Que según indican los vecinos hace muchos años este camino no es intervenido.
      -Que se requiere para esto 125 horas de niveladora, 200 horas de vagoneta y 110 horas de
      back hoe.
      -Que el material se sacara del río seco y se explotara los derechos de vía existentes.
      -Que este tiene un valor de once millones doscientos cinco mil colones (¢11.205.000,00)

     ACUERDO N°2
     SE ACUERDA: “Autorizar a la Intendencia Municipal para que inicie los trámites para la
     contratación de la maquinaria necesaria que permita la reparación del camino vecinal que
     comunica La Esperanza con Río Frío (9 km) para lo que se requiere 125 horas de niveladora,
     200 horas de vagoneta y 110 horas de back hoe, por un monto de once millones doscientos
     cinco mil colones (¢11.205.000,00)
     ACUERDO UNANIME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal
     el cual se aprueba en todas sus formas, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE
     APROBADO


  b. Greivin Carmona. Inspector Municipal. Informe visita propiedad de Alejivemo S.A. en Santa
     Teresa. Indica que inspeccionó el sitio donde se otorgó permiso de construcción para una torre
     de telecomunicaciones donde verificó que efectivamente en dicha propiedad aun no han
     iniciado con los trabajos de construcción solo han realizado una pequeña conformación del
     terreno donde van a instalar la torre.

     CONSIDERANDO:

     -Que el Informe del Inspector indica que en la propiedad de Alejevemo S.A. ubicada en Santa
     Teresa no se ha iniciado la construcción de una torre de telecomunicaciones para lo cual
     cuentan con el debido permiso de construcción.

     ACUERDO N°3
     SE ACUERDA: “indicarle al representante legal de Alejivemo S.A. que si en su propiedad no
     han iniciado la construcción para la cual tienen el debido permiso, hagan caso omiso del
     acuerdo enviado anteriormente, si solicitarles tenga cuidado con el camino cuando tenga que
     ingresar la maquinaria a construir la torre”. ACUERDO UNANIME

  c. Ronny Schmidt. Céspedes. Director. Sinem Cóbano. Solicita colaboración para un concierto
     navideño en Cóbano y para cubrir algunos gastos que tienen con su presentación en el festival
     de la luz en San José. Se da pase a la administración.
    d. Patricia González y otros. Vecinos de Montezuma. Solicitan se mantengan las áreas
       recreativas de Montezuma como están y se les hagan mejoras. Informan que en varias
       ocasiones, por parte de las autoridades municipales, se les ha llamado la atención por tratar
       de limpiar y dar mantenimiento a estas áreas. Se conoce

    e. Antonio Vallese y otros vecinos de Montezuma. Solicitan se mantengan las áreas
       recreativas de Montezuma como están y se les hagan mejoras. Informan que en varias
       ocasiones, por parte de las autoridades municipales, se les ha llamado la atención por tratar
       de limpiar y dar mantenimiento a esta área. Se conoce.

    f.   Lcda. Olga Moncada Ledezma. Directora. Centro Educativo Moctezuma. Indica que
         durante los últimos días ha n escuchado la idea de asignar las instalaciones de la cancha de
         deporte y recreación de Montezuma para ubicar a los artesanos. Manifiesta la disconformidad
         de los padres de familia, comunidad estudiantil, comité de la institución, personal docente y
         dirección de la escuela sobre esta situación. Se conoce.

    g. Nely Agüero. Jefa de comisión. Asamblea Legislativa. Envía para consulta el proyecto
       denominado Ley de fortalecimiento de la política municipal.

    h. Arq. Luis Guillermo Miranda. Coordinador Sub-proceso Inspección de ZMT. Envía
       información sobre expedientes de cesiones, prórrogas o cancelación de de concesiones.

    i.   Maricela Bustos. Secretaria. Comité Distrital de Deportes y Recreación Cóbano.
         Transcribe acuerdo donde extienden certificación presupuestaria por un monto de seis millones
         novecientos mil colones recurso que se ha separado para la compra e un juego de tableros de
         basketbal para el gimnasio.

         CONSIDERANDO:
         -Que el comité distrital de deportes requiere se le deposite lo que le corresponde para poder
         enfrentar los compromisos y responsabilidades que han adquirido.

         ACUERDO N°4
         SE ACUERDA: “Solicitarle a la administración, si no existe impedimento, se le deposite lo
         antes posible lo que le corresponde al Comité Distrital de Deportes”. ACUERDO UNANIME

    j.   Intendencia. Presenta Convenio entre las Municipalidades, el Colegio Federado de Ingenieros
         y Arquitectos de Costa Rica y el Ministerio de Descentralización y Desarrollo Local y solicita
         debida autorización para poder firmarlo.

                  CONVENIO ENTRE EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO,
  EL COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA Y EL INSTITUTO DE FOMENTO Y
                                      ASESORÍA MUNICIPAL

Entre nosotros, OMAR FERNANDEZ VILLEGAS, mayor, casado dos veces, cédula de identidad número dos-
quinientos tres – cuatrocientos noventa y ocho, comerciante, vecino del distrito de Cóbano de Puntarenas,
actuando en calidad de INTENDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO, para el período que
abarca del siete de febrero de dos mil once y que concluirá el treinta de abril de dos mil dieciséis, investido
formalmente a través de la juramentación realizada por el Tribunal Supremo de Elecciones, resolución No. 0746-
E11-2011, de las trece horas del veinticuatro de enero del dos mil once y para los efectos del presente convenio
se denominará “CONCEJO”, autorizado por el Concejo Municipal mediante acuerdo municipal número __-2011,
de la Sesión Extraordinaria No. 13-11 del primero de Diciembre del 2011; el señor Olman Vargas Zeledón,
mayor, viudo, portador de la cédula de identidad número uno- quinientos cuatro – ochocientos veinticinco,
ingeniero civil, vecino de San José, en condición de Director Ejecutivo DEL COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA, cédula de persona jurídica número 3-007-051185, en adelante y para
efectos de este convenio denominado el CFIA, aprobado durante la sesión No. 07 de la sesión No.44-10/ -G.E. de
Junta Directiva del CFIA el día 23 de agosto del 2011; y el señor Juan Rafael Marín Quirós, mayor, casado una
vez, administrador, cédula de identidad número uno-seiscientos siete-cuatrocientos seis, vecino de Hojancha,
Guanacaste, en su condición de Presidente Ejecutivo del INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL,
cédula de persona jurídica número 4-000-042142-13 en adelante IFAM, con rango de MINISTRO DE
DESCENTRALIZACIÓN Y DESARROLLO LOCAL, según acta de la sesión ordinaria número uno celebrada por el
Consejo de Gobierno el día ocho de mayo del dos mil diez, cuya designación fue publicada en el Diario Oficial La
Gaceta número ochenta y ocho, el día once de mayo del dos mil diez, según consta en el Registro Nacional
Sección Personas Jurídicas, con la cita número dos mil diez-uno cuatro cuatro dos siete cinco-uno-uno, en
condición de y en consecuencia su apoderado generalísimo, poder otorgado por la Junta Directiva del IFAM,
conforme al artículo diez del Decreto Ejecutivo número once mil ochocientos cuarenta y seis-P de nueve de
setiembre de mil novecientos ochenta, acuerdo tercero, artículo quinto de la sesión ordinaria número tres mil
novecientos cuarenta y cuatro, celebrada el diez de mayo del dos mil once, debidamente autorizado para este
acto mediante el acuerdo cuarto, artículo tres de la sesión de Junta Directiva, extraordinaria número cuarenta
sesenta y tres de fecha lunes 22 de agosto del 2011; acordamos suscribir el presente Convenio:

                                                  RESULTANDO

PRIMERO: Que la tramitología en las instituciones que deben otorgar los permisos para la construcción, genera
constantemente atrasos en la ejecución de proyectos, teniendo un alto impacto en el desarrollo social de un
cantón y en el costo de oportunidad de negocios.

SEGUNDO: Que el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, ha advertido de dicha situación a las
instituciones involucradas en la tramitología de los indicados permisos y el Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, ha tomado conciencia de las mismas y se ha preocupado por diseñar un sistema que
viene a contribuir en la mejora regulatoria y simplificación de trámites del accionar ordinario de las instituciones
que involucran un componente municipal.

TERCERO: Que según lo establece el Código Municipal en sus artículos 4, 6,7 y 9, es atribución de las
Municipalidades la administración y prestación de servicios públicos municipales y la concertación de convenios
o contratos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como la comunicación y coordinación de
acciones con los demás entes de la Administración Pública para una mayor eficacia y eficiencia en sus acciones.

                                                 CONSIDERANDO

PRIMERO: Que la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley No.
8220, ordena simplificar los trámites y requisitos establecidos por la Administración Pública frente a los
ciudadanos, evitando duplicidades y garantizando en forma expedita el derecho de petición y el libre acceso a los
departamentos públicos, contribuyendo de forma innegable en el proceso de reforzamiento del principio de
seguridad jurídica del sistema democrático costarricense.

SEGUNDO: Que la simplificación de los trámites administrativos y la mejora regulatoria tienen por objeto
racionalizar las tramitaciones que realizan los particulares ante la Administración Pública; mejorar su eficacia,
pertinencia y utilidad, a fin de lograr mayor celeridad y funcionalidad en la tramitación, reduciendo los gastos
operativos, y procurando garantizar siempre las adecuadas condiciones de eficiencia, continuidad, calidad y
confiabilidad que se requieren en la prestación de los servicios.

TERCERO: Que los artículos 2 y 8 de la Ley Nº 8220 y 6 de su Reglamento, señalan que en cualquier trámite que
se deba efectuar ante la Administración Pública deben prevalecer los principios de presentación única de
documentos y de coordinación institucional e interinstitucional.

CUARTO: Que el artículo 9 de la Ley 8220 establece que ningún administrado deberá acudir a más de una
instancia, entidad u órgano público, para la solicitud de un mismo trámite o requisito, que persiga la misma
finalidad. Las diferentes entidades u órganos de la Administración Pública que, por ley, están encargados de
conocer sobre un trámite o requisito cuyo fin es común, complementario o idéntico, deberán llegar a un acuerdo
para establecer un trámite único y compartido, así como, la procedencia y competencia institucional.

QUINTO: Que la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20
de diciembre de 1994, en su artículo 3º establece que: “los trámites y los requisitos de control y regulación de las
actividades económicas no deben impedir, entorpecer ni distorsionar las transacciones en el mercado interno ni
internacional. La Administración Pública debe revisar, analizar y eliminar, cuando corresponda, esos trámites
para proteger el ejercicio de la libertad de empresa y garantizar la defensa de la productividad...”.

SEXTO: Que el artículo 4 del Reglamento a la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos
señala que con excepción de aquellos trámites que necesariamente requieran la presencia física del ciudadano, o
que éste opte por realizarlos de ese modo, el Estado y todas las dependencias públicas incentivarán el uso de
documentos electrónicos, certificados y firmas digitales para la prestación directa de servicios a los
administrados, así como para facilitar la recepción, tramitación y resolución electrónica de sus gestiones y la
comunicación del resultado correspondiente.

SÉTIMO: Que conforme al capítulo IV, en el eje estratégico 4.4, Seguridad Económica y Competitividad,
específicamente en el apartado de “Mejora Regulatoria”, del Plan para el fortalecimiento de los Gobiernos
Locales e impulso a los procesos de Descentralización y Desarrollo Local del IFAM -Ministerio de
Descentralización y Desarrollo Local, se establece la simplificación de Trámites, como herramienta para la mejora
de la competitividad local y así atraer inversiones que propician desarrollo, así como la coordinación conjunta
entre el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, el IFAM y el MEIC, en el cumplimiento de
estas metas consensuadas.

OCTAVO: Que el artículo 4 de la Ley 3663 y sus reformas, “Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica”, señala que el CFIA tiene, entre sus fines primordiales, el de cooperar con las
instituciones estatales y privadas en todo aquello que implique mejorar el desarrollo del país y el de dar opinión y
asesorar a los Poderes del Estado, organismos, asociaciones, e instituciones públicas y privadas, en materia de la
competencia de los diferentes colegios que integran el CFIA.

NOVENO: Que conforme lo disponen los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, las municipalidades son
entidades autónomas, que en razón del territorio, ejercen el gobierno local y la administración de los intereses y
servicios locales del cantón respectivo.

DÉCIMO: Que el artículo 6 del Código Municipal establece la obligación que poseen esos entes de coordinar sus
acciones con otros entes de la Administración Pública.

DÉCIMO PRIMERO: Que de conformidad con el artículo 74 de la Ley de Construcciones N° 883 de 4 de noviembre
de 1949, y la Ley de Planificación Urbana lo relacionado con los permisos (licencias) de construcción dentro de un
Cantón, es una competencia exclusiva de las municipalidades.

DÉCIMO SEGUNDO: Que con base en el Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014, para el Gobierno de la República
es de suma importancia el uso creativo de las tecnologías de información para transformar la manera como
interactúa el Gobierno con las empresas y los ciudadanos; logrando modernizar al Estado, simplificando y
haciendo más eficiente la prestación de servicios y la realización de trámites en la administración pública.

DÉCIMO TERCERO: Mediante el Decreto Ejecutivo Nº36550-MP-MIVAH-S-MEIC, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta No. 117 del 17 de junio de 2011, se estableció el nuevo sistema tramitológico para la obtención de los
respectivos visados de las instituciones públicas competentes, relacionadas con el proceso de obtención del
permiso de construcción en los proyectos de obras civiles. En dicho Decreto se establece la utilización de la
plataforma electrónica desarrollada por el CFIA, para efectos de la obtención de dichos visados y agilizar así los
trámites en beneficio del administrado, siempre resguardando las competencias y los intereses superiores que
deben resguardar los entes de la Administración.

DÉCIMO CUARTO: Que en virtud de la autonomía municipal, y lo dispuesto en el artículo 2 del Código Municipal,
las municipalidades tienen capacidad jurídica para ejecutar todo tipo de actos y contratos para cumplir con sus
fines, por lo que el CONCEJO y el C.F.I.A., de conformidad con el artículo 9 del indicado Código, pueden pactar
convenios para facilitar y posibilitar el cumplimiento de sus objetivos, para lograr una mayor eficacia y eficiencia
en sus acciones, lo que conlleva a generar un esfuerzo conjunto enfocado en agilizar la tramitología de los
proyectos de construcción de obras civiles en general, así como en lo correspondiente a los proyectos de
topografía y agrimensura.

DÉCIMO QUINTO: Que todo lo anterior incidirá positivamente en la simplificación de trámites, lo cual ahorrará
tiempo y dinero, tanto a los profesionales, como a los beneficiarios y a todas las instituciones involucradas. Por
otra parte, se obtendrá un mejoramiento en el control de proyectos y por lo tanto, se mejorará la calidad de vida
de los asentamientos y la sociedad costarricense.

DÉCIMO SEXTO: Que el IFAM -Ministerio de Descentralización y Desarrollo Local, conforme sus competencias
legales establecidas en la Ley 4716, del 09 de febrero de 1971, deben brindar asistencia técnica y capacitación a
las municipalidades, a efecto de promover el perfeccionamiento de su organización y el eficaz funcionamiento de
la administración municipal.

                                                   POR TANTO,

Con base en las anteriores consideraciones y aunado al propósito de contribuir a la consecución de los ideales
que sustentan la misión y los fines del CONCEJO, el IFAM y el CFIA, convenimos en suscribir el presente convenio
de cooperación para establecer los mecanismo eficaces y la ejecución de las tareas que se requieran para la
implementación y operación del procedimiento de trámite electrónico de proyectos de construcción de obras
civiles, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El Concejo, el CFIA y el IFAM, acuerdan mediante el presente convenio, la cooperación mutua para
desarrollar e implementar el procedimiento de trámite electrónico de proyectos de obras civiles, con el fin de
agilizar los procedimientos de sellado, registros de responsabilidad profesional, visados y aprobación definitiva
ante el Concejo. Esto, sin perjuicio que en el futuro estas Instituciones se comprometen por medio de adendum
(s) a coordinar e implementar otros desarrollos informáticos necesarios para la aprobación y tramitación de otro
tipo de proyectos, tales como los relacionados con la tramitación de planos de agrimensura por medios
electrónicos, con el objetivo de lograr una simplificación en los trámites administrativos, procurando garantizar
siempre las adecuadas condiciones de eficiencia, seguridad, continuidad, calidad y confiabilidad que se requieren
en la prestación de los servicios que demanda la sociedad.

SEGUNDA: Las partes acuerdan brindarse mutuo apoyo en las actividades de difusión del proyecto, así como en
las actividades y procedimientos establecidos para tal efecto, siempre respetando sus respectivos ámbitos de
competencia. Las partes podrán tener contacto permanente para coordinar la difusión de toda la información
relacionada con el proyecto, aportando cada una por su parte, publicaciones en periódicos, revistas, páginas de
Internet, así como de cualquier otro medio de comunicación que estimen necesarios.

TERCERA: El CFIA ofrece la infraestructura e instalaciones de su sede en San José, así como de sus Oficinas
Regionales para la realización de las actividades relacionadas con el presente convenio, así como para llevar a
cabo reuniones de trabajo, en función de las necesidades y requerimientos que prevalezcan para la buena
marcha de esta iniciativa. Queda entendido que la aplicación de esta cláusula quedará sujeta a la disponibilidad
de espacio que determine el CFIA, por lo que cualquier actividad deberá ser previamente coordinada.
Igualmente, cuando así se considere, el Concejo o el IFAM se comprometen a facilitar sus instalaciones para la
realización de las actividades objeto del presente convenio, previa coordinación entre las partes.

CUARTA: Las partes se comprometen a colaborar con la ejecución de las tareas asignadas dentro del proyecto,
intercambiando conocimientos que se requieran por todos los medios posibles.

QUINTA: El CFIA pondrá en conocimiento al Concejo y el IFAM de una guía de uso del sistema informático que
sea desarrollado como producto de los objetivos del presente convenio, la cual abordará como mínimo los
siguientes temas:

                 Descripción del sistema
                 Procedimiento de ingreso al sistema
                 Requisitos para presentar un proyecto al CFIA y al CONCEJO por medio del sistema informático
                 Forma de ingresar los datos al sistema
                 Modificación de datos en el sistema
                 Cómo adjuntar formularios adicionales requeridos por el CONCEJO

La adecuación y modificación en el futuro de esas pautas quedará a cargo del CFIA, el cual informará
oportunamente el CONCEJO de los cambios realizados. El CONCEJO deberá comunicar por los medios que estime
pertinentes esa información, tanto a sus funcionarios como a los administrados, en aplicación de la publicidad de
los trámites administrativos que rige en nuestro ordenamiento jurídico.

SEXTA: El CONCEJO se compromete a brindar apoyo al objeto del presente convenio, con al menos dos
funcionarios relacionados con los procesos de tramitología, con el fin de que sean capacitados en el uso del
sistema informático por parte de funcionarios del CFIA.

De igual forma, el CONCEJO nombrará un representante, encargado de la coordinación, ejecución, evaluación y
seguimiento del presente convenio. Dicho representante podrá coordinar y definir procedimientos de enlace y
aspectos administrativos con el fin de garantizar la ejecución e implementación, así como la buena marcha de los
objetivos establecidos en el presente Convenio.

El CONCEJO se reserva el derecho de revocar o sustituir a los funcionarios designados, o de nombras otros
adicionales, con la condición de notificar por escrito al CFIA con al menos tres días naturales de anticipación.
Asimismo, el Concejo deberá comunicar oportunamente cualquier modificación o mal funcionamiento de los
correos electrónicos de las personas asignadas, a afectos de tomar las medidas correspondientes.

Asimismo, es acordado y aceptado por el Concejo, que en caso que se realice un cambio o sustitución de los
funcionarios designados, que habían obtenido los conocimientos sobre la utilización de las herramientas
obtenidas bajo el presente convenio, deberá prever realizar por su propia cuenta la capacitación necesaria de los
otros funcionarios que designe, a efectos de no distorsionar los objetivos, la calidad, eficiencia y el servicio célere
que se pretende alcanzar mediante la suscripción del presente documento.

El CFIA se compromete a ofrecer como apoyo al proyecto objeto del convenio, la plataforma electrónica de
tramitación de proyectos de construcción de obras civiles que posee, así como del personal del CFIA que ha
estado involucrado en su visualización e implementación. Asimismo, es aceptado por ambas partes, que el
sistema de Administración de Proyectos de Topografía (entendido como APT, sin perjuicio que en el futuro
cambie dicha denominación), relacionado con la aprobación y tramitación de planos de agrimensura por medios
electrónicos, forma parte del presente convenio de cooperación, por lo que las condiciones de su operación
serán determinadas mediante el adendum (s) correspondiente.

SÉTIMA: Queda entendido que el CFIA nombrará un representante, que tendrá dentro de sus funciones, definir
las actividades específicas que se deberán ejecutar para desarrollar e implementar el sistema informático.
En ese sentido, es un compromiso del CONCEJO, a través de la oficina encargada de la tramitología de los
permisos de construcción, no solo aceptar para trámite de permiso de construcción, los planos que han seguido
el procedimiento de trámite digital establecido en el Decreto Ejecutivo Nº36550-MP-MIVAH-S-MEIC, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta No. 117 del 17 de junio de 2011, sino también de brindar al CFIA lo siguiente:
     1. Los formularios que actualmente se solicitan a los interesados para la obtención de los permisos de
          construcción, para convertirlos en los formularios electrónicos necesarios, con el fin que el profesional
          aporte la información que el CONCEJO requiere.

    2.   Un listado con los motivos de rechazo de gestiones y su fundamento legal.

Adicionalmente, el representante del CFIA realizará las siguientes actividades:

    1.   Coordinar con el CONCEJO y su departamento de tecnología de la información, acerca de todos los
         pormenores de la implementación y prueba del software.

    2.   Coordinar las actividades de capacitación a los profesionales para el uso del sistema.

La designación de dicho representante estará a cargo del Director Ejecutivo del C.F.I.A., quién se reserva el
derecho de revocar ese nombramiento, o efectuar otros adicionales, con la condición de notificar por escrito a la
otra parte.

OCTAVA: Las partes deberán realizar pruebas funcionales del sistema, previo a su puesta en producción
definitiva. El CFIA facilitará al CONCEJO una clave de acceso al sistema, con el fin que el departamento encargado
de la tramitología de los permisos de construcción del CONCEJO pueda analizar y revisar planos, formularios y
demás requisitos de proyectos a través del sistema del CFIA. Este procedimiento se pondrá en funcionamiento
cuando el CONCEJO haya comprobado que funciona en forma satisfactoria. Es acordado, que las pruebas
funcionales del sistema, deberán realizarse dentro de un plazo máximo de dos meses calendario, contados a
partir de la firma del presente convenio.

NOVENA: Es entendido que el CFIA generará usuarios y claves para que los funcionarios municipales puedan
ingresar a la plataforma digital de tramitación del CFIA, y ejerzan su función de ingenieros o arquitectos
municipales, en lo que respecta al otorgamiento del respectivo permiso de construcción municipal, según lo
dispuesto en el artículo 83 de la Ley de Construcciones Nº 883.
Una vez que sean entregadas las claves de acceso a las personas autorizadas, será responsabilidad exclusiva del
funcionario y/o del CONCEJO la utilización que se brinde a la misma, asumiendo toda la responsabilidad si por
descuido, por su decisión o por acciones de terceros, fuere de conocimiento y de acceso de otras personas
ajenas al Concejo. El Concejo será responsable del uso o mal uso que se brinde a las claves de acceso, así como
de los costos y gastos en que se incurra por el mal uso del sistema.

Asimismo, es aceptado que la clave de acceso o el dispositivo de autenticación, es un medio de identificación
sustitutivo de la firma autógrafa, de ahí que producirá los mismos efectos que las leyes le otorgan a los
documentos firmados de puño y letra.

DÉCIMA: El Concejo y el CFIA autorizan, para que uno o más bancos del Sistema Financiero Nacional compartan
información, en formato electrónico, con la plataforma tecnológica del CFIA, y éste a su vez con el CONCEJO
cuando ésta lo requiera, en lo referente a la recaudación de fondos de todo trámite de permisos de construcción.
Es entendido que la cancelación de impuestos, tasas, contribuciones, timbres, y de cualquier otro tributo que se
requiera para la obtención de los visados o permisos municipales, podrá ser realizada en forma electrónica
utilizando la plataforma electrónica del CFIA, siempre y cuando exista la conexión necesaria entre el Concejo y el
Banco y un convenio que así lo sustente.

Cuando se realicen las cancelaciones mencionadas a través la plataforma electrónica del CFIA, las partes declaran
conocer y aceptar que por la prestación de este servicio el (los) Banco (s) cobrará(n) comisiones, las cuales
deberán ser asumidas por el Concejo o por quien ésta defina. En ese sentido, el CFIA no asumirá ninguna
responsabilidad derivada de esas relaciones jurídicas, ya sea por el pago o por la insuficiencia en la prestación de
los bienes y/o servicios del Banco. En caso de que se incumplan las obligaciones antes señaladas, el CFIA podrá
suspender o cancelar la prestación del servicio sin responsabilidad alguna.
De igual forma, es entendido que cualquier reclamo que surgiere en virtud del pago de comisiones por parte de
quien se considerara afectado, deberá ser asumido por el Concejo por el Banco respectivo, por lo que se declara
y acepta expresamente que se releva al CFIA absolutamente de toda responsabilidad.

DÉCIMO PRIMERA: Las partes acuerdan que el personal aportado por cada una de ellas, para la realización del
presente convenio, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo haya empleado. Por
consiguiente, cada ente participante asumirá separadamente, y en forma exclusiva, su responsabilidad por este
concepto, y en ningún caso las partes serán consideradas patronos solidarios o sustitutos. En ese sentido, cada
ente se compromete a asumir la totalidad de las obligaciones laborales, tales como salarios, pólizas de riesgos de
trabajo, prestaciones sociales e indemnizaciones y/o cualquier otro derecho a que se hicieran acreedores sus
trabajadores, de acuerdo con las normas legales respectivas.
No obstante lo anterior, el Concejo y el CFIA acuerdan que deberán adoptar todas las medidas de seguridad
necesarias para proteger los sistemas y equipos relacionados con la ejecución del presente convenio.

DÉCIMO SEGUNDA: En caso de incumplimiento, la parte afectada prevendrá a los respectivos funcionarios
designados de las obligaciones y responsabilidades no ejecutadas, otorgando el plazo máximo de cinco días
hábiles para que corrija lo que corresponda. En caso de persistir el incumplimiento, sin ninguna justificación
razonable, se faculta a la parte cumpliente a suspender la continuidad del convenio y las demás actividades que
se estén desarrollando, sometiendo el asunto a consideración de las Autoridades Superiores de cada una de las
partes para su solución definitiva, todo en apego al debido proceso, así como para efectos de tomar las medidas
necesarias y que se determinen las responsabilidades de los funcionarios involucrados.
En caso de no existir ninguna solución, las partes podrán dar por terminado el convenio, o en su defecto,
someter los conflictos, controversias, diferencias o disputas entre las partes, al procedimiento de conciliación
regulado en la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, Ley N° 7727 del 9 de
diciembre de 1997.

DÉCIMO TERCERA: Que tanto el Concejo como el CFIA, consideran al IFAM como aliado estratégico en la
implementación del presente convenio, para efectos del cumplimiento de las metas en el mismo. Por su parte el
IFAM, en ejercicio de sus competencias legalmente asignadas, apoyará y promocionará la ejecución del presente
convenio según corresponda.

DÉCIMO CUARTA: El presente Convenio no contraviene las prohibiciones contempladas en el artículo 16 de la
“Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública”, Nº 8422 publicada en La Gaceta del
29 de octubre del 2004, por tratarse de un convenio de cooperación donde ni los funcionarios públicos que
intervienen en el proceso o los trámites se beneficiarán en forma personal; ni los colegiados de la contraparte,
en forma individual o para un caso específico, van a recibir una retribución, emolumento, honorario, salario,
beneficio, dádiva o estipendio por la ejecución de este convenio.

DÉCIMO QUINTA: Queda entendido, que los derechos de autor relacionados con la plataforma electrónica de
tramitación de proyectos de construcción, y los sistemas o software relacionados con ésta corresponden en
forma exclusiva al CFIA, siendo que la utilización de los mismos se hacen en virtud de este Convenio, por lo que
se entiende que no le confiere al Concejo ningún derecho, más que los establecidos en este instrumento. En
atención a lo interior, el sistema utilizado y cualquier bien material o inmaterial que sea sujeto de derechos de
propiedad intelectual, pertenecerá única y exclusivamente al CFIA, por lo que el Concejo no podrá alegar ningún
derecho proveniente del uso o posesión que ejerce sobre el sistema mientras se encuentre vigente el presente
convenio y deberá dejar de utilizarlo al finalizar el mismo.

De igual forma, cada parte se compromete a cumplir con las regulaciones que en materia de propiedad
intelectual, se aplican a los planos, según lo dispuesto en la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos N°
6683 del 14 de octubre de1982.
Por último, ambos entes reconocen y respetan el diseño de los productos propios de cada uno, y que se empleen
en la ejecución del presente convenio.

DÉCIMO SEXTA: La información que se intercambie o se genere en la relación entre el CONCEJO y el CFIA estará
protegida por la estricta confidencialidad, salvo lo relativo a documentos públicos de acuerdo con la ley. La
revelación injustificada de la información protegida acarreará la exigencia de las consecuentes responsabilidades
administrativas, civiles y penales, en caso de causarse perjuicio a las partes o a los administrados.

DÉCIMO SETIMA: Este convenio tiene una vigencia de tres años, a partir del momento de su firma, y podrá ser
renovado por periodos iguales, salvo que alguna de las partes manifieste lo contrario, por escrito, al menos con
un mes de anticipación.
DÉCIMO OCTAVA: Cualquiera de las partes podrá dar por finalizado este convenio, por escrito y sin
responsabilidad alguna, si avisa a la otra con tres meses de antelación. Igualmente, en caso de incumplimiento de
cualquiera de las cláusulas aquí pactadas por una de las partes, facultará a la otra a pedir la resolución de este
convenio.

DÉCIMO NOVENA: Por la naturaleza del presente Convenio su cuantía es inestimable.

VIGÉSIMO: El CONCEJO recibirá notificaciones, en sus Instalaciones en Cóbano, en sus oficinas centrales situadas
150 metros oeste del Banco Nacional, diagonal a la Clínica de CCSS, el IFAM en sus Oficinas centrales situadas en
San Vicente de Moravia, detrás del centro comercial Plaza Los Colegios y el Colegio Federado, en sus Oficinas
situadas en Curridabat, 125 este de la POPS.
En fe de lo anterior, y de conformidad de las partes, se suscribe en la ciudad de San José el día _____ del mes de
___________ del año dos mil once.




      Sr. Omar Fernández Villegas                                            Sr. Olman Vargas Zeledón
              Intendente                                                     Director Ejecutivo C.F.I.A.
 Concejo Municipal de Distrito de Cóbano

                                         Sr. Juan Rafael Marín Quirós
                                          Presidente Ejecutivo IFAM
                                  Ministro de Descentralización y Desarrollo
                                                     Local
CONSIDERANDO:

-Que mediante los oficios PE-373-2011 y PE-518-2011 el Lic. Juan Rafael Marín Quiros. Ministro de
Descentralización y Desarrollo Local y Presidente Ejecutivo del IFAM y el Ing. Olman Vargas Zeledón.
Director Ejecutivo del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos han invitado a formar parte del
Convenio entre las Municipalidades, el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica
y el Ministerio de Descentralización y Desarrollo Local.
-Que este convenio pretende que todos los gobiernos locales puedan hacer uso de la plataforma
tecnológica desarrollada por el CFIA para mejorar los servicios por medio del procedimiento de
tramites electrónicos de proyectos de obras civiles y con ello lograr como resultado la amplificación de
trámites que exige la ley, el ahorro de tiempo y dinero para todos los usuarios de estos servicios y la
eficiencia y oportunidad en la prestación de los servicios.
-Que este convenio también facilita el cumplimiento de la reciente regulación denominada
“Reglamento para el trámite de revisión de los planos para la construcción” publicada el 17 de junio
del 2011.

ACUERDO N°5
SE ACUERDA: “Aprobar el Convenio entre Municipalidades, el Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica y el Ministerio de Descentralización y Desarrollo Local y AUTORIZAR al Sr.
Omar Fernández Villegas, Intendente Municipal para que suscriba la firma de este convenio”.
ACUERDO UNANIME

III. INFORME DE COMISIONES

COMISION DE ZONA MARITIMO TERRESTRE

 a. APROBACION DE PROYECTO DE RESOLUCION.
   Pase número 114 del veinticuatro de Noviembre del Dos Mil Once.
   Expediente número 2792-2005. Beneficiario.        Plaza de la Señoría S.A.
   Sector                                                                                     Costero:
    Recomendación.
   Después de analizado el expediente la comisión decide solicitarle a la abogada Lic. Francil Herrera
   criterio legal con respecto a una misma persona puede tener dos concesiones.

     Considerando:
    • Que la comisión de Zona Marítimo Terrestre ha conocido solicitud de la sociedad denominada
       PLAZA DE LA SEÑORIA S.A.
    • Que analizado el expediente recomiendan solicitarle a la abogada Lic. Francil Herrera criterio
       legal con respecto a una misma persona puede tener dos concesiones.
    ACUERDO N°.6
    SE ACUERDA: “Acoger y aprobar la recomendación de la Comisión de Zona Marítimo Terrestre.”
    ACUERDO UNANIME


 b. APROBACION DE PROYECTO DE RESOLUCION.
   Pase número 115 del veinticuatro de Noviembre del Dos Mil Once.
   Expediente número 2791-2005. Beneficiario.        March Dos Mil S.A.
   Sector                                                                                     Costero:
    Recomendación.
   Después de analizado el expediente la comisión decide solicitarle a la abogada Lic. Francil Herrera
   criterio legal con respecto a una misma persona puede tener dos concesiones.

    Considerando:
    • Que la comisión de Zona Marítimo Terrestre ha conocido solicitud de la sociedad denominada
       MARCH DOS MIL S.A.
    • Que analizado el expediente recomiendan solicitarle a la abogada Lic. Francil Herrera criterio
       legal con respecto a una misma persona puede tener dos concesiones.

    ACUERDO N°.7
    SE ACUERDA: “Acoger y aprobar la recomendación de la Comisión de Zona Marítimo Terrestre.”
    ACUERDO UNANIME


 c. APROBACION DE DEMASIA DE AREA.
   Pase número 108 del veinticuatro de Noviembre del Dos Mil Once.
   Expediente número 2815-2005. Beneficiario.       Autum Air S.R.L.
   Sector                                                                                Costero:
    Recomendación.
   Una vez analizado el expediente se acuerda la aprobación de la demasía de área y se autoriza al
   Intendente a firmar el Adendum al Contrato

    Considerando:
    • Que la comisión de Zona Marítimo Terrestre ha conocido solicitud de la sociedad denominada
       AUTUM AIR S.R.L.
    • Que analizado el expediente recomiendan acordar la aprobación de la demasía de área y
       autorizar al Intendente a firmar el Adendum al Contrato
    ACUERDO N°.8
    SE ACUERDA: “Acoger y aprobar la recomendación de la Comisión de Zona Marítimo Terrestre.”
    ACUERDO UNANIME


 d. APROBACION DE PROYECTO DE RESOLUCION
   Pase número 109 del veinticuatro de Noviembre del Dos Mil Once.
   Expediente número 3644-2011. Beneficiario. El Cubano de Mal País S.A.
   Sector                                                                                       Costero:
    Recomendación.
   Una vez analizado el Proyecto de Resolución y al encontrarlo todo en orden              se autoriza al
   Intendente a firmar el contrato.

    Considerando:
    • Que la comisión de Zona Marítimo Terrestre ha conocido solicitud de la sociedad denominada
       EL CUBANO DE MAL PAIS S.A.
    • Que analizado el expediente recomienda autorizar al Intendente a firmar el contrato
    ACUERDO N°.9
    SE ACUERDA: “Acoger y aprobar la recomendación de la Comisión de Zona Marítimo Terrestre.”
    ACUERDO UNANIME


Finaliza la sesión al ser las diecinueve horas con treinta minutos.



Roxana Lobo Granados                                             Minor Jiménez Gutiérrez
Secretaria                                                       Presidente