Extraordinaria 12 · 2011-11-24
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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión extraordinaria N.º 12 del 2011-11-24 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.
ACTA EXTRAORDINARIA Nº 12-11
Acta número doce- once de la sesión Extraordinaria que celebra el Concejo Municipal del Distrito de
Cóbano el día veinticuatro de Noviembre del dos mil once a las dieciséis horas en la sala de sesiones
de este Concejo.
CONCEJALES (AS) PROPIETARIOS PRESENTES
Minor Jiménez Gutiérrez PRESIDENTE Y SINDICO
Ronny Rodríguez Villalobos
Romelia Vargas Hernández
Reina Gloria Cruz Jiménez
CONCEJALES (AS) SUPLENTES PRESENTES
José Fernando León Sandoval
Alan Masis Angulo
CONCEJALES AUSENTES CON JUSTIFICACION
CONCEJALES AUSENTES SIN JUSTIFICACION
Enio Valenzuela Ruiz
Josué Villalobos Matamoros
Mayra Fernández Leiva
Alba Rosa Gómez Espinoza
SECRETARIA
Roxana Lobo Granados
Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión con base en la siguiente agenda previamente
convocada:
I. AUDIENCIA A FUNCIONARIOS DEL ICE A CARGO DEL PROYECTO DE TRANSMISION
ELECTRICA SANTA RITA-COBANO.
El presidente presenta moción de orden para conocer criterio de la asesora legal solicitado por este
Concejo sobre la patente de licores de la señora Rosa Leda Gutiérrez Araya. El Concejo aprueba la
moción para conocer este criterio en la sesión del día de hoy. ACUERDO UNANIME. Se aplica el
artículo 45 quedando esta moción DEFINITIVAMENTE APROBADA.
I. . AUDIENCIA A FUNCIONARIOS DEL ICE A CARGO DEL PROYECTO DE TRANSMISION
ELECTRICA SANTA RITA-COBANO.
a. Se recibe a los señores Francisco Mora Artavia. Relación Comunal. Mónica Escalante.
Regente ambiental. Ángela Mata. Trámites con propietarios. Andrés Molina. Encargado
de Construcción. Ariel Vilches. Transporte. Todos del proyecto de transmisión eléctrica
Santa Rita-Cóbano
Toma la palabra el señor Francisco Mora. Inicia indicando que una línea de transmisión es un conjunto
de conductores que transporta energía eléctrica. Esta que estan desarrollando entre Santa Rita y
Cóbano tiene una longitud de 47 km. Con un ancho de 20 metros y torres de 18 a 20 metros de altas.
Con este proyecto se pretende mejorar la calidad del sistema eléctrico en la península.
Cada uno explica los procesos que les corresponde realizar desde su puesto la encargada de tramites
con los propietarios indica que con los propietarios de Cóbano no han tenido problemas todos han sido
muy anuentes.
ALLAN: En qué etapa de la construcción se encuentran:
INGENIERO MOLINA: No hemos iniciado estamos en la construcción del campamento.
ALLAN: Que afectaciones tiene este proyecto a la comunidad.
MONICA: Les va a generar empleo mientras dure la construcción.
ALLAN: Cuando consideran que el proyecto esté terminado y conectado a la subestación.
ING. MOLINA: A finales del año 2013.
REINA GLORIA CRUZ. Cuantas torres incluye la construcción?
ING. MOLINA: Aproximadamente 130 torres
REINA GLORIA CRUZ. Solicita se le aclare el proceso de expropiación que se le puede hacer a un
propietario.
ANGELA: Explica todo el proceso detalladamente.
Después de muchas consultas los señores se retiran.
II. INFORME DE LA ADMINISTRACION
a. Lida. Francil Herrera. Asesora Legal. Criterio sobre la patente de licores de la señora
Rosa Leda Gutiérrez Araya.
Por este medio me permito saludarlos y a la vez, manifestarles que con respecto a la consulta planteada en una
audiencia al Concejo, por parte de la señora Rosa Leda Gutiérrez Araya, en la que solicita se me indique que
pasaría en el supuesto en que ella renuncie al contrato Turístico suscrito con el Instituto Costarricense de Turismo
(ICT), con la patente de licores que fue comprada, ya que dicho contrato a la fecha no la beneficia en nada y que
cumplir con los requisitos que le está requiriendo el ICT, la haría en incurrir en gastos para efectuar dichos
cambios.
En vista de lo anterior, me permito recordarles que en lo que respecta al caso en particular de la señora Gutiérrez
Araya, primeramente se debe tener presente que en vista de las irregularidades que se tuvieron dando en el
establecimiento comercial denominado Restaurante y Bar El Diamante, y que fueron denunciadas por el señor
Marco Vinicio Campos Araya, y un grupo de vecinos de la localidad, este Concejo Municipal tomo la
determinación de dar tomar un acuerdo en el que se le solicitarle al ICT, iniciar con el procedimiento
correspondiente para rescindir del contrato que fue suscrito en su oportunidad por parte de la señora Gutiérrez
Araya y dicha institución, al existir causales peso suficientes para dicha determinación, tal y como se deja ver el
oficio que fue remitido por el ICT a este Concejo; aunado a esto a la fecha recordemos que también existe una
denuncia de esta situación, que se está tramitando por este mismo motivo, ante la Defensoría de los Habitantes,
situaciones que sin temor a equivocarme van a llegar a concluir en la terminación unilateral del contrato por
parte del ICT.
Por otro lado, independientemente de que ocurra o no, lo indicado en líneas anteriores, y que en su defecto sea
la señora Gutiérrez Araya, quien decida romper voluntariamente el mismo, se debe tener claro que el artículo 11
de la Ley de Licores establece que los establecimientos comerciales se encuentren funcionado bajo el régimen de
interés turísticos, se les deberá cancelar la respectiva licencia otorgada por el Concejo Municipal, en aquellos
casos en lo que cese la actividad de respectivo negocio, y no puede ser traslada a ningún otro sitio.
Subsiguientemente, se debe de tomar en cuenta que al existir a la fecha otro acuerdo tomado en firme tomados
por ustedes, mediante el cual se le solicita al Concejo Municipal de Puntarenas, que nos colabore para iniciar el
procedimiento administrativo para la cancelación de la patente que le fue otorgada a la señora Gutiérrez Araya,
por lo que una vez que sea anulado el contrato del ICT, se procederá a remitir el expediente administrativo a
Puntarenas, apara que se inicie el procedimiento correspondiente, justificadas en las irregularidades que se han
venido cometiendo en dicho establecimiento comercial, es que de conocimientos de ustedes, además por no
contar con una licencia de licores de previo a que se diera la declaratoria turística por parte del ICT. ( a la fecha
este establecimiento cuenta con una patente de licores mal otorgada en esa oportunidad, ya que se autorizo el
funcionamiento como tal de una patente de licores, pero nunca ha existido una en ese sitio.)
Por tal razón, esta asesoría legal a todas luces considera imposible legalmente permitirle darle expectativas a la
señora Gutiérrez Araya, de que seguirá funcionado dicho establecimiento comercial bajo la modalidad de Bar
Restaurante, si no cuenta con el contrato de incentivo turísticos, por lo que a lo sumo solo dicho establecimiento
comercial podría llegar a funcionar como Restaurante, ya que sin ello clasificación, dicho sitio no podría funcionar
con una patente de licores alquilada, ya que no cumple con las limitaciones establecida por ley sobre las
distancias con respecto a centro educativos, ni a instalaciones deportivas.
En apoyo de lo anterior, en este sentido, el dictamen de la Procuraduría General de la Republica, número: 325
del 16 de Setiembre del 2005, expresa lo siguiente:
(…) Valga, entonces, dejar sentada nuestra posición que no es competencia municipal el otorgamiento de la
declaratoria de interés turístico (con las consecuencias que tal calificación puede acarrear en el resto del
ordenamiento jurídico -vg el inciso d) del artículo 9 del Reglamento a la Ley de Licores-) para locales o negocios
que operen en su jurisdicción territorial.
4. El inciso f) del artículo 2° de la Ley N° 7633 presenta una redacción que podría generar dudas en cuanto
que la declaratoria de interés turístico a cargo del Instituto Costarricense de Turismo genere la obligación, para la
municipalidad donde se asienta el negocio así calificado, a otorgar una patente para la venta de licores.
Recordemos que tal disposición indica: “Categoría F: Establecimientos de las categorías A, B y C, declarados de
interés turístico en los que se expendan, al detalle, bebidas alcohólicas para ser consumidas allí mismo, que
reúnan los requisitos indicados por el Instituto Costarricense de Turismo. Las licencias para esta categoría serán
adjudicadas por la respectiva municipalidad, previa aprobación de este Instituto. A esta categoría no se aplica
restricción alguna en el horario para vender bebidas alcohólicas. En ningún caso podrá otorgarse esta licencia a
hoteles sin registro de huéspedes.” Sin embargo, en nuestro criterio, la intención del legislador al momento de
promulgar la Ley N° 7633 no fue introducir una excepción adicional al sistema de asignación de patentes para la
venta de licor.
En primer lugar, no debe perderse de vista que la Ley N° 7633 fue adoptada por el Congreso con la finalidad
expresa de regular los horarios de venta de licor, así como tutelar la no venta a menores de edad de tales
productos. No fue la intención del legislador excepcionar la regla contenida en la Ley sobre la venta de licores en
cuanto al procedimiento para obtener la patente para dicho expendio. Esta afirmación la derivamos de la
revisión del expediente legislativo (N° 11938) donde se discutió y aprobó la Ley N° 7633. Por ende, debe
interpretarse que la mención que se hace en el sentido de que la municipalidad adjudicará la licencia previa
aprobación del Instituto Costarricense de Turismo no implica otorgar una nueva patente, sino permitir que la ya
otorgada a esos establecimientos les faculte para expender licores sin restricción de horario.
Por otra parte, es claro que los establecimientos a que se refieren las categorías A, B y C del tantas veces
mencionado artículo 2 de la Ley N° 7633, antes de optar por la declaratoria de interés turístico, deben estar
operando con una patente de licores. Esta interpretación es conforme con la necesidad de integrar el sentido de
las normas por el contexto donde se ubican, así como en relación con el resto del Ordenamiento Jurídico. En tal
línea de razonamiento, obsérvese que las modificaciones que introdujo la Ley N° 7633 a la Ley sobre la venta de
licores implicaron la derogación de disposiciones de ésta última atinentes a regulaciones particulares de horarios
(artículos 27, 34 y 35 de la Ley N° 10), amparados en “patentes especiales”. Estas últimas no eran más que
“autorizaciones” para la venta de licor en horarios distintos a los que se aplicaban al resto de las patentes,
aspecto que es el que viene a modificar las prescripciones de la Ley N° 7633.
Cabe indicar, además, que consultada la Dirección Jurídica de ICT sobre el tema, ese Departamento se
manifestó en iguales términos que los expuestos anteriormente, esto es, que la categoría F responde a una
autorización de horario dirigida a una serie de establecimientos específicos que cuenten, previamente, con una
patente de licores y con la posterior declaratoria de interés turístico, requisitos que los faculta a iniciar el trámite
de inclusión en dicha categoría F: “Para obtener dicha patente, el establecimiento debe contar con la patente de
licores respectiva y con la Declaratoria Turística así como una aprobación previa del Instituto. Así el artículo 20 del
Reglamento de Empresas y Actividades Turísticas (...)” Instituto Costarricense de Turismo. Dirección Jurídica.
Oficio DL-605-2001 de 28 de junio del 2001.
(…) Dígase, a modo de conclusión, que la declaratoria de interés turístico es una competencia que ejercita el
Instituto Costarricense de Turismo sobre locales que solicitan tal calificación. Si dichos lugares expenden licor,
deberán contar con una patente de licores de las que se regulan en la Ley N° 10 de 7 de octubre de 1936. Luego
de la obtención de la declaratoria, el interesado puede acudir a la Municipalidad para solicitar se le conceda una
patente de la categoría f) que regula la Ley de Regulación de Horarios de Funcionamiento en Expendios de
Bebidas Alcohólicas, licencia que tiene como implicación la libertad de horario que regula dicho inciso. El
otorgamiento de esa licencia para operar sin restricción de horario no puede equiparase a la obtención de una
patente adicional o nueva que autoriza la venta de licores.
5. En el supuesto de que se hayan otorgado patentes de licores en contravención con los anteriores
parámetros jurídicos (vg, que la Municipalidad otorgara la calificación de “interés turístico”), cabría indicar que
nos encontraríamos en presencia de una nulidad del acto administrativo correspondiente (en este caso, la
patente), pues se estaría omitiendo un requisito que se integra en el motivo y el contenido del acto (artículos 132
y 133 de la Ley General de la Administración Pública).
Por otra parte, en lo que atañe a las vías para remediar esa infracción al Ordenamiento Jurídico, cabe
advertir que, valorando la Corporación Municipal la gravedad del vicio, acuda a la vía de la declaratoria de nulidad
absoluta, evidente y manifiesta que regula el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública. De no
estimarse que el vicio adquiera las características de “evidente y manifiesta”, entonces cabría acudir a la vía
jurisdiccional a través del proceso de lesividad que contempla el artículo 183 de la Ley General de la
Administración Pública, en relación con los numerales 10 inciso 4) y 35 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa. En estos dos supuestos, debe recordarse que existe un plazo de caducidad para ejercitar la
acción, sea en sede administrativo o jurisdiccional, que es de cuatro años. Por último, es necesario resaltar que,
en materia municipal, cabe cuestionar actos declaratorios de derechos (como lo es el caso de otorgamiento de
una patente de licores) dentro de un plazo de diez años, siempre y cuando se cumplan los requisitos del recurso
extraordinario de revisión que regula el artículo 157 del Código Municipal. En este mismo sentido puede
consultarse el dictamen C-293-2005 del 12 de agosto del 2005.
En cuanto a la “base” o “precio” que percibirá la Municipalidad por el otorgamiento de la licencia, debe
señalarse que no existe disposición aplicable en la Ley sobre la Venta de Licores que regule el caso de excepción
que se aplica a la Municipalidad de Golfito. Sin perjuicio de que la Contraloría General de la República defina un
método de fijación para el caso que nos ocupa (en atención a las competencias que sobre la Hacienda Pública le
asignan los artículos 8, 9, 11 y 12 de su Ley Orgánica), es dable afirmar que resultaría ajustado a los parámetros
de razonabilidad y proporcionalidad que se utilice el monto del último remate público de una patente de licores
como el precio para el otorgamiento de nuevas licencias al amparo del último párrafo del artículo 11 de la Ley
sobre la Venta de Licores.
Se conoce y comenta el criterio.
Finaliza la sesión a las quince horas con cuarenta y cinco minutos.
Roxana Lobo Granados Minor Jiménez Gutiérrez
Secretaria Presidente