Extraordinaria 52 · 2022-05-17
Acta Extraordinaria Nº 52 del 17-05-2022.pdf · 82 páginas · PDF original · ver en Google Drive
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- Acuerdo 1 (pág. 4) Acuerdo 1: El Concejo Municipal de Talamanca acuerda acoger en todas sus 23 partes el Acta de la comisión Municipal de Asuntos Jurídicos, del día 16 d…
- Acuerdo 2 (pág. 35) · unanime · firme · aprobado Acuerdo 2: EL CONCEJO MUNICIPAL DE TALAMANCA ACUERDA APROBAR 11 EL REGLAMENTO PARA DEPURACIÓN DE BASE DE DATOS DE LA 12 MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA. PU…
- Acuerdo 3 (pág. 39) · unanime · aprobado Acuerdo 3: 10 EL CONCEJO MUNICIPAL DE TALAMANCA ACUERDA APROBAR EL 11 REGLAMENTO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE LA MUNICIPALIDAD DE 12 TALAMANCA. PUBLÍQU…
- Acuerdo 4 (pág. 49) · unanime · firme · aprobado Acuerdo 4: 39 EL CONCEJO MUNICIPAL DE TALAMANCA ACUERDA APROBAR EL 40 REGLAMENTO DE UBICACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA 41 DE TELECOMUNICACION…
- Acuerdo 5 (pág. 55) · unanime · aprobado Acuerdo 5: EL CONCEJO MUNICIPAL DE TALAMANCA ACUERDA APROBAR 46 EL REGLAMENTO PARA CONSTRUCCIONES EN EL CANTÓN DE 55 MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA Acta E…
- Acuerdo 6 (pág. 76) · unanime · firme · aprobado Acuerdo 6: EL CONCEJO MUNICIPAL DE TALAMANCA ACUERDA APROBAR 22 EL REGLAMENTO PARA DONACIONES, AYUDAS TEMPORALES Y 23 SUBVENCIONES DE BIEN SOCIAL DE L…
- Acuerdo 7 (pág. 80) · unanime · firme · aprobado Acuerdo 7: EL CONCEJO MUNICIPAL DE TALAMANCA ACUERDA NOMBRAR 21 LA REPRESENTACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA ANTE EL 22 CONSEJO TERRITORIAL DE D…
- Acuerdo 8 (pág. 80) · unanime · firme · aprobado Acuerdo 8: EL CONCEJO MUNICIPAL DE TALAMANCA ACUERDA NOMBRAR 28 LA REPRESENTACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA ANTE EL 29 CONSEJO REGIONAL DEL ÁRE…
- Acuerdo 9 (pág. 81) · unanime · firme · aprobado Acuerdo 9: Considerando nota del Asesor Legal Municipal, Lic. Héctor Sáenz, 21 indicando que revisado los informes y aspectos legales, cumpliendo con …
- Acuerdo 10 (pág. 81) · unanime · firme · aprobado Acuerdo 10: Considerando nota del Asesor Legal Municipal, Lic. Héctor Sáenz, 34 indicando que revisado los informes y aspectos legales, cumpliendo con…
- ~ Acuerdo (pág. 82) · unanime · firme · aprobado CÉDULA JURÍDICA 3-101-238142, 40 REPRESENTADA POR LA SEÑORA ANIA SAVANNAH CASTAÑEDA ROURE, 41 PARA FUNCIONAR EN EL NEGOCIO DENOMINADO RESTAURANTE Y BA…
MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
Acta Extraordinaria Nº 52 del 17/05/2022
1 ACTA SESIÓN EXTRAORDINARIA 52
2 Celebrada por el Honorable Concejo Municipal de Talamanca en la Sala de
3 Sesiones de la Municipalidad de Talamanca, al ser las diecisiete horas con doce
4 minutos del día martes diecisiete de mayo del año dos mil veintidós, con la
5 siguiente asistencia y orden del día.-----------------------------------------------------------
6 REGIDORES PROPIETARIOS
7 Sr. Freddy Soto Álvarez Vicepresidente Municipal -----------------------------------
8 Sra. Enid Villanueva Vargas ----------------------------------------------------------------------
9 Sr. Jorge Molina Polanco --------------------------------------------------------------------------
10 REGIDORES SUPLENTES
11 Msc. Arcelio García Morales ---------------------------------------------------------------------
12 Sra. Ginette Jarquín Casanova ------------------------------------------------------------------
13 Dra. Gabriela Matarrita Córdoba ----------------------------------------------------------------
14 Lic. Rugeli Morales Rodríguez – Alcalde Municipal-----------------------------------------
15 SÍNDICOS PROPIETARIOS
16 Licda. Maribel Pita Rodríguez --------------------------------------------------------------------
17 Sr. Bivian Zúñiga Zúñiga --------------------------------------------------------------------------
18 Sr. Manuel Zúñiga Agüero ----------------------------------------------------------------------
19 Sra. Cándida Salazar Buitrago -------------------------------------------------------------------
20 SINDICOS SUPLENTES
21 Sra. Miriam Morales González ------------------------------------------------------------------
22 Sra. Steicy Obando Cunningham----------------------------------------------------------------
23 Presente también: Lic. Roy Castro, Asesor Legal.
24 AUSENTES: La Regidora Yahaira Mora Blanco está en comisión. El Regidor
25 Adenil Peralta Cruz. El regidor Julio Rivas Selles. La regidora Patricia Chamorro
26 Saldaña. Los síndicos Miguel Pita Selles y Randall Torres Jiménez.
27 Nota: El regidor Freddy Soto Álvarez, funge como Presidente Municipal en
28 ejercicio, en vista que la regidora Yahaira Mora Blanco está en comisión. A su vez
29 el regidor Arcelio García Morales funge como propietario.
30 Presidenta Municipal a.i.: Freddy Soto Álvarez
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Acta Extraordinaria Nº 52 del 17/05/2022
1 Secretaria de actas: Yorleni Obando Guevara
2 ARTÍCULO I: Comprobación del quórum
3 Una vez habiendo comprobado el quórum el señor Presidente Municipal en
4 ejercicio Freddy Soto Álvarez, inicia la sesión dando buenas tardes compañeros,
5 señor Alcalde, señores regidores, síndicos, concejales de distrito y los muchachos
6 de la administración que nos acompaña y al público que nos ve por redes sociales.
7 ARTÍCULO II: Aprobación del orden del día
8 Se da lectura al orden del día establecido.
9 I. Comprobación del quórum-------------------------------------------------------------------
10 II. Lectura y aprobación del orden del día----------------------------------------------------
11 III. Oración---------------------------------------------------------------------------------------------
12 IV. Aprobación de acta de comisión de jurídicos y reglamentos municipales--------
13 V. Clausura-------------------------------------------------------------------------------------------
14 El señor Freddy Soto, Presidente en ejercicio, indica que antes de aprobar quisiera
15 decirles que va haber una alteración del orden del día ya que tenemos que
16 determinar el día de hoy la suplencia de don Jorge Molina en el CORAC y el
17 nombramiento de la representación en el Consejo Territorial Talamanca Valle La
18 Estrella y también dos licencias de licores que vienen para ser aprobadas.
19 La regidora Gabriela Matarrita indica que sería modificación a la agenda.
20 Señores regidores si están de acuerdo con la aprobación del orden del día con la
21 alteración, sírvanse levantar la mano, es aprobado mediante votación verbal por
22 unanimidad. Se incluye el punto de nombramiento de comisiones y
23 aprobación de licencias de licores.
24 ARTÍCULO III: Oración
25 La síndica Maribel Pita Rodríguez, dirige la oración. --------------------------------------
26 ARTÍCULO IV: Aprobación de acta de comisión de jurídicos y
27 reglamentos municipales
28 El señor Freddy Soto, Presidente en ejercicio, solicita lectura del acta de jurídicos.
29 Se da lectura al acta de comisión de jurídicos del día 16 de mayo de 2022.
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Acta Extraordinaria Nº 52 del 17/05/2022
1 El señor Freddy Soto, Presidente en ejercicio, indica que escuchado el por tanto
2 y la lectura del acta de jurídicos, se hicieron las modificaciones que se habían
3 solicitado, lo sometemos a aprobación si están de acuerdo. Tiene la palabra la
4 regidora Gabriela Matarrita.
5 La Dra. Gabriela Matarrita, regidora, muchas gracias señor Presidente, buenas
6 tardes compañeros, tengo una consulta con respecto a esto, sobre las
7 observaciones que hice con respecto al reglamento de becas, se tomó un
8 acuerdo, una de las observaciones si se incluyó en la propuesta del reglamento
9 que hoy se va a conocer, si me gustaría saber de ustedes que participaron en la
10 comisión, sobre el rechazo de las otras y los otros puntos, enumeré varias,
11 expliqué varias razones, me gustaría saber por qué fue el rechazo, ya que en el
12 acta de jurídicos no está, si se vio una parte donde se plantea, se recibe la
13 propuesta punto por punto, pero a la hora de las conclusiones no está el rechazo,
14 me gustaría conocer si fue que las observaciones no están legalmente, igual que
15 la forma que se presenta, una recomendación es que se pueda contestar una a
16 una. Gracias.
17 El señor Freddy Soto, Presidente en ejercicio, indica que lo vimos en jurídicos y el
18 abogado nos dijo que al final de cuentas todas las observaciones que ustedes
19 hizo eran como un poco improcedentes exponer a los muchachos ante el concejo
20 municipal para aprobarles una beca, eso no lo vimos saludable ni para el concejo
21 ni para ellos, no vamos a exponer a un muchacho que venga aquí para decirle,
22 para eso tenemos un departamento social que es el que se encarga de hacer el
23 estudio de todos los documentos de los muchachos, y pasar por todos los filtros
24 que tiene que pasar para su respectiva aprobación, fue así que lo vimos don Jorge.
25 El regidor Jorge Molina responde sí señor.
26 El señor Freddy Soto, Presidente en ejercicio, indica que de esa manera quedó
27 como está estipulado en el acta.
28 La Dra. Gabriela Matarrita, regidora, muchísimas gracias señor Presidente por la
29 respuesta, creo que talvez una recomendación al igual que la forma que uno
30 enumera uno a uno, deberían generar una respuesta uno a uno, porque eso no
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MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
Acta Extraordinaria Nº 52 del 17/05/2022
1 consta en el acta, sabemos que las comisiones lo que hacen son dictámenes, y
2 en este caso no veo la respuesta.
3 El señor Freddy Soto, Presidente en ejercicio, perdón, cuando vimos todo y leímos
4 lo que usted presentó, al final el abogado como que agarró todo y todo iba
5 enfocado en un solo tema, entonces se hizo de la manera que está escrito en el
6 documento, las sugerencias que usted dio fueron plasmadas pero talvez de
7 diferente forma que como usted las pedía.
8 La Dra. Gabriela Matarrita, regidora, aquí siempre hemos tenido esa apertura
9 señor Presidente de poder mejorar, y creo que es como un punto también de
10 mejora el poder contestar punto por punto, incluso compañeros yo creo que me di
11 a la tarea de poder revisar otros reglamentos de otras municipalidades y parte del
12 Control Interno es también que el concejo municipal tanga participación en dicha
13 aprobación final, es un intercambio entre la parte administrativa y este concejo
14 que se dé, creo que igual uno sabe que cuando hace observaciones pueden ser
15 aceptadas o rechazadas y la mayoría es la que decide y por eso venimos aquí a
16 deliberar, pero en buena hora también que de aquí en adelante talvez poder
17 contestar punto por punto porque si bien es cierto ustedes lo ven en la comisión,
18 pero no hay una respuesta.
19 El señor Freddy Soto, Presidente en ejercicio, señores regidores los que están de
20 acuerdo con el dictamen de jurídicos, sírvanse levantar la mano. Aprobado por
21 cuatro votos.
22 Acuerdo 1: El Concejo Municipal de Talamanca acuerda acoger en todas sus
23 partes el Acta de la comisión Municipal de Asuntos Jurídicos, del día 16 de mayo
24 de 2022, reunidos en la Municipalidad de Talamanca los miembros de la
25 Comisión, al ser las 16:30 horas, estando presentes, FREDDY SOTO ALVAREZ,
26 ADENIL PERALTA CRUZ, JORGE MOLINA POLANCO y ENID VILLANUEVA
27 VARGAS, inician el análisis, revisión y recomendación de los siguientes
28 expedientes:
29 Se conoce de los siguientes puntos:
30 1) Licencia de Licores Sociedad RAMA JJ DE HATILLO S.A. D1, mini súper
31 y licorera.
32 2) Reglamento Fraccionamiento y Urbanismo del INVU, oficio PRESIDENCIA
33 EJECUTIVA OFICIO PE 134-04-2022.
34 3) REGLAMENTO DE BECAS MUNICIPALIDAD TALAMANCA
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Acta Extraordinaria Nº 52 del 17/05/2022
1 4) OFICIO AEL-0057-20221 del señor Marco Levy dirigido a Mario Cerdas y
2 Marco Salazar SINAC Y CORAC.
3 5) Oficio 0050-2022 DE MARCO LEVY donde denuncia presunta inacción del
4 departamento Tributario sobre el caso de DIEZ DOCE.
5 6) Se conoce del proyecto de REGLAMENTO DEL COMITÉ DE DEPORTES
6 DE TALAMANCA.
7 7) Nota de la ADITRIBI solicitando reprogramar una sesión de trabajo.
8 Se resuelve de la siguiente manera:
9 1) Licencia de Licores Sociedad RAMA JJ DE HATILLO S.A. Clase D1, mini
10 súper y licorera, SE RECOMIENDA LA APROBACIÓN y se les comunica y reitera
11 la prohibición del consumo y permanencia de personas en las afueras del
12 establecimiento tomando licor.
13 2) Reglamento Fraccionamiento y Urbanismo del INVU oficio PRESIDENCIA
14 EJECUTIVA OFICIO PE-134-04-2022, se remite el presente oficio al ALCALDE
15 MUNICIPAL para que se ponga en conocimiento del departamento de
16 TOPOGRAFÍA Y se realicen las acciones pertinentes.
17 3) REGLAMENTO DE BECAS MUNICIPALIDAD TALAMANCA, se conocen
18 de las observaciones y propuestas de la regidora MATARRITA CORDOBA que
19 señalan lo siguiente:
20 A)- Se propone hacer dos cambios en el artículo 1°, para modificar el punto 4),
21 para que se ajuste a lo que indica el artículo 49 del Código Municipal, en cuanto
22 a la integración de Comisiones Especiales, y se lea así
23 4- 4. Comisión: comisión de becas, representada por dos regidores, un
24 síndico y personal técnico del Departamento social en condición de
25 asesores.
26 En segundo lugar, se propone agregar un punto 13 al artículo 1° de la propuesta
27 de Reglamento, para que se incluya en las definiciones, al Concejo Municipal y se
28 lea así:
29 13. 13. Concejo: Concejo Municipal de Talamanca.
30 B)- Se propone modificar el artículo 6 de la propuesta de Reglamento para el
31 Otorgamiento de Becas, ya que en la propuesta original se indica que la comisión
32 de becas pasa la recomendación a la Alcaldía para su aprobación final, y se
33 propone que la Comisión de becas y Departamento de Gestión Social pasen la
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MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
Acta Extraordinaria Nº 52 del 17/05/2022
1 recomendación ante el Concejo para su aprobación o improbación final. La nueva
2 propuesta del artículo 6 se leerá de la siguiente forma:
3 ARTÍCULO 6º-Corresponde al Departamento de Gestión Social junto a la
4 comisión de becas una vez listos todos los documentos, realizar el análisis del
5 caso y pasar la recomendación al Concejo Municipal, para su aprobación o
6 improbación final.
7 C)-. Se propone modificar el texto del artículo 7 del proyecto de Reglamento de
8 becas, la intención es agregar en ese artículo que una vez aprobado los
9 beneficiarios por el Concejo, se autoriza y traslada al Despacho de Alcaldía, para
10 que sea la Administración quién se encargue de la ejecución de la entrega de las
11 ayudas, el nuevo texto del artículo 7, sería el siguiente:
12 ARTÍCULO 7º- Una vez aprobado los beneficiarios por parte del Concejo
13 Municipal, se autorizará al Despacho de Alcaldía, realizar las acciones que
14 correspondan para ejecutar la entrega de las ayudas, así como gestionar que la
15 planilla de becas se encuentre lista el primero de cada mes; y corresponde al
16 encargado de la Tesorería realizar las gestiones para que el becado pueda
17 disponer del monto de su beca a más tardar el quinto día hábil de cada mes e
18 informar trimestralmente al Concejo, si existen estudiantes que durante dos meses
19 consecutivos no hayan retirado el monto asignado de la beca.
20 D)- Se propone se modifique el artículo 10 del proyecto de Reglamento de Becas,
21 para que en el caso de no ser asignadas por la COMAD todas las becas
22 disponibles para la población con condiciones especiales, puedan la Comisión de
23 Becas y el Departamento de Gestión Social proponer beneficiarios de acuerdo a
24 la lista de espera que se haya levantado; por tal motivo se propone la siguiente
25 redacción del artículo 10.
26 ARTÍCULO 10.-Para cubrir la necesidad de beca para la población de personas
27 con discapacidad, será reservado el diez (10%) del total de los formularios los
28 cuales serán asignados por la COMAD a su discreción de acuerdo a las
29 necesidades de cada distrito, en el caso de que no sean utilizados algunos de
30 ellos durante el año asignado, serán devueltos al Programa de becas, para que la
31 Comisión de Becas en conjunto con el Departamento de Gestión Social
32 propongan asignarlas a los candidatos de la lista de espera.
33 E)- Se propone que se modifique el artículo 12 del Reglamento, y se ratifique en
34 el procedimiento el Concejo Municipal tenga a cargo la aprobación de
35 beneficiarios (previa recomendación hecha por la Comisión de Becas en conjunto
36 con el Departamento de Gestión Social) y una vez aprobado, le corresponda a la
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MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
Acta Extraordinaria Nº 52 del 17/05/2022
1 Alcaldía y Administración la ejecución de la entrega de las ayudas, por ello se
2 propone la siguiente redacción:
3 ARTÍCULO 12.-Confeccionadas las listas de los beneficiarios que cumplen los
4 requisitos establecidos en el Título III de este Reglamento y realizado el estudio
5 por parte de la comisión de becas, se remitirá la recomendación de aprobación
6 ante el Concejo Municipal, quien una vez aprobados autorizará a la Alcaldía para
7 que se realicen las acciones respetivas en procura de hacer las entregas de las
8 becas a los beneficiarios.
9 Finalmente, considero que debe revisarse el contenido del artículo 9 del proyecto
10 propuesto, ya que ahí se habla que la comisión podrá recibir donaciones, no solo
11 en especie, sino en efectivo y que Auditoria debe legalizar el libro de donaciones,
12 pero en el mismo artículo se indica que eso es inconveniente, por tal motivo debe
13 revisarse o eliminarse ese artículo.
14 Se acogen las propuestas indicadas en cuanto a la conformación de la COMISIÓN
15 DE BECAS para que se lea correctamente;
16 4- 4. Comisión: comisión de becas, representada por dos regidores, un
17 síndico y personal técnico del Departamento social en condición de
18 asesores.
19 Y para que lo relacionado en el artículo 9 del proyecto propuesto, donde se indicas
20 que podrá recibir donaciones, no solo en especie, sino en efectivo; se procederá
21 a confeccionar un libro de donaciones debidamente sellado por la Auditoria
22 Municipal quien debe legalizar el libro respectivo.
23 En todo lo demás se mantiene incólume, la propuesta del PROYECTO DE
24 REGLAMENTO DE BECAS y se recomienda su aprobación una vez analizada su
25 necesidad de contar con dicho instrumento.
26 REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS A ESTUDIANTES DE
27 ESCASOS RECURSOS DEL CANTÓN DE TALAMANCA
28 MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
29 DEPARTAMENTO SOCIAL
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31 TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
32 ARTÍCULO 1º-Para el mejor entendimiento del presente Reglamento, se
33 establecen las siguientes definiciones.
34 1. Alcalde: alcalde Municipal.
35 2. Beca: Beneficio mediante el cual la Municipalidad, brinda facilidades o ayudas
36 en dinero o de otra índole a estudiantes del Cantón de Talamanca de escasos
37 recursos, para que puedan realizar sus estudios.
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MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
Acta Extraordinaria Nº 52 del 17/05/2022
1 3. Comisión: La comisión de becas, estará formada por dos representantes del
2 concejo Municipal, un representante del concejo de distrito, un representante del
3 departamento social.
4 4. Contador: Contador Municipal.
5 5. Educación Especial: Modalidad del sistema educativo encargada de potenciar
6 el aprendizaje de aquellos estudiantes que presenten necesidades educativas
7 especiales derivadas de alguna condición de discapacidad física, mental o
8 emocional.
9 6. Formulario de Beca: Formulario de solicitud de beca nueva debidamente foliado
10 y sellado que contiene la información general y básica del beneficiario de la beca:
11 Los nombres, apellidos, edades, estado civil y oficio de todos los miembros del
12 grupo familiar, la dirección exacta, el centro de estudios y el lugar o medio para
13 ser localizado, recibo de matrícula, y cualquier otra información útil y pertinente.
14 7. Instituciones: Se refiere a todas las instituciones de enseñanza pública del
15 Cantón de Talamanca, primaria, secundaria, vocacional, técnica, especial.
16 8. Sistema de Becas: Proceso mediante el cual se determinan los o las
17 beneficiarios (as) de las becas.
18 9. Reglamento: Reglamento para el Otorgamiento de Becas Estudiantiles de
19 Cantón de Talamanca.
20 10. Tesorería: Tesorería Municipal.
21 ARTÍCULO 2º-La Municipalidad mantendrá un proceso de becas por un año
22 mediante el cual se entregarán un número determinado de ellas a estudiantes del
23 Cantón de Talamanca de escasos recursos, con capacidad probada para estudiar,
24 que desee iniciar estudios o se encuentre cursando estudios de enseñanza
25 primaria, secundarias y universitarias. Así mismo, podrán gestionar el
26 otorgamiento de becas para toda aquella persona vecina del Cantón de
27 Talamanca que desee iniciar estudios
28 ARTÍCULO 3º-La Comisión de becas establecerá al inicio de cada ciclo lectivo el
29 número de becas a distribuir y el monto de cada una de ellas de acuerdo al artículo
30 nueve (9) de este Reglamento.
31 ARTÍCULO 4º-El derecho de una beca se otorgará a los estudiantes de acuerdo
32 con los requisitos exigidos por el artículo quince (15) de este Reglamento y el
33 presupuesto municipal existente para cubrir esa erogación.
34 ARTÍCULO 5º-Corresponde al departamento Social, junto a la comisión de becas
35 una vez listos todos los documentos, realizar el análisis del caso y pasar la
36 recomendación al alcalde para su aprobación o exclusión definitiva.
37 ARTÍCULO 6º-Corresponde al alcalde Municipal, gestionar que la planilla de
38 becas se encuentre lista el primero de cada mes; y corresponde al encargado de
39 la Tesorería realizar las gestiones para que el becado pueda disponer del monto
40 de su beca a más tardar el quinto día hábil de cada mes e informar trimestralmente
41 al Concejo, si existen estudiantes que durante dos meses consecutivos no hayan
42 retirado el monto asignado de la beca.
43 TÍTULO II - DEL FONDO DE BECAS
44 ARTÍCULO 7º-El monto de becas destinado lo recomendara la Comisión de
45 Becas, según lo presupuestado para el programa de becas.
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MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
Acta Extraordinaria Nº 52 del 17/05/2022
1 TÍTULO III - DE LOS REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR EL INTERESADO Y
2 DOCUMENTOS A PRESENTAR
3 ARTÍCULO 08.-De los requisitos para optar a una beca estudiantil:
4 1. Ser vecino(a) del Cantón de Talamanca
5 2. Persona de escasos recursos en pobreza o pobreza extrema, se realizará un
6 estudio socioeconómico para verificar la situación familiar y económica, según el
7 ingreso per-cápita y determinar según la tabla del INEC, la condición económica
8 de la persona solicitante y la familia.
9 3. Formulario de solicitud de beca debidamente lleno, adjuntando la
10 documentación requerida, en el tiempo y lugar que estipula este Reglamento.
11 4. Fotocopia de la cédula de identidad por ambos, en caso de mayoridad o de
12 menor según corresponda.
13 5. Fotocopia de la cédula de identidad para ambos lados del padre, la madre o
14 persona mayor de edad responsable del solicitante.
15 6. Original y copia del último reporte de calificaciones extendido por el centro
16 educativo público que corresponda.
17 7. Cualquier otro requisito o visita que sea considerada necesaria para el
18 departamento social para determinar la veracidad de la información.
19 TÍTULO IV - DEL PROCEDIMIENTO
20 ARTÍCULO 09.-Confeccionadas las listas de los beneficiarios que cumplen los
21 requisitos establecidos en el Título III de este Reglamento y realizado el estudio
22 por parte de la comisión de becas, se someterá a la aprobación por la Alcaldía.
23 ARTÍCULO 10.-Toda beca implica una remuneración mensual, cuyo monto se
24 establecerá para cada ciclo lectivo según lo presupuestado y se entregará durante
25 los primeros cinco días hábiles de todos los meses del año lectivo a través de la
26 Tesorería Municipal.
27 TÍTULO V - DEL PAGO DE LA BECA
28 ARTÍCULO 11.-La alcaldía Municipal, brindara la autorización a la Tesorería
29 realizar el pago del dinero de acuerdo con la lista de becas.
30 TÍTULO VI - RENUNCIAS Y SANCIONES
31 ARTÍCULO 12.-A los beneficiarios de una beca municipal, se les cancelara el
32 beneficio, cuando incurra en cualquiera de las causas que se citan:
33 1. Renuncia expresa a la beca.
34 2. Dejar de retirar, sin causa justificada más de dos mensualidades
35 correspondientes al beneficio.
36 3. Dejar de ser estudiante activo.
37 4. Por haber cambiado la situación económica del becario, o de su núcleo familiar,
38 de modo que se demuestre que la ayuda de la Municipalidad no le es
39 indispensable.
40 5. Por la comprobación de que él o la estudiante, ha presentado datos falsos,
41 ocultando información o cuando no haya notificado a su debido tiempo las mejoras
42 ocurridas en su situación socioeconómica.
43 ARTÍCULO 13.-La calificación de reprobado académicamente no significara la
44 imposibilidad de optar de nuevo por la beca el año siguiente, si se demuestra que
45 debido a causas muy calificadas como enfermedad de la persona becaría o de
46 sus padres, ausencia por accidente, desintegración familiar o abandono, abusos
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MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
Acta Extraordinaria Nº 52 del 17/05/2022
1 físicos o sexuales, muerte de alguno de los padres o casos de infortunio
2 debidamente comprobados.
3 ARTÍCULO 14.-En caso de renuncia justificada o que se le retire la beca a algún
4 estudiante, esta se otorgara a otra persona que se encuentre en lista de espera
5 del recomendado.
6 ARTÍCULO 15.- El fondo de becas, será sostenido por el Presupuesto Municipal
7 otorgado; e igualmente se recibirán donaciones tanto de instituciones públicas o
8 privadas, y para el efecto de donaciones se abrirá un libro respectivo debidamente
9 foliado y legalizado por la Auditoría Municipal, y se llevara los registros contables
10 al efecto.
11 TÍTULO VII - DISPOSICIONES FINALES
12 ARTÍCULO 16.-Deróguese cuales quiera otras disposiciones municipales
13 anteriores sobre la materia que aquí se regula.
14 ARTÍCULO 17.-Cualquier reforma al presente Reglamento, podrá efectuarse
15 mediante Acuerdo Municipal.
16 ARTÍCULO 18.-Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta
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18 4) OFICIO AEL-0057-20221 del señor Marco Levy dirigido a Mario Cerdas y
19 Marco Salazar SINAC Y CORAC, se toma nota de la solicitud.
20 5) Oficio 0050-2022 DE MARCO LEVY donde denuncia presunta inacción del
21 departamento Tributario sobre el caso de DIEZ DOCE S.A. se conoce del trámite
22 que tanto el departamento legal tiene en conocimiento tanto de la causa penal
23 EXISTENTE, la investigación de la PROCURADURÍA y de la misma nota del
24 MINAE.
25 6) Se conoce del proyecto de REGLAMENTO DEL COMITÉ DE DEPORTES
26 DE TALAMANCA, Y se recomienda su aprobación.
27 REGLAMENTO AUTÓNOMO DE FUNCIONAMIENTO
28 Y ORGANIZACIÓN DEL COMITÉ CANTONAL
29 DE DEPORTES Y RECREACIÓN
30 DE TALAMANCA
31 TÍTULO 1
32 Del Comité Cantonal de Deportes y Recreación
33 CONSIDERANDOS
34 Artículo 1°—Que el artículo 170 de la Constitución Política, así como 4, 13 Inciso
35 c), 173-175-179 del Código Municipal, reconocen la autonomía política,
36 administrativa y financiera de las municipalidades y la facultad de distar Un
37 Reglamento que regule la organización y el funcionamiento de los Comité
38 Cantonal de Deportes y Recreación y la administración de las instalaciones
39 deportivas municipales.
40 Artículo 2°—Que la Municipalidad de Talamanca a través del Comité Cantonal de
41 Deportes y Recreación debe velar por la formulación e implementación de los
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MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
Acta Extraordinaria Nº 52 del 17/05/2022
1 programas recreativos y deportivos, la protección de las instalaciones deportivas
2 municipales dadas en administración, así como el cumplimiento de los objetivos
3 en materia deportiva y recreativa, como factor determinante del desarrollo integral
4 del individuo y la comunidad Talamanqueña en general.
5 Artículo 3°—Que la recreación y la práctica deportiva son parte fundamental para
6 la salud pública, incentiva una sociedad más respetuosa, dinámica, disciplinada,
7 saludable y solidaria, por lo que es obligatorio que el Comité Cantonal de Deportes
8 y Recreación realice procesos donde se permita y estimule la participación de
9 niños, jóvenes adultos y adultos mayores en las actividades que se generen en el
10 cantón.
11 Artículo 4°—Que en cumplimiento de sus fines y dentro del marco de sus
12 competencias legalmente establecidas, podrá realizar individualmente, o en
13 coordinación y bajo la supervisión del Concejo Municipal de Talamanca, entidad
14 a la cual se encuentra adscrita y en ese sentido subordinada jerárquicamente, con
15 el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, Asociaciones deportivas
16 debidamente inscritas y con personería jurídica propia, Asociaciones de desarrollo
17 comunal integrales y especificas debidamente inscritas y con personería jurídica
18 propia, o bien a través de otros entes u órganos públicos competentes en la
19 materia, la gestión y promoción del desarrollo de deportes y recreación a nivel
20 cantonal. El Comité de conformidad con el Artículo 179, del Código Municipal
21 podrá presupuestar y destinar recursos pecuniarios para la ejecución directa e
22 indirecta según proceda conforme a derecho, de los programas y proyectos que
23 gestione y promueva. Estos deberán ajustarse al Plan Estratégico y Plan Anual
24 Operativo de ese comité y deberán ser conocidos por el Concejo Municipal de la
25 Municipalidad de Talamanca.
26 CAPÍTULO I
27 DEFINICIONES
28 Artículo 5°—Para la aplicación del presente Reglamento y la interpretación del
29 mismo, los siguientes conceptos se entenderán como enseguida se indican:
30 a) Cantón: Cantón de Talamanca.
31 b) Municipalidad: Municipalidad de Talamanca.
32 c) Concejo: Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca.
33 d) ICODER: Instituto Costarricense del Deporte y Recreación.
34 e) Reglamento de Elección: Reglamento al Procedimiento de Elección de los
35 Miembros del comité de Deportes y Recreación del Cantón de Talamanca.
36 f) Comité Cantonal: Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Talamanca
37 g) Comité Comunal: Comité Comunal de Deportes y Recreación nombrado por el
38 Comité Cantonal en cada uno de los distritos.
39 h) Comisión: Conjunto de personas que atienden una actividad específica de una
40 competencia deportiva en particular.
41 i) Órgano: Cualquiera de las agrupaciones deportivas y/o administrativas que
42 conforman la estructura del Comité Cantonal.
43 j) Atleta: Persona que practica un deporte.
44 k) Entrenador: Persona con preparación profesional o con conocimientos
45 suficientes y acordes en el área deportiva, encargado de dirigir a un equipo, un
46 atleta o un grupo de ellos en una competencia deportiva.
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MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
Acta Extraordinaria Nº 52 del 17/05/2022
1 l) Equipo: Conjunto de personas que practican o ejecutan una misma disciplina
2 deportiva, avalado por el órgano superior competente.
3 m) Árbitro: Persona capacitada con conocimientos técnicos reglamentarios
4 suficientes para dirigir una confrontación deportiva determinada.
5 n) Delegado: Representante de LA Junta Directiva del Comité a cualesquiera otros
6 órganos o representaciones que conforman la estructura formal del Comité
7 Cantonal, responsable directo de la función que originó su nombramiento.
8 o) Instructor: Persona encargada de impartir o conducir los programas recreativos
9 del Comité de Deportes y recreación.
10 p) Junta Directiva: Órgano colegiado, con criterio técnico, encargado de la
11 dirección superior del Comité.
12 CAPITULO II
13 DE LA CONSTITUCIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA
14 Artículo 6°—El Comité Cantonal en un órgano adscrito a la Municipalidad, el cual
15 goza de personalidad jurídica instrumental que le permite gestionar su
16 presupuesto, construir, administrar y mantener instalaciones deportivas de su
17 propiedad o dadas en administración, así como desarrollar programas, planes y
18 proyectos deportivos, recreativos y de actividad física en el cantón. La secretaria
19 del Concejo Municipal será la encargada de certificar la personería jurídica del
20 Comité.
21 Artículo 7°—El comité es la máxima autoridad deportiva y recreativa del cantón;
22 es el encargado de la atención y vigilancia de la actividad deportiva y recreativa
23 en todos sus aspectos, promoviendo el deporte y la recreación, procurando el
24 aprovechamiento del tiempo libre de sus habitantes mediante una recreación
25 saludable, inclusiva, igualitaria y equitativa y se regirá por el presente Reglamento.
26 Artículo 8°—El domicilio legal es el cantón de Talamanca en las instalaciones que
27 se encuentren bajo su administración y que por acuerdo de la Junta Directiva sea
28 su sede.
29 Artículo 9°—El Comité en ejercicio de sus funciones y para su desempeño actuara
30 de conformidad con las facultades que la Ley y este Reglamento le señalan. Cada
31 miembro desempeñará sus funciones de conformidad con las disposiciones de
32 esta normativa y otras conexas, y será responsable de cualquier actuación
33 contraria a la misma.
34 CAPITULO III
35 DE LA ORGANIZACIÓN
36 Artículo 10°—El Comité Cantonal está constituido por la siguiente estructura:
37 a. Una Junta Directiva.
38 b. Comités Comunales de distrito.
39 c. Las Comisiones que estime convenientes.
40 Artículo 11°—Corresponden al Comité Cantonal las siguientes atribuciones y
41 obligaciones:
42 a. Organizar, dirigir, vigilar, capacitar, promover y estimular la actividad deportiva,
43 recreativa en todos sus aspectos, promoviendo el deporte y la recreación;
44 procurando el aprovechamiento del tiempo libre de sus habitantes mediante una
45 recreación saludable y se regirá por las disposiciones del presente Reglamento y
46 las normativas conexas que al respecto tenga el país.
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MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
Acta Extraordinaria Nº 52 del 17/05/2022
1 b. Velar por el mantenimiento y cuidado de las instalaciones que para el deporte
2 y la recreación le son dadas en administración por la Municipalidad, el ICODER y
3 Organizaciones comunales, para lo cual hará las gestiones necesarias tendientes
4 a la conservación de dichas instalaciones en el mejor estado posible.
5 c. Crear los reglamentos internos del Comité Cantonal para la organización y
6 funcionamiento de sus dependencias, así como las reformas que se promulguen
7 a estos posteriormente.
8 Todo reglamento interno que dicte el Comité Cantonal, deberá ser sometido a
9 consideración, análisis y aprobación del Concejo Municipal, ente que lo aprobará
10 en forma definitiva con las modificaciones que considere convenientes.
11 Cuando lo anterior no se dé, se tendrán por no válidas las disposiciones
12 reglamentarias que se hayan dictado.
13 d. Resolver los conflictos que pudieran presentarse con motivo de la aplicación o
14 interpretación de sus mismos reglamentos y resoluciones.
15 e. Convocar al nombramiento de Comités Comunales y de las Comisiones de
16 apoyo.
17 f. Convocar a las Asambleas para la elección de los miembros que son de
18 nombramientos de las organizaciones comunales, deportivas y recreativas y al
19 Comité de la Persona Joven para la elección de los menores.
20 g. Juramentar a las personas que nombre acto previo a la toma de posesión de
21 sus cargos.
22 h. Suscribir todo tipo de contratos o convenios con diferentes organizaciones
23 públicas y privadas para la consecución de sus fines.
24 i. Otorgar el permiso en primera instancia para la celebración de actividades en
25 las instalaciones deportivas que sean propias o bajo su administración, previa
26 firma del contrato respectivo según lo establece la norma jurídica, siempre y
27 cuando se rinda la garantía que respalde las condiciones originales en que recibe
28 las instalaciones.
29 j. Adjudicar con el aval del Departamento de Ingeniería de la Municipalidad y del
30 Concejo Municipal, para la construcción de obras de infraestructura para el
31 deporte en el cantón, todo de conformidad con lo establecido en la Ley de
32 Contratación Administrativa y su Reglamento.
33 k. Gestionar la consecución de recursos económicos, materiales y humanos para
34 el financiamiento del Comité Comunal y de sus órganos adscritos.
35 l. Participar activamente en el desarrollo de los programas deportivos y recreativos
36 a nivel cantonal y nacional.
37 m. Capacitar técnicamente a los colaboradores de los distritos del cantón para
38 integrarlos en la realización deportiva y recreativa comunal.
39 n. Divulgar e informar sobre el desarrollo de sus actividades.
40 ñ. Nombrar y sancionar en su actividad a los empleados del Comité Cantonal
41 conforme a las leyes laborales vigentes.
42 o. Cada año debe realizar un Concursos Publico para la designación de atleta,
43 entrenador o dirigente distinguido del cantón, para su estímulo correspondiente.
44 p. Elaborará anualmente un programa de trabajo, el cual abarcara los proyectos,
45 propósitos y acciones que el mismo desarrollara en el periodo comprendido entre
46 el 1 de enero y 31 de diciembre de cada año. Dicho programa de trabajo justificará
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MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
Acta Extraordinaria Nº 52 del 17/05/2022
1 el presupuesto anual del Comité Cantonal, y deberá ser presentado al Concejo
2 Municipal para su conocimiento en el transcurso de la primera semana del mes
3 de julio de cada año.
4 q. Aprobar, luego de un estudio de mercado realizado anualmente las tarifas a
5 cobrar por los derechos de alquiler de las instalaciones deportivas y recreativas
6 de todo el cantón, así como las tarifas a cobrar por la publicidad en dichas
7 instalaciones.
8 r. En la primera semana de julio de cada año, los comités cantonales de deportes
9 y recreación someterá a conocimiento de los consejos Municipales sus programas
10 anuales de actividades, obras e inversiones, antes de aprobarse los presupuestos
11 ordinarios de la municipalidad. Los Comités también deberán presentar un informe
12 de los resultados de la gestión correspondiente al año anterior.
13 s. Coordinara con la Municipalidad, lo concerniente a sus inversiones y obras en
14 el cantón. La Municipalidad deberá proporcionarles un local que será su sede y
15 todas las facilidades para el cabal cumplimiento de sus fines.
16 t. Podrá realizar en el Cantón, los planes nacionales que para deporte y la
17 recreación dicte el ICODER, para lo cual le brindará dicha dependencia toda la
18 colaboración posible.
19 u. Objetar los nombres de personas que integran los Comités Comunales o
20 comisiones, cuando considere que éstas son nocivas para el desarrollo del
21 deporte y la recreación.
22 CAPÍTULO IV
23 De la Junta Directiva
24 Artículo 12. —La Junta Directiva del Comité Cantonal, es la máxima autoridad de
25 la Institución y es la encargada de su gobierno, administración y dirección. Cada
26 año la Junta Directiva, elaborará, aprobará y enviará al Concejo Municipal para su
27 respectivo conocimiento el Plan Operativo Anual y su respectivo presupuesto
28 anual.
29 Para lograr que estos documentos sean los óptimos el Comité Cantonal, deberá
30 realizar un planeamiento estratégico que posibilite desarrollar integralmente el
31 deporte y la recreación en el cantón. Este plan operativo deberá ajustarse al
32 Programa de Gobierno del Alcalde.
33 Artículo 13. —El Comité Cantonal vigilará que su actuar se ajuste al Plan
34 Operativo Anual, que haya aprobado la Junta Directiva, establecerá los controles
35 que correspondan para sus Comités y afiliados para que cumplan con el mismo.
36 Artículo 14. —No podrán formar parte de la Junta Directiva del Comité Cantonal
37 los regidores y síndicos, el alcalde, los alcaldes suplentes, el auditor (a) el tesorero
38 (a), el contador (a), sus cónyuges o parientes en línea directa o colateral hasta el
39 tercer grado de consanguinidad inclusive.
40 Artículo 15. —La Junta Directiva está integrada por siete miembros, nombrados
41 para tal efecto que deberán cumplir con los siguientes requisitos:
42 a) Ser residentes en el cantón.
43 b) Ser de comprobada buena conducta y reputación.
44 c) Saber leer y escribir.
45 d) Estar dispuesto a desempeñar el cargo con sentido de responsabilidad y
46 honestidad.
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MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
Acta Extraordinaria Nº 52 del 17/05/2022
1 e) No encontrarse en las causales de impedimento.
2 f) No encontrarse inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos, mediante
3 sentencia firme.
4 g) Estar dispuesto a cumplir con las normas éticas del comité cantonal de deportes
5 y recreación de Talamanca.
6 De los siete integrantes dos serán de nombramiento directo del Concejo
7 Municipal; que serán escogidos mediante el procedimiento que el Concejo
8 Municipal establezca para ese fin; dos miembros escogidos por una Asamblea
9 General de representantes de las organizaciones deportivas y recreativas del
10 cantón debidamente inscritas y con personería jurídica propia, según el
11 procedimiento que este mismo Reglamento dispone y un integrante elegido en
12 Asamblea Cantonal de las Organizaciones comunales del cantón debidamente
13 inscritas y con personería jurídica propia y vigentes. Dos representantes menores
14 de 18 años y mayores de 15 años, electos por el Comité de la Persona joven
15 mediante asamblea convocada para el efecto, según lo que indica el artículo 174
16 del Código Municipal inciso d).
17 Dentro de estos siete integrantes por lo menos tres deben ser mujeres y/o
18 personas protegidas por la Ley 7600, con el fin de dar cabal cumplimiento a la
19 inclusión, igualdad y equidad de género y a la integración de los sectores a las
20 organizaciones del cantón.
21 Artículo 16. —Son funciones de la Junta Directiva las siguientes:
22 a) Ejecutar las políticas que en materia de deporte y recreación hayan sido
23 aprobadas en el Plan Operativo Anual por el Concejo Municipal.
24 b) Elaborar y aprobar el Plan Operativo Anual-Presupuesto y darlo a conocimiento
25 del Concejo Municipal en el mes de julio de cada año. El Comité Cantonal, de
26 previo a elaborar el Plan Operativo Anual, establecerá un procedimiento para
27 obtener información de los comités comunales adscritos al Comité Cantonal, para
28 determinar directamente las bases, las necesidades que cada distrito tiene en
29 materia de deporte y recreación y procurará incluir en el Plan, la ejecución de las
30 necesidades anunciadas por los distritos. La elaboración de dicho plan anual
31 operativo deberá ser coordinado con la Alcaldía Municipal, quien elaborará el plan
32 quinquenal del municipio, a través de la realización de Foros Distritales que
33 permitan realizar un adecuado y participativo inventario de necesidades
34 comunales priorizadas. Con el fin de coordinar presupuestos y acciones, la Junta
35 Directiva del Comité Cantonal deberá incorporar a dichos Foros Distritales, a las
36 organizaciones deportivas, recreativas y comunales organizadas de los Distritos
37 a fin de no repetir acciones y que las aspiraciones de todas las organizaciones se
38 consignen en el Inventario de Necesidades Comunales debidamente priorizadas.
39 c) Sesionar en forma ordinaria o extraordinaria, conforme lo indica este
40 Reglamento.
41 d) Juramentar a las personas que el mismo comité nombre, para integrar alguno
42 de sus comités como acto previo a la toma de posesión de los cargos.
43 e) Gestionar ante el Concejo Municipal el otorgamiento de permisos, con su
44 respectiva recomendación, para la celebración de festejos o turnos en las
45 instalaciones deportivas previa firma del contrato respectivo, siempre y cuando se
46 rinda la garantía que respalde las condiciones originales en que reciben las
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MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
Acta Extraordinaria Nº 52 del 17/05/2022
1 instalaciones. En aquellas instalaciones en donde se hayan invertido fondos para
2 su remodelación y/o acondicionamiento, no será posible la realización de estos
3 eventos.
4 f) Procurar la capacitación técnica de los promotores deportivos y recreativos de
5 los distritos del cantón para integrarlos en la organización deportiva cantonal.
6 g) Divulgar e informar sobre el desarrollo de sus actividades.
7 h) Proponer al Consejo Municipal los miembros de las Juntas Administradoras de
8 instalaciones deportivas, para su respectiva aprobación.
9 i) Vigilar que los diversos procedimientos utilizados por el Comité en el
10 desempeño de sus labores generales, sea apegado a las disposiciones legales y
11 reglamentarias y con estricto apego a la sana administración de fondos públicos.
12 Artículo 17. —Es prohibido a los miembros de la Junta Directiva lo siguiente:
13 a) Celebrar contratos y/o convenios por servicios profesionales con asuntos
14 relacionados con el tema aquí reglamentado con el Comité, comités comunales,
15 municipios, y cualquier entidad pública y/o privada.
16 b) Intervenir en la discusión y votación de los asuntos en que tengan interés
17 directo, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del tercer grado de
18 consanguinidad o segundo grado de afinidad.
19 c) Contratar, invertir en la preparación física y promover atletas que no
20 pertenezcan a la jurisdicción del cantón de Talamanca, en las actividades
21 deportivas nacionales e internacionales.
22 d) Pagar servicios telefónicos, de cómputo y/o cualquier otro servicio personal.
23 Lo anterior será considerado una falta de ética profesional con el deporte y la
24 recreación del Cantón de Talamanca y constituirá causal de remoción inmediata,
25 del directivo que lo propicie.
26 Artículo 18. —Los miembros de la Junta Directiva, durarán en sus cargos dos
27 años, podrán ser reelectos y no devengarán dietas ni remuneración alguna, por
28 su servicio voluntario a favor del desarrollo del deporte y la recreación.
29 Artículo 19. —Los miembros de la Junta Directiva podrán ser destituidos de su
30 cargo, por cualquiera de las siguientes causas:
31 a) Por ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas o a seis alternas,
32 contadas en períodos anuales (12 meses).
33 b) Por violación evidente a las leyes y reglamentos que rigen la materia o por
34 transgresiones a las normas éticas y morales que deben regir el comportamiento
35 de los dirigentes del deporte y la recreación.
36 c) Por inhabilitación judicial.
37 d) Por el incumplimiento comprobado de los deberes y obligaciones de las
38 funciones que la ley y este Reglamento, imponen a los integrantes de la Junta
39 Directiva. Esta causal puede ser invocada por la Junta Directiva, contra uno o
40 varios de sus integrantes, o por uno de sus integrantes o por un habitante del
41 cantón, ante el Concejo Municipal, con la respectiva prueba, el que previa
42 audiencia al o los afectados, resolverá lo que corresponda.
43 e) El uso inadecuado de bienes, equipo y mobiliario asignado a su cargo; así como
44 la Exoneración de cánones a equipos y/o personas, sin conocimiento previo por
45 escrito de la Junta Directiva o la Administración, debidamente fundamentado.
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MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
Acta Extraordinaria Nº 52 del 17/05/2022
1 Artículo 20.—Cuando un miembro del Comité Cantonal incurra en cualquiera de
2 las causales indicadas en el artículo anterior, la Junta Directiva deberá
3 comunicarlo por escrito al Concejo Municipal, donde se acredite que el miembro
4 a sustituir efectivamente incurrió en las causales que señala el artículo anterior. El
5 Concejo una vez que ha recibido la comunicación, procederá a nombrar un
6 Órgano Director del Procedimiento, el que previa audiencia al directivo y
7 evacuación de la prueba, conforme establece el ordenamiento jurídico positivo,
8 numerales 308 y siguientes en la Ley General de la Administración Pública,
9 remitirá una relación de hechos al Concejo Municipal, para que éste emita el
10 dictamen final. Si el Concejo ordena la destitución del directivo, procederá a
11 reponer el miembro separado del cargo, según sea el sector al que representaba
12 el destituido en el Comité Cantonal.
13 CAPÍTULO IV
14 De las funciones
15 Artículo 21. —Corresponde a la Presidencia de la Junta Directiva, junto a las otras
16 atribuciones que le confiere la ley y este Reglamento, las que se detallan a
17 continuación:
18 a) Abrir, presidir, suspender y cerrar las sesiones de la Junta Directiva, una vez
19 que se ha agotado el orden del día.
20 b) Firmar junto con el Secretario, las actas de las sesiones de la Junta Directiva.
21 c) Firmar junto con el Tesorero las autorizaciones los pagos del Comité
22 d) Preparar el orden del día de las sesiones extraordinarias.
23 e) Velar por el cumplimiento de las obligaciones y objetivos del Comité.
24 f) Suscribir los contratos o convenios que celebre el Comité; previa aprobación y
25 autorización de la Junta Directiva y aquellos que ameriten la aprobación del
26 Concejo Municipal.
27 g) Integrar las comisiones que se crean para asuntos de su naturaleza.
28 h) Vigilar que las comisiones cumplan con sus objetivos, en los plazos dispuestos
29 y asistir a las reuniones de éstas, cuando lo considere oportuno, con voz pero sin
30 voto, salvo que sea parte integrante de la Comisión.
31 i) Vigilar que los demás miembros cumplan con sus funciones, en la forma
32 dispuesta en la Ley y los reglamentos, e informar sobre sus observaciones, para
33 que se adopten las decisiones oportunas.
34 j) Evaluar junto con cualquier otro integrante de la Junta Directiva, la ejecución y
35 cumplimiento de los objetivos del área deportiva y recreativa del Comité e informar
36 a la Junta Directiva, para que se adopten las decisiones que sean convenientes
37 para la buena marcha del Comité.
38 k) Elaborar junto con el Secretario el Informe Anual de Labores
39 Artículo 22. —Son funciones del Vicepresidente de la Junta Directiva, las que se
40 detallan enseguida:
41 a) Sustituir al Presidente en ausencia de éste con los mismos deberes y
42 obligaciones.
43 b) Cualquier otra atinente al cargo.
44 Artículo 23. —Son funciones del Secretario (a) de la Junta Directiva, las que se
45 detallan enseguida
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MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
Acta Extraordinaria Nº 52 del 17/05/2022
1 a) Llevar al día las Actas, para lo cual deberá llevar un libro foliado y autorizado
2 por la Auditoría Municipal, el cual puede ser en hojas sueltas que luego de 200
3 folios deben ser empastadas,
4 b) Firmar juntamente con el presidente las actas de las sesiones.
5 c) Redactar y firmar la correspondencia y demás comunicaciones según los
6 acuerdos tomados por el Comité, salvo que el acuerdo indique que debe ir también
7 la firma del presidente.
8 d) Informar a la Junta Directiva de la correspondencia recibida y enviada y tramitar
9 lo que corresponda con relación a ella.
10 e) Firmar juntamente con el presidente los carnés extendidos a los representantes
11 de los Comités adscritos al Comité; de las Juntas Administradoras; de los
12 entrenadores, delegados, y a los atletas según acuerdo que regule la emisión de
13 dichas identificaciones.
14 f) Expedir junto con el presidente las constancias que se le soliciten sobre
15 aspectos de competencia del Comité.
16 g) Elaborar junto con el presidente el Informe de labores anual.
17 g) Convocar a la Asamblea General cuando corresponda y según el procedimiento
18 establecido.
19 h) Mantener al día un registro de Asociaciones deportiva y recreativas,
20 Asociaciones de desarrollo y grupos organizado del cantón, comités comunales.
21 i) Llevar un control de los acuerdos tomados y su ejecución.
22 Artículo 24. —Son funciones del Tesorero las que se anuncian a continuación:
23 a) Velar por que los Libros Contables se encuentren al día, cumplan con la
24 normativa correspondiente y las NICSP (Normas Internacionales de Contabilidad
25 del Sector Público).
26 b) Fiscalizar los ingresos económicos, ordinarios y extraordinarios que ingresen a
27 las cuentas del Comité.
28 c) Junto con la Presidencia realizar las inversiones correspondientes del dinero
29 ocioso.
30 d) Llevar una Caja Chica, cuya administración se regirá por la norma aprobada
31 por la Junta Directiva
32 e) Firmar conjuntamente con el Presidente, los cheques contra las cuentas del
33 Comité Cantonal.
34 f) Hacer recomendaciones a la Junta directiva para que el presupuesto se emplee
35 de la mejor manera posible.
36 g) Elaborar anualmente en conjunto con el Presidente, el informe económico sobre
37 los ingresos y egresos del Comité Cantonal, así como el proyecto de presupuesto
38 anual siguiente, para presentarlos al Concejo Municipal para su aprobación.
39 h) Llevar los controles correspondientes en la Caja Chica autorizada por el Comité
40 Cantonal.
41 i) Presentar anualmente al Concejo Municipal el informe económico sobre los
42 ingresos y egresos del Comité Cantonal.
43 j) Coordinar los auditorajes respectivos aplicados a todos los órganos adscritos al
44 Comité Cantonal.
45 Artículo 25. —Son funciones del vocal, las que se detallan a continuación:
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MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
Acta Extraordinaria Nº 52 del 17/05/2022
1 a) Sustituir al tesorero y al secretario en ausencia del titular, con los mismos
2 deberes y atribuciones.
3 b) Estudiar y proponer modificaciones que tiendan a mejorar la eficiencia de la
4 organización administrativa del Comité.
5 c) Sugerir y ejecutar en caso de aprobación, las medidas de coordinación con las
6 distintas instancias del Comité y de éste con otros organismos.
7 d) Tramitar los asuntos que para su estudio o ejecución se le encomiendan.
8 Artículo 23. —En caso de que falte el Presidente y Vicepresidente, preside el
9 directivo de mayor edad.
10 CAPÍTULO V
11 De las sesiones de la Junta Directiva Comité Cantonal
12 Artículo 26. —El Comité Cantonal, sesionará en forma ordinaria una vez cada
13 quince días, en día, fecha y hora de forma permanente, mediante acuerdo, que el
14 mismo Comité, en su sesión inaugural tomará y en forma extraordinaria, cuando
15 lo convoque el mismo Comité, el presidente o tres de sus miembros. La
16 convocatoria a sesión extraordinaria se debe hacer personalmente o al medio que
17 cada miembro fije, con por lo menos veinticuatro horas de anticipación. En dicha
18 convocatoria se debe señalar el orden del día de la sesión. En las sesiones
19 ordinarias el orden del día será el siguiente:
20 a) Lectura y aprobación de la Agenda
21 b) Comprobación de quórum
22 c) Audiencias
23 d) Lectura y aprobación del acta
24 e) Correspondencia enviada y recibida
25 f) Informes de Presidencia, Tesorería y otros
26 g) Asuntos varios
27 h) Cierre de sesión
28 En las sesiones extraordinarias sólo se conocerá lo incluido en la convocatoria o
29 bien aquellos asuntos que por unanimidad de los miembros presentes, se decida
30 incluir en la agenda.
31 Los demás Comités adscritos sesionarán conforme con lo que se establece en
32 este Reglamento.
33 Artículo 27. —La Junta Directiva, en su primera sesión, escogerá de entre sus
34 integrantes al presidente, el vicepresidente, el secretario (a), al tesorero (a) y al
35 vocal, quienes desempeñarán dichos cargos por períodos de un año, pudiendo
36 ser reelectos; mediante votación secreta.
37 Artículo 28. —Las sesiones, para que sean válidas, deberán iniciarse a más tardar
38 quince minutos después de la hora señalada en el acuerdo que las fija o en su
39 caso en la convocatoria. En caso de falta de quórum, se hará constar la asistencia
40 de los presentes para los efectos de este Reglamento. Ninguna sesión podrá
41 extenderse por más de tres horas ni pasar de las nueve y treinta de la noche.
42 Artículo 29. —El quórum para sesionar se conformará con cuatro de los miembros
43 de la Junta Directiva. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los votos
44 presentes, salvo si el reglamento u otra norma conexa señala un número mayor
45 de votos. En caso de empate en una votación, el Presidente ostentara voto doble.
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MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
Acta Extraordinaria Nº 52 del 17/05/2022
1 Artículo 30. —Para resolver los asuntos en discusión en la Junta Directiva, se
2 tendrán tres tipos de votación:
3 a) Ordinaria: Es aquella por medio de la cual los integrantes, una vez agotada la
4 discusión de un asunto, expresan su voluntad levantando la mano.
5 b) Nominal: Es aquella, que una vez solicitada por un integrante y agotada la lista
6 de oradores que estuviere pendiente en ese momento, se expresa verbalmente
7 por cada uno de los votantes, quienes en esa oportunidad podrán expresar la
8 justificación de su voto, lo cual debe de constar en el acta.
9 c) Secreta: Es aquella que una vez agotada la lista de oradores, se emite mediante
10 una boleta de votación y para aquellos casos en que este Reglamento dispone
11 ese tipo de votación. Los votos de los miembros deben ser en forma positiva, o
12 negativa al asunto en discusión, sin permitirse la abstención o anotando el nombre
13 de la persona en el caso de una elección.
14 Artículo 31. —El presidente es el encargado de conceder la palabra, siguiendo el
15 orden en que ésta se le solicite y por un plazo de cinco minutos en la primera
16 ocasión y dos minutos en las dos siguientes, por cada asunto que se conozca en
17 la sesión. Si durante la discusión de un asunto, se presenta una moción de orden,
18 entonces el presidente, una vez que el orador de turno ha terminado, le dará
19 trámite y le concederá la palabra al proponente y un opositor y luego de ello la
20 someterá a votación. Cuando un miembro del Comité esté en el uso de la palabra
21 no puede ser interrumpido, salvo que el mismo lo permita y dentro de su tiempo
22 de uso de la palabra. Queda prohibido en las discusiones apartarse del tema que
23 se trata, lo que vigilará el presidente, llamando la atención al trasgresor y de
24 persistir le retirará la palabra.
25 Artículo 32. —Cuando un integrante de la Junta Directiva no asista a una sesión,
26 debe de comunicar a la presidencia o vicepresidencia de la Junta, la justificación
27 de su inasistencia por escrito, contará con un plazo máximo de veinticuatro horas.
28 Artículo 33. —Corresponde a la Junta Directiva conocer, analizar, aprobar o
29 rechazar los proyectos y planes que sobre el deporte y la recreación presenten
30 sus integrantes y resolver los conflictos relacionados con el funcionamiento del
31 Comité. Los miembros pueden acoger mociones de particulares que se relacionen
32 con el deporte y la recreación, para que sean conocidas por la Junta Directiva del
33 Comité.
34 Artículo 34. — Las mociones, se deben presentar al inicio de la sesión, ante la
35 secretaria y serán conocidas en el capítulo correspondiente.
36 Artículo 35. — Las mociones de orden se pueden usar sólo para lo siguiente:
37 a) Alterar el orden del día.
38 b) Dispensar algún trámite en determinado asunto.
39 c) Dar por agotada la discusión de un determinado asunto que se esté conociendo.
40 d) Posponer el conocimiento de un asunto o pasarlo a conocimiento de una
41 comisión.
42 Artículo 36. — El libro de actas deberá especificar el tipo de acuerdo que se tomó
43 en cada tema; así como consignar la cantidad de votos que tuvo y quiénes votaron
44 positivo y quienes negativo; así como sí fue declarado en firme, por mayoría
45 calificada de votos presentes. Sí el acuerdo no fue declarado firme, quedará bajo
46 esa condición con la inmediata aprobación del acta correspondiente, en la
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MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
Acta Extraordinaria Nº 52 del 17/05/2022
1 siguiente sesión. El libro de actas será debidamente legalizado por la Auditoria
2 Municipal.
3 Las actas de la Junta Directiva del Comité, se encontrarán a disposición de los
4 directivos y de la comunidad, para cuyo efecto los directivos o munícipes deberán
5 señalar un correo electrónico. Lo anterior para efectos de modificaciones y
6 aclaraciones.
7 Artículo 37. — Los acuerdos tomados por la Junta Directiva tendrán los recursos
8 de evocatoria y apelación.
9 a) El recurso de revocatoria, se presenta ante el mismo funcionario o dependencia
10 que emitió el acuerdo.
11 b) El recurso de apelación, se presenta ante el superior jerárquico del funcionario
12 o dependencia que emitió el acuerdo.
13 CAPÍTULO VI
14 De las sesiones de los Comités Comunales
15 Artículo 38. —Todos los Comités Comunales llevarán un libro de actas, en donde
16 harán constar en forma clara y suscita, los acuerdos que se adopten en cada
17 sesión y las incidencias que uno o varios directores soliciten que se haga constar
18 en el acta. Estos libros de actas serán autorizados por la Auditoria Municipal. En
19 todos los casos, las hojas de los libros deben ser selladas y foliadas por la oficina
20 autorizante. Las actas una vez, aprobadas por el Comité y/o Junta y serán
21 firmadas por el presidente y el secretario.
22 Artículo 39. — Una vez, concluida la sesión correspondiente, el secretario (a) del
23 Comité preparará un proyecto de acta, que deberá entregar a los miembros del
24 Comité, por lo menos con veinticuatro horas de anticipación, a la sesión en que
25 serán discutidas y aprobadas.
26 CAPÍTULO VII
27 De las Comisiones
28 Artículo 40. — El Comité Cantonal, los Comités Comunales, podrán autorizar,
29 mediante acuerdo, el funcionamiento de todas las comisiones de trabajo, que sean
30 necesarias para la consecución de sus objetivos, las que estarán integradas como
31 mínimo por dos personas, directivos o extraños. Estas comisiones pueden ser
32 permanentes o temporales, según la necesidad. La Comisión fenece con el
33 cumplimiento de su objetivo, para cuyo efecto siempre tendrá un plazo.
34 CAPÍTULO VIII
35 DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ CANTONAL DE
36 DEPORTES Y RECREACIÓN DE TALAMANCA
37 Artículo 41. — El superior jerárquico de la administración es la Junta Directiva del
38 Comité Cantonal. Los puestos administrativos que se creen serán de
39 nombramiento de la Junta Directiva, previa aprobación de un Manual de Puestos
40 por parte de la Junta Directiva, el cual debe estar homologado al Manual de
41 puestos de la Municipalidad de Talamanca en la Escala de Salarios. Los
42 trabajadores que contrate el Comité son funcionarios municipales por lo que le
43 alcanzan los deberes y derechos que estos ostentan. Se deben realizar los
44 procedimientos técnicos de Reclutamiento y selección. De allí saldrá una terna
45 que se presentara a la Junta Directiva, la cual elegirá por mayoría simple de votos
46 al candidato que hayan respondido a la idoneidad y obtenido una calificación que
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MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
Acta Extraordinaria Nº 52 del 17/05/2022
1 muestre su capacidad para ejercer el cargo. Se debe publicar en las redes
2 sociales y otros medios que garantice la participación.
3 Artículo 42. — Al no contarse con un Director Ejecutivo o Administrador,
4 corresponde a la Junta Directiva entre otras funciones la planificación, control,
5 supervisión y dirección, a la vez desarrollará labores administrativas relacionadas
6 directamente con las labores propias del Comité. Entre otras las siguientes:
7 a) Ejecutar las políticas, objetivos y acuerdos que emanen de la Junta Directiva,
8 apegadas al plan operativo anual, al presupuesto institucional.
9 b) Planificar, controlar, dirigir y supervisar las labores técnicas, profesionales y
10 administrativas propias del Comité.
11 c) Planificar, dirigir y controlar directamente la ejecución de los programas que el
12 Comité desarrolla, en sus diferentes áreas.
13 d) Evaluar, diagnosticar y recomendar la organización, planeamiento y desarrollo
14 de nuevos proyectos de ejecución en la esfera de acción del Comité Cantonal,
15 dirigidos a la población del Cantón de Talamanca.
16 e) Evaluar y supervisar directamente o por medio del personal que designe, la
17 concepción y ejecución de los programas y planes de trabajo de los técnicos en
18 deporte y recreación responsables de la conducción de las diferentes actividades
19 del Comité.
20 f) Preparar y presentar los informes técnicos que ilustran los avances de la gestión
21 en las distintas áreas de acción.
22 g) Planificar, ejecutar, integrar y evaluar programas y actividades de carácter
23 complejo.
24 h) Evaluar periódicamente el impacto de los proyectos y programas e informar y
25 recomendar para que se incorpore de manera estratégica las reformas y ajustes
26 necesarios para su óptimo aprovechamiento.
27 i) Preparar el Plan Anual Operativo y el Presupuesto.
28 j) Asistir a reuniones, seminarios, juntas y otras actividades dentro o fuera de la
29 institución con la finalidad de actualizar conocimientos sobre las políticas
30 administrativas, legales y de supervisión, recibir adiestramiento y/o prestar su
31 colaboración en asuntos de su especialidad.
32 k) Velar porque los objetivos, actividades y metas de cada programa se cumplan
33 de acuerdo a los cronogramas y planes de trabajo establecidos, proponiendo y
34 dirigiendo las acciones y ajustes que canalicen correctamente los recursos
35 disponibles.
36 m) Velar porque los servicios sustantivos y de apoyo se efectúen con la mayor
37 eficiencia y eficacia, de modo que se eviten pérdidas económicas originadas por
38 atrasos, tardanzas o deficiencias de los procedimientos.
39 n) Evaluar periódicamente la calidad de los resultados en la comunicación de
40 políticas, planes y programas técnicos y administrativos y recomendar los cambios
41 o ajustes necesarios para el logro de objetivos.
42 Artículo 43. — Si no existiesen promotores deportivos y recreativos (en caso de
43 que el Comité cuente con los mismos, serán responsabilidades de ellos), entre
44 otras las siguientes:
45 a) Planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar las actividades de los
46 servicios bajo su dependencia que seguidamente se relacionan:
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MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
Acta Extraordinaria Nº 52 del 17/05/2022
1 Servicio de promoción y formación deportiva
2 a.1) Fomentar el conocimiento y el hábito de la práctica de la actividad deportiva
3 de ocio, recreación o salud entre toda la población.
4 a.2) Promover escuelas y competiciones deportivas entre escolares, tercera edad,
5 discapacitados y en toda la sociedad en general, tanto en el ámbito público como
6 privado.
7 a.3) Velar por la calidad de los servicios públicos estableciendo medidas de
8 reconocimiento y calificación en las actividades deportivas.
9 a.4) Organizar campañas de actividades deportivas tendientes a difundir el
10 conocimiento del deporte en colaboración con las entidades implicadas con dicha
11 materia.
12 a.5) Investigación, formación y divulgación de las ciencias de la actividad física y
13 el deporte.
14 a.6) Trasladar los expedientes de ayudas y subvenciones de las materias
15 relacionadas con sus funciones y concretamente con campañas, formación y
16 juegos deportivos al Director Deportivo Cantonal, con su respectiva
17 recomendación.
18 a.7) Elaborar propuestas económicas, informes, normativas y circulares sobre
19 materias de su ámbito funcional.
20 Servicio de Infraestructura y Equipamiento Deportivo
21 b.1) Supervisar la actual red de infraestructuras presente en la comunidad y
22 planificar y programar la que deba desarrollarse en el futuro, de acuerdo con un
23 Plan Director de Instalaciones Deportivas.
24 b.2) Elaborar conjuntamente con la Alcaldía Municipal, un Plan Director de
25 Instalaciones Deportivas, que constará de un censo de instalaciones actualizado
26 permanentemente y una normativa básica de mantenimiento y construcción de
27 instalaciones deportivas.
28 b.3) Desarrollar medidas de reconocimiento y calificación de la calidad en las
29 instalaciones deportivas, así como los modelos de informes para la construcción
30 y/o apertura de instalaciones de carácter deportivo.
31 b.4) Promover Planes de Construcción de Instalaciones Deportivas en
32 colaboración con el Concejo Municipal; los cuales deberán ajustarse al Plan
33 Director de Instalaciones Deportivas, teniendo en cuenta que especialmente el
34 nivel de actividad deportiva de cada distrito y el equilibrio territorial.
35 b.5) Dirigir y coordinar la construcción y mantenimiento de las instalaciones
36 deportivas apropiadas de la comunidad garantizando su calidad y buen uso.
37 b.6) Promover la investigación en materia de instalaciones deportivas y diseñar
38 los derechos y obligaciones de los usuarios de las instalaciones y servicios
39 deportivos, en coordinación con las organizaciones correspondientes.
40 Asimismo, ejercerán la dirección funcional de las unidades territoriales
41 competentes en deporte y coordinarán con el Director Deportivo Cantonal en lo
42 pertinente.
43 CAPÍTULO IX
44 De las Finanzas
45 Artículo 44. — Para los efectos financieros, contables y de control interno, el año
46 fiscal se inicia en enero y finaliza el treinta y uno de diciembre de cada año.
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Acta Extraordinaria Nº 52 del 17/05/2022
1 Artículo 45. — El presupuesto ordinario del Comité Cantonal y sus comités
2 comunales, debe reflejar estrictamente los planes propuestos y programas que se
3 ejecutarán en el período anual al que corresponde el presupuesto. Los gastos
4 presupuestarios no pueden exceder los ingresos probables, incluyendo una
5 descripción clara y concisa de lo que se persigue hacer durante el año.
6 Artículo 46. — El Comité Cantonal deberá presentar para conocimiento del
7 Concejo Municipal, según lo establece el artículo 181 del Código Municipal sus
8 Programas Anuales de actividades, obras e inversión, antes de aprobarse los
9 Presupuestos Municipales, estos deberán sujetarse a las disposiciones que en tal
10 sentido dicte la Contraloría General de la República y deberán elaborarse en
11 forma acorde con los programas incluidos en el plan de trabajo anual.
12 Artículo 47. — Los miembros de la Junta Directiva y todos los funcionarios del
13 Comité Cantonal si los hubieren, y sus diferentes comités adscritos, encargados
14 de recibir, custodiar dineros o bienes materiales, propiedad del Comité o de pagar
15 servicios, bienes materiales o valores con recursos del Comité, serán
16 responsables individualmente del buen manejo y correcta disposición de dichos
17 bienes materiales y dinerarios y en caso de pérdida o mal manejo de ellos serán
18 responsables civil y/o penalmente de la pérdida o daño ocasionado por su actuar
19 culposo o doloso y el responsable deberá pagar de su propio peculio los bienes o
20 valores perdidos o dañados. De la misma forma el funcionario o empleado que
21 permita, el empleo indebido o el pago ilegal, de bienes y servicios, incurrirá en
22 responsabilidad al igual que la persona que permita a otra manejar o usar los
23 bienes del Comité en forma indebida. En tales casos se destituirá al responsable
24 sin responsabilidad patronal y se elevará la causa al poder judicial, según
25 corresponda, para determinar la responsabilidad del caso.
26 CAPÍTULO X
27 De los Comités Comunales de Deportes y Recreación
28 Artículo 48. —En toda comunidad que se organice de conformidad con los
29 lineamientos legales existentes y las directrices que dicte la Junta del Comité
30 Cantonal, podrá existir un Comité Comunal, los que serán entidades menores
31 adscritas al Comité Cantonal, sin personería jurídica propia y con competencias
32 específicas para coadyuvar con el Comité en el desarrollo de las actividades
33 organizadas por el Comité. El Comité Comunal, organizará, atenderá y vigilará la
34 actividad deportiva y libre para lograr una vida saludable y plena. El Comité
35 Comunal se organizará y funcionará de acuerdo con las normas contenidas en el
36 presente Reglamento y el marco legal vigente. La Junta Directiva del Comité
37 Cantonal mediante acuerdo y previa negociación con el Comité Comunal,
38 determinará los límites territoriales donde operará cada Comité Comunal. La Junta
39 Directiva de cada Comité Comunal, durará en vigencia un período de dos años y
40 su nombramiento se llevará a cabo luego de la entrada en vigencia de la Junta
41 Directiva, según lo disponga el Comité Cantonal.
42 Artículo 49. —La Junta Directiva de los comités comunales estarán integrados por
43 siete miembros que deberán cumplir los siguientes requisitos:
44 a) Estar dispuestos a desempeñar el cargo con sentido de responsabilidad.
45 b) Ser residente de la jurisdicción que abarca el Comité Comunal.
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MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
Acta Extraordinaria Nº 52 del 17/05/2022
1 c) No desempeñar ningún puesto de los enumerados en el Artículo 11, de este
2 Reglamento.
3 d) No encontrarse inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos mediante
4 sentencia firme.
5 Artículo 50. —Las personas que integran la Junta Directiva de un Comité
6 Comunal, como acto previo a entrar en funciones, serán recibidos por la Junta
7 Directiva del Comité Cantonal, la que a través de su presidente, procederá a tomar
8 el juramento constitucional. Una vez juramentados, la Junta Directiva, en su
9 primera sesión, elegirá de entre sus integrantes a un presidente, un
10 vicepresidente, un secretario, un tesorero y un vocal. Los miembros de la Junta
11 Directiva del Comité Comunal, desempeñarán iguales funciones que para esos
12 cargos tienen los miembros del Comité Cantonal. El Comité Cantonal llevará un
13 registro, debidamente legalizado, por la Auditoria Municipal, de la existencia de
14 cada Comité Comunal y de los nombramientos de sus Juntas Directivas,
15 nombramientos que el Comité deberá comunicar al Concejo Municipal, como acto
16 posterior a la juramentación y dentro del mes siguiente a dicho evento.
17 Artículo 51. —Los integrantes de la Junta Directiva de un Comité Comunal
18 perderán su credencial en los siguientes casos:
19 a) Por renunciar al puesto.
20 b) Por haber sido destituido por alguna causal.
21 c) Por ser miembro simultáneamente de más de un Comité Comunal u ocupar
22 algunos de los cargos citados en el Artículo 11, anterior.
23 d) Por faltar injustificadamente a tres sesiones consecutivas o a siete alternas
24 durante el período de un año, contado a partir de la toma de posesión del cargo.
25 La justificación debe hacerse constar en el acta.
26 e) Por incumplir en forma grave, las directrices emanadas de Junta Directiva del
27 Comité Cantonal, o por no cumplir en forma reiterada con el plan de trabajo anual.
28 f) Por constatarse, en algún momento, que incumple alguno de los requisitos para
29 ser miembro del Comité Comunal.
30 g) Celebrar contratos personales de cualquier tipo con alguna instancia del Comité
31 Cantonal.
32 Artículo 52 —Los Comités Comunales, en el ejercicio de sus funciones, dirigirán
33 todo su esfuerzo a lograr que las metas establecidas en el plan anual de trabajo y
34 el respectivo presupuesto, tanto a nivel operativo como a nivel de ingresos por
35 concepto de alquiler y otros, se cumplan satisfactoriamente. Cuatrimestralmente,
36 los comités comunales informarán al Comité Cantonal, sobre el avance en la
37 ejecución del plan anual.
38 Artículo 53 —El Comité Cantonal, a través de su contador y mediante Convenio
39 con alguna entidad bancaria, procederá a abrir una cuenta electrónica a favor de
40 cada Comité Comunal, en donde se depositarán todos los fondos que el mismo
41 Comité Comunal genere por motivos de alquileres u otros. Esa cuenta se
42 encontrará bajo supervisión de la Junta Directiva del Comité Cantonal de
43 Deportes. Los gastos por servicios propios de cada comité que aprueben los
44 Comités Comunales les serán debitados por el Comité Cantonal de sus cuentas
45 adjuntando sus respectivos respaldos de pago.
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MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
Acta Extraordinaria Nº 52 del 17/05/2022
1 Artículo 54 —De los fondos disponibles en la cuenta de cada Comité Comunal, la
2 Junta Directiva del Comité Cantonal, puede autorizar el funcionamiento de una
3 caja chica, debidamente reglamentada, por la Alcaldía Municipal y aprobada por
4 el Concejo Municipal, conforme corresponda, para asumir gastos de menor
5 cuantía y de carácter urgente.
6 Artículo 55 —Todas las obligaciones de pago, producto de compras o
7 contrataciones de bienes y servicios que no estén contempladas en el artículo
8 anterior, serán tramitadas en las oficinas del Comité Cantonal, lo procedente en
9 pago a cada Comité Comunal.
10 Artículo 56 — Son funciones del Comité Comunal las que se detallan enseguida:
11 a) Fomentar la creación de espacios para la realización de actividad física por
12 parte de los habitantes de su jurisdicción.
13 b) Colaborar con el Comité Cantonal en la detección y selección de talentos
14 deportivos para ser incorporados al Programa de Deporte Competitivo.
15 c) Promover, planificar y desarrollar actividades deportivas y recreativas dirigidas
16 a toda población de su jurisdicción.
17 d) Velar por el desarrollo de la liga menor en al menos una disciplina deportiva.
18 e) Velar por la administración responsable y el mantenimiento eficiente de las
19 instalaciones deportivas y recreativas a su cargo.
20 f) Garantizar incondicionalmente el uso para el que fueron creadas cada una de
21 las instalaciones deportivas a su cargo.
22 g) Participar en las actividades deportivas, recreativas, administrativas o de
23 capacitación programadas por el Comité Cantonal.
24 h) Facilitar los deportistas que puedan potencialmente ser seleccionados para
25 representar al Comité Cantonal en torneos o competencias a nivel nacional o
26 internacional.
27 i) Facilitar razonablemente el uso de las instalaciones bajo su administración a las
28 selecciones o equipos que representen al Comité Cantonal en torneos o
29 competencias a nivel nacional o internacional.
30 j) Entregar semestralmente un informe de labores al Comité Cantonal de Deportes
31 y Recreación y al concejo de distrito de su localidad.
32 k) Alquilar las instalaciones deportivas bajo su administración de conformidad con
33 las directrices emanadas por el Comité Cantonal.
34 l) Mantener de manera actualizada y responsable, los roles o programaciones de
35 alquiler y uso de instalaciones deportivas y entregarlos semanalmente en las
36 oficinas del Comité Cantonal.
37 m) Realizar semanalmente los depósitos por concepto de alquiler y otros ingresos
38 en la cuenta corriente correspondiente.
39 n) Efectuar las liquidaciones anualmente en las oficinas del Comité Cantonal, de
40 acuerdo a las directrices emanadas por éste.
41 o) Tramitar todas las necesidades de contratación y compras con fondos propios
42 ante las oficinas del Comité Cantonal con diez días hábiles de antelación a la
43 fecha en que se necesita el bien o el servicio.
44 p) Responder de manera expedita a la solicitud de informes, respuestas de
45 correspondencia o estudios solicitados por el Comité Cantonal.
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MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
Acta Extraordinaria Nº 52 del 17/05/2022
1 q) Entregar cada año el plan-presupuesto del año siguiente a más tardar en el
2 mes de abril en las oficinas del Comité Cantonal.
3 Artículo 57 —Queda expresamente prohibido a las integrantes de las Juntas
4 Directivas de los Comités Comunales lo siguiente:
5 a) Celebrar, suscribir, negociar, acordar, pactar, ejecutar o ejercer influencia
6 cualquier tipo de convenio o contrato en que tenga interés el Comité Cantonal o
7 el Comité Comunal.
8 b) Realizar cualquier tipo de contratación laboral personal, por plazo definido,
9 indefinido o destajo, así como por servicios profesionales con el Comité Comunal,
10 al que sirve, y formalizar cualquier tipo de contrato laboral con terceras personas
11 físicas o jurídicas, sin el consentimiento del Comité Cantonal.
12 c) Iniciar torneos o campeonatos deportivo o recreacionales sin el aval
13 correspondiente por parte de la Junta Directiva del Comité Cantonal. La solicitud
14 de aval deberá ser presentada con 15 días hábiles de anticipación a la fecha
15 prevista para el comienzo de dicha competencia.
16 d) Utilizar fondos del Comité Comunal para préstamos personales o autorizar
17 créditos a miembros de su junta directiva o cualquier tercero.
18 e) Autorizar cualquier tipo de erogación económica por pequeña que sea, sin
19 haber verificado la existencia previa de contenido presupuestario.
20 Artículo 58 —En caso de renuncia o destitución de uno de los miembros del
21 Comité Comunal, la sustitución de éstos se hará bajo las siguientes condiciones:
22 a) El sustituto desempeñará el cargo correspondiente por el tiempo que falte para
23 completar el período en que fue nombrado el titular.
24 b) La sustitución de un miembro se obtendrá de una terna que para tal efecto
25 podrá enviar cualquiera de las organizaciones inscritas en el padrón para elección
26 del Comité Comunal respectivo.
27 c) La sustitución de dos miembros se hará de una nómina de cinco personas, que
28 para tal efecto podrá enviar cualquiera de las organizaciones inscritas en el padrón
29 para la elección del Comité Comunal.
30 d) En caso de que sean más de dos miembros los que deban sustituirse, se sigue
31 el procedimiento correspondiente al nombramiento completo del Comité Comunal,
32 establecido en este Reglamento.
33 Artículo 59 — Los comités comunales se reunirán ordinariamente, en sesión
34 pública, dos veces al mes, en la hora, día y lugar que fijará el Comité Comunal y
35 se reunirán extraordinariamente cuando lo requieran.
36 Artículo 60 —Para el nombramiento de la Junta Directiva de los Comités
37 Comunales se recurrirá al siguiente procedimiento:
38 a) El Comité Cantonal, llevará debidamente legalizado, un registro padrón de
39 asociaciones de desarrollo comunal y otro de asociaciones de carácter deportivo
40 y recreativo, debidamente inscritas y legalizadas y que efectiva y realmente
41 funcionen en la jurisdicción del Cantón, registro padrón que se alimentará por la
42 solicitud voluntaria que esas organizaciones hagan al comité Cantonal, para ser
43 incorporadas, previo cumplimiento de los requisitos mínimos de cédula jurídica,
44 personería jurídica y residencia cantonal.
45 b) El Comité Cantonal, anualmente publicará, en un diario de circulación nacional,
46 una invitación para que las asociaciones comunales, deportivas y recreacionales,
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MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
Acta Extraordinaria Nº 52 del 17/05/2022
1 que se encuentren legalmente constituidas, se inscriban en el Registro-Padrón,
2 que les corresponda. A la vez mediante carta, el Comité invitará a las
3 organizaciones ya inscritas para que renueven su inscripción, cuando haya
4 vencido su personería jurídica, mediante la presentación de los requisitos
5 establecidos.
6 Independientemente del período de publicación o de la invitación las
7 organizaciones se podrán incorporar al padrón en cualquier momento, previo
8 cumplimiento de los requisitos.
9 c) En el momento en que se deba proceder a la elección de un determinado
10 Comité Comunal, el Comité Cantonal, procederá a conformar un padrón con las
11 respectivas organizaciones de la jurisdicción del Comité a elegir y las invitará por
12 escrito en un plazo de al menos 15 días naturales anteriores a la asamblea, para
13 que participen en la respectiva asamblea, previa acreditación ante el Comité
14 Cantonal, del acuerdo firme de la organización, en que acreditan el nombre de las
15 dos personas, que la representarán en la asamblea, acreditación a la que se
16 anexará copia de la cédula del personero que firma la nota y de los representantes
17 designados como delegados e indicación del medio o lugar para atender
18 notificaciones, así como los números telefónicos donde localizar los delegados.
19 Estos deberán necesariamente ser vecinos de la localidad donde tenga asiento la
20 organización. Dicha Asamblea será supervisada y dirigida por la Junta Directiva
21 del Comité Cantonal.
22 d) Para ser inscritos en el Registro-Padrón, o para renovar su inscripción por
23 vencimiento de personería jurídica, las organizaciones deben de presentar ante el
24 Comité Cantonal, una solicitud pre impresa por el Comité, en que se detallarán los
25 datos más importantes de la organización, misma que será firmada por el
26 presidente y el secretario de la organización solicitante. La fórmula citada debe de
27 consignar como mínimo los siguientes datos:
28 a) Nombre de la organización.
29 b) Objetivos legales de la organización.
30 c) Número de la cédula jurídica.
31 d) Personería jurídica.
32 e) Declaración jurada de los firmantes de que la organización se encuentra en
33 pleno funcionamiento, con indicación del día, hora y lugar de sus reuniones,
34 dirección exacta de su domicilio legal, el que necesariamente debe ser en la
35 jurisdicción del Cantón.
36 f) Los padrones electorales para cada elección, los preparará la Secretaria de la
37 Junta Directiva para cada elección específica y los pondrá a disposición de los
38 interesados, con quince días naturales de anticipación a la elección, siendo que
39 dentro de los primeros cuatro días de este plazo, se podrán presentar
40 impugnaciones a las inscripciones de las organizaciones o de los delegados por
41 incumplimiento de requisitos, mismas que previa audiencia a la organización
42 interesada por dos días, resolverá en definitiva Asuntos Jurídicos de la
43 Municipalidad. Si como efecto de una impugnación, una organización es
44 descalificada, se eliminará de inmediato del Registro-Padrón, sí la objeción era
45 contra uno o los delegados, y uno o los dos son eliminados del Registro de
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Acta Extraordinaria Nº 52 del 17/05/2022
1 delegados, la organización correspondiente perderá la representación que fue
2 objetada
3 Artículo 61 —Existen dos tipos de asambleas en las cuales intervendrán
4 únicamente los delegados debidamente propuestos por las Organizaciones que
5 señale el presente Reglamento, según el siguiente detalle:
6 Asamblea Comunal: Es aquella que se convoca específicamente para elegir a la
7 Junta Directiva de un determinado Comité Comunal y será integrada por los
8 delegados de las organizaciones debidamente inscritas en el padrón que indica el
9 presente Reglamento. Podrá ser convocada en cualquier momento para tratar
10 asuntos de interés deportivo, recreativo o administrativo financiero.
11 Asamblea Cantonal: Es aquella que se convoca específicamente para elegir a los
12 representantes de ese sector, ante la Junta Directiva del Comité Cantonal y será
13 integrada por los delegados de las organizaciones debidamente inscritas en el
14 padrón que indica el presente Reglamento. Podrá ser convocada en cualquier
15 momento para tratar asuntos de interés deportivo, recreativo o administrativo
16 financiero, de la jurisdicción del Comité Cantonal.
17 Artículo 62 —El padrón confeccionado para una determinada elección, tendrá
18 vigencia para ella solamente, de manera que para otra elección posterior debe
19 depurarse, de conformidad con lo establecido en este Reglamento, de forma que
20 los delegados nombrados por una organización, tienen representatividad sólo
21 para la elección para la que fueron designados, perdiéndola pasada la misma.
22 CAPÍTULO XI
23 De las Instalaciones Deportivas
24 Artículo 63 —En el uso de las instalaciones deportivas existentes, el Comité
25 Cantonal, los comités Comunales, deberán darle participación a todos los grupos
26 deportivos organizados de la comunidad, debiendo tener a todos los grupos
27 deportivos de la comunidad debidamente registrados.
28 Artículo 64 —Las instalaciones deportivas que tenga en administración el Comité,
29 serán clasificadas por el Comité Cantonal, en categorías, de acuerdo a las
30 condiciones de éstas; también ordenará el uso de éstas por los usuarios, de
31 acuerdo con el tipo de actividad que realicen. Con sustento en el ordenamiento y
32 con base al estudio de la Administración de la Municipalidad, se definirán los
33 cánones anuales por derecho de uso de las instalaciones. Artículo 65 —Los
34 cánones por el uso de las instalaciones deportivas o recreativas son de cobro
35 obligatorio y no pueden ser modificadas sin previa autorización de la Junta. Para
36 entrenamientos programados de equipos de la comunidad se cobrará un 50%, del
37 canon señalado, exceptuándose de este pago los equipos de Juegos Nacionales
38 del cantón y los de liga menor de la comunidad correspondiente. Si el uso es en
39 horas nocturnas deberán pagar el costo de luz eléctrica, según lo establezca el
40 Comité Cantonal. El entrenamiento debe estar bajo la dirección de un promotor,
41 entrenador titulado o persona autorizada por el Comité Cantonal.
42 Artículo 66 —Los equipos afiliados, los equipos de liga menor como los equipos
43 de Juegos Nacionales y selecciones locales que representen oficialmente a la
44 comunidad y que estén reconocidos por el Comité Comunal, tendrán prioridad
45 para el uso de instalaciones deportivas. Las actividades organizadas por el Comité
46 Cantonal o Comunal, están exentas del pago de cánones exceptuando la luz
29
MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
Acta Extraordinaria Nº 52 del 17/05/2022
1 eléctrica. Las competencias y campeonatos promovidos por órganos u
2 organismos deportivos nacionales, deberán incluirse en la programación anual del
3 uso de instalaciones; siempre y cuando el uso de las instalaciones sea temporal.
4 Artículo 67 —En las instalaciones deportivas mencionadas se prohíben:
5 a) El expendio, venta y consumo de bebidas alcohólicas (Ley 5817, del 15 de
6 octubre de 1975), o cualquier otra droga.
7 b) El uso de calzado inadecuado para las instalaciones.
8 c) La realización de actividades que puedan contribuir al daño o deterioro físico
9 de las instalaciones como bingos, bailes, actividades políticas o religiosas donde
10 hayan concentraciones públicas, salvo lo indicado en el siguiente artículo.
11 d) La realización de cualquier evento o actividad que no esté autorizado por el
12 Comité Cantonal.
13 Artículo 68 —La Junta Directiva del Comité Cantonal podrá evaluar y autorizar
14 iniciativas de ventas de publicidad por concepto de colocación de vallas. Si la
15 iniciativa nace en el Comité Comunal los fondos obtenidos de dicha transacción
16 ingresan íntegros a la cuenta del respectivo Comité Comunal. Si la gestión se
17 produce desde el Comité Cantonal los ingresos se dividen al 100 %, entre el
18 Comité Comunal donde se coloque la valla. Esta venta de derechos publicitarios
19 deberá ser finiquitada mediante un contrato que deberá ser realizado por la
20 Asuntos Jurídicos de la Municipalidad.
21 Artículo 69 —El mantenimiento y administración de las instalaciones deportivas
22 en cada uno de los distritos conforme corresponda, estará a cargo del Comité
23 Comunal respectivo en coordinación estricta con el Comité Cantonal.
24 Artículo 70 —El cierre de una instalación por mantenimiento será aprobado de
25 previo por la Junta Directiva del Comité Comunal y como requisito indispensable
26 antes del cierre por la Junta Directiva del Comité Cantonal, para lo cual se deberá
27 solicitar el permiso correspondiente con al menos treinta días naturales de
28 anticipación a la fecha en que se piensa cerrar. Es requisito además para el cierre
29 por mantenimiento comunicarlo a los usuarios por medio de carteles, volantes o
30 cualquier otro medio efectivo con al menos 15 días de anticipación al cierre. Las
31 instalaciones deportivas existentes en instituciones educativas, gimnasios, plazas,
32 estadios, pistas de atletismo, piscinas y otras que hayan sido construidos con
33 fondos públicos o por dependencias gubernamentales, deberán ponerse al
34 servicio de las respectivas comunidades del cantón, tanto durante el curso lectivo
35 como en el período de vacaciones. La administración se rige por el Artículo 86, de
36 la Ley 7800, Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la
37 Recreación, para cuyo efecto también deberá coordinarse con las Juntas
38 Administrativas de los Centros Educativos.
39 CAPÍTULO XII
40 De los implementos deportivos y recreativos
41 Artículo 71 —El presente capítulo tiene como objetivo el reglamentar y regular los
42 procedimientos de solicitud y entrega de implementos deportivos y recreativos,
43 que el Comité Cantonal proporcione a los beneficiarios, que cumplan a entera
44 satisfacción con lo descrito en el presente reglamento.
45 Artículo 72 —Toda aquella organización que desee ser Beneficiarios de
46 Implementos Deportivos inscrita dentro del registro padrón, deberá cumplir con
30
MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
Acta Extraordinaria Nº 52 del 17/05/2022
1 todos los requisitos que se exigen en el presente reglamento, de previo a recibir
2 cualquier tipo de beneficio. Podrán ser beneficiarios de implementos deportivos
3 solos aquellas organizaciones y/o personas que residan en el cantón de
4 Talamanca.
5 Artículo 73 —Están exentos de la inscripción del Registro- Padrón aquellos
6 centros educativos, organizaciones deportivas, recreativas, de desarrollo comunal
7 o instituciones de orden público sin fines de lucro del cantón, que hayan suscrito
8 y se encuentre vigente un convenio de cooperación o de asistencia con el Comité
9 Cantonal en donde se involucren de forma expresa como tema único o parcial, la
10 entrega de implementos deportivos. En este caso, se incorporará esta
11 documentación vigente, al tramité de entrega de implementos durante el plazo
12 indicado en el convenio. Además de los atletas, grupo de atletas o equipos
13 pertenecientes al programa de deporte competitivo contemplado en el Plan
14 Operativo Anual del Comité Cantonal y que representan a la Institución a nivel
15 local, nacional o internacional.
16 Artículo 74 —Serán denegadas todas aquellas solicitudes que no cumplan en su
17 totalidad con los requisitos y que además tengan menos de 12 meses de fundado.
18 Artículo 75 —Las organizaciones que reciban implementos deportivos deberán
19 participar activamente en un programa deportivo o recreativo del Comité Cantonal.
20 Artículo 76 —Las solicitudes de entrega de implementos deberán ser presentadas
21 ante la Dirección Deportiva, quien revisará que cumplan con las disposiciones del
22 presente Reglamento y brindará un informe, positivo o negativo del tipo y cantidad
23 de implementos deportivos solicitados para conocimiento de la Junta Directiva,
24 quien será en última instancia la que apruebe o rechace la gestión, en caso de
25 rechazo deberá fundamentar las razones del mismo.
26 Artículo 77 —La solicitud de entrega de implementos deportivos deberá ser
27 firmada por el representante legal o persona debidamente autorizada al efecto,
28 aportando la información y documentos pertinentes que demuestren por cualquier
29 medio escrito, que se han mantenido activos en los últimos tres meses detallando
30 las actividades realizadas, las cuales no podrán ser inferiores a una actividad
31 mensual.
32 Asimismo, deberán indicar claramente la cantidad y descripción de los bienes
33 solicitados, con indicación expresa de cómo serán utilizados y las actividades a
34 desarrollar, el nombre de la persona que se autoriza para retirar los implementos
35 deportivos en caso de ser aprobada la solicitud.
36 Artículo 78 —La Junta Directiva, girará las instrucciones, para que autorice la
37 salida de los implementos de la bodega del comité cantonal, junto con una copia
38 de la solicitud y el acuerdo de Junta Directiva, para que por medio de una
39 requisición de materiales de bodega, se le entreguen los implementos deportivos
40 a la persona debidamente autorizada por la organización.
41 Artículo 79 —Es obligación de la Junta Directiva, mantener un auxiliar de las
42 requisiciones de bodega de las entregas que se le han hecho y presentar un
43 informe semestral al Concejo Municipal.
44 Artículo 80 —La Dirección Ejecutiva, no podrá realizar ninguna entrega de
45 implementos deportivos, si la persona autorizada para su retiro no presenta su
31
MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
Acta Extraordinaria Nº 52 del 17/05/2022
1 cédula de identidad al día y sin alteración alguna o si la persona autorizada se
2 niega a firmar como recibida la entrega de los bienes.
3 Artículo 81 —Las organizaciones que se encuentran inscritas, no podrán solicitar
4 implementos deportivos, en caso de que haya transcurrido un período menor de
5 6 meses desde la última entrega efectuada, exceptuándose para tal fin un
6 documento razonado, no podrá darse más de dos excepciones por año. Los
7 implementos deportivos solo podrán ser utilizados en las actividades para los
8 cuales fueron entregados. Todos los miembros de las asociaciones inscritas en el
9 registro de asociaciones son responsables por el buen uso de los implementos
10 deportivos entregados y tendrán la obligación de denunciar el mal uso de los
11 mismos. El incumplimiento por parte de la organización de esto, y habiéndose
12 demostrado por parte del Comité Cantonal tal situación, se retirará de inmediato
13 su inscripción en el Registro, quedando sus miembros, inhibidos para volver a
14 solicitar la entrega de implementos o ayuda de ningún tipo por un plazo de 2 años,
15 tomando la administración las medidas correspondientes, tanto a nivel legal como
16 administrativo, para recuperar los implementos entregados sin perjuicio de las
17 acciones penales o civiles, que se puedan tomar con respecto a las personas u
18 organizaciones responsables.
19 Artículo 82 —Para el control de los bienes entregados y alcances de este
20 Reglamento se le entregará a cada asociación o persona inscritas, copia del
21 mismo para su conocimiento y aplicación de los controles pertinentes y las
22 sanciones a que queda sometido en caso de incumplimiento de este cuerpo
23 normativo. Únicamente la Junta Directiva podrá autorizar la entrega de
24 implementos deportivos y recreativos a aquellos grupos que cumplan con este
25 Reglamento.
26 Artículo 83 —La entrega de implementos deportivos y recreativos no
27 contemplados en este Reglamento y que son de interés institucional, podrán ser
28 autorizados por la Junta Directiva, para lo cual deberá quedar debidamente
29 documentado la gestión y entrega de los bienes en la bodega, así como el
30 documento técnico.
31 DISPOSICIONES GENERALES
32 Artículo 84 —Las disposiciones de este Reglamento pueden ser aplicadas por
33 analogía a otros organismos, por los órganos y miembros del Comité.
34 Artículo 85 —En Todo lo referente a la implementación de controles internos será
35 regulado por la Ley de Control Interno y la Auditoria Municipal.
36 Transitorios:
37 PRIMERO: Se envía consulta pública no vinculante conforme dispone el Artículo
38 43, del Código Municipal por un plazo de diez días hábiles. Solicitar a la Alcaldía
39 Municipal, que en un plazo máximo de quince días naturales se envíe a publicar
40 el presente proyecto de reglamento, a fin de conocer las recomendaciones, sí es
41 que se emiten y volver a publicarlo conforme ordena la ley.
42 SEGUNDO: Solicitar a la Alcaldía Municipal que en un plazo máximo de tres
43 meses, proceda a realizar un taller con los funcionarios que estime convenientes,
44 a fin de que se elabore el documento anexo a este acuerdo, el cual deberá conocer
45 el Concejo Municipal oportunamente y que se denominará: “Políticas Municipales
46 en torno al deporte y la recreación del Cantón de Talamanca”.
32
MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
Acta Extraordinaria Nº 52 del 17/05/2022
1 ACUERDO FIRME, Artículo 4, Acuerdo 1, inciso 6, de la Sesión Extraordinaria 52,
2 celebrada por la Corporación Municipal del Cantón de Talamanca el 17 de mayo
3 de 2022.
4
5 7) Nota de la ADITRIBI solicitando reprogramar una sesión de trabajo se les
6 comunicará oportunamente mediante la revisión de la agenda EN FECHAS POR
7 DEFINIR. Se levanta la sesión a las 16:30 horas del día dieciséis de mayo
8 dos mil veintidós. SOMETIDA A VOTACIÓN LEVANTANDO LA MANO.
9 ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO POR UNANIMIDAD.
10
11 El señor Freddy Soto, Presidente en ejercicio, seguidamente vamos a ver unos
12 reglamentos que tenemos, yo los voy a leer el título y el Licenciado Roy Castro
13 nos da un pequeño enfoque de ellos. El primer reglamento es para depuración de
14 base de datos de la Municipalidad de Talamanca. Los vamos viendo uno por uno.
15 El Lic. Roy Castro, Asesor Legal, buenas tardes, yo sugería que mejor lo hiciera
16 todos a la vez para hacerles una sola observación, es importante que ustedes
17 tomen en consideración que la actividad reglamentaria que propiamente la ejerce
18 el concejo municipal es parte de las potestades y las facultades que derivan de la
19 autonomía municipal, eso quiere decir que nosotros como Municipalidad en este
20 caso hablando del concejo municipal, tienen amplias facultades para reglamentar
21 todos los asuntos que sean de su conocimiento, en este caso la actividad
22 tributaria, la actividad normal de la administración y diferentes aspectos que deben
23 estar reglamentado, que significa que tengan el procedimiento por el cual se debe
24 tramitar una cosa o la otra. A raíz de algunas situaciones que han surgido
25 recientemente resulta necesario actualizar los reglamentos y por otro lado también
26 modernizar las cosas sobre todo con el cambio que ha habido en diferentes
27 escenarios, en este caso el reglamento de la depuración de la base de datos,
28 básicamente el mismo título, se establece de forma clara, es simplemente un
29 procedimiento mediante el cual vamos a actualizar las bases de datos para tener
30 datos más confiables, más seguros y más accesibles para el funcionamiento
31 general de la administración, básicamente es el reglamento que se va a conocer
32 por ustedes el día de hoy.
33
MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
Acta Extraordinaria Nº 52 del 17/05/2022
1 El señor Freddy Soto, Presidente en ejercicio le da las gracias al Lic. Roy, tiene la
2 palabra el señor Alcalde.
3 El Lic. Rugeli Morales, Alcalde, gracias señor Presidente, un saludo para los
4 señores regidores y regidoras, así para los síndicos, síndicas, compañeros y la
5 gente que nos está viendo, la administración se ha abocado a establecer
6 normativa que marque la dirección correcta de las acciones de esta municipalidad,
7 cuando yo veo el código municipal esto lo dice que es precisamente una acción
8 del concejo, la administración lo propone por la urgencia, de necesidad de una
9 regularización definida que nos permita operar correctamente y no de forma
10 empírica, y no de forma incorrecta en nuestras acciones municipales, este
11 reglamento de depuración como lo establece el licenciado, tiene una importancia
12 inmensa para esta municipalidad, debe haber un control para que alguien pueda
13 quitar datos de esta municipalidad, hoy no existe, y ayer ni quiero pensar cómo es
14 que quitaban del sistema y como es que ingresaban al sistema, yo no voy a ver
15 para atrás porque no vine a ver lo que no hicieron, y cada uno de estos
16 reglamentos que hoy venimos a discutir aquí, yo quisiera una propuesta más bien
17 de acompañamiento y también por qué no de refuerzo ante lo que busca este
18 municipio. Los altos índices de morosidad que ha tenido esta municipalidad, es
19 porque mucha gente está en la base de datos de la municipalidad, ya ni existen,
20 ya ni están, y cuál es el procedimiento para hacer eso, hasta hoy esta
21 administración está proponiendo algo para hacerlo correctamente, la Contraloría
22 siempre nos señala una alta morosidad en Talamanca, porque precisamente
23 nadie le ha puesto el dedo al problema que tenemos, y esto va ordenar de que la
24 forma correcta de hacer una depuración, tiene un reglamento, tiene una definición,
25 tiene una manera, y no como hasta hoy posiblemente lo han venido haciendo de
26 forma incorrecta hasta funcionarios, es que en el pasado había compadrismo, si
27 usted me cae bien te quito o te pongo, vamos hablar las cosas clarísimas aquí,
28 esto se acabó en esta administración, por eso este reglamento de depuración de
29 datos es fundamental para ordenar la casa, es el primer instrumento que puede
30 ser mejorado, que puede ser cambiado, pero es la base ahorita mismo, yo les pido
31 a ustedes hoy que venimos al tema de reglamentos, no discutamos mucho en
34
MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
Acta Extraordinaria Nº 52 del 17/05/2022
1 estas cosas, sé que ustedes ya lo conocen, si hay alguna observación pues la
2 hacemos, pero estamos precisamente ordenando la casa, mediante una serie de
3 reglamentos, de acciones que tiene la Municipalidad internamente pero que no
4 habían sido definidas como tiene que ser.
5 El señor Freddy Soto, Presidente en ejercicio, agradece al señor Alcalde, muy
6 bien señores regidores, ya escuchamos el por tanto del reglamento de depuración
7 de la base de datos, ya lo explicó bien el Licenciado Roy, el señor Alcalde también,
8 la base y el fundamento de este reglamento, señores regidores los que estén de
9 acuerdo en aprobar este reglamento levanten la mano, aprobado por cuatro votos.
10 Acuerdo 2: EL CONCEJO MUNICIPAL DE TALAMANCA ACUERDA APROBAR
11 EL REGLAMENTO PARA DEPURACIÓN DE BASE DE DATOS DE LA
12 MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA. PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL LA
13 GACETA. SOMETIDO A VOTACIÓN LEVANTANDO LA MANO. ACUERDO
14 DEFINITIVAMENTE APROBADO POR UNANIMIDAD.
15 REGLAMENTO PARA DEPURACION DE BASE DE DATOS
16 MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
17 I.-Justificación: La Municipalidad de Talamanca se encuentra ante uno de los
18 problemas más comunes entre los Municipios del país, siendo éste las
19 inconsistencias de los registros en las Bases de Datos Municipales, lo cual se ve
20 relejado principalmente en el pendiente de cobro.
21 Existen varios factores en los que se incurren durante el proceso de inclusión de
22 los datos en la Base de Datos Municipal, entre los que se pueden citar:
23 1. Poca o ninguna capacitación en el manejo de la Base de Datos Municipal, lo
24 cual implica una mala administración de la misma.
25 2. Carencia de experiencia en el vertido de los datos en la Base de Datos.
26 3. Escaso conocimiento para discernir la información relevante y valiosa que debe
27 ser incorporada en la Base de Datos, creando inconsistencia.
28 4. Duplicidad de Registros.
29 5. No contar con una figura de mantenimiento que permita actualizar, examinar y
30 corregir de forma periódica y coordinada la Base de Datos, generando
31 acumulación de información antigua principalmente en catastro municipal, bienes
32 inmuebles, patentes, servicios urbanos, entre otros rubros
33 6. No contar con un manual de procesos para la Inclusión, Actualización,
34 Depuración y Corrección de registros en la Base de Datos.
35 II.-Objetivos:
36 Objetivo General. El Objetivo de este Reglamento es depurar la Base de Datos
37 Municipal, por medio de la actualización de los registros inconsistentes, los cuales
38 se encuentran relacionados al catastro municipal, bienes inmuebles, patentes,
39 servicios urbanos, entre otros rubros.
40 Objetivos Específicos:
35
MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
Acta Extraordinaria Nº 52 del 17/05/2022
1 1. Determinar las inconsistencias basadas en los registros (números de cédula,
2 números de finca duplicadas, números de contribuyentes, nombres sin cédula,
3 fincas con valor en cero u omisas, fincas sin inclusión de servicios urbanos
4 brindados, información catastral, entre otros).
5 2. Reducir las inconsistencias de la base de datos.
6 3. Efectuar la depuración de manera ordenada por bloques o por distritos.
7 4. Adjuntar al expediente existente y preparar informes de forma mensual que
8 demuestren las acciones realizadas.
9 III-Procedimiento:
10 Artículo 2. La depuración es el proceso metodológico para: determinar a través
11 de estudios de la información registrada de un contribuyente en la base de datos
12 Municipal, con los datos existentes en el Catastro Municipal, Registro Público,
13 Patentes u otros medios y orígenes de información, el cual podría generar, la
14 incorporación, traspaso, traslado o eliminación de los registros necesarios por
15 distintas discrepancias existentes, en la Base de Datos Municipal.
16 Artículo 3. Para efectos de los estudios que conlleven a la depuración del registro
17 de la información, se deberá incorporar al expediente único del contribuyente, la
18 documentación generada por dichos estudios, el cual deberá contener al menos
19 la siguiente información, tanto análogo como digital.
20 Artículo 4. La recomendación técnica, será elaborada por los funcionarios
21 designados para la labor de depuración de la base de datos, revisados y firmados
22 para casos de 0 a 499.000 colones por el funcionario encargado de la depuración,
23 de 500.000 a 999.000 colones por el Jefe del Área Tributaria, y casos del 1 000
24 000 en adelante los revisara el Jefe del Departamento Financiero; esto para los
25 casos en el que la desafectación de la Base de Datos deducirá el Pendiente de
26 Recaudación, se realizará un oficio con la información pertinente, además el
27 control de las inclusiones, desafectaciones, actualizaciones o correcciones deberá
28 ser llevado en una hoja de cálculo.
29 Artículo 5. El procedimiento constará con las etapas necesarias para su análisis,
30 a saber:
31 1. Los encargados de encontrar las inconsistencias que genera la depuración de
32 datos, realizara la depuración según lo estipulado en la legislación.
33 2. El funcionario analizará la documentación y la incorporará al expediente
34 análogo y digital.
35 3. El encargado del área Tributaria o a quien este designe, modificará la base de
36 datos municipal.
37 Artículo 6. El funcionario a cargo de la Depuración o Coordinador del Área
38 Tributaria ejercerá el control permanente y constante sobre la labor que realicen
39 los funcionarios en el proceso de depuración de la base de datos.
40 Las tareas a realizar consistirán en solicitar al encargado del área tributaria de
41 velar por el estado de las cuentas de cada uno de los contribuyentes la información
42 correspondiente con sus respectivas numeraciones de control, listados, extraídos
43 del sistema de facturación integral que contengan las siguientes inconsistencias:
44 i. números de cédula con numeración reiterativa de nueves.
45 ii. números de fincas duplicadas.
46 iii. números de contribuyentes, nombres sin cédula.
36
MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
Acta Extraordinaria Nº 52 del 17/05/2022
1 iv. cualquier otro listado.
2 Artículo 7. Una vez realizada la desafectación de la base de datos, los
3 expedientes serán incluidos en una red como expediente digital o análogo, con el
4 propósito de custodiarlos como el resto de la documentación institucional.
5 Artículo 8. El funcionario a cargo de la Depuración o el Encargado del área
6 Tributaria, emitirá el informe de contribuyentes depurados en forma permanente
7 cada mes, los casos que han sido corregidos como inconsistentes, Se analizará
8 el efecto que causará la depuración de cuentas sobre el pendiente de cobro, por
9 parte de Administración Tributaria.
10 Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
11
12 El señor Freddy Soto, Presidente en ejercicio, el segundo reglamento es de
13 espectáculos públicos de la Municipalidad de Talamanca, tiene el espacio don
14 Roy.
15 El Lic. Roy Castro, Asesor Legal, con este reglamento básicamente lo que se
16 pretende es regular el generar más recursos para la administración municipal en
17 el sentido que no tenemos un mecanismo legal para poder cobrar diferentes
18 espectáculos que realizan en nuestro cantón, el tema por ejemplo de conciertos,
19 de actividades, música en vivo, etc. ayer lo conversamos con el Alcalde, no es un
20 tema mío desde el punto de vista legal, pero no es que se tratar de venir a cobrar
21 grandes montos, por esas actividades, sino simplemente que estén debidamente
22 reguladas, que estén debidamente establecidos los horarios, que estén
23 debidamente establecidos una serie de requisitos con lo que las personas deben
24 contar previo a hacer una solicitud, con la finalidad de poder generar un recurso
25 que en este momento nosotros como municipalidad estamos desperdiciando
26 porque las actividades se realizan y no nos generan absolutamente nada, de esa
27 manera se viene no solo a establecer un procedimiento para efectuar algunas
28 actividades, sino que también le va generar recursos frescos a la administración
29 para sus actividades ordinarias.
30 El señor Freddy Soto, Presidente en ejercicio, le da las gracias al Licenciado.
31 Tiene la palabra don Jorge.
32 El regidor Jorge Molina, como bien lo dijo el Licenciado, la Municipalidad es
33 autónoma de su territorio y su administración, es obligación nuestra regular todo
34 ese tipo de eventos que durante muchos años han sido ilegales, es
35 responsabilidad nuestra lo que sucede ahí adentro, y ahora estamos haciendo un
36 reglamento que prácticamente va abrir también una gama de actividades que van
37 a venir a generar al cantón economía, teniendo este reglamento se puede tener
38 actividades en Hoteles, en potreros, en plazas de fútbol, se hace gama que van a
39 venir visitantes a nivel nacional e internacional a cualquier evento que se haga en
40 la zona, eso generaría economía a los hoteles, restaurantes, artesanías, y eso es
41 lo que buscamos a través de este reglamento, la regulación de esas actividades
37
MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
Acta Extraordinaria Nº 52 del 17/05/2022
1 para la generación de la economía a través de esos eventos, porque si hay que
2 empezarlos a cacaraquear, a promocionar a todas estas compañías de la
3 industria, de la música, que pueden venir aquí también, verano, playa, estamos
4 ya reglamentando esto y se puede ejecutar, así que ese reglamento me parece
5 fenomenal, estamos listos.
6 El señor Freddy Soto, Presidente en ejercicio, le da las gracias, y cede la palabra
7 a la regidora Gabriela Matarrita.
8 La Dra. Gabriela Matarrita, regidora, gracias señor Presidente, la iniciativa de los
9 reglamentos me parece excelente, hay unos reglamentos que enviaron hasta hoy
10 y hasta hoy se pudieron conocer, entonces sí creo que tengo algunas consultas
11 para ver si podrían aclarármelas, con respecto al reglamento de espectáculos en
12 el artículo 6, la propuesta dice que el concejo podrá por acuerdo exonerar del pago
13 ciertos espectáculos, pero como eso es materia tributaria, me parece que las
14 exoneraciones solo se pueden aplicar si una ley lo dice, entonces mi pregunta es,
15 si lo que propone ese artículo es viable o no. Aprovechándome del señor
16 Abogado, tengo otra consulta sobre reglamentos que regulan procedimientos,
17 requisitos, aprobaciones y pagos de impuestos a terceros, según el código
18 municipal, en el artículo 43, respetando ese artículo debe publicarse primero como
19 proyecto para consulta pública durante diez días hábiles, no sé si me podría
20 contestar esas consultas, muchas gracias.
21 El Lic. Roy Castro, Asesor Legal, con respecto a la exoneración sobre el artículo
22 6, lo que ahí se establece es que el concepto de espectáculo público es un
23 concepto muy amplio, incluye una infinidad de situaciones que están establecidas
24 ahí, y este tipo de espectáculos no siempre son promovidos por personas de
25 derecho privado, sino que en algunos casos pueden ser promovidas por
26 instituciones, por la Cruz Roja por ejemplo, en ese tipo de excepciones
27 obviamente la municipalidad no va requerir el cobro por tratarse de ese tipo de
28 instituciones, por ejemplo una actividad organice la Cruz Roja se le dará un trámite
29 especial y aplicaría la excepción que establece el artículo 6, básicamente es con
30 relación a eso, la municipalidad no puede decir a uno se les cobra y a otros no, ya
31 que se incurre en ilegalidad, sino que es básicamente con instituciones y
32 excepciones que todos conocemos, es básicamente por el principio como la
33 definición es tan amplia necesitamos también que ese tipo de instituciones no
34 queden desprotegidas ante una eventual solicitud para una actividad de este tipo.
35 Ahora con relación a la solicitud que tiene relación con el artículo 43, los
36 reglamentos ya fueron previamente conocidos en la comisión de jurídicos.
37 La Regidora Gabriela Matarrita indica que hasta hoy se están conociendo.
38 El señor Freddy Soto, Presidente en ejercicio, menciona que hasta hoy los
39 pasaron al correo pero ya estaban discutidos en jurídicos.
38
MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
Acta Extraordinaria Nº 52 del 17/05/2022
1 El Lic. Roy Castro, Asesor, indica que entiende que todos se conocieron en
2 Jurídicos, entonces para hacerle la aclaración si ustedes lo votan y lo aprueban
3 únicamente la publicación sería para efectos de que queden vigentes a partir de
4 la publicación en la Gaceta.
5 La Regidora Gabriela Matarrita, le da las gracias.
6 El señor Freddy Soto, Presidente en ejercicio, señores regidores aclarado el tema,
7 los que estén de acuerdo sírvanse levantar la mano para aprobar el reglamento
8 de espectáculos públicos, aprobado por cuatro votos.
9 Acuerdo 3:
10 EL CONCEJO MUNICIPAL DE TALAMANCA ACUERDA APROBAR EL
11 REGLAMENTO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE LA MUNICIPALIDAD DE
12 TALAMANCA. PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA. SOMETIDO
13 A VOTACIÓN LEVANTANDO LA MANO. ACUERDO DEFINITIVAMENTE
14 APROBADO POR UNANIMIDAD.
15 REGLAMENTO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE
16 LA MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
17 CONSIDERANDO
18 I. Que el artículo 170 de la Constitución Política; así como el artículo 4, en el
19 artículo 13 inciso c) y 169 del Código Municipal reconocen la autonomía
20 política, administrativa y financiera de las municipalidades y en virtud de lo
21 dispuesto por la Ley 6844, para la organización y regulación territorial y del
22 sistema de cobro del Impuesto de Espectáculos Públicos establecido en
23 su artículo 1.
24 II. Que la Municipalidad de Talamanca a través del tiempo ha confirmado el
25 crecimiento desmedido de actividades de diversa índole que constituyen
26 espectáculo público, actividades que deben ser reguladas y controlados
27 por el gobierno local independientemente que este implique el cobro de
28 algún tipo de tributo o no.
29 III. Que la jurisprudencia constitucional emitida por la Sala Cuarta de la Corte
30 Suprema de Justicia ha sido consecuente con la facultad municipal de
31 controlar y administrar todo espectáculo público que se realice en su
32 jurisdicción y territorio. Incluyendo la Ley 8801 con su deber de coordinar
33 entre las instituciones públicas nacionales y los gobiernos locales.
34 IV. Que en igual sentido, en los últimos años se han dictado una serie de
35 dictámenes por parte de la Procuraduría General de la República, la cual
36 constituye jurisprudencia administrativa que debe ser tomada en cuenta
37 por el gobierno local.
38 V. Que en consecuencia, el Concejo Municipal inspirado en los fundamentos
39 que anteceden, emite el presente Reglamento de Espectáculos Públicos.
40 CAPÍTULO I
41 Artículo 1° Para la aplicación del presente Reglamento y la interpretación del
42 mismo, se entiende por:
43 - Espectáculos públicos permanentes: Son aquellos que por su naturaleza
44 constituyen la actividad ordinaria del lugar y se desarrollan durante todo el
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1 año, tales como: Karaokes, cines, teatros, salones de baile, discotecas,
2 restaurantes o bares con variedades artísticas, salas de conciertos o de
3 convenciones y otros similares.
4 - Espectáculos públicos ocasionales: Son aquellas actividades que por su
5 naturaleza se desarrollan ocasionalmente, tales como: festivales, ferias,
6 festejos cívicos patronales, novilladas, peñas culturales, clausuras,
7 conciertos y otros espectáculos similares.
8 - Impuesto: Es el gravamen que deben cancelar las personas interesados al
9 realizar eventos en el Cantón de Talamanca, y medie el cobro de un boleto
10 o similar.
11 - Karaoke: Es el sistema de audiovisual que reproduce la música y la letra
12 escrita de una canción para facilitar su interpretación por un cantante no
13 profesional.
14 - Música en vivo: Son aquellas que por su naturaleza constituyen una
15 actividad ordinaria del lugar y se desarrollan durante todo el año en bares,
16 restaurantes, discotecas y otros similares.
17 - Organizaciones comunales sin fines de lucro: Aquellas organizaciones que
18 tienen como fin común solucionar problemas comunes, beneficencia y
19 tienen como objetivo ser capaces de dinamizar y crear nuevas formas de
20 participación que permitan a la comunidad ser un actor protagonista en el
21 mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes y en cumplimiento de
22 la Políticas Culturales y Deportivas.
23 - Eventos masivos: Aquellas actividades donde la asistencia supere las mil
24 personas.
25 Artículo 2° Constituye el hecho generador de la obligación tributaria, la
26 presentación o desarrollo de toda clase de espectáculos públicos y de diversiones
27 no gratuitas, y con fines de lucro; tales como: cines, teatros, circos, carruseles,
28 salas de juegos electrónicos, de patinaje, juegos movidos por máquinas de
29 tracción mecánica o animal, máquinas tragamonedas, exposiciones y
30 presentaciones deportivas de todo tipo excepto las mencionadas en el artículo 100
31 de la Ley N°7800 de 30 de abril de 1998, toda función o representación de tipo
32 artística, musical o bailable que se haga en vivo o utilizando reproductores de
33 audio o vídeo en discotecas, salones de baile, gimnasios u otros lugares
34 destinados o no al efecto, así como cualquier otra actividad que pueda calificarse
35 como entretenimiento, diversión o espectáculo.
36 Artículo 3° Son contribuyentes del impuesto establecido en el artículo 1° de la
37 Ley N° 6844, las personas físicas o jurídicas, de hecho o de derecho, públicas o
38 privadas, que sean propietarias, arrendatarias o usuarias, por cualquier título, de
39 los locales dedicados o utilizados para llevar a cabo espectáculos públicos o de
40 diversiones como negocio o con fines de lucro, indicados en el artículo 2 de este
41 Reglamento, así como las personas físicas o jurídicas que contraten la
42 presentación en Costa Rica de espectáculos y diversiones de carácter nacional o
43 internacional, aun cuando realicen esa actividad en forma ocasional y con el
44 interés de generar ganancias con el espectáculo.
45 Artículo 4° Constituye la base imponible para la determinación de este impuesto,
46 el monto que resulte de la sumatoria del valor de cada uno de los tiquetes, boletas
40
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1 o entradas individuales, menos el 13% de impuesto de ventas, del respectivo
2 espectáculo público que se efectúe en el Cantón de Talamanca.
3 Cuando además del valor de la entrada se cobren sumas adicionales por rubros
4 como: consumo mínimo, barra libre, admisión consumible, derecho de admisión o
5 cualesquiera otros términos similares, el impuesto se calculará sobre la cantidad
6 que resulte del valor de la entrada más el sobreprecio por tales conceptos; y
7 cuando se cobre sólo alguno de ellos, ese valor será la base imponible del
8 impuesto.
9 En los casos donde los empresarios vendan parte de la taquilla a empresas que
10 promocionan una o varias marcas, se tomará como base el precio de costo de
11 cada tiquete según sea su ubicación y condiciones similares dentro del lugar
12 donde se realizará el espectáculo.
13 Artículo 5 La Municipalidad del Cantón de Talamanca cobrará un impuesto del
14 cinco por ciento (5%) sobre la base imponible de los tiquetes vendidos, definida
15 en el artículo anterior, a todos los espectáculos públicos y de diversión que se
16 realicen con fines de lucro o ganancia, señalados en el artículo 2° de este
17 Reglamento. En el caso de música en vivo o cualquier otra actividad a desarrollar
18 en forma permanente u ocasional en restaurantes y así como los karaokes en la
19 que no medie la venta de tiquetes para dicha actividad, este Municipio cobrará la
20 siguiente tasa de impuesto:
21 - En espectáculos permanentes se cobrará un 30% sobre el salario mínimo,
22 en forma trimestral.
23 - Por un espectáculo ocasional se cobrará un 5% sobre el salario mínimo.
24 Artículo 6. Una vez realizado el procedimiento establecido en el artículo 9 de este
25 reglamento, estarán exentos del pago del impuesto, los espectáculos públicos y
26 de diversiones gratuitos o no que se realice en los parques, instalaciones
27 deportivas y artísticas, cines, teatros, salones de baile, discotecas, locales,
28 estadios, centro de eventos y plazas; en general todo espectáculo público que se
29 realice con motivo de festejos cívicos, en cumplimiento de las políticas deportivas
30 y culturales siempre y cuando sean sin fines de lucro y con evidente interés cultural
31 o social; también actividades patronales, veladas, turnos, ferias o novilladas, pero
32 únicamente cuando el producto íntegro se destine a fines educativos, escolares,
33 de beneficencia, de bien social, cumplimiento de políticas deportivas y culturales,
34 de beneficencia, religiosos o de interés de la comunidad; previa aprobación del
35 Concejo Municipal de Talamanca. Así mismo, están exentos los festivales, los
36 espectáculos y las actividades culturales y deportivas que organicen las
37 Asociaciones de Desarrollo, las Organizaciones Culturales, las Agrupaciones
38 Deportivas, las Juntas de Educación y Administrativas debidamente inscritas en
39 el Registro de Organizaciones y Asociaciones de la Municipalidad de Talamanca,
40 siempre y cuando cumplan con el trámite establecido al efecto. Para gozar de la
41 presente exención, los interesados deberán presentar con ocho días hábiles antes
42 de la realización de la actividad, la solicitud correspondiente en la fórmula que
43 para tales efectos suministrará la Municipalidad, adjuntando constancia de la
44 existencia de la institución beneficiaria; en caso de comités o asociaciones sin
45 personería jurídica, deberán hacerlo mediante declaración jurada presentada ante
41
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1 el Concejo Municipal, en la que indique que el producto íntegro de la recaudación
2 se destinará a fines benéficos.
3 CAPÍTULO II
4 Artículo 7 La realización de cualquier espectáculo público o de diversión
5 establecidos en el presente Reglamento, requerirá aprobación previa de la Unidad
6 Tributaria. Para tal fin la Unidad Tributaria estará facultada para solicitar la
7 colaboración de los distintos centros de trabajo de la Municipalidad, tales como el
8 Departamento Desarrollo Urbano, Departamento Legal, entre otras; así como la
9 comprobación de que el solicitante no tenga pendientes con la Municipalidad de
10 Talamanca. La autorización de los espectáculos ocasionales deberá solicitarse,
11 por escrito, con al menos ocho días hábiles antes de la fecha de la realización del
12 evento, y deberá contar con los siguientes requisitos:
13 - Nombre completo, razón o denominación social del solicitante, y su número
14 de cédula de identidad o cédula jurídica vigente.
15 - Tipo de actividad, número de personas esperadas y fecha en que se
16 realizará el espectáculo público o de diversión. Lugar en que se realizará
17 el espectáculo público o de diversión con la descripción del espacio y sus
18 características tales como confinamiento del ruido, cumplimiento de la ley
19 7600 y parqueos.
20 - Autorización de uso del propietario del establecimiento o terreno, o en su
21 caso, copia del contrato que autoriza su uso.
22 - Permiso sanitario de funcionamiento vigente emitido por el Ministerio de
23 Salud.
24 - Certificación estructural del inmueble, emitida por un Ingeniero o
25 Arquitecto, en la que deberá indicarse la capacidad dinámica y capacidad
26 estática de los asistentes, capacidad de confinamiento del ruido, ley 7600
27 y parqueos con que cuenta el local o establecimiento.
28 - Póliza de seguro de responsabilidad civil, emitida una empresa
29 especializada.
30 - Certificación de la Cruz Roja Costarricense y/o similar, indicando que esa
31 entidad cubrirá el evento y copia del Plan Operativo de Emergencias a
32 desarrollar, el que deberá incluir los profesionales en ciencias médicas
33 necesarios en caso de una eventualidad.
34 - Plan operativo de trabajo para eventos de gran magnitud y conciertos,
35 presentado por la empresa encargada de la seguridad del evento,
36 debidamente aprobados por el Ministerio de Seguridad Pública, Dirección
37 General de Tránsito y Comisión local de Emergencias.
38 - Plan Operativo elaborado por la Cruz Roja Costarricense y/ o similar de los
39 servicios oportunos de salud.
40 - Certificación emitida por Ministerio de Seguridad Pública, Departamento de
41 Servicios de Seguridad Privada, donde se indique que le empresa
42 encargada de la seguridad del evento se encuentra debidamente inscrita
43 para brindar los servicios de seguridad privada en la modalidad de
44 Seguridad física.
45 - Visto bueno de la Asociación de Compositores y Autores Musicales de
46 Costa Rica (ACAM).
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1 - Presentación de los tiquetes con la respectiva descripción del evento, costo
2 del tiquete, día y hora del evento, así como las entradas de cortesía deben
3 de presentarse debidamente identificadas para la respectiva señalización.
4 En el caso donde el espectáculo público o de diversión se vendan las
5 entradas por medio de empresas tiqueteras encargadas de la venta y
6 distribución de los boletos, la Municipalidad de Talamanca, por medio de la
7 Unidad Tributaria, podrá solicitar una declaración jurada de la empresa
8 tiquetera, donde se indique el número de entradas por tipo y valor; también
9 podrá la Municipalidad de Talamanca, contar con una clave de acceso para
10 el sistema de ventas de entradas para poder establecer la venta de los
11 tiquetes antes, durante y al final del evento.
12 - Depósito a favor de la Municipalidad de Talamanca del setenta y cinco por
13 ciento del monto resultante del cinco por ciento del total de la taquilla,
14 depositado en las cuentas que para este efecto disponga la Municipalidad.
15 En aquellos casos que un empresario puede demostrar fehacientemente
16 que el depósito de garantía por el monto y por el volumen de ventas de la
17 taquilla, sea considerado en forma confiscatoria, la Municipalidad de
18 Talamanca, basado en razones de proporcionalidad y razonabilidad podrá
19 realizar la estimación correspondiente a la venta realizada, según
20 certificación emitida por la empresa encargada de la venta de los tiquetes.
21 - Indicar en la solicitud respectiva, y acreditarlo a través del plano respectivo
22 el área habilitada para personas con discapacidad, la que debe ser de un
23 5% del aforo en los sitios donde se realizará la actividad, según lo dispone
24 la Ley No. 8306, denominada Ley para Asegurar, en los Espectáculos
25 Públicos Espacios Exclusivos para Personas con Discapacidad.
26 Tratándose de espectáculos o diversiones permanentes, los requisitos
27 exigidos serán los enumerados en los incisos a), d), e), j) y k) siendo
28 obligación del contribuyente remitir la información indicada
29 semestralmente. El incumplimiento de estos requisitos facultará a la Unidad
30 Tributaria para rechazar la solicitud o, en su caso, para revocar la
31 autorización otorgada. No obstante el cumplimiento de todos los requisitos
32 antes señalados la Unidad Tributaria se encuentra facultada para valorar
33 en cada caso los criterios de oportunidad y conveniencia para la realización
34 de un evento o actividad atendiendo a criterios de interés público. La
35 Municipalidad no autorizará eventos masivos donde se expendan o se
36 regalen dentro de paquetes promocionales (barras libres), bebidas con
37 contenido alcohólico que atenten contra el orden y la tranquilidad de los
38 vecinos del Cantón de Talamanca.
39 Artículo 8° Los eventos artísticos, culturales, musicales y deportivos que se
40 realicen en sitios de concentración masiva, se autorizarán como máximo hasta las
41 22 horas cuando la actividad se desarrolle cerca de áreas residenciales y hasta
42 las 12 media noche, cuando no se afecte áreas residenciales.
43 Artículo 9° Los eventos artísticos, culturales, musicales y deportivos que se
44 realicen en sitios de concentración masiva, no podrán sobrepasar los niveles de
45 ruido que se establecen en el artículo 20 del Reglamento para el Control de la
46 Contaminación por Ruido. Si los eventos se realizan en establecimientos, estos
43
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1 deberán confinar el ruido en cumplimiento de la legislación vigente, y de realizarse
2 en espacios abiertos se deberá contar con el aval de los vecinos que se vieran
3 afectados.
4 CAPÍTULO III
5 Artículo 10. La realización de cualquier espectáculo público, de diversión o
6 recreación, establecidos para aquellas actividades sin fines de lucro en
7 cumplimiento de las Políticas Nacionales y Locales de Cultura, Deporte y
8 Recreación para menos de 1000 personas, requerirá aprobación previa de la
9 Unidad Tributaria. Para tal fin la Unidad Tributaria solicitará los siguientes
10 requisitos:
11 - Nombre completo, razón o denominación social del solicitante, y su número
12 de cédula de identidad o cédula jurídica vigente.
13 - Tipo de actividad, número de personas esperadas y fecha en que se
14 realizará el espectáculo público o de diversión. Lugar en que se realizará
15 el espectáculo público o de diversión.
16 - Autorización de uso del propietario del local, establecimiento, terreno,
17 parque o instalación deportiva.
18 - Permiso sanitario de funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud,
19 Área de Talamanca.
20 - Póliza de responsabilidad civil para aquellos casos de eventos sin fines de
21 lucro.
22 - Copia de la solicitud de apoyo a la Policía Municipal, a la Fuerza Pública y
23 a la Cruz Roja en cumplimiento a las Políticas de la Municipalidad de
24 Talamanca; o contrato de empresa de seguridad privada responsable de la
25 seguridad del evento.
26 CAPÍTULO IV
27 Artículo 11 Todos los contribuyentes del impuesto están obligados a emitir los
28 boletos o tiquetes de entrada para cada espectáculo público o de diversión,
29 quienes deberán garantizar sus condiciones de seguridad. Tales boletos y tiquetes
30 deberán estar debidamente numerados en secuencia, por serie, por color o según
31 su valor, donde se describa el costo de la entrada y los impuestos
32 correspondientes y deberán contener el nombre comercial que identifica al
33 contribuyente, su nombre, razón o denominación social y su número de cédula de
34 identidad o de cédula jurídica vigente. Cada boleto deberá ser emitido en dos
35 tantos: uno para el cliente y otro para el buzón de control. Dichos boletos deberán
36 ser presentados previamente a la Municipalidad para su debida autorización,
37 mediante la impresión del sello municipal en los mismos. La Municipalidad,
38 tratándose de actividades ocasionales, podrá permitir el uso de boletos sin el
39 nombre del establecimiento. Las entradas de cortesía deberán estar debidamente
40 identificadas como tales, con un sello u otro medio adecuado, y podrá deducirse
41 su importe del monto bruto de la taquilla recaudada por evento, hasta en un
42 máximo de un cinco por ciento (5%) de las entradas de primera clase y un diez
43 por ciento (10%) de las entradas populares. Según las disposiciones legales
44 vigentes al efecto. La cantidad de boletos que emita el contribuyente para cada
45 espectáculo público o diversión, deberá corresponder a la capacidad dinámica y
46 o estática del local o establecimiento en que se llevará a cabo. Para tal efecto,
44
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1 junto con la solicitud de autorización de los boletos, los contribuyentes deberán
2 adjuntar la información requerida según artículo 7) inciso d), sobre la capacidad
3 de asistentes con que cuenta el local o establecimiento. En aquellos casos donde
4 el espectáculo público o de diversión se vendan las entradas por medio de
5 empresas tiqueteras encargadas de la venta y distribución de los boletos, la
6 Municipalidad de Talamanca, por medio de la Unidad Tributaria, podrá solicitar
7 una declaración jurada de la empresa tiquetera, donde se indique el número de
8 entradas por tipo y valor; también podrá la Municipalidad de Talamanca, contar
9 con una clave de acceso para el sistema de ventas de entradas para poder
10 establecer la venta de los tiquetes antes, durante y al final del evento. Los cargos
11 por administración que cobren las empresas tiqueteras, no son deducibles de la
12 base de cálculo del impuesto de espectáculos públicos de la Municipalidad de
13 Talamanca, esto es: que la Municipalidad de Talamanca cobrará el impuesto
14 considerando como referencia el valor de cada uno de los tiquetes, menos el valor
15 de las cargas tributarias de cada uno de ellos.
16 Artículo 12 La Municipalidad instalará un buzón recolector de boletos en cada
17 establecimiento en que se realicen las actividades, debidamente cerrado, el cual
18 sólo podrá ser abierto por el responsable de la Unidad Tributaria Municipal a cargo
19 del control o por la persona que éste designe. Todo buzón recolector en caso de
20 ser dañado en forma tal que no garantice seguridad, deberá ser repuesto en un
21 plazo máximo de veinticuatro horas por el propietario del establecimiento. La
22 responsabilidad del buen estado del buzón recolector de boletos corresponde al
23 propietario del establecimiento. En cada establecimiento deberá indicarse en un
24 lugar visible de la boletería, lo mismo que en los boletos o tiquetes, el precio de la
25 entrada al espectáculo o diversión. En los casos en que se hubiere autorizado la
26 exoneración del presente impuesto, se deberá colocar en un lugar visible la
27 respectiva resolución de la Municipalidad. Al cliente se le proporcionará el boleto
28 en el momento mismo del pago. La copia o fracción de dicho tiquete debe ser
29 depositada en el buzón recolector por el empleado con que cuenta el negocio para
30 ese efecto.
31 Artículo 13. Semanalmente tratándose de espectáculos permanentes o el día
32 posterior a la realización del evento, en caso de espectáculos ocasionales, los
33 inspectores de espectáculos públicos trasladarán a la Unidad Tributaria Municipal,
34 los boletos recolectados junto con los talonarios respectivos. Simultáneamente, el
35 dueño o encargado del negocio o del espectáculo entregará al inspector un
36 informe en el formato que diseñe la Municipalidad, de las entradas vendidas según
37 su valor, correspondiente a la semana o evento sujeto de inspección.
38 CAPÍTULO V
39 Artículo 14. El Impuesto será calculado sobre la base imponible establecida en el
40 artículo 4° de éste Reglamento, o en su defecto, sobre una tasación de oficio
41 hecha por la Unidad Tributaria Municipal, en caso de que no se disponga de la
42 información.
43 Artículo 15 La detección, por parte de los Inspectores de Espectáculos Públicos,
44 de cualquier irregularidad en la realización de espectáculos públicos, venta de
45 entradas, su recolección o en la admisión de clientes a los espectáculos o
46 diversiones, facultará a la Unidad Tributaria para realizar una tasación de oficio
45
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1 del impuesto y de la multa aludida en los artículos 21 y 22 de este reglamento, de
2 acuerdo con la información y antecedentes que estén a su alcance y de
3 conformidad con lo establecido por el Código de Normas y Procedimientos
4 Tributarios, y siempre observando el debido procedimiento administrativo.
5 Artículo 16 El impuesto deberá ser cancelado únicamente en las cajas
6 recaudadoras definidas por la Municipalidad. Los espectáculos públicos
7 permanentes deberán cancelar el impuesto, el último día hábil del mes que se
8 trate, deberán cancelar el impuesto, el día hábil posterior a la realización del
9 evento, y para tal fin deberá presentar el comprobante extendido por la Tesorería
10 Municipal.
11 Artículo 17. Los contribuyentes podrán efectuar pagos anticipados del impuesto.
12 Para este efecto, presentarán una declaración anticipada en el formulario
13 elaborado por la Municipalidad, procediendo a hacer una liquidación definitiva a
14 más tardar el último día hábil del mes que se trate, en el caso de espectáculos
15 permanentes. Para los espectáculos ocasionales, la liquidación deberá ser
16 presentada a más tardar el día hábil posterior a la realización del evento.
17 Artículo 18. La Unidad Tributaria, podrá conceder prórrogas o arreglos de pago
18 para la cancelación del Impuesto aquí reglamentado, pero únicamente a solicitud
19 del contribuyente, quien deberá hacerlo por escrito y expresando las razones que
20 le impiden la cancelación en tiempo de la obligación. La Municipalidad sólo podrá
21 acordar arreglos con los contribuyentes que, por razones muy justificadas, no
22 hayan podido cancelar su obligación a tiempo; pero deberá suscribirse un
23 documento de garantía, pagaré, letra de cambio, prenda, hipoteca, o cualquier
24 otro documento idóneo a juicio de la Unidad Tributaria, mediante el cual se
25 asegure el cumplimiento de lo estipulado por la Ley. En todo caso, el otorgamiento
26 de arreglos de pago generará, en favor de la Municipalidad, intereses corrientes
27 cuya tasa será la establecida en el artículo 69 del Código Municipal.
28 CAPÍTULO VI
29 Artículo 19. La Unidad Tributaria tiene la facultad, en cualquier tiempo, de verificar
30 el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias a que se refiere este
31 Reglamento, utilizando para ello cualquier medio y procedimiento legalmente
32 establecido, según lo estipulado en el Código de Normas y Procedimientos
33 Tributarios.
34 Artículo 20 Los inspectores municipales tendrán las siguientes atribuciones y
35 deberes: a) Inspeccionar los establecimientos en donde se realizan actividades o
36 espectáculos públicos. b) Verificar el cumplimiento de las normas que
37 comprometan la responsabilidad municipal por el otorgamiento de permisos para
38 actividades o espectáculos públicos, turnos, ferias, eventos deportivos o sociales,
39 así como aquellos eventos que el Concejo Municipal haya exonerado de tal tributo.
40 c) Notificar a las personas físicas o jurídicas que contravengan las disposiciones
41 enmarcadas conforme a este reglamento. d) Coordinar con las autoridades de la
42 Fuerza Pública y Policía Municipal el efectivo cumplimiento del presente
43 reglamento e) Informar a la Unidad Tributaria de todas las actividades realizadas
44 y de todas las notificaciones; dentro de un plazo máximo de dos días hábiles, el
45 resultado de sus inspecciones y gestiones.
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Acta Extraordinaria Nº 52 del 17/05/2022
1 Artículo 21. Los Inspectores contarán con una identificación extendida y firmada
2 por el Alcalde Municipal, la cual llevará impresa el sello municipal. Esta
3 identificación deberá ser presentada en el lugar en que se realizará el evento
4 sujeto a inspección.
5 Artículo 22. La Unidad Tributaria, por medio de los Inspectores Municipales y de
6 conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, revisará los boletos y el informe de
7 los contribuyentes y remitirá un informe a la Tesorería. Una vez verificados los
8 boletos, procederá mediante un acta de incineración o destrucción de los mismos.
9 Artículo 23. Los dueños de establecimientos o los responsables de los
10 espectáculos públicos están obligados a denunciar de inmediato y por escrito ante
11 la Municipalidad, cualquier anomalía cometida por algún funcionario municipal.
12 CAPÍTULO VII
13 Artículo 24 Según lo estipulado en el artículo 3 de la Ley N° 6844, Ley del
14 Impuesto de Espectáculos Públicos, la Municipalidad de Talamanca impondrá una
15 multa equivalente a diez veces el monto dejado de pagar, a los contribuyentes
16 que, en forma total o parcial, incurran en la falta de pago de este impuesto.
17 Artículo 25. Serán sancionados con la multa dispuesta en el artículo 22 de este
18 reglamento los contribuyentes que, por medio de la realización de cualquiera de
19 las conductas que se describen a continuación, dejen de ingresar, dentro de los
20 términos establecidos, los impuestos que correspondan: a) Omisión o atraso las
21 emisiones de los boletos o tiquetes según lo dispuesto por este Reglamento. b)
22 Ausencia o atraso de la presentación a la Municipalidad, dentro del plazo
23 establecido, de los boletos o tiquetes para su autorización. c) Adulteración de la
24 información en el boleto o tiquete, y en el precio real. d) Omisión o atraso de la
25 entrega del boleto o tiquete correspondiente a cada asistente al espectáculo
26 público o de diversión. e) Admisión de asistentes sin la entrega del tiquete
27 correspondiente. f) No depositen los tiquetes, o boletos o sus copias en el buzón
28 de control. g) Incumplimiento de la legislación vigente o del procedimiento
29 establecido por la Municipalidad de Talamanca. El monto dejado de pagar lo
30 determinará la Administración Tributaria de acuerdo con la información y
31 antecedentes que estén a su alcance y de conformidad con lo establecido por el
32 Código de Normas y Procedimientos Tributarios y siempre observando el debido
33 procedimiento administrativo. Dicho monto servirá de base para el cálculo de la
34 multa respectiva.
35 Artículo 26 No se autorizará boletos a los contribuyentes en los siguientes casos:
36 a) Cuando existe una deuda contraída o pendiente con la Municipalidad, en
37 cualquiera de sus áreas, departamentos, oficinas o por la comisión de las
38 infracciones previstas en los artículos 22 y 23 del presente reglamento. b) Cuando
39 tenga pendiente el pago del impuesto por alguna actividad anterior y no cuente
40 con el arreglo previsto en el artículo 15 de este Reglamento.
41 Artículo 27 Es deber de los Inspectores Municipales, así como de la Fuerza
42 Pública o de la Policía Municipal, informar a la Municipalidad de las personas
43 físicas o jurídicas que contravengan lo dispuesto en el presente Reglamento.
44 Dichos informes serán canalizados por medio del Dirección Jurídica de la
45 Municipalidad de Talamanca.
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1 Artículo 28. La falsedad o inexactitud en la información suministrada por los
2 contribuyentes, facultará a la Municipalidad para que, conforme al Ordenamiento
3 Jurídico, tome las acciones administrativas, civiles y penales que correspondan.
4 En el ejercicio de la función de fiscalización del tributo, la Municipalidad procederá
5 conforme a lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
6 Artículo 29 Sin perjuicio de las atribuciones señaladas en los artículos
7 precedentes, la Municipalidad a través de la Unidad Tributaria, será la responsable
8 de administrar, controlar, fiscalizar y sancionar las infracciones que se generen
9 respecto a la realización de cualquier espectáculo público en el cantón, y con el
10 propósito de mantener la tranquilidad y el orden público. Ésta podrá suspender,
11 cancelar o dictar cualquier otra medida cautelar para el fiel cumplimiento del
12 ordenamiento jurídico. Para tal fin, la Unidad Tributaria coordinará y podrá solicitar
13 la colaboración a todas las instituciones públicas y a las autoridades nacionales y
14 locales que considere convenientes, las cuales estarán obligadas a brindarla.
15 CAPÍTULO VIII
16 Karaokes y música en vivo
17 Artículo 30. La persona física o jurídica interesada en realizar una actividad con
18 karaoke y/o música en vivo, deberá contar con la correspondiente licencia de la
19 Unidad Tributaria, para su realización. La solicitud se presentará ante dicha
20 Unidad, a efecto que se realice inspección previa a la realización de la misma; la
21 Administración o Unidad Tributaria deberá corroborar que él o la solicitante no
22 tienen ningún asunto pendiente con la Municipalidad y que el local cuenta con las
23 características necesarias para poder realizar la actividad.
24 Artículo 31 Para presentar la solicitud de permiso y/o licencia permanente o
25 temporal, se deberá obtener de previo la autorización del Ministerio de Salud.
26 Artículo 32. Las solicitudes de permiso para la realización de karaoke y o música
27 en vivo, deberán presentarse con diez días hábiles de anticipación al evento, de
28 acuerdo con lo establecido en los artículos 80 y 81 del Código Municipal.
29 Artículo 33. Toda actividad con karaoke y o música en vivo, podrá desarrollarse
30 dentro del establecimiento o local adecuado, hasta las cero horas (12
31 medianoche), como máximo; siempre y cuando se cumpla la normativa vigente,
32 el confinamiento del ruido y las disposiciones nacionales y locales.
33 Artículo 32. Para la solicitud de autorización de actividades con karaoke y o
34 música en vivo, las personas físicas o jurídicas interesadas deberán cumplir con
35 los siguientes requisitos: a) Solicitud escrita a máquina o a mano en letra de
36 molde, dirigida a la Unidad Tributaria, en donde indique: fecha, hora, lugar del
37 evento y el compromiso de respetar toda la legislación vigente, incluso el hecho
38 de contar con un local adecuado donde se pueda confinar el ruido, entre otros. b)
39 Permiso de funcionamiento para este tipo de actividades del Ministerio de Salud.
40 c) Visto bueno de la Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa
41 Rica (ACAM).
42 Artículo 34 En aquellos casos en que la actividad autorizada o solicitada, sea
43 contraria a las disposiciones emanadas en el Reglamento para el Control de la
44 Contaminación por Ruido, como se indica en el Decreto Número 28718-S, la
45 Municipalidad podrá cancelar la licencia. O cualquier otro incumplimiento de la
46 normativa vigente nacional o loca.
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MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
Acta Extraordinaria Nº 52 del 17/05/2022
1 Artículo 35 Por la celebración de actividades con karaoke y o música en vivo se
2 deberá pagar el Impuesto de Espectáculos Públicos cuando las mismas se
3 enmarquen en el hecho generador de la obligación tributaria a que se refiere el
4 artículo dos del presente Reglamento.
5 CAPÍTULO IX
6 Disposiciones finales
7 Artículo 36 La Municipalidad de Talamanca podrá establecer un sistema de
8 recaudación, nuevo sistema o modificación del mismo, siempre y cuando realice
9 previa audiencia; y cuente con la aprobación expresa y explícita del Concejo
10 Municipal de Talamanca.
11 Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
12
13 El señor Freddy Soto, Presidente en ejercicio, el siguiente reglamento es de
14 ubicación y construcción de infraestructura de Telecomunicaciones en el cantón
15 de Talamanca, Licenciado tiene la palabra.
16 El Lic. Roy Castro, Asesor Legal, este reglamento surge a raíz de una necesidad
17 que a nivel nacional nos atañe que es la implementación de un sinnúmero de
18 torres para temas de telecomunicaciones y no solamente en Talamanca, sino a
19 que a nivel nacional, inclusive conozco que hemos tenido un acercamiento con el
20 MICITT para este tipo de situaciones, donde se exige como cantón tener una
21 reglamentación para el ensamblaje e instalación de este tipo de infraestructura
22 para efectos de telecomunicaciones, básicamente ese es el fin del reglamento
23 para poder establecer como se debe realizar y como se debe proceder con ese
24 tipo de permisos.
25 El señor Freddy Soto, Presidente en ejercicio, indica que cree que solo Talamanca
26 no tiene este reglamento de infraestructura de telecomunicaciones, todo el mundo
27 viene y monta todo y se van, hacen su domingo, la municipalidad no percibe ni un
28 solo cinco.
29 El Lic. Roy Castro, Asesor Legal, indica que constantemente recibimos en el
30 departamento legal consultas de empresas y contratistas de cuál es el
31 procedimiento para llevar a cabo este tipo de construcciones, igual hemos tenido
32 que contestar que no existe, pero si es algo muy importante para determinar eso.
33 El señor Freddy Soto, Presidente en ejercicio, señores regidores escuchado el por
34 tanto, y la aclaración del Licenciado, someto a votación el reglamento de ubicación
35 y construcción de infraestructura de telecomunicaciones en el cantón de
36 Talamanca, los que estén de acuerdo sírvanse levantar la mano. Aprobado por
37 cuatro votos.
38 Acuerdo 4:
39 EL CONCEJO MUNICIPAL DE TALAMANCA ACUERDA APROBAR EL
40 REGLAMENTO DE UBICACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA
41 DE TELECOMUNICACIONES EN EL CANTÓN DE TALAMANCA. PUBLÍQUESE
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MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
Acta Extraordinaria Nº 52 del 17/05/2022
1 EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA. SOMETIDO A VOTACIÓN LEVANTANDO
2 LA MANO. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO POR UNANIMIDAD.
3 REGLAMENTO DE UBICACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA
4 DE TELECOMUNICACIONES EN EL CANTÓN DE TALAMANCA
5 Artículo 1 Este Reglamento es de aplicación en todo el cantón de Talamanca, y
6 aplica para las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o
7 extranjeras, que desarrollen, construyan o instalen postes, torres y demás
8 infraestructura (operador, proveedor o cualquier otra condición similar), a través
9 de la cual se presten o se puedan brindar servicios de telecomunicaciones
10 disponibles al público dentro del cantón de Talamanca, en resguardo del espacio
11 urbano-ambiental y de la salud pública según Decreto 36324-S.
12 Artículo 2 Objetivos específicos de la presente regulación son los siguientes:
13 1) Consolidar un respeto absoluto a los bienes que conforman el patrimonio
14 histórico, cultural, arqueológico, arquitectónico y ambiental del cantón,
15 manteniendo la Municipalidad su responsabilidad de resguardo de estos valores,
16 sin ningún límite y condicionamiento.
17 2) Las obras constructivas deben ser realizadas de conformidad con las
18 especificaciones técnicas y de seguridad bajos las cuales fueron autorizadas.
19 3) Propiciar razonablemente la minimización del impacto visual y ambiental sin
20 perjuicio de la legislación nacional vigente.
21 4) Autorizar la construcción únicamente de la infraestructura necesaria para lograr
22 la cobertura y calidad del servicio que requiere la población en el ámbito de las
23 telecomunicaciones, rechazando toda gestión que no forme parte de este
24 principio.
25 Artículo 3 Para los efectos de la aplicación del presente reglamento, se deberán
26 atender las definiciones que se proporcionan a continuación:
27 a) Antena: Elemento componente de una red o sistema de telecomunicaciones
28 que por medio de transmisiones tales como señales radioeléctricas, canales o
29 circuitos que utilicen bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico permite
30 toda emisión, transmisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, voz,
31 datos, sonidos o información de cualquier naturaleza.
32 b) Autorización de la SUTEL: Autorización emitida por la SUTEL a las personas
33 físicas o jurídicas para lo siguiente: Que operen y exploten redes públicas de
34 telecomunicaciones que no requieran uso del espectro radioeléctrico. Que presten
35 servicios de telecomunicaciones disponibles al público por medio de redes
36 públicas de telecomunicaciones que no se encuentren bajo su operación o
37 explotación. El titular de la red pública que se utilice para este fin, deberá tener la
38 concesión o autorización Dirección Jurídica Municipalidad de Talamanca
39 Trabajamos por la presente y las futuras generaciones 2 correspondiente.
40 c) Conducto: Estructura que contiene uno o más ductos.
41 d) Ducto: Canalización cerrada que sirve como vía a conductores de cables.
42 e) Infraestructura de telecomunicaciones: Todo poste, torre, ducto, conducto,
43 dispositivo o construcción asociado a la prestación de servicios de
44 telecomunicaciones.
45
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MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
Acta Extraordinaria Nº 52 del 17/05/2022
1 f) Licencia Municipal: La autorización expedida por la Municipalidad para la
2 construcción, instalación, ampliación y/o modificación de las estructuras, e
3 infraestructura para telecomunicaciones.
4 g) Mástil, plato o panel: Dispositivos que cumplen función de antena, instalados
5 en edificaciones preexistentes.
6 h) SUTEL: Superintendencia de Telecomunicaciones. La SUTEL es un órgano de
7 desconcentración máxima adscrito a la Autoridad Reguladora de los Servicios
8 Públicos, le corresponde regular, aplicar, vigilar y controlar el ordenamiento
9 jurídico de las telecomunicaciones y sus funciones están establecidas en los
10 artículos 60 y 73 de la Ley N° 7593.
11 i) Torre, o poste y/o estructura: Elemento estructural soportante que sirve para
12 satisfacer los requerimientos de instalación de antenas, soporte de cableado,
13 iluminación pública entre otros. Incluye torres delgadas instaladas con tirantes
14 (arriostradas), torres autosoportadas de cimentación profunda y postes de acero
15 tipo monopolo.
16 Artículo 4 El diseño, construcción y uso compartido de torres y postes de
17 telecomunicaciones no se condicionará dentro del territorio cantonal. Se
18 autorizará la construcción únicamente de la infraestructura necesaria para lograr
19 la cobertura y calidad del servicio que requiere la población en el ámbito de las
20 telecomunicaciones, rechazando toda gestión que no forme parte de este
21 principio. La Unidad de Desarrollo Urbano otorgará, el uso de suelo y el permiso
22 de construcción e instalación de infraestructura y otros dispositivos para
23 telecomunicaciones, valorando las edificaciones existentes en el predio donde se
24 pretende construir la infraestructura de telecomunicaciones y alrededores, cursos
25 de agua y/o nacientes, inmuebles con valor de patrimonio histórico arquitectónico
26 presentes en las cercanías, accesos y otras afectaciones posibles en el entorno
27 donde se pretenda colocar infraestructura para telecomunicaciones.
28 Artículo 5 Con base en el artículo 86 del Reglamento a la Ley General de
29 Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 36849-MINAET y según criterio
30 aprobado en la reunión del 18 de agosto del 2016 entre la DGAC, SUTEL y la
31 Comisión de Coordinación para la Instalación o ampliación de la infraestructura
32 de telecomunicaciones oficio n°MICITT-DVT-OF-781-2019.
33 A. Se determina la altura mínima de las edificaciones para torres de
34 telecomunicaciones deberá de ser de 30 mts sin contar el pararrayos, a excepción
35 de que Aviación Civil indique una menor, lo anterior con la intención de que la
36 misma pueda utilizarse para tres emplazamientos de antena.
37 B. Con respecto al área mínima del lote, esta será de acuerdo con la altura de la
38 torre o poste de telecomunicaciones. − Para torres de 30 mts de altura, el terreno
39 corresponderá a un 30% de la altura de esta. − Para torres mayores de 30 mts de
40 altura, el terreno corresponderá a un 20% de la altura de esta. Esto con la
41 intención de que el tamaño del predio tenga la capacidad de albergar los equipos
42 de tres operadores. − La franja de amortiguamiento debe de ser un 10% de la
43 altura de la torre, sin tomar en cuenta el pararrayos.
44 C. Mimetización. Las torres, postes y demás estructuras de soporte a los sistemas
45 de telecomunicaciones, deberán cumplir con las señales preventivas y demás
46 requisitos para la navegación aérea, según establece la Organización de Aviación
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MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
Acta Extraordinaria Nº 52 del 17/05/2022
1 Civil Internacional O. A. C. I. No obstante, sin perjuicio de lo anterior, las torres o
2 postes deberán tener un acabado de aspecto tal que disminuya el impacto visual
3 de acuerdo con un análisis previo indicado por la Unidad de Desarrollo Urbano de
4 la Municipalidad de Talamanca en cuanto a materia de protección, gestión y
5 control del paisaje.
6
7 D) Máximos: En ningún caso, la infraestructura de telecomunicaciones podrá
8 exceder las alturas máximas permitidas por la Dirección General de Aviación Civil.
9 Cada torre debe albergar mínimo dos y máximo tres operadores.
10 Artículo 6 La instalación de torres, postes u otra infraestructura para la prestación
11 de servicios de telecomunicaciones, no es permitida en las siguientes locaciones:
12 1. En parques y otros espacios públicos con destino específico definido por Ley,
13 áreas de protección de ríos, manantiales, nacientes, lagos, lagunas, humedales,
14 áreas silvestres protegidas y zonas de protección, establecidas en el Plan
15 Regulador del Cantón de Talamanca. Además, sobre las áreas de protección
16 consideradas privadas y/o no contempladas en el Plan Regulador vigente pero
17 amparadas a la Ley Forestal y Ley de Biodiversidad.
18 2. En zonas con valor paisajístico, cultural, arqueológico y de patrimonio
19 arquitectónico.
20 3. Otras definidas por Aviación Civil.
21 4. Cualquier otra definida en la normativa nacional.
22 Artículo 7 Una vez hecho el trámite respectivo ante el la Secretaría Técnica
23 Nacional Ambiental (SETENA), el interesado en la construcción de la
24 infraestructura para telecomunicaciones, deberá presentar a la Municipalidad
25 como parte de los requisitos del permiso de construcción, copia de la viabilidad
26 ambiental y copia de la Declaración Jurada de compromisos ambientales, Plan de
27 Gestión Ambiental o Estudio de Impacto Ambiental, según sea el caso
28 determinado por la SETENA. Cuando el Plan Regulador de Talamanca cuente
29 con la variable ambiental efectivamente incorporada a su normativa, de
30 conformidad con el Reglamento General sobre los procedimientos de Evaluación
31 de Impacto Ambiental, Decreto Ejecutivo Número 31849-MINAE-SALUD-MOPT-
32 MAG-MEIC del 28 de junio de 2004, Sección ni-C, todo desarrollador de una
33 actividad, obra o proyecto con Impacto Ambiental Potencial (IAP) desde Alto hasta
34 moderado bajo (B2, Bl o A), deberá tramitar ante la SETENA el documento de
35 evaluación ambiental DI cumpliendo con todos los requisitos del Decreto Ejecutivo
36 Nº 32712-MINAE del viernes 18 de noviembre de 2005, salvo que corresponda a
37 obras, actividades o proyectos que por Ley deban tramitar directamente un
38 Estudio de Impacto Ambiental. La Unidad de Ambiente será responsable de velar
39 por el cumplimiento del Plan de Gestión o del Estudio de Impacto Ambiental.
40 Artículo 8 Se requerirá para tramitar un permiso para la construcción de
41 infraestructura para telecomunicaciones lo siguiente:
42 1. Requisitos generales:
43 − Solicitud de permiso de construcción debidamente llena y firmado(a) por el
44 propietario(a) registrado o representante legal.
45 − Planos constructivos con sellos del Colegio Federado de Ingenieros y
46 Arquitectos.
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MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
Acta Extraordinaria Nº 52 del 17/05/2022
1 − Una copia del plano catastrado visado de la propiedad, preferiblemente sin
2 reducir y legible donde se pretende colocar la estructura.
3 - Geo referencia con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y
4 WGS84
5 − Estudio registral actualizado, certificado literal de la propiedad, o consulta de
6 Registro con menos de un mes emitido, con más de un mes ocupa el visto
7 bueno de la unidad de Catastro.
8 − Certificado de uso del suelo emitido por la Unidad de Desarrollo Urbano.
9 − Copia del contrato de consultoría del Colegio Federado de Ingenieros y
10 Arquitectos.
11 − Disponibilidad de agua aprobada por el departamento de acueductos.
12 − En caso de que el permiso de construcción deba tramitarse a nombre de
13 una persona que NO figure como propietario(a) debe aportar un poder
14 autenticado por un abogado o notario autorizando el trámite de permiso de
15 construcción.
16 − Constancia de estar al día en el pago de Impuestos y Servicios Municipales.
17 − Certificación de la póliza de riesgos de trabajo emitida por el instituto
18 Nacional de Seguros (hasta aprobar permiso).
19 − Copia de cédula al día de persona física o personería jurídica y copia de
20 cedula de identidad del representante legal, en caso de personería.
21 − Plan de manejo de Erosión colindantes), Limpieza de llantas de maquinaria,
22 además de un plan de manejo de polvo, según corresponda. Alineamientos
23 según corresponda:
24 A) Debe de aportar viabilidad ambiental de SETENA.
25 B) Frente a la ruta nacional: Solicitar documento de alineamiento emitido por el
26 MOPT.
27 C) Cuando el inmueble sea atravesado o límite a ríos y quebradas (cursos de agua
28 intermitentes o continuos): análisis físico emitido por el INVU.
29 D) Colindantes a nacimientos, humedales, causes de río y obras de protección
30 dentro del cauce de los ríos o quebradas: Solicitar a la dirección de aguas del
31 MINAE.
32 E) Servidumbres de alta tensión: solicitar alineamiento emitido por el ICE.
33 F) Cuando el inmueble se vea afectado por servidumbre de aguas: solicitar
34 alineamiento emitido por el AyA. H) Aprobación de la SUTEL en cuanto a lo de su
35 competencia.
36 G) Cumplimiento de las normas de seguridad, tales como pararrayos y otros que
37 la Unidad de Desarrollo Urbano o la Unidad de Ambiente considere necesarias.
38 2. Requisitos específicos: Cuando se pretenda construir estructuras de soporte
39 a los sistemas de telecomunicaciones, sobre edificaciones existentes, deberá
40 presentarse informe realizado por el profesional responsable de la obra, donde se
41 acredite que el edificio donde se pretende colocar las estructuras puede soportar
42 la sobrecarga generada por la misma.
43 Artículo 9 Responsabilidad del propietario:
44 a) Cuando con motivo de la instalación o construcción de una torre de
45 telecomunicaciones o sus estructuras adyacentes, se causen daños a la
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MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
Acta Extraordinaria Nº 52 del 17/05/2022
1 propiedad municipal o a obras públicas, los mismos deberán ser subsanados por
2 cuenta del propietario particular o solicitante del permiso.
3 b) El sitio de la instalación deberá estar debidamente señalizada consignado para
4 tales efectos las señales de precaución que son necesarias o que se indiquen por
5 parte de la Municipalidad.
6 Artículo 10 Se considera infracción además de las señaladas en los puntos de
7 este Reglamento las siguientes:
8 a) Ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales este Reglamento exige
9 permiso.
10 b) Realizar obras amparadas a un permiso de plazo vencido.
11 c) Modificar en parte o radicalmente el proyecto que originalmente fue aprobado.
12 d) Hacer sin la debida protección obras que pongan en peligro, la vida de personas
13 o a las propiedades de terceros.
14 e) No obedecer órdenes sobre modificaciones de obras solicitadas por la
15 Municipalidad.
16 f) Hacer uso indebidamente la vía pública.
17 g) Usar indebidamente los servicios públicos.
18 h) Impedir o estorbar a los inspectores para que puedan cumplir con su trabajo.
19 Artículo 11 Además de las atribuciones y facultades conferidas por la normativa
20 vigente corresponde a la administración municipal, conocer, valorar, fiscalizar y
21 resolver las solicitudes de licencia municipal, para tal fin podrá:
22
23 1) Dictar las medidas necesarias para el cumplimiento de este Reglamento con el
24 objeto de que, toda obra constructiva, instalación, ampliación y modificación a las
25 Obras Constructivas, reúna las condiciones técnicas, de seguridad, conservación
26 y de integración al contexto urbano-ambiental del cantón.
27 2) Regular, otorgar, registrar, inspeccionar, denegar, anular y ejercer cualquier
28 facultad sancionatoria en relación con las licencias municipales.
29 3) Ordenar la suspensión, clausura o demolición de las nuevas Obras
30 Constructivas, en caso de no sujetarse a lo dispuesto en este Reglamento salvo
31 que se cuente con la Licencia de Construcción a la entrada en vigencia de este
32 Reglamento.
33 4) Otorgar el certificado de uso del suelo como uso conforme, cuando cumpla con
34 los requisitos y condiciones establecidas en el presente reglamento.
35 5) Considerar y solicitar los criterios y lineamientos técnicos que la SUTEL
36 establezca en ejercicio de su competencia, con el propósito de coordinar y
37 procurar un adecuado equilibrio entre los intereses nacionales de desarrollo del
38 servicio de las telecomunicaciones y los intereses locales representados por la
39 Municipalidad.
40 6) Crear mecanismos de resolución alternativa de conflictos, propios o a través de
41 otros mecanismos que legalmente procedan.
42 7) Velar por el cumplimiento efectivo de los parámetros establecidos en el
43 Reglamento de Salud en la materia, mediante Decreto 36324-S, publicado en La
44 Gaceta 25 del 4 de febrero de 2011, en resguardo de la salud de los habitantes y
45 usuarios de los servicios del cantón y formular cualquier denuncia o investigación
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MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
Acta Extraordinaria Nº 52 del 17/05/2022
1 que sean del caso ante las autoridades competentes, a nivel administrativo o
2 judicial.
3 8) Velar por el cumplimiento efectivo de la normativa ambiental aplicable a la
4 materia y especialmente por el cumplimiento de instrumentos efectivos que
5 garanticen las buenas prácticas ambientales.
6 Artículo 12 Este Reglamento se aplicará en ausencia de normas específicas
7 locales y nacionales. Así mismo, en lo no expresamente regulado por este
8 Reglamento, deberá aplicarse de manera supletoria la Legislación Nacional o
9 Regional existente, entre otros por el Decreto Ejecutivo Nº 36159-MINAET-S-
10 MEIC-MOPT. Decreto 36324-S 4 de febrero 2011. Rige a partir de su publicación
11 en el Diario Oficial La Gaceta.
12
13 El señor Freddy Soto, Presidente en ejercicio, el siguiente reglamento es para
14 Construcciones en el Cantón de Talamanca. Tiene la palabra el Licenciado.
15 El Lic. Roy Castro, Asesor Legal, señala que el reglamento de construcciones lo
16 que viene a establecer es básicamente el procedimiento para llevar a cabo
17 construcciones dentro del cantón, hay una situación novedosa que es la que se
18 pretende implementar aquí, de hecho me animo a decir que es la primera
19 municipalidad que va contar con reglamentación en ese tipo, vamos a innovar con
20 este reglamento, en el sentido de que por las condiciones propias que tenemos
21 nosotros en el cantón, por el tema de zona marítima terrestre y demás, se había
22 implementado de una forma desmedida la instalación de container para diferente
23 tipo de actividades especiales o habitacionales, entonces básicamente dentro del
24 global general, en el tema de construcciones, también se incluye un apartado que
25 va a venir a establecer cuales son también los requisitos para poder contar con
26 infraestructura de este tipo y que garantice la seguridad y la conveniencia para
27 todas las personas a nivel general, que al final de cuentas es lo que se requiere,
28 básicamente eso es lo que se viene a establecer, este reglamento obviamente es
29 un poco más técnico, tiene todo un trabajo del departamento de construcciones e
30 ingeniería, que ha visto los aspectos técnicos de la actividad constructiva, pero
31 básicamente vamos a poner en orden el tema de construcciones, que
32 constantemente se nos recrimina como municipalidad, en el sentido que a veces
33 se habla de más, pero si es necesario actualizar este tema para que exista una
34 equidad también y un debido trámite con relación al tema de construcciones y
35 evitar también temas de riesgo, tanto en zonas protegidas, humedales, y demás
36 situaciones que tenemos nosotros en el cantón.
37 El señor Freddy Soto, Presidente en ejercicio, muchas gracias don Roy, ya lo
38 decía el señor Alcalde en su inicio, esto es ponerla la casa en orden, es la única
39 municipalidad que está haciendo el reglamento de construcciones, eso es
40 casualmente, ver todas estas carencias que hemos tenido y tratar de ir poniendo
41 todo en orden para no ser recriminados como decía el Licenciado, por personas
42 externas, señores regidores los que estén de acuerdo y escuchadas las
43 explicaciones del Licenciado, sírvanse levantar la mano los que están de acuerdo
44 con el reglamento de construcciones. Aprobado por cuatro votos.
45 Acuerdo 5: EL CONCEJO MUNICIPAL DE TALAMANCA ACUERDA APROBAR
46 EL REGLAMENTO PARA CONSTRUCCIONES EN EL CANTÓN DE
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MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
Acta Extraordinaria Nº 52 del 17/05/2022
1 TALAMANCA. PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA. SOMETIDO
2 A VOTACIÓN LEVANTANDO LA MANO. ACUERDO DEFINITIVAMENTE
3 APROBADO POR UNANIMIDAD.
4 REGLAMENTO PARA CONSTRUCCIONES
5 El Concejo Municipal del Cantón de Talamanca en el uso de las facultades que le
6 confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, artículos 4 inciso a),
7 13inciso c) y 43 del Código Municipal, Ley 7794 del 30 de abril de 1998, 18 y 19
8 de la Ley de Construcciones y 32 siguientes de la Ley de Planificación Urbana,
9 establece el presente Reglamento para Construcciones en el cantón de
10 Talamanca
11 DISPOSICIONES GENERALES
12 Artículo 1. Este Reglamento tiene por objeto fijar las normas para la planificación,
13 diseño y construcción de todo tipo de obras de arquitectura, ingeniería civil,
14 ingeniería eléctrica, ingeniería mecánica e ingeniería sanitaria, en procura de la
15 salud, economía, comodidad y bienestar común, mediante requisitos que
16 garanticen en las obras su solidez, estabilidad, seguridad, salubridad, iluminación
17 y ventilación adecuadas, sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en
18 estas materias a otros órganos administrativos.
19 Artículo 2. Las disposiciones contenidas en este Reglamento serán aplicables a
20 todo tipo de obras de construcción, remodelación, reparación, excavación,
21 rellenos (movimientos de tierra), ampliación o demolición que se realicen en
22 propiedades públicas o privadas situadas dentro del cantón de Talamanca.
23 Artículo 3. Para una mejor comprensión y procurar el correcto cumplimiento de
24 las disposiciones de este Reglamento, se entenderá por:
25 a. Alineamiento: Línea fijada por la Municipalidad o por el Ministerio de Obras
26 Públicas y Transportes, como límite o proximidad máxima de emplazamiento
27 de la construcción, con respecto a la vía pública.
28 b. Antejardín: Espacio comprendido entre la línea de propiedad y la línea de
29 construcción fijada por la Municipalidad o el Ministerio de Obras Públicas y
30 Transportes, implica una restricción urbanística para construir, sin que por ello la
31 porción de terreno pierda su condición de propiedad privada, la cual no podrá ser
32 usado para piezas habitables.
33 c. Cobertura: Es la proyección horizontal de una estructura o el área de terreno
34 cubierta por tal estructura. Para efectos de cálculo que se excluyen: aleros,
35 cornisas, balcones abiertos que sobresalgan de la línea de construcción y los
36 pórticos.
37 d. Condominio: Inmueble construido en forma horizontal, vertical o mixta
38 susceptible de aprovechamiento independiente por parle de distintos propietarios,
39 con elementos comunes de carácter indivisible.
40 e. Condominio vertical: Modalidad mediante la cual cada condómino es
41 propietario exclusivo de parte de la edificación conformada por varios pisos y
42 en común de todo el terreno y edificaciones o instalaciones de uso general.
43 f. Condominio Horizontal: La modalidad donde cada condómino es propietario
44 exclusivo de un terreno propio y de la edificación construida sobre él y
45 copropietario de las áreas comunes.
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MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
Acta Extraordinaria Nº 52 del 17/05/2022
1 g. Condominio de lotes: Son aquellos proyectos donde las fincas filiales
2 corresponden a predios horizontales, que pueden ser destinados a uso agrícola,
3 industrial, pecuario, turístico, comercial, habitacional, de recreo y/o cualquier otro
4 propósito lícito. Cada finca filial será denominada Finca Filial Primaria
5 Individualizada.
6 h. Condominio de condominios (Sub-condominios): Son aquellos proyectos donde
7 las fincas filiales se conforman a partir de la sub-división de una finca matriz. Lo
8 anterior debe permitirse en los reglamentos de Condominio y Administración; tanto
9 de la finca matriz inicial como de los subcondominios, debiendo contener ambos
10 reglamentos las normas que regulen la relación entre los condominios y de cómo
11 se ejercerán los derechos y obligaciones de los propietarios y/o condóminos.
12 i. Cordón de caño: Desagüe pluvial que conforma el límite entre la calzada de una
13 calle y la acera.
14 j. Contaminación visual: Todo aquello que afecta o perturba la visualización de
15 una determinada zona o rompe la estética del paisaje.
16 k. Densidad: Relación entre el número de familias o de personas de una unidad
17 residencial y la superficie de ésta en hectáreas.
18 l. Fraccionamiento: División de cualquier predio con el fin de vender, traspasar,
19 negociar, repartir, explotar o utilizar en forma separada, las parcelas resultantes,
20 incluye tanto particiones de adjudicación judicial o extrajudicial, localizaciones de
21 derechos indivisos y meras segregaciones en cabeza del mismo dueño, como las
22 situadas en urbanizaciones o construcciones nuevas que interesen el control de
23 la formación y uso urbano de los bienes inmuebles.
24 m. Licencia de construcción: Trámite indispensable que deberá ser aprobado por
25 la Municipalidad para construir, remodelar, ampliar todo tipo de estructura u obra.
26 n. Línea de construcción: Una línea por lo general paralela a la del frente de
27 propiedad, que indica la distancia del retiro frontal de la edificación o antejardín
28 requerido. La misma demarca el límite de edificación permitido dentro de la
29 propiedad.
30 o. Lote: Es el terreno deslindado de las propiedades vecinas con acceso a uno o
31 más senderos o vías. Puede ser de uso privado, público o comunal.
32 p. Modificación de urbanizaciones y conjuntos residenciales: Se podrán modificar
33 siempre y cuando no hayan sido recibidas las obras urbanísticas por parte de la
34 municipalidad.
35 q. Obra mayor: Aquellas obras de construcción nueva, de ampliación en
36 superficie, volumen o altura de edificaciones existentes o rehabilitación integral
37 (no parcial) de edificaciones ya existentes.
38 r. Obra menor: Obras de sencilla técnica que se realicen a un bien inmueble, que
39 por su tamaño no precisen elementos estructurales y no requieren de aumento en
40 la demanda de servicios públicos (agua potable, disposición de aguas residuales,
41 electricidad), ni afecten las condiciones de habitabilidad o seguridad, por ejemplo:
42 Cambios de paredes, refuerzos de estructuras, cambio o construcción, total o
43 parcial, de techos, remodelación de fachadas, aperturas, cierres o sustitución de
44 puertas o ventanas.
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MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
Acta Extraordinaria Nº 52 del 17/05/2022
1 No se considerarán obras menores las obras de construcción que, según el criterio
2 técnico especializado del funcionario municipal competente, incluyan
3 modificaciones al sistema estructural, eléctrico o mecánico de un edificio.
4 s. Remodelación: Se refiere a cambios en la distribución espacial, materiales o
5 acabados de una edificación existente. También se refiere a mejoras de una
6 edificación existente para restaurar su capacidad original que haya podido verse
7 disminuida por daños causados por sismo, incendio, inundación, vandalismo u
8 acciones fortuitas a sus sistemas electromecánicos.
9
10 t. Torre de telecomunicaciones: Estructura vertical para el soporte de antenas o
11 equipo de telecomunicaciones que pueden ser de tipo arriostrada, auto soportada.
12 Articulo 4 Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las
13 poblaciones de la República, sea de carácter permanente o provisional, deberá
14 ejecutarse con licencia de la Municipalidad correspondiente, según lo indicado en
15 el artículo 74 de la Ley de Construcciones. Para lo anterior se utilizaran las
16 siguientes definiciones, para la solicitud de la licencia de construcción
17 correspondiente:
18 4.1. Obra mayor: Aquellas obras de nueva planta, de ampliación en superficie,
19 volumen o altura de edificaciones existentes y/o rehabilitación integral (no parcial)
20 de edificaciones existentes.
21 4.2. Obra menor: Obras de sencilla técnica que se realicen a un bien inmueble,
22 que por su tamaño no precisen elementos estructurales y no requieren de
23 aumento en la demanda de servicios públicos (agua potable, disposición de aguas
24 residuales, electricidad), ni afecten las condiciones de habitabilidad o seguridad.
25 No se considerarán obras menores las obras de construcción que, según el criterio
26 técnico especializado del funcionario municipal competente, incluyan
27 modificaciones al sistema estructural, eléctrico o mecánico de un edificio, según
28 el artículo 83 bis de la Ley de Construcciones. El monto máximo permitido como
29 construcción menor será de 10 salarios mínimos de un trabajador no
30 especializado, conforme el Decreto Nacional de Salarios Mínimos que se
31 encuentre vigente.
32 Articulo 5 Para la construcción de obras mayores, menores, de mantenimiento,
33 deberá cumplirse con los siguientes requisitos:
34 a. Completar y presentar el formulario de solicitud de permiso según corresponda.
35 Este documento deberá estar firmado por el propietario del inmueble y el
36 profesional responsable, con excepción de las obras de mantenimiento que no
37 requieren la participación obligatoria de un profesional responsable miembro del
38 Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.
39 b. Personería jurídica y copia de cédula de identidad del representante legal, en
40 el caso de propietarios con razón jurídica.
41 c. Estar al día con el pago de los tributos municipales.
42 e. Estudio o certificación registral vigente de la propiedad en el que se van a
43 efectuar las obras. En el caso de ser una propiedad en derechos, deberá adjuntar
44 el informe registral de cada derecho y una carta en la que los demás propietarios
45 consientan la realización de las obras.
46 f. Una copia legible del plano catastrado.
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MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
Acta Extraordinaria Nº 52 del 17/05/2022
1 g. Cuando el solicitante no sea el propietario del inmueble deberá presentar un
2 poder, cuyas firmas deberán estar autenticadas por Abogado o Notario.
3 h. Visto bueno del Centro de Conservación Patrimonio Cultural del Ministerio de
4 Cultura y Juventud cuando el inmueble tenga declaratoria patrimonial.
5 i. Las construcciones beneficiadas por la Ley 7052 Ley del Sistema
6 Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banco Hipotecario
7 de la Vivienda (bono de vivienda) deberán adjuntar copia de la
8 “Declaratoria de Interés Social”, para aplicar la exoneración parcial del
9 impuesto de construcción.
10 Artículo 6. Adicional a los requisitos indicados en el numeral anterior, la solicitud
11 de licencia de construcción para obras mayores deberá contener los siguientes
12 requisitos según su clasificación:
13 a. Requisitos documentales en edificios para habitación unifamiliar y
14 multifamiliar, en lotes de urbanización o condominio: Se aplicarán los
15 requisitos contemplados en el artículo 5 del presente documento, y
16 aquellos que la ley ha determinado para estos casos.
17 b. Requisitos documentales en urbanizaciones, condominios y conjuntos
18 residenciales: Se aplicarán los requisitos contemplados en el artículo 5 del
19 presente documento y los que el profesional en ingeniería así lo solicite.
20 Además, se deberá entregar en formato digital (AutoCAD) el diseño de sitio
21 del proyecto. Dicho diseño, debe contemplar las áreas públicas (parques
22 infantiles, áreas comunales y parques), las cuales no podrán tener una
23 pendiente mayor al 20%.
24 c. Requisitos documentales para otras edificaciones: Se aplicarán los
25 requisitos contemplados en el artículo 5 del presente documento. Se
26 clasificarán en esta categoría las construcciones, remodelaciones y
27 ampliaciones de los siguientes tipos de proyectos: a. Locales para
28 comercios y prestación de servicios b. Todos los demás usos comerciales.
29 d. Requisitos documentales para establecimientos industriales: Se aplicarán
30 los requisitos contemplados en el artículo 5 del presente documento y
31 aquellos que solicite el profesional en ingeniería.
32 e. Proyectos de características particulares: Se aplicarán los requisitos
33 contemplados en el artículo 5 del presente documento. Los proyectos que
34 se ubican dentro de esta clasificación son los siguientes: a- Tapias b-
35 Vallas publicitarias c- Torres de Telecomunicaciones d- Infraestructura de
36 Transmisión Eléctrica e- Demoliciones f- Muros g- Puentes h-
37 Reforzamiento estructural i- Obras de protección en márgenes de ríos j-
38 Instalación Eléctrica
39 Artículo 7. Si dentro del plazo de doce meses, contado a partir del otorgamiento
40 de un permiso de obra menor, que establezca realizar reparaciones,
41 remodelaciones, ampliaciones y otras obras de carácter menor, se presentan
42 nuevas solicitudes de obra menor sobre un mismo inmueble, la municipalidad,
43 previa inspección, denegará el nuevo permiso si se determina que una obra mayor
44 está siendo fraccionada para evadir los respectivos controles, sin perjuicio de que
45 el interesado pueda solicitar el permiso de construcción, conforme a lo dispuesto
46 en el artículo 83 de la ley de Construcciones. En concordancia al artículo 83 bis
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Acta Extraordinaria Nº 52 del 17/05/2022
1 de la Ley de Construcciones, se consideran obras menores los siguientes
2 trabajos:
3 a. Las obras de mantenimiento, que se realicen en exteriores como interiores de
4 los inmuebles, y no requieren la participación obligatoria de un profesional
5 responsable miembro del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, según el
6 artículo 83 bis de Ley de Construcciones:
7 1. Reposición o instalación de canoas y bajantes.
8 2. Reparación de aceras.
9 3. Instalación de verjas, rejas o cortinas de acero.
10 4. Limpieza de terreno de capa vegetal o de vegetación.
11 5. Cambio de cubierta de techo.
12 6. Pintura en general, tanto de paredes como de techo.
13 7. Colocación de cercas de alambre.
14 8. Acabados de pisos y de cielo raso.
15 9. Reparación de repellos y de revestimientos.
16 10. Reparaciones de fontanería.
17 b- Construcciones menores, con croquis a escala y con el detalle de obra:
18
19 1- Instalación de publicidad de Anuncios en voladizo, salientes, luminosos o
20 bajo marquesinas.
21 2- Mejoras o cambios en fachada en línea de propiedad.
22 3- Rampas de acceso para el cumplimiento de la Ley 7600.
23 4- Aceras con cambio de pendiente.
24 5- Rampas de acceso vehicular a predios.
25 Articulo 8 Requisitos para movimientos de tierra (rellenos o cortes): los requisitos
26 indicados en el numeral 5 de este Reglamento, Además si el material se va a
27 depositar en otro inmueble de la jurisdicción de esta municipalidad, se deberá
28 presentar una carta firmada por parte del propietario y profesional responsable,
29 indicando las rutas para la exportación del material y la copia del plano catastrado
30 de dicha propiedad, el cual debe contener visado municipal y alineamiento
31 municipal o del Ministerio de Obras Públicas y Transportes cuando la propiedad
32 esté frente a carretera nacional. Cuando el movimiento de tierra se realiza para
33 construir, se deberá presentar un plano que contemple:
34 1. Cortes:
35 1.1 El espesor de capa orgánica a eliminar.
36 1.2 Las pendientes de cada talud al final de la construcción.
37 1.3 Resumen de los resultados del análisis de los taludes con los factores de
38 seguridad resultantes.
39 1.4 El lugar donde se depositarán los materiales removidos.
40 1.5 El sistema de manejo de aguas y control de erosión durante y después del
41 movimiento de tierras, drenajes, tuberías y similares.
42 2. Rellenos:
43 2.1 EI material a utilizar en el relleno y su calidad.
44 2.2 EI método a emplear para la compactación del relleno, así como las pruebas
45 de laboratorio que respaldan su utilización.
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MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
Acta Extraordinaria Nº 52 del 17/05/2022
1 Artículo 9. Requisitos de solicitud de alineamiento municipal. Para solicitar
2 alineamientos y niveles deberá cumplirse con los siguientes requisitos:
3 a. Completar y presentar el formulario de solicitud.
4 b. Visto bueno de las Secciones municipales de Catastro.
5 c. Especificar el uso que se dará a la construcción.
6 d. Una copia legible del plano catastrado.
7 e. Dirección o medio para atender las notificaciones.
8 CAPÍTULO II
9 OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA
10 Artículo 10. La Municipalidad no autorizará obras de construcción en los
11 siguientes casos:
12 a. Cuando la solicitud no cumpla los requisitos establecidos en los numerales
13 anteriores.
14 b. Cuando las obras no guarden conformidad por razones de uso, ubicación,
15 retiros, coberturas y además condiciones de zonificación si existieren.
16 c. Si el predio que se va a edificar surge de un fraccionamiento que no posee el
17 visado municipal original que ordena la ley.
18 d. Siempre que se trate de usar propiedades sin requisitos de urbanización o faltos
19 de acceso adecuado a la vía pública.
20 e. Si el lote o fracción de éste, tiene cavidad o dimensiones menores a los mínimos
21 establecidos de acuerdo a la zonificación del cantón.
22 f. En tanto lo vede alguna limitación impuesta por reserva a uso público o
23 declaratoria formal de inhabilidad del área, motivada en renovación urbana o
24 protección contra las inundaciones, derrumbes y otros peligros evidentes.
25 g. Cuando el área en donde se va a construir coincida con una proyección vial
26 aprobada previamente por la Municipalidad de Talamanca.
27 h. Cualquier otro caso que establezca el ordenamiento jurídico.
28 Artículo 11. La Sección de Ingeniería aprobará la licencia cuanto determine que
29 la solicitud cumple con todos los requisitos y condiciones técnicas valoradas.
30 Posterior a ello, el solicitante deberá cancelar el monto correspondiente al
31 impuesto de construcción.
32 Artículo 12. El monto por impuesto de construcción es de un 1% sobre el valor
33 tasado por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos. Para el caso de
34 renovación de permisos y cuando resulte procedente, se reajustará el permiso con
35 base al Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva del Ministerio
36 de Hacienda vigente a la fecha de su aplicación.
37 Artículo 13. Cuando el Inspector Municipal determine un defecto u omisión o
38 considere que algún aspecto técnico en los planos debe modificarse, se notificará
39 al interesado a efecto de que proceda a hacer las enmiendas señaladas. En caso
40 de que el solicitante omita la prevención realizada, la tramitación de la licencia
41 será suspendida hasta tanto se cumpla con lo ordenado.
42 Artículo 14. Una vez cancelado el impuesto de construcción, la licencia y plano
43 de construcción serán entregados. La sección de Ingeniería llevara un registro de
44 todos los permisos otorgados tanto por obra mayor o menor.
45 Artículo 15. Las licencias de construcción tienen una vigencia de un año posterior
46 a su otorgamiento. Una vez transcurrido ese plazo, en caso de que el impuesto
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MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
Acta Extraordinaria Nº 52 del 17/05/2022
1 haya sido cancelado, la Municipalidad calculará nuevamente el impuesto con base
2 a la nueva tasación del resello de los planos ante el Colegio
3 Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA) y rebajara la suma pagada
4 anteriormente.
5 Artículo 16. Transcurridos tres meses desde la fecha de solicitado un trámite de
6 Licencia de Construcción, y el solicitante no ha realizado el pago del impuesto de
7 construcción para el otorgamiento de la Licencia de Construcción, la Sección de
8 Ingeniería, previo a inspección a realizar procederá con la eliminación de dicho
9 trámite.
10 CAPÍTULO III
11 CONSTRUCCIÓN DE OBRAS
12 Artículo 17. Las obras constructivas podrán realizarse desde las seis horas (6:00)
13 hasta las diez y ocho horas (18:00) y ajustarse a las condiciones establecidas en
14 el Reglamento para el Control de la Contaminación por ruido del Ministerio de
15 Salud.
16 Artículo 18. Todo edificio que se construya o reconstruya en lo sucesivo frente a
17 la vía pública deberá ajustarse al alineamiento de la Municipalidad de Talamanca
18 o del Ministerio de Obras Públicas y Trasportes.
19 La línea de construcción establecida por la Sección de Desarrollo Territorial no
20 podrá ser modificada, ni ejecutarse dentro del retiro obras que tiendan a
21 consolidarlas en su totalidad o perpetuar su estado actual.
22 Para los casos del alineamiento municipal, el nivel de terraza debe ser de diez
23 centímetros mínimo sobre el nivel de acera o dar una solución técnica
24 debidamente anotada en los planos para el desagüe pluvial.
25 Los Inspectores Municipales velarán por el adecuado cumplimiento de esta
26 norma.
27 Artículo 19. Toda obra de construcción o remodelación deberá poseer acera,
28 cordón y caño frente a vía pública, una vez que la edificación tenga un avance del
29 50%. El desnivel de la acera será de 2% con respecto al caño y la superficie
30 antideslizante solo podrá ser en material de concreto, además se podrá incorporar
31 losetas táctiles para personas con alguna discapacidad visual. Los cortes en
32 aceras y en cordones de calle para la entrada de vehículos a los predios, no
33 deberán entorpecer el tránsito de peatones. Las rampas de acceso vehicular hacia
34 los predios, solamente se podrán realizar dentro de la propiedad privada y no
35 sobre la acera.
36 Artículo 20. Todo edificio o casa de habitación que se construya o esté
37 construida, deberá tener canoas y la canalización necesaria para recoger las
38 aguas pluviales. Las aguas deberán ser descargadas directamente en las vías
39 públicas o desagües particulares previamente diseñados y su paso por las aceras
40 deberá hacerse bajo la acera hasta el cordón de caño, no permitiéndose caídas
41 libres de aguas pluviales sobre la vía pública. No se autoriza la canalización de
42 aguas pluviales de viviendas individualizadas hacia quebradas o ríos.
43 Articulo 21 En propiedades con antejardín se podrá construir en la línea de
44 propiedad un muro de concreto o material similar de 1.00 metro de altura como
45 máximo, a partir de esa distancia se podrá colocar un enrejado de cualquier
46 material.
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MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
Acta Extraordinaria Nº 52 del 17/05/2022
1 Articulo 22 Si en la ejecución de una obra debe ocuparse una vía o acceso
2 público, el subsuelo o espacio aéreo se deberá obtener un permiso de ocupación
3 de vía de la Municipalidad o del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, según
4 corresponda.
5 Artículo 23. Cuando por motivos calificados sea indispensable dejar escombros
6 hacer excavaciones o en alguna forma poner obstáculos, al libre tránsito en la vía
7 pública, originados por obras de cualquier tipo, es obligatorio obtener de previo la
8 autorización municipal para tal uso y reparar cualquier daño a que se provoque a
9 la infraestructura existente. Además se deberá colocar material preventivo,
10 letreros durante todo el día y señales luminosas claramente visibles durante la
11 noche, a una distancia de 15 metros del obstáculo, de manera que prevenga
12 oportunamente al que transite por esa vía.
13 Artículo 24. Cuando la ejecución de las obras requiera la rotura del pavimento de
14 las calles públicas deberá solicitarse autorización previa a la Sección de Ingeniería
15 del Departamento Vial Municipal o el Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
16 según corresponda, quienes fijarán en cada caso las condiciones bajo las cuales
17 se conceden. El solicitante deberá restituir la condición de la vía o cancelar el
18 monto respectivo a la Municipalidad o el Ministerio cuando estas Instituciones
19 sean las que realicen las obras.
20 Artículo 25. En resguardo de la seguridad de los peatones, las construcciones,
21 remodelaciones o reparaciones de edificios de más de una planta que estén
22 colocados a la orilla de la acera o calle deberán tener una valla de 80 centímetros
23 de alto sobre la línea del cordón de la acera o área que corresponda, protegerse
24 por medio de un alero reforzado, de acuerdo con la peligrosidad del edificio,
25 cobertura o techo diseñado para soportar una carga mínima de 150 kilogramos
26 por metro cuadrado, que evite los accidentes o molestias que puedan provocar
27 los desprendimientos de materiales, el uso de equipo y otros factores. Esta
28 protección se colocará a una altura mínima de 1,1 metros, sobre la acera o área
29 que corresponda y en su ancho no sobrepasará la línea del cordón de caño.
30 Artículo 26. La Municipalidad garantiza la libertad para adoptar la arquitectura o
31 diseño de las fachadas de las construcciones; no obstante, las construcciones
32 ubicadas en calles o plazas donde existan construcciones declaradas
33 monumentos nacionales de valor excepcional, histórico o arquitectónico deben
34 armonizar con el entorno. Para ello, el propietario deberá solicitar a la Sección de
35 Ingeniería el visto bueno de las obras por realizar.
36
37
38 Artículo 27. Los propietarios serán responsables de los daños sufridos a las
39 propiedades municipales a causa de la obra por construir. Por consiguiente, los
40 administrados están en la obligación de resarcir el daño y restablecer las
41 condiciones del terreno previo a la afectación generada.
42 Artículo 28. La Municipalidad podrá colocar placas de numeración de calles y
43 avenidas en las paredes externas de las edificaciones. Para ello, la Municipalidad
44 solicitará al propietario un espacio en la fachada.
45 Articulo 29 Toda obra constructiva que sea destinada a la atención del público
46 debe cumplir las disposiciones de acceso al espacio físico contenido en la Ley
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MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
Acta Extraordinaria Nº 52 del 17/05/2022
1 7600 de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y su
2 Reglamento.
3 CAPÍTULO IV
4 MOVIMIENTOS DE TIERRA
5 Artículo 30. Cuando se realicen rellenos y previo a la colocación de las capas, se
6 deberá eliminar la capa vegetal y conformar la superficie en gradas.
7 Artículo 31. La capa vegetal que se remueva durante los movimientos de tierra
8 podrá utilizarse después del tratamiento final de los suelos como capa superficial,
9 pero no podrá utilizarse para la conformación de rellenos donde se pretenda
10 urbanizar en el futuro o ubicar zonas verdes.
11 Artículo 32. Queda prohibido dejar superficies expuestas a la erosión. Todas
12 aquellas superficies que no se utilicen para construir deberán tener cobertura
13 vegetal.
14 Artículo 33. El profesional encargado de la obra será responsable de las
15 afectaciones que se generen a las edificaciones que queden rodeadas de taludes
16 o rellenos.
17 Artículo 34. Queda prohibido dejar escombros en el área destinada a futuras
18 construcciones, áreas públicas o propiedades cercanas sin autorización del
19 dueño. Estos residuos deberán ser depositados en rellenos sanitarios o lugares
20 destinados a su recolección y que cuenten con permiso de funcionamiento.
21 Artículo 35. Las zonas de relleno solo podrán ser utilizadas para realizar
22 construcciones si los estudios de suelo y estabilidad geotécnica garanticen su
23 seguridad ante posibles deslizamientos, caso contrario, la Municipalidad prohibirá
24 la ejecución de la obra pretendida.
25 Artículo 36. La maquinaria que se utilice para realizar los movimientos de tierra
26 deberá cumplir con los límites máximos de ruido permitidos en la Ley de Tránsito
27 para Vías Públicas Terrestres.
28 Artículo 37. Cuando sea necesario utilizar la vía pública para el transporte del
29 material removido en el movimiento de tierras o el que se va a colocar en el relleno,
30 el método utilizado para el transporte debe garantizar que el material no será
31 esparcido por la vía. Si la vía pública se ve afectada en cuando a su calidad, el
32 propietario del movimiento de tierras deberá realizar las reparaciones pertinentes
33 en la vía pública, aceras y cordón de caño que se hayan dañado, de manera que
34 éstas queden en iguales o mejores condiciones a las que tenían.
35 CAPÍTULO V
36 RECEPCIÓN DE URBANIZACIONES Y FRACCIONAMIENTOS
37 Artículo 38. Para la recepción de proyectos urbanísticos o fraccionamientos
38 deberá cumplirse con los siguientes requisitos:
39 a. Solicitud de inspección previa y visto bueno del Ingeniero Topógrafo Municipal,
40 para verificar los derechos de vía y los linderos áreas públicas a traspasar a la
41 Municipalidad.
42 b. Solicitud de recepción dirigida a la Alcaldía Municipal, firmada por el dueño de
43 la propiedad y el profesional responsable de la obra.
44 c. Carta de aceptación de la Institución que brinde el servicio de agua potable, red
45 sanitaria y energía eléctrica.
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MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
Acta Extraordinaria Nº 52 del 17/05/2022
1 d. Carta de la Institución que brinde el servicio de agua en donde se constante la
2 recepción en custodia de cabezotes de hidrantes.
3 e. Carta de Bomberos de Costa Rica o de la Institución que brinda el servicio de
4 agua en el que garantice haber probado los cabezotes de hidrantes.
5 f. Carta el Instituto Costarricense de Electricidad en el que se constante la obras
6 para el servicio de telefonía.
7 g. Carta del Ministerio de Obras Públicas y Transporte o de la Sección de
8 Ingeniería del Departamento Vial Municipal según corresponda en donde acepta
9 la demarcación vial horizontal y vertical.
10 h. Estudio de un laboratorio reconocido que garantice la calidad de la mezcla
11 asfáltica colocada, grosor promedio colocado y sus características.
12 i. Estudio de un laboratorio competente que garantice la calidad del concreto
13 colocado en aceras y cordón de caño.
14 j. Estudio de estabilidad de taludes en el caso que existan trabajos de
15 estabilización de suelos en el proyecto.
16 k. Constancia del profesional responsable de que las obras de infraestructura se
17 realizaron en apego a lo indicado en planos constructivos aprobados.
18 l. Carta de compromiso sobre la calidad y reparación de daños que ocurriesen en
19 las obras por un período no menor de 5 años. Esto con fundamento en el Artículo
20 1145 del Código Civil. La firma del propietario deberá ser autenticada por un
21 Abogado o Notario.
22 m. Indicación de que las áreas públicas (parques, área comunal y juegos
23 infantiles) están con zacate, arborizadas, cierres perimetrales y frontales, así
24 como el equipamiento respectivo para juegos infantiles. En el caso de áreas
25 públicas que colinden con viviendas, se deberán construir tapias.
26 Artículo 39. Previo al otorgamiento del visado del mosaico catastral, el
27 desarrollador deberá tramitar ante la Alcaldía Municipal el traspaso de las áreas
28 públicas a favor del municipio, para ello deberá presentar la siguiente
29 documentación:
30 a. Copia de la transcripción de acuerdo en la que el Concejo Municipal aprueba
31 recibir las áreas públicas del proyecto urbanístico o fraccionamiento (autorizar al
32 alcalde a firmar)
33 b. Carta de la Sección de Ingeniería en la que se consigne que los inmuebles se
34 encuentran con zacate, arborizadas, cierres perimetrales y frontales y equipadas
35 con juegos infantiles. En el caso de áreas públicas que colinden con viviendas, se
36 deberán construir tapias.
37 c. Borrador de la escritura pública de traspaso elaborada por Notario Público.
38 d. Planos catastrados de las áreas públicas a traspasar, con su respectivo visado.
39 e. Copia de la cédula de identidad o certificación de personería jurídica del
40 propietario del inmueble.
41 Artículo 40. Una vez traspasadas las áreas públicas a nombre de la Municipalidad
42 de Talamanca, se procederá con el visado del mosaico catastral. Para ello deberá
43 aportar los siguientes requisitos:
44 a. Completar y presentar el formulario de solicitud.
45 b. Visto bueno de Catastro e Ingeniería Municipal
46 c. Original y dos copias del plano a visar
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MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
Acta Extraordinaria Nº 52 del 17/05/2022
1
2 Artículo 41. La Municipalidad podrá otorgar el visado del mosaico catastral del
3 proyecto urbanístico o fraccionamiento cuando las áreas de parque, juegos
4 infantiles y facilidades comunales no cuenten con las condiciones requeridas en
5 este Reglamento, siempre que el desarrollador del proyecto rinda una garantía
6 bancaria, hipotecaria o cualquier otro valor que satisfaga el interés público del
7 municipio, por el valor total de las obras pendientes de construir y con una vigencia
8 máxima de un año, tiempo en el que el desarrollador deberá concluir con los
9 trabajos pendientes. La garantía será determinada y calificada a través del criterio
10 técnico de la Sección de Ingeniería Municipal. Para ello, el profesional
11 responsable de la obra deberá emitir un informe en el que establezca el
12 presupuesto de los trabajos por realizar. Por su parte, la Sección de Ingeniería
13 Municipal deberá verificar que la información suministrada se ajuste con los
14 precios del mercado. Las condiciones de este numeral no serán aplicables cuando
15 las obras faltantes correspondan al acondicionamiento de calles.
16 Artículo 42. La Municipalidad ejecutará la garantía bancaria, hipotecaria o
17 cualquier otro valor que satisfaga el interés público del municipio cuando
18 transcurra el año establecido en el numeral anterior y el desarrollador no haya
19 realizado las obras faltantes en las áreas de parque, juegos infantiles y facilidades
20 comunales del proyecto habitacional. El dinero será depositado en las arcas
21 municipales con el fin de que el Gobierno Local atienda las omisiones del
22 desarrollador. Para ello, la Sección de Desarrollo Territorial coordinará con las
23 unidades administrativas a efecto de ejecutar el documento previo a que este
24 pierda su validez.
25 Artículo 43. El desarrollador del proyecto habitacional que haya rendido garantía
26 bancaria como compromiso de concluir el acondicionamiento de las áreas
27 públicas, deberá informar a la Municipalidad la finalización de las obras para que
28 la Sección de Ingeniería verifique su cumplimiento y solicite a la Tesorería
29 Municipal la devolución del documento. En el caso de las garantías hipotecarias,
30 deberá solicitar al Concejo Municipal autorización para cancelar la hipoteca y para
31 que el Alcalde Municipal suscriba la escritura respectiva. El trámite de la escritura
32 de cancelación será responsabilidad del desarrollador, por lo que la gestión que
33 realice será a sus expensas.
34 Articulo 44 Cuando las áreas públicas hayan sido inscritas a favor del municipio
35 o la garantía sea rendida, el Departamento de Ingeniería podrá otorgar el visado
36 a los planos individuales del proyecto urbanístico o fraccionamiento, siempre que
37 cumplan con los requerimientos del artículo 41 de este Reglamento y las
38 condiciones técnicas establecidas en el ordenamiento jurídico.
39 CAPÍTULO VI
40 INSTALACIÓN DE PUBLICIDAD
41 Artículo 45. Los administrados que requieran colocar o fijar publicidad en bienes
42 inmuebles del cantón de Talamanca deberán solicitar ante esta Municipalidad la
43 licencia de construcción respectiva.
44 Artículo 46. La dimensión y colocación de publicidad no deberá desvirtuar los
45 elementos arquitectónicos de las fachadas en que se instalen, las del entorno, ni
46 alterar su valor arquitectónico. La Sección de Ingeniería Municipal podrá limitar el
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MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
Acta Extraordinaria Nº 52 del 17/05/2022
1 espacio a ocupar o no permitir la colocación del anuncio o rótulo cuando existan
2 razones de carácter técnico o estético.
3 Artículo 47. La publicidad se clasifica de la siguiente manera:
4 a. Anuncios volados: Son todos los dibujos, letreros, signos, avisos, banderas o
5 cualquier otra representación que sirva para anunciar, advertir o señalar alguna
6 dirección, así como los relojes, focos de luz, aparatos de proyección y otros,
7 asegurados a un edificio por medio de postes, mástiles, ménsulas y otra clase de
8 soportes, de manera tal que cualquiera de los anuncios mencionados aparte de
9 ellos sea visible contra el cielo desde algún punto de vía pública.
10 b. Anuncios salientes: Aquellos que se proyectan más allá de la línea de
11 construcción del edificio o finca en la cual se instalen. Podrán ocupar hasta el
12 ancho mismo de la acera cuando se encuentren colocados a una altura sobre el
13 nivel de la acera, superior a los dos metros cincuenta centímetros.
14 c. Anuncios luminosos: Deben ser de materiales apropiados, artísticos e
15 iluminados convenientemente. En estos anuncios luminosos no podrán usarse
16 espejos, ni materiales que deslumbren, dañen o simplemente molesten la vista de
17 las personas transeúntes o conductores. La variación de la iluminación de los
18 anuncios que tengan cambios de luz, no será mayor del cincuenta por ciento de
19 las arterias comerciales y del treinta y tres por ciento de las demás vías.
20 d. Rótulos bajo marquesinas: Los rótulos colocados bajo marquesinas estarán a
21 una altura mínima de dos metros veinticinco centímetros, siempre que no se
22 proyecten más allá de las dos terceras partes del ancho de la acera. Podrán
23 ocupar el ancho de la acera, cuando sean colocados a una altura superior a los
24 dos metros cincuenta centímetros.
25 e. Anuncios en predios sin edificaciones contiguas a vías públicas: Todo tipo de
26 rótulo o anuncio permitido por ley, independientemente de su estructura, material
27 y tamaño, excepto las vallas publicitarias, ubicados en predios sin edificaciones
28 contiguo a vías públicas.
29 f. Vallas: Son anuncios colocados en sitios públicos, como estadios, plazas,
30 centros de diversión y otros, que no sean salientes, sino que se coloquen a lo
31 largo de una malla, pared u otro y que contengan cualquier tipo de publicidad o
32 mensaje de una empresa comercial.
33 Artículo 48. Se prohíbe fijar o pintar anuncios, programas y otros, de cualquier
34 clase y material, en:
35 a. Edificios públicos, escuelas y templos.
36 b. Edificios catalogados por la Municipalidad o Centro de Conservación Patrimonio
37 Cultural del Ministerio de Cultura y Juventud como monumentos o patrimonio
38 nacional.
39 c. Postes, postes de alumbrado, quioscos, fuentes, árboles, aceras, guarniciones
40 en general, elementos de ornato de plazas y paseos, parqueos y calles.
41 d. En lugares donde obstaculicen la visibilidad para el tránsito.
42 e. En cerros, rocas, árboles y otros, si tales anuncios pueden afectar la perspectiva
43 panorámica o la armonía del paisaje.
44 f. En otros lugares que técnicamente determine la Sección de Desarrollo
45 Territorial.
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MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
Acta Extraordinaria Nº 52 del 17/05/2022
1 Artículo 49. La publicidad que se coloque en predios no edificados contiguo a
2 vías públicas cantonales, serán puestos según el alineamiento indicado por la
3 Sección de Desarrollo Territorial.
4 Artículo 50. No se permitirá la instalación de anuncios que invadan la vía pública,
5 excepto los salientes y rótulos bajo marquesinas, siempre que cumplan con los
6 requerimientos técnicos establecidos en este Reglamento.
7 Artículo 51. La Municipalidad podrá ordenar el retiro de publicidad a costa del
8 propietario cuando se hagan sin autorización municipal o podrá cancelar la
9 licencia otorgada cuando el anuncio atente contra la seguridad de las personas.
10 CAPITULO VII
11 DE LA CONSTRUCCIÓN POR MEDIO DE CONTAINER
12 ASPECTOS DE SALUD:
13 Artículo 52) En este aspecto la Municipalidad de Talamanca tiene como requisito
14 fundamental velar por la salud pública de los habitantes del cantón, por lo tanto,
15 es prioritario para el otorgamiento de cualquier trámite de permiso de construcción
16 conocer la procedencia certificada de los contenedores a utilizar, muy
17 específicamente en relación con el uso que ha tenido el mismo, para saber si el
18 mismo ha contenido sustancias tóxicas, peligrosas o inflamables, como por el
19 ejemplo material radioactivo, productos químicos y conexos altamente peligrosos
20 y contaminantes o materiales volátiles combustibles. También aplica para
21 aquellos contenedores que se han visto expuestos al almacenamiento de
22 cadáveres humanos, animales, depósito de órganos y otros almacenamientos de
23 infección viral o bacteriológica, por lo que el solicitante de la construcción de
24 contenedores deberá aportar un certificad de origen y la factura de compra del
25 mismo.
26 Artículo 53) De igual manera no se otorgará permiso alguno para almacenar
27 alguna de las sustancias, materiales o algún almacenamiento de órganos o
28 cadáveres.
29 Artículo 54) En el caso de que se requiera disponer de los contenedores para un
30 almacenamiento especial de sustancias o productos químicos y conexos deben
31 de elaborar un perfil del proyecto con el estudio bioquímico del uso del contenedor
32 o en su defecto una declaración jurada certificada o autenticada por un abogado
33 donde indique que no atenta y que no representa un peligro o un riesgo para la
34 salud y seguridad humana.
35 ASPECTOS DE SEGURIDAD:
36 Artículo 55). Los contenedores se colocarán únicamente en áreas planas,
37 montados sobre cimentaciones de pedestales de concreto reforzado o acero, o
38 bien con su respectiva cureña de llantas, o muertos horizontales en concreto
39 reforzado o acero. No se permitirá la colocación o instalación de contenedores
40 directamente en el suelo y tampoco se permitirá la colocación o instalación de
41 contenedores en laderas o cualquier plano inclinado.
42 Artículo 56). No se permitirá la instalación súper puesta en forma vertical o tipo
43 torre de más de dos contenedores. Y dicha instalación deberá estar diseñada y
44 supervisada por parte de un profesional competente y miembro activo del Colegio
45 Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica en adelante abreviado CFIA.
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MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
Acta Extraordinaria Nº 52 del 17/05/2022
1 Artículo 57). En caso de que se requieran instalaciones electromecánicas estás
2 deben de ser diseñadas por un profesional responsable y miembro activo del CFIA
3 y deberá cumplir con las disposiciones y normas técnicas establecidas por las
4 entidades competentes como el Ministerio de Salud, Acueductos y Alcantarillados,
5 Instituto Costarricense de Electricidad y el Código Eléctrico Nacional.
6 Artículo 58). Toda cimentación o fundación sea horizontal tipo muerto o vertical
7 tipo pedestal, montante o pilar debe ser diseñada y supervisada por un profesional
8 responsable y miembro activo del CFIA.
9 PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE:
10 Artículo 59).- En cuanto a este punto no es permitido la colocación y uso de
11 contenedores en zonas de territorio indígenas, reservas biológicas, refugios,
12 humedales, patrimonio natural del estado y zonas de vulnerabilidad de
13 deslizamientos, derrumbes e inundaciones ya identificadas y establecidas por la
14 Comisión Nacional de Emergencias abreviada CNE.
15 Artículo 60).- En cuanto a la generación de residuos durante y después de la
16 colocación de contenedores se debe de disponer de un plan de manejo de
17 residuos sólidos el cual debe de ser presentado ante esta Municipalidad para su
18 revisión y aprobación.
19 OTRAS CONDICIONES:
20 Artículo 61). ESTADO DE CONSERVACIÓN: Los contenedores deben de tener
21 un buen estado de conservación y apariencia, no se permitirá el uso de
22 contenedores en estado deplorable de corrosión u oxidación, o bien contenedores
23 que estén abollados, sucios y sin pintar.
24 Artículo 62). ENTORNO: El entorno donde estén ubicados los contenedores debe
25 de contemplar zonas verdes y preferiblemente plantas ornamentales o frutales de
26 formación arbustiva nativa de la región y no especie invasora.
27 Artículo 63). CANTIDAD DE CONTENEDORES: Se permitirá un máximo de 60
28 metros cuadrados equivalente a dos contenedores de 12 metros de largo cada
29 uno por lote. En caso de que se afecte un área mayo de 60 metros cuadrados,
30 deberá presentarse un perfil del proyecto debidamente formulado y elaborado por
31 un profesional responsable y miembro activo del CFIA.
32 TÍTULO III
33 DISPOSICIONES FINALES
34 Artículo 64 La inobservancia a las disposiciones de este Reglamento será
35 sancionada de conformidad con la Ley de Construcciones y el Reglamento de
36 Control Constructivo en el cantón de Talamanca.
37 Artículo 65. Los accidentes ocasionados por las obras constructivas serán de
38 exclusiva responsabilidad del encargado de la obra y del propietario del inmueble,
39 máxime cuando se incumplan las disposiciones de este Reglamento y no se
40 tomen las medidas de seguridad respectivas.
41 Artículo 66. En todo lo no previsto en este Reglamento, se aplicarán
42 supletoriamente las disposiciones del Código Municipal, Ley General de la
43 Administración Pública, Ley de Construcciones y su reglamento, Ley de igualdad
44 de oportunidades para las personas con discapacidad y su Reglamento, Ley
45 General de Caminos Públicos, Reglamento Nacional para el Control de
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MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
Acta Extraordinaria Nº 52 del 17/05/2022
1 Fraccionamientos y Urbanizaciones, Reglamento de Control Constructivo en el
2 cantón de Talamanca y demás normativa aplicable.
3 Artículo 67. Este reglamento deroga todos los reglamentos aprobados por el
4 Concejo Municipal tanto en materia de obras mayores y obras menores.
5 Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
6
7 El señor Freddy Soto, Presidente en ejercicio, indica que el siguiente es el
8 Reglamento para donaciones, ayudas temporales y subvenciones de bien social
9 de la Municipalidad de Talamanca, departamento social.
10 El Lic. Roy Castro, Asesor Legal, gracias don Freddy como ya lo indicó el señor
11 Alcalde Municipal, hay situaciones y condiciones que debemos cumplir dentro del
12 manejo de los fondos públicos y los lineamientos generales que los emite
13 obviamente la Contraloría General de la República y dentro de ellos está el
14 cumplimiento obligatorio de la Ley de Control Interno, entonces básicamente este
15 reglamento lo que viene es a establecer controles y requisitos específicos para
16 poder de una forma transparente, de una forma adecuada, disponer los recursos
17 que se estiman dentro del plan social de la municipalidad para que llegue a las
18 personas que realmente lo necesitan y lo requieren, y no llegue a manos de
19 personas que no requieren este tipo de ayudas, entonces básicamente lo que se
20 establece es la forma y el procedimiento para llevar a cabo este tipo de ayudas,
21 como les digo de una forma transparente, efectiva y que llegue realmente a las
22 manos que tienen que llegar.
23 El señor Freddy Soto, Presidente en ejercicio, muchas gracias Licenciado, ya lo
24 acaba de explicar, adelante Gabriela.
25 La Dra. Gabriela Matarrita, regidora, gracias señor Presidente, dentro del ejercicio
26 de la democracia creo que la decisión de la mayoría es importante, sin embargo
27 quisiera saber, porque yo envié una propuesta sobre este reglamento también, el
28 mismo día que hice las observaciones sobre el reglamento de becas, y no veo
29 que en jurídicos estuvo esta propuesta, no se ha incluido en el acta, en la que
30 acaban de leer, y veo que hoy se va aprobar el reglamento, y yo lo mandé el
31 mismo día, aquí siempre decimos que es importante hacer observaciones y que
32 sea más participativo, donde se garantice que todos podamos participar, pero si
33 quisiera saber el rechazo, por qué talvez no se vio, o que fue lo que sucedió o que
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MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
Acta Extraordinaria Nº 52 del 17/05/2022
1 fue lo que motivó el por qué no se conociera en la comisión de jurídicos porque
2 no veo que estuvo ahí, entonces el dictamen no indica ninguna acción de rechazo
3 sobre esta propuesta que yo les sugería, entonces si quisiera que ustedes que
4 participaron sobre dicha comisión que me indicaran que fue lo que pasó.
5 El señor Freddy Soto, Presidente en ejercicio, en realidad no podría decirle porque
6 vimos tantas cosas ese día, nosotros cuando estamos en jurídicos y por ejemplo
7 si don Jorge tiene una petición y usted otra, juntamos las dos cosas y de ambas
8 sacamos una sola, talvez está ahí pero en otro formato, porque si vimos todo eso,
9 y vimos hasta las observaciones que usted había hecho, entonces no sé si talvez
10 usted cree que no está plasmado en el documento una de las observaciones que
11 ustedes hizo, pero nosotros agarramos todo, lo conjugamos y sacamos el por
12 tanto de las observaciones que nos hacen.
13 La Dra. Gabriela Matarrita, regidora, muchas gracias señor Presidente pero si
14 compañeros me parece una falta de respeto porque creo que todos venimos aquí
15 y yo me tomo el tiempo para hacer las sugerencias, y lo que sugiero es talvez una
16 forma más participativa, pero en el acta de jurídicos consta que no se vio ese
17 tema, y fue una propuesta que yo di y agradeciendo que aquí está el abogado,
18 creo que una de las sugerencias que he venido diciendo sobre el acta de jurídicos,
19 es que las comisiones, así lo dice el código municipal, es que dictaminan sobre
20 cada punto para poderlo someter a votación, creo que muchas veces talvez uno
21 no participa sobre dicha comisión pero puede estar de acuerdo en algún punto y
22 no podría yo votarlo estando de propietaria porque está todo en un mismo
23 documento, entonces creo que sí me parece una falta de respeto, el que no me
24 contestaran o que no me dijeran, o no se conoció en jurídicos sobre esta propuesta
25 que yo les di, me gustaría saber el rechazo y por qué no se encuentra ninguna,
26 porque no tengo ninguna respuesta.
27 El señor Presidente en ejercicio cede la palabra al Lic. Roy Castro.
28 El Lic. Roy Castro, Asesor Legal, si me lo permite para tratar un poquito de
29 ayudarles con este tema, yo no recuerdo honestamente que hubiera alguna
30 propuesta de doña Gabriela con respecto a este reglamento, si recuerdo que se
31 discutió el de becas, sin embargo de este no, ahora, debemos partir de un principio
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MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
Acta Extraordinaria Nº 52 del 17/05/2022
1 elemental en derecho, el que puede lo más, puede lo menos, el Concejo Municipal
2 en pleno que son ustedes ahorita acá reunidos, tiene las mismas facultades o
3 puede hacer exactamente lo mismo que la comisión de jurídicos, yo invitaría a
4 doña Gabriela si a bien lo tienen a que pueda exponerles al resto de sus
5 compañeros cuales son las observaciones o no sé si era una propuesta
6 específica.
7 La Dra. Gabriela Matarrita, regidora, indica que era una propuesta diferente.
8 El Lic. Roy Castro, Asesor Legal, yo lo que recomendaría a don Freddy es talvez
9 darle el chance a doña Gabriela para que pueda exponer cuáles son las
10 observaciones de ella con relación al reglamento, y entonces que se someta a
11 votación, la propuesta que ya conocen, o si se aprueba más bien la propuesta de
12 reglamento que ha hecho doña Gabriela para que entonces ustedes como concejo
13 puedan tomar la decisión que crean conveniente.
14 El señor Presidente en ejercicio cede la palabra a la regidora Gabriela.
15 La Dra. Gabriela Matarrita, regidora, muchísimas gracias señor presidente, yo lo
16 que hice fue todo una propuesta pero si por lo general aquí siempre tenemos un
17 ejercicio entre todos los compañeros de que cuando la administración trae un
18 reglamento se hacen recomendaciones, se envía al departamento, ellos lo ven en
19 jurídicos y lo analizan porque son muy largos, y yo lo que hice fue toda una
20 propuesta completa, es como algo que tenemos que analizar, pero si la mayoría
21 es sobre la aprobación final de este tipo de ayudas y que también tenga
22 participación el concejo pero hay muchos artículos y sugería bastantes, entonces
23 lo que me llama la atención es que si incluso la secretaria nos lo hizo ver a través
24 del whatsapp que estaban las dos propuestas y lo envió al correo también, lo que
25 me llama la atención es que no se vio en jurídicos.
26 El Lic. Roy Castro, Asesor Legal, no sé la verdad compañeros si ustedes tienen
27 ahí la propuesta o si realmente se envió, yo no lo vi por lo menos, no lo tengo.
28 El señor Freddy Soto, Presidente en ejercicio, indica que nosotros si lo vimos en
29 jurídicos.
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MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
Acta Extraordinaria Nº 52 del 17/05/2022
1 El Lic. Roy Castro, Asesor Legal, indica que es una cuestión que ustedes tienen
2 que definir, si lo vieron y tomaron la decisión de no acogerlo, es una decisión de
3 ustedes.
4 El señor Freddy Soto, Presidente en ejercicio cede la palabra al señor Alcalde.
5 El Lic. Rugeli Morales, Alcalde, nada más compañeros, dos cosas para cerrar con
6 lo que se está analizando ahorita, dichosamente a través del programa de trabajo
7 nuestro hemos propuesto y así fue aprobado por Contraloría en el presupuesto
8 ordinario 2022, a pesar de nuestras limitaciones económicas, un pequeño recurso
9 para reforzar becas, estaba viendo en la UNGL que son 32 municipalidades ya
10 que tienen ese programa, ahora con este reglamento seríamos 33, que dicha, que
11 bueno, y hoy se trata de regular para iniciar ese proceso tan importante. En el
12 tema del reglamento de ayuda social, esta municipalidad tiene que tener rostro
13 humano ante las necesidades de sus pobladores, sobre todo lo vimos, de que más
14 o menos 80 Talamanqueños fallecieron por COVID y carreras porque en ese
15 momento no hay recursos, hay una práctica de años de apoyar a los ciudadanos
16 pero sin regular y hoy se pretende bajo este reglamento presentado por el
17 departamento social de la Municipalidad, regular y apegarse a la normativa que
18 establece la Contraloría de Control Interno, que es lo correcto y así tiene que ser,
19 mañana nos vamos pero dejamos regulado también que no es agarrar un recurso
20 y entregarlo sin ningún control y sin ningún parámetro que medie para que las
21 cosas se den, yo desconozco de la propuesta que habla doña Gabriela, como los
22 señores regidores saben nunca estoy ni participo de ningún tipo de comisiones de
23 ustedes, ni siquiera para consulta, y lo hago precisamente para no se pretenda
24 decir aquí “mire ustedes están como escondiendo algo, posiblemente el Alcalde
25 les pidió algo”, no señor, y lo que estoy diciendo los puedo ver a la cara a todos
26 ustedes y saben bien que nunca me meto en ninguna decisión de comisiones de
27 ustedes, quiero dejar eso claro, yo realmente desconozco, no tengo ninguna
28 información, no la debería tener, porque ella lo pasó a la parte jurídica, pero
29 desconozco si había una propuesta de la señora regidora para alguna proyección,
30 pero creo que estoy claro que la comisión lo vio, lo analizó y le dio el visto bueno,
31 creo, y hoy precisamente estamos en esto, para cerrar esto, si quería dejar eso
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MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
Acta Extraordinaria Nº 52 del 17/05/2022
1 claro, los órganos de comisiones del concejo para este Alcalde serán sagrados
2 durante sus cuatro años, nunca me verán ahí para coadyuvar, apoyar o interceder,
3 para algunas situaciones, es más, muchas veces los he visto sesionar a ustedes
4 los sábados, qué sesionan, qué ven, eso es de ustedes la comisión, que de forma
5 transparente lo hacen, pero nunca la parte administrativa genera alguna acción,
6 yo si por lo menos desconozco si la señora regidora había presentado algún tipo
7 de documento, me hubiera gustado verlo, pero como no veo esas cosas,
8 desconozco, gracias.
9 La Dra. Gabriela Matarrita, regidora, gracias señor presidente, si en realidad yo
10 no estoy en desacuerdo de los reglamentos, soy muy partícipe del orden y ser
11 estricto, en hora buena poder participar de todo esto, pero si compañeros, me deja
12 ese sin sabor, no sé cómo explicarlo, esa incertidumbre si se conoció o no se
13 conoció, o no sé el porqué del rechazo, nada, no tengo ninguna respuesta por
14 parte de la comisión, es un sin sabor y creo que aquí hemos sido muy firmes en
15 que siempre demos sugerencias, participemos, traigamos soluciones y ver que no
16 sean tomadas en cuenta me deja un sin sabor compañeros, muchísimas gracias.
17 El señor Presidente Municipal cede la palabra al regidor Jorge Molina.
18 El regidor Jorge Molina, Gabriela, compañeros, yo creo que la propuesta del señor
19 para que no le quede el sin sabor a Gabriela, incluso a todos, yo creo que la
20 propuesta de que Gabriela presente su propuesta.
21 La Dra. Gabriela Matarrita, regidora, indica que es todo el reglamento.
22 El regidor Jorge Molina indica que si quiere leerlo, lo lee, no podemos negarte ese
23 derecho, si usted no lo quiere leer es otra situación, pero yo estoy dispuesto y
24 todos, incluso el señor Licenciado lo propone creo que es parte de la democracia,
25 y después votamos, para que no se cree ese conflicto, no se traspase a más de,
26 y que sea acto de democracia.
27 El regidor Freddy Soto, Presidente en ejercicio, yo quiero aclararle a Gabriela algo,
28 nosotros vimos el documento que usted envió, escuchamos al Licenciado, varias
29 cosas que usted señaló en el documento que usted envió es similar a lo que él
30 nos está diciendo, talvez usted cree que no se tomó en cuenta las observaciones,
31 pero sí, lo que pasa es que él lo interpretó a la manera de él, nosotros si lo vimos,
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MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
Acta Extraordinaria Nº 52 del 17/05/2022
1 leímos el documento, pero relacionando todo era como lo mismo, no nos íbamos
2 a poner a cambiar una cosa que al final de cuentas era como lo mismo, solo que
3 talvez un formato un poquito diferente, pero al final iba enfocado a lo mismo,
4 entonces yo creo que talvez para los próximos reglamentos vamos a tener que
5 ponerle más cuidado a la hora del fondo de las sugerencias que hacen los
6 compañeros, o la respuesta de ella, decirle su observación no se vio porque al
7 final de cuentas era lo mismo que estamos proponiendo, darle una respuesta para
8 que no diga que la estamos excluyendo, ya los reglamentos ya están, nos falta
9 aprobar este.
10 La Dra. Gabriela Matarrita, regidora, en realidad compañeros como se los dije
11 anteriormente, cuando uno hace una propuesta, no es tampoco que la acojan,
12 sino es dar una propuesta porque es parte del derecho el poder dar su opinión, mi
13 sugerencia siempre ha sido el hacer un dictamen uno por uno, sabemos que
14 estamos en un ojo de un huracán, estamos a la vista de todos y se nos puede ir
15 pequeñas cosas que son muy importantes, talvez pueden ser pequeñas pero muy
16 importantes, entonces creo que si mi sugerencia siempre va ser esa, poder
17 dictaminar uno por uno y también poderlo someter a votación, pudieron ver que
18 viene el acta y no venía el reglamento que yo también propuse, solo el de becas,
19 entonces es como esa situación, siempre mis recomendaciones eran buscando
20 un equilibrio de participación entre el concejo y la administración en este
21 reglamento, sabiendo que el concejo es un órgano con representantes de todos
22 los distritos y participamos varios acá, para asegurarnos de un control de
23 fiscalización, pero si era más que todo sobre el procedimiento que el Concejo
24 pudiera aprobar y después la administración, muchísimas gracias señor
25 Presidente.
26 El señor Presidente en ejercicio cede la palabra a la regidora Ginette Jarquín.
27 La Regidora Ginette Jarquín muchas gracias señor Presidente, buenas tardes
28 compañeros, señor Alcalde, yo había leído las observaciones de la compañera
29 Gabriela, se hace la observación de la participación del concejo, talvez para
30 decirle a ella que cuando hacemos ayuda social siempre tiene que venir un
31 acuerdo del concejo de distrito y en los concejos de distrito siempre hay
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MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
Acta Extraordinaria Nº 52 del 17/05/2022
1 participación de otros partidos, veo que también el tema es por eso. Cuando se
2 dan situaciones como un incendio, como una llena, eso hay que atenderlo
3 inmediatamente, no podemos esperar a que lo vea el concejo porque son
4 necesidades demasiadas rápidas, entonces compañera yo veo como esa
5 inconformidad de que si participa el concejo, claro que participa en el momento
6 que el concejo de distrito avala y hace un acuerdo está respaldado, ya que en los
7 concejos de distrito también hay oposiciones de contrarios partidos, eso sería
8 señor presidente.
9 El señor Presidente en ejercicio cede la palabra al regidor Jorge Molina.
10 El regidor Jorge Molina da las gracias a Freddy, para aportar, Gabriela si nosotros
11 recibimos el 10 de mayo el correo suyo, fueron 25 artículos, yo creo que algo
12 tenemos que aprender de esto es que cuando una persona como Gabriela o
13 cualquier otro compañero o algún ciudadano, nos mande esto, enviarles un correo
14 de respuesta, no dejarlo en blanco, para no crear estas dudas, que al final son de
15 procedimiento, no es que se ignoró, porque si lo recibimos y si lo vimos, de hecho
16 ayer tuvimos la reunión, estuvo doña Lorena, estuvieron los compañeros de Legal,
17 Saúl, incluso ahí tocamos los temas, así que muchísimas gracias Freddy.
18 El señor Freddy Soto, Presidente en ejercicio, señala que viendo las
19 observaciones y aclarando el tema, señores regidores los que estén de acuerdo
20 en aprobar el reglamento sírvanse levantar la mano. Aprobado por cuatro votos.
21 Acuerdo 6: EL CONCEJO MUNICIPAL DE TALAMANCA ACUERDA APROBAR
22 EL REGLAMENTO PARA DONACIONES, AYUDAS TEMPORALES Y
23 SUBVENCIONES DE BIEN SOCIAL DE LA MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA.
24 PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA. SOMETIDO A VOTACIÓN
25 LEVANTANDO LA MANO. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO POR
26 UNANIMIDAD.
27 REGLAMENTO PARA DONACIONES, AYUDAS TEMPORALES Y
28 SUBVENCIONES DE BIEN SOCIAL
29 MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
30 DEPARTAMENTO SOCIAL
31 CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
32 ARTÍCULO 1º—La Municipalidad de Talamanca, procede a reglamentar lo
33 referente a donaciones, ayudas temporales y subvenciones de bien social,
34 conforme lo establece la Constitución Política en los artículos 169 y 170, el artículo
35 4 inciso a), 13 inciso c), 43 y 62 párrafos primero y tercero del Código Municipal.
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MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
Acta Extraordinaria Nº 52 del 17/05/2022
1 ARTÍCULO 2º—Para otorgar esta clase de beneficios, la Municipalidad de
2 Talamanca realizara un estudio según lo presupuestado para estipular el monto
3 de las donaciones o ayudas sociales.
4 CAPÍTULO II - DE LAS AYUDAS POR SITUACIONES DE INFORTUNIO Y
5 RIESGO SOCIAL
6 ARTÍCULO 3º—Del ámbito de aplicación: Para los efectos de este Reglamento,
7 se define infortunio o riesgo social, como un acontecimiento inesperado que
8 amenaza gravemente la integridad física y emocional de una persona o una
9 familia. Dentro de bien social se define el concepto de necesidad y urgencia, como
10 la satisfacción de necesidades colectivas motivadas en razones metajurídicas
11 sean derivadas de la naturaleza, de conductas humanas o en requerimientos
12 institucionales. Por lo que de acuerdo con ese concepto, se tienen como
13 situaciones de riesgo social e infortunio, aquellos casos motivados por hechos de
14 la naturaleza como: terremotos, huracanes, terraplenes, inundaciones, derrumbes
15 o incendios no ocasionados en forma premeditada ni dolosa, sino por
16 circunstancias accidentales e inevitables, o bien por hechos derivados de
17 condiciones socioeconómicas patológicas, como muerte, enfermedad crónica,
18 pobreza extrema o indigencia y desempleo, que afecte directamente a la persona
19 o la familia solicitante.
20 ARTÍCULO 3 BIS: Que, dentro de los casos de infortunio o riesgo social,
21 considerada ésta como un menoscabo en la salud; se considere que la ayuda
22 económica, es dable, previa realización de los trámites establecidos por el
23 presente Reglamento, u aquellos vecinos del cantón que hayan sufrido daños en
24 su integridad física, y que pueda consistir en una silla de ruedas, o en equipo
25 especial para minusvalía.
26 ARTÍCULO 4º—La Municipalidad de Talamanca, para poder otorgar una ayuda
27 de éstas, deberá tener por debidamente demostrado, en los términos definidos en
28 el artículo anterior, la situación de infortunio. Persona de escasos recursos en
29 pobreza o pobreza extrema, se realizará un estudio socioeconómico para verificar
30 la situación familiar y económica, según el ingreso per-cápita y determinar según
31 la tabla del INEC, la condición económica de la persona solicitante y la familia Lo
32 anterior se realizará a través del Estudio Técnico respectivo a juicio del
33 departamento Social de la Municipalidad, quien previa investigación, elaborará el
34 informe respectivo, junto con su recomendación, y será la alcaldía quien brinde la
35 aprobación final.
36 ARTÍCULO 5º—Las ayudas que brinde la Municipalidad serán destinadas, única
37 y exclusivamente, a solventar las necesidades socioeconómicas, alimentarias, de
38 vivienda, salud, vestido, instrumental o cualquier otra calamidad que afronten los
39 vecinos del cantón, según la situación de desgracia o infortunio a que se refiere el
40 Artículo 3 anterior.
41 ARTÍCULO 6º—Estas ayudas serán autorizadas por la alcaldía según lo
42 presupuestado para este programa donaciones, ayudas temporales y
43 subvenciones de bien social.
44 ARTÍCULO 7º—Podrá otorgarse esta clase de ayudas a aquellas personas que
45 cumplan con los siguientes requisitos:
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MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
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1 a) Ser vecino del Cantón y de escasos recursos o que esté pasando por alguna
2 situación de infortunio.
3 b) Presentar ante el departamento social, una solicitud escrita de ayuda
4 debidamente justificada, la que será conocido por dicha instancia, para su estudio
5 y dictamen.
6 c) Aportar junto con su solicitud, los documentos que demuestren la situación de
7 infortunio de riesgo social que motivan la solicitud, así como cualquier otra
8 información o documentación que se requiera.
9 d) No encontrarse gozando de algún subsidio de una institución o grupo de
10 beneficencia o bienestar social, para atender el mismo hecho.
11 ARTÍCULO 8º—La Administración dispondrá un plazo de ocho días hábiles,
12 prorrogables por un plazo igual en casos muy calificados, a juicio de la alcaldía
13 Municipal, para la emisión de la recomendación final.
14 ARTÍCULO 9º—La Municipalidad se reserva el derecho de solicitar y realizar toda
15 clase de pruebas para determinar la necesidad real del munícipe que solicita la
16 ayuda, aplicando técnicas de investigación social. En caso de que el interesado
17 haya suministrado datos falsos, o cualquier situación irregular que haya inducido
18 a error a la Municipalidad, obligará a suspender el trámite respectivo, así como a
19 realizar todas las demás acciones civiles y penales que puedan caber para el caso
20 en particular.
21 ARTÍCULO 10.—Las ayudas que concederá la Municipalidad de Talamanca
22 podrán ser en dinero, en artículos de primera necesidad, y aquellas que de
23 acuerdo a este reglamento vayan a satisfacer bienes sociales, según la
24 recomendación que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 4 anterior,
25 realizará el departamento social.
26 ARTÍCULO 11. —Cuando se trate de obras de construcción, se girarán los
27 recursos hasta que se cuente con el Permiso de Construcción. De ser necesario,
28 la Municipalidad girará el monto requerido para la formalización de los trámites del
29 permiso de construcción.
30 ARTÍCULO 12. —Es obligación de los beneficiarios de esta clase de ayudas
31 emplear los recursos para el fin que le fueron concedidos, caso contrario, se les
32 colocará en una lista de personas no aptas para recibir ayudas municipales. Para
33 tal fin el departamento social de esta Municipalidad verificará el uso dado por el
34 beneficiario, de lo cual dejará constancia en el expediente.
35 CAPÍTULO III - DE LAS SUBVENCIONES A CENTROS EDUCATIVOS
36 PÚBLICOS Y A ORGANIZACIONES DE BENEFICENCIA O BIENESTAR
37 SOCIAL
38 ARTÍCULO 13. —La Municipalidad de Talamanca también podrá subvencionar,
39 mediante dinero en efectivo u otros recursos, a los centros educativos públicos y
40 a las organizaciones de beneficencia o servicio social del Cantón, siempre y
41 cuando se cumpla con lo dispuesto en este Reglamento.
42 ARTÍCULO 14. —Para otorgar esta clase de subvenciones, la Municipalidad de
43 Talamanca deberá incluir cada año, en las partidas presupuestarias
44 correspondientes, el suficiente contenido para hacer frente a las necesidades,
45 debidamente demostradas, de las entidades y organizaciones descritas en el
46 artículo siguiente.
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MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
Acta Extraordinaria Nº 52 del 17/05/2022
1 ARTÍCULO 15.—El departamento Social de la Municipalidad conocerá de la
2 solicitud en la 30 días posteriores a la fecha de su presentación y la trasladará al
3 equipo técnico de dicha oficina quienes serán los encargados de determinar en
4 forma fehaciente el objeto y fin que conlleva la subvención solicitada.
5 ARTÍCULO 16. —El departamento social de la Municipalidad, para los efectos del
6 estudio que señala el artículo anterior, está facultada para requerir a la
7 organización solicitante de la subvención, los documentos que estime como
8 necesarios y pertinentes, que permitan valorar el caso. Una vez que ese
9 departamento lleve a cabo el estudio respectivo, rendirá el dictamen
10 correspondiente ante el Alcalde Municipal para su aprobación o desaprobación.
11 ARTÍCULO 17.—Para efectos de lo dispuesto en el presente reglamento, se
12 entenderá por:
13 A) Centros Educativos: aquellos establecimientos como jardín de niños, escuelas
14 y colegios financiados por el Ministerio de Educación Pública, que estén ubicados
15 y presten servicios en el Cantón de Talamanca.
16 B) Organizaciones de Beneficencia o Bienestar Social: Toda entidad pública o
17 privada, organizada bajo las figuras de asociaciones, fundaciones o empresas
18 públicas, que se dediquen a la atención de personas en riesgo social, que
19 promuevan y desarrollen obras, proyectos, programas o actividades de bien
20 común o de carácter social, que coadyuven al mejoramiento del nivel de vida de
21 la comunidad de Talamanca y cuyo domicilio y centro de acción sea el cantón de
22 Talamanca.
23 ARTÍCULO 18.—Los centros educativos a través de sus Juntas de Educación o
24 Administrativas, y las organizaciones de beneficencia o bienestar social del
25 cantón, que requieran de una subvención de la Municipalidad, deberán solicitarlo
26 por escrito y reunir los siguientes requisitos:
27 a. Estar debidamente inscritos en el registro respectivo, para tal fin se debe
28 aportar la certificación correspondiente, excepto los Centros Educativos.
29 b. Tener su personería jurídica al día y así aportarla.
30 c. Mantener los libros legales al día y en orden.
31 d. Tener más de dos años de constituidos como tales, con excepción de los
32 Centros Educativos.
33 ARTÍCULO 19.—El departamento Social podrá, en casos calificados, recomendar
34 subvenciones para que sean consideradas por el Concejo Municipal, en
35 “Presupuestos Extraordinarios” o en “Modificaciones Presupuestarias”, según las
36 posibilidades financieras de la Municipalidad.
37 ARTÍCULO 20.—EL monto de la subvención que la Municipalidad transferirá a
38 cada uno de los centros educativos u organizaciones solicitantes, será aprobado
39 por el Concejo Municipal, mediante el trámite presupuestario que corresponda.
40 ARTÍCULO 21.—La Municipalidad de Talamanca, cuando lo considere pertinente,
41 podrá requerir a través de sus diversas Áreas, a los Centros Educativos y a las
42 organizaciones de beneficencia o bien social, a las que haya concedido una
43 subvención, los libros contables y los demás informes que estime necesarios y
44 podrá efectuar cualquier tipo de inspecciones, con el fin de fiscalizar que los
45 fondos o recursos transferidos se apliquen a los fines propuestos.
46 CAPÍTULO IV - DISPOSICIONES FINALES
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1 ARTÍCULO 22.—Después de transcurrido un mes sin que los beneficiarios de las
2 ayudas a que se refiere este Reglamento se apersonen a la Municipalidad a retirar
3 la ayuda otorgada, el Área Administrativa Financiera deberá informar de lo anterior
4 al Alcalde, a fin de que gire instrucciones para que ese dinero o recursos sean
5 reasignados a otras personas u organizaciones que lo necesiten.
6 ARTÍCULO 23.—El presente Reglamento deroga cualquier reglamento o
7 disposición que en materia de ayuda social anterior y ser ordena su publicación
8 con el plazo de diez días hábiles paras cualquier objeción y a partir de dicho plazo
9 rige su publicación.
10 ARTÍCULO V: Nombramiento de comisiones y aprobación de
11 licencias de Licores
12 El señor Freddy Soto, Presidente en ejercicio, menciona que vamos a hacer el
13 nombramiento de la representación ante el Consejo Territorial del INDER, se
14 nombra al señor Alcalde y al señor Jorge Molina Polanco, si están de acuerdo
15 sírvanse levantar la mano. Aprobado por cuatro votos. Y ante el Consejo Regional
16 Ambiental el señor Alcalde Municipal, el Regidor Jorge Molina Polanco, y en
17 sustitución cuando don Jorge no pueda asistir, la suplente sería doña Enid
18 Villanueva, señores regidores si están de acuerdo sírvanse levantar la mano.
19 Aprobado por cuatro votos.
20 Acuerdo 7: EL CONCEJO MUNICIPAL DE TALAMANCA ACUERDA NOMBRAR
21 LA REPRESENTACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA ANTE EL
22 CONSEJO TERRITORIAL DE DESARROLLO RURAL TALAMANCA VALLE LA
23 ESTRELLA, EL PROPIETARIO ES EL LIC. RUGELI MORALES RODRÍGUEZ,
24 ALCALDE MUNICIPAL Y EL SUPLENTE ES EL REGIDOR JORGE MOLINA
25 POLANCO. SOMETIDO A VOTACIÓN LEVANTANDO LA MANO. ACUERDO
26 DEFINITIVAMENTE APROBADO POR UNANIMIDAD. ----------------------------------
27 Acuerdo 8: EL CONCEJO MUNICIPAL DE TALAMANCA ACUERDA NOMBRAR
28 LA REPRESENTACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA ANTE EL
29 CONSEJO REGIONAL DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN LA AMISTAD CARIBE
30 (CORAC-ACLAC) SIENDO EL LIC. RUGELI MORALES RODRÍGUEZ, ALCALDE
31 MUNICIPAL Y EL REGIDOR JORGE MOLINA POLANCO, Y COMO SUPLENTE
32 LA REGIDORA ENID VILLANUEVA VARGAS, EN AUSENCIA DEL REGIDOR
33 JORGE MOLINA POLANCO. SOMETIDO A VOTACIÓN LEVANTANDO LA
34 MANO. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO POR UNANIMIDAD. --------
35
36 El señor Freddy Soto, Presidente en ejercicio, vamos a ver dos expedientes de
37 licencias de licores, solicito se de lectura a la nota.
38 Se da lectura a nota suscrita por el Lic. Héctor Sáenz Aguilar, Asesor Legal, en la
39 cual adjunta los expedientes de cambio de nombre de Licencias de Licores de:
40 1- Licencia de licores de Negocio Restaurante y Bar Los Soles, en San
41 Rafael de Bordon de Cahuita, Licencia Tipo C, revisado los informes,
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1 aspectos legales, cumpliendo con los requisitos de ley, se
2 recomienda su aprobación.
3 2- Licencia de Licores del Negocio El Encanto de la Sociedad Sonrisa de
4 Buda S.A. 100 metros oeste de la Estación del ICE en Cahuita centro,
5 tipo C1.
6 Por lo anterior y de acuerdo a la inspección y trabajo de campo del
7 departamento tributario no existen impedimentos legales para autorizar la
8 solicitud de dicha licencia.
9 El señor Presidente en ejercicio, Freddy Soto, menciona que escuchada la
10 lectura, someto a votación el expediente de Los Soles, Restaurante y Bar en
11 San Rafael de Bordon, ya está revisado por tributario, por el Licenciado y la
12 Vicealcaldesa, está con todos los documentos pertinentes, señores
13 regidores los que estén de acuerdo sírvanse levantar la mano para aprobar
14 la Licencia. Aprobada por cuatro votos. La segunda Licencia es del
15 Restaurante El Encanto, está ubicado 300 mts de la Estación del ICE en
16 Cahuita centro, igual ya fue revisado con todas las de la ley, tiene los
17 documentos revisados, señores regidores los que estén de acuerdo
18 sírvanse levantar la mano para aprobar la Licencia. Aprobada por cuatro
19 votos.
20 Acuerdo 9: Considerando nota del Asesor Legal Municipal, Lic. Héctor Sáenz,
21 indicando que revisado los informes y aspectos legales, cumpliendo con los
22 requisitos de ley, y de acuerdo a la inspección y trabajo de campo del
23 departamento tributario no existen impedimentos legales para autorizar la solicitud
24 de licencia de licores, el Concejo Municipal de Talamanca acuerda APROBAR
25 LICENCIA DE LICORES TIPO C, A NOMBRE DE LA SOCIEDAD TORONTO
26 GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA, CÉDULA JURÍDICA 3-101-1573037,
27 REPRESENTADA POR EL SEÑOR ARNOLDO FEDRIZZI, PARA FUNCIONAR
28 EN EL NEGOCIO DENOMINADO RESTAURANTE Y BAR LOS SOLES,
29 UBICADO EN SAN RAFAEL DE BORDON, DE LA CANCHA DE FÚTBOL A LA
30 DERECHA, PASANDO AL REDONDEL 600 MTS CASA GRIS. SOMETIDO A
31 VOTACIÓN LEVANTANDO LA MANO. ACUERDO DEFINITIVAMENTE
32 APROBADO POR UNANIMIDAD EN FORMA VERBAL.--------------------------------
33 Acuerdo 10: Considerando nota del Asesor Legal Municipal, Lic. Héctor Sáenz,
34 indicando que revisado los informes y aspectos legales, cumpliendo con los
35 requisitos de ley, y de acuerdo a la inspección y trabajo de campo del
36 departamento tributario no existen impedimentos legales para autorizar la solicitud
37 de licencia de licores, el Concejo Municipal de Talamanca acuerda APROBAR
38 LICENCIA DE LICORES TIPO C, A NOMBRE DE LA SOCIEDAD SONRISA DE
39 BUDA SOCIEDAD ANÓNIMA, CÉDULA JURÍDICA 3-101-238142,
40 REPRESENTADA POR LA SEÑORA ANIA SAVANNAH CASTAÑEDA ROURE,
41 PARA FUNCIONAR EN EL NEGOCIO DENOMINADO RESTAURANTE Y BAR
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Acta Extraordinaria Nº 52 del 17/05/2022
1 EL ENCANTO, UBICADO 300 MTS OESTE DE LA ESTACIÓN DEL ICE EN
2 CAHUITA CENTRO. SOMETIDO A VOTACIÓN LEVANTANDO LA MANO.
3 ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO POR UNANIMIDAD EN FORMA
4 VERBAL.----------------------------------------------------------------------------------------------
5 El señor Freddy Soto, Presidente en ejercicio, somete a ratificación los
6 acuerdos de la Licencia de Restaurante y Bar El Encanto en Cahuita; la
7 Licencia de Restaurante y Bar Los Soles en San Rafael; el reglamento de
8 donaciones de ayudas temporales y subvenciones de bien social de la
9 Municipalidad de Talamanca; el reglamento de construcciones, el
10 reglamento de ubicación y construcción de infraestructura de
11 telecomunicaciones en el cantón de Talamanca, el reglamento de
12 espectáculos públicos de la Municipalidad de Talamanca, el reglamento de
13 depuración de base de datos de la municipalidad de Talamanca, y el acta de
14 la comisión de asuntos jurídicos, si están de acuerdo sírvanse levantar la
15 mano, queda debidamente ratificado todo lo visto el día de hoy.
16 ARTÍCULO VI: Clausura Al ser las dieciocho horas con veinticuatro minutos
17 el señor Presidente Municipal, agradece a todos por la asistencia, pasen buenas
18 noches, que Dios los bendiga, y da por finalizada la sesión. ----------------------------
19 Yorleni Obando Guevara Sr. Freddy Soto Álvarez
20 Secretaria Presidente a.i.
21 yog
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